Aprobado/a por: Ley Nº 19.751 de 17/05/2019 artículo 1.
   El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Ecuador denominados "Estados Partes",

   CONSIDERANDO:

   Que los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural son la expresión de la riqueza de los pueblos, y que su protección, conservación, recuperación, restitución y el combate al robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícitos son tareas prioritarias de los Estados Partes;

   Que la colaboración entre los Estados Partes para devolver los bienes culturales y naturales que hayan sido robados, hurtados, saqueados, transportados, traficados o comercializados ilícitamente constituye una manera efectiva de proteger y reconocer el derecho de cada país como propietario original de tales bienes, así como una importante contribución a la protección y preservación de su patrimonio cultural y natural;

   Que es necesario el establecimiento de normas comunes para la restitución y devolución de dichos bienes patrimoniales culturales y naturales;

   Que el carácter único y distintivo de los bienes patrimoniales culturales y naturales de cada país debe ser protegido y preservado,

   RECONOCIENDO que el patrimonio arqueológico, artístico, histórico, cultural y natural de Cada país es único y no debe ser objeto de robo, hurto, asqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos;

   CONSCIENTES del grave perjuicio que representa para ambos Estados Partes el robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos de bienes pertenecientes a su patrimonio, tanto por la pérdida de estos bienes como por el daño que se infringe a sitios, zonas de monumentos y otros contenidos arqueológicos; a la flora, fauna y patrimonio paleontológico y otros lugares de interés histórico-cultural y natural;

   ANIMADOS por el deseo mutuo de estimular la protección, estudio y apreciación de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural,

   CIERTOS de que la colaboración entre ambos Estados Partes para la recuperación de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietaria originario de cada Estado Parte sobre sus respectivos bienes arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural,

   Han convenido lo siguiente:

   Artículo 1
   Objetivo

   El presente Convenio tiene como objetivo establecer las bases y procedimientos sobre los cuales los Estados Partes cooperarán en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural que hayan sido objeto de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícita en sus territorios, así como también regula la reciprocidad entre los dos países en materia de asistencia judicial para la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de estos delitos.

   Artículo 2
   Aplicación

   El presente Convenio es aplicable a todas y cada de las categorías de bienes del patrimonio cultural y natural reconocidos por las normas internas de cada Estado Parte.

   Artículo 3
   Autoridades Centrales

   Para asegurar la debida cooperación entre los Estados Partes en lo concerniente al objetivo del presente Convenio, los Estados Partes designan como Autoridades Centrales:
   Por la República del Ecuador, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
   Por la República Oriental del Uruguay, la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
   En caso de sustitución de la institución designada por cada Estado Parte, bastará la notificación escrita al Estado Parte respectivo, sin necesidad de cumplimiento de ningún otro requisito.

   Artículo 4
   Compromisos de las Partes

   Los Estados Partes se comprometen conjuntamente a:

