Aprobado/a por: Ley Nº 19.466 de 23/12/2016 artículo 1.
                                PREÁMBULO

   El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Ejecutivo de la República de Angola, en adelante denominados "las Partes";

   Deseosos de consolidar y fortalecer los lazos de amistad y el recíproco entendimiento entre las Partes;

   Conscientes de los beneficios de la promoción, en el marco de lo posible, del recíproco conocimiento y entendimiento de sus respectivas culturas y realizaciones intelectuales y artísticas, así como de su historia y estilo de vida a través de la cooperación entre las Partes;

   Deseando una mejor calidad de vida para sus pueblos;

   Por el presente acuerdan lo siguiente:

                               Artículo 1°
                                Objetivo.

   Las Partes deben promover una cooperación mutua y beneficiosa en las áreas de las artes, cultura y lengua con el propósito de desarrollar actividades, programas y proyectos para el intercambio cultural y artístico.

                               Artículo 2°
                         Autoridades Competentes

   1- Las autoridades competentes responsables de la implementación de este Acuerdo deben ser:

   a)   En el caso del Ejecutivo de la República de Angola, el Ministerio
        de Cultura;
   b)   En el caso del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el
        Ministerio de Educación y Cultura;

   2- Si se cambiara una de las autoridades competentes, la otra Parte deberá ser notificada a través de los canales diplomáticos respecto al nombramiento de la nueva autoridad.

                               Artículo 3°
                           Áreas de Cooperación

   1- Con el fin de alcanzar el objetivo estipulado en el Artículo 1, las Partes deben estimular:

   a)   El desarrollo mutuo y el estudio de las lenguas nacionales,
        literatura, de las artes y cultura y de la historia;
   b)   El intercambio de visitas de estudio y conferencias didácticas de
        expertos en estas áreas, así como el intercambio de
        informaciones;
   c)   El intercambio de cooperación en varias áreas culturales de
        interés recíproco, incluyendo:

   (I)    exposiciones de arte y artesanías;
   (II)   artes de representación;
   (III)  cine y audiovisual;
   (IV)   derechos de autor y derechos de propiedad intelectual;
   (V)    cooperación entre escuelas de artes, asociaciones de artistas y
          autores, museos, archivos y otras instituciones culturales;
   (VI)   intercambio de expertos en patrimonio cultural;

   d)   cooperación en las áreas de bibliotecas y literatura incluyendo
        intercambio de libros, registro y material de archivo;
   e)   cooperación en la capacitación de marcos culturales con programas
        de estudio a corto y largo plazo en las áreas de sociología,
        gestión cultural, historia, información y bibliotecología;
   f)   cooperación en el establecimiento y funcionamiento de centros de
        recursos culturales y promoción de su sólido desarrollo;
   g)   cualquier otra forma de cooperación que pueda ser acordada entre
        las Partes o instituciones autónomas relevantes en ambos países.

                               Artículo 4°
                              Ley Aplicable

   Todas las actividades llevadas a cabo de conformidad con los términos de este Acuerdo, deben estar sujetas a la ley interna vigente en los respectivos países.

                               Artículo 5°
                        Solución de Controversias

   Toda controversia que pueda surgir entre las Partes respecto a la interpretación, aplicación o implementación de las disposiciones de este Acuerdo deberá ser resuelta amistosamente por vía diplomática.

                               Artículo 6°
                         Disposiciones Decisorias

   Cada una de las Partes debe asumir todos los gastos incurridos con relación a viajes y alojamiento concerniente a su propia participación en cualesquiera reuniones de las Partes, salvo que sea acordado de otra forma entre las Partes.

   La Parte anfitriona debe ser responsable de los arreglos para las reuniones de las Partes con el respectivo transporte local, suministro de material de papelería, traducción y servicios de secretaría durante tales reuniones.

   La composición y dimensión de las delegaciones deben ser determinadas por acuerdo entre las Partes.

                               Artículo 7°
                      Enmiendas, Validez y Denuncia

   El presente Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo de las Partes por medio de notificaciones escritas entre las Partes a través de los canales diplomáticos.

   El presente Acuerdo es válido por un período de cuatro (4) años, automáticamente renovables por iguales períodos, salvo que una de las Partes manifieste la intención de denunciarlo, debiendo hacerlo por escrito por vía diplomática con una antecedencia mínima de seis (6) meses, y no deberá afectar cualquier proyecto, programa o actividad que se haya iniciado antes de la cancelación, salvo que sea acordado de otra forma entre las Partes.

                               Artículo 8°
                             Entrada en Vigor

   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita por vía diplomática que informe sobre el cumplimiento de las formalidades legales internas de cada País.

   EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo en dos ejemplares originales en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Hecho en Luanda, el 26 de febrero 2013.

POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL EJECUTIVO DE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL
REPÚBLICA DE ANGOLA
URUGUAY
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