ACUERDO DE CONSTITUCION DEL CONSORCIO DE CENTROS INTERNACIONALES PARA LA
INVESTIGACION AGRICOLA COMO ORGANIZACION INTERNACIONAL
Aprobado/a por: Ley Nº 19.718 de 21/12/2018 artículo 1.
Considerando que el Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (en adelante "CGIAR") fue creado en 1971 como una red informal de entidades de los sectores público y privado del Sur y del Norte, comprometidos en el avance de la investigación agrícola internacional para apoyar el desarrollo agrícola de los países en vías de desarrollo;
Considerando que la investigación agrícola internacional resulta fundamental a la hora de satisfacer los desafíos que plantean el hambre, la desnutrición y la pobreza en tiempos de cambio climático;
Considerando que el CGIAR, en el año 2008 adoptó una nueva visión para "Reducir la pobreza y el hambre, mejorar la salud y nutrición humanas, y potenciar la resiliencia del ecosistema mediante la investigación agrícola internacional de alta calidad, y a través de asociaciones y liderazgo";
Considerando que el CGIAR también ha aprobado reformas organizacionales de largo alcance con el objetivo de fomentar la participación activa y la asociación con una amplia gama de actores, incluyendo sistemas nacionales de investigación agrícola, universidades, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, optimizando la efectividad y eficiencia de la investigación, fortaleciendo capacidades y la apropiación por parte de cada país, y aprovechando plenamente la investigación del CGIAR para lograr un impacto de desarrollo;
Considerando que el CGIAR constituye actualmente una asociación mundial de investigación para el desarrollo que incluye a los donantes del CGIAR, al Consorcio de los Centros Internacionales para la Investigación Agrícola y otros asociados, que trabajan en forma conjunta para la implementación de una estrategia común;
Considerando que, como parte de la reforma, con fecha 29 de abril de 2010, los quince Centros Internacionales de Investigación Agrícola apoyados por el CGIAR(1) crearon el Consorcio de Centros Internacionales para la Investigación Agrícola como un emprendimiento conjunto contractual en tanto se concrete su establecimiento formal como una organización internacional;
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(1) Los quince Centros Internacionales de Investigación Agrícola apoyados por el CGIAR son: África Rice Center (WARDA); Bioversity International (IPGRI); Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT); Center for International Forestry Research (CIFOR); Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT); Centro Internacional de la Papa (CIP); International Center for Agricultural Research in the Dry Areas (ICARDA); International Crops Research Institute for the Semi-Arid Tropics (ICRISAT); International Food Policy Research Institute (IFPRI); International Institute of Tropical Agriculture (IITA); International Livestock Research Institute (ILRI); International Rice Research Institute (IRRI); International Water Management Institute (IWMI); World Agroforestry Centre (ICRAF); Worldfish (ICLARM).
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Considerando que las partes (en adelante "Partes") de este acuerdo (en adelante "Acuerdo") ahora desean establecer el Consorcio de Centros de Investigación Agrícola Internacional como una organización internacional con su propia personería jurídica internacional, de conformidad con los términos establecidos a continuación;
A TRAVÉS DEL PRESENTE DOCUMENTO, las Partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1- Constitución de la organización
(1) El "Consorcio de Centros Internacionales para la Investigación
Agrícola" (en adelante "el Consorcio"), queda constituido, por el
presente acuerdo, como una organización internacional
independiente con personería jurídica internacional plena,
gozando tal capacidad legal como sea necesario para el ejercicio
de sus funciones y potestades y el cumplimiento de sus objetivos,
incluyendo en particular, y sin perjuicio de las generalidades
que anteceden, la capacidad jurídica:
a. para celebrar tratados, acuerdos/convenios y contratos;
b. para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y
c. para iniciar y responder a acciones judiciales.
(2) El Consorcio será el continuador legal del Consorcio de los
Centros Internacionales de Investigación Agrícola, constituido
como un emprendimiento conjunto contractual por parte de los
quince Centros Internacionales de Investigación Agrícola, según
el acuerdo fechado el 29 Abril de 2010.
Artículo 2 - Objetivo y actividades del Consorcio
(1) El objetivo del Consorcio será proporcionar liderazgo para el
sistema del GCIAR y coordinar las actividades entre los Centros
Miembros y otros asociados de acuerdo a una estrategia común, con
el fin de que puedan aumentar su contribución individual y
colectiva para el logro de la visión del CGIAR.
(2) El Consorcio llevará a cabo todas las acciones que sean
necesarias para el cumplimiento de la finalidad del Consorcio.
Artículo 3 - Reglamentación interna del Consorcio
El Consorcio operará de acuerdo con las reglas consagradas en los
Estatutos de Constitución (incluyendo sus apéndices) que se
adjuntan ("Estatutos"). En ningún caso los Estatutos tendrán
poder de crear o imponer cualquier obligación a las Partes.
Artículo 4 - Acuerdo global respecto a la implementación
(1) Las Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para facilitar
la consecución de los fines del Consorcio y la realización de las
obligaciones derivadas de las decisiones adoptadas por los
órganos del Consorcio.
(2) Ninguna disposición del presente Acuerdo tendrá el efecto de
crear o imponer una obligación financiera a las Partes.
Artículo 5 - Derechos, privilegios e inmunidades
(1) Los derechos, privilegios e inmunidades otorgados al Consorcio,
los miembros de su personal y visitantes oficiales en el
territorio del país anfitrión serán específicamente definidos en
el Acuerdo de Sede entre el Consorcio y el país anfitrión.
(2) Se otorgarán los derechos, privilegios e inmunidades mencionados
en el párrafo anterior para garantizar en toda circunstancia, el
libre funcionamiento del Consorcio y la independencia de las
personas a quienes se otorgan los mismos.
Artículo 6 - Disolución y liquidación del Consorcio
La Junta Directiva del Consorcio deberá consultar con las Partes
antes de cualquier decisión de disolución del Consorcio.
Artículo 7 - La adhesión al presente Acuerdo
(1) Todos los Estados que son miembros de las Naciones Unidas, de
cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo
Internacional de Energía Atómica, pueden convertirse en Partes
del presente Acuerdo.
(2) Los Estados mencionados en el párrafo anterior se constituyen en
Partes del presente Convenio ya sea mediante:
a. la firma del presente Acuerdo, sin reservas en cuanto a
ratificación, aceptación o aprobación; o
b. la firma del presente Acuerdo sujeto a ratificación,
aceptación o aprobación y posteriormente ratificándolo,
aceptándolo o aprobándolo; o
c. depositando un instrumento de adhesión una vez que este
Acuerdo haya entrado en vigor.
(3) El presente Convenio estará abierto a la firma a partir del 13 de
Septiembre de 2011.
Artículo 8 - Entrada en vigor del presente Acuerdo
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando dos Estados cualesquiera se hayan convertido en Partes del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 7 (2) (a) y (b). Este Acuerdo entrará entonces en vigencia para cada Estado que subsiguientemente se transforme en Parte de este Acuerdo a partir de la fecha en que dicho Estado deposite su instrumento de adhesión con el Depositario.
Artículo 9 - Enmiendas
(1) Enmiendas al presente Acuerdo
a) Las enmiendas al presente Acuerdo (con exclusión de los
Estatutos) podrán ser propuestas por cualquiera de las Partes.
Las propuestas para tales enmiendas serán comunicadas al
Depositario quien deberá circularlas a todas las Partes, tan
pronto sea posible a partir de ese momento.
b) Estas enmiendas entrarán en vigencia para las Partes que las han
adoptado a partir del depósito de instrumentos de ratificación,
aceptación o aprobación de tales modificaciones por dos tercios
de las Partes, de acuerdo con los procedimientos establecidos en
el artículo 7 (2) (c). Para las Partes que ratifiquen, acepten o
aprueben tales enmiendas con posterioridad, las mismas entrarán
en vigor en la fecha en que dichas Partes hayan depositado su
instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Las Partes
que no han ratificado, aceptado o aprobado tales enmiendas, no
estarán obligadas por las mismas.
(2) Modificaciones a los Estatutos
(a) Las modificaciones a los Estatutos serán formuladas de
conformidad con los procedimientos en el artículo 22 de los
Estatutos y serán notificadas por el Depositario (como se define
en el artículo 12) a todas las Partes.
