Aprobado/a por: Ley Nº 19.760 de 21/06/2019 artículo 1.
   El Gobierno de La República Oriental del Uruguay y el Gobierno de La Comunidad Francesa de Bélgica,

   En adelante denominados "las Partes",

   Considerando que es deseable establecer un marco para sus relaciones cinematográficas y más particularmente, para sus coproducciones,

   Conscientes de la contribución que las coproducciones de calidad pueden aportar al desarrollo de las industrias cinematográficas, así como al crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre ambas Partes,

   Convencidos de que esta cooperación podrá contribuir a estrechar las relaciones entre las dos Partes,

   Considerando la situación institucional belga que concede a las Comunidades y Regiones competencia para firmar tratados internacionales en materias de su competencia exclusiva, de conformidad con el artículo 167 de la Constitución belga.

   Considerando el hecho de que las Comunidades son competentes en Bélgica en la cultura, de conformidad con el artículo 4 de la Ley belga Especial sobre las reformas institucionales de 8 de agosto 1980.

   Han convenido lo siguiente:

I. COPRODUCCIÓN

   Artículo 1:

   A los fines del presente Acuerdo, el término "película" designa las obras cinematográficas o audiovisuales de cualquier duración y sobre cualquier soporte, cualquiera sea su género (ficción, animación, documentales), conforme a las disposiciones legales y reglamentarias de cada una de las dos Partes y cuya primera difusión tenga lugar en salas de cine, luego por televisión, videocasetes, videodiscos, CD-ROM, DVD, Blue Ray, VOD o por cualquier otro modo de distribución o soporte. El presente Acuerdo comprende asimismo toda nueva forma de producción y distribución de películas.

   Artículo 2:

   Las "autoridades competentes" de cada Parte son:
   - para la República Oriental del Uruguay, la Dirección del Cine y Audiovisual Nacional (ICAU)
   - para la Comunidad Francesa de Bélgica, el Centro del Cine y Audiovisual.

   Artículo 3:

   1.   Las películas realizadas en coproducción al amparo del presente
        Acuerdo se consideran como películas nacionales, de conformidad
        con la legislación en vigor en el territorio de cada una de las
        Partes.

   2.   Las películas coproducidas al amparo del presente Acuerdo
        gozarán, en el territorio de cada una de las Partes, del derecho
        a las ventajas que resulten de las disposiciones relativas a la
        industria cinematográfica que estén en vigor o que pudieran ser
        promulgadas ulteriormente por cada una de las Partes.

        La autoridad competente de cada una de las Partes informará a la
        autoridad competente de la otra Parte la lista de los textos
        relativos a dichas ventajas.

        Si los textos relativos a esas ventajas fuesen modificados, de
        una u otra forma por una de las Partes, la autoridad competente
        de la Parte en cuestión se obliga a comunicar el tenor de esas
        modificaciones a la autoridad competente de la otra Parte.

   3.   Las solicitudes de admisión provisoria a los beneficios deben
        respetar los procedimientos previstos a tal efecto por cada una
        de las Partes y cumplir con las condiciones mínimas establecidas
        en el Anexo 1 del presente Acuerdo (aprobación provisoria).

   Las autoridades competentes de las dos Partes se comunicarán toda información relativa al otorgamiento, al rechazo, a la modificación o al retiro de las solicitudes de admisión a los beneficios del presente Acuerdo.

   Antes de rechazar una solicitud, las autoridades competentes de las dos Partes deberán consultarse.

   Para obtener la admisión definitiva a los beneficios del presente Acuerdo, la película coproducida deberá ser aprobada por las autoridades competentes, a más tardar cuatro meses después de la exhibición de la película en salas de cine del territorio de una de las Partes, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo (aprobación final).

   Artículo 4:

   1.   Para gozar de los beneficios del presente Acuerdo, las películas
        deberán ser realizadas por empresas productoras que dispongan de
        una buena organización, tanto técnica como financiera, y una
        experiencia profesional reconocida por la autoridad competente de
        la Parte de la que dependen.

   2.   Los principales colaboradores artísticos y técnicos deberán ser
        de nacionalidad uruguaya o de nacionalidad belga, o ser
        nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.

        Cada película realizada en coproducción debe prever la
        participación mayoritaria de artistas y técnicos nacionales de
        las dos Partes. La proporción de la integración de los
        principales artistas y técnicos de las dos Partes deberá ser
        negociada por los productores de las dos Partes, antes de
        presentar la película ante las instancias responsables de las dos
        Partes para obtener su aprobación.

