Aprobado/a por: Ley Nº 19.558 de 23/11/2017 artículo 1.
   El Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental de Uruguay y la Administración Estatal de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional de la República Popular China, serán denominados en adelante "las Partes". Con el fin de fomentar la relación amistosa entre los dos países y de promover el intercambio y cooperación en ciencia, tecnología, e industria para la defensa nacional basando en el respeto y confianza mutua, igualdad y beneficio recíproco, las Partes acuerdan lo siguiente:

                           Artículo I - Alcance

   Las Partes acuerdan llevar a cabo los siguientes asuntos de coformidad con la legislación interna de cada país y con las obligaciones internacionales asumidas respectivamente por ambos países: 
   1. Cooperar en ciencia, tecnología e industria para la defensa nacional.
   2. Intercambiar información, sobre la cooperación prevista, entre las entidades de las Partes que participarán de las acciones enmarcadas en el presente Convenio.
   3. Garantizar el desarrollo de la cooperación en el marco del presente Convenio.

                   Artículo II - Formas de Cooperación

   Según las necesidades, intereses y deseos de las Partes, pueden tomarse en consideración las siguientes formas:

   1.   Compra, cesión y/o donación de equipos, armamento, accesorios,
        piezas, materia prima y otros productos relacionados con la
        defensa;
   2.   Transferencia de tecnología e información;
   3.   Estudio, desarrollo y producción conjunta;
   4.   Intercambio de personal;
   5.   Provisión de servicios de apoyo técnico y logístico de armamento;
   6.   Otros asuntos de cooperación acordados por las Partes.

                 Artículo III - Dependencias de Ejecución

   Las Partes se comprometen a promover y fomentar los esfuerzos para el intercambio y cooperación directa entre las industrias de defensa nacional de ambos países con el fin de facilitar su coordinación.

   Las Partes acuerdan en establecer reuniones de coordinación de conformidad con el progreso de los proyectos de cooperación y determinan como Instituciones de ejecución:

   Por la Parte Uruguaya: Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay; Av. 8 de Octubre 2628, Montevideo, Uruguay.

   Por la Parte China: Departamento de Negocios Militares y Asuntos Exteriores de Administración Estatal de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional de la República Popular China. Dirección: 8A, Fucheng Road, Haidian District, Beijing, China, P.C.: 100048.

       Artículo IV - Protección al Derecho de Propiedad Intelectual

   Las Partes asegurarán que los documentos técnicos, datos, materiales y cualquier información intercambiada bajo el presente Convenio sólo se limita para la cooperación dentro del alcance estipulado en el Artículo I del presente Convenio, y debe solicitar y tener previamente el permiso escrito del titular correspondiente del derecho exclusivo. Las Partes tienen la obligación de tomar medidas necesarias para prevenir el uso no autorizado, en el marco de la normativa interna vigente de ambas Partes.

                  Artículo V - Solución de Controversias

   Cualquier controversia relativa a la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, deberá ser solucionada mediante consultas entre las Partes.

              Artículo VI - Confidencialidad y Clasificación

   1.   Cada una de las Partes dispondrá del manejo de confidencialidad
        de la información, documentos y materiales clasificados recibidos
        en virtud de la aplicación del presente Convenio. La
        clasificación y el plazo de confidencialidad serán decididos por
        la Parte oferente.

   2.   La Parte destinataria no podrá ceder u ofrecer la información,
        documentos y/o materiales clasificados a terceras Partes, para
        uso que no fuera dentro del marco del presente Convenio, sin
        permiso por escrito de la Parte oferente.

   3.   Una de las Partes no podrá causarle perjuicios a la otra Parte
        con la información recibida en virtud del presente Convenio.

   4.   Las Partes acuerdan que, para el caso de operarse el vencimiento
        del período de vigencia del presente Convenio, las obligaciones
        estipuladas en el presente Artículo seguirán vigentes hasta que
        la información sea desclasificada como confidencialidad.

   5.   La información oficial se transmitirá entre las Partes a través
        de los Agregados de Defensa de los respectivos Ministerios de
        Defensa acreditados en el país de la contraparte. Asimismo se
        podrán utilizar formas ágiles de comunicación, como correo
        electrónico, videoconferencias u otros medios, para el
        intercambio de información.

   6.   Las Partes reafirman su voluntad de no contravenir la legislación
        sobre clasificación y traspaso de información que pudiera existir
        en los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

   7.   La información, documentos y materiales clasificados sólo se
        transmitirán a través de los canales oficiales entre los
        departamentos autorizados.

   8.   En caso de necesidad, las Partes suscribirán un Protocolo
        adicional referido al tema del intercambio de información.

              Artículo VII - Usuario Último/Control del Uso

   Sin el permiso por escrito de la Parte oferente, la otra Parte no podrá transferir los productos militares y las tecnologías concernientes aceptadas a terceras Partes que no sean el usuario último declarado y tampoco podrá aplicarlos en uso no declarado.

                       Artículo VIII - Modificación

   El presente Convenio podrá modificarse en cualquier momento mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

               Artículo IX - Vigencia, Plazo y Terminación

   El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del recibimiento de la segunda de las dos notificaciones emitidas por las Partes mediante la vía diplomática, tras haber cumplido con sus respectivos procedimientos legales internos.

   El presente Convenio tendrá una vigencia de CINCO (5) años prorrogables automáticamente por iguales períodos a menos que, cualquiera de las Partes, manifieste su voluntad de terminarlo mediante notificación por escrito y por la vía diplomática a la otra Parte con no menos de NOVENTA (90) días de antelación a su prorroga.

   Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Convenio mediante notificación por escrito y por vía diplomática, surtiendo efectos CIENTO OCHENTA (180) días despues de la recepción de la respectiva notificación.

   La denduncia no afectará los programas y actividades en ejecución en virtud del presente Convenio, salvo si las Partes acuerdan de otra forma.

   Después de la terminación del Convenio, seguirá vigentes las estipulaciones sobre las confidencialidad del Artículo VI del presente Convenio, a menos que las Partes acuerden lo contrario por medio de intercambio de notas por escrito y por la vía diplomática.

   Hecho en la Ciudad de Beijing, a los 18 días del mes de octubre de 2016, en DOS (2) ejemplares en idiomas Español, Chino e Inglés, siendo sus textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación prevalecerá la versión en idioma inglés.

Por el
Ministerio de Defensa Nacional
de la República Oriental de
Uruguay
Por la 
Administración Estatal de
Ciencia, Tecnología e Industria
para la Defensa Nacional
de la República Popular China
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