Aprobado/a por: Ley Nº 19.718 de 21/12/2018 artículo 1.
 
   Considerando que el Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (en adelante "CGIAR") fue creado en 1971 como una red informal de entidades de los sectores público y privado del Sur y del Norte, comprometidos en el avance de la investigación agrícola internacional para apoyar el desarrollo agrícola de los países en vías de desarrollo;

   Considerando que la investigación agrícola internacional resulta fundamental a la hora de satisfacer los desafíos que plantean el hambre, la desnutrición y la pobreza en tiempos de cambio climático;

   Considerando que el CGIAR, en el año 2008 adoptó una nueva visión para "Reducir la pobreza y el hambre, mejorar la salud y nutrición humanas, y potenciar la resiliencia del ecosistema mediante la investigación agrícola internacional de alta calidad, y a través de asociaciones y liderazgo";

   Considerando que el CGIAR también ha aprobado reformas organizacionales de largo alcance con el objetivo de fomentar la participación activa y la asociación con una amplia gama de actores, incluyendo sistemas nacionales de investigación agrícola, universidades, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, optimizando la efectividad y eficiencia de la investigación, fortaleciendo capacidades y la apropiación por parte de cada país, y aprovechando plenamente la investigación del CGIAR para lograr un impacto de desarrollo;

   Considerando que el CGIAR constituye actualmente una asociación mundial de investigación para el desarrollo que incluye a los donantes del CGIAR, al Consorcio de los Centros Internacionales para la Investigación Agrícola y otros asociados, que trabajan en forma conjunta para la implementación de una estrategia común;

Considerando que, como parte de la reforma, con fecha 29 de abril de 2010, los quince Centros Internacionales de Investigación Agrícola apoyados por el CGIAR(1) crearon el Consorcio de Centros Internacionales para la Investigación Agrícola como un emprendimiento conjunto contractual en tanto se concrete su establecimiento formal como una organización internacional;
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(1)  Los quince Centros Internacionales de Investigación Agrícola apoyados por el CGIAR son: África Rice Center (WARDA); Bioversity International (IPGRI); Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT); Center for International Forestry Research (CIFOR); Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT); Centro Internacional de la Papa (CIP); International Center for Agricultural Research in the Dry Areas (ICARDA); International Crops Research Institute for the Semi-Arid Tropics (ICRISAT); International Food Policy Research Institute (IFPRI); International Institute of Tropical Agriculture (IITA); International Livestock Research Institute (ILRI); International Rice Research Institute (IRRI); International Water Management Institute (IWMI); World Agroforestry Centre (ICRAF); Worldfish (ICLARM).
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   Considerando que las partes (en adelante "Partes") de este acuerdo (en adelante "Acuerdo") ahora desean establecer el Consorcio de Centros de Investigación Agrícola Internacional como una organización internacional con su propia personería jurídica internacional, de conformidad con los términos establecidos a continuación;

   A TRAVÉS DEL PRESENTE DOCUMENTO, las Partes acuerdan lo siguiente:

   Artículo 1- Constitución de la organización

   (1)  El "Consorcio de Centros Internacionales para la Investigación
        Agrícola" (en adelante "el Consorcio"), queda constituido, por el
        presente acuerdo, como una organización internacional
        independiente con personería jurídica internacional plena,
        gozando tal capacidad legal como sea necesario para el ejercicio
        de sus funciones y potestades y el cumplimiento de sus objetivos,
        incluyendo en particular, y sin perjuicio de las generalidades
        que anteceden, la capacidad jurídica:

          a.   para celebrar tratados, acuerdos/convenios y contratos;
          b.   para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y
          c.   para iniciar y responder a acciones judiciales.

   (2)  El Consorcio será el continuador legal del Consorcio de los
        Centros Internacionales de Investigación Agrícola, constituido
        como un emprendimiento conjunto contractual por parte de los
        quince Centros Internacionales de Investigación Agrícola, según
        el acuerdo fechado el 29 Abril de 2010.

   Artículo 2 - Objetivo y actividades del Consorcio

   (1)  El objetivo del Consorcio será proporcionar liderazgo para el
        sistema del GCIAR y coordinar las actividades entre los Centros
        Miembros y otros asociados de acuerdo a una estrategia común, con
        el fin de que puedan aumentar su contribución individual y
        colectiva para el logro de la visión del CGIAR.

   (2)  El Consorcio llevará a cabo todas las acciones que sean
        necesarias para el cumplimiento de la finalidad del Consorcio.

   Artículo 3 - Reglamentación interna del Consorcio

        El Consorcio operará de acuerdo con las reglas consagradas en los
        Estatutos de Constitución (incluyendo sus apéndices) que se
        adjuntan ("Estatutos"). En ningún caso los Estatutos tendrán
        poder de crear o imponer cualquier obligación a las Partes.

   Artículo 4 - Acuerdo global respecto a la implementación

   (1)  Las Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para facilitar
        la consecución de los fines del Consorcio y la realización de las
        obligaciones derivadas de las decisiones adoptadas por los
        órganos del Consorcio.

   (2)  Ninguna disposición del presente Acuerdo tendrá el efecto de
        crear o imponer una obligación financiera a las Partes.

   Artículo 5 - Derechos, privilegios e inmunidades

   (1)  Los derechos, privilegios e inmunidades otorgados al Consorcio,
        los miembros de su personal y visitantes oficiales en el
        territorio del país anfitrión serán específicamente definidos en
        el Acuerdo de Sede entre el Consorcio y el país anfitrión.

   (2)  Se otorgarán los derechos, privilegios e inmunidades mencionados
        en el párrafo anterior para garantizar en toda circunstancia, el
        libre funcionamiento del Consorcio y la independencia de las
        personas a quienes se otorgan los mismos.

   Artículo 6 - Disolución y liquidación del Consorcio

        La Junta Directiva del Consorcio deberá consultar con las Partes
        antes de cualquier decisión de disolución del Consorcio.

   Artículo 7 - La adhesión al presente Acuerdo

   (1)  Todos los Estados que son miembros de las Naciones Unidas, de
        cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo
        Internacional de Energía Atómica, pueden convertirse en Partes
        del presente Acuerdo.

   (2)  Los Estados mencionados en el párrafo anterior se constituyen en
        Partes del presente Convenio ya sea mediante:

        a.   la firma del presente Acuerdo, sin reservas en cuanto a
             ratificación, aceptación o aprobación; o
        b.   la firma del presente Acuerdo sujeto a ratificación,
             aceptación o aprobación y posteriormente ratificándolo,
             aceptándolo o aprobándolo; o
        c.   depositando un instrumento de adhesión una vez que este
             Acuerdo haya entrado en vigor.

   (3)  El presente Convenio estará abierto a la firma a partir del 13 de
        Septiembre de 2011.

   Artículo 8 - Entrada en vigor del presente Acuerdo

   El presente Acuerdo entrará en vigor cuando dos Estados cualesquiera se hayan convertido en Partes del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 7 (2) (a) y (b). Este Acuerdo entrará entonces en vigencia para cada Estado que subsiguientemente se transforme en Parte de este Acuerdo a partir de la fecha en que dicho Estado deposite su instrumento de adhesión con el Depositario.

   Artículo 9 - Enmiendas

(1)     Enmiendas al presente Acuerdo

   a)   Las enmiendas al presente Acuerdo (con exclusión de los
        Estatutos) podrán ser propuestas por cualquiera de las Partes.
        Las propuestas para tales enmiendas serán comunicadas al
        Depositario quien deberá circularlas a todas las Partes, tan
        pronto sea posible a partir de ese momento.

   b)   Estas enmiendas entrarán en vigencia para las Partes que las han
        adoptado a partir del depósito de instrumentos de ratificación,
        aceptación o aprobación de tales modificaciones por dos tercios
        de las Partes, de acuerdo con los procedimientos establecidos en
        el artículo 7 (2) (c). Para las Partes que ratifiquen, acepten o
        aprueben tales enmiendas con posterioridad, las mismas entrarán
        en vigor en la fecha en que dichas Partes hayan depositado su
        instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Las Partes
        que no han ratificado, aceptado o aprobado tales enmiendas, no
        estarán obligadas por las mismas.

   (2)  Modificaciones a los Estatutos

   (a)  Las modificaciones a los Estatutos serán formuladas de
        conformidad con los procedimientos en el artículo 22 de los
        Estatutos y serán notificadas por el Depositario (como se define
        en el artículo 12) a todas las Partes.

   (b)  Dichas modificaciones a los Estatutos en ningún caso tendrán el
        efecto de crear o imponer obligaciones a las Partes.

