ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y DE LA REPUBLICA DE INDONESIA EN MATERIA DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA
Aprobado/a por: Ley Nº 19.559 de 24/11/2017 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante conjuntamente referidas como "las Partes", e individualmente como "la Parte";
DESEOSAS de ampliar y mejorar sus relaciones bilaterales en materia económica y técnica en el largo plazo;
CONVENCIDAS de la necesidad de una cooperación duradera y eficaz en beneficio de ambos países;
CONFIRMANDO su interés en fortalecer la cooperación entre los dos países;
GUIADAS por el deseo de mejorar las relaciones de amistad existentes y promover la ampliación de la cooperación económica y técnica entre los dos países sobre la base de los principios de igualdad, beneficio mutuo y respeto por las respectivas soberanías;
CONFORMES con las leyes y reglamentos vigentes respectivos;
HAN ACORDADO lo siguiente:
ARTÍCULO I
PROPÓSITO
Las Partes procurarán adoptar todas las medidas necesarias para promover y desarrollar la cooperación económica y técnica entre ambos países en el marco de este Acuerdo.
ARTÍCULO II
ÁMBITOS DE COOPERACIÓN
Los ámbitos de cooperación a los que se hace referencia en este Acuerdo comprenderán, entre otros:
a. Promoción del comercio y la inversión;
b. La agricultura y las tecnologías aplicadas a la agricultura;
c. El desarrollo de los recursos naturales;
d. El desarrollo de los recursos humanos;
e. El turismo;
f. Las pequeñas y medianas empresas;
g. La ciencia y la tecnología, innovación y educación superior;
h. La energía;
i. Sector transporte;
j. Otros ámbitos de cooperación que se determinarán de común acuerdo.
ARTÍCULO III
COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA
La cooperación económica y técnica se llevará adelante de conformidad con las respectivas capacidades y necesidades de las Partes, así como con los términos y condiciones que estas acordarán. Las disposiciones específicas relativas a las modalidades y los métodos, así como a las condiciones de esta cooperación en las esferas acordadas, se establecerán mediante acuerdos específicos.
ARTÍCULO IV
ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN CONJUNTA
1. Las Partes establecerán una Comisión Conjunta (en adelante "la
Comisión") a fin de facilitar la aplicación de las disposiciones de
este Acuerdo y ampliar aún más las esferas de interés y beneficio
mutuos, teniendo en cuenta las ventajas comparativas y las
capacidades de cada Parte.
2. La Comisión examinará la manera y los medios de promover e
intensificar la cooperación entre los dos países y de asegurar la
debida cooperación y aplicación de las decisiones o recomendaciones
adoptadas de conformidad con este Acuerdo.
3. El estatus y la composición de la Comisión se determinarán de mutuo
acuerdo entre las Partes.
4. La Comisión determinará sus reglas y procedimientos y podrá crear
grupos de trabajos para que se ocupen de las cuestiones específicas
que surgieren.
5. La Comisión se reunirá a pedido de cualquiera de las Partes, en
forma alternada en la República Oriental del Uruguay y en la
República de Indonesia.
ARTÍCULO V
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que surja entre las Partes como resultado de la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo, se resolverá de manera amigable mediante consultas o negociaciones entre las Partes por la vía diplomática.
ARTÍCULO VI
ENMIENDA
Cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito la revisión o la enmienda del presente Acuerdo. Cualquier revisión o enmienda acordada entre las Partes se hará por escrito y será parte integrante de este Acuerdo. Dicha revisión entrará en vigor de la manera estipulada en el Artículo VII numeral 1.
ARTÍCULO VII
ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN
1. Este Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha
de la última notificación por la que cada Parte notifique a la
otra, por la vía diplomática, que se han cumplido todos los
requisitos constitucionales necesarios para dicha entrada en
vigor.
2. El Acuerdo estará vigente por un período de 5 (cinco) años y se
renovará por períodos iguales de 5 (cinco) años, a menos que alguna
de las Partes presente su denuncia escrita en cualquier momento por
la vía diplomática.
3. La denuncia de este Acuerdo no afectará la validez y duración de
los arreglos, programas y/o proyectos concertados de conformidad
con este Acuerdo hasta que esos arreglos, programas y/o proyectos
se hayan completado.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, quienes suscriben, firman este Acuerdo.
HECHO en Jakarta el día 11 de octubre del año 2016 en duplicado, en español, indonesio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá la versión en inglés.
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