Aprobado/a por: Ley Nº 19.505 de 23/06/2017 artículo 1.
   La República Oriental del Uruguay y la República de Azerbaiyán, en adelante "las Partes Contratantes",
   Deseando continuar desarrollando y fortaleciendo la ya existente relación de amistad entre ambos paises,
   Considerando la importancia del papel del diálogo intercultural en las relaciones bilaterales y a los efectos de desarrollar la cooperación en el área de la cultura,
   Han acordado lo Siguiente:

                                Artículo 1

   Las Partes Contratantes cooperarán en el marco del presente Acuerdo conforme a las legislaciones nacionales y a los acuerdos internacionales de los que sean parte.

                                Artículo 2

   Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación cultural bilateral sobre la base del beneficio mutuo. Cada Parte fomentará la divulgación en su país de la información sobre la cultura así como sobre los valores artísticos y culturales del otro país.

                                Artículo 3

   Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación entre los museos y bibliotecas estatales. En el caso de exposiciones de bienes culturales, las Partes adoptarán las medidas necesarias para su protección y seguridad de conformidad con la legislación de sus estados y de los acuerdos internacionales de los que sean parte, Asimismo, apoyarán la cooperación directa entre las bibliotecas nacionales, especialmente en cuanto refiere al acceso a material relacionado con Uruguay y Azerbaiyán.

                                Artículo 4

   Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de contactos y cooperación directa entre las instituciones, grupos, asociaciones, fundaciones y demás organizaciones culturales relacionadas con la creatividad en ambos países.

                                Artículo 5

   Las Partes Contratantes apoyarán el análisis de la experiencia adquirida en áreas de cultura, arte y literatura, a través de la organización de conferencias, simposios y demás foros, así como a través del intercambio de especialistas e investigaciones conjuntas.

                                Artículo 6

   Las Partes Contratantes podrán participar en festivales internacionales de música, arte decorativo, arte folclórico, teatro o cine a celebrarse en ambos países conforme a los términos y condiciones de los organizadores de los festivales en base a invitación.

                                Artículo 7

   De acuerdo con la invitación de la Parte azerbaiyana, la Parte uruguaya procurará participar con representantes de alto rango en el Foro Mundial sobre el Diálogo Intercultural que se celebra cada 2 años en Bakú.

                                Artículo 8

   Las Partes Contratantes adoptarán medidas para impedir y prohibir la exportación, importación y transmisión ilícita de objetos que formen parte de su patrimonio histórico y cultural de relevancia conforme a su legislación nacional así como a los acuerdos internacionales de los que sean parte.

                                Artículo 9

   Las Partes Contratantes resolverán las divergencias que puedan surgir durante la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo mediante negociaciones y consultas.

                               Artículo 10

   Las Partes Contratantes podrán, de común acuerdo, modificar o hacer agregados al presente Acuerdo. Tales agregados y modificaciones se establecerán en Protocolos separados, los que formarán parte integral del presente Acuerdo y entrarán en vigor conforme a las disposiciones del Artículo 11 del presente Acuerdo.

                               Artículo 11

   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes reciban la última notificación escrita cursada por la vía diplomática comunicando que se ha dado cumplimiento con los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

   El presente Acuerdo tendrá una duración por un período de cinco (5) años y se mantendrá vigente automáticamente durante los próximos períodos de cinco (5) años, salvo que cualquiera de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra Parte Contratante de su intención de rescindir el Acuerdo con al menos seis (6) meses de antelación cursada vía diplomática.

   La rescisión del presente Acuerdo no afectará la validez ni la duración de los entendimientos o programas convenidos en virtud del presente Acuerdo hasta su término.

   Celebrado en Bakú, Azerbaiyán, el 16 de setiembre de 2015 en dos ejemplares originales, cada uno en idiomas español, azerí e inglés, siendo todos los textos igualmente válidos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Por la República Oriental del Uruguay
Por la República de Azerbaiyán
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