Aprobado/a por: Ley Nº 19.514 de 19/07/2017 artículo 1.
   La República Oriental del Uruguay y San Vicente y las Granadinas, en adelante denominados "las Partes";

   Deseosos de estrechar los lazos de amistad y entendimiento entre ambos países;

   Conscientes de la existencia de intereses mutuos y la necesidad de coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes;

   Convencidos de la importancia de desarrollar una efectiva cooperación recíproca en áreas de interés para ambos países, con miras al desarrollo de sus pueblos;

   Expresando su firme deseo de consolidar e intensificar la relación de cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la soberanía nacional, igualdad y beneficio mutuo, conforme a las leyes internacionales y las legislaciones y regulaciones de cada país.

   Han acordado lo siguiente:

                                Artículo I

   Las Partes se comprometen a promover, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, la cooperación en las áreas de interés común de acuerdo a lo previsto en el presente Acuerdo.

                               Artículo II

   La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo abarcará los sectores de interés común en particular en las áreas de cooperación económica, comercial, financiera, industrial, agrícola, científica, técnica, cultural y demás áreas acordadas por las Partes.

                               Artículo III

   Las Partes convienen que el presente Acuerdo se constituya en adelante en el marco institucional que norma la cooperación, por lo que podrán suscribir Acuerdos Complementarios en cada área de interés.

   Dichos Acuerdos Complementarios deberán especificar los programas y proyectos de cooperación, los objetivos y metas, recursos financieros y técnicos y cronogramas de trabajo, así como las áreas en que serán ejecutados.

   Igualmente, las dependencias y Organismos de la República Oriental del Uruguay y de San Vicente y las Granadinas, podrán celebrar los instrumentos de cooperación sectoriales que consideren necesarios para fortalecer la relación bilateral previa consulta y coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes.

                               Artículo IV

   Las Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta que, en caso necesario, se reunirá en forma alternada en cada país a fin de realizar un seguimiento relativo a la implementación del presente Acuerdo.

                                Artículo V

   El presente Acuerdo, así como las medidas adoptadas en su ámbito, no perjudicarán las obligaciones internacionales de las Partes que derivan de los convenios internacionales de los cuales son parte.

                               Artículo VI

   Cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante negociaciones directas efectuadas por la vía diplomática.

                               Artículo VII

   El presente Acuerdo podrá ser modificado y enmendado por el consentimiento por escrito de ambas Partes. Las modificaciones y enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII de este Acuerdo.

                              Artículo VIII

   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del último aviso por el cual cada Parte Contratante haya notificado a la otra de la finalización de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor.

                               Artículo IX

   El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales sucesivos salvo que una de las Partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo mediante comunicación escrita por vía diplomática por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del período correspondiente.

   Igualmente, cualquiera de las Partes podrá informar por escrito a la otra la intención de terminar la vigencia del Acuerdo en cualquier momento, y dicha terminación de vigencia surtirá efectos tres (3) meses después de haber sido comunicada a la otra Parte.

   La terminación de la vigencia del Acuerdo no afectará la ejecución de los programas y proyectos de cooperación que se adopten dentro del marco del presente Acuerdo o de los Acuerdos Complementarios. 

   Hecho en Nassau, Bahamas, 26 de febrero de 2015, en dos ejemplares en los idiomas español e Inglés siendo ambos textos igualmente auténticos.

   POR LA REPÚBLICA ORIENTAL     POR SAN VICENTE Y LAS
        DEL URUGUAY                    GRANADINAS
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