Aprobado/a por: Ley Nº 19.469 de 23/12/2016 artículo 1.
   La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, como Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y la República de Suriname, en adelante, "las Partes".

   CONSIDERANDO que es fundamental el fortalecimiento y la profundización del proceso de integración en América del Sur y que la integración económica regional es uno de los instrumentos del que disponen los países de la región para combatir la pobreza, avanzar en su desarrollo económico y social, asegurar una mejor calidad de vida para sus pueblos y reconociendo la necesidad de tomar en consideración las asimetrías entre las Partes;

   TENIENDO PRESENTE la voluntad política del MERCOSUR y de la República de Suriname para establecer, como objetivo final, una asociación basada en la cooperación política, cultural, educacional y técnica y en una liberalización gradual, progresiva y recíproca del comercio e inversiones, como un comienzo para iniciativas futuras entre las Partes en las áreas abarcadas por el presente Acuerdo;

   TENIENDO EN CUENTA que el MERCOSUR y la República de Suriname consideran a los procesos de integración regional como instrumentos de desarrollo económico y social que facilitan la integración de sus economías a la economía global y, como objetivo final, promueven relaciones más estrechas entre los pueblos y contribuyen a una mayor estabilidad internacional;

   CONSIDERANDO que la experiencia específica de Suriname en la integración regional en el Caribe podría ser de beneficio mutuo para forjar relaciones más cercanas entre el MERCOSUR y el CARICOM y una vía para explorar las sinergias entre las economías involucradas;

   CONVENCIDOS de la contribución de la integración regional y el comercio Sur-Sur realiza a la expansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en la economía global y al desarrollo económico y social de sus pueblos;

   CONSIDERANDO la importancia de facilitar la creciente participación del sector privado, en particular las pequeñas y medianas empresas, para promover el intercambio de bienes, servicios e inversiones entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Suriname;

   RECORDANDO el Memorándum de Entendimiento entre el MERCOSUR y la República de Suriname en las áreas de comercio e inversiones, firmado el 1 de setiembre de 2000;

   Las Partes han acordado lo siguiente:

                                Artículo 1

   A los fines del presente Acuerdo:

   Las "Partes Contratantes" son el MERCOSUR y la República de Suriname.

   Las "Partes Signatarias" son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y la República de Suriname.

                                Artículo 2
                           OBJETIVOS Y ALCANCE

   1.   El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relaciones
        entre las Partes Contratantes y crear las condiciones para
        promover iniciativas en las áreas abarcadas por el presente
        instrumento.

   2.   A tal fin, las Partes Contratantes acuerdan los siguientes
        ámbitos de aplicación:
          a)   Diálogo político;
          b)   Cooperación; y
          c)   Comercio e Inversiones.

                                Artículo 3
                             DIÁLOGO POLÍTICO

   1.   Las Partes Contratantes establecerán un mecanismo regular de
        Diálogo Político para apoyar y consolidar relaciones más
        estrechas entre el MERCOSUR y Suriname.

   2.   Con el fin de fortalecer este Diálogo, las Partes Contratantes,
        establecerán una agenda política, cooperarán en áreas de su
        respectivo interés y realizarán esfuerzos para coordinar sus
        posiciones con vistas a llevar adelante iniciativas conjuntas en
        los correspondientes foros internacionales.

   3.   El Diálogo Político incluirá, entre otras, cuestiones
        relacionadas con el fortalecimiento de la democracia y la
        protección de los derechos humanos; la paz y la seguridad
        internacional; el desarrollo social; la erradicación de la
        pobreza; y todo otro asunto de interés común en el campo político
        que pueda ser definido por las Partes Contratantes.

                                Artículo 4
                               COOPERACIÓN

   Las Partes Contratantes acuerdan el alcance de la cooperación en las siguientes áreas sin excluir otros sectores:

   Cooperación en Cultura y Educación

   1.   Las Partes Contratantes cooperarán para mejorar la educación y la
        capacitación en sus respectivos territorios, incluyendo la
        formación de jóvenes y la orientación vocacional, así como la
        cooperación entre universidades y otras Instituciones de
        enseñanza superior o empresarial.

   2.   Las Partes Contratantes acuerdan fortalecer sus vínculos
        culturales y facilitar mayores intercambios de información entre
        ellas en asuntos de mutuo interés. Tal cooperación podrá incluir
        la organización y celebración de actividades culturales.

   3.   Las Partes Contratantes otorgarán especial atención a las
        acciones que podrían promover el establecimiento de vínculos
        entre sus entidades de educación especializadas y alentarán el
        uso de recursos técnicos e intercambio de conocimientos
        adquiridos, incluyendo investigaciones conjuntas e intercambios
        educativos o visitas.

                   Cooperación en Ciencia y Tecnología

   4.   Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en estos campos con el
        objetivo de promover una relación duradera de trabajo entre sus
        comunidades científicas, e intercambio de información y
        conocimientos adquiridos en el ámbito de la ciencia y la
        tecnología.

