NOTAS REVERSALES RELATIVAS AL CONVENIO DE PROTECCION Y RESTITUCION DE BIENES CULTURALES Y OTROS ESPECIFICOS IMPORTADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILICITAMENTE ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Aprobado/a por: Ley Nº 19.500 de 16/06/2017 artículo 1.
Montevideo, 31 de julio de 2012
Señora Ministra:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay a fin de hacer referencia al Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros Específicos Importados, Exportados o Transferidos Ilícitamente, entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, suscrito en la ciudad de Bogotá, el 21 de noviembre de 2008.
Al analizar el texto del Acuerdo y a efectos de su remisión al Poder Legislativo para su aprobación, se constató que en el Artículo II, numeral 3, se hace mención a "...bienes del Anexo del presente Convenio...".
A efectos de rectificar el error padecido y en aplicación del Art. 39 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay propone al Gobierno de la República de Colombia la conclusión de un Acuerdo para la corrección del texto del Convenio ut supra mencionado, de manera que la redacción del numeral 3 del Artículo II sea la siguiente:
"Sin embargo, las Partes podrán autorizar el ingreso temporal de bienes consignados en el Artículo I del presente Convenio cuando estos cuenten con la autorización de las instancias correspondientes de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes".
A la Señora Ministra de Relaciones Exteriores
de la República de Colombia
D. María Angela Holguín
DM / DIAJI.GTAJI No. 77577
Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2012
Su excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de hacer referencia a su Nota de fecha 31 de julio de 2012 relativa al "Convenio de protección y restitución de bienes culturales y otros específicos importados, exportados o transferidos ilícitamente, entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogotá D.C., el 21 de noviembre de 2008.
Sobre el particular, Su Excelencia propone lo siguiente:
"[...]
Al analizar el texto del Acuerdo y a efectos de su remisión al
Poder Legislativo para su aprobación, se constató que en el
Articulo II, numeral 3, se hace mención a «...bienes del Anexo
del presente Convenio...»".
A efectos de rectificar el error padecido y en aplicación del
Art. 39 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969, el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay propone al Gobierno de la República de Colombia la
conclusión de un Acuerdo para la corrección del texto del
Convenio ut supra mencionado, de manera que la redacción del
numeral 3 del Artículo II sea la siguiente:
A Su Excelencia, el Señor
LUIS ALMAGRO LEMES
Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay
Montevideo
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