        Los extranjeros, sin contar a los nacionales de los Estados antes
        mencionados, que sean residentes permanentes en Uruguay o en
        Bélgica, de acuerdo con la legislación del territorio de uno u
        otro de las Partes, serán asimilados, para la aplicación del
        presente párrafo, con los nacionales uruguayos y belgas.

        La participación de intérpretes que no posean una de las
        nacionalidades antedichas podrá ser admitida a título
        excepcional, tras el acuerdo entre las dos autoridades
        competentes, habida cuenta de las exigencias de la película.

   3.   Los rodajes en estudios deberán efectuarse, preferentemente, en
        estudios establecidos en el territorio de uno u otra de las
        Partes.

   4.   Los rodajes realizados en decorados naturales en el territorio de
        un tercer Estado que no participe en la coproducción podrán ser
        autorizados por acuerdo entre las autoridades competentes, sí el
        guión o la acción de la película así lo exige.

   Artículo 5:

   Las películas deben ser producidas conforme a las condiciones siguientes:

   La proporción de los aportes respectivos del o de los coproductores de cada Parte en una coproducción puede variar del 20 (veinte) por ciento al 80 (ochenta) por ciento del costo convenido de la película.

   Toda película coproducida debe incluir, por ambas partes, una participación artística y técnica efectiva, y cumplir con las condiciones respectivas de aprobación por cada una de las Partes. Las coproducciones exclusivamente financieras no estarán amparadas por los beneficios del presente Acuerdo.

   La participación del coproductor minoritario debe incluir como mínimo, en todos los casos:

   1° un autor o un responsable técnico;

   2° un intérprete en un papel importante o dos intérpretes en papeles secundarios o, siempre que medie el acuerdo previo de la autoridad competente, un segundo autor o un responsable técnico.

   La coproducción de cortos metrajes solo podrá ser autorizada por las dos Partes una vez examinados los proyectos de dichas obras, caso por caso.

   Artículo 6:

   Cada coproductor es cotitular de los elementos tangibles de la película.

   El material deberá ser registrado con los nombres conjuntos de los coproductores en un laboratorio elegido de común acuerdo, al que cada coproductor deberá tener acceso.

   Artículo 7:

   En el marco de la legislación y los reglamentos vigentes, se otorgarán las mayores facilidades para la circulación y la estadía del personal artístico y técnico que colabora en la coproducción de esas películas, así como para la importación o la exportación en cada país del material necesario para la realización y la explotación de las películas en coproducción (material fílmico y técnico, vestuario, elementos de decorados, material publicitario, etc.).

   En lo concerniente a la Comunidad Francesa de Bélgica, las facilidades previstas en el artículo 7 excluyen los asuntos que son de competencia del Gobierno Federal Belga.

   Artículo 8:

   Un equilibrio general debe establecerse entre las Partes, tanto en lo relativo a las contribuciones artísticas y técnicas, como en materia financiera: ese equilibrio debe ser evaluado por la Comisión Mixta prevista en el artículo 13.

   Para realizar esa evaluación, las autoridades competentes de las dos Partes - sobre la base de los documentos presentados para acceder al procedimiento de admisión al amparo del presente Acuerdo - establece una lista recapitulativa de todos los subsidios y fuentes de financiación que se reproduce en los Anexos 2 y 3 del presente Acuerdo.

   El análisis del equilibrio general debería basarse, entre otras cosas:

   - en el desglose de los subsidios y las financiaciones a la coproducción confirmados para el año de referencia, según la apreciación de este desglose se produce sobre la base del importe global de los presupuestos de las coproducciones mencionadas;

   - en la consideración, más allá del número de películas coproducidas por ambas Partes, de las películas pre-vendidas por los distribuidores y difusores de ambas Partes en favor de los productores de dichas películas durante el año de referencia y del importe de esas pre-ventas;

   - por el desglose de las inversiones uruguayas, por un lado, y de las belgas, por el otro, en las coproducciones uruguayo-belgas.

   Si se advirtiera algún desequilibrio, las autoridades pertinentes examinarán la manera de restablecerlo y tomarán todas las medidas adecuadas a tal efecto.

   Artículo 9:

   Los créditos, tráileres y todo el material publicitario de las películas o de contenidos audiovisuales coproducidos al amparo del presente Acuerdo deben mencionar la coproducción oficial entre la República Oriental Uruguay y la Comunidad Francesa de Bélgica.