   5.   Las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo el alcance,
        la naturaleza y las prioridades de esta cooperación mediante
        Declaraciones Conjuntas.

                          Cooperación Económica

   6.   Las Partes Contratantes, guiadas por el interés mutuo y sus
        objetivos económicos de medio y largo plazo, promoverán la
        cooperación económica de manera que contribuya a expandir y
        desarrollar sus economías, incrementar su competitividad
        internacional, fomentar el desarrollo tecnológico, científico, e
        industrial, mejorar los niveles de vida, establecer las
        condiciones para fomentar la creación y calidad de empleo, y
        diversificar y fortalecer los vínculos económicos entre ellas.

   7.   A tal fin, las Partes Contratantes promoverán, entre otras
        iniciativas, las siguientes:

        a)   Desarrollo del sector privado, incluyendo encuentros de
             empresarios y otras actividades complementarias para
             aumentar las relaciones comerciales e inversiones, tales
             como iniciativas de promoción comercial, seminarios,
             misiones comerciales, simposios, exhibiciones comerciales e
             industriales;

        b)   Actividades de facilitación del comercio e intercambio de
             información, tales como estadísticas, políticas comerciales,
             estructuras arancelarias, requisitos técnicos para el
             comercio, inteligencia comercial, y legislación comercial;

        c)   Promoción de acciones integradas para la creación de
             capacidades productivas.

                       Cooperación en Agricultura

    8. Las Partes Contratantes acuerdan:

        a)   Cooperar en el área de agricultura mediante la capacitación
             y el intercambio de información, teniendo en cuenta el
             desarrollo sustentable de las Partes Contratantes;

        b)   Promover una relación más estrecha entre sus organizaciones
             en las áreas de medidas sanitarias y fitosanitarias y
             obstáculos técnicos al comercio;

        c)   Plasmar, mediante Declaraciones Conjuntas los acuerdos en
             alcance, naturaleza y prioridades de la cooperación en esta
             área.

                                Artículo 5
                          COMERCIO E INVERSIONES

   Las Partes Contratantes fortalecerán sus actuales relaciones comerciales y de inversiones y promoverán la expansión y diversificación del comercio por medio de un acuerdo de complementación económica que puede incluir apéndices bilaterales negociados por las Partes Signatarias.

                                Artículo 6
                        ADMINISTRACION DEL ACUERDO

   1.   El presente Acuerdo será administrado por una Comisión
        Administradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado
        Común del MERCOSUR o sus representantes, y por otra, por los
        representantes del Gobierno de la República de Suriname,
        coordinados por su Ministerio de Asuntos Exteriores.

   2.   La Comisión Administradora adoptará sus propias reglas de
        procedimiento y se reunirá al menos una vez por año.

   3.   La Comisión adoptará sus decisiones por consenso.

                                Artículo 7
                             ENTRADA EN VIGOR

   1.   El presente Acuerdo entrará en vigor transcurridos treinta (30)
        días de la fecha de la última notificación escrita cursada entre
        las Partes Contratantes por la vía diplomática a los efectos de
        comunicarse que se han cumplido todos los procedimientos legales
        internos necesarios a tal fin.

   2.   El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y sustituirá
        cualquier instrumento internacional celebrado en el pasado que
        establezca derechos y obligaciones idénticos a los aquí
        previstos.

                                Artículo 8
                                 DENUNCIA
   1.   Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo
        notificando su decisión a la otra Parte, treinta (30) días antes
        de depositar la notificación de denuncia al Depositario. Tal
        denuncia tendrá efecto a los doce (12) meses desde la fecha de
        depósito del la notificación de denuncia.

   2.   Sin perjuicio de lo anterior, y antes de transcurridos seis (6)
        meses desde el depósito de la notificación de denuncia, las
        Partes Contratantes pueden establecer qué derechos y obligaciones
        se mantendrán en vigor entre ellos por el tiempo acordado después
        que el presente Acuerdo haya dejado de estar en vigor.

                                Artículo 9
                          ENMIENDAS Y ADICIONES
   Las Partes Contratantes, por consenso, pueden acordar cualquier enmienda o adición al presente Acuerdo. Tales enmiendas o adiciones serán formalizadas por medio de la adopción de Protocolos adicionales o de revisiones.

                               Artículo 10
                               DEPOSITARIO

   La República del Paraguay actuará como Depositario del presente Acuerdo y, en tal carácter, efectuará las notificaciones previstas en sus disposiciones, incluyendo la notificación de su entrada en vigor.

   En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.

   Hecho en Brasilia, el 17 de julio de 2015, en dos (2) ejemplares en los idiomas español, neerlandés, portugués e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación, prevalecerá la versión en inglés.

POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
POR LA REPÚBLICA DE SURINAME
POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL
POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Ayuda