   a) Combatir y a evitar, por todos los medios apropiados, el ingreso a su territorio de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales o pertenecientes al patrimonio natural que no hayan cumplido con las formalidades de importación o de exportación legalmente establecidas en cada país;
   b) Colaborar en la adopción de medidas preventivas, correctivas y coercitivas para combatir las prácticas ilegales relacionadas con el robo, hurto, saqueo, así como el transporte, tráfico o comercialización ilícitos de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los del patrimonio natural, de conformidad con la legislación interna de cada Estado Parte;
   c) Mejorar la protección de su patrimonio cultural y lograr la participación en estos esfuerzos de los encargados de investigar, enjuiciar y sentenciar a los responsables en casos de delitos contra el patrimonio cultural que faciliten la restitución de bienes del patrimonio cultural;
   d) Incorporar en sus acciones la penalización del tráfico ilícito de bienes patrimoniales culturales y naturales para combatir la oferta y demanda de estos, así como del crimen organizado;
   e) Asistirse mutuamente por medio del intercambio de los resultados de sus experiencias en las materias a que se refiere el presente convenio;
   f) Facilitar la asistencia administrativa y/o judicial recíproca en la prevención del robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícitos de bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y de los que conforman el patrimonio natural;
   g) Favorecer el intercambio de especialistas y realizar cursos que tengan por objeto la prevención y control del tráfico ilícito de bienes patrimoniales culturales y naturales;
   h) Establecer normas jurídicas, éticas y técnicas, así como promover el intercambio de conocimientos, con el propósito de que arqueólogos, restauradores, curadores, anticuarios, biólogos, ecólogos y otros especialistas vinculados con el manejo de bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y de los que conforman el patrimonio natural cuenten con elementos necesarios para prevenir el robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícitos de los mismos;
   i) Promover el intercambio de conocimientos y experiencias exitosas sobre las innovaciones tecnológicas en materia de seguridad con el fin de fortalecerla protección de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural;
   j) Estimular el descubrimiento, excavación, preservación y estudio de sitios y materiales arqueológicos por científicos y estudiosos calificados de ambos Estados Partes;
   k) Impedir las excavaciones no autorizadas de sitios arqueológicos, el robo o hurto, de bienes patrimoniales arqueológicos, históricos o culturales o la extracción de los componentes del patrimonio natural;
   l) Facilitar la circulación y exhibición licita en ambos Estados Partes de bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y de los que conforman el patrimonio natural a fin de acrecentar el entendimiento y apreciación de su herencia artística, cultural y natural;
   m) Difundir entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras la información relativa a los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, naturales, culturales y otros específicos que hayan sido objeto de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícitos con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas establecidas en sus respectivas legislaciones, así como para la correspondiente devolución de los bienes a la Parte Requirente.
   n) Difundir entre coleccionistas y vendedores de antigüedades que la venta y adquisición de bienes culturales obtenidos ilícitamente podrían acarrearles responsabilidades penales.
   o) Intercambiar experiencias y apoyar, mediante asistencia técnica, investigaciones sobre valoración integral del patrimonio genético, la bioprospección y la adopción de estrategias para el combate a la biopiratería;
   p) Promover el intercambio de experiencias en materia de protección y valoración de conocimientos tradicionales en el marco de los convenios internacionales reconocidos por los Estados Partes;
   q) Tomar todas las medidas necesarias, conforme a su legislación nacional, para impedir la adquisición y comercialización de bienes arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y de los que conforman el patrimonio natural procedentes de alguno de los Estados Partes por personas naturales y/o jurídicas situadas en su territorio respecto de aquellos bienes que se presuman que han sido obtenidos ilícitamente desde el territorio del otro Estado Parte;
   r) Documentar y dar seguimiento y publicidad a los casos de robo, hurto, saqueo y delitos contra el patrimonio cultural y natural, así como identificar las redes que operan este ilícito y notificarlos con prontitud a las autoridades nacionales e internacionales a fin de proseguir con las acciones legales correspondientes para evitar su impunidad;
   s) Favorecer el intercambio de experiencias en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural a través de medios electrónicos y alentar el establecimiento de vínculos de cooperación en materia de rescate, restauración, protección, conservación, catalogación, difusión y legislación de estos bienes patrimoniales culturales y naturales;
   t) Apoyar, desde sus experiencias, la inclusión dentro de los programas de los diferentes niveles educativos de ambos Estados Partes el valor consustancial de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural, así como el peligro que el robo, hurto, las excavaciones clandestinas y las extracciones ilícitas representan para el patrimonio;
   u) Procurar la defensa internacional en forma conjunta en casos en que existan bienes patrimoniales que se encuentren fuera del país de origen y que sean de propiedad de los Estados Partes suscriptores de este Convenio, para lo cual se realizarán las gestiones correspondientes en forma directa entre las instituciones designadas para el efecto;
   v) Velar para que la restitución de bienes patrimoniales robados, hurtados, saqueados, transportados, traficados o comercializados ilícitamente se realice en el menor plazo posible y en las mejores condiciones, en aplicación de las disposiciones establecidas en este Convenio y otros instrumentos afines;
   w) Velar por que los bienes patrimoniales a ser restituidos o devueltos sean protegidos conforme a las normas vigentes internas, estén accesibles al público y puestos a disposición para fines de investigación y de exposición en el territorio del otro Estado Parte; y
   x) Facilitar cualquier otra colaboración que los Estados Partes acuerden.

   Artículo 5
   Intercambio de Información

   Para los fines del presente Convenio, los Estados Partes intercambiarán información actualizada y oportuna sobre los siguientes temas:

