Aprobado/a por: Ley Nº 19.450 de 17/11/2016 artículo 1.
   Las partes del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo que participaron en la Ronda de Negociaciones de São Paulo (denominados en la presente Acta Final los "Participantes"),

   HABIENDO conducido las negociaciones de conformidad con el Artículo 6 y el Entendimiento sobre la Aplicación del Artículo 9.1 del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (denominado en el presente documento el "SGPC"),

   RECORDANDO el SGPC y la Decisión Ministerial sobre Modalidades del 2 de diciembre de 2009,

   HAN CONVENIDO en lo siguiente:

                  I - Listas de concesiones arancelarias

   1. Cada lista de concesiones arancelarias anexada a este Protocolo y relativa a un Participante pasará a ser una Lista del SGPC relativa a ese Participante en la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor para dicho Participante, de conformidad con el párrafo 10(c) o 10(d). Asimismo, dichas concesiones se aplicarán solo entre los Participantes para los que haya entrado en vigor este Protocolo.

   2. El tipo arancelario básico NMF aplicado de la columna 3 de las listas de concesiones arancelarias es indicativo. El margen de preferencia del SGPC de la columna 4 se aplicará al tipo arancelario NMF aplicado en la fecha de la importación. Los Participantes harán públicos sus tipos arancelarios aplicados en forma actualizada, incluso a través de hiperenlaces y comunicarán a los otros Participantes esas fuentes de información a través de la Secretaría del SGPC.

   3. El Artículo 10 del SGPC se aplicará mutatis mutandis a este Protocolo con efectividad a partir de la fecha de entrada en vigor del presente.

 II - Certificación de origen efectuada por autoridades gubernamentales y
                            no gubernamentales

   4. La autoridad emisora de un certificado de origen del SGPC será un organismo gubernamental. En los casos en que la autoridad emisora sea un organismo no gubernamental, dicha entidad deberá estar acreditada por el gobierno para emitir certificados de origen. Los Participantes deberán notificar a todos los demás Participantes