Aprobado/a por: Ley Nº 19.500 de 16/06/2017 artículo 1.
   Montevideo, 31 de julio de 2012

   Señora Ministra:

   Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay a fin de hacer referencia al Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros Específicos Importados, Exportados o Transferidos Ilícitamente, entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, suscrito en la ciudad de Bogotá, el 21 de noviembre de 2008.

   Al analizar el texto del Acuerdo y a efectos de su remisión al Poder Legislativo para su aprobación, se constató que en el Artículo II, numeral 3, se hace mención a "...bienes del Anexo del presente Convenio...".

   A  efectos de rectificar el error padecido y en aplicación del Art. 39 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay propone al Gobierno de la República de Colombia la conclusión de un Acuerdo para la corrección del texto del Convenio ut supra mencionado, de manera que la redacción del numeral 3 del Artículo II sea la siguiente:

   "Sin embargo, las Partes podrán autorizar el ingreso temporal de bienes consignados en el Artículo I del presente Convenio cuando estos cuenten con la autorización de las instancias correspondientes de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes".

   A la Señora Ministra de Relaciones Exteriores
   de la República de Colombia
   D. María Angela Holguín

   DM / DIAJI.GTAJI No. 77577

                                      Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2012

   Su excelencia:

   Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de hacer referencia a su Nota de fecha 31 de julio de 2012 relativa al "Convenio de protección y restitución de bienes culturales y otros específicos importados, exportados o transferidos ilícitamente, entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogotá D.C., el 21 de noviembre de 2008.

        Sobre el particular, Su Excelencia propone lo siguiente:

        "[...]

        Al analizar el texto del Acuerdo y a efectos de su remisión al
        Poder Legislativo para su aprobación, se constató que en el
        Articulo II, numeral 3, se hace mención a «...bienes del Anexo
        del presente Convenio...»".

        A efectos de rectificar el error padecido y en aplicación del
        Art. 39 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
        Tratados de 1969, el Gobierno de la República Oriental del
        Uruguay propone al Gobierno de la República de Colombia la
        conclusión de un Acuerdo para la corrección del texto del
        Convenio ut supra mencionado, de manera que la redacción del
        numeral 3 del Artículo II sea la siguiente:

   A Su Excelencia, el Señor
   LUIS ALMAGRO LEMES
   Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay
   Montevideo
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