(b) Dichas modificaciones a los Estatutos en ningún caso tendrán el
efecto de crear o imponer obligaciones a las Partes.
Artículo 10 - Retiro
Cualquiera de las Partes podrá, mediante instrumento por escrito
al Depositario, retirarse del presente Acuerdo. Dicho retiro será
efectivo tres meses después de la fecha en que el Depositario
haya recibido tal instrumento.
Artículo 11- Solución de disputas
(1) Cualquier disputa que surja en conexión con la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo deberá ser resuelta a través de
la negociación o la consulta entre las Partes.
(2) La Junta Directiva del Consorcio podrá ofrecer sus buenos oficios
para la resolución amistosa de cualquier disputa.
Articulo 12 - Depositario
El Gobierno de la República Francesa será el depositario del presente Acuerdo ("Depositario").
Artículo 13 - Texto auténtico
(1) El presente Acuerdo se firmará en un solo ejemplar en Inglés y
Francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
(2) Se podrán realizar traducciones oficiales del presente Acuerdo en
otros idiomas, consultando previamente con los Gobiernos
interesados. Estas traducciones oficiales no se considerarán
auténticas.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
En Montpellier, el 13 de Septiembre de 2011.
Por el Gobierno de la República Francesa
En (lugar), (fecha)
Por el Gobierno de
En (lugar), (fecha)
Por el Gobierno de
En (lugar), (fecha)
Por el Gobierno de
En (lugar), (fecha)
Por el Gobierno de
Anexo al Acuerdo de Constitución del Consorcio de Centros Internacionales
para la Investigación Agrícola como Organización Internacional
Esta Constitución entrará en vigor a partir de la fecha de vigencia del
Acuerdo Constitutivo del Consorcio, como una organización internacional.
Fue aprobada por la Junta Directiva, el 3 de mayo de 2011 y por los
Centros miembros, el 3 de junio de 2011.
Constitución del
Consorcio de Centros Internacionales para la Investigación Agrícola
Artículo 1. Condición legal
(1) El Consorcio de Centros Internacionales para la Investigación
Agrícola queda por la presente constituido como una organización
internacional autónoma regida por el derecho internacional, con
personería jurídica internacional plena, gozando de tal capacidad
legal como sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y
potestades, y el cumplimiento de sus propósitos, incluyendo en
particular y sin perjuicio de lo que antecede, la capacidad legal
para:
(a) Convenir tratados, acuerdos y contratos;
(b) Adquirir y disponer de propiedad mueble e inmueble; e
(c) Instituir y responder a medidas legales.
(2) El Consorcio será el continuador legal del Consorcio de Centros
para la Investigación Agrícola establecido como un emprendimiento
conjunto contractual por el Acuerdo de Creación del Consorcio,
que entró en vigor el 29 de abril de 2010.
Artículo 2. Definiciones
En estos Estatutos, salvo que el contexto lo requiera de otro modo:
"Alineamiento", en relación a la Estrategia y Marco de Resultados, significa 'según', 'consistente con', o en cualquier caso 'en apoyo de' los objetivos de la Estrategia y Marco de Resultados;
"Alianza de Centros apoyados por CGIAR" se refiere a la coalición de los 15 Centros Internacionales para la Investigación Agrícola apoyados por el Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional, tal como existía antes de la creación del Consorcio según este Acuerdo;
"Junta" significa la Junta Directiva del Consorcio;
"Consejo de Administración" significa un Consejo de Administración de un Centro Miembro, cuyas potestades y autoridad se definen en los Estatutos del Centro Miembro correspondiente;
"Director Ejecutivo" se refiere al principal oficial ejecutivo del Consorcio;
"CGIAR" significa Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional, modificado durante el proceso de cambio del CGIAR;
"Sistema de CGIAR" significa la red global de donantes, otros actores y Centros Internacionales para la Investigación Agrícola de CGIAR, incluyendo todos sus órganos asesores y de gobierno;
"Fondo CGIAR" o "Fondo" significan el fondo de múltiples donantes que sirve como un fondo de financiamiento estratégico para las necesidades de financiamiento del Consorcio;
"Presidente" significa el Presidente de la Junta Directiva del Consorcio;
"Consorcio" significa el Consorcio de Centros Internacionales para la Investigación Agrícola, creado según el Artículo 1 de estos Estatutos;
"Programas de Investigación del Consorcio" significa investigación u otros programas para una implementación coordinada de la Estrategia y Marco de Resultados;
"Consejo del Fondo" significa el órgano de toma de decisión para el Fondo CGIAR, que actúa en nombre de los donantes del Fondo;
"Foro de los Donantes" significa el grupo más amplio de donantes CGIAR que aprueba el Marco de Estrategia y Resultados;
"Oficina del Fondo" significa la unidad que brinda apoyo al Consejo del Fondo, al Foro de los Donantes y sus Presidentes.
"Centros Miembros" significa los Centros que son Miembros del Consorcio;
"Comité de Nominaciones" significa el Comité de la Junta Directiva del Consorcio encargado y autorizado por la Junta para asesorarle con respecto a la nominación de candidatos a la membresía de la Junta Directiva;
"Asociados" significa las Partes externas al Consorcio, a los Centros Miembros, al Fondo, a los donantes, al Fondo Fiduciario y a sus afiliados, con quienes el Consorcio y los Centros Miembros cooperarán para avanzar en el logro de sus objetivos colectivos;
"Acuerdos de desempeño" significa acuerdos vinculantes relacionados con el CGIAR convenidos entre el Consorcio y el Consejo del Fondo, entre el Consorcio y los Centros Miembros que llevan adelante programas de Investigación del CGIAR ("Centros Miembros Líderes"), y entre los Centros Miembros Líderes y otros Centros Miembros y Asociados participantes que definen obligaciones, expectativas y condiciones mutuas;
"Comité de Búsqueda y Selección" significa el comité de búsqueda y selección que apoya a la Alianza tal como existía antes de la creación del Consorcio según este Acuerdo;
"Estrategia y Marco de Resultados" significa la Estrategia de CGIAR y el marco que permite traducirla a objetivos medibles con respecto al impacto sobre el desarrollo;
"Fiduciario" significa el Banco Mundial actuando como fondo fiduciario a los efectos de mantener el Fondo CGIAR y desembolsar fondos al Consorcio.
Artículo 3. Membresía del Consorcio
(1) Los Centros Miembros son entidades legalmente independientes cuya
relación con el Consorcio implica los derechos y
responsabilidades que se describen en el Artículo 15.
(2) Los Centros Miembros iniciales serán aquellos Centros apoyados
por CGIAR que son Partes del Acuerdo de Creación del Consorcio
que entró en vigor el 29 de abril de 2010.
(3) Los Centros Miembros, al nombrarse la Junta Directiva, pueden,
por una mayoría de tres cuartos de los votos de los Centros
Miembros, admitir nuevos Centros Miembros, siempre que:
(a) Cumplan con los criterios generales de admisión según lo
establecido por la Junta Directiva, y
(b) Cada uno de esos nuevos Miembros convenga de manera
formal y por escrito que quedará vinculado por las
disposiciones establecidas en esta Constitución.
(4) Un Centro Miembro podrá renunciar a su membresía presentando, con
al menos seis meses de anticipación, una notificación formal y
por escrito a tales efectos al Presidente de la Junta Directiva.
(5) Podrá retirarse la membresía a un Centro Miembro existente
mediante una mayoría de tres cuartos de votos de los miembros de
la Junta Directiva, de acuerdo con las disposiciones del Artículo
18.
(6) La Junta consultará con el Consejo del Fondo antes de realizar
cualquier nominación según el párrafo (3), o antes de tomar una
decisión de cese de membresía según el párrafo (5) anteriormente
citado.
(7) Cualquier ingreso o retiro de un Centro Miembro se notificará por
escrito al Depositario del Convenio constitutivo del Consorcio
Internacional de Centros Agrícolas como una Organización
Internacional.