   a) Leyes, reglamentos y demás normas aplicables en cada Estado Parte en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural, especialmente en la prevención del robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícitos de estos bienes, así como sobre políticas y medidas conexas adoptadas y elaboradas par las autoridades administrativas;
   b) Evaluación, registro y base de datos de los bienes del patrimonio arqueológico, artístico, histórico, cultural y los que conforman el patrimonio natural, cuya exportación está prohibida en la legislación interna de los Estados Partes;
   c) Emisión de licencias o permisos de exportación de bienes artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural, otorgados de conformidad con lo establecido por la legislación vigente de cada uno de los Estados Partes;
   d) Sistema de supervisión de la importación de bienes patrimoniales;
   e) Organizaciones de protección y conservación de bienes del patrimonio arqueológico, artístico, histórico, cultural y los que conforman el patrimonio natural en cada uno de los Estados Partes;
   f) Base de datos sobre bienes patrimoniales desaparecidos, robados, hurtados, saqueados, transportados, traficados o comercializados ilícitamente;
   g) Evaluación, registro, recuperación y repatriación de bienes patrimoniales, que coadyuven a las investigaciones pertinentes para sancionar a los responsables del cometimiento de este tipo de delitos;
   h) Documentación básica acerca de las características del enterramiento de piezas y de tos descubrimientos arqueológicos;
   i) Procedimientos básicos en cada Estado Parte pare realizar la recuperación y devolución de bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural a sus países de origen;
   j) Nuevos métodos de comisión del delito de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícitos de bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y de los que conforman el patrimonio natural;
   k) Vigilancia del mercado nacional e internacional (incluidas las subastas por Internet); 
   l) Lugares de embarque y de destino, así como rutas, medios y métodos utilizados para la ocultación y el transporte a los que recurren los responsables del tráfico ilícito de bienes patrimoniales;
   m) Identidad y modo de operar de los responsables del tráfico ilícito de bienes patrimoniales;
   n) Organizaciones que presuntamente participan en excavaciones clandestinas, robo y exportación, importación y transferencia ilícitas de bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural;
   o) Información científica y tecnológica de utilidad para el cumplimiento de la ley, a fin de reforzar la capacidad respectiva de prevenir, descubrir e investigar el robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícitos de estos bienes;
   p) Intercambios académicos, cooperación en actividades de investigación, asistencia técnica y otras medidas pertinentes para la preservación y protección de bienes patrimoniales;
   q) Eficacia de las medidas acordadas en el presente Convenio, incluidas las investigaciones emprendidas por sus respectivas autoridades en aplicación de leyes y disposiciones sobre la materia; y,
   r) Otros sobre la materia.

   Artículo 6
   Devolución de bienes

   Cuando alguno de los Estadas Partes tenga conocimiento del ingreso a su territorio de bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural que provengan de otro Estado Parte y hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícita, procederá a su devolución respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 9 del presente Convenio relativo a la exención de impuestos.
   Para el retorno y recuperación de los bienes patrimoniales que han sido robados, hurtados, saqueados, transportados, traficados o comercializados ilícitamente en cualquiera de los Estados Partes, se seguirá el siguiente procedimiento:

   a) Una vez que el Estado Parte tenga conocimiento, por cualquier medio, sobre la presunta existencia de bienes patrimoniales robados, hurtados, saqueados, transportados, traficados o comercializados ilícitamente en el otro Estado Parte, lo comunicará a las instituciones encargadas de la aplicación del presente convenio de colaboración para recabar información relacionada con el ilícito, comprometiéndose para el efecto a utilizar los medios idóneos para la custodia en depósito temporal y la conservación de dichos bienes del patrimonio cultural y natural hasta su restitución al Estado Parte reclamante.
   b) Verificada y validada la información, el Estado Parte donde se encuentran los bienes patrimoniales reclamados procederá en forma inmediata a restituirlos al Estado Parte reclamante, por cualquiera de las vías idóneas que garantice la entrega inmediata, tomando todas las medidas de protección pertinentes, sin perjuicio del inicio de acciones legales que correspondan contra los responsables del ilícito.
   c) Para el proceso de devolución de las piezas o bienes reclamados, el Estado Parte reclamante demostrará, a través de certificaciones, permisos, formularios de aduana u otras que ameriten, que los bienes objeto del reclamo salieron ilícitamente del país demandante.
   d) Las solicitudes de aseguramiento y restitución de los bienes del patrimonio natural y cultural se deberán formular por cualquiera de las vías adoptadas por el Estado Parte requirente. El Estado Parte requirente proporcionará, a su costa, la documentación y otros elementos necesarios para la reclamación de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, naturales culturales y de los que conforman el patrimonio natural de que se trate.
   e) En el caso de que no sea posible reunir y ofrecer esa documentación, la procedencia del reclamo estará determinada por los arreglos que los Estados Partes decidan por la vía diplomática.
   f) Si el Estado Parte requerido no pudiera de otra manera efectuar la recuperación y devolución de bienes patrimoniales reclamados y localizados en su territorio, cualquiera de las autoridades centrales del Estado Parte requirente podrá solicitar al Estado Parte requerido que inicie un procedimiento judicial tendiente a ese fin.
   g) Con miras a impedir la impunidad del hecho y para las investigaciones correspondientes, la documentación sustento del reclamo es válida para ser presentada a órdenes de los tribunales competentes del Estado Parte donde se encuentren los bienes patrimoniales objeto de restitución.