   Artículo 10 - Retiro

        Cualquiera de las Partes podrá, mediante instrumento por escrito
        al Depositario, retirarse del presente Acuerdo. Dicho retiro será
        efectivo tres meses después de la fecha en que el Depositario
        haya recibido tal instrumento.

   Artículo 11- Solución de disputas

   (1)  Cualquier disputa que surja en conexión con la interpretación o
        aplicación del presente Acuerdo deberá ser resuelta a través de
        la negociación o la consulta entre las Partes.

   (2)  La Junta Directiva del Consorcio podrá ofrecer sus buenos oficios
        para la resolución amistosa de cualquier disputa.

   Articulo 12 - Depositario

   El Gobierno de la República Francesa será el depositario del presente Acuerdo ("Depositario").

   Artículo 13 - Texto auténtico

   (1)  El presente Acuerdo se firmará en un solo ejemplar en Inglés y
        Francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

   (2)  Se podrán realizar traducciones oficiales del presente Acuerdo en
        otros idiomas, consultando previamente con los Gobiernos
        interesados. Estas traducciones oficiales no se considerarán
        auténticas.

   EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

        En Montpellier, el 13 de Septiembre de 2011.
        Por el Gobierno de la República Francesa

        En (lugar), (fecha)
        Por el Gobierno de

        En (lugar), (fecha)
        Por el Gobierno de

        En (lugar), (fecha)
        Por el Gobierno de

        En (lugar), (fecha)
        Por el Gobierno de

 Anexo al Acuerdo de Constitución del Consorcio de Centros Internacionales
            para la Investigación Agrícola como Organización Internacional
   Esta Constitución entrará en vigor a partir de la fecha de vigencia del
  Acuerdo Constitutivo del Consorcio, como una organización internacional.
       Fue aprobada por la Junta Directiva, el 3 de mayo de 2011 y por los
                                  Centros miembros, el 3 de junio de 2011.

                             Constitución del

   Consorcio de Centros Internacionales para la Investigación Agrícola

   Artículo 1. Condición legal

   (1)  El Consorcio de Centros Internacionales para la Investigación
        Agrícola queda por la presente constituido como una organización
        internacional autónoma regida por el derecho internacional, con
        personería jurídica internacional plena, gozando de tal capacidad
        legal como sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y
        potestades, y el cumplimiento de sus propósitos, incluyendo en
        particular y sin perjuicio de lo que antecede, la capacidad legal
        para:

          (a)  Convenir tratados, acuerdos y contratos;
          (b)  Adquirir y disponer de propiedad mueble e inmueble; e
          (c)  Instituir y responder a medidas legales.

   (2)  El Consorcio será el continuador legal del Consorcio de Centros
        para la Investigación Agrícola establecido como un emprendimiento
        conjunto contractual por el Acuerdo de Creación del Consorcio,
        que entró en vigor el 29 de abril de 2010.

   Artículo 2. Definiciones

   En estos Estatutos, salvo que el contexto lo requiera de otro modo:

   "Alineamiento", en relación a la Estrategia y Marco de Resultados, significa 'según', 'consistente con', o en cualquier caso 'en apoyo de' los objetivos de la Estrategia y Marco de Resultados;

   "Alianza de Centros apoyados por CGIAR" se refiere a la coalición de los 15 Centros Internacionales para la Investigación Agrícola apoyados por el Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional, tal como existía antes de la creación del Consorcio según este Acuerdo;

   "Junta" significa la Junta Directiva del Consorcio;

   "Consejo de Administración" significa un Consejo de Administración de un Centro Miembro, cuyas potestades y autoridad se definen en los Estatutos del Centro Miembro correspondiente;

   "Director Ejecutivo" se refiere al principal oficial ejecutivo del Consorcio;

   "CGIAR" significa Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional, modificado durante el proceso de cambio del CGIAR;

   "Sistema de CGIAR" significa la red global de donantes, otros actores y Centros Internacionales para la Investigación Agrícola de CGIAR, incluyendo todos sus órganos asesores y de gobierno;

   "Fondo CGIAR" o "Fondo" significan el fondo de múltiples donantes que sirve como un fondo de financiamiento estratégico para las necesidades de financiamiento del Consorcio;

   "Presidente" significa el Presidente de la Junta Directiva del Consorcio;

   "Consorcio" significa el Consorcio de Centros Internacionales para la Investigación Agrícola, creado según el Artículo 1 de estos Estatutos;

   "Programas de Investigación del Consorcio" significa investigación u otros programas para una implementación coordinada de la Estrategia y Marco de Resultados;

   "Consejo del Fondo" significa el órgano de toma de decisión para el Fondo CGIAR, que actúa en nombre de los donantes del Fondo;

   "Foro de los Donantes" significa el grupo más amplio de donantes CGIAR que aprueba el Marco de Estrategia y Resultados;

   "Oficina del Fondo" significa la unidad que brinda apoyo al Consejo del Fondo, al Foro de los Donantes y sus Presidentes.

   "Centros Miembros" significa los Centros que son Miembros del Consorcio;

   "Comité de Nominaciones" significa el Comité de la Junta Directiva del Consorcio encargado y autorizado por la Junta para asesorarle con respecto a la nominación de candidatos a la membresía de la Junta Directiva;

   "Asociados" significa las Partes externas al Consorcio, a los Centros Miembros, al Fondo, a los donantes, al Fondo Fiduciario y a sus afiliados, con quienes el Consorcio y los Centros Miembros cooperarán para avanzar en el logro de sus objetivos colectivos;

   "Acuerdos de desempeño" significa acuerdos vinculantes relacionados con el CGIAR convenidos entre el Consorcio y el Consejo del Fondo, entre el Consorcio y los Centros Miembros que llevan adelante programas de Investigación del CGIAR ("Centros Miembros Líderes"), y entre los Centros Miembros Líderes y otros Centros Miembros y Asociados participantes que definen obligaciones, expectativas y condiciones mutuas;

   "Comité de Búsqueda y Selección" significa el comité de búsqueda y selección que apoya a la Alianza tal como existía antes de la creación del Consorcio según este Acuerdo;

   "Estrategia y Marco de Resultados" significa la Estrategia de CGIAR y el marco que permite traducirla a objetivos medibles con respecto al impacto sobre el desarrollo;

   "Fiduciario" significa el Banco Mundial actuando como fondo fiduciario a los efectos de mantener el Fondo CGIAR y desembolsar fondos al Consorcio.

   Artículo 3. Membresía del Consorcio

   (1)  Los Centros Miembros son entidades legalmente independientes cuya
        relación con el Consorcio implica los derechos y
        responsabilidades que se describen en el Artículo 15.

   (2)  Los Centros Miembros iniciales serán aquellos Centros apoyados
        por CGIAR que son Partes del Acuerdo de Creación del Consorcio
        que entró en vigor el 29 de abril de 2010.

   (3)  Los Centros Miembros, al nombrarse la Junta Directiva, pueden,
        por una mayoría de tres cuartos de los votos de los Centros
        Miembros, admitir nuevos Centros Miembros, siempre que:

        (a) Cumplan con los criterios generales de admisión según lo
            establecido por la Junta Directiva, y

        (b) Cada uno de esos nuevos Miembros convenga de manera
            formal y por escrito que quedará vinculado por las
            disposiciones establecidas en esta Constitución.

   (4)  Un Centro Miembro podrá renunciar a su membresía presentando, con
        al menos seis meses de anticipación, una notificación formal y
        por escrito a tales efectos al Presidente de la Junta Directiva.

   (5)  Podrá retirarse la membresía a un Centro Miembro existente
        mediante una mayoría de tres cuartos de votos de los miembros de
        la Junta Directiva, de acuerdo con las disposiciones del Artículo
        18.

   (6)  La Junta consultará con el Consejo del Fondo antes de realizar
        cualquier nominación según el párrafo (3), o antes de tomar una
        decisión de cese de membresía según el párrafo (5) anteriormente
        citado.

   (7)  Cualquier ingreso o retiro de un Centro Miembro se notificará por
        escrito al Depositario del Convenio constitutivo del Consorcio
        Internacional de Centros Agrícolas como una Organización
        Internacional.