   La presentación en festivales de películas coproducidas es responsabilidad de la Parte del coproductor mayoritario, salvo disposición diferente adoptada por los coproductores.

   Artículo 10:

   La distribución de la recaudación se hace proporcionalmente al aporte total de cada uno de los coproductores.

   Esa distribución comprende ya sea un reparto de los ingresos, ya un reparto geográfico, o una combinación de las dos fórmulas, teniendo en cuenta la diferencia de volumen existente entre los mercados de las Partes.

   Artículo 11:

   Las Partes aceptan que las películas amparadas por el presente Acuerdo puedan ser coproducidas con uno o más productores pertenecientes a Estados con los cuales una u otra Parte han celebrado acuerdos de coproducción cinematográfica.

   Las condiciones de admisión de esas películas deben ser examinadas caso por caso.

II. DISTRIBUCIÓN Y PROMOCIÓN

   Artículo 12:

   Las Partes acuerdan utilizar los medios adecuados para favorecer la distribución, la circulación y la promoción en el territorio de la otra Parte de las películas o el material audiovisual realizados en coproducción.

   Las Partes examinarán los medios adecuados para favorecer la distribución y la promoción recíprocas de películas de la otra Parte.

   Ambas reconocen la necesidad de promover la cooperación cinematográfica y la diversidad cultural y de facilitar el reconocimiento de sus producciones cinematográficas recíprocas, entre otras formas, mediante programas de educación cinematográfica o programas para promover la participación en festivales de cine.

III. COMISIÓN MIXTA

   Artículo 13:

   La Comisión Mixta tiene el cometido de examinar las condiciones de aplicación del presente Acuerdo, resolver las eventuales dificultades y estudiar las modificaciones convenientes a efectos de desarrollar la cooperación cinematográfica para el interés común de ambas Partes.

   Durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo, la Comisión Mixta se reunirá cada dos años, alternativamente en Uruguay y en la Comunidad Francesa de Bélgica.

   Podrá asimismo ser convocada a pedido de una de las autoridades competentes, en particular en caso de modificaciones importantes, ya sea de la legislación, o de la reglamentación aplicable a la industria cinematográfica.

   La Comisión Mixta estará compuesta por las autoridades competentes de las dos Partes, que integrarán a asociaciones profesionales interesadas en el presente Acuerdo.

IV. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

   Artículo 14:

   Las autoridades competentes de cada Parte se comunicarán toda la información referida a las coproducciones, al intercambio de películas y, en general, todas las precisiones relativas a las relaciones cinematográficas entre las dos Partes.

V. PLAZO Y RENOVACIÓN

   Artículo 15:

   El presente Acuerdo de Coproducción Cinematográfica se celebra por un plazo de dos años.

   Se renovará tácitamente por períodos de dos años más.

VI. DENUNCIA

   Artículo 16:

   Cualquier diferencia que pudiera surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelto en forma amistosa a través de consultas y negociaciones directas entre las Partes, por vía diplomática.

   El presente Acuerdo podrá ser denunciado en todo momento por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita transmitida por vía diplomática, con un preaviso de seis meses.

   Esta denuncia no invalida los derechos y obligaciones de las Partes vinculadas con los proyectos en el marco del presente Acuerdo, salvo decisión contraria de las Partes.

VII.  ENTRADA EN VIGOR

   Artículo 17:

   Cada Parte comunicará por vía diplomática a la otra Parte el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios por su lado, con respecto a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el primer día del segundo mes posterior a la fecha de recepción de la segunda notificación.

VIII.  ENMIENDA

   Artículo 18:

   El presente instrumento internacional podrá ser modificado y enmendado por el consentimiento escrito de ambas Partes en cualquier momento. Las modificaciones y enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo que antecede (artículo 17). En fe de lo cual, los representantes de las Partes, debidamente autorizados a tal efecto, han firmado el presente Acuerdo.

   Hecho en dos originales del mismo tenor, en los idiomas español, francés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, el texto en español y francés prevalecerá.

