Aprobado/a por: Ley Nº 19.752 de 17/05/2019 artículo 1.
   LAS PARTES EN EL CONVENIO,

   TOMANDO NOTA del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (en adelante denominado "el Convenio de Formación, 1978"),

   DESEANDO promover la seguridad de la vida humana y los bienes en el mar, y la protección del medio marino, estableciendo de común acuerde normas internacionales de formación, titulación y guardia para al personal enrolado en los buques pesqueros,

   CONSIDERANDO que el modo más eficaz de lograr ese objetivo es concluir un Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, en adelante denominado "el Convenio",

   CONVIENEN:

                                ARTÍCULO 1

                          Obligaciones generales

   1 Las Partes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del Convenio y de su Anexo, el cual será parte integrante del Convenio. Toda referencia al Convenio supondrá también una referencia al Anexo.

   2 Las Partes se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos necesarios y a tomar todas las medidas precisas para dar al Convenio plena efectividad y garantizar así que, desde el punto de vista tanto de la seguridad de la vida humana y los bienes en el mar como de la protección del medio marino, el personal enrolado en los buques pesqueros de navegación marítima tenga la competencia y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones.

                                ARTÍCULO 2

                               Definiciones

   A los efectos del Convenio y salvo disposición expresa en otro sentido, regirán las siguientes definiciones.

   .1   "Parte": todo Estado respecto del cual el Convenio haya entrado
        en vigor.

   .2   "Administración": el Gobierno de la Parte cuyo pabellón tenga
        derecho a enarbolar el buque.

   .3   "Titulo": el documento válido, sea cual fuere el nombre con que
        se le conozca, expedido o reconocido conforme a las disposiciones
        del Convenio, que faculte al titular a desempeñar el cargo
        indicado en él o según le autoricen las reglamentaciones
        nacionales.

   .4   "Titulado": debidamente provisto de un título.

   .5   "Organización": la Organización Marítima Internacional.

   .6   "Secretario General": el Secretario General de la Organización.

   .7   "Buque pesquero": un buque utilizado comercialmente para la
        captura de peces u otros recursos vivos del mar.

   .8   "Buque pesquero de navegación marítima": un buque pesquero
        distinto de los destinados a navegar exclusivamente en aguas
        interiores o incluidas en aguas abrigadas, o en las inmediaciones
        de éstas o de zonas en las que rijan reglamentaciones
        portuarias.

                                ARTÍCULO 3

                           Ámbito de aplicación

   El Convenio se aplicará al personal que preste servicio a bordo de buques pesqueros de navegación marítima con derecho a enarbolar el pabellón de una Parte.

                                ARTÍCULO 4

                       Comunicación de información

   Cada Parte facilitará al Secretario General lo siguiente:

   .1   un informe sobre las medidas que haya adoptado para dar plena
        efectividad a las disposiciones del Convenio, incluido un modelo
        de los títulos que expida de conformidad con el Convenio; y

   .2   cualquier otra información estipulada en la regla I/5.

                                ARTÍCULO 5

                     Otros tratados e Interpretación

   1 Cualesquiera otros tratados, convenios y acuerdos anteriores relativos a normas de formación, titulación y guardia parad personal de los buques pesqueros que estén en vigor entre las Partes, seguirán teniendo plena efectividad durante los plazos en ellos convenidos, respecto de:

   .1   el personal de los buques pesqueros al que no sea aplicable el
        presente Convenio; y

   .2   el personal de los buques pesqueros al que sea aplicable el
        presente Convenio, en lo concerniente a cuestiones que no estén
        expresamente regidas por él.

   2 No obstante, en la medida en que dichos tratados, convenios o acuerdos estén en pugna con las disposiciones del Convenio, las Partes revisarán los compromisos contraídos en virtud de tales tratados, convenios y acuerdos con miras a lograr que esos compromisos no estén en pugna con las obligaciones contraídas en virtud del Convenio.

   3 Las cuestiones que no estén expresamente regidas por el Convenio seguirán sometidas a la legislación de las Partes.

                                ARTÍCULO 6

                                Titulación

   Los títulos del personal de los buques pesqueros se expedirán de conformidad con las disposiciones del Anexo del presente Convenio.

                                ARTÍCULO 7

                    Disposiciones de carácter nacional

   1 Cada Parte habilitará mecanismos y procedimientos para la investigación imparcial de los casos notificados de incompetencia, acciones u omisiones que puedan constituir una amenaza directa para la seguridad de la vida humana, o los bienes en el mar, o para el medio marino, por parte de personal con títulos o refrendos expedidos por dicha Parte en lo que respecta al desempeño de las funciones vinculadas a dichos títulos, con objeto de retirar, suspender o anular por tal razón dichos títulos e impedir el fraude.

   2 Cada Parte deberá prever sanciones penales o disciplinarias para los casos de infracción de aquellas disposiciones de su legislación nacional que hagan efectivo lo estipulado en el presente Convenio, respecto de los buques que enarbolen su pabellón y del personal de buques pesqueros a la que dicha Parte hubiese concedido la titulación.

   3 En particular, esas sanciones penales o disciplinarias se establecerán y ejecutarán en los casos en que:

   .1   un propietario, el agente de éste o el patrón hayan contratado a
        una persona que no posea el título exigido por el presente
        Convenio;

   .2   un patrón haya permitido que una determinada función o servicio,
        que en virtud de las presentes reglas deba realizar una persona
        titulada, la haya llevado a Cabo alguien sin la debida titulación
        o la correspondiente dispensa; o

   .3   una persona haya obtenido, con fraude o documentación falsa, un
        contrato para ejercer alguna de las funciones o desempeñar una
        determinada tarea para las cuales se prescribe la oportuna
        titulación o la correspondiente dispensa.

   4 La Parte bajo cuya jurisdicción se encuentre un propietario o agente del propietario o cualquier persona de la que se sospeche con motivos fundados que ha sido responsable o que tiene conocimiento de una presunta inobservancia del Convenio, especificada en el párrafo 3, cooperará en todo lo posible con la Parte que le comunique su propósito de iniciar procedimientos con arreglo a su jurisdicción.

                                ARTÍCULO 8

                                Inspección

   1 Los buques pesqueros, mientras se encuentren en los puertos de otra Parte, estarán sujetos a la inspección de funcionarios debidamente autorizados por esa Parte para verificar que todo el personal que presta servicio a bordo y al cual el presente Convenio exija titulación, posee efectivamente el título idóneo o una dispensa válida.

   2 Si no se subsanan las deficiencias a que se refiere el párrafo 3 de la regla I/4, y en la medida en que éstas constituyan un peligro para las personas, los bienes o el medie ambiente, la Parte que realice la inspección tomará medidas encaminadas a asegurar que el buque no zarpe hasta que se satisfagan estas prescripciones en la medida suficiente para que quede suprimido el peligro. Se informará con prontitud al Secretario General y a la Administración de los hechos relacionados con las medidas adoptadas.

   3 Al realizar la inspección:

   .1   se hará todo lo posible para evitar que el buque sea detenido o
        demorado indebidamente. Si lo fuera, tendrá derecho a
        indemnización por toda pérdida o daños sufridos; y

   .2   se observará la misma discrecionalidad respecto del personal de
        los buques pesqueros extranjeros que respecto del personal de los
        buques que enarbolen el pabellón del Estado rector del puerto.

   4 El presente artículo se aplicará según resulte necesario para asegurar que a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que no sea Parte no se les dé un trato más favorable que el dispensado a los buques con derecho a enarbolar el pabellón de una Parte.

                                ARTÍCULO 9

                    Fomento de la cooperación técnica

   1 Las Partes en el Convenio, en consulta con la Organización y asistidas por ella, fomentarán la prestación de ayuda a los Estados que soliciten asistencia técnica respecto de:

   .1   la formación de personal administrativo y técnico;

   .2   el establecimiento de instituciones para la formación del
        personal de los buques pesqueros;

   .3   el suministro de equipo y servicios para las instituciones de
        formación;

   .4   el desarrollo de programas de formación adecuados, incluida la
        formación práctica en buques pesqueros de navegación marítima; y

   .5   la facilitación de otras medidas y disposiciones encaminadas a
        mejorar la competencia del personal de los buques pesqueros,
        preferiblemente en los planos nacional, subregional o regional,
        para favorecer el logro de los fines y propósitos del Convenio,
        teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en
        desarrollo a este respecto.

   2 Por su parte, la Organización desarrollará las actividades indicadas, según proceda, en consulta o colaboración con otras organizaciones internacionales, especialmente la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

                               ARTÍCULO 10

                                Enmiendas

   1 El Convenio podrá ser enmendado por uno de los dos procedimientos que se especifican en este artículo.

   2 Enmienda previo examen en el seno de la Organización:

   .1   toda enmienda propuesta por una Parte será dirigida al Secretario
        General y distribuida por éste a todos los Miembros de la
        Organización, a todas las Partes, y a lea directores generales de
        la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización de
        las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, por lo
        menos seis meses antes de su examen;

   .2   toda enmienda propuesta y distribuida como se acaba dé indicar
        será remitida al Comité de Seguridad Marítima de la Organización
        para su examen;

   .3   las Partes, sean o no Miembros de la Organización, tendrán
        derecho a participaren las deliberaciones del Comité de Seguridad
        Marítima para el examen y la aprobación de las enmiendas;

   .4   la aprobación de las enmiendas requerirá una mayoría de dos
        tercios de las Partes presentes y votantes en el Comité de
        Seguridad Marítima ampliado de acuerdo con lo estipulado en el
        párrafo 2.3 (en adelante denominado "el Comité de Seguridad
        Marítima ampliado"), siempre que por lo menos un tercio de las
        Partes estén presentes al efectuarse la votación;

   .5   las enmiendas que se aprueben conforme a lo dispuesto en el
        párrafo 2.4 serán comunicadas por el Secretario General a todas
        las Partes;

   .6   toda enmienda a un artículo se considerará aceptada a partir de
        la fecha en que la hayan aceptado dos tercios de las Partes;

   .7   toda enmienda al Anexo o a un apéndice del Anexo se considerará
        aceptada:

   .7.1 al término de los dos años siguientes a la fecha de aprobación;
        o

   .7.2 al término de un plazo diferente, que no será inferior a un año,
        si así lo determina en el momento de su aprobación una mayoría de
        dos tercios de las Partes presentes y votantes en el Comité de
        Seguridad Marítima ampliado.

        Si dentro del plazo fijado más de un tercio de las Partes
        comunica al Secretario General que pone una objeción a la
        enmienda, se considerará que ésta no ha sido aceptada;

   .8   toda enmienda a un artículo entrará en vigor, con respecto a las
        Partes que la hayan aceptado, seis meses después de la fecha en
        que se considere que fue aceptada, y, con respecto a cada Parte
        que la acepte después de esa fecha, seis meses después de la
        fecha en que la haya aceptado la Parte de que se trate;

   .9   toda enmienda al Anexo o a un apéndice del Anexo entrará en vigor
        con respecto a todas las Partes, exceptuadas las que hayan puesto
        una objeción a la enmienda en virtud de lo previsto en el párrafo
        2.7 y no hayan retirado dicha objeción, seis meses después de la
        fecha en que se considere que fue aceptada. No obstante, antes de
        la fecha fijada para la entrada en vigor de la enmienda,
        cualquier Parte podrá notificar al Secretario General que se
        exime de la obligación de hacerla efectiva durante un período no
        superior a un año, contado desde la fecha de entrada en vigor de
        la enmienda, o durante un período más largo que en el momento de
        la aprobación de la enmienda pueda fijar una mayoría de dos
        tercios de las Partes presentes y votantes en el Comité de
        Seguridad Marítima ampliado.

   3 Enmienda mediante una Conferencia:

   .1   a petición de una Parte con la que se muestren conformes un
        tercio por lo menas de las Partes, la Organización, en asociación
        o consulta con los directores generales de la Organización
        Internacional del Trabajo y de la Organización de las Naciones
        Unidas para la Agricultura y la Alimentación, convocará una
        Conferencia de las Partes para examinar enmiendas al presente
        Convenio;

   .2   toda enmienda que haya sido aprobada en dicha Conferencia por una
        mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes será
        comunicada por el Secretario General a todas las Partes para su
        aceptación;

   .3   a menos que la Conferencia decida otra cosa, la enmienda se
        considerará aceptada y entrará en vigor de conformidad con los
        procedimientos estipulados respectivamente en los párrafos 2.6 y
        2.8 ó 2.7 y 2.9, con la salvedad de que las referencias que en
        dichos párrafos se hacen al Comité de Seguridad Marítima ampliado
        se entenderán como referencias a la Conferencia.