Artículo 4. Propósito del Consorcio
El propósito del Consorcio será dotar de liderazgo al sistema CGIAR y coordinar actividades entre los Centros Miembros y otros Asociados en el contexto del Estrategia y Marco de Resultados y de los Programas de investigación del CGIAR, para permitirles potenciar su contribución individual y colectiva en el logro de la visión de CGIAR, a través de medios tales como:
(i) El fomento de un entorno internacional más propicio para realizar
investigación agrícola para el desarrollo y el incremento de la
relevancia y efectividad de la estructura institucional del CGIAR
para contribuir al desarrollo internacional;
(ii) Aumentando el impacto de la investigación de los Centros Miembro
a través de objetivos estratégicos compartidos, convergencia
programática, acción concertada y fomento de la innovación;
(iii) Conjuntamente con el Consejo del Fondo de CGIAR, ampliando los
recursos financieros que están disponibles para los Centros
Miembros, de modo que puedan avanzar en sus trabajos;
(iv) Administrando la asignación de fondos para satisfacer las
prioridades identificadas en el Marco Estratégico y de
Resultados, y sirviendo como punto central para la rendición de
cuentas en materia fiduciaria y operativa en relación a todos los
fondos que pasan al Consorcio y/o a los Centros Miembro,
provenientes del Fondo;
(v) Mejorando el costo-eficiencia de cada Centro Miembro y del
sistema CGIAR como un todo, a través del suministro de
asesoramiento, funciones compartidas y plataformas de
investigación y otros medios; e
(vi) Identificando y promoviendo con los Centros Miembro oportunidades
para alcanzar mejoras en materia de pertinencia, eficiencia y
efectividad.
Artículo 5. Actividades del Consorcio
(1) El Consorcio llevará a cabo las actividades que sean necesarias
para el cumplimiento del propósito del Consorcio.
(2) En particular, sin perjuicio de las generalidades que anteceden,
el Consorcio:
(a) Desarrollará, en cooperación con los Centros Miembros y con el
aporte de una amplia gama de donantes y asociados, una Estrategia
y Marco de Resultados unificado del CGIAR para su aprobación por
el Foro de Donantes;
(b) Se relacionará con los Donantes y el Consejo del Fondo CGIAR con
miras a obtener financiamiento para los Programas de
Investigación del CGIAR y la estructura institucional de los
Centros Miembro;
(c) Desarrollará, en cooperación con los Centros miembros, aprobará y
gestionará el desempeño de los Programas de Investigación del
CGIAR;
(d) Realizará la revisión de la eficiencia y de la estructura
organizativa óptima del sistema de Centros Miembros y decidirá
las acciones más apropiadas de acuerdo con estos Estatutos;
(e) Desarrollará, gestionará y operará en cooperación con los Centros
Miembros, según corresponda, servicios compartidos con los
Centros Miembros con miras a aumentar la eficiencia operativa;
(f) Comunicará el papel que desempeñan CGIAR, el Consorcio y los
Centros Miembros y realizará su promoción en foros
internacionales.
(3) Los ingresos y los bienes del Consorcio se aplicarán
exclusivamente a la promoción de la finalidad del Consorcio, y
ninguna parte de éstos se pagará o transferirá, directa o
indirectamente, en forma de dividendos, bonos u otro tipo de
beneficios cualesquiera, a cualquier miembro de la Junta,
funcionario o persona privada, con la condición de que nada en
este apartado (3) prohibirá el pago de una compensación razonable
a estas personas por los servicios prestados al Consorcio, o a
cualquier miembro de la Junta o funcionario si fuera en la forma
de un reembolso razonable de gastos extras incurridos en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Estructura y gobierno
Los órganos del Consorcio serán:
(a) La Junta Directiva del Consorcio;
(b) El Director Ejecutivo del Consorcio.
Artículo 7. Integración de la Junta Directiva
(1) La Junta Directiva consistirá de diez (10) miembros.
(2) Sujeto a lo establecido en el párrafo 3, nueve (9) de los
miembros serán elegidos y nombrados por los Centros Miembros de
acuerdo con los procedimientos contenidos en el Apéndice 1 de
estos Estatutos.
(3) Los miembros iniciales de la Junta Directiva serán seleccionados
por un Comité de Búsqueda y Selección siguiendo el proceso
aprobado por la Alianza de Centros apoyados por el CGIAR.
(4) Los miembros de la Junta Directiva nombrados por los Centros
Miembros serán seleccionados sobre la base de su mérito
individual, y servirán a título personal.
(5) En la selección y nombramiento de los miembros de la Junta
Directiva, los Centros Miembros tomarán en cuenta la necesidad de
asegurar una representación equilibrada de las capacidades
necesarias para asegurar el éxito en la gestión de la Junta
Directiva, incluyendo, en particular, capacidades en materia de
políticas, ciencia/investigación y finanzas/administración, y la
necesidad de asegurar un equilibrio de género y diversidad.
(6) Ningún miembro de la Junta Directiva podrá desempeñarse
concurrentemente como oficial, miembro del Consejo de
Administración o empleado de un Centro, oficina o programa
apoyado por CGIAR, o ser oficial, miembro de un órgano de
gobierno o empleado de ningún órgano del Fondo, o de ningún
donante al Fondo, o entidad que apoye al Fondo.
(7) En todo momento deberá haber al menos 4 miembros de la Junta que
no hayan estado afiliados al CGIAR en los 3 años previos a su
ingreso a la Junta Directiva del Consorcio.
(8) El Director Ejecutivo del Consorcio será un miembro ex officio de
la Junta Directiva, con pleno derecho de voto.
(9) Sujeto al párrafo 10, los miembros de la Junta Directiva
nombrados según el párrafo (2) más arriba, serán nombrados por un
término de tres años cada uno, y podrán ser nombrados nuevamente
por un periodo adicional de tres años, con la condición de que
ningún miembro podrá actuar por más de seis años consecutivos.
(10) A fin de asegurar la continuidad de las políticas y operaciones,
los períodos de desempeño de los Miembros de la Junta Directiva
serán escalonados. Los miembros de la Junta Directiva inicial
serán nombrados por períodos a determinar por los Centros
Miembros, siguiendo lo que aconseje el Comité de Búsqueda y
Selección.
(11) Los miembros de la Junta tendrán derecho a recibir una
compensación razonable por sus servicios, cuyo monto será
propuesto por la Junta Directiva del Consorcio y aprobado por los
Centros Miembros. Los miembros iniciales de la Junta Directiva
tendrán derecho a recibir una compensación razonable cuyo monto
será propuesto por el Comité de Búsqueda y Selección y aprobado
por los Centros Miembros o, previamente a la creación del
Consorcio, por la Alianza de Centros apoyados por el CGIAR.
Asimismo, los miembros de la Junta Directiva recibirán reintegro
de los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones.
(12) La Junta Directiva adoptará procedimientos para evitar
potenciales conflictos de interés por parte de los miembros de la
Junta Directiva al tratar asuntos del Consorcio.
(13) Un miembro de la Junta puede renunciar en cualquier momento dando
aviso por escrito al Presidente, o dando aviso en forma oral
durante cualquiera de las reuniones de la Junta; en este último
caso, el aviso oral deberá quedar registrado en las actas de la
reunión. Cualquiera de estas formas de renuncia entrará en vigor
en el momento que especifica el aviso o, si no se especificara
nada, será a partir del momento en que el Presidente recibe el
aviso.
(14) Un Miembro de la Junta puede ser removido del cargo en caso de
negligencia grave de sus deberes, fraude o actividad delictiva,
por voto unánime de la Junta Directiva, excluyendo el miembro de
la misma que está siendo destituido; o por una mayoría de tres
cuartos de los votos de los Centros Miembros.
(15) Los Centros Miembros tendrán el derecho de nombrar un observador
en la Junta Directiva para que represente los intereses de los
Centros Miembros.
(16) El Consejo del Fondo tendrá derecho a nombrar un observador en la
Junta Directiva que represente los intereses del Consejo del
Fondo.
(17) Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 18, los observadores tendrán
derecho a asistir a las reuniones de la Junta Directiva,
participar en sus deliberaciones, proponer puntos de agenda y
formular propuestas de acción, pero no tendrán derecho a voto.
(18) La Junta Directiva podrá realizar sesiones cerradas de las cuales
podrían quedar excluidos los observadores si la Junta Directiva
lo estimara conveniente.
Artículo 8. Potestades y funciones de la Junta Directiva
(1) La Junta Directiva proveerá liderazgo y orientación en materia de
políticas al Consorcio y será responsable del logro de sus
objetivos.