   Artículo 4. Propósito del Consorcio

   El propósito del Consorcio será dotar de liderazgo al sistema CGIAR y coordinar actividades entre los Centros Miembros y otros Asociados en el contexto del Estrategia y Marco de Resultados y de los Programas de investigación del CGIAR, para permitirles potenciar su contribución individual y colectiva en el logro de la visión de CGIAR, a través de medios tales como:

   (i)  El fomento de un entorno internacional más propicio para realizar
        investigación agrícola para el desarrollo y el incremento de la
        relevancia y efectividad de la estructura institucional del CGIAR
        para contribuir al desarrollo internacional;
   (ii) Aumentando el impacto de la investigación de los Centros Miembro
        a través de objetivos estratégicos compartidos, convergencia
        programática, acción concertada y fomento de la innovación;
   (iii)     Conjuntamente con el Consejo del Fondo de CGIAR, ampliando los
        recursos financieros que están disponibles para los Centros
        Miembros, de modo que puedan avanzar en sus trabajos;
   (iv) Administrando la asignación de fondos para satisfacer las
        prioridades identificadas en el Marco Estratégico y de
        Resultados, y sirviendo como punto central para la rendición de
        cuentas en materia fiduciaria y operativa en relación a todos los
        fondos que pasan al Consorcio y/o a los Centros Miembro,
        provenientes del Fondo;
   (v)  Mejorando el costo-eficiencia de cada Centro Miembro y del
        sistema CGIAR como un todo, a través del suministro de
        asesoramiento, funciones compartidas y plataformas de
        investigación y otros medios; e
   (vi) Identificando y promoviendo con los Centros Miembro oportunidades
        para alcanzar mejoras en materia de pertinencia, eficiencia y
        efectividad.


   Artículo 5. Actividades del Consorcio

   (1)  El Consorcio llevará a cabo las actividades que sean necesarias
        para el cumplimiento del propósito del Consorcio.

   (2)  En particular, sin perjuicio de las generalidades que anteceden,
        el Consorcio:

   (a)  Desarrollará, en cooperación con los Centros Miembros y con el
        aporte de una amplia gama de donantes y asociados, una Estrategia
        y Marco de Resultados unificado del CGIAR para su aprobación por
        el Foro de Donantes;

   (b)  Se relacionará con los Donantes y el Consejo del Fondo CGIAR con
        miras a obtener financiamiento para los Programas de
        Investigación del CGIAR y la estructura institucional de los
        Centros Miembro;

   (c)  Desarrollará, en cooperación con los Centros miembros, aprobará y
        gestionará el desempeño de los Programas de Investigación del
        CGIAR;

   (d)  Realizará la revisión de la eficiencia y de la estructura
        organizativa óptima del sistema de Centros Miembros y decidirá
        las acciones más apropiadas de acuerdo con estos Estatutos;

   (e)  Desarrollará, gestionará y operará en cooperación con los Centros
        Miembros, según corresponda, servicios compartidos con los
        Centros Miembros con miras a aumentar la eficiencia operativa;

   (f)  Comunicará el papel que desempeñan CGIAR, el Consorcio y los
        Centros Miembros y realizará su promoción en foros
        internacionales.

   (3)  Los ingresos y los bienes del Consorcio se aplicarán
        exclusivamente a la promoción de la finalidad del Consorcio, y
        ninguna parte de éstos se pagará o transferirá, directa o
        indirectamente, en forma de dividendos, bonos u otro tipo de
        beneficios cualesquiera, a cualquier miembro de la Junta,
        funcionario o persona privada, con la condición de que nada en
        este apartado (3) prohibirá el pago de una compensación razonable
        a estas personas por los servicios prestados al Consorcio, o a
        cualquier miembro de la Junta o funcionario si fuera en la forma
        de un reembolso razonable de gastos extras incurridos en el
        ejercicio de sus funciones.

   Artículo 6. Estructura y gobierno

   Los órganos del Consorcio serán:

      (a)  La Junta Directiva del Consorcio;

      (b)  El Director Ejecutivo del Consorcio.

   Artículo 7. Integración de la Junta Directiva

   (1)  La Junta Directiva consistirá de diez (10) miembros.

   (2)  Sujeto a lo establecido en el párrafo 3, nueve (9) de los
        miembros serán elegidos y nombrados por los Centros Miembros de
        acuerdo con los procedimientos contenidos en el Apéndice 1 de
        estos Estatutos.

   (3)  Los miembros iniciales de la Junta Directiva serán seleccionados
        por un Comité de Búsqueda y Selección siguiendo el proceso
        aprobado por la Alianza de Centros apoyados por el CGIAR.

   (4)  Los miembros de la Junta Directiva nombrados por los Centros
        Miembros serán seleccionados sobre la base de su mérito
        individual, y servirán a título personal.

   (5)  En la selección y nombramiento de los miembros de la Junta
        Directiva, los Centros Miembros tomarán en cuenta la necesidad de
        asegurar una representación equilibrada de las capacidades
        necesarias para asegurar el éxito en la gestión de la Junta
        Directiva, incluyendo, en particular, capacidades en materia de
        políticas, ciencia/investigación y finanzas/administración, y la
        necesidad de asegurar un equilibrio de género y diversidad.

   (6)  Ningún miembro de la Junta Directiva podrá desempeñarse
        concurrentemente como oficial, miembro del Consejo de
        Administración o empleado de un Centro, oficina o programa
        apoyado por CGIAR, o ser oficial, miembro de un órgano de
        gobierno o empleado de ningún órgano del Fondo, o de ningún
        donante al Fondo, o entidad que apoye al Fondo.

   (7)  En todo momento deberá haber al menos 4 miembros de la Junta que
        no hayan estado afiliados al CGIAR en los 3 años previos a su
        ingreso a la Junta Directiva del Consorcio.

   (8)  El Director Ejecutivo del Consorcio será un miembro ex officio de
        la Junta Directiva, con pleno derecho de voto.

   (9)  Sujeto al párrafo 10, los miembros de la Junta Directiva
        nombrados según el párrafo (2) más arriba, serán nombrados por un
        término de tres años cada uno, y podrán ser nombrados nuevamente
        por un periodo adicional de tres años, con la condición de que
        ningún miembro podrá actuar por más de seis años consecutivos.

   (10) A fin de asegurar la continuidad de las políticas y operaciones,
        los períodos de desempeño de los Miembros de la Junta Directiva
        serán escalonados. Los miembros de la Junta Directiva inicial
        serán nombrados por períodos a determinar por los Centros
        Miembros, siguiendo lo que aconseje el Comité de Búsqueda y
        Selección.

   (11) Los miembros de la Junta tendrán derecho a recibir una
        compensación razonable por sus servicios, cuyo monto será
        propuesto por la Junta Directiva del Consorcio y aprobado por los
        Centros Miembros. Los miembros iniciales de la Junta Directiva
        tendrán derecho a recibir una compensación razonable cuyo monto
        será propuesto por el Comité de Búsqueda y Selección y aprobado
        por los Centros Miembros o, previamente a la creación del
        Consorcio, por la Alianza de Centros apoyados por el CGIAR.
        Asimismo, los miembros de la Junta Directiva recibirán reintegro
        de los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones.

   (12) La Junta Directiva adoptará procedimientos para evitar
        potenciales conflictos de interés por parte de los miembros de la
        Junta Directiva al tratar asuntos del Consorcio.

   (13) Un miembro de la Junta puede renunciar en cualquier momento dando
        aviso por escrito al Presidente, o dando aviso en forma oral
        durante cualquiera de las reuniones de la Junta; en este último
        caso, el aviso oral deberá quedar registrado en las actas de la
        reunión. Cualquiera de estas formas de renuncia entrará en vigor
        en el momento que especifica el aviso o, si no se especificara
        nada, será a partir del momento en que el Presidente recibe el
        aviso.

   (14) Un Miembro de la Junta puede ser removido del cargo en caso de
        negligencia grave de sus deberes, fraude o actividad delictiva,
        por voto unánime de la Junta Directiva, excluyendo el miembro de
        la misma que está siendo destituido; o por una mayoría de tres
        cuartos de los votos de los Centros Miembros.

   (15) Los Centros Miembros tendrán el derecho de nombrar un observador
        en la Junta Directiva para que represente los intereses de los
        Centros Miembros.

   (16) El Consejo del Fondo tendrá derecho a nombrar un observador en la
        Junta Directiva que represente los intereses del Consejo del
        Fondo.

   (17) Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 18, los observadores tendrán
        derecho a asistir a las reuniones de la Junta Directiva,
        participar en sus deliberaciones, proponer puntos de agenda y
        formular propuestas de acción, pero no tendrán derecho a voto.

   (18) La Junta Directiva podrá realizar sesiones cerradas de las cuales
        podrían quedar excluidos los observadores si la Junta Directiva
        lo estimara conveniente.

   Artículo 8. Potestades y funciones de la Junta Directiva

   (1)  La Junta Directiva proveerá liderazgo y orientación en materia de
        políticas al Consorcio y será responsable del logro de sus
        objetivos.