   4 Toda declaración de aceptación o de objeción a una enmienda y cualquiera de las notificaciones previstas en el párrafo 2.9 se dirigirán por escrito el Secretario General, quien informará a todas las Partes de dichas comunicaciones y de la fecha en que fueron recibidas.

   5 El Secretario General informará a todas las Partes acerca de las enmiendas que entren en vigor, así como de la fecha de entrada en vigor de cada una de ellas.

                               ARTÍCULO 11

          Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

   1 El Convenio estará abierto a la firma en la sede de la Organización desde el 1 de enero de 1996 hasta el 30 de septiembre de 1996 y después de ese plazo seguirá abierto a la adhesión. Todas los Estados podrán constituirse en Partes del Convenio mediante:

   .1   firma sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o
        aprobación; o

   .2   firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida
        de ratificación, aceptación o aprobación; o

   .3   adhesión.

   2 La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuarán depositando el instrumento pertinente ante el Secretario General.

                               ARTÍCULO 12

                             Entrada en vigor

   1 El Convenio entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que por lo menos 15 Estados lo hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o aprobación, o hayan depositado los pertinentes instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, de conformidad con el artículo II.

   2 Por lo que respecta a los Estados que depositen un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión una vez satisfechos los requisitos para la entrada en vigor del Convenio pero antes de la fecha para ello, la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión surtirá efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio o tres meses después de la fecha en que se haya depositado el instrumento pertinente, si esta fecha es posterior.

   3 Respecto de los Estados que depositen un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Convenio, éste comenzará a regir tres meses después de la fecha en que se haya depositado el instrumento pertinente.

   4 Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado después de la fecha en que una enmienda al Convenio se considere aceptada de conformidad con el artículo 10, se entenderá referido al Convenio en su forma enmendada.

                               ARTÍCULO 13

                                 Denuncia

   1 El Convenio podrá ser denunciado por una Parte en cualquier momento una vez que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de entrada en vigor del Convenio para dicha Parte.

   2 La denuncia se efectuará mediante notificación por escrito al Secretario General.

   3 La denuncia surtirá efecto 12 meses después que el Secretario General la haya recibido, o tras expirar cualquier otro plazo más largo que se fije en la notificación.

                               ARTÍCULO 14

                               Depositario

   1 El Convenio será denunciado ante el Secretario General de la Organización (en adelante denominado "el depositario").

   2 El depositario:

   .1   informará a los gobiernos de todos los Estados que hayan firmado
        el Convenio o se hayan adherido a él de:

   .1.1 cada nueva firma o depósito de un instrumento de ratificación,
        aceptación, aprobación o adhesión y de la fecha en que se
        produzcan;

   .1.2 la fecha de entrada en vigor del Convenio;

   .1.3 todo depósito de un instrumento de denuncia del Convenio, la
        fecha en que fue recibido y la fecha en que la denuncia surta
        efecto; y

   .2   remitirá copias auténticas certificadas del Convenio a los
        gobiernos de todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan
        adherido a él.

   3 Tan pronto como el Convenio entre en vigor, el depositario remitirá una copia auténtica certificada del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas a efectos de registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

                               ARTÍCULO 15

                                 Idiomas

   El Convenio está redactado en un solo original en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

   EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, firman el Convenio.

   HECHO EN LONDRES el día siete de julio de mil novecientos noventa y cinco.

                                  ANEXO

                                CAPÍTULO I

                         DISPOSICIONES GENERALES

                                 Regla 1

                               Definiciones

   A los efectos del presente anexo regirán las siguientes definiciones:

   1 "Reglas": las que figuran en el anexo del Convenio.

   2 "Aprobado": aprobado por una Parte de conformidad con las presentes reglas.

   3 "Patrón": la persona que tiene el mando de un buque pesquero.

   4 "Oficial": un tripulante, que no sea el patrón, así designado por la legislación o la reglamentación del país de que se trate o, en su defecto por acuerdo colectivo o por la costumbre.

   5 "Oficial encargado de la guardia de navegación": un oficial competente conformen lo dispuesto en las reglas II/2 o II/4 del presente Convenio.

   6 "Oficial de máquinas": un oficial competente conforme lo dispuesto en la regla II/5 del presente Convenio.

   7 "Jefe de máquinas": el oficial de máquinas superior responsable de la propulsión mecánica del buque, así como del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones mecánicas y eléctricas del buque.

   8 "Primer oficial de máquinas" el oficial que sigue en rango al jefe de máquinas y que en caso de incapacidad de éste asumirá la responsabilidad de la propulsión mecánica del buque, así como del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones mecánicas y eléctricas del mismo.

   9 "Radiooperador": la persona que tiene un título idóneo, expedido o reconocida por una Administración en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

   10 "Reglamento de Radiocomunicaciones": Reglamento de Radiocomunicaciones anexo o considerado anexo al más reciente Convenio internacional de telecomunicaciones que esté en vigor.

   11 "Convenio de Formación, 1978": Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada.

   12 "Protocolo de Torremolinos, 1993": Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977.

   13. "Potencia propulsora": el máximo total de potencial nominal de salida continua en kilovatios de toda la maquinaria propulsora principal del buque consignada en el certificado de Registro del buque o en otro documento oficial.

   14 "Aguas limitadas": aquellas aguas en las proximidades de unas de las Partes según la definición de su Administración dentro de las cuales se considera que existe un grado de seguridad que permite fijar las normas de competencia y titulación aplicables a los patrones y tripulantes de buques pesqueros a un nivel inferior al requerido cuando el buque presta servicio fuera de dichos límites. Al determinar la extensión de las aguas limitadas, la Administración tendrá en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.

   15 "Aguas sin límites": las que se extienden más allá de las aguas limitadas.

   16 "Eslora":  el 96% de la eslora total en una flotación correspondiente al 85% del puntal de trazado mínimo medido desde el línea de la quilla, o la eslora que haya de la cara proel de la roda al eje de la mecha del timón en esa flotación, si ésta es mayor. En los buques proyectados con quilla inclinada, la flotación de referencia para medir la eslora será paralela a la flotación de proyecto.

   17 "Puntal de trazado": la distancia vertical medida desde la línea de quilla hasta la cara alta del bao de la cubierta de trabajo en su intersección con el costado.

                                 Regla 2

                                Aplicación

   Si la Administración de una Parte no considera razonable o viable la aplicación de todas las prescripciones de las reglas II/3,II/4, y II/5 y de la prescripción de utilizar el idioma inglés al personal que preste servicio a bordo de un buque pesquero de eslora inferior a 45 m que opere exclusivamente desde sus puertos y pesque dentro de sus aguas limitadas, podrá determinar cuáles de esas reglas no deben aplicarse, total o parcialmente, a dicho personal, sin detrimento de los principios de seguridad del Convenio. En tal caso, la Administración interesada informará al Secretario General de los pormenores le las medidas que haya adoptado respecto de la formación y titulación de dicho personal

                                 Regla 3

                         Certificados y refrendos

   1 Sólo se expedirán títulos al personal de buques pesqueros si reúne los requisitos necesarios en cuanto a períodos de embarco, edad, aptitud física, formación, competencia y exámenes de conformidad con las presentes reglas.

   2 Todo título expedido por una Parte en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 será refrendado por dicha Parte acreditando la expedición del título con arreglo al modelo que figura en el apéndice 1 o en el apéndice 2.

   3 Los títulos y el refrendo estarán redactados en el idioma o idiomas oficiales del país que los expida. Si el idioma empleado no es el inglés, se adjuntará una traducción a dicho idioma.

   4 En lo que respecta a los radiooperadores, las Partes podrán:

   .1   incluir los conocimientos adicionales que prescribe la regla II/6
        en las pruebas de examen para la expedición de un título conforme
        al Reglamento de Radiocomunicaciones; o

   .2   expedir una certificación por separado en la que se haga constar
        que el titular posee los conocimientos adicionales que prescribe
        la regla II/6.

   5 La Administración que haya reconocido el título expedido por otra Parte o bajo su autoridad de conformidad con lo dispuesto en la regla 7, extenderá un refrendo dando fe del reconocimiento del título con arreglo al modelo del apéndice 3.

   6 El refrendo expirará tan pronto como expire el titulo refrendado o la Parte que lo expidió lo retire, suspenda o anule, y en cualquier caso a los cinco años de haber sido expedido.

   7 Todo título idóneo que se expida de conformidad con el Convenio de Formación, 1978, y que faculte al titular para prestar servicios como jefe de máquinas, oficial de máquinas o radiooperador, será reconocido a los efectos del párrafo 1 para los buques pesqueros.

   8 A reserva de las variantes que se permiten en los apéndices 1,2 y 3, las Administraciones podrán utilizar un modelo distinto del que figura en dichos apéndices, siempre y cuando se facilite la información requerida, como mínimo, y los datos aparezcan en caracteres latinos y numeración arábigas.

                                 Regla 4

                       Procedimientos de inspección

   1 La inspección realizada en virtud del artículo 8 por inspectores debidamente autorizados se limitará a los siguiente:

   .1   verificar que todo el personal de los buques pesqueros que preste
        servicio a bordo y al cual el presente Convenio exija titulación,
        posee el título idóneo o una dispense valido. Dichos títulos se
        aceptarán a menos que haya motivos fundados para sospechar que el
        título se ha obtenido de modo fraudulento o que el titular no es
        la persona a la que originalmente se expidió el documento; y

   .2   determinar si el personal de los buques pesqueros reúne la
        aptitud necesaria para observar las normas relativas a la guardia
        prescritas en el Convenio, cuando haya motivos fundados para
        sospechar que no se observan tales normas porque:

   .2.1 el buque se haya visto envuelto en un abordaje o haya varado; o

   .2.2 hallándose el buque navegando, fondeado o atracado, se haya
        producido desde él una descarga de sustancias que sea ilícita en
        virtud de convenios internacionales;

   .2.3 el buque haya maniobrado de un modo irregular o peligroso, al no
        haberse seguido las medidas de organización del tráfico adoptadas
        por la Organización, o bien prácticas y procedimientos de
        navegación segura; o

   .2.4 el funcionamiento del buque constituye un peligro para las
        personas, los bienes o el medio ambiente.

   2 Cuando a la luz de lo dispuesto en el párrafo I se observen anomalías, el funcionario que efectúe la inspección informará inmediatamente, por escrito, al patrón del buque y a la Administración, de modo que se adopten las medidas apropiadas. En dicha notificación se especificarán los pormenores de las deficiencias encontradas y los motivos por los cuales la Parte determina que esas deficiencias constituyen un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente.

   3 Entre las deficiencias que puede considerarse constituyen un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente, figuran las siguientes:

   .1   las personas que han de ser tituladas carecen de los títulos o
        dispensas pertinentes;

   .2   el modo en que se ha organizado la guardia de navegación o de
        máquinas no se ajusta a lo prescrito por la Administración para
        el buque de que se trate;

   .3   ausencia en la guardia de una persona competente que pueda
        manejar equipo esencial para la seguridad de la navegación, las
        radiocomunicaciones de seguridad o la prevención de la
        contaminación; o

   .4   se carece de personal descansado para la primera guardia al
        comenzar el viaje y para las guardias siguientes.

                                 Regla 5

                       Comunicación de información

   1 El Secretario General proporcionará a las Partes que lo soliciten toda información que le haya sido facilitada de conformidad con el artículo 4.

   2 La Parte que en un plazo de 24 meses a contar da la fecha de entrada en vigor del Convenio para dicha Parte no haya comunicado la información prevista en el artículo 4 perderá el derecho a invocar el presente Convenio hasta tanto reciba el Secretario General la referida información.

                                 Regla 6

      Procedimientos administrativos relacionados con la titulación

   1 Cada Parte se compromete a establecer y mantener un mecanismo que garantice que los programas de formación práctica e instrucción necesaria para lograr los niveles de competencia son objeto de seguimiento, a fin de asegurar su eficacia.

   2 Cada parte se compromete, en la medida de lo posible, a mantener un registro o registros de todos los títulos y refrendos que se especifican en las reglas 3 y II/1 a II/6, expedidos, caducados, revalidados, perdidos, suspendidos o anulados, así como de las dispensas otorgadas, y a facilitar, cuando así lo solicite otra Parte, información sobre el carácter de tales títulos, refrendos y dispensas.

                                 Regla 7

                        Reconocimiento de títulos

   1 La Administración se asegurará de que al reconocer mediante refrendo, de conformidad con la regla 3, un título expedido por otra Parte, o bajo su autoridad, dicha Parte cumple plenamente las prescripciones relativas a las normas de competencia y a la expedición y refrendo de títulos.

