TEXTO DEL ACUERDO
ACUERDO MARCO DE ASOCIACION ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE SURINAME
Aprobado/a por: Ley Nº 19.469 de 23/12/2016 artículo 1.
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, como Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y la República de Suriname, en adelante, "las Partes".
CONSIDERANDO que es fundamental el fortalecimiento y la profundización del proceso de integración en América del Sur y que la integración económica regional es uno de los instrumentos del que disponen los países de la región para combatir la pobreza, avanzar en su desarrollo económico y social, asegurar una mejor calidad de vida para sus pueblos y reconociendo la necesidad de tomar en consideración las asimetrías entre las Partes;
TENIENDO PRESENTE la voluntad política del MERCOSUR y de la República de Suriname para establecer, como objetivo final, una asociación basada en la cooperación política, cultural, educacional y técnica y en una liberalización gradual, progresiva y recíproca del comercio e inversiones, como un comienzo para iniciativas futuras entre las Partes en las áreas abarcadas por el presente Acuerdo;
TENIENDO EN CUENTA que el MERCOSUR y la República de Suriname consideran a los procesos de integración regional como instrumentos de desarrollo económico y social que facilitan la integración de sus economías a la economía global y, como objetivo final, promueven relaciones más estrechas entre los pueblos y contribuyen a una mayor estabilidad internacional;
CONSIDERANDO que la experiencia específica de Suriname en la integración regional en el Caribe podría ser de beneficio mutuo para forjar relaciones más cercanas entre el MERCOSUR y el CARICOM y una vía para explorar las sinergias entre las economías involucradas;
CONVENCIDOS de la contribución de la integración regional y el comercio Sur-Sur realiza a la expansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en la economía global y al desarrollo económico y social de sus pueblos;
CONSIDERANDO la importancia de facilitar la creciente participación del sector privado, en particular las pequeñas y medianas empresas, para promover el intercambio de bienes, servicios e inversiones entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Suriname;
RECORDANDO el Memorándum de Entendimiento entre el MERCOSUR y la República de Suriname en las áreas de comercio e inversiones, firmado el 1 de setiembre de 2000;
Las Partes han acordado lo siguiente:
Artículo 1
A los fines del presente Acuerdo:
Las "Partes Contratantes" son el MERCOSUR y la República de Suriname.
Las "Partes Signatarias" son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y la República de Suriname.
Artículo 2
OBJETIVOS Y ALCANCE
1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relaciones
entre las Partes Contratantes y crear las condiciones para
promover iniciativas en las áreas abarcadas por el presente
instrumento.
2. A tal fin, las Partes Contratantes acuerdan los siguientes
ámbitos de aplicación:
a) Diálogo político;
b) Cooperación; y
c) Comercio e Inversiones.
Artículo 3
DIÁLOGO POLÍTICO
1. Las Partes Contratantes establecerán un mecanismo regular de
Diálogo Político para apoyar y consolidar relaciones más
estrechas entre el MERCOSUR y Suriname.
2. Con el fin de fortalecer este Diálogo, las Partes Contratantes,
establecerán una agenda política, cooperarán en áreas de su
respectivo interés y realizarán esfuerzos para coordinar sus
posiciones con vistas a llevar adelante iniciativas conjuntas en
los correspondientes foros internacionales.
3. El Diálogo Político incluirá, entre otras, cuestiones
relacionadas con el fortalecimiento de la democracia y la
protección de los derechos humanos; la paz y la seguridad
internacional; el desarrollo social; la erradicación de la
pobreza; y todo otro asunto de interés común en el campo político
que pueda ser definido por las Partes Contratantes.
Artículo 4
COOPERACIÓN
Las Partes Contratantes acuerdan el alcance de la cooperación en las siguientes áreas sin excluir otros sectores:
Cooperación en Cultura y Educación
1. Las Partes Contratantes cooperarán para mejorar la educación y la
capacitación en sus respectivos territorios, incluyendo la
formación de jóvenes y la orientación vocacional, así como la
cooperación entre universidades y otras Instituciones de
enseñanza superior o empresarial.
2. Las Partes Contratantes acuerdan fortalecer sus vínculos
culturales y facilitar mayores intercambios de información entre
ellas en asuntos de mutuo interés. Tal cooperación podrá incluir
la organización y celebración de actividades culturales.
3. Las Partes Contratantes otorgarán especial atención a las
acciones que podrían promover el establecimiento de vínculos
entre sus entidades de educación especializadas y alentarán el
uso de recursos técnicos e intercambio de conocimientos
adquiridos, incluyendo investigaciones conjuntas e intercambios
educativos o visitas.