   (2)  Sin perjuicio de las generalidades que anteceden, la Junta
        Directiva tendrá las siguientes funciones y potestades:

   (a)  Con respecto al desarrollo de estrategia, movilización de
        recursos y asignación de fondos, la Junta Directiva:

   (i)  Supervisará el desarrollo, revisará y avalará la Estrategia y
        Marco de Resultados del CGIAR y lo presentará al Foro de Donantes
        para su aprobación. La Estrategia y Marco de Resultados será
        elaborado conjuntamente con los Centros Miembros y con el aporte
        de una amplia gama de Donantes y Asociados.
   (ii) Desarrollará un marco para el financiamiento, que incluirá una
        estrategia de movilización de recursos, en cooperación con el
        Consejo del Fondo, para estructurar los flujos de financiamiento
        de modo que estos atiendan las necesidades de financiamiento
        programático y estructural;
   (iii)     Se comprometerá en la tarea de recaudar fondos conjuntamente con
        el Consejo del Fondo;
   (iv) Asumirá la máxima responsabilidad financiera y operativa por los
        fondos recibidos del Fondo para la implementación del Marco de
        Estrategia y Resultados, tal como se especifica en los acuerdos
        relevantes con el Fiduciario o el Consejo del Fondo, y tendrá
        plena autoridad para convenir esos y otros acuerdos
        relacionados.
   (v)  Decidirá acerca de la asignación de fondos entre los Centros
        Miembros y los Programas, en cualquier caso en que los fondos se
        entreguen al Consorcio para que éste los asigne;
   (vi) Adoptará la política del Consorcio, cuando sea necesario, con
        respecto al grado de retención de los fondos por parte del
        Consorcio, antes que éste los desembolse a los Centros Miembros,
        sujeto a la aprobación por parte de los Centros Miembros, por una
        mayoría de tres cuartos de los votos.

   (b)  Con respecto a los Programas de Investigación del CGIAR la Junta
        Directiva ejercerá las funciones y potestades según lo dispuesto
        en el Artículo 14 de estos Estatutos.

   (c)  Con respecto al desempeño y eficiencia de los Centros Miembros
        del Consorcio, la Junta Directiva:

   (i)  En consulta con el Consejo del Fondo y conjuntamente con el
        establecimiento de estándares comunes para la presentación de
        informes, fijará tales políticas y estándares comunes en relación
        al desempeño y eficiencia de los Centros Miembros, en consonancia
        con el propósito del Consorcio;
   (ii) Revisará el desempeño y eficiencia de los Centros Miembros en la
        ejecución de Programas de Investigación del CGIAR financiados a
        través del Fondo;
   (iii)     Revisará que las actividades de los Centros Miembros estén
        alineadas con el Marco de Estrategia y Resultados;
(iv)     Una vez que la Estrategia y Marco de Resultados haya sido implementado y esté en pleno funcionamiento, revisará las actuales y potenciales organizaciones estructurales entre los Centros Miembros, y decidirá acerca de las acciones adecuadas incluyendo toda oportunidad para que los Centros Miembros puedan realinearse o compartir instalaciones para el trabajo de campo e infraestructura, incluso mediante el desarrollo de servicios e infraestructura en común(2)1. Esta revisión se basará en un riguroso análisis e incluirá la apropiada participación de los Centros Miembros. Cuando una decisión de la Junta Directiva requiera una acción que competa al mandato del Consejo de Administración de un Centro Miembro, el Centro Miembro en cuestión referirá la decisión como una recomendación a su Consejo de Administración. Si un Centro Miembro o su Consejo de Administración no realizaran la acción necesaria, esto podría llevar a la acción que dispone el Artículo 17.
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(2)  La autoridad de la Junta Directiva, según el Artículo 8 (c) (iv) no se extenderá a los Centros miembros que tengan el estatus de inter-gubernamentales y cuya autoridad de gobierno esté a cargo de los Estados Miembros del Centro.
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   (v)  Asesorará y consultará con los Centros Miembros con respecto a
        las mejores prácticas en áreas de interés común, incluyendo
        gobernabilidad, gestión de riesgo y funciones de apoyo;
   (vi) En consulta con los Centros Miembros, revisará y avalará planes
        y, junto con el Director Ejecutivo, supervisará funciones
        compartidas y plataformas de investigación.

   (d)  Con respecto a la presentación de informes y las relaciones
        externas, la Junta Directiva:

   (i)  Actualizará al Consejo del Fondo con respecto a sus actividades.
        La Junta Directiva presentará informes formales al Consejo del
        Fondo dos veces al año, en la forma acordada por ambas partes.
        Estos informes abordarán el desempeño del sistema en función de
        la Estrategia y Marco de Resultados, informes financieros con
        respecto al uso de fondos para los propósitos buscados, desempeño
        operativo de los Programas de Investigación del CGIAR y los
        Centros Miembros, acciones emprendidas por la Junta Directiva del
        Consorcio con respecto a las operaciones y servicios en común de
        los Centros Miembros, así como cualquier otra actividad del
        Consorcio y Centros Miembros que sea relevante con respecto a las
        inversiones del Consejo del Fondo;
   (ii) Trabajará con el Consejo del Fondo para establecer estándares
        comunes para informar sobre el desempeño de los Programas de
        Investigación del CGIAR y de los Centros Miembros, para reducir
        la carga que implica para los Centros miembros la preparación de
        los informes en general;
   (iii)     Apoyará al Director Ejecutivo del Consorcio y a la Oficina del
        Consorcio en los esfuerzos de promoción, relaciones públicas y
        comunicaciones.

   (e)  Con respecto a los asuntos administrativos, la Junta Directiva
        supervisará las operaciones del Consorcio como una entidad
        empresarial y, en particular:

        (i)  Desarrollará, mantendrá y, si fuera necesario, actualizará
             los planes estratégicos y operativos de la Oficina del
             Consorcio;
        (ii) Aprobará el presupuesto operativo de la Oficina del
             Consorcio y de la Junta Directiva del Consorcio;
        (iii)     Seleccionará, contratará, realizará revisión de desempeño,
             y determinará la continuidad del empleo o destitución del
             Director Ejecutivo del Consorcio;

   (f)  Con respecto a la gestión de gobierno la Junta Directiva:

        (i)  Asumirá la responsabilidad financiera y operativa de la
             Oficina del Consorcio, incluyendo los servicios compartidos
             y las plataformas de investigación;
        (ii) Iniciará evaluaciones externas periódicas acerca del
             funcionamiento y desempeño del Consorcio;
        (iii)     Establecerá los criterios para la membresía en el Consorcio
             y, si el caso lo justifica, hará la nominación para
             membresía de potenciales Centros Miembros;
        (iv) Propondrá a los Centros Miembros las enmiendas a estos
             Estatutos, en consulta con el Consejo del Fondo;
        (v)  Buscará resolver conflictos entre Centros Miembros: los
             desacuerdos entre el Consorcio y los Centros miembros se
             resolverán de acuerdo con las disposiciones del Artículo
             16;
        (vi) Diseñará mecanismos para la gestión de riesgo y cumplimiento
             y supervisará su implementación.

   (3)  En el desempeño de cualquiera de las funciones antes detalladas,
        la Junta Directiva podrá aprovechar la pericia proveniente tanto
        de dentro como de fuera de la Junta Directiva.

   (4)  La Junta Directiva establecerá un Comité de Nominaciones y un
        Comité de Auditoría y podrá establecer otros comités similares,
        así como grupos de trabajo, paneles asesores u otros órganos
        subsidiarios que considere necesarios. Estos órganos subsidiarios
        estarán integrados por miembros de la Junta Directiva y/o
        miembros que no lo sean, según lo decida la propia Junta.

   (5)  La Junta Directiva elaborará un informe Anual relativo a sus
        actividades, que será distribuido entre los Centros Miembros, el
        Consejo del Fondo y los Asociados. Los Informes Anuales estarán a
        disposición del público en general.

   Artículo 9. Autoridades de la Junta Directiva

   (1)  Sujeto a lo establecido en el párrafo 2, la Junta Directiva
        elegirá su propio Presidente y Vicepresidente o Vicepresidentes
        entre sus propios miembros, por mayoría simple de votos.

   (2)  El Presidente y Vicepresidente o Vicepresidentes iniciales de la
        Junta Directiva serán seleccionados por un comité de búsqueda y
        selección de acuerdo con el proceso aprobado por la Alianza de
        Centros apoyados por el CGIAR.

   (3)  La principal función del presidente será la de promover la visión
        de CGIAR y el propósito del Consorcio, en estrecha colaboración
        con la Junta Directiva y el Director Ejecutivo, y presidir las
        reuniones de la Junta Directiva.