(2) Sin perjuicio de las generalidades que anteceden, la Junta
Directiva tendrá las siguientes funciones y potestades:
(a) Con respecto al desarrollo de estrategia, movilización de
recursos y asignación de fondos, la Junta Directiva:
(i) Supervisará el desarrollo, revisará y avalará la Estrategia y
Marco de Resultados del CGIAR y lo presentará al Foro de Donantes
para su aprobación. La Estrategia y Marco de Resultados será
elaborado conjuntamente con los Centros Miembros y con el aporte
de una amplia gama de Donantes y Asociados.
(ii) Desarrollará un marco para el financiamiento, que incluirá una
estrategia de movilización de recursos, en cooperación con el
Consejo del Fondo, para estructurar los flujos de financiamiento
de modo que estos atiendan las necesidades de financiamiento
programático y estructural;
(iii) Se comprometerá en la tarea de recaudar fondos conjuntamente con
el Consejo del Fondo;
(iv) Asumirá la máxima responsabilidad financiera y operativa por los
fondos recibidos del Fondo para la implementación del Marco de
Estrategia y Resultados, tal como se especifica en los acuerdos
relevantes con el Fiduciario o el Consejo del Fondo, y tendrá
plena autoridad para convenir esos y otros acuerdos
relacionados.
(v) Decidirá acerca de la asignación de fondos entre los Centros
Miembros y los Programas, en cualquier caso en que los fondos se
entreguen al Consorcio para que éste los asigne;
(vi) Adoptará la política del Consorcio, cuando sea necesario, con
respecto al grado de retención de los fondos por parte del
Consorcio, antes que éste los desembolse a los Centros Miembros,
sujeto a la aprobación por parte de los Centros Miembros, por una
mayoría de tres cuartos de los votos.
(b) Con respecto a los Programas de Investigación del CGIAR la Junta
Directiva ejercerá las funciones y potestades según lo dispuesto
en el Artículo 14 de estos Estatutos.
(c) Con respecto al desempeño y eficiencia de los Centros Miembros
del Consorcio, la Junta Directiva:
(i) En consulta con el Consejo del Fondo y conjuntamente con el
establecimiento de estándares comunes para la presentación de
informes, fijará tales políticas y estándares comunes en relación
al desempeño y eficiencia de los Centros Miembros, en consonancia
con el propósito del Consorcio;
(ii) Revisará el desempeño y eficiencia de los Centros Miembros en la
ejecución de Programas de Investigación del CGIAR financiados a
través del Fondo;
(iii) Revisará que las actividades de los Centros Miembros estén
alineadas con el Marco de Estrategia y Resultados;
(iv) Una vez que la Estrategia y Marco de Resultados haya sido implementado y esté en pleno funcionamiento, revisará las actuales y potenciales organizaciones estructurales entre los Centros Miembros, y decidirá acerca de las acciones adecuadas incluyendo toda oportunidad para que los Centros Miembros puedan realinearse o compartir instalaciones para el trabajo de campo e infraestructura, incluso mediante el desarrollo de servicios e infraestructura en común(2)1. Esta revisión se basará en un riguroso análisis e incluirá la apropiada participación de los Centros Miembros. Cuando una decisión de la Junta Directiva requiera una acción que competa al mandato del Consejo de Administración de un Centro Miembro, el Centro Miembro en cuestión referirá la decisión como una recomendación a su Consejo de Administración. Si un Centro Miembro o su Consejo de Administración no realizaran la acción necesaria, esto podría llevar a la acción que dispone el Artículo 17.
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(2) La autoridad de la Junta Directiva, según el Artículo 8 (c) (iv) no se extenderá a los Centros miembros que tengan el estatus de inter-gubernamentales y cuya autoridad de gobierno esté a cargo de los Estados Miembros del Centro.
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(v) Asesorará y consultará con los Centros Miembros con respecto a
las mejores prácticas en áreas de interés común, incluyendo
gobernabilidad, gestión de riesgo y funciones de apoyo;
(vi) En consulta con los Centros Miembros, revisará y avalará planes
y, junto con el Director Ejecutivo, supervisará funciones
compartidas y plataformas de investigación.
(d) Con respecto a la presentación de informes y las relaciones
externas, la Junta Directiva:
(i) Actualizará al Consejo del Fondo con respecto a sus actividades.
La Junta Directiva presentará informes formales al Consejo del
Fondo dos veces al año, en la forma acordada por ambas partes.
Estos informes abordarán el desempeño del sistema en función de
la Estrategia y Marco de Resultados, informes financieros con
respecto al uso de fondos para los propósitos buscados, desempeño
operativo de los Programas de Investigación del CGIAR y los
Centros Miembros, acciones emprendidas por la Junta Directiva del
Consorcio con respecto a las operaciones y servicios en común de
los Centros Miembros, así como cualquier otra actividad del
Consorcio y Centros Miembros que sea relevante con respecto a las
inversiones del Consejo del Fondo;
(ii) Trabajará con el Consejo del Fondo para establecer estándares
comunes para informar sobre el desempeño de los Programas de
Investigación del CGIAR y de los Centros Miembros, para reducir
la carga que implica para los Centros miembros la preparación de
los informes en general;
(iii) Apoyará al Director Ejecutivo del Consorcio y a la Oficina del
Consorcio en los esfuerzos de promoción, relaciones públicas y
comunicaciones.
(e) Con respecto a los asuntos administrativos, la Junta Directiva
supervisará las operaciones del Consorcio como una entidad
empresarial y, en particular:
(i) Desarrollará, mantendrá y, si fuera necesario, actualizará
los planes estratégicos y operativos de la Oficina del
Consorcio;
(ii) Aprobará el presupuesto operativo de la Oficina del
Consorcio y de la Junta Directiva del Consorcio;
(iii) Seleccionará, contratará, realizará revisión de desempeño,
y determinará la continuidad del empleo o destitución del
Director Ejecutivo del Consorcio;
(f) Con respecto a la gestión de gobierno la Junta Directiva:
(i) Asumirá la responsabilidad financiera y operativa de la
Oficina del Consorcio, incluyendo los servicios compartidos
y las plataformas de investigación;
(ii) Iniciará evaluaciones externas periódicas acerca del
funcionamiento y desempeño del Consorcio;
(iii) Establecerá los criterios para la membresía en el Consorcio
y, si el caso lo justifica, hará la nominación para
membresía de potenciales Centros Miembros;
(iv) Propondrá a los Centros Miembros las enmiendas a estos
Estatutos, en consulta con el Consejo del Fondo;
(v) Buscará resolver conflictos entre Centros Miembros: los
desacuerdos entre el Consorcio y los Centros miembros se
resolverán de acuerdo con las disposiciones del Artículo
16;
(vi) Diseñará mecanismos para la gestión de riesgo y cumplimiento
y supervisará su implementación.
(3) En el desempeño de cualquiera de las funciones antes detalladas,
la Junta Directiva podrá aprovechar la pericia proveniente tanto
de dentro como de fuera de la Junta Directiva.
(4) La Junta Directiva establecerá un Comité de Nominaciones y un
Comité de Auditoría y podrá establecer otros comités similares,
así como grupos de trabajo, paneles asesores u otros órganos
subsidiarios que considere necesarios. Estos órganos subsidiarios
estarán integrados por miembros de la Junta Directiva y/o
miembros que no lo sean, según lo decida la propia Junta.
(5) La Junta Directiva elaborará un informe Anual relativo a sus
actividades, que será distribuido entre los Centros Miembros, el
Consejo del Fondo y los Asociados. Los Informes Anuales estarán a
disposición del público en general.
Artículo 9. Autoridades de la Junta Directiva
(1) Sujeto a lo establecido en el párrafo 2, la Junta Directiva
elegirá su propio Presidente y Vicepresidente o Vicepresidentes
entre sus propios miembros, por mayoría simple de votos.
(2) El Presidente y Vicepresidente o Vicepresidentes iniciales de la
Junta Directiva serán seleccionados por un comité de búsqueda y
selección de acuerdo con el proceso aprobado por la Alianza de
Centros apoyados por el CGIAR.
(3) La principal función del presidente será la de promover la visión
de CGIAR y el propósito del Consorcio, en estrecha colaboración
con la Junta Directiva y el Director Ejecutivo, y presidir las
reuniones de la Junta Directiva.