Por el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay:
Por el Gobierno de la Comunidad
Francesa de Bélgica:
María Julia MUÑOZ.
Alda GREOLI.
Ministra de Educación y Cultura
Vice- Presidente.
Ministra de Cultura e Infancia
Rudy DEMOTTE.
Ministro - Presidente.
ANEXO 1 -PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN 1). Aprobación provisoria Para gozar de los beneficios del Acuerdo, los productores de ambas Partes deberán, a más tardar 30 días antes del comienzo del rodaje, presentar a las autoridades competentes, junto con su solicitud de admisión, un dossier que comprenda: - un documento relativo a la adquisición de los derechos de autor para la explotación de la película; - una sinopsis con información precisa sobre el tema de la obra cinematográfica; - la lista estimativa del personal técnico y de los actores; - el plan de trabajo provisorio, con la indicación de la cantidad de semanas de rodaje (en estudios y exteriores) y de los países (o regiones) en los cuales se realizará el rodaje; - una estimación con presupuesto detallado y plan de financiación, incluidos los gastos y recursos de cada Parte; - el (los) contrato(s) de coproducción; - o cualquier otro documento solicitado por las autoridades, necesario para la evaluación técnica y financiera del proyecto. La autoridad competente de la Parte con participación minoritaria solo dará su aprobación una vez que haya recibido el dictamen de la autoridad competente de la Parte con participación mayoritaria. 2). Aprobación final A más tardar cuatro meses después de la exhibición en salas de cine en el territorio de una de las Partes, los productores deberán presentar a sus autoridades competentes un dossier que comprenda: - la actualización del archivo provisorio; - los contratos o las confirmaciones de compromiso para el director y el personal, firmados por cada una de las Partes; - los planes de promoción y difusión; - los créditos para el inicio y el final. ANEXO 2 - CUADRO RECAPITULATIVO DE SUBVENCIONES Y FUENTES DE FINANCIACIÓN EN LA COMUNIDAD FRANCESA DE BÉLGICA
TÍTULO DE LA OBRA
PRESUPUESTO 
PARTE BELGA
SUBSIDIOS Apoyo financiero automático - a la producción: - á la distribución: Apoyo financiero selectivo a la producción: - anticipos sobre la recaudación Subsidios regionales a la producción Fuentes de financiación Inversión por parte de los servicios de televisión - en coproducción, - en compra anticipada. Inversión de empresas privadas mediante el mecanismo de "refugio fiscal" Anticipo mínimo garantizado por salas de cine. Anticipo mínimo garantizado por video. Anticipo mínimo garantizado por ventas al exterior. ANEXO 3 - CUADRO RECAPITULATIVO DE SUBVENCIONES Y FUENTES DE FINANCIACION EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
TITULO DE LA OBRA
PRESUPUESTO
PARTE URUGUAYA
Subsidios nacionales Fondo para el Desarrollo (competitivo) Fondo para la Producción (competitivo) Fondo para la coproducción minoritaria (competitivo) Protocolo Icau- Ancine (coproducciones con Brasil). Acepta una tercera parte. (competitivo) Inserción internacional (automática) Promoción del cine nacional (competitivo) Fondo de promoción cultural (patrocinio) Empresas nacionales Programa Ibermedia. Acuerdo de Coproducción Iberoamericano. Ventajas fiscales Exoneración del IVA sobre las coproducciones IVA "0" sobre los servicios de producción Subsidios regionales Montevideo Filma (producción) (competitivo) Montevideo Socio Audiovisual (postproducción) FONA - Fondo Nacional del Audiovisual (competitivo) ANEXO 4 - LISTA DE ESTADOS CON LOS CUALES BÉLGICA Y LA COMUNIDAD FRANCESA DE BÉLGICA HAN CELEBRADO ACUERDOS DE COPRODUCCIÓN Acuerdos de Bélgica con: Alemania Canadá Francia Italia Israel Suiza Túnez Acuerdos de la Comunidad Francesa de Bélgica con: China Francia Italia Marruecos Países Bajos Portugal Suiza Túnez Chile NB: La parte belga se compromete a informar a la parte uruguaya todo nuevo acuerdo que haya de celebrar. ANEXO 5 - LISTA DE ESTADOS CON LOS CUALES LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY HA CELEBRADO ACUERDOS DE COPRODUCCIÓN Acuerdos bilaterales del Uruguay con: Argentina Canadá Italia Acuerdos multilaterales: Acuerdo Iberoamericano Protocolos de coproducción Brasil NB: La parte uruguaya se compromete a informar a la parte belga todo nuevo acuerdo que haya de celebrar. Colombia Croacia Chile Italia (co-desarrollo) Dra. MARIA JULIA MUÑOZ MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 19.760 de 
21/06/2019.
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