   2 Sólo se reconocerán los títulos expedidos por una Parte o bajo su autoridad; y 

   3 No obstante lo estipulado en el párrafo 1 de la presente regla y en el párrafo 5 de la regla 3, las Administraciones podrán, sí las circunstancias así lo exigen, permitirá una persona prestar servicio a bordo de un buque autorizado a enarbolar su pabellón, durante un período que no exceda de tres meses, aunque esté en posesión de un título idóneo expedido por otra Parte que no haya sido refrendado según lo dispuesto en el párrafo 2 de la regla 3, siempre y cuando se aporte prueba documental de que se ha solicitado el refrendo a la Administración.

                                 Regla 8

                        Disposiciones transitorias

   1 El certificado de competencia o de servicio respecto de un cargo para el cual el Convenio exija un título y que, antes de la entrada en vigor del Convenio para una Parte, haya sido expedido de conformidad con la legislación de esa Parte o con el Reglamento de Radiocomunicaciones, será reconocido como válido para el desempeño del cargo después de la entrada en vigor del Convenio para dicha Parte.

   2 Tras producirse la entrada en vigor del Convenio para una Parte, ésta podrá seguir expidiendo certificados de competencia de acuerdo con su costumbre durante un período no superior a cinco años. Los certificados así expedidos se reconocerán como válidos a los efectos del Convenio. Durante ese período de transición sólo se expedirán tales certificados a las personas cuyo servicio de mar haya comenzado antes de la entrada en vigor del Convenio para dicha Parte en la sección del buque a la que se haga referencia en el certificado. La Parte tomará disposiciones para que se examine y titule a todos los demás aspirantes de conformidad con el Convenio.

   3 Una Parte podrá, durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del Convenio para ella, expedir un certificado de servicio al personal de buques pesqueros que no posea un título idóneo expedido en virtud del Convenio ni un certificado de competencia expedido conforme a su legislación antes de la entrada en vigor del Convenio para ella, siempre que el interesado:

   .1   haya estado embarcado desempeñando el cargo para el cual aspire a
        obtener un certificado de servicio, durante un período no
        inferior a tres años dentro de los siete anteriores a la entrada
        en vigor del Convenio para ese Parte;

   .2   demuestre haber desempeñado dicho cargo satisfactoriamente; y 

   .3   demuestre ante la Parte su aptitud física, sobre todo por lo que
        atañe a la vista y el oído, habida cuenta de la edad del
        interesado en el momento de la solicitud. 

   A los efectos del Convenio, se considerará que un certificado de servicio expedido con arreglo al presente párrafo equivale a un título expedido en virtud del Convenio.

                                 Regla 9

                                Dispensas

   1 En circunstancias muy excepcionales la Administración podrá, si a su juicio ello no entraña peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente, otorgar una dispensa virtud de la cual se permita prestar servicio en un determinado buque pesquero durante un período concreto que no exceda de seis meses desempeñando un cargo distinto del de radiooperador, para el cual el beneficiario de la dispensa no tenga el título idóneo, salvo que concurran las circunstancias previstas en el Reglamento de Radiocomunicaciones, con tal de que a juicio de la Administración la competencia de la persona a la que se otorgue la dispensa sea suficiente para ocupar sin riesgos el puesto vacante.

   2 La dispensa que se conceda para un puesto sólo se otorgará a quien esté debidamente titulado para ocupar el puesto inmediatamente inferior. Cuando el Convenio no exija titulación para el puesto inferior, podrá concederse dispensa a quien, a juicio de la Administración, reúna competencia y experiencia claramente equivalentes a las necesarias para el puesto que haya de proveerse, a condición de que si esa persona no posee un título idóneo, se le exija superar una prueba aceptada por la Administración y demostrativa de que no hay riesgo en expedir la dispensa. Además, la Administración dispondrá lo necesario para que el puesto sea ocupado lo antes posible por una persona debidamente titulada.

   3 Cada Parte enviará al Secretario General lo antes posible, a partir del 1 de enero de cada año, un informe con el número total de dispensas otorgadas respecto de cada uno de los cargos para los que se exija titulación. También se informará si no se han otorgado dispensas.

                                 Regla 10

                              Equivalencias

   1 Lo dispuesto en el Convenio no impedirá que la Parte mantenga o adopte otros planes de estudio y formación, incluidos los que entrañen períodos de embarco y una organización a bordo especialmente adaptados a los adelantos técnicos y a clases especiales de buques, siempre que el período de embarco, los conocimientos y la eficiencia exigidos en cuanto al gobierno del buque en los aspectos náutico y técnico garanticen un grado de seguridad en el mar y de prevención de la contaminación que sea cuando menos equivalente al prescrito en el Convenio.

   2 Los pormenores de tales planes se incluirán en el informe que prescribe el artículo 4.

                               CAPITULO II

 TITULACIÓN DE PATRONES, OFICIALES, OFICIALES DE MÁQUINAS Y RADIOOPERADORES

                                 Regla 1

 Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los patrones de buques
   pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin
                                 límites

   1 Todo patrón de buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que opere en aguas sin límites tendrá un título idóneo.

   2 Todo aspirante al título deberá:

   .1   demostrar ante la Parte su aptitud física, sobre todo por lo que
        atañe a la vista y al oído;

   .2   satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los
        oficiales que hayan de encargarse de las guardias de navegación
        en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen
        en aguas sin límites y haber cumplido un período de embarco
        aprobado no inferior a 12 meses como oficial encargado de la
        guardia de navegación o patrón en buques pesqueros de eslora no
        inferior a 12 m; no obstante, la Parte podrá permitir la
        sustitución de dicho período por un período de embarco aprobado
        no superior a seis meses como oficial encargado de la guardia de
        navegación en buques de navegación marítima regidos por el
        Convenio de Formación, 1978;

   .3   haber superado un examen o exámenes de evaluación de la
        Competencia que la Parte juzgue satisfactorios. En ellos se
        incluirán las materias enumeradas en el apéndice de la presente
        regla. El aspirante al examen que posea un certificado de
        competencia válido, expedido de conformidad con lo dispuesto en
        el Convenio de Formación, 1978, no necesitará volver a examinarse
        de los temas enumerados en el apéndice ya aprobados a un nivel
        superior o equivalente al necesario para la expedición del título
        prescrito en el Convenio.

                          Apéndice de la regla 1

  Conocimientos mínimos requeridos para la titulación de los patrones de
buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin
                                 límites

   1 El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para el examen de aspirantes al título de patrón de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites. Teniendo presente que en última instancia el patrón ha de responder de la seguridad del buque y de la tripulación en todo momento, incluso cuando se esté faenando, el examen sobre estos temas estará concebido con miras a verificar que los aspirantes han asimilado debidamente toda la información disponible que afecte a la seguridad del buque y de su tripulación de acuerdo con el plan de estudios.

   2 NAVEGACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA SITUACIÓN

   2.1 Planificación de la travesía y navegación en todas las condiciones:

   .1   siguiendo métodos generalmente aceptados de trazado de derrotas
        en alta mar,

   .2   en aguas restringidas;

   .3   entre hielos, cuando proceda;

   .4   con visibilidad reducida;

   .5   por dispositivos de separación del tráfico, cuando proceda; y

   .6   en zonas afectadas por las mareas o las corrientes,

   2.2 Determinación de la situación:

   .1   mediante observaciones astronómicas;

   .2   mediante observaciones terrestres, acompañadas de la aptitud para
        hacer uso de las marcaciones tomadas con marcas terrestres y
        ayudas a la navegación tales como faros, balizas y boyas, junto
        con las cartas apropiadas, los avisos a los navegantes y otras
        publicaciones que permitan comprobar la exactitud de la situación
        obtenida; y

   .3   utilizando, de un modo que la Parte juzgue satisfactorio, las
        modernas ayudas electrónicas a la navegación instaladas en los
        buques pesqueros, con particular referencia al conocimiento de
        sus principios de funcionamiento, limitaciones, fuentes de
        errores, detección de deficiencias en la presentación de
        información y métodos de corrección para obtener la situación
        correcta.

   3 SERVICIO DE GUARDIA.

   3.1 Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicación y la finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, especialmente de los anexos II y IV, sobre seguridad de la navegación.

   3.2 Demostrar conocimiento de los Principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación, establecidos en el capítulo IV.

   4 EQUIPO DE RADAR

   4.1 Utilizando el simulador de radar o, cuando no se disponga de uno, con la ayuda de la rosa de maniobra, demostrar conocimiento de los fundamentos del radar y aptitud para hacer funcionar y utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida con este equipo, incluidos los siguientes:

   .1   factores que afectan a su rendimiento y precisión;
   .2   ajuste inicial y conservación de la imagen;

   .3   detección de deficiencias en la presentación de información, ecos
        falsos, ecos del mar, etc.;

   .4   alcance y marcación;

   .5   identificación de ecos críticos;

   .6   rumbo y velocidad de otros buques;

   .7   momento y distancia de máxima aproximación de un buque que cruza,
        que viene de vuelta encontrada o que alcanza;

   .8   detección de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques;

   .9   efecto de los cambios de rumbo, velocidad o ambos, del buque
        propio; y

   .10  aplicación del Reglamento internacional para prevenir los
        abordajes, 1972.

   5 COMPASES MAGNÉTICO Y GIROSCÓPICO

   5.1 Aptitud para determinar y tener en cuenta los errores de los compases magnético y giroscópico, utilizando medios terrestres y astronómicos.

   6 METEOROLOGÍA Y OCEANOGRAFÍA

   6.1 Conocimiento de los instrumentos meteorológicos y de su aplicación.

   6.2 Aptitud para utilizar la información meteorológica disponible.

   6.3 Conocimiento de las características de los diversos sistemas meteorológicos, incluidas, a discreción de la Parte, las tempestades ciclónicas tropicales y el modo de evitar el vértice del ciclón y los cuadrantes peligrosos.

   6.4 Conocimiento de las condiciones meteorológicas, tales como la niebla, que pueden poner en peligro al buque.

   6.5 Aptitud para utilizar las publicaciones náuticas sobre mareas y corrientes.

   6.6 Aptitud para calcular las horas y las alturas máxima y mínima de las mareas y para estimar la dirección y la velocidad de las corrientes de marea.

   7 MANIOBRA Y GOBIERNO DEL BUQUE PESQUERO

   7.1 Operaciones de maniobra y gobierno del buque pesquero en todas las condiciones, con inclusión de:

   .1   atraque, desatraque y fondeo y leva en diversas condiciones de
        viento y marea;

   .2   maniobras en aguas poco profundas;

   .3   manejo y gobierno de buques pesqueros en temporal, con aptitud
        para mantener la velocidad adecuada especialmente con mar de popa
        y de través, prestar auxilio a un buque o a una aeronave en
        peligro, maniobrar con un buque de difícil manejo de modo que
        quede atravesado a la mar y disminuir el abatimiento;

   .4   maniobras cuando se esté faenando, con especial atención a los
        factores que puedan afectar desfavorablemente a la seguridad del
        buque durante esas operaciones;

   .5   precauciones en la maniobra para la puesta a flote de botes de
        rescate o embarcaciones de supervivencia con mal tiempo;

   .6   métodos para embarcar a supervivientes que se encuentren en botes
        de rescate o embarcaciones de supervivencia;

   .7   en los casos en que sea aplicable, medidas prácticas que procede
        tomar cuando se navega entre hielos o témpanos o en condiciones
        de acumulación de hielo a bordo;

   .8   utilización de los dispositivos de separación del tráfico y
        realización de maniobras en ellos;

   .9   importancia de navegar a velocidad reducida para evitar los daños
        que puede causar la ola de proa o de popa del buque propio;

   .10  transbordo de pescado en la mar a buques factoría o a otros
        buques; y

   .11  toma de combustible en el mar.

   8 ESTABILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DEL BUQUE PESQUERO

   8.1 Conocimiento general de los principales  elementos estructurales del buque pesquero y nomenclatura correcta de las diversas partes.

   8.2 Conocimiento de las teorías y los factores que afectan al asiento y a la estabilidad del buque, y de las medidas necesarias para mantener un asiento y una estabilidad que no menoscaben la seguridad.

   8.3 Demostrar aptitud para utilizar la información sobre estabilidad, las tablillas de estabilidad y asiento y los cálculos apriorísticos de las condiciones operacionales.