(4) Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 6, los períodos de mandato
del Presidente y Vicepresidente o Vicepresidentes serán fijados
por la Junta y no serán inferiores a dos años y comenzarán en la
reunión donde sean elegidos o, en caso del Presidente y
Vicepresidente o Vicepresidentes iniciales, en las fechas
especificadas en sus contratos de nombramiento.
(5) Los períodos para ejercer la Presidencia y Vicepresidencia o
Vicepresidencias no se extenderán más allá del período de su
membresía en la Junta Directiva.
(6) La Junta Directiva puede, por motivos excepcionales, y por
mayoría simple de votos, decidir modificar el período de mandato
del Presidente o del Vicepresidente o Vicepresidentes, o concluir
sus mandatos.
Artículo 10. Reuniones de la Junta Directiva
(1) La Junta Directiva se reunirá tantas veces como la misma lo
estime necesario para funcionar de manera efectiva y de todas
formas se reunirá en sesión regular al menos dos veces por año.
(2) Se convocarán sesiones especiales a pedido de la Presidencia, o a
solicitud escrita de tres cuartos de los miembros de la Junta
Directiva, o tres cuartos de los Centros Miembros.
(3) Se podrán realizar reuniones adicionales de la Junta Directiva,
de estimarse necesarias, vía teleconferencia o a través de otros
medios electrónicos.
(4) Por lo menos una de las reuniones anuales de la Junta Directiva
deberá incluir asuntos de los miembros en su agenda. Los
Directores Generales y Presidentes de los Consejos de
Administración de los Centros Miembros serán invitados a
participar en dichas reuniones al tratarse esos temas.
Artículo 11. Procedimientos de la Junta Directiva
(1) El quórum para las reuniones de la Junta Directiva será por
mayoría de miembros.
(2) La Junta Directiva hará todo lo posible por llegar a un acuerdo
por consenso con respecto a todos los temas que requieran de una
decisión de Directorio. Si todos los esfuerzos por lograr un
consenso sobre un tema en particular han sido agotados y no se
logra llegar a un acuerdo, como último recurso se tomará una
decisión sobre este asunto por mayoría simple de votos, de
acuerdo con las Reglas de Procedimiento de la Junta Directiva,
excepto que estas Reglas de Procedimiento de la Junta Directiva
dispongan lo contrario.
(3) La Junta Directiva adoptará sus propias Reglas de Procedimiento y
cuando sea necesario también las reglas de procedimiento
específicas para los órganos subsidiarios, reglas que se
corresponderán con estos Estatutos.
Artículo 12. Recursos financieros
(1) El Consorcio buscará financiamiento del Fondo en primera
instancia. Puede aceptar otros fondos de otras fuentes si la
Junta Directiva del Consorcio determina que estos son acordes al
propósito del Consorcio, tal como lo dispone el Artículo 4 y la
actual Estrategia Marco de Resultados, en particular provenientes
de fuentes que no sean de la red tradicional de donantes de
CGIAR.
(2) El grado de retención física de los fondos por parte del
Consorcio, antes de ser desembolsados a los Centros Miembros,
será de acuerdo con la política adoptada por la Junta Directiva y
aprobada por los Centros Miembros.
Artículo 13. Director Ejecutivo del Consorcio
(1) El Director Ejecutivo del Consorcio será elegido por la Junta
Directiva y será responsable ante la misma. El Director Ejecutivo
será a la vez la cara pública del Consorcio y quien dirija la
Oficina del Consorcio.
(2) El Director Ejecutivo será responsable de llevar adelante la
operativa diaria del Consorcio y gestionará la Oficina del
Consorcio y contratará y administrará a su personal.
(3) El Director Ejecutivo, bajo la supervisión de la Junta Directiva,
representará al Consorcio en sus relaciones externas, junto con
el Presidente y otros miembros de la Junta Directiva, según
corresponda.
(4) El Director Ejecutivo también desempeñará toda otra función que
sea necesaria para avanzar hacia el logro de los objetivos del
Consorcio.
(5) Ni el Director Ejecutivo ni la Oficina del Consorcio conducirán o
encargarán directamente la realización de investigación
agrícola.
(6) Los términos de referencia para el Director Ejecutivo se
establecen en el Apéndice 3 de estos Estatutos. Los términos de
referencia podrán ser revisados por la Junta Directiva, cuando
corresponda.
(7) El desempeño del Director Ejecutivo será evaluado por la Junta
Directiva en forma anual.
Artículo 14. Programas de Investigación del Consorcio
(1) La Junta Directiva del Consorcio establecerá las políticas y
estándares comunes al diseño y ejecución del Programa de
Investigación del CGIAR de modo tal que contribuyan a asegurar la
efectividad de dicho Programa y sean consistentes con el
propósito del CGIAR.
(2) Cualquiera de los Centros Miembros podrá presentar propuestas
para los Programas de Investigación del CGIAR a la Junta
Directiva del Consorcio; los Asociados podrán presentar ideas
para los Programas de Investigación del CGIAR. Las propuestas e
ideas serán presentadas de acuerdo con los procedimientos que
pudiera adoptar la Junta Directiva del Consorcio.
(3) Las propuestas deberán abordar como mínimo el objetivo del
proyecto y sus productos, estructura de conducción y gestión,
asignación de tareas y fondos entre los participantes,
presupuesto, medición de desempeño, e informes de avance y
seguimiento;
(4) Las propuestas para los Programas de Investigación del CGIAR
serán revisadas por la Junta Directiva del Consorcio y, de ser
avaladas por la Junta Directiva, serán presentadas por la Junta
Directiva junto con las propuestas de asignación de fondos para
los Programas al Consejo del Fondo, para que éste estudie la
posibilidad de financiamiento.
(5) Los Programas de Investigación del CGIAR serán dirigidos por un
Centro Miembro o Centros Miembros.
(6) La Junta Directiva del Consorcio entrará en acuerdos de desempeño
con el Consejo del Fondo para la implementación de los Programas
de Investigación del CGIAR que hayan sido aprobados, y con el
Centro Miembro Líder o Centros Miembros Líderes involucrados en
la ejecución de cada Programa de Investigación del CGIAR.
(7) El Centro Miembro Líder o los Centros Miembros Líderes convendrán
acuerdos de desempeño con otros Centros Miembros y Asociados que
participan en cada uno de los Programas de Investigación del
CGIAR.
(8) La asignación de fondos, incluyendo su cronograma, dentro de cada
Programa de Investigación del Consorcio será autorizada por la
Junta Directiva del Consorcio, sobre la base de las propuestas
presentadas por los participantes del Programa de Investigación
del CGIAR.
(9) La Junta Directiva del Consorcio supervisará el monitoreo del
desempeño de los Programas de Investigación del CGIAR y realizará
las acciones de corrección que correspondan con los participantes
cuando sea necesario para asegurar el uso de los fondos para los
propósitos previstos y el éxito del Programa de Investigación del
CGIAR. La función de gestión de desempeño del Consorcio con
respecto a los Programas de Investigación del CGIAR, abordará
tanto el impacto del desarrollo como el desempeño financiero y
operativo;
(10) La responsabilidad financiera y operativa de los Programas de
Investigación del CGIAR recaerá en la Junta Directiva del
Consorcio y se reflejará en los acuerdos de desempeño.
Artículo 15. Centros Miembros del Consorcio
(1) Los Centros Miembros son el ámbito que concentra la experticia en
investigación y gestión de la investigación dentro del sistema
CGIAR.
(2) En el marco de estos Estatutos, el Consorcio dirigirá su esfuerzo
a apoyar a los Centros Miembros en el cumplimiento de sus roles
de investigación y gestión. A su vez, los Centros Miembros
facultarán a la Junta Directiva del Consorcio y al Director
Ejecutivo para que ejecuten sus funciones y potestades, como se
establece en los Artículos 8 y 13 de estos Estatutos y, en
consecuencia, aceptarán la autoridad de la Junta Directiva del
Consorcio y del Director Ejecutivo en las decisiones que estos
adopten durante el ejercicio de estas funciones y potestades.