   (4)  Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 6, los períodos de mandato
        del Presidente y Vicepresidente o Vicepresidentes serán fijados
        por la Junta y no serán inferiores a dos años y comenzarán en la
        reunión donde sean elegidos o, en caso del Presidente y
        Vicepresidente o Vicepresidentes iniciales, en las fechas
        especificadas en sus contratos de nombramiento.

   (5)  Los períodos para ejercer la Presidencia y Vicepresidencia o
        Vicepresidencias no se extenderán más allá del período de su
        membresía en la Junta Directiva.

   (6)  La Junta Directiva puede, por motivos excepcionales, y por
        mayoría simple de votos, decidir modificar el período de mandato
        del Presidente o del Vicepresidente o Vicepresidentes, o concluir
        sus mandatos.

   Artículo 10. Reuniones de la Junta Directiva

   (1)  La Junta Directiva se reunirá tantas veces como la misma lo
        estime necesario para funcionar de manera efectiva y de todas
        formas se reunirá en sesión regular al menos dos veces por año.

   (2)  Se convocarán sesiones especiales a pedido de la Presidencia, o a
        solicitud escrita de tres cuartos de los miembros de la Junta
        Directiva, o tres cuartos de los Centros Miembros.

   (3)  Se podrán realizar reuniones adicionales de la Junta Directiva,
        de estimarse necesarias, vía teleconferencia o a través de otros
        medios electrónicos.

   (4)  Por lo menos una de las reuniones anuales de la Junta Directiva
        deberá incluir asuntos de los miembros en su agenda. Los
        Directores Generales y Presidentes de los Consejos de
        Administración de los Centros Miembros serán invitados a
        participar en dichas reuniones al tratarse esos temas.

   Artículo 11. Procedimientos de la Junta Directiva

   (1)  El quórum para las reuniones de la Junta Directiva será por
        mayoría de miembros.

   (2)  La Junta Directiva hará todo lo posible por llegar a un acuerdo
        por consenso con respecto a todos los temas que requieran de una
        decisión de Directorio. Si todos los esfuerzos por lograr un
        consenso sobre un tema en particular han sido agotados y no se
        logra llegar a un acuerdo, como último recurso se tomará una
        decisión sobre este asunto por mayoría simple de votos, de
        acuerdo con las Reglas de Procedimiento de la Junta Directiva,
        excepto que estas Reglas de Procedimiento de la Junta Directiva
        dispongan lo contrario.

   (3)  La Junta Directiva adoptará sus propias Reglas de Procedimiento y
        cuando sea necesario también las reglas de procedimiento
        específicas para los órganos subsidiarios, reglas que se
        corresponderán con estos Estatutos.

   Artículo 12. Recursos financieros

   (1)  El Consorcio buscará financiamiento del Fondo en primera
        instancia. Puede aceptar otros fondos de otras fuentes si la
        Junta Directiva del Consorcio determina que estos son acordes al
        propósito del Consorcio, tal como lo dispone el Artículo 4 y la
        actual Estrategia Marco de Resultados, en particular provenientes
        de fuentes que no sean de la red tradicional de donantes de
        CGIAR.

   (2)  El grado de retención física de los fondos por parte del
        Consorcio, antes de ser desembolsados a los Centros Miembros,
        será de acuerdo con la política adoptada por la Junta Directiva y
        aprobada por los Centros Miembros.

   Artículo 13. Director Ejecutivo del Consorcio

   (1)  El Director Ejecutivo del Consorcio será elegido por la Junta
        Directiva y será responsable ante la misma. El Director Ejecutivo
        será a la vez la cara pública del Consorcio y quien dirija la
        Oficina del Consorcio.

   (2)  El Director Ejecutivo será responsable de llevar adelante la
        operativa diaria del Consorcio y gestionará la Oficina del
        Consorcio y contratará y administrará a su personal.

   (3)  El Director Ejecutivo, bajo la supervisión de la Junta Directiva,
        representará al Consorcio en sus relaciones externas, junto con
        el Presidente y otros miembros de la Junta Directiva, según
        corresponda.

   (4)  El Director Ejecutivo también desempeñará toda otra función que
        sea necesaria para avanzar hacia el logro de los objetivos del
        Consorcio.

   (5)  Ni el Director Ejecutivo ni la Oficina del Consorcio conducirán o
        encargarán directamente la realización de investigación
        agrícola.

   (6)  Los términos de referencia para el Director Ejecutivo se
        establecen en el Apéndice 3 de estos Estatutos. Los términos de
        referencia podrán ser revisados por la Junta Directiva, cuando
        corresponda.

   (7)  El desempeño del Director Ejecutivo será evaluado por la Junta
        Directiva en forma anual.

   Artículo 14. Programas de Investigación del Consorcio

   (1)  La Junta Directiva del Consorcio establecerá las políticas y
        estándares comunes al diseño y ejecución del Programa de
        Investigación del CGIAR de modo tal que contribuyan a asegurar la
        efectividad de dicho Programa y sean consistentes con el
        propósito del CGIAR.

   (2)  Cualquiera de los Centros Miembros podrá presentar propuestas
        para los Programas de Investigación del CGIAR a la Junta
        Directiva del Consorcio; los Asociados podrán presentar ideas
        para los Programas de Investigación del CGIAR. Las propuestas e
        ideas serán presentadas de acuerdo con los procedimientos que
        pudiera adoptar la Junta Directiva del Consorcio.

   (3)  Las propuestas deberán abordar como mínimo el objetivo del
        proyecto y sus productos, estructura de conducción y gestión,
        asignación de tareas y fondos entre los participantes,
        presupuesto, medición de desempeño, e informes de avance y
        seguimiento;

   (4)  Las propuestas para los Programas de Investigación del CGIAR
        serán revisadas por la Junta Directiva del Consorcio y, de ser
        avaladas por la Junta Directiva, serán presentadas por la Junta
        Directiva junto con las propuestas de asignación de fondos para
        los Programas al Consejo del Fondo, para que éste estudie la
        posibilidad de financiamiento.

   (5)  Los Programas de Investigación del CGIAR serán dirigidos por un
        Centro Miembro o Centros Miembros.

   (6)  La Junta Directiva del Consorcio entrará en acuerdos de desempeño
        con el Consejo del Fondo para la implementación de los Programas
        de Investigación del CGIAR que hayan sido aprobados, y con el
        Centro Miembro Líder o Centros Miembros Líderes involucrados en
        la ejecución de cada Programa de Investigación del CGIAR.

   (7)  El Centro Miembro Líder o los Centros Miembros Líderes convendrán
        acuerdos de desempeño con otros Centros Miembros y Asociados que
        participan en cada uno de los Programas de Investigación del
        CGIAR.

   (8)  La asignación de fondos, incluyendo su cronograma, dentro de cada
        Programa de Investigación del Consorcio será autorizada por la
        Junta Directiva del Consorcio, sobre la base de las propuestas
        presentadas por los participantes del Programa de Investigación
        del CGIAR.

   (9)  La Junta Directiva del Consorcio supervisará el monitoreo del
        desempeño de los Programas de Investigación del CGIAR y realizará
        las acciones de corrección que correspondan con los participantes
        cuando sea necesario para asegurar el uso de los fondos para los
        propósitos previstos y el éxito del Programa de Investigación del
        CGIAR. La función de gestión de desempeño del Consorcio con
        respecto a los Programas de Investigación del CGIAR, abordará
        tanto el impacto del desarrollo como el desempeño financiero y
        operativo;

   (10) La responsabilidad financiera y operativa de los Programas de
        Investigación del CGIAR recaerá en la Junta Directiva del
        Consorcio y se reflejará en los acuerdos de desempeño.

   Artículo 15. Centros Miembros del Consorcio

   (1)  Los Centros Miembros son el ámbito que concentra la experticia en
        investigación y gestión de la investigación dentro del sistema
        CGIAR.

   (2)  En el marco de estos Estatutos, el Consorcio dirigirá su esfuerzo
        a apoyar a los Centros Miembros en el cumplimiento de sus roles
        de investigación y gestión. A su vez, los Centros Miembros
        facultarán a la Junta Directiva del Consorcio y al Director
        Ejecutivo para que ejecuten sus funciones y potestades, como se
        establece en los Artículos 8 y 13 de estos Estatutos y, en
        consecuencia, aceptarán la autoridad de la Junta Directiva del
        Consorcio y del Director Ejecutivo en las decisiones que estos
        adopten durante el ejercicio de estas funciones y potestades.

   (3)  Los derechos y potestades de los Centros Miembros y sus Consejos
        de Administración según sus propios Estatutos, no se verán
        afectados por el presente conjunto de Estatutos, excepto en la
        medida que así lo requirieran las disposiciones que se hubieren
        acordado en forma expresa en estos Estatutos.