Cooperación en Ciencia y Tecnología
4. Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en estos campos con el
objetivo de promover una relación duradera de trabajo entre sus
comunidades científicas, e intercambio de información y
conocimientos adquiridos en el ámbito de la ciencia y la
tecnología.
5. Las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo el alcance,
la naturaleza y las prioridades de esta cooperación mediante
Declaraciones Conjuntas.
Cooperación Económica
6. Las Partes Contratantes, guiadas por el interés mutuo y sus
objetivos económicos de medio y largo plazo, promoverán la
cooperación económica de manera que contribuya a expandir y
desarrollar sus economías, incrementar su competitividad
internacional, fomentar el desarrollo tecnológico, científico, e
industrial, mejorar los niveles de vida, establecer las
condiciones para fomentar la creación y calidad de empleo, y
diversificar y fortalecer los vínculos económicos entre ellas.
7. A tal fin, las Partes Contratantes promoverán, entre otras
iniciativas, las siguientes:
a) Desarrollo del sector privado, incluyendo encuentros de
empresarios y otras actividades complementarias para
aumentar las relaciones comerciales e inversiones, tales
como iniciativas de promoción comercial, seminarios,
misiones comerciales, simposios, exhibiciones comerciales e
industriales;
b) Actividades de facilitación del comercio e intercambio de
información, tales como estadísticas, políticas comerciales,
estructuras arancelarias, requisitos técnicos para el
comercio, inteligencia comercial, y legislación comercial;
c) Promoción de acciones integradas para la creación de
capacidades productivas.
Cooperación en Agricultura
8. Las Partes Contratantes acuerdan:
a) Cooperar en el área de agricultura mediante la capacitación
y el intercambio de información, teniendo en cuenta el
desarrollo sustentable de las Partes Contratantes;
b) Promover una relación más estrecha entre sus organizaciones
en las áreas de medidas sanitarias y fitosanitarias y
obstáculos técnicos al comercio;
c) Plasmar, mediante Declaraciones Conjuntas los acuerdos en
alcance, naturaleza y prioridades de la cooperación en esta
área.
Artículo 5
COMERCIO E INVERSIONES
Las Partes Contratantes fortalecerán sus actuales relaciones comerciales y de inversiones y promoverán la expansión y diversificación del comercio por medio de un acuerdo de complementación económica que puede incluir apéndices bilaterales negociados por las Partes Signatarias.
Artículo 6
ADMINISTRACION DEL ACUERDO
1. El presente Acuerdo será administrado por una Comisión
Administradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado
Común del MERCOSUR o sus representantes, y por otra, por los
representantes del Gobierno de la República de Suriname,
coordinados por su Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. La Comisión Administradora adoptará sus propias reglas de
procedimiento y se reunirá al menos una vez por año.
3. La Comisión adoptará sus decisiones por consenso.
Artículo 7
ENTRADA EN VIGOR
1. El presente Acuerdo entrará en vigor transcurridos treinta (30)
días de la fecha de la última notificación escrita cursada entre
las Partes Contratantes por la vía diplomática a los efectos de
comunicarse que se han cumplido todos los procedimientos legales
internos necesarios a tal fin.
2. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y sustituirá
cualquier instrumento internacional celebrado en el pasado que
establezca derechos y obligaciones idénticos a los aquí
previstos.
Artículo 8
DENUNCIA
1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo
notificando su decisión a la otra Parte, treinta (30) días antes
de depositar la notificación de denuncia al Depositario. Tal
denuncia tendrá efecto a los doce (12) meses desde la fecha de
depósito del la notificación de denuncia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y antes de transcurridos seis (6)
meses desde el depósito de la notificación de denuncia, las
Partes Contratantes pueden establecer qué derechos y obligaciones
se mantendrán en vigor entre ellos por el tiempo acordado después
que el presente Acuerdo haya dejado de estar en vigor.
Artículo 9
ENMIENDAS Y ADICIONES
Las Partes Contratantes, por consenso, pueden acordar cualquier enmienda o adición al presente Acuerdo. Tales enmiendas o adiciones serán formalizadas por medio de la adopción de Protocolos adicionales o de revisiones.
Artículo 10
DEPOSITARIO
La República del Paraguay actuará como Depositario del presente Acuerdo y, en tal carácter, efectuará las notificaciones previstas en sus disposiciones, incluyendo la notificación de su entrada en vigor.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en Brasilia, el 17 de julio de 2015, en dos (2) ejemplares en los idiomas español, neerlandés, portugués e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación, prevalecerá la versión en inglés.
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