   Artículo 7 
   Gastos de recuperación y de restitución de bienes

   Los gastos que se deriven de las medidas necesarias para la protección y preservación de los bienes patrimoniales robados, hurtados, saqueados, transportados, traficados o comercializados ilícitamente que sean objeto de restitución estarán a cargo del Estado Parte donde se encuentren los bienes patrimoniales, hasta su restitución al Estado Parte reclamante.
   Los gastos inherentes a la devolución de los bienes del patrimonio natural y cultural serán sufragados por el Estado Parte requirente, y ninguna persona o institución podrá reclamar indemnización al Estado Parte que restituye el bien reclamado por daños o perjuicios que le hubieran sido ocasionados.
   El Estado Parte requirente tampoco estará obligado a indemnización alguna a favor de quienes adquirieron o participaron en la salida de ese bien de su territorio.
   Los Estados Partes, a través de sus Autoridades Centrales, prestarán todo el apoyo necesario para facilitar la restitución de los bienes a que hace referencia el presente Convenio.
   El Estado Parte reclamante puede utilizar fondos públicos, privados y/o de cooperación internacional para facilitar la restitución de bienes del patrimonio cultural robados, hurtados, saqueados, transportados, traficados o comercializados ilícitamente.

   Artículo 8
   Información que las Partes deben presentar

   Cada Estado Parte deberá informar al otra de los robos, hurtos, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícita de bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural de los que tenga conocimiento y, en lo posible, de la metodología empleada cuando exista razón para creer que dichos bienes y material probablemente serán introducidos en el comercio internacional.
   Con este propósito y con base a la investigación policial realizada para tal efecto, se deberá presentar al Estado Parte requerido información descriptiva suficiente que permita identificar los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural, así como sobre quienes hayan realizado conductas delictivas conexas, con el fin de facilitar su identificación y poder establecer el modo operativo de los delincuentes.
   Los Estados Partes, a fin de brindar la información referida, procurarán establecer y utilizar un formato uniforme sobre los bienes a recuperarse y facilitarán la información.
   Asimismo, los Estados Partes difundirán entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, la información relativa a los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural y otros específicos que hayan sido materia de robo, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícita, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas establecidas en sus respectivas legislaciones así como para la correspondiente devolución de los bienes al Estado Parte requirente.

   Artículo 9
   Exención de impuestos

   De conformidad con lo dispuesto en su respectiva legislación interna, los Estados Partes convienen la exención de tributos al comercio exterior y otros gravámenes aduaneros, sean de carácter fiscal, monetario o de otra naturaleza, durante el proceso de recuperación y devolución de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y de los que conforman el patrimonio natural y/o específicos hacia el país de origen, en aplicación de lo dispuesto en el presento Convenio;

   Artículo 10
   Prescripción

   La acción de restitución del Estado Parte reclamante prescribe en un plazo de 75 (setenta y cinco) años.

   Artículo 11
   Solución de Controversias

   Cualquier controversia que surja de la interpretación, implementación y/o ejecución del presente convenio, será resuelta de mutuo acuerdo, mediante consultas, utilizando la vía diplomática.

   Artículo 12
   Modificaciones

   El presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo de los Estados Partes, a petición de cada uno de ellos, formalizado por escrito. Las modificaciones entrarán en vigor treinta (30) días después, contados a partir de la última notificación por escrito.

   Artículo 13
   Seguimiento

   Los Estados Partes establecerán un mecanismo de consulta a intervalos regulares para resolver los problemas de la aplicación del presente instrumento y elaborarán planes para una mayor y mejor cooperación bilateral.
   Las autoridades centrales supervisarán periódicamente la aplicación del presente Convenio, e informarán de su cumplimiento a las respectivas Cancillerías por lo menos una vez al año. Podrán también realizar propuestas orientadas a favorecer, corregir y mejorar la colaboración bilateral.

   Artículo 14
   Disposiciones Finales

   El presente Convenio no afecta las obligaciones de los Estados Partes contraídas en el marco de otros convenios internacionales, multilaterales o bilaterales de los que formen parte.

   Los Estados Partes realizarán consultas exhaustivas, coordinarán posiciones entre ellos en asuntos multilaterales, y ampliarán aun más la cooperación existente en foros internacionales relacionados con la prevención del robo, la excavación clandestina y la comercialización ilícita de bienes culturales.

   El presente Convenio será plenamente difundido a los sectores involucrados, en particular a las autoridades aduaneras, policiales, administrativas y judiciales.

   El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después, contados a partir de la última notificación sobre el cumplimiento de los requisitos legales internos entre los dos Estados Partes y permanecerá en vigor por diez (10) años, prorrogables automáticamente por períodos de igual duración, a menos que uno de los Estados Partes notifique al otro, por la vía diplomática, su intención de darlo por terminado, con anticipación de por lo menos seis (6) meses.

   La renuncia del presente Convenio no afectará las acciones de restitución de los bienes objeto del presente instrumento que hubieren sido iniciados durante su vigencia, salvo que los Estados Partes acuerden lo contrario.

   Suscrito en Montevideo, a los 16 días del mes de octubre del año 2013 en dos (2) ejemplares, cada uno en los idiomas castellano, siendo los textos igualmente auténticos y válidos.

Por el Gobierno de la República
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