   (4)  Responsabilidades de los Centros Miembros - Los Centros
        Miembros:

        (a)  Actuarán de acuerdo con estos Estatutos;
        (b)  Se asociarán unos con otros y con la Junta Directiva del
             Consorcio, y apoyarán a la Junta Directiva del Consorcio en
             el cumplimiento de sus funciones y potestades;
        (c)  Realizarán investigación de alta calidad según los acuerdos
             de desempeño que hubieran convenido con el Consorcio o con
             los Centros Miembros Líderes;
        (d)  Operarán en forma alineada con la Estrategia y Marco de
             Resultados;
        (e)  Operarán de manera eficiente;
        (f)  Informarán al Consorcio acerca del impacto y eficiencia de
             la investigación sobre la base de estándares, criterios y
             formatos comunes, establecidos por la Junta Directiva del
             Consorcio y/o por el Director Ejecutivo;
        (g)  Serán responsables del monitoreo y evaluación de todos los
             proyectos financiados bilateralmente.

   (5)  Derechos de Membresía - Los Centros Miembros tendrán los
        siguientes derechos que surgen de su membresía del Consorcio,
        según lo dispuesto en el Artículo 17:

   (a)  El derecho a ser consultados por la Junta Directiva del Consorcio
        en procura de asesoramiento u opinión;
   (b)  El derecho a presentar propuestas para Programas de Investigación
        del CGIAR ante la Junta Directiva del Consorcio, para su
        consideración y potencial financiamiento por parte del Fondo;
   (c)  El derecho de recibir una copia de todos los informes requeridos
        por la Junta Directiva y la Oficina del Consorcio al Fondo;
   (d)  El derecho a desarrollar y proponer servicios compartidos y otros
        medios para mejorar la eficiencia y efectividad;
   (e)  El derecho de participar en reuniones de la Junta Directiva
        cuando se traten puntos de agenda que refieran a temas de los
        miembros.

        Se podrán conferir derechos adicionales a los Centros Miembros
        mediante acuerdo escrito con la Junta Directiva del Consorcio.

   (6)  Financiamiento bilateral

   (a)  Los Centros Miembros mantienen su derecho de procurar
        financiamiento bilateral, siempre y cuando este financiamiento
        incluya, en todos los casos salvo excepciones, recuperación plena
        de los costos respectivos del Centro Miembro para las actividades
        financiadas, de acuerdo con las políticas del Consorcio
        establecidas en relación a recuperación de costos.

   (b)  Los Centros Miembros enviarán copias de todos los informes, tal
        como se establece en los informes anuales de los Centros sobre
        proyectos con financiamiento bilateral, a la Junta Directiva del
        Consorcio. A los Centros Miembros no se les exigirá ningún otro
        tipo de informe para el Consorcio con respecto a proyectos con
        financiamiento bilateral, pero responderán a las solicitudes de
        la Junta Directiva del Consorcio si requiere información
        adicional cuando ésta sea necesaria para asegurar conformidad con
        este Artículo.

   (7)  Derechos en el gobierno del Consorcio - Los Centros Miembros
        tendrán los siguientes derechos de gobierno, cada uno de los
        cuales requiere la previa nominación o propuesta de la Junta
        Directiva del Consorcio:

        (a)  Elegir a los miembros nominados de la Junta Directiva del
             Consorcio;
        (b)  Aprobar las enmiendas propuestas a los Estatutos del
             Consorcio;
        (c)  Aprobar la compensación propuesta a los miembros de la Junta
             Directiva del Consorcio;
        (d)  Admitir el ingreso de Centros Miembros nominados;
        (e)  Junto con el Director Ejecutivo, revisar y consultar sobre
             todos los planes relativos a servicios compartidos y
             funciones de investigación.

   (8)  Derechos adicionales en el gobierno del Consorcio - Los Centros
        Miembros tendrán los siguientes derechos adicionales de gobierno,
        que no requieren de una nominación o propuesta previa por parte
        de la Junta Directiva del Consorcio:

        (a)  Elegir a un observador sin voto para la Junta Directiva del
             Consorcio de entre los Centros Miembros;
        (b)  Convocar reuniones especiales de la Junta Directiva del
             Consorcio;
        (c)  Emitir un voto de "no confianza". Dicho voto se hará público
             y servirá como expresión de desacuerdo severo con el
             desempeño, las decisiones y/o proceder de la Junta Directiva
             del Consorcio, pero no será formalmente vinculante con
             respecto a ninguna acción específica de la Junta Directiva
             ni requerirá su renuncia;
        (d)  En casos excepcionales como se establece en el Artículo
             7(14), destituyendo a miembros de la Junta Directiva del
             Consorcio;
        (e)  Proponer enmiendas a los Estatutos;
        (f)  Aprobar la continuidad del Consorcio de acuerdo con el
             Artículo 23.

   (9)  Voto - En todos los casos que requieran el voto de los Centros
        Miembros, cada Centro Miembro tendrá un único voto. Las
        decisiones de los Centros Miembros respecto del gobierno del
        Consorcio serán tomadas por una mayoría de tres cuartos de todos
        los Centros Miembros, salvo que se especifique de otra manera en
        estos Estatutos.

   (10) Reuniones de los Centros Miembros - Los Centros Miembros se
        reunirán siempre que sea necesario para asegurar el adecuado
        funcionamiento del Consorcio.

   Artículo 16. Asociación, mediación y arbitraje

   (1)  Se espera que la Junta Directiva del Consorcio trabaje en
        estrecha asociación con los Centros Miembros, incluyendo sus
        directorios y sus dirigentes ejecutivos, y también con el Consejo
        del Fondo, y que las decisiones de la Junta Directiva del
        Consorcio se tomen, en la medida de lo posible, en consulta y de
        manera tal que resulte aceptable a todas las partes.

   (2)  Si la Junta Directiva del Consorcio y el directorio de un Centro
        Miembro no pueden llegar a un acuerdo, cualquiera de ellos puede
        solicitar que se nombre un mediador calificado como tercero. La
        identidad del mediador deberá ser acordada por ambas partes.

   (3)  Si alguna de las partes así lo solicitara, la mediación se
        realizará de acuerdo con los Procedimientos de Mediación que se
        adjuntan a estos Estatutos como Apéndice 2.

   (4)  En caso que las partes no llegaran a un acuerdo a través de la
        mediación y no se resolviera el desacuerdo, cualquiera de las
        partes podría llevar el tema del desacuerdo a un arbitraje. El
        arbitraje será realizado de acuerdo con la modalidad que las
        partes acuerden o, en ausencia de un acuerdo, según las Reglas de
        Arbitraje de CNUDMI que están actualmente en vigor. El fallo
        arbitral será inapelable.

   (5)  Cualquier disputa entre los Centros Miembros con respecto a la
        interpretación o aplicación de estos Estatutos será resuelta por
        arbitraje, según lo dispuesto en el párrafo anterior.

   Artículo 17. Cumplimiento de los Centros Miembros con las decisiones de la Junta Directiva del Consorcio

   (1)  En el supuesto caso que un Centro Miembro no cumpla sus
        responsabilidades como se describen en el Artículo 15, o incumpla
        una decisión de la Junta Directiva del Consorcio, realizada en el
        ámbito de las funciones y potestades de la Junta Directiva del
        Consorcio como se describe en el Artículo 8, incluyendo
        decisiones que actúan como recomendaciones al Consejo de
        Administración de un Centro Miembro, según el Artículo
        8(2)(c)(iv), la Junta Directiva del Consorcio podrá tomar las
        acciones que estime apropiadas, dentro de los parámetros aquí
        descritos. En tal caso, la primera acción de la Junta Directiva
        del Consorcio será la de consultar con el Consejo de
        Administración del Centro Miembro para discutir las acciones
        necesarias para remediar la situación por cualquiera de las
        partes. Si ambas partes no logran llegar a un acuerdo, cualquiera
        de ellas puede solicitar mediación, tal como se describe en el
        Artículo 16. La Junta Directiva del Consorcio concederá un lapso
        razonable para la concreción de acciones correctivas.

   (2)  En los casos en que el no cumplimiento de responsabilidades por
        parte de un Centro Miembro se relacionara con su desempeño en un
        Programa de Investigación del CGIAR, la acción que podría
        emprender la Junta Directiva del Consorcio podría incluir la
        exclusión de dicho Centro Miembro del Programa de Investigación
        del CGIAR en cuestión, y la retención del financiamiento en curso
        para el Programa de Investigación del CGIAR en cuestión, según
        los acuerdos de desempeño vigentes.