   8.4 Conocimiento de los efectos producidos por las superficies libres y por la acumulación de hielo, cuando proceda.

   8.5 Conocimiento de los efectos del agua embarcada en cubierta.

   8.6 Conocimiento de la importancia que tienen la integridad a la intemperie y la estanquidad.

   9 MANIPULACIÓN y ESTIBA DE LA CAPTURA

   9.1 Estiba y afianzamiento de la captura y del arte de pesca a bordo.

   9.2 Operaciones de carga y descarga, prestando atención especial a los momentos escorantes producidos por el aparejo y la captura.

   10 INSTALACIONES ENERGÉTICAS DE LOS BUQUES PESQUEROS

   10.1 Principios de funcionamiento de las instalaciones energéticas marinas de los buques pesqueros.

   10.2 Maquinaria auxiliar del buque.

   10.3. Conocimiento general de la terminología referente a la maquinaria naval.

   11 PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS

   11.1 Organización de ejercicios de lucha contra incendios.

   11.2 Clases de incendios y sus características químicas.

   11.3 Sistemas contra incendios.

   11.4 Participación en un curso aprobado de lucha contra incendios.

   11.5 Conocimiento de las disposiciones relativas al equipo de lucha contra incendios.

   12 PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA

   12.1 Precauciones al hacer varar en la playa a un buque.

   12.2 Medidas que procede tomar antes y después de varar.

   12.3 Medidas que procede tomar cuando el arte de pesca se enreda en el fondo o en otro obstáculo.

   12.4 Puesta a flote de un buque pesquero varado, con y sin ayuda.

   12.5 Medidas que procede tomar a raíz de un abordaje.

   12.6 Taponamiento provisional de vías de agua.

   12.7 Precauciones para la protección y seguridad de la tripulación en situaciones de emergencia.

   12.8 Contención de los daños y salvamento del buque en caso de incendio o explosión.

   12.9 Abandono del buque.

   12.10 Gobierno del buque en casos de emergencia, aparejamiento y utilización de medios improvisados de gobierno y modo de montar un timón de fortuna cuando sea posible.

   12.11 Salvamento de personas de un buque en peligro o naufragado.

   12.12 Procedimientos de salvamento en caso de hombre al agua.

   12.13 Dar y tomar remolque.

   13 ASISTENCIA MÉDICA

   13.1 Conocimientos de primeros auxilios.

   13.2 Conocimiento de los procedimientos necesarios para obtener consejo médico por radio.

   13.3 Conocimiento cabal de cómo utilizar las siguientes publicaciones:

   .1   Guía médica internacional de a bordo, o publicaciones nacionales
        equivalentes; y

   .2   Sección médica del Código Internacional de Señales.

   14 DERECHO MARÍTIMO

   14.1 Conocimiento del derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida en que éstos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas del patrón, especialmente en lo referente a la seguridad y a la protección del medio marino. Se tendrán en cuenta de modo particular las siguientes materias:

   .1   certificados y demás documentos que en virtud de convenios
        internacionales hay que llevar a bordo, modo de obtenerlos y
        períodos respectivos de validez legal;

   .2   obligaciones nacidas de las prescripciones pertinentes del
        Protocolo de Torremolinos, 1993;

   .3   obligaciones nacidas de las pertinentes prescripciones del
        capítulo V del Convenio internacional para la seguridad de la
        vida humana en el mar, 1974;

   .4   obligaciones nacidas de los Anexos I y V del Convenio
        internacional para prevenir la contaminación por los buques,
        1973, en su forma modificada por el Protocolo de 1978;

   .5   declaraciones marítimas de sanidad y prescripciones del
        Reglamento Sanitario Internacional;

   .6   obligaciones nacidas del Convenio sobre el Reglamento
        internacional para prevenir los abordajes, 1972; y

   .7   obligaciones nacidas de otros instrumentos internacionales que
        afecten a la seguridad del buque y de la tripulación.

   14.2 La amplitud de conocimientos de la legislación marítima nacional se deja a la discreción de la Parte, pero habrá de incluir las disposiciones que se tomen en el ámbito nacional para aplicar los pertinentes acuerdos y convenios internacionales.

   15 LENGUA INGLESA

   Conocimientos de inglés por parte del patrón, suficientes para que pueda utilizar las cartas y demás publicaciones náuticas, comprender la información meteorológica y las medidas relativas a la seguridad y el funcionamiento del buque, así como comunicarse con otros buques o estaciones costeras. Aptitud para comprender y utilizar las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.

   16 COMUNICACIONES

   16.1 Conocimientos generales de los principios y factores básicos necesarios para el empleo seguro y eficaz de todos los subsistemas y equipo requeridos por el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM).

   16.2 Conocimiento de los sistemas de radioavisos náuticos y meteorológicos y selección de los servicios de comunicación apropiados.

   16.3 Conocimiento de los efectos contraproducentes del uso indebido del equipo de comunicaciones.

   16.4 Cuando la Parte haya examinado a los candidatos sobre estos temas a niveles inferiores de titulación, los interesados podrán optar por no volver a examinarse de los mismos.

   16.5 Aptitud para transmitir y recibir señales en luz Morse y para utilizar el Código Internacional de Señales.

   17 SALVAMENTO

   17.1 Conocimiento cabal de los dispositivos y medios de salvamento.

   17.2 Conocimiento cabal de los procedimientos y consignas para casos de emergencia, y llamadas y ejercicios periódicos.

   18 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

   Conocimiento cabal del Manual de búsqueda y salvamento para buques mercantes (MERSAR).

   19 CÓDIGO DE SEGURIDAD PARA PESCADORES Y BUQUES PESQUEROS (FAO/OIT/OMI)

   19.1 Conocimientos de la parte A.

   20 MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN DE LA COMPETENCIA 

   20.1 Navegación

   20.1.1 Demostrar destreza en la utilización del sextante, el taxímetro y el espejo azimutal, y aptitud para determinar con el oportuno trazado la situación, el rumbo y las demoras.

   20.2 Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicación y la finalidad del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972

   20.2.1 Mediante el empleo de pequeños modelos que muestren las señales o luces correctas o el empleo de un simulador de luces de navegación.

   20.3 Radar

   20.3.1 Mediante la observación de simuladores de radar o rosas de maniobra.

   20.4 Lucha contra incendios

   20.4.1 Mediante la participación en un curso aprobado de lucha contra incendios.

   20.5 Comunicaciones

   20.5.1 Mediante examen práctico.

   20.6 Salvamento

   20.6.1 Mediante el manejo de los dispositivos de salvamento, incluida la colocación correcta del chaleco salvavidas y de un traje de inmersión, si procede.

                                 Regla 2

 Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan
 de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora
         igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites

   1 Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegación en un buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que opere en aguas sin límites tendrá un título idóneo.

   2 Todo aspirante al título deberá:

   .1     haber cumplido 18 años de edad;

   .2   demostrar ante la Parte su aptitud física, sobre todo por lo que
        atañe a la vista y el oído;

   .3   haber prestado servicio en la sección de puente de buques
        pesqueros de eslora no inferior a 12 metros, durante un período
        de embarco aprobado no inferior a dos años; no obstante, la Parte
        podrá permitir que dicho período de embarco sea sustituido por un
        período de formación especial no superior a un año, a condición
        de que el programa de formación especial sea como mínimo de un
        valor equivalente al del período de embarco exigido al que
        sustituye, o por un período de embarco aprobado que conste en un
        registro aprobado de acuerdo con el Convenio de Formación, 1978;

   .4   haber superado un examen o exámenes de evaluación de la
        competencia que la Parte Juzgue satisfactorios. En ellos se
        incluirán las materias enumeradas en el apéndice de la presente
        regla. El aspirante que posea un certificado de competencia
        válido, expedido de conformidad con lo dispuesto en el Convenio
        de Formación, 1978, no necesitará volver a examinarse de los
        temas enumerados en el apéndice ya aprobados a un nivel superior
        o equivalente al necesario para la expedición del título
        prescrito en el Convenio;

   .5   reunir los requisitos pertinentes de la regla 6 para desempeñar,
        en cada caso, funciones específicas de radiocomunicaciones de
        conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
        Radiocomunicaciones.

                          Apéndice de la regla 2

 Conocimientos mínimos requeridos para la titulación de los oficiales que
  hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de
      eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites

   1 El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para el examen de aspirantes al título de oficial encargado de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites.

   2 NAVEGACIÓN ASTRONÓMICA

   Aptitud para determinar los errores del compás valiéndose de los astros.

   3 NAVEGACIÓN TERRESTRE Y COSTERA

   3.1 Aptitud para determinar la situación del buque mediante:

   .1   marcas terrestres;

   .2   ayudas a la navegación, incluidos faros, balizas y boyas; y

   .3   navegación de estima teniendo en cuenta los vientos, mareas,
        corrientes y la velocidad del buque determinada en función de las
        revoluciones por minuto de la hélice y según la corredera.

   3.2 Conocimiento cabal de cartas y publicaciones náuticas tales como derroteros, tablas de mareas, avisos a los navegantes y radioavisos náuticos, y aptitud para servirse de ellas.

   4 NAVEGACIÓN POR RADAR

   4.1 Utilizando el simulador de radar o, cuando no se disponga de uno, con la ayuda de la rosa de maniobra, demostrar conocimiento de los fundamentos del radar y aptitud para hacer funcionar y utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida con este equipo incluidos los siguientes:

   .1     factores que afectan a su rendimiento y precisión;

   .2   ajuste inicial y conservación de la imagen

   .3   detección de deficiencias en la presentación de información, ecos
        falsos, ecos de mar;

   .4   alcance y marcación;

   .5   identificación de ecos críticos;

   .6   rumbo y velocidad de otros buques;

   .7   momento y distancia de máxima aproximación de un buque que cruza,
        que viene de vuelta encontrada o que alcanza;

   .8   detección de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques:

   .9   efecto de los cambios de rumbo, velocidad o ambos, del buque
        propio; y

   .10  aplicación del Reglamento internacional para prevenir los
        abordajes. 1972.

   5 SERVICIO DE GUARDIA

   5.1 Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicación y la finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, especialmente de los anexos II y IV, sobre seguridad de la navegación.

   5.2 Demostrar conocimiento de los Principios fundamentales que procede observar en la realización de las guardias de navegación, establecidos en el capítulo IV.

   6 SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE DETERMINACIÓN DE LA SITUACIÓN Y DE NAVEGACIÓN.

   Aptitud para determinar la situación del buque utilizando ayudas electrónicas a la navegación, de un modo que la Parte juzgue satisfactorio.

   7 METEOROLOGÍA

   7.1 Conocimiento de los instrumentos de meteorología existentes a bordo y su aplicación.

   7.2 Conocimiento de las características de los diversos sistemas meteorológicos.

   8 COMPASES: MAGNÉTICO Y GIROSCÓPICO

   Cuidado y empleo de los compases y del equipo auxiliar.

   9 COMUNICACIONES

   .1   Conocimientos generales de los principios y factores básicos
        necesarios para el uso seguro y eficaz de todos los subsistemas y
        equipo requeridos por el Sistema mundial de socorro y seguridad
        marítimos (SMSSM).

   .2   Conocimiento de los sistemas de radioavisos náuticos y
        meteorológicos y selección de los circuitos de comunicación
        apropiados.

   .3   Conocimiento de los efectos contraproducentes del uso indebido
        del equipo de comunicaciones.

   10 PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS

   .1   Conocimientos de las diversas clases de incendios y sus
        características químicas.

   .2   Conocimientos de los sistemas y procedimientos de lucha contra
        incendies.

   .3   Participación en un curso aprobado de lucha contra incendios.

   11 SALVAMENTO

   Aptitud para dirigir los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del funcionamiento de los dispositivos de salvamento, así como del equipo correspondiente, incluido el radioteléfono bidireccional. Conocimiento de las técnicas de supervivencia en el mar, incluida la participación un curso aprobado sobre el tema.

   12 PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA Y PRÁCTICAS DE TRABAJO SEGURAS PARA EL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS

   Conocimiento de los puntos enumerados en las secciones pertinentes del Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros (FAO/OIT/OMI), parte A, y en el capítulo VIII del anexo del Protocolo de Torremolinos, 1993.

   13 MANIOBRA Y GOBIERNO DEL BUQUE PESQUERO

   Conocimiento básico de las operaciones de maniobra y gobierno del buque pesquero, con inclusión de:

   .1   atraque, desatraque, fondeo y maniobras estando el buque
        abarloado a otros buques en la mar;

   .2   maniobras cuando se esté faenando, con especial atención a los
        actores que puedan afectar desfavorablemente a la seguridad del
        buque durante esas operaciones;

   .3   efectos del viento, las mareas y las corrientes en el gobierno
        del buque;

   .4   maniobras en aguas poco profundas;

   .5   manejo de buques pesqueros en temporal;

   .6   salvamento de personas y auxilio a un buque o a una aeronave en
        peligro:

   .7   dar y tomar remolque;

   .8   procedimiento de salvamento en caso de hombre al agua; Y

   .9   en los casos en que sea aplicable, medidas prácticas que procede
        tomar cuando se navega entre hielos o en condiciones de
        acumulación de hielo a bordo.

