CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL
Aprobado/a por: Ley Nº 19.755 de 17/05/2019 artículo 1.
DOCUMENTOS OFICIALES:
DECIMOCUARTA REUNIÓN DE LOS ESTADOS PARTES
15 de enero de 1992
DECISIONES
NACIONES UNIDAS
NUEVA YORK, 1992
NOTA
Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de estas signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
ÍNDICE
Página
Programa iv
Decisiones de la Decimocuarta Reunión de los Estados
Partes 1
Aprobación del programa 1
Elección de nueve miembros del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial 1
Suministro de recursos suficientes para el eficaz
funcionamiento del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial 1
Examen de una enmienda al párrafo 6 del artículo 8
de la Convención 1
Estados Partes en la Convención al 15 de enero de 1992 2
Mesa de la Decimocuarta Reunión 3
Lista de documentos publicados para la Decimocuarta
Reunión de los Estados Partes 4
Anexo 5
PROGRAMA
1. Apertura de la Reunión por el representante del Secretario
General.
2. Elección del Presidente.
3. Aprobación del programa.
4. Elección de los demás miembros de la Mesa de la Reunión.
5. Elección de nueve miembros del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial para reemplazar a aquellos cuyo mandato
expira el 19 de enero de 1992, con arreglo a los párrafos 1 a 5
del artículo 8 de la Convención.
6. Suministro de recursos suficientes para el eficaz funcionamiento
del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
7. Examen de una enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la
Convención.
8. Otros asuntos.
DECISIONES DE LA DECIMOCUARTA REUNIÓN
DE LOS ESTADOS PARTES
Aprobación del programa
La Decimocuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial aprobó el programa provisional presentado por el Secretario General.
Elección de nueve miembros del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial
Conforme al artículo 8 de la Convención, los Estados Partes eligieron a nueve miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en sustitución de aquellos cuyo mandato había de expirar el 19 de enero de 1992. Fueron elegidos en votación secreta, para un mandato de cuatro años a partir del 20 de enero de 1992, los siguientes miembros:
Sr. Theodor VAN BOVEN (Países Bajos);
Sr. Ion DIACONU (Rumania);
Sr. Eduardo FERRERO COSTA (Perú);
Sr. Ivan GARVALOV (Bulgaria);
Sr. Yuri A. RECHETOV (Federación de Rusia);
Sra. Shanti SADIQ ALI (India);
Sr. SONG Shuhua (China);
Sr. Luis VALENCIA RODRÍGUEZ (Ecuador);
Sr. Mario Jorge YUTZIS (Argentina).
Suministro de recursos suficientes para el eficaz funcionamiento del
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
La Reunión de los Estados Partes tomó nota del informe del Secretario General (CERD/C/SP/43) sobre la responsabilidad de éstos por los gastos de los miembros del Comité con arreglo al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y pidió al Secretario General que continuara presentando a la Reunión de los Estados Partes informes sobre la situación financiera del Comité.
Examen de una enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención
a) La Reunión de los Estados Partes examinó la nota del Secretario General (CERD/SP/44) relativa al proyecto de resolución CERD/SP/1992/L.1 en el que se proponía una enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención;
b) La Reunión aprobó el proyecto de resolución CERD/SP/1992/L.1 sin someterlo a votación (véase el anexo).
ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN AL 15 DE ENERO DE 1992
Afganistán
Alemania
Antigua y Barbuda
Argelia
Argentina
Australia
Austria
Bahamas
Bangladesh
Barbados
Belarús
Bélgica
Bolivia
Botswana
Brasil
Bulgaria
Burkina Faso
Burundi
Cabo Verde
Camboya
Camerún
Canadá
Chad
Chile
China
Chipre
Colombia
Congo
Costa Rica
Côte d'Ivoire
Cuba
Dinamarca
Ecuador
Egipto
El Salvador
Emiratos Arabes Unidos
España
Etiopía
Federación de Rusia
Fiji
Filipinas
Finlandia
Francia
Gabón
Gambia
Ghana
Grecia
Guatemala
Guinea
Guyana
Haití
Hungría
India
Irán (República Islámica del Iraq
Islandia
Islas Salomón
Israel
Italia
Jamahiriya Arabe Libia
Jamaica
Jordania
Kuwait
Lesotho
Líbano
Liberia
Luxemburgo
Madagascar
Maldivas
Malí
Malta
Marruecos
Mauricio
Mauritania
México
Mongolia
Mozambique
Namibia
Nepal
Nicaragua
Níger
Nigeria
Noruega
Nueva Zelandia
Países Bajos
Pakistán
Panamá
Papua Nueva Guinea
Perú
Polonia
Portugal
Qatar
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
República Arabe Siria
República Centroafricana
República de Corea
República Democrática Popular Lao
República Dominicana
República Federal Checa y Eslovaca
República Unida de Tanzanía
Rumania
Rwanda
San Vicente y las Granadinas
Santa Lucía
Santa Sede
Senegal
Seychelles
Sierra Leona
Somalia
Sri Lanka
Sudán
Suecia
Suriname
Swazilandia
Togo
Tonga
Trinidad y Tabago
Túnez
Ucrania
Uganda
Uruguay
Venezuela
Viet Nam
Yemen
Yugoslavia
Zaire
Zambia
Zimbabwe
MESA DE LA DECIMOCUARTA REUNIÓN
Presidente: |
Sr. Martin Johannes HUSLID (Noruega) |
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Vicepresidentes: |
Sr. Anatoliy T. OLIYNYK (Ucrania); |
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Sra. Marjorie THORPE (Trinidad y Tabago); |
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Sr. Nouhad MAHMOUD (Líbano); |
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Sr. Balla Moussa CAMARA (Guinea). |
LISTA DE DOCUMENTOS PUBLICADOS PARA
LA DECIMOCUARTA REUNIÓN DE LOS ESTADOS PARTES
Signatura |
Título |
CERD/SP/41 y Rev. 1 |
Programa provisional de la Decimocuarta Reunión de los Estados Partes |
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CERD/SP/42 y Add. 1 a 6 |
Elección de nueve miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que reemplazarán a los miembros cuyos mandatos expiran el 19 de enero de 1992, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 de la Convención: nota del Secretario General |
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CERD/SP/43 |
Responsabilidad de los Estados Partes por los gastos de los miembros del Comité con arreglo al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial: Informe del Secretario General |
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CERD/SP/44 |
Examen de la solicitud de revisión del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
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CERD/SP/1992/L.1 |
Enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial relativo a las disposiciones para sufragar los gastos de los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial mientras desempeñan sus funciones |
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CERD/SP/SR.22 |
Acta resumida de la 22.ª sesión |
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CERD/SP/45 |
Documentos Oficiales de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial: Decimocuarta Reunión de los Estados Partes, Decisiones. |
ANEXO
Decisión de modificar el párrafo 6 del artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial relativo a las disposiciones para sufragar los gastos de los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial mientras desempeñan sus funciones
Los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
Reiterando la importancia de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que es el instrumento de derechos humanos de más amplia aceptación que se haya aprobado con los auspicios de las Naciones Unidas, y la importancia de la contribución del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a los esfuerzos de las Naciones Unidas por combatir el racismo y todas las demás formas de discriminación por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico,
Preocupados porque las disposiciones financieras para sufragar los gastos de los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, no han sido suficientes para que el Comité pueda cumplir su mandato efectivamente,
Recordando las decisiones adoptadas por las Reuniones de los Estados Partes undécima, duodécima y decimotercera, en las que se instó a todos los Estados Partes a que cumplieran plenamente sus obligaciones financieras según lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 8,
Recordando también las decisiones del Comité sobre el grave obstáculo que para su labor constituye la situación financiera, incluida la anulación de reuniones o la reducción de la duración de las sesiones(1),
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(1) CERD 1989 (XXXVII) I, 1988 (XXXVI) I, 1987 (XXXIV) II, (XXXV) I.
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Tomando nota de la preocupación manifestada por el Presidente del Comité en su carta de 14 de noviembre de 1989 por la persistencia de los problemas financieros(2),
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(2) CERD/SP/39.
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Conscientes de que la Asamblea General, en sus resoluciones 41/105, 42/57, 43/96, 44/68 y 45/88, expresó grave preocupación por el persistente deterioro del funcionamiento del Comité coarto resultado de las interrupciones de su calendario de reuniones y ha hecho reiterados llamamientos a todos los Estados Partes para que cumplan sin demora sus obligaciones financieras,
Tomando nota asimismo de que la Asamblea General ha apoyado las recomendaciones formuladas por las reuniones de presidentes de órganos de supervisión de instrumentos de derechos humanos celebradas en 1988 y 1990 sobre la necesidad de contar con recursos financieros y de personal adecuados para las actividades de estos órganos y, en particular, que la Asamblea General en su resolución 46/111 hizo suya la recomendación formulada por la reunión de presidentes de 1990 de que la Asamblea General adoptara medidas apropiadas para asegurar la financiación de cada uno de los comités de supervisión con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Tomando nota de la solicitud formulada por la Asamblea General en sus resoluciones 46/83 y 46/111 de que los Estados Partes en la Convención estudien, con carácter prioritario, todas las posibilidades de establecer una base más segura para la futura financiación de todos los gastos del Comité, incluida la posibilidad de enmendar las disposiciones financieras del tratado,
Tomando nota de la enmienda propuesta por el Gobierno de Australia al párrafo 6 del artículo 8, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 23 de la Convención(3),
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(3) C.N. 285.1991.TREATIES-4 de 20 de diciembre de 1991.
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Tomando nota además de la decisión 46/428 de la Asamblea General de conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 de la Convención, en la que se pidió que en la Reunión de los Estados Partes en curso se examinara la enmienda propuesta y se limitara el alcance de toda revisión de la Convención a la cuestión de las disposiciones para sufragar los gastos de los miembros del Comité mientras éstos desempeñan sus funciones,
1. Deciden sustituir el párrafo 6 del artículo 8 de la Convención por un párrafo que diga «El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempeño de las funciones del Comité con arreglo a la presente Convención.»;
2. Deciden agregar un nuevo párrafo, que sería el párrafo 7 del artículo 8 y que diría «Los miembros del Comité constituido de conformidad con la presente Convención percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los términos y condiciones que la Asamblea General decida.»;
3. Recomiendan que la Asamblea General apruebe estas modificaciones en su cuadragésimo séptimo período de sesiones;
4. Deciden que la enmienda entre en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General y aceptada, mediante la correspondiente notificación al Secretario General como depositario, por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes;
5. Instan a todos los Estados Partes a que cumplan plenamente sus obligaciones financieras de conformidad con lo dispuesto en el actual párrafo 6 del artículo 8 hasta que entre en vigor la enmienda a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente decisión;
6. Instan encarecidamente a todos los Estados Partes atrasados en el pago de las contribuciones que deben aportar de conformidad con las actuales disposiciones de la Convención a que abonen la totalidad de esos pagos;
7. Subrayan que la entrada en vigor de las enmiendas no podrá interpretarse en el sentido de que exime a los Estados Panes de la obligación de pagar la totalidad de las contribuciones atrasadas.
22.ª sesión
15 de enero de 1992
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 19.755 de
17/05/2019.
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