   (3)  Cuando el incumplimiento de un Centro Miembro se relaciona con
        otros asuntos y el Consejo de Administración del Centro Miembro
        no puede o no desea emprender las acciones correctivas
        necesarias, la Junta Directiva del Consorcio puede:

        (a)  Excluir al Centro Miembro de entre los potenciales
             receptores de financiamiento futuro;
        (b)  Retener su financiamiento en curso (en la medida que lo
             permitan los acuerdos o contratos que correspondan);
        (c)  Retener alguno o todos los derechos de membresía, según se
             describen en el Artículo 15.

   (4)  La Junta Directiva del Consorcio no podrá retener el derecho de
        un Centro Miembro a obtener financiamiento bilateral o cualquier
        otro derecho de un Centro Miembro que no hubiera sido conferido
        en virtud de su membresía en el Consorcio. Tampoco puede la Junta
        Directiva del Consorcio retener el derecho de un Centro Miembro a
        interrumpir voluntariamente su membresía ni puede retener los
        derechos de un Centro Miembro con respecto al gobierno del
        Consorcio, mientras el Centro Miembro mantenga su membresía.

   Artículo 18. Retiro de membresía a los Centros Miembros

   (1)  En el caso extremo de que sus opciones, descritas en el Artículo
        17, hayan sido agotadas y no hayan producido una resolución
        satisfactoria para la Junta Directiva, la Junta Directiva del
        Consorcio puede votar para retirar la membresía a un Centro
        Miembro, según lo dispuesto en el Artículo 3(5).

   (2)  Independientemente de las acciones de la Junta Directiva del
        Consorcio, los Centros Miembros mantienen a nivel individual el
        derecho de interrumpir voluntariamente su membresía en el
        Consorcio.

   Artículo 19. Relacionamiento con otras organizaciones

   Para el más eficiente logro de sus objetivos, el Consorcio puede realizar acuerdos de cooperación más estrecha con organizaciones, fundaciones y agencias relevantes a nivel nacional, regional o internacional.

   Artículo 20. Ubicación de la sede del Consorcio

   La ubicación de la sede del Consorcio será determinada por la Junta Directiva.

   Artículo 21. Derechos, privilegios e inmunidades

   (1)  El Consorcio tendrá que entablar un acuerdo sobre establecimiento
        de sede con el Gobierno del país en que se ubique, para asegurar
        que el Consorcio, los miembros de su personal y los visitantes
        oficiales gocen, en el territorio del país anfitrión, de los
        mismos derechos, privilegios e inmunidades que se acostumbra
        otorgar a otras organizaciones internacionales, sus autoridades,
        personal y visitas oficiales. Tales derechos, privilegios e
        inmunidades serán definidos en forma específica en un Acuerdo
        sobre Sede con el país anfitrión.

   (2)  Los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el
        párrafo que antecede, deberán otorgarse únicamente para asegurar
        en toda circunstancia el funcionamiento libre de trabas del
        Consorcio, y la absoluta independencia de las personas a quienes
        se conceden.

   Artículo 22. Enmiendas

   (1)  Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o cualquiera de
        los Centros Miembros podrá proponer a la Junta Directiva
        enmiendas a estos Estatutos.

   (2)  Las enmiendas a estos Estatutos podrán ser adoptadas por la Junta
        Directiva con una mayoría de tres cuartos de los miembros de la
        Junta Directiva, siempre y cuando se haya enviado notificación de
        la enmienda propuesta junto con su texto completo por correo a
        todos los miembros de la Junta Directiva al menos ocho semanas
        previas a la reunión, salvo que todos los miembros de la Junta
        Directiva hayan renunciado a tal aviso.

   (3)  La Junta Directiva consultará con el Consejo del Fondo en lo que
        respecta a las enmiendas propuestas, antes de su adopción.

   (4)  Cualquier enmienda a estos Estatutos adoptada por la Junta
        Directiva será circulada entre los Centros Miembros para su
        aprobación. La aprobación de las enmiendas requerirá una mayoría
        de las tres cuartas partes de los Centros Miembros.

   Artículo 23. Cláusula de caducidad

   Diez años luego de que el Consorcio se haya constituido formalmente en una Organización Internacional, la Junta Directiva encargará una evaluación con respecto al valor y sostenibilidad del Consorcio. Los Centros Miembros, el Consejo del Fondo, el Fiduciario y los Asociados serán consultados como parte de esta evaluación y recibirán los resultados y conclusiones de la revisión. El Consorcio será disuelto si los Centros Miembros aprueban dos cosas: la disolución del Consorcio y un plan de transición, cada uno por una mayoría de tres cuartos de los votos, con la condición de que el plan de transición también cuente con la aprobación de cualquier otra parte cuya aprobación se necesite para que el plan de transición entre en vigor.

   Artículo 24. Disolución y liquidación

   (1)  La Junta Directiva, si decide que los objetivos del Consorcio han
        sido logrados de manera satisfactoria o si decide que el
        Consorcio ya no puede funcionar en forma efectiva, con una
        mayoría de los tres cuartos de todos los miembros de la Junta
        Directiva podrá adoptar una resolución disolviendo el Consorcio.

   (2)  La Junta Directiva consultará con el Consejo del Fondo y los
        Centros Miembros así como con los Estados que son partes en el
        Acuerdo sobre la Constitución del Consorcio como una Organización
        Internacional, antes de tomar una decisión en el sentido de
        disolver el Consorcio.

   (3)  El Consorcio se mantendrá vigente y no se disolverá hasta el
        momento en que dicha disolución haya sido acordada por tres
        cuartas partes de los Centros Miembros y durante el período
        adicional que fuere necesario para el cese ordenado de las
        actividades del Consorcio y la disposición de sus bienes.

   (4)  En caso de disolución, los fondos del Consorcio que no hayan sido
        obligados, sujeto a las condiciones pertinentes a estos fondos,
        serán devueltos a los donantes originales o, en acuerdo con los
        donantes originales, serán distribuidos entre organizaciones
        cuyos objetivos sean similares a aquellos del Consorcio.

   (5)  Otros activos netos del Consorcio serán distribuidos a los
        Centros Miembros o las organizaciones que tengan fines similares
        a los del Consorcio, según la forma en que lo determine la Junta
        Directiva.

   APENDICE 1

   PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

   Los miembros de la Junta Directiva serán seleccionados y nombrados de acuerdo con el siguiente proceso de nominación:

   *    Si se conoce de una vacante en la Junta Directiva en un momento
        que no corresponda con los periodos normales de recambio, la
        Presidencia notificará la vacante al Comité de Nominaciones;
   *    Una vez anunciada la vacante en la Junta Directiva, el Comité de
        Nominaciones buscará nominaciones entre los miembros de la Junta
        Directiva, Centros Miembros, Asociados y el Consejo del Fondo,
        mediante un proceso abierto y transparente;
   *    Asesorada por el Comité de Nominaciones, la Junta Directiva
        propondrá candidato(s) (uno por posición a cubrir) a los Centros
        Miembros;
   *    Cada Centro Miembro tendrá un voto a favor o en contra de cada
        candidato; los candidatos serán elegidos por una mayoría de tres
        cuartos de los Centros Miembros a favor;
   *    Si un candidato no logra obtener el número requerido de votos a
        favor, el Comité de Nominaciones propondrá un nuevo candidato
        para dicha vacante;
   *    Si en el caso de una determinada vacante, tres candidatos
        consecutivos no logran obtener el número requerido de votos a
        favor, cualquiera de los siguientes candidatos serán elegidos por
        mayoría simple de los Centros Miembros que voten a favor,
        siguiendo el proceso que se indica más arriba. Los candidatos que
        fueron rechazados en la elección por una mayoría de tres cuartos
        de los votos pueden, a discreción de la Junta Directiva del
        Consorcio, ser propuestos nuevamente para una elección por
        mayoría simple de votos.

   APENDICE 2

   PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN

1. El Mediador

   1.1  El Mediador será un mediador profesional que no tenga ningún tipo
        de vínculos con cualquiera de las partes en desacuerdo, y la
        Junta Directiva del Consorcio deberá estar de acuerdo sobre él,
        así como también los Centros Miembros correspondientes. El
        Mediador recibirá, si corresponde, la compensación que las partes
        y el Mediador acuerden, tomando en cuenta la práctica estándar.
        El Mediador, luego de consulta con las Partes, y cuando
        corresponda:

        *    Participará en reuniones con alguna o todas las partes antes
             de la mediación, si así se le solicita o si el Mediador
             decide que esto es conveniente y las partes están de
             acuerdo;
        *    Leerá antes de la mediación cada resumen de caso así como
             todos los documentos que se le envíen (ver párrafo 7
             abajo);
        *    Presidirá y determinará el procedimiento para la Mediación;
        *    Facilitará el logro de cualquier tipo de acuerdo de
             resolución; y
        *    Se regirá por los términos de este Procedimiento de
             Mediación y del Acuerdo de Mediación.