   14 CONSTRUCCIÓN DEL BUQUE PESQUERO

   Conocimiento general de los principales elementos estructurales del buque.

   15 ESTABILIDAD DEL BUQUE

   Demostrar aptitud para utilizar la información sobre estabilidad, las tablillas de estabilidad y asiento y los cálculos apriorísticos de las condiciones operacionales.

   16 MANIPULACIÓN Y ESTIBA DE LA CAPTURA

   Conocimiento de los procedimientos seguros de manipulación y estiba de la captura y de su influencia en la seguridad del buque.

   17 LENGUA INGLESA

   Conocimientos de inglés suficientes para que el oficial pueda utilizar las cartas y demás publicaciones náuticas y comprender la información meteorológica y las medidas relativas a la seguridad y la operación del buque. Aptitud para comprender y utilizar las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.

   18 ASISTENCIA MÉDICA

   Conocimiento de los procedimientos necesarios para prestar primeros auxilios. Aplicación práctica de las guías médicas y de los consejos transmitidos por radio.

   19 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

   Conocimiento cabal de los procedimientos de búsqueda y salvamento basados en el Manual de búsqueda y salvamento para buques mercantes (MERSAR).

   20 PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO

   Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para prevenir la contaminación del medio marino.

   21 MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN DE LA COMPETENCIA

   La Parate prescribirá métodos apropiados para demostrar la competencia en relación con los requisitos pertinentes del presente apéndice.

                                 Regla 3

 Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los patrones de buques
 pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas

   1 Todo patrón de un buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que opere en aguas limitadas, habrá de estar titulado de conformidad con la regla 1, o bien poseer un título idóneo expedido de acuerdo con las disposiciones de la presente regla.

   2 Todo aspirante al título deberá:

   .1   demostrar ante la Parte su aptitud física, sobre todo por lo que
        atañe a la vista y al oído;

   .2   satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los
        oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en
        buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en
        aguas limitadas o sin límites y haber cumplido un período de
        embarco aprobado no inferior a 12 meses como oficial encargado de
        la guardia de navegación, o patrón, en buques pesqueros de eslora
        no inferior a 12 m; no obstante, la Parte podrá permitir la
        sustitución de dicho período por un período de embarco aprobado
        como oficial encargado de la guardia de navegación en buques
        mercantes;

   .3   haber superado un examen o exámenes de evaluación de la
        competencia que la Parte juzgue satisfactorios. En ellos se
        incluirán las materias enumeradas en el apéndice de la presente
        regla.

   3 La Parte, teniendo presente la seguridad de todos los buques y estructuras que puedan hallarse operando en las mismas aguas limitadas, considerará las aguas limitadas que haya definido de conformidad con la regla I/1 y determinará otras materias que proceda incluir en el examen o exámenes;

   4 El aspirante al examen que posea un certificado de competencia válido, expedido de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Formación, 1978, no necesitará volver a examinarse de los temas enumerados en el apéndice ya aprobados a un nivel superior o equivalente al necesario para la expedición del título prescrito en el Convenio.

                          Apéndice de la regla 3

  Conocimientos mínimos requeridos para la titulación de los patrones de
  buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas
                                limitadas

   1 El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para el examen de aspirantes al título de patrón de buques pesqueros de eslora iguales superior a 24 m que operen en aguas limitadas. Teniendo presente que en última instancia el patrón ha de responder de la seguridad del buque y de la tripulación en todo momento, incluso cuando se esté faenando, el examen sobre estos temas estará concebido con miras a verificar que los aspirantes han asimilado correctamente toda la información disponible que afecte a la seguridad del buque y de su tripulación de acuerdo con el plan de estudios.

   2 NAVEGACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA SITUACIÓN

   2.1 Planificación de la travesía y navegación en todas las condiciones:

   .1   siguiendo métodos generalmente aceptados de trazado de derrotas;

   .2   en aguas restringidas;

   .3   entre hielos, cuando proceda;

   .4   con visibilidad reducida;

   .5   por dispositivos de separación del tráfico, cuando proceda; y

   .6   en zonas afectadas por las marcas o las corrientes.

   2.2 Determinación de la situación:

   .1   mediante observaciones terrestres, acompañadas de le aptitud para
        hacer uso de las marcaciones tomadas con marcas terrestres y
        ayudas a la navegación tales como faros, balizas y boyas,
        juntamente con las cartas apropiadas, los avisos a los navegantes
        y otras publicaciones que permitan comprobar la exactitud de la
        situación obtenida; y

   .2   utilizando, de un modo que la Parte juzgue satisfactorio, las
        modernas ayudas electrónicas a la navegación instaladas en los
        buques pesqueros de que se trate.

   3 SERVICIO DE GUARDIA

   3.1 Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicación y la finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, especialmente de los anexos II y IV, sobre seguridad de la navegación.

   3.2 Demostrar conocimiento de los Principios fundamentales que procede observar en la realización de las guardias de navegación, establecidos en el capítulo IV.

   4 NAVEGACIÓN POR RADAR

   4.1 La Parte decidirá si procede o no incorporar el siguiente plan de estudios relativo al radar en los requisitos generales para la titulación de los patrones. Si la Parte decide no incluirlo en los requisitos generales, se asegurará de que dicho plan se tiene en cuenta a efectos de la titulación de los patrones que presten servicio en buques dotados de equipo radar y que operen con regularidad en aguas limitadas.

   4.2 Utilizando el simulador de radar o, cuando no se disponga de uno, con la ayuda de la rosa de maniobra, demostrar conocimiento de los fundamentos del radar y aptitud para hacer funcionar y utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida con este equipo, incluidos los siguientes:

   .1   factores que afectan su rendimiento y precisión;

   .2   ajuste inicial y conservación de la imagen;

   .3   detección de deficiencias en la presentación de información, ecos
        falsos, ecos de mar, etc.;

   .4   alcance y marcación;

   .5   identificación de ecos críticos;

   .6   rumbo y velocidad de otros buques;

   .7   momento y distancia de máxima aproximación de un buque que cruza,
        que viene de vuelta encontrada o que alcanza;

   .8   detección de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques;

   .9   efecto de los cambios de rombo, velocidad o ambos, del buque
        propio; y

   .10  aplicación del Reglamento internacional para prevenir los
        abordajes, 1972.

   5 COMPASES

   5.1 Aptitud para determinar y tener cuenta los errores del compás.

   6 METEOROLOGÍA Y OCEANOGRAFÍA

   6.1 Conocimiento de los instrumentos meteorológicos y de su aplicación.

   6.2 Aptitud para utilizar la información meteorológica disponible.

   6.3 Conocimiento de las características de los diversos sistemas meteorológicos que afectan a las aguas limitadas de que se trate, a discreción de la Parte.

   6.4 Conocimiento de las condiciones meteorológicas que afecten las aguas limitadas de que se trate y que pueden poner en peligro al buque, a discreción de la Parte.

   6.5 Aptitud para utilizar las publicaciones náuticas sobre mareas y corrientes, cuando proceda.

   7 MANIOBRA Y GOBIERNO DEL BUQUE PESQUERO

   7.1 Operaciones de maniobra y gobierno del buque pesquero en todas las condiciones, con inclusión de:

   .1   atraque, desatraque y fondeo y leva en diversas condiciones de
        viento y marea;

   .2   maniobras en aguas poco profundas;

   .3   manejo y gobierno de buques pesqueros en temporal, con aptitud
        para mantener la velocidad adecuada, especialmente con mar de
        popa y de través, prestar auxilio a un buque o a una aeronave en
        peligro, maniobrar con un buque de difícil manejo de modo que
        quede atravesado a la mar y disminuir el abatimiento;

   .4   maniobras cuando se esté faenando, con especial atención a los
        factores que puedan afectar desfavorablemente a la seguridad del
        buque durante esas operaciones;

   .5   precauciones en la maniobra para la puesta a flote de botes de
        rescate o embarcaciones de supervivencia con mal tiempo;

   .6   métodos para embarcar a supervivientes que se encuentren en botes
        de rescate o embarcaciones de supervivencia;

   .7   en los casos en que sea aplicable, medidas prácticas que procede
        tomar cuando se navega entre hielos o en condiciones de
        acumulación de hielo a bordo;

   .8   en los casos en que sea aplicable, utilización de los
        dispositivos de separación del tráfico y realización dé maniobras
        en los mismos;

   .9   importancia de navegar a velocidad reducida para evitar los daños
        que puede causar la ola de proa o de popa del buque propio; y

   .10  transbordo de pescado en el mar a buques factoría o a otros
        buques;

   8 ESTABILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DEL BUQUE PESQUERO

   8.1 Conocimiento general de los principales elementos estructurales del buque pesquera y nomenclatura correcta de las diversas partes.

   8.2 Conocimiento de las teorías y los factores que afectan al asiento y a la estabilidad del buque, y de las medidas necesarias para mantener un asiento y una estabilidad que no menoscaben la seguridad.

   8.3 Demostrar aptitud para utilizar la información sobre estabilidad, las tablillas de estabilidad y asiento y los cálculos apriorísticos de las condiciones operacionales.

   8.4 Conocimiento de los efectos producidos por las superficies libres y por la acumulación de hielo, cuando proceda.

   8.5 Conocimientos de los efectos del agua embarcada en cubierta.

   8.6 Conocimiento de la importancia que tienen la integridad a la intemperie y la estanquidad.

   9 MANIPULACIÓN Y ESTIBA DE LA CAPTURA

   9.1 Estiba y afianzamiento de la captura y del arte de pesca a bordo.

   9.2 Operaciones de carga y descarga, prestando atención especial a los momentos escorantes producidos por el aparejo y la captura.

   10 INSTALACIONES ENERGÉTICAS DEL BUQUE PESQUERO

   10.1 Principios de funcionamiento de las instalaciones energéticas marinas de los buques pesqueros.

   10.2 Maquinaria auxiliar del buque.

   10.3 Conocimiento general de la terminología referente a la maquinaria naval.

   11 PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS

   11.1 Organización de ejercicios de lucha contra incendios.

   11.2 Clases de incendios y sus características químicas.

   11.3 Sistemas contraincendios.

   11.4 Participación en un curso aprobado de lucha contra incendios.

   11.5 Conocimiento de las disposiciones relativas a los dispositivos contra incendios.

   12 PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA

   12.1 Precauciones al hacer varar en la playa a un buque.

   12.2 Medidas que procede tomar antes y después de varar.

   12.3 Medidas que procede tomar cuando el arte de pesca se enreda en el fondo o en otro obstáculo.

   12.4 Puesta a flote de un buque varado, con y sin ayuda,

   12.5 Medidas que procede tomar a raíz de un abordaje.

   12.6 Taponamiento provisional de vías de agua.

   12.7 Precauciones para la protección y seguridad de la tripulación en situaciones de emergencia.

   12.8 Contención de los daños y salvamento del buque en caso de incendio o explosión.

   12.9 Abandono del buque.

   12.10 Gobierno del buque en casos de emergencia, aparejamiento y utilización de medios improvisados  de gobierno y modo de montar un timón de fortuna cuando sea posible.

   12.11 Salvamento de personas de un buque en peligro o naufragado.

   12.12 Procedimientos de salvamento en caso de hombre al agua. 

   12.13 Dar y tomar remolque.

   13 ASISTENCIA MÉDICA

   13.1 Conocimientos de primeros auxilios.

   13.2 Aplicación práctica de las guías médicas y de los consejos transmitidos por radio, incluida la aptitud para tomar medidas eficaces basadas en esos conocimientos, en los casos de accidentes o enfermedades que puedan ocurrir a bordo.

   14 DERECHO MARITIMO

   14.1 Teniendo en cuenta las aguas limitadas que defina la Parte, conocimiento del derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida en que estos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas del patrón en las aguas de que se trate, especialmente en lo referente a la seguridad y a la protección del medio marino.

   14.2 La amplitud de conocimientos de la legislación marítima del país se deja a la discreción de la Parte, pero habrá de incluir las disposiciones que se adopten en el ámbito nacional para aplicar los pertinentes acuerdos y convenios internacionales.