(3) Los derechos y potestades de los Centros Miembros y sus Consejos
de Administración según sus propios Estatutos, no se verán
afectados por el presente conjunto de Estatutos, excepto en la
medida que así lo requirieran las disposiciones que se hubieren
acordado en forma expresa en estos Estatutos.
(4) Responsabilidades de los Centros Miembros - Los Centros
Miembros:
(a) Actuarán de acuerdo con estos Estatutos;
(b) Se asociarán unos con otros y con la Junta Directiva del
Consorcio, y apoyarán a la Junta Directiva del Consorcio en
el cumplimiento de sus funciones y potestades;
(c) Realizarán investigación de alta calidad según los acuerdos
de desempeño que hubieran convenido con el Consorcio o con
los Centros Miembros Líderes;
(d) Operarán en forma alineada con la Estrategia y Marco de
Resultados;
(e) Operarán de manera eficiente;
(f) Informarán al Consorcio acerca del impacto y eficiencia de
la investigación sobre la base de estándares, criterios y
formatos comunes, establecidos por la Junta Directiva del
Consorcio y/o por el Director Ejecutivo;
(g) Serán responsables del monitoreo y evaluación de todos los
proyectos financiados bilateralmente.
(5) Derechos de Membresía - Los Centros Miembros tendrán los
siguientes derechos que surgen de su membresía del Consorcio,
según lo dispuesto en el Artículo 17:
(a) El derecho a ser consultados por la Junta Directiva del Consorcio
en procura de asesoramiento u opinión;
(b) El derecho a presentar propuestas para Programas de Investigación
del CGIAR ante la Junta Directiva del Consorcio, para su
consideración y potencial financiamiento por parte del Fondo;
(c) El derecho de recibir una copia de todos los informes requeridos
por la Junta Directiva y la Oficina del Consorcio al Fondo;
(d) El derecho a desarrollar y proponer servicios compartidos y otros
medios para mejorar la eficiencia y efectividad;
(e) El derecho de participar en reuniones de la Junta Directiva
cuando se traten puntos de agenda que refieran a temas de los
miembros.
Se podrán conferir derechos adicionales a los Centros Miembros
mediante acuerdo escrito con la Junta Directiva del Consorcio.
(6) Financiamiento bilateral
(a) Los Centros Miembros mantienen su derecho de procurar
financiamiento bilateral, siempre y cuando este financiamiento
incluya, en todos los casos salvo excepciones, recuperación plena
de los costos respectivos del Centro Miembro para las actividades
financiadas, de acuerdo con las políticas del Consorcio
establecidas en relación a recuperación de costos.
(b) Los Centros Miembros enviarán copias de todos los informes, tal
como se establece en los informes anuales de los Centros sobre
proyectos con financiamiento bilateral, a la Junta Directiva del
Consorcio. A los Centros Miembros no se les exigirá ningún otro
tipo de informe para el Consorcio con respecto a proyectos con
financiamiento bilateral, pero responderán a las solicitudes de
la Junta Directiva del Consorcio si requiere información
adicional cuando ésta sea necesaria para asegurar conformidad con
este Artículo.
(7) Derechos en el gobierno del Consorcio - Los Centros Miembros
tendrán los siguientes derechos de gobierno, cada uno de los
cuales requiere la previa nominación o propuesta de la Junta
Directiva del Consorcio:
(a) Elegir a los miembros nominados de la Junta Directiva del
Consorcio;
(b) Aprobar las enmiendas propuestas a los Estatutos del
Consorcio;
(c) Aprobar la compensación propuesta a los miembros de la Junta
Directiva del Consorcio;
(d) Admitir el ingreso de Centros Miembros nominados;
(e) Junto con el Director Ejecutivo, revisar y consultar sobre
todos los planes relativos a servicios compartidos y
funciones de investigación.
(8) Derechos adicionales en el gobierno del Consorcio - Los Centros
Miembros tendrán los siguientes derechos adicionales de gobierno,
que no requieren de una nominación o propuesta previa por parte
de la Junta Directiva del Consorcio:
(a) Elegir a un observador sin voto para la Junta Directiva del
Consorcio de entre los Centros Miembros;
(b) Convocar reuniones especiales de la Junta Directiva del
Consorcio;
(c) Emitir un voto de "no confianza". Dicho voto se hará público
y servirá como expresión de desacuerdo severo con el
desempeño, las decisiones y/o proceder de la Junta Directiva
del Consorcio, pero no será formalmente vinculante con
respecto a ninguna acción específica de la Junta Directiva
ni requerirá su renuncia;
(d) En casos excepcionales como se establece en el Artículo
7(14), destituyendo a miembros de la Junta Directiva del
Consorcio;
(e) Proponer enmiendas a los Estatutos;
(f) Aprobar la continuidad del Consorcio de acuerdo con el
Artículo 23.
(9) Voto - En todos los casos que requieran el voto de los Centros
Miembros, cada Centro Miembro tendrá un único voto. Las
decisiones de los Centros Miembros respecto del gobierno del
Consorcio serán tomadas por una mayoría de tres cuartos de todos
los Centros Miembros, salvo que se especifique de otra manera en
estos Estatutos.
(10) Reuniones de los Centros Miembros - Los Centros Miembros se
reunirán siempre que sea necesario para asegurar el adecuado
funcionamiento del Consorcio.
Artículo 16. Asociación, mediación y arbitraje
(1) Se espera que la Junta Directiva del Consorcio trabaje en
estrecha asociación con los Centros Miembros, incluyendo sus
directorios y sus dirigentes ejecutivos, y también con el Consejo
del Fondo, y que las decisiones de la Junta Directiva del
Consorcio se tomen, en la medida de lo posible, en consulta y de
manera tal que resulte aceptable a todas las partes.
(2) Si la Junta Directiva del Consorcio y el directorio de un Centro
Miembro no pueden llegar a un acuerdo, cualquiera de ellos puede
solicitar que se nombre un mediador calificado como tercero. La
identidad del mediador deberá ser acordada por ambas partes.
(3) Si alguna de las partes así lo solicitara, la mediación se
realizará de acuerdo con los Procedimientos de Mediación que se
adjuntan a estos Estatutos como Apéndice 2.
(4) En caso que las partes no llegaran a un acuerdo a través de la
mediación y no se resolviera el desacuerdo, cualquiera de las
partes podría llevar el tema del desacuerdo a un arbitraje. El
arbitraje será realizado de acuerdo con la modalidad que las
partes acuerden o, en ausencia de un acuerdo, según las Reglas de
Arbitraje de CNUDMI que están actualmente en vigor. El fallo
arbitral será inapelable.
(5) Cualquier disputa entre los Centros Miembros con respecto a la
interpretación o aplicación de estos Estatutos será resuelta por
arbitraje, según lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 17. Cumplimiento de los Centros Miembros con las decisiones de la Junta Directiva del Consorcio
(1) En el supuesto caso que un Centro Miembro no cumpla sus
responsabilidades como se describen en el Artículo 15, o incumpla
una decisión de la Junta Directiva del Consorcio, realizada en el
ámbito de las funciones y potestades de la Junta Directiva del
Consorcio como se describe en el Artículo 8, incluyendo
decisiones que actúan como recomendaciones al Consejo de
Administración de un Centro Miembro, según el Artículo
8(2)(c)(iv), la Junta Directiva del Consorcio podrá tomar las
acciones que estime apropiadas, dentro de los parámetros aquí
descritos. En tal caso, la primera acción de la Junta Directiva
del Consorcio será la de consultar con el Consejo de
Administración del Centro Miembro para discutir las acciones
necesarias para remediar la situación por cualquiera de las
partes. Si ambas partes no logran llegar a un acuerdo, cualquiera
de ellas puede solicitar mediación, tal como se describe en el
Artículo 16. La Junta Directiva del Consorcio concederá un lapso
razonable para la concreción de acciones correctivas.
(2) En los casos en que el no cumplimiento de responsabilidades por
parte de un Centro Miembro se relacionara con su desempeño en un
Programa de Investigación del CGIAR, la acción que podría
emprender la Junta Directiva del Consorcio podría incluir la
exclusión de dicho Centro Miembro del Programa de Investigación
del CGIAR en cuestión, y la retención del financiamiento en curso
para el Programa de Investigación del CGIAR en cuestión, según
los acuerdos de desempeño vigentes.
