ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA
Aprobado/a por: Ley Nº 19.607 de 12/04/2018 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominadas las "Partes";
Teniendo presente el interés común para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la comprensión mutua en el ámbito de política de defensa de ambos Estados y la solución pacífica de los conflictos internacionales;
Compartiendo la concepción común de que la cooperación en materia de defensa es mutuamente ventajosa y fortalece las relaciones amistosas y de confianza mutua entre las Partes;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Objetivos
El presente Acuerdo tiene por objetivo desarrollar la cooperación entre las Partes en el ámbito de la defensa.
Las actividades de cooperación en materia de defensa se realizan en concordancia con el presente Acuerdo.
Las Partes se comprometen a respetar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, tales como la igualdad soberana de los Estados, la integridad territorial, la inviolabilidad y no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
ARTÍCULO 2
Áreas de Cooperación
Las Partes cooperan en las siguientes áreas:
a) intercambio de opiniones e información sobre asuntos de defensa,
cuestiones de fortalecimiento de confianza mutua y seguridad
internacional, intensificación de lucha contra el terrorismo y
control de armas;
b) desarrollo de contactos en el área de medicina militar, historia
militar, topografía militar, hidrografía militar, deporte y
cultura;
c) intercambio de experiencias y cooperación en Operaciones de
Mantenimiento de la Paz bajo Mandato de la Organización de
Naciones Unidas;
d) cooperación en actividades de búsqueda y rescate en el mar y
lucha contra piratería;
e) intercambio de experiencias en asuntos de capacitación y
formación del personal militar;
f) otras áreas de cooperación en materia de defensa que puedan ser
acordadas por las Partes.
ARTÍCULO 3
Formas de Cooperación
En cumplimiento de las áreas de cooperación, indicadas en el Artículo 2 del presente Acuerdo, la misma se realiza en base a las siguientes formas:
a) visitas oficiales de delegaciones de distinto nivel de
representantes militares y civiles de las Partes;
b) participación, por invitación de cada Parte y de acuerdo con sus
legislaciones nacionales, en ejercicios, maniobras o
participación en los mismos en calidad de observador;
c) intercambios de trabajo de expertos y especialistas militares;
d) participación en cursos de instrucción teórica y práctica,
seminarios y conferencias;
e) capacitación y entrenamiento de personal;
f) visitas de buques de guerra y aeronaves militares;
g) ejecución de actividades deportivas y culturales;
h) otras formas de cooperación en materia de defensa mutuamente
acordadas entre las Partes.
ARTÍCULO 4
Órganos Autorizados
Los órganos autorizados de las Partes para cumplir el presente Acuerdo son:
- por la Parte uruguaya: el Ministerio de Defensa Nacional de la
República Oriental del Uruguay;
- por la Parte rusa: el Ministerio de Defensa de la Federación de
Rusia.
Los Órganos autorizados de las Partes pueden crear Grupos de Trabajo para coordinar y preparar las actividades de cooperación en el área de la defensa.
La composición y orden de las actividades de los grupos de trabajo son determinados por los Órganos autorizados de las Partes.
ARTÍCULO 5
Obligaciones Financieras
Cada una de las Partes se hace cargo de los gastos de sus representantes relacionados con su participación en actividades previstas por el presente Acuerdo salvo que las Partes acuerden lo contrario.
La realización de las actividades en el marco del presente Acuerdo depende de la disponibilidad financiera de las Partes.
ARTÍCULO 6
Protección de la Información Clasificada
Toda información transmitida en el marco del presente Acuerdo se utiliza exclusivamente para los fines del mismo.
La información recibida de una de las Partes en el marco de las actividades de cooperación no debe ser utilizada en perjuicio de la otra Parte.
Las Partes se obligan a no transmitir a terceros información sobre cooperación, en materia de defensa, recibida u obtenida como consecuencia de la ejecución del presente Acuerdo, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.
En caso de ejecución de trabajos conjuntos, las Partes de manera independiente o conjunta, determinan el carácter reservado de la información entregada según el presente Acuerdo o que resulte de su cumplimiento. Las fuentes de tal información se determinan:
en la República Oriental del Uruguay - "Confidencial";
en la Federación de Rusia - para uso oficial
(Confidencial).
Al recibir información confidencial la Parte asegura su protección según su legislación interna.
La autorización para transmitir información confidencial entre las Partes se realiza por escrito.
El acceso de representantes de las Partes a instalaciones militares se realiza según el orden establecido por la legislación nacional de las Partes.
El intercambio de información de secreto estatal de la Federación de Rusia y reservada de la República Oriental del Uruguay, realizado en el marco del presente Acuerdo, sus condiciones y medidas de protección se regulará por acuerdo separado que celebren las Partes.
ARTÍCULO 7
Asistencia Médica
En caso de necesidad de asistencia médica la Parte receptora presta dicha asistencia de urgencia a los representantes de la Parte remitente que participan en las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo.
Tal asistencia médica se presta en Instituciones médicas militares o civiles de las Partes.
La Parte remitente asume los gastos generados por tal asistencia médica en territorio de la Parte receptora.
ARTÍCULO 8
Enmiendas y Complementos
Por mutuo acuerdo de las Partes se pueden realizar enmiendas al presente Acuerdo.
Las Partes pueden celebrar acuerdos complementarios respecto a las diferentes áreas de cooperación indicadas en el Artículo 2 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 9
Solución de Controversias
Cualquier controversia que pudiere surgir respecto a la interpretación o aplicación, del presente Acuerdo, será resuelta mediante consultas o negociaciones entre las Partes.
ARTÍCULO 10
Disposiciones Finales
El presente Acuerdo entra en vigor treinta (30) días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por la vía diplomática, de la comunicación de haberse dado cumplimiento a los procedimientos internos requeridos por cada una de las Partes.
El presente Acuerdo tiene vigencia ilimitada.
Cualquiera de las Partes puede notificar en cualquier momento, por escrito y por la vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo. La denuncia tiene efecto a los 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de recepción de la comunicación referida por la otra Parte.
La denuncia del presente Acuerdo no impide el cumplimiento de las actividades de cooperación ya iniciadas, ni las actividades en ejecución previstas en el marco del presente Acuerdo, salvo que las Partes acordaren lo contrario.
Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán derechos y deberes de cada Parte relacionados con el cumplimiento de otros Acuerdos internacionales vigentes.
Hecho en Moscú el 16 del mes de febrero de 2017 en dos ejemplares originales, en idioma español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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POR EL GOBIERNO DE LA |
POR EL GOBIERNO DE LA |
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
FEDRACIÓN DE RUSIA |
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 19.607 de
12/04/2018.
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