   15 SALVAMENTO

   Conocimiento de los dispositivos de salvamento instalados en los buques pesqueros. Organización de los ejercicios de abandono del buque y empleo del equipo.

   16 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

   Conocimiento de los procedimientos de búsqueda y salvamento.

   17 CÓDIGO DE SEGURIDAD PARA PESCADORES Y BUQUES PESQUEROS (FAO/OIT/OMI), PARTE 

   Conocimiento de las secciones que la Parte exija.

   18 MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN DE LA COMPETENCIA

   La Parte prescribirá métodos apropiados para demostrar la competencia en relación con los requisitos pertinentes del presente apéndice.

                                 Regla 4

 Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan
 de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora
          igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas

   1 Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegación en un buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que opere en aguas limitadas, habrá de estar titulado de conformidad con la regla 2, o bien poseer un título idóneo expedido de acuerdo con las disposiciones de la presente regla.

   2 Todo aspirante al título deberá:

   .1   haber cumplido 18 años de edad;

   .2   demostrar ante la Parte su aptitud física, sobre todo en lo que
        atañe a la vista y el oído;

   .3   haber prestado servicio en la sección de puente de buques
        pesqueros de eslora no inferior a 12 metros durante un período de
        embarco aprobado no inferior a dos años; no obstante, la
        Administración podrá permitir que dicho período de embarco sea
        sustituido por un período de formación especial no superior a un
        año a condición de que el programa de formación especial sea como
        mínimo de un valor equivalente al del período de embarco exigido
        al que sustituye, o por un período de embarco aprobado que conste
        en un registro aprobado de acuerdo con el Convenio de Formación,
        1978;

   .4   haber superado un examen o exámenes de evaluación de la
        competencia que la Parte juzgue satisfactorios. En ellos se
        incluirán las materias enumeradas en el apéndice de la presente
        regla. El aspirante al examen que posea un certificado de
        competencia válido expedido de conformidad con lo dispuesto en el
        Convenio de Formación, 1978, no necesitará volver a examinarse de
        los temas enumerados en el apéndice ya aprobados a un nivel
        superior o equivalente al necesario para la expedición del título
        prescrito en el Convenio; y

   .5   reunir los requisitos pertinentes de la regla 6 para desempeñar,
        en cada caso, funciones específicas de radiocomunicaciones de
        conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
        Radiocomunicaciones.

                          Apéndice de la regla 4

 Conocimientos mínimos requeridos para la titulación de los oficiales que
  hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de
       eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas

   1 El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para el examen de aspirantes al título de oficial encargado de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas.

   2 NAVEGACIÓN TERRESTRE Y COSTERA

   2.1 Aptitud para determinar la situación del buque mediante:

   .1   marcas terrestres;

   .2   ayudas a la navegación, incluidos faros, balizas y boyas; y

   .3   navegación de estima teniendo en cuenta los vientos, mareas,
        corrientes y la velocidad del buque determinada en función de las
        revoluciones por minuto de la hélice y según la corredera.

   2.2 Conocimiento cabal de cartas y publicaciones náuticas tales como derroteros, tablas de mareas, avisos a los navegantes y radioavisos náuticos y aptitud para servirse de ellas.

   3 NAVEGACIÓN POR RADAR

   3.1 La Parte decidirá si procede o no incorporar el siguiente plan de estudios relativo al radar en los requisitos generales para la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación. Si la Parte decide no incluirlo en los requisitos generales, se asegurará de que dicho plan se tiene en cuenta a efectos de la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques dotados de equipo radar y que operen con regularidad en aguas limitadas.

   3.2 Utilizando el simulador de radar o, cuando no se disponga de uno, con la ayuda de la rosa de maniobra, demostrar conocimiento de los fundamentos del radar y aptitud para hacer funcionar y utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida con este equipo, incluidos los siguientes:

   .1   factores que afectan a su rendimiento y precisión;

   .2   ajuste inicial y conservación de la imagen;

   .3   detección de deficiencias en la presentación de información, ecos
        falsos, ecos do mar, etc.;

   .4   alcance y marcación,

   .5   identificación de ecos críticos;

   .6   rumbo y velocidad de otros buques;

   .7   momento y distancia de máxima aproximación de un buque que cruza,
        que viene de vuelta encontrada o que alcanza;

   .8   detección de los cambios de rumbo y de velocidad de otros
        buques;

   .9   efecto de los cambios de rumbo, velocidad o ambos, del buque
        propio;

   .10  aplicación del Reglamento internacional para prevenir los
        abordajes, 1972.

   4 SERVICIO DE GUARDIA

   4.1 Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicación y la finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, especialmente de los anexos II y IV, sobre seguridad de la navegación.

   4.2 Demostrar conocimiento de los Principios fundamentales que procede observar en la realización de guardias de navegación, establecidos en el capítulo IV.

   5 SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE DETERMINACIÓN DE LA SITUACIÓN Y DE NAVEGACIÓN

   5.1 Aptitud para determinar la situación del buque utilizando ayudas náuticas electrónicas, cuando proceda, de un modo que la Parte juzgue satisfactorio.

   6 METEOROLOGÍA

   6.1 Conocimiento de los instrumentos de meteorología existentes a bordo y su aplicación.

   6.2 Conocimiento de las características de los diversos sistemas meteorológicos que afecten a las aguas limitadas de que se trate.

   7 COMPASES

   7.1 Aptitud para determinar y tener en cuenta los errores del compás.

   8 LUCHA CONTRA INCENDIOS

   8.1 Conocimiento de la prevención de incendios y del empleo de los dispositivos de lucha contra incendios.

   8.2 Participación en un curso aprobado de lucha contra incendios.

   9 SALVAMENTO

   9.1 Conocimiento de los dispositivos de salvamento a bordo de los buques pesqueros. Organización de los ejercicios de abandono del buque y empleo del equipo.

   9.2 Participación en un curso aprobado de supervivencia en el mar.

   10 PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA Y PRÁCTICAS DE TRABAJO SEGURAS PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS

   10.1 Conocimiento de los puntos enumerados en las secciones pertinentes del Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros (FAO/OIT/OMI), parte A, y en el capítulo III del Anexo del Protocolo de Torremolinos, 1993.

   11 MANIOBRA Y GOBIERNO DEL BUQUE PESQUERO

   11.1 Conocimiento básico de las operaciones de maniobra y gobierno del buque pesquero, con inclusión de:

   .1   atraque, desatraque, fondeo y maniobras estando el buque
        abarloado a otros buques en la mar;

   .2   maniobras cuando se esté faenando, con especial atención a los
        factores que puedan afectar desfavorablemente a la seguridad del
        buque durante esas operaciones;

   .3   efectos del viento, las mareas y las corrientes en el gobierno
        del buque;

   .4   maniobras enaguas poco profunda;

   .5   manejo de buques pesqueros en temporal;

   .6   salvamento de personas y auxilio a un buque o a una aeronave en
        peligro;

   .7   dar y tomar remolque;

   .8   procedimientos de salvamento en caso de hombre al agua; y

   .9   en los casos en que sea aplicable, medidas prácticas que procede
        tomar cuando se navega entre hielos o en condiciones de
        acumulación de hielo a bordo.

   12 ESTABILIDAD DEL BUQUE

   Demostrar aptitud para utilizar la información sobre estabilidad, las tablillas de estabilidad y asiento y los cálculos apriorísticos de las condiciones operacionales.

   13 MANIPULACIÓN DE LA CAPTURA

   Conocimiento de los procedimientos seguros de manipulación y estiba de la captura y de su influencia en la seguridad del buque.

   14 CONSTRUCCIÓN DEL BUQUE PESQUERO

   Conocimiento general de los principales elementos estructurales del buque.

   15 ASISTENCIA MÉDICA

   Conocimiento de los procedimientos necesarios para prestar primeros auxilios. Aplicación práctica de las guías médicas y de los consejos transmitidos por radio.

   16 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

   Conocimiento de los procedimientos de búsqueda y salvamento.

   17 PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO

   Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para prevenir la contaminación del medio marino.

   18 MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN DE LA COMPETENCIA

   La Parte prescribirá métodos apropiados para demostrar la competencia en relación con los requisitos pertinentes del presente apéndice.

                                 Regla 5

   Requisitos mínimos aplicables a la titulación de jefes de máquinas y
primeros oficiales de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora
          principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW

   1 Todo jefe de máquinas y todo primer oficial de máquinas que presten servicio en buques pesqueros de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW habrán de poseer un título adecuado.

   2 Todo aspirante al título deberá:

   .1   haber cumplido 18 años de edad;

   .2   demostrar ante la Parte su aptitud física, sobre todo por lo que
        atañe a la vista y el oído;

   .3   por lo que hace al título de primer oficial de máquinas, haber
        prestado servicio en la cámara de máquinas durante un período de
        embarco aprobado no inferior a 12 meses; no obstante, ese período
        podrá reducirse a seis meses como mínimo si la Parte prescribe
        una formación especial que considere equivalente al período de
        embarco aprobado que viene a sustituir;

   .4   por lo que hace al título de jefe de máquinas, haber cumplido un
        período de embarco aprobado no inferior a 24 meses, de los cuales
        12 cuando menos los cumplirá siendo ya competente para ejercer
        como primer oficial de máquinas;

   .5   haber participado en un curso práctico de lucha contra incendios
        aprobado; y

   .6   haber superado un examen de evaluación de la competencia que la
        Parte juzgue satisfactorio. En él se incluirán las materias
        enumeradas en el apéndice de la presente regla, si bien la Parte
        podrá modificar los requisitos del examen y los períodos de
        embarco aplicables a los oficiales de buques pesqueros dedicados
        a viajes en aguas limitadas, habida cuenta de la potencia de la
        máquina propulsora y el efecto de ello para la seguridad de todos
        los buques pesqueros que puedan operar en las mismas aguas.

   3 En la formación encaminada a la obtención de los necesarios conocimientos teóricos y experiencia práctica se tendrán en cuenta las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales.

   4 La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos párrafos del apéndice podrá variar según que el título que se vaya a expedir sea de jefe de máquinas o de primer oficial de máquinas.

                          Apéndice de la regla 5

Conocimientos mínimos requeridos para la titulación de jefes de máquinas y
primeros oficiales de máquinas de buques pesqueros cuya maquina propulsora
          principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW

   1 El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para el examen de aspirantes a los títulos de jefe de máquinas y primer oficial de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW. Teniendo presente que el primer oficial de máquinas estará en situación de asumir las responsabilidades del jefe de máquinas en cualquier momento, el examen estará concebido con miras a verificar que los aspirantes han asimilado debidamente toda la información disponible que afecte a la seguridad del funcionamiento de las máquinas del buque pesquero.

   2 Por lo que respecta a los párrafos 3.4 y 4.1 infra, la Parte podrá omitir la exigencia de que se conozcan los tipos de máquinas propulsoras que no formen parte de las instalaciones de máquinas de los buques para los que vaya a ser válido el título que se concede. En tal caso el título no será válido para ninguna de las categorías de instalaciones de máquinas omitidas hasta tanto demuestre el oficial de máquinas I su competencia en cuanto a ellas de un modo que la Administración Pegue satisfactorio. Toda limitación de esta índole habrá de constar en el título.

   3 Todo aspirante al título poseerá conocimientos teóricos elementales que le permitan comprender los principios básicos de las Siguientes materias:

   .1   procesos de combustión;

   .2   termotransmisión;

   .3   mecánica e hidromecánica:

   .4   según proceda;

   .4.1 motores diesel marinos; 

   .4.2 instalaciones marinas de propulsión a vapor;

   .4.3 turbinas de gas marinas;

   .5   sistemas del aparato de gobierno;

   .6   propiedades de combustibles y lubricantes;

   .7   propiedades de los materiales;

   .8   agentes extintores de incendios;

   .9   equipo eléctrico marino

   .10  sistemas de automatización, instrumentación y control;

   .11  construcción de buques pesqueros, con inclusión de la estabilidad
        y el control de averías;

   .12  sistemas auxiliares; y

   .13  sistemas de refrigeración.

