Aprobado/a por: Ley Nº 19.471 de 23/12/2016 artículo 1.
   El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía, en adelante denominados "las Partes";

   Deseosos de estrechar los lazos de amistad y entendimiento entre ambos países;

   Conscientes de la existencia de intereses mutuos y la necesidad de coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes;

   Convencidos de la importancia de desarrollar una efectiva cooperación recíproca en áreas de interés para ambas Partes, con miras al desarrollo de sus pueblos;

   Expresando su firme deseo de consolidar e intensificar la relación de cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la soberanía nacional, igualdad y beneficio mutuo, conforme a las leyes internacionales y las legislaciones y regulaciones de las Partes.

   Han acordado lo siguiente:

                                Artículo 1
                                 Objetivo

   Las Partes se comprometen a promover, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, la cooperación en las áreas de interés común de los dos países, de acuerdo a lo previsto en el presente Acuerdo.

                                Artículo 2
                           Áreas de Cooperación

   La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo abarcará los sectores de interés común en particular en las áreas de cooperación económica, comercial, financiera, industrial, agrícola, científica, técnica, cultural y demás áreas acordadas por las Partes.

                                Artículo 3
                         Acuerdos Complementarios

   A.   Las Partes convienen que el presente Acuerdo se constituya en
        adelante en el marco institucional que norma la cooperación, por
        lo que podrán suscribir Acuerdos Complementarios en cada área de
        interés.

   B.   Dichos Acuerdos Complementarios deberán especificar los programas
        y proyectos de cooperación, los objetivos y metas, recursos
        financieros y técnicos, cronogramas de trabajo así como las áreas
        donde serán ejecutados los proyectos.

   C.   Igualmente las dependencias y organismos de la República Oriental
        del Uruguay y de La República Democrática Federal de Etiopía
        podrán celebrar los instrumentos de cooperación sectoriales que
        consideren necesarios para fortalecer la relación bilateral
        previa consulta y coordinación con los Ministerios de Relaciones
        Exteriores de ambas Partes.

                                Artículo 4
                         Compromiso Internacional

   El presente Acuerdo, así como las medidas adoptadas en su ámbito, no perjudicarán las obligaciones internacionales que derivan de los convenios internacionales de los cuales ambas Partes forman parte.

                                Artículo 5
                    Mecanismo de solución de disputas

   Cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante negociaciones directas efectuadas por la vía diplomática.

                                Artículo 6
                                Enmiendas

   El presente Acuerdo podrá ser modificado y enmendado por el consentimiento por escrito de ambas Partes. Las modificaciones y enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de este Acuerdo.

                                Artículo 7
                Entrada en Vigor, Renovación y Terminación

   A.   El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes se
        comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de las
        formalidades legales internas para tal fin.

   A.   El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se
        entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales salvo que
        una de las Partes comunique a la otra su intención de no
        prorrogarlo mediante comunicación escrita por vía diplomática.

   B.   Igualmente, cualquiera de las Partes podrá informar por escrito a
        la otra la intención de terminar la vigencia del presente Acuerdo
        en cualquier momento, y dicha terminación de vigencia surtirá
        efectos tres (3) meses después de haber sido comunicada a la otra
        Parte.

   C.   La terminación de la vigencia del Acuerdo no afectará el
        cumplimiento de los programas y proyectos de cooperación que se
        adopten dentro del marco del presente Acuerdo o de los Acuerdo
        Complementarios.

   EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

   Hecho en la ciudad de Addis Abeba a los dos días del mes de octubre de 2014, en dos ejemplares en los idiomas español e inglés siendo ambos textos auténticos. En caso de discrepancia entre los dos textos la versión en idioma inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de la
Por el Gobierno de la República
República Oriental del Uruguay
Democrática Federal de Etiopía
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