(3) Cuando el incumplimiento de un Centro Miembro se relaciona con
otros asuntos y el Consejo de Administración del Centro Miembro
no puede o no desea emprender las acciones correctivas
necesarias, la Junta Directiva del Consorcio puede:
(a) Excluir al Centro Miembro de entre los potenciales
receptores de financiamiento futuro;
(b) Retener su financiamiento en curso (en la medida que lo
permitan los acuerdos o contratos que correspondan);
(c) Retener alguno o todos los derechos de membresía, según se
describen en el Artículo 15.
(4) La Junta Directiva del Consorcio no podrá retener el derecho de
un Centro Miembro a obtener financiamiento bilateral o cualquier
otro derecho de un Centro Miembro que no hubiera sido conferido
en virtud de su membresía en el Consorcio. Tampoco puede la Junta
Directiva del Consorcio retener el derecho de un Centro Miembro a
interrumpir voluntariamente su membresía ni puede retener los
derechos de un Centro Miembro con respecto al gobierno del
Consorcio, mientras el Centro Miembro mantenga su membresía.
Artículo 18. Retiro de membresía a los Centros Miembros
(1) En el caso extremo de que sus opciones, descritas en el Artículo
17, hayan sido agotadas y no hayan producido una resolución
satisfactoria para la Junta Directiva, la Junta Directiva del
Consorcio puede votar para retirar la membresía a un Centro
Miembro, según lo dispuesto en el Artículo 3(5).
(2) Independientemente de las acciones de la Junta Directiva del
Consorcio, los Centros Miembros mantienen a nivel individual el
derecho de interrumpir voluntariamente su membresía en el
Consorcio.
Artículo 19. Relacionamiento con otras organizaciones
Para el más eficiente logro de sus objetivos, el Consorcio puede realizar acuerdos de cooperación más estrecha con organizaciones, fundaciones y agencias relevantes a nivel nacional, regional o internacional.
Artículo 20. Ubicación de la sede del Consorcio
La ubicación de la sede del Consorcio será determinada por la Junta Directiva.
Artículo 21. Derechos, privilegios e inmunidades
(1) El Consorcio tendrá que entablar un acuerdo sobre establecimiento
de sede con el Gobierno del país en que se ubique, para asegurar
que el Consorcio, los miembros de su personal y los visitantes
oficiales gocen, en el territorio del país anfitrión, de los
mismos derechos, privilegios e inmunidades que se acostumbra
otorgar a otras organizaciones internacionales, sus autoridades,
personal y visitas oficiales. Tales derechos, privilegios e
inmunidades serán definidos en forma específica en un Acuerdo
sobre Sede con el país anfitrión.
(2) Los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el
párrafo que antecede, deberán otorgarse únicamente para asegurar
en toda circunstancia el funcionamiento libre de trabas del
Consorcio, y la absoluta independencia de las personas a quienes
se conceden.
Artículo 22. Enmiendas
(1) Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o cualquiera de
los Centros Miembros podrá proponer a la Junta Directiva
enmiendas a estos Estatutos.
(2) Las enmiendas a estos Estatutos podrán ser adoptadas por la Junta
Directiva con una mayoría de tres cuartos de los miembros de la
Junta Directiva, siempre y cuando se haya enviado notificación de
la enmienda propuesta junto con su texto completo por correo a
todos los miembros de la Junta Directiva al menos ocho semanas
previas a la reunión, salvo que todos los miembros de la Junta
Directiva hayan renunciado a tal aviso.
(3) La Junta Directiva consultará con el Consejo del Fondo en lo que
respecta a las enmiendas propuestas, antes de su adopción.
(4) Cualquier enmienda a estos Estatutos adoptada por la Junta
Directiva será circulada entre los Centros Miembros para su
aprobación. La aprobación de las enmiendas requerirá una mayoría
de las tres cuartas partes de los Centros Miembros.
Artículo 23. Cláusula de caducidad
Diez años luego de que el Consorcio se haya constituido formalmente en una Organización Internacional, la Junta Directiva encargará una evaluación con respecto al valor y sostenibilidad del Consorcio. Los Centros Miembros, el Consejo del Fondo, el Fiduciario y los Asociados serán consultados como parte de esta evaluación y recibirán los resultados y conclusiones de la revisión. El Consorcio será disuelto si los Centros Miembros aprueban dos cosas: la disolución del Consorcio y un plan de transición, cada uno por una mayoría de tres cuartos de los votos, con la condición de que el plan de transición también cuente con la aprobación de cualquier otra parte cuya aprobación se necesite para que el plan de transición entre en vigor.
Artículo 24. Disolución y liquidación
(1) La Junta Directiva, si decide que los objetivos del Consorcio han
sido logrados de manera satisfactoria o si decide que el
Consorcio ya no puede funcionar en forma efectiva, con una
mayoría de los tres cuartos de todos los miembros de la Junta
Directiva podrá adoptar una resolución disolviendo el Consorcio.
(2) La Junta Directiva consultará con el Consejo del Fondo y los
Centros Miembros así como con los Estados que son partes en el
Acuerdo sobre la Constitución del Consorcio como una Organización
Internacional, antes de tomar una decisión en el sentido de
disolver el Consorcio.
(3) El Consorcio se mantendrá vigente y no se disolverá hasta el
momento en que dicha disolución haya sido acordada por tres
cuartas partes de los Centros Miembros y durante el período
adicional que fuere necesario para el cese ordenado de las
actividades del Consorcio y la disposición de sus bienes.
(4) En caso de disolución, los fondos del Consorcio que no hayan sido
obligados, sujeto a las condiciones pertinentes a estos fondos,
serán devueltos a los donantes originales o, en acuerdo con los
donantes originales, serán distribuidos entre organizaciones
cuyos objetivos sean similares a aquellos del Consorcio.
(5) Otros activos netos del Consorcio serán distribuidos a los
Centros Miembros o las organizaciones que tengan fines similares
a los del Consorcio, según la forma en que lo determine la Junta
Directiva.
APENDICE 1
PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Los miembros de la Junta Directiva serán seleccionados y nombrados de acuerdo con el siguiente proceso de nominación:
* Si se conoce de una vacante en la Junta Directiva en un momento
que no corresponda con los periodos normales de recambio, la
Presidencia notificará la vacante al Comité de Nominaciones;
* Una vez anunciada la vacante en la Junta Directiva, el Comité de
Nominaciones buscará nominaciones entre los miembros de la Junta
Directiva, Centros Miembros, Asociados y el Consejo del Fondo,
mediante un proceso abierto y transparente;
* Asesorada por el Comité de Nominaciones, la Junta Directiva
propondrá candidato(s) (uno por posición a cubrir) a los Centros
Miembros;
* Cada Centro Miembro tendrá un voto a favor o en contra de cada
candidato; los candidatos serán elegidos por una mayoría de tres
cuartos de los Centros Miembros a favor;
* Si un candidato no logra obtener el número requerido de votos a
favor, el Comité de Nominaciones propondrá un nuevo candidato
para dicha vacante;
* Si en el caso de una determinada vacante, tres candidatos
consecutivos no logran obtener el número requerido de votos a
favor, cualquiera de los siguientes candidatos serán elegidos por
mayoría simple de los Centros Miembros que voten a favor,
siguiendo el proceso que se indica más arriba. Los candidatos que
fueron rechazados en la elección por una mayoría de tres cuartos
de los votos pueden, a discreción de la Junta Directiva del
Consorcio, ser propuestos nuevamente para una elección por
mayoría simple de votos.
APENDICE 2
PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN
1. El Mediador
1.1 El Mediador será un mediador profesional que no tenga ningún tipo
de vínculos con cualquiera de las partes en desacuerdo, y la
Junta Directiva del Consorcio deberá estar de acuerdo sobre él,
así como también los Centros Miembros correspondientes. El
Mediador recibirá, si corresponde, la compensación que las partes
y el Mediador acuerden, tomando en cuenta la práctica estándar.
El Mediador, luego de consulta con las Partes, y cuando
corresponda:
* Participará en reuniones con alguna o todas las partes antes
de la mediación, si así se le solicita o si el Mediador
decide que esto es conveniente y las partes están de
acuerdo;
* Leerá antes de la mediación cada resumen de caso así como
todos los documentos que se le envíen (ver párrafo 7
abajo);
* Presidirá y determinará el procedimiento para la Mediación;
* Facilitará el logro de cualquier tipo de acuerdo de
resolución; y
* Se regirá por los términos de este Procedimiento de
Mediación y del Acuerdo de Mediación.
2. Participantes
2.1 Las Partes deberían informar al Mediador antes de la fecha de la
Mediación acerca de todas las personas que participarán en la
Mediación en representación de cada parte.
3. Acuerdo de Mediación
3.1 Las Partes ("las Partes") del desacuerdo en cuestión convendrán
un acuerdo ("el Acuerdo de Mediación") en relación al
procedimiento de Mediación. Este procedimiento ("el Procedimiento
Modelo") será incorporado al Acuerdo de Mediación y formará parte
del mismo.
4. Intercambio de información
4.1 Cada parte preparará para la(s) otra(s) parte(s) y el Mediador
copias suficientes de:
* Un resumen conciso ("el Resumen del Caso") del desacuerdo;
y
* Todos los documentos a que se refiera el Resumen y cualquier
otro documento al que quiera referirse durante la Mediación
("los Documentos").
4.2 Las partes intercambiarán entre sí el Resumen del Caso y
cualquier otro Documento con antelación a la Mediación, o en
cualquier otra fecha que fuera acordada entre las partes y el
Mediador, y enviarán copias directamente al Mediador en esa misma
fecha.
4.3 Asimismo, cada parte podrá enviar al Mediador y/o traer a la
Mediación toda información adicional que quiera declarar en forma
más confidencial al Mediador y no a otra parte, dejando
claramente explicitado por escrito que tal documentación es de
carácter confidencial para el Mediador.
4.4 En los casos en que el desacuerdo se relacione con la calidad de
la investigación o desempeño por parte de un Centro Miembro en el
Programa de investigación del CGIAR, la Mediación incluirá la
opinión de pares, acordados mutuamente.
5. La Mediación
5.1 La Mediación se realizará en el lugar acordado y en la hora
indicada en el Acuerdo de Mediación.
5.2 El Mediador presidirá y determinará el procedimiento en la
Mediación.
6. Acuerdo de resolución
6.1 Cualquier resolución alcanzada en la Mediación no será legalmente
vinculante salvo que así lo acuerden entre las partes.
7. Retiro de la Mediación
7.1 Cualquiera de las partes puede retirarse de la Mediación en
cualquier momento y deberá informar de inmediato y en forma
escrita al Mediador así como a los otros representantes. La
Mediación queda finalizada cuando:
* Una de las partes se retira de la Mediación; o
* El Mediador, a discreción, se retira de la Mediación; o
* Se concluye con un acuerdo de resolución por escrito.
7.2 El Mediador también puede levantar la sesión llamando a un cuarto
intermedio de la Mediación para permitir a las Partes considerar
propuestas específicas, obtener mayor información o por otra
razón cualquiera que el Mediador considere útil para avanzar en
el proceso de la mediación. Se retomará luego la sesión de
Mediación con el acuerdo de las Partes.
8. Informe del Mediador
8.1 El Mediador preparará un informe sobre la mediación, que incluirá
los planteamientos de ambas partes y los detalles de cualquier
Acuerdo de Resolución que se hubiera alcanzado.
8.2 El informe de la mediación se hará público.
8.3 Ninguna de las partes en el Acuerdo de Mediación podrá llamar al
Mediador como testigo, consultor, árbitro o experto en ningún
tipo de litigio o procedimiento que pudiere surgir como
consecuencia, o en relación a, los temas en disputa durante la
Mediación. El Mediador no podrá actuar voluntariamente en tal
capacidad sin el consentimiento escrito de todas las partes.
9. Exclusión de responsabilidad
9.1 El Mediador no será responsable antes las Partes por cualquier
acto u omisión en conexión con los servicios prestados por
él/ella en, o en relación con, la Mediación, salvo que quede
demostrado que su acto u omisión haya sido realizado de mala fe.
APENDICE 3
Términos de Referencia para el Director Ejecutivo
(1) El Director Ejecutivo trabajará con la Junta Directiva del
Consorcio en el liderazgo del Consorcio.
(2) El Director Ejecutivo desempeñará las funciones que los Estatutos
asignan al Director Ejecutivo.
(3) El Director Ejecutivo será responsable de llevar adelante las
operaciones de rutina diaria y en particular:
(a) Administrará la Oficina del Consorcio y reclutará y
administrará a su personal;
(b) Informará a la Junta Directiva acerca de las actividades de
la Oficina del Consorcio de la forma y en el momento que lo
requiera la Junta Directiva, pero al menos dos veces por
año;
(c) Contribuirá al desarrollo e implementación de la Estrategia
y Marco de Resultados y a la cartera de Programas de
Investigación del CGIAR, en estrecha colaboración con los
Centros Miembros y Asociados;
(d) Conducirá la implementación de la Estrategia y Marco de
Resultados;
(e) Trabajará en forma estrecha con la Junta Directiva del
Consorcio para el desarrollo de políticas y estándares
comunes relativos a los Programas de Investigación del CGIAR
y los Centros Miembros;
(f) Gestionará el desarrollo de las propuestas, presupuestos y
acuerdos de desempeño del Programa de Investigación del
CGIAR para implementar la Estrategia y Marco de Resultados,
incluyendo aquellos que son para los Programas de
Investigación del CGIAR que involucran a Centros Miembros y
Asociados;
(g) Ejercerá un control diario en cuanto al papel del Consorcio
en la gestión y monitoreo del desempeño de los Programas de
Investigación del CGIAR y otros programas que implementen la
Estrategia y Marco de Resultados;
(h) Difundirá las mejores prácticas entre los Centros Miembros
en áreas comunes como gobernabilidad, recursos humanos,
gestión financiera y gestión de riesgo;
(i) Dirigirá a la Oficina del Consorcio para reunir la
información que se necesita de los Centros Miembros para que
la Junta Directiva del Consorcio pueda cumplir sus funciones
de revisión y control, así como otras obligaciones
contractuales;
(j) Identificará y establecerá las funciones compartidas y
plataformas de investigación que sean necesarias para
optimizar la efectividad y eficiencia del Consorcio y
Centros Miembros, y administrará la organización que sea
necesaria para ofrecer funciones compartidas y plataformas
de investigación;
(k) Desarrollará un presupuesto anual para la Oficina del
Consorcio, a ser aprobado por la Junta Directiva del
Consorcio, y asegurar compromiso con este presupuesto y
gastos prudentes que se consideren adecuados para un
organismo de desarrollo;
(l) Establecerá un sistema efectivo para vincularse con los
Centros Miembros y asegurar la coordinación y el
alineamiento;
(m) Apoyará a la Junta Directiva del Consorcio facilitando la
ejecución de sus funciones y potestades de manera efectiva y
se vinculará en forma regular con su Presidencia y
miembros;
(n) Apoyará a los Centros Miembros para facilitarles la
ejecución de sus funciones y responsabilidades de manera
efectiva;
(o) Generará la colaboración y relaciones estratégicas con
Asociados externos, incluyendo instituciones del sector
privado y organizaciones no gubernamentales relevantes,
Instituciones de Investigación Agrícola y sistemas
nacionales de investigación agrícola, para avanzar en el
logro de los objetivos del Consorcio; y
(p) Emprenderá los esfuerzos de promoción, relaciones públicas y
comunicación para ampliar el posicionamiento y marca de
CGIAR, incluso representando a CGIAR en foros
internacionales del más alto nivel así como en otras
importantes reuniones.
(4) Las funciones que el Director Ejecutivo llevará adelante para
respaldar y apoyar a la Presidencia de la Junta Directiva del
Consorcio incluirán:
(a) Representar al Consorcio en negociaciones y otras
interacciones con el Consejo del Fondo, el Fiduciario, la
Oficina del Fondo y, si fuera necesario para avanzar en el
propósito del Consorcio, o de ser solicitado por el Consejo
del Fondo, con donantes individuales; y
(b) Trabajar en asociación con los miembros del Consejo del
Fondo para recaudar fondos para el CGIAR.
(5) El Director Ejecutivo también realizará otras funciones que se
consideren necesarias para el logro de los objetivos del
Consorcio.
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