   4 El aspirante tendrá al menos conocimientos prácticos adecuados de las siguientes materias:

   .1   funcionamiento y mantenimiento, según proceda, de:

   .1.1 motores diesel marinos;

   .1.2 instalaciones marinas de propulsión a vapor;

   .1.3 turbinas de gas marinas;

   .2   funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de maquinaria
        auxiliar, incluidos los sistemas del aparato de gobierno;

   .3   funcionamiento, comprobación y mantenimiento del equipo eléctrico
        y de control;

   .4   mantenimiento del equipo de manipulación de la captura y de la
        maquinaria de cubierta;

   .5   detección de defectos de funcionamiento de las máquinas,
        localización de fallos y medidas para impedir las averías; 

   .6   organización de procedimientos seguros de mantenimiento y
        reparación;

   .7   métodos y ayudas para la prevención, detección y extinción de
        incendios;

   .8   reglas que procede observar en cuanto a la contaminación
        operacional o accidental del medio marino y métodos y ayudas para
        prevenirlas;

   .9   primeros auxilios relacionados con el tipo de lesiones que cabe
        esperar en los espacios de máquinas y utilización del equipo de
        primeros auxilios;
   .10  funciones y utilización de Los dispositivos de salvamento;

   .11  métodos de control de averías, con especial referencia a las
        medidas que procede adoptar en caso de que el agua de mar inunde
        la cámara de máquinas; y

   .12  seguridad en el trabajo.

   5 Todo aspirante tendrá asimismo conocimientos del derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida en que éstos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas de la sección de máquinas, especialmente en lo referente a seguridad y protección del medio marino. La amplitud de conocimientos de la legislación marítima nacional se deja a la discreción de la Parte, pero habrá de incluir las disposiciones para aplicar los acuerdos y convenios internacionales.

   6 El aspirante poseerá asimismo conocimientos de la gestión, la organización y la formación del personal a bordo de buques pesqueros.

                                 Regla 6

 Requisitos mínimos aplicables a la titulación del personal encargado de
 organizar o desempeñar funciones de radiocomunicaciones a bordo de buques
                                pesqueros

                             Nota explicativa

   Las disposiciones obligatorias relativas al servicio de escucha radioeléctrica figuran en el Reglamento de Radiocomunicaciones, en el Protocolo de Torremolinos, 1993, y en las directrices aprobadas por la Organización.

                                Aplicación

   1 Con la salvedad de lo estipulado en el párrafo 2, las disposiciones de la presente regla se aplicarán al personal encargado de organizar o desempeñar funciones de radiocomunicaciones a bordo de buques que en virtud de un acuerdo internacional o de la legislación nacional deban transportar equipo radioeléctrico que utilice las frecuencias y técnicas del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMMSM).

   2 El personal de los buques para los cuales no sea obligatorio en virtud de acuerdos internacionales o de la legislación nacional llevar equipo radioeléctrico, no están obligados a cumplir las disposiciones de la presente regla pero habrán de cumplir, no obstante, las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones. La Administración garantizará que se expidan o reconozcan con respecto a dicho personal de radiocomunicaciones los títulos pertinentes que se ajusten a lo prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

 Requisitos mínimos para la titulación del personal de radiocomunicaciones
                                del SMSSM

   1 Toda persona encargada de organizar o desempeñar funciones de radiocomunicaciones a bordo de un buque estará en posesión del título o títulos adecuados expedidos o reconocidos por la Administración según lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

   2 El nivel mínimo de conocimientos, comprensión y competencia exigidos para la titulación en virtud de la presente regla será suficiente para que el personal de radiocomunicaciones pueda desempeñar sus funciones con seguridad y eficacia.

   3 Todo aspirante al título deberá:

   .1   haber cumplido 18 años de edad;

   .2   demostrar ante la Parte su aptitud física, sobre todo en lo que
        atañe a la vista y el oído;

   .3   satisfacer los requisitos indicados en el apéndice de la presente
        regla.

   4 Todo aspirante al título habrá de superar el examen o exámenes que la Parte juzgue satisfactorios.

   5 Para el refrendo de todos los tipos de títulos expedidos conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones que cumplan los requisitos del Convenio, los conocimientos y formación que se exijan incluirán las materias enumeradas en el apéndice de la presente regla. Al determinar el nivel apropiado de conocimientos y de formación la Parte tendrá también en cuenta las recomendaciones pertinentes de la Organización.

                          Apéndice de la regla 6

 Formación y conocimientos complementarios mínimos exigidos al personal de
                      radiocomunicaciones del SMSSM

   1 Además de satisfacer los requisitos para la obtención de un título de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, todo aspirante a un título habrá de tener conocimientos de las siguientes materias:

   .1   servicios de radiocomunicaciones que es preciso garantizar en
        situaciones de emergencia;

   .2   radiocomunicaciones de búsqueda y salvamento, incluidos los
        procedimientos que figuran en el Manual de búsqueda y salvamento
        para buques mercantes (MERSAR);

   .3   medios para prevenir la transmisión de falsos alertas de socorro
        y procedimientos para reducir al mínimo las repercusiones de
        dichos falsos alertas;

   .4   sistemas de notificación para buques;

   .5   servicios radiomédicos

   .6   utilización del Código internacional de Señales y de las Frases
        normalizadas para las comunicaciones marítimas; y

   .7   medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del
        personal en relación con los riesgos inherentes al equipo
        radioeléctrico, incluidos los de tipo eléctrico y de radiación no
        ionizante.

                                 Regla 7

    Requisitos mínimos para garantizar en todo momento la eficiencia y
        actualización de los conocimientos de patrones y oficiales

   1 Todo patrón u oficial titulado que preste servicio en buques pesqueros o se proponga volver a hacerlo tras un período en tierra deberá a fin de poder seguir prestando dicho servicio, demostrar ante la Administración a intervalos regulares que no excedan de cinco años:

   .1   aptitud física, sobre todo lo que atañe a la vista y el oído; y

   .2   que ha cumplido un período de embarco como patrón u oficial de al
        menos un año, en los últimos cinco años; o

   .3   aptitud para desempeñar las funciones operacionales en buques
        pesqueros relacionadas con las propias del título que posea, y
        que se consideren, al menos, equivalentes al servicio de a bordo
        estipulado en el párrafo 1.2, ya sea:

   .3.1 superando una prueba de tipo aprobado; o

   .3.2 concluyendo satisfactoriamente uno o varios cursos de tipo
        aprobado para patrones y oficiales que prestan servicio en buques
        pesqueros, particularmente para los que reanuden el servicio a
        bordo de dichos buques; o

   .3.3 cumpliendo un período de embarco aprobado como patrón durante un
        período de al menos tres meses en un buque pesquero en calidad de
        supernumerario, inmediatamente antes de hacerse cargo de las
        funciones para las cuales lo habilita el título.

   2 Los cursos de repaso y de actualización prescritos en la presente regla serán aprobados por la Administración y en ellos se tendrán en cuenta los textos que recojan los cambios recientes introducidos en la reglamentación internacional sobre la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

   3 La Administración se asegurará de que estén disponibles en los buques bajo su jurisdicción los textos que recojan, los cambios reorientes introducidos en la reglamentación internacional sobre la seguridad de la vida humana en el mar, y la protección del medio marino.

                                 Regla 8

  Requisitos mínimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la
  actualización de conocimientos del personal de radiocomunicaciones del
                                  SMSSM

   1 Todo personal de radiocomunicaciones del SMSSM que posea uno o más títulos expedidos o reconocidos por la Parte habrá de demostrar ante ésta, a fin de poder seguir prestando servicio a bordo, que reúne las condiciones necesarias en cuanto a:

   .1   aptitud física, sobre todo en lo que atañe a la vista y el oído,
        que deberá demostrar a intervalos regulares que no excedan de
        cinco años; y

   .2   competencia profesional:

   .2.1 por haber cumplido un período de embarco aprobado realizando
        tareas de radiocomunicaciones durante al menos un año en los
        últimos cinco años o

   .2.2 por haber desempeñado funciones relacionadas con las propias del
        título que posea, y que se consideren al menos equivalentes al
        servicio de a bordo estipulado en el párrafo 1.2.1; o

   .2.3 superando una prueba de tipo aprobado o concluyendo
        satisfactoriamente uno o varios cursos de formación, a bordo o en
        tierra, que incluyan materias directamente relacionadas con la
        seguridad de la vida humana en el mar y aplicables al título que
        posea, de conformidad con las prescripciones del Protocolo de
        Torremolinos, 1993.

   2 Cuando a bordo de los buques con derecho a enarbolar el pabellón de una de las Partes sea obligatorio adoptar modalidades, equipos o métodos nuevos, la Parte podrá exigir que el personal de radiocomunicaciones del SMSSM supere una prueba de tipo aprobado o concluya satisfactoriamente uno o varios cursos de formación, a bordo o en tierra, que traten especialmente de las funciones relacionadas con la seguridad.

   3 La Administración se asegurará de que estén disponibles en los buques con derecho a enarbolar su pabellón los textos que recojan los cambios recientes introducidos en la reglamentación internacional sobre radiocomunicaciones que sean pertinentes para la seguridad de la vida humana en el mar.

                               CAPÍTULO III

   FORMACIÓN BÁSICA SOBRE SEGURIDAD PARA TODO EL PERSONAL DE LOS BUQUES
                                PESQUEROS

                                 Regla 1

   Formación básica sobre seguridad para todo el personal de los buques
                                pesqueros

   1 El personal de los buques pesqueros recibirá, antes de que se le asignen funciones a bordo, formación básica aprobada por la Administración sobre las siguientes materias:

   .1   técnicas de supervivencia personal, incluida la capacidad de
        ponerse los chalecos salvavidas y, cuando corresponda los trajes
        salvavidas;

   .2   prevención de incendios y lucha contra incendies; 

   .3   procedimientos de emergencia;

   .4   nociones de primeros auxilios;

   .5   prevención de la contaminación marina; y

   .6   prevención de accidentes a bordo.

   2 Al implantar las disposiciones del párrafo 1, la Administración deberá determinar si se han de aplicar al personal de los buques pesqueros pequeños o al personal ya empleado en los buques pesqueros, y, de ser así, en qué medida.

                               CAPÍTULO IV

                                 GUARDIAS

                                 Regla 1

     Principios fundamentales que procede observar en las guardias de
                navegación a bordo de los buques pesqueros

   1 Las Administraciones señalarán a la atención de los propietarios y armadores de buques pesqueros, patrones y personal encargado de las guardias los siguientes principios que procede observar para garantizar en todo momento una guardia de navegación segura.

   2 El patrón de todo buque pesquero garantizará que se toman las disposiciones adecuadas para mantener una guardia de navegación segura. Durante los períodos en que estén de guardia, y bajo la autoridad general del patrón, los oficiales encargados de este servicio serán responsables de que el buque navegue con seguridad, velando especialmente por que no sufra abordaje ni varada.

   3 Sin perjuicio de que se observen también otros, los principios fundamentales expuestos a continuación se tendrán en cuenta en todos los buques pesqueros. No obstante, cada Parte podrá eximir a los buques pesqueros muy pequeños que operen en aguas limitadas de la obligación de observar plenamente los principios fundamentales.

   4 EN RUTA HACIA O DESDE EL CALADERO 

   4.1 Organización de la guardia de navegación

   4.1.1 La composición de la guardia será en todo momento suficiente y adecuada a las circunstancias reinantes, y al determinarla se tendrá en cuenta la necesidad de mantener un servicio de vigía adecuado.

   4.1.2 Al determinar la composición de la guardia se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

   .1   la necesidad de que en ningún momento la caseta de gobierno quede
        sin dotación;

   .2   el estado del tiempo, la visibilidad y si hay luz diurna u
        oscuridad;

   .3   la proximidad de peligros para la navegación que puedan obligar
        al oficial encargado de la guardia a desempeñar funciones
        náuticas adicionales;

   .4   el uso y el estado de funcionamiento de ayudas náuticas tales
        como el radar o los dispositivos electrónicos indicadores de la
        situación y de todo equipo que pueda afectar a la navegación
        segura del buque;

   .5   si el buque está provisto de piloto automático o no; y

   .6   toda exigencia inusitada que impongan a la guardia de navegación
        circunstancias operacionales especiales.

   4.2 Aptitud para el servicio

   4.2.1 El sistema de guardias será tal que la eficiencia del personal asignado a ellas no disminuya por la fatiga. Las tareas se organizarán de modo que los que deban montar la primera guardia al comenzar el viaje y los que deban montar las siguientes hayan tenido descanso suficiente y estén por lo demás en perfectas condiciones para el servicio.

   4.3 Navegación

   4.3.1 En la medida de lo posible el viaje proyectado se preparará con antelación teniendo en cuenta toda la información pertinente, y antes de comenzar el viaje se comprobarán todos los rumbos trazados.

   4.3.2 Durante la guardia se comprobarán a Intervalos suficientemente frecuentes el rumbo seguido, la situación y la velocidad, utilizando todas las ayudas náuticas disponibles que convengan para hacer que el buque siga el rumbo previsto.

   4.3.3 El oficial encargado de la guardia sabrá perfectamente cuáles son la ubicación y el funcionamiento de todo el equipo de seguridad y de navegación que haya a bordo y conocerá y tendrá en cuenta las limitaciones operacionales de dicho equipo.

   4.3.4 Al oficial encargado de una guardia de navegación no se le asignará ninguna otra función cuyo desempeño pueda entorpecer la navegación segura del buque, y él no aceptará una función que entrañe ese riesgo.

   4.4 Equipo náutico

   4.4.1 El oficial encargado de la guardia debe obtener el máximo rendimiento de todo el equipo náutico que tenga a su disposición.

   4.4.2 Cuando utilice el radar, el oficial encargado de la guardia tendrá en cuenta la necesidad de cumplir en todo momento lo dispuesto a ese respecto en las reglas pertinentes para prevenir los abordajes.

   4.4.3 En caso de necesidad el oficial de guardia no dudará en hacer uso del timón, las máquinas y el aparato de señales acústicas y luminosas.

   4.5 Funciones y responsabilidades náuticas 

   4.5.1 El oficial encargado de la guardia:

   .1   montará guardia en la caseta de gobierno;

   .2   no abandonará esa posición en ninguna circunstancia hasta ser
        debidamente relevado;

   .3   seguirá siendo responsable de la navegación segura del buque
        aunque el patrón se halle presente en la caseta de gobierno,
        hasta tanto el patrón le informe específicamente de que ha
        asumido él dicha responsabilidad y ello haya quedado bien
        entendido por ambos;

   .4   consultará al patrón cuando tenga una duda cualquiera acerca de
        lo que proceda hacer en aras de la seguridad; y

   .5   no entregará la guardia al oficial de relevo si tiene motivos
        para pensar que éste se halla incapacitado para desempeñar con
        eficacia sus funciones, en cuyo caso dará parte al patrón.

   4.5.2 Al hacerse cargo de la guardia, el oficial de relevo comprobará la situación estimada o verdadera del buque y se cerciorará de cuáles son la derrota proyectada, el rumbo y la velocidad, tomando nota de todo peligro para la navegación que quepa esperar durante su turno de guardia.

   4.5.3 Siempre que sea posible se anotarán debidamente los movimientos y actividades relacionados con la navegación del buque que se produzcan durante la guardia.

   4.6 Servicio de vigía

   4.6.1 Se mantendrá una adecuada vigilancia que se ajuste a lo dispuesto en la regla 5 del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar, 1972, y que tendrá por objeto:

   .1   mantener en todo momento una vigilancia visual y auditiva,
        utilizando asimismo cualquier otro medio disponible para evaluar
        plenamente los cambios que se produzcan en el medio operacional;

   .2   apreciar cabalmente las circunstancias y los riesgos de abordaje,
        varada y otros peligros que pueda haber para la navegación; y

   .3   detectar la presencia de buques o aeronaves en peligro,
        náufragos, restos de naufragio y objetos a la deriva.

   4.6.2 Al determinar una composición adecuada de la guardia de navegación para mantener en todo momento la vigilancia, el patrón deberá tener en cuenta, además de los diversos actores descritos en el párrafo 4.1 de la presente regla, los siguientes:

   .1   la visibilidad, el estado del tiempo y de la mar;

   .2   la densidad del tráfico, así como otras actividades que tengan
        lugar en la zona en que navega el buque;

   .3   la atención necesaria con que debe navegarse dentro o cerca de un
        dispositivo de separación del tráfico y en otros sistemas de
        organización del tráfico;

   .4   el volumen adicional de trabajo debido a la naturaleza de las
        funciones del buque, las necesidades operacionales inmediatas y
        las maniobras previsibles;

   .5   el control del timón y la hélice y las características de
        maniobrabilidad del buque;

   .6   la aptitud para el servicio de los miembros de la tripulación
        disponibles que vayan a integrar la guardia;

   .7   el conocimiento de la competencia profesional de los oficiales y
        tripulantes del buque y la confianza en ella;

   .8   la experiencia del oficial de la guardia, y la familiaridad de
        dicho oficial con el equipo del buque, los procedimientos y la
        capacidad de maniobra:

   .9   las actividades que se desarrollan a bordo del buque en un
        momento dado, así como la disponibilidad para que el personal
        preste asistencia de inmediato en la caseta de gobierno en caso
        necesario;

   .10  el estado operacional de los instrumentos y mandos de la caseta
        de gobierno, incluidos los sistemas de alarma;

   .11  el tamaño del buque y el campo de visión desde el puesto de
        mando;

   .12  la configuración de la caseta de gobierno, y en qué medida ésta
        pudiera impedir que un miembro de la guardia vea u oiga cualquier
        hecho exterior; y

   .13  cualesquiera normas, procedimientos y directrices pertinentes
        relacionadas con la organización de la guardia y la aptitud para
        el servicio que pueda haber adoptado la Organización.

   4.7 Protección del medio marino

   El patrón y el oficial encargado de la guardia tendrán presentes las graves consecuencias de la contaminación operacional o accidental del medio marino y tomarán todas las precauciones posibles para prevenirla, en particular respetando las reglamentaciones internacionales y portuarias pertinentes.

   4.8 Condiciones meteorológicas

   El oficial encargado de la guardia tomará las medidas oportunas, y avisará al patrón cuando se produzcan cambios meteorológicos adversos que pudieran afectar a la seguridad del buque, incluidas las condiciones conducentes a la acumulación de hielo.

   5 NAVEGACIÓN DESPUÉS DE TOMAR PRÁCTICO

   La presencia de un práctico a bordo no exime al patrón ni al oficial encargado de la guardia de sus deberes y obligaciones en relación con la seguridad del buque. El patrón y el práctico intercambiarán información relativa a los procedimientos de navegación, las condiciones locales y las características del buque. El patrón y el oficial encargado de la guardia cooperarán estrechamente con el práctico y vigilarán atentamente la situación y el movimiento del buque.

   6 HALLÁNDOSE EL BUQUE PESCANDO O BUSCANDO PESCA

   6.1 Además de observar los principios que se enumeran en el párrafo 4, el oficial encargado de la guardia tendrá en cuenta los siguientes factores y actuará de acuerdo con ellos:

   .1   otros buques que se hallen pescando y sus artes de pesca, así
        como las características de maniobra del buque propio, en
        especial su distancia de parada y el diámetro del círculo de
        evolución a su velocidad de navegación y con los artes de pesca
        en el agua;

   .2   la seguridad de la tripulación en cubierta;

   .3   los efectos adversos para la seguridad del buque y de su
        tripulación resultantes de la reducción de estabilidad y de
        francobordo ocasionada por fuerzas excepcionales debidas a las
        operaciones de pesca, la manipulación y estiba de la capturas, y
        condiciones meteorológicas y estados de la mar no habituales;

   .4   la proximidad de estructuras situadas mar adentro, con especial
        atención a las zonas de seguridad; y

   .5   restos de naufragio y otros obstáculos sumergidos potencialmente
        peligrosos para los artes de pesca.

   6.2 Al estibar la captura se prestará atención a las prescripciones esenciales que es preciso satisfacer para obtener francobordo y estabilidad suficientes e integridad de estanquidad en todo momento durante el viaje hacia el puerto de desembarque teniendo en cuenta el consumo de combustible y de provisiones, el riesgo de condiciones meteorológicas adversas y, especialmente en invierno, de acumulación de hielo en las cubiertas expuestas o por encima de ellas en las zonas en que es probable que eso ocurra.

   7 GUARDIA AL ANCLA

   En todo buque pesquero anclado, el patrón, a efectos de la seguridad del buque y de sus tripulantes, tomará disposiciones para que se mantenga en todo momento una buena vigilancia desde la caseta de gobierno o desde el puente.

   8 ESCUCHA RADIOELÉCTRICA

   El patrón garantizará que se mantiene una escucha radioeléctrica adecuada, en frecuencias apropiadas mientras el buque está en la mar, teniendo en cuenta las prescripciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.

                                Apéndice 1

   El modelo de diligencia acreditativa de la expedición de un título será el indicado a continuación, con la salvedad de que las palabras "o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente título que figure consignada al dorso", que aparecen en la cara del modelo, así como las disposiciones que para dejar constancia de la prórroga dé la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el título por haber expirado su validez.

   (Sello oficial)

                                  (PAIS)

  TÍTULO EXPEDIDO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL
 SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS
                          BUQUES PESQUEROS, 1995

   El Gobierno de ........................... certifica que ........................... es plenamente competente de conformidad con lo dispuesto en la regla ..................................... del mencionado Convenio y apto para el servicio, al nivel especificado y sin más limitaciones que las que se indican, hasta ................................ o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente título que figure consignada al dorso:

   Su legítimo titular puede ejercer el cargo o cargos siguientes.

CARGO
LIMITACIONES (SI LAS HUBIERE)
Título N°..............................
expedido el ............................
(Sello oficial)
............................................
Firma del funcionario debidamente autorizado
............................................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
Fecha de nacimiento del titular
............................................
Firma del titular .....................
.............................................
Fotografía del titular
Se prorroga la validez del presente título hasta el ........................
(Sello oficial)
..............................................
Firma del funcionario debidamente autorizado
Fecha de revalidación ..............
..................................................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
Se prorroga la validez del presente título hasta el .......................
(Sello oficial)
..........................................
Firma del funcionario debidamente autorizado
Fecha de revalidación ..............
...............................................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
Apéndice 2 El modelo de refrendo que dé fe de la expedición de un título será el indicado a continuación, con la salvedad de que las palabras "o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente refrendo que figure consignada al dorso", que aparecen en la cara del modelo, así como las disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el refrendo por haber expirado su validez. (Sello oficial) (PAÍS) REFRENDO DE LA EXPEDICIÓN DE UN TITULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995 El Gobierno de ................................. certifica que el título N°..................... se ha expedido a favor de ....................................... a quien se considera plenamente competente de conformidad con lo dispuesto en la regla ......................... del mencionado Convenio y apto para el servicio, al nivel especificado y sin más limitaciones que las que se indican, hasta ........................................................ o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente refrendo que figure consignada al dorso: El legítimo titular del presente refrendo puede ejercer el cargo o cargos siguientes, que se especifican en las prescripciones pertinentes de la Administración sobre la dotación de seguridad.
CARGO
LIMITACIONES (SI LAS HUBIERE)
Refrendo N° ........................... 
expedido el ...........................
(Sello oficial)
..........................................
Firma del funcionario debidamente autorizado
..........................................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
Fecha de nacimiento del titular ................................................
Firma del titular ...................................................
Fotografía del titular
Se prorroga la validez del presente refrendo hasta el
..............................................................
(Sello oficial).............................................
Firma del funcionario debidamente autorizado
Fecha de revalidación..............................
...............................................................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
Se prorroga la validez del presente refrendo hasta el
..................................................................
(Sello oficial) ..........................................
Firma del funcionario debidamente autorizado
Fecha de revalidación..............................
..............................................................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
Apéndice 3 El modelo de refrendo que dé fe del reconocimiento de un título será el indicado a continuación, con la salvedad de que las palabras "o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente adeudo que figure consignada al dorso", que aparecen en la cara del modelo, así como las disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el refrendo por haber expirado su validez. (Sello oficial) (PAÍS) REFRENDO DEL RECONOCIMIENTO DE UN TITULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995 El Gobierno de ................................................ certifica que El título N° .................................... expedido a favor de .............................. por el Gobierno de .........................................., o con su autorización, está debidamente reconocido de Conformidad con lo dispuesto en la regla I/7 del mencionado Convenio, y que su legítimo titular está facultado para el servicio, al nivel especificado y sin más limitaciones que las que se indican, hasta .................................... o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente refrendo que figure consignada al dorso: El legítimo titular del presente refrendó puede ejercer el cargo o cargos siguientes, que se especifican en las prescripciones pertinentes de la Administración Sobre la dotación de seguridad.
CARGO
LIMITACIONES (Si LAS HUBIERE)
Refrendo N° .............................. 
expedido el ..........................
(Sello oficial)
..........................................
Firma del funcionario debidamente autorizado
..........................................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
Fecha de nacimiento del titular ................................................
Firma del titular .........................................................
Fotografía del titular
Se prorroga la validez del presente refrendo hasta el ........................................
(Sello oficial)
.............................................
Firma del funcionario debidamente autorizado
Fecha de revalidación ...............
.................................................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
Se prorroga la validez del presente refrendo hasta el ........................................
(Sello oficial)
.............................................
Firma del funcionario debidamente autorizado
Fecha de revalidación ...............
...............................................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
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