   2.   Participantes


   2.1  Las Partes deberían informar al Mediador antes de la fecha de la
        Mediación acerca de todas las personas que participarán en la
        Mediación en representación de cada parte.

   3.   Acuerdo de Mediación

   3.1  Las Partes ("las Partes") del desacuerdo en cuestión convendrán
        un acuerdo ("el Acuerdo de Mediación") en relación al
        procedimiento de Mediación. Este procedimiento ("el Procedimiento
        Modelo") será incorporado al Acuerdo de Mediación y formará parte
        del mismo.

   4.   Intercambio de información

   4.1  Cada parte preparará para la(s) otra(s) parte(s) y el Mediador
        copias suficientes de:

        *    Un resumen conciso ("el Resumen del Caso") del desacuerdo;
             y
        *    Todos los documentos a que se refiera el Resumen y cualquier
             otro documento al que quiera referirse durante la Mediación
             ("los Documentos").

   4.2  Las partes intercambiarán entre sí el Resumen del Caso y
        cualquier otro Documento con antelación a la Mediación, o en
        cualquier otra fecha que fuera acordada entre las partes y el
        Mediador, y enviarán copias directamente al Mediador en esa misma
        fecha.

   4.3  Asimismo, cada parte podrá enviar al Mediador y/o traer a la
        Mediación toda información adicional que quiera declarar en forma
        más confidencial al Mediador y no a otra parte, dejando
        claramente explicitado por escrito que tal documentación es de
        carácter confidencial para el Mediador.

   4.4  En los casos en que el desacuerdo se relacione con la calidad de
        la investigación o desempeño por parte de un Centro Miembro en el
        Programa de investigación del CGIAR, la Mediación incluirá la
        opinión de pares, acordados mutuamente.

   5.   La Mediación

   5.1  La Mediación se realizará en el lugar acordado y en la hora
        indicada en el Acuerdo de Mediación.

   5.2  El Mediador presidirá y determinará el procedimiento en la
        Mediación.

   6.   Acuerdo de resolución

   6.1  Cualquier resolución alcanzada en la Mediación no será legalmente
        vinculante salvo que así lo acuerden entre las partes.

   7.   Retiro de la Mediación

   7.1  Cualquiera de las partes puede retirarse de la Mediación en
        cualquier momento y deberá informar de inmediato y en forma
        escrita al Mediador así como a los otros representantes. La
        Mediación queda finalizada cuando:

        *    Una de las partes se retira de la Mediación; o
        *    El Mediador, a discreción, se retira de la Mediación; o
        *    Se concluye con un acuerdo de resolución por escrito.

   7.2  El Mediador también puede levantar la sesión llamando a un cuarto
        intermedio de la Mediación para permitir a las Partes considerar
        propuestas específicas, obtener mayor información o por otra
        razón cualquiera que el Mediador considere útil para avanzar en
        el proceso de la mediación. Se retomará luego la sesión de
        Mediación con el acuerdo de las Partes.

   8.   Informe del Mediador

   8.1  El Mediador preparará un informe sobre la mediación, que incluirá
        los planteamientos de ambas partes y los detalles de cualquier
        Acuerdo de Resolución que se hubiera alcanzado.

   8.2  El informe de la mediación se hará público.

   8.3  Ninguna de las partes en el Acuerdo de Mediación podrá llamar al
        Mediador como testigo, consultor, árbitro o experto en ningún
        tipo de litigio o procedimiento que pudiere surgir como
        consecuencia, o en relación a, los temas en disputa durante la
        Mediación. El Mediador no podrá actuar voluntariamente en tal
        capacidad sin el consentimiento escrito de todas las partes.

   9.   Exclusión de responsabilidad

   9.1  El Mediador no será responsable antes las Partes por cualquier
        acto u omisión en conexión con los servicios prestados por
        él/ella en, o en relación con, la Mediación, salvo que quede
        demostrado que su acto u omisión haya sido realizado de mala fe.

   APENDICE 3

   Términos de Referencia para el Director Ejecutivo

   (1)  El Director Ejecutivo trabajará con la Junta Directiva del
        Consorcio en el liderazgo del Consorcio.

   (2)  El Director Ejecutivo desempeñará las funciones que los Estatutos
        asignan al Director Ejecutivo.

   (3)  El Director Ejecutivo será responsable de llevar adelante las
        operaciones de rutina diaria y en particular:

        (a)  Administrará la Oficina del Consorcio y reclutará y
             administrará a su personal;
        (b)  Informará a la Junta Directiva acerca de las actividades de
             la Oficina del Consorcio de la forma y en el momento que lo
             requiera la Junta Directiva, pero al menos dos veces por
             año;
        (c)  Contribuirá al desarrollo e implementación de la Estrategia
             y Marco de Resultados y a la cartera de Programas de
             Investigación del CGIAR, en estrecha colaboración con los
             Centros Miembros y Asociados;
        (d)  Conducirá la implementación de la Estrategia y Marco de
             Resultados;
        (e)  Trabajará en forma estrecha con la Junta Directiva del
             Consorcio para el desarrollo de políticas y estándares
             comunes relativos a los Programas de Investigación del CGIAR
             y los Centros Miembros;
        (f)  Gestionará el desarrollo de las propuestas, presupuestos y
             acuerdos de desempeño del Programa de Investigación del
             CGIAR para implementar la Estrategia y Marco de Resultados,
             incluyendo aquellos que son para los Programas de
             Investigación del CGIAR que involucran a Centros Miembros y
             Asociados;
        (g)  Ejercerá un control diario en cuanto al papel del Consorcio
             en la gestión y monitoreo del desempeño de los Programas de
             Investigación del CGIAR y otros programas que implementen la
             Estrategia y Marco de Resultados;
        (h)  Difundirá las mejores prácticas entre los Centros Miembros
             en áreas comunes como gobernabilidad, recursos humanos,
             gestión financiera y gestión de riesgo;
        (i)  Dirigirá a la Oficina del Consorcio para reunir la
             información que se necesita de los Centros Miembros para que
             la Junta Directiva del Consorcio pueda cumplir sus funciones
             de revisión y control, así como otras obligaciones
             contractuales;
        (j)  Identificará y establecerá las funciones compartidas y
             plataformas de investigación que sean necesarias para
             optimizar la efectividad y eficiencia del Consorcio y
             Centros Miembros, y administrará la organización que sea
             necesaria para ofrecer funciones compartidas y plataformas
             de investigación;
        (k)  Desarrollará un presupuesto anual para la Oficina del
             Consorcio, a ser aprobado por la Junta Directiva del
             Consorcio, y asegurar compromiso con este presupuesto y
             gastos prudentes que se consideren adecuados para un
             organismo de desarrollo;
        (l)  Establecerá un sistema efectivo para vincularse con los
             Centros Miembros y asegurar la coordinación y el
             alineamiento;
        (m)  Apoyará a la Junta Directiva del Consorcio facilitando la
             ejecución de sus funciones y potestades de manera efectiva y
             se vinculará en forma regular con su Presidencia y
             miembros;
        (n)  Apoyará a los Centros Miembros para facilitarles la
             ejecución de sus funciones y responsabilidades de manera
             efectiva;
        (o)  Generará la colaboración y relaciones estratégicas con
             Asociados externos, incluyendo instituciones del sector
             privado y organizaciones no gubernamentales relevantes,
             Instituciones de Investigación Agrícola y sistemas
             nacionales de investigación agrícola, para avanzar en el
             logro de los objetivos del Consorcio; y
        (p)  Emprenderá los esfuerzos de promoción, relaciones públicas y
             comunicación para ampliar el posicionamiento y marca de
             CGIAR, incluso representando a CGIAR en foros
             internacionales del más alto nivel así como en otras
             importantes reuniones.

   (4)  Las funciones que el Director Ejecutivo llevará adelante para
        respaldar y apoyar a la Presidencia de la Junta Directiva del
        Consorcio incluirán:

        (a)  Representar al Consorcio en negociaciones y otras
             interacciones con el Consejo del Fondo, el Fiduciario, la
             Oficina del Fondo y, si fuera necesario para avanzar en el
             propósito del Consorcio, o de ser solicitado por el Consejo
             del Fondo, con donantes individuales; y
        (b)  Trabajar en asociación con los miembros del Consejo del
             Fondo para recaudar fondos para el CGIAR.

   (5)  El Director Ejecutivo también realizará otras funciones que se
        consideren necesarias para el logro de los objetivos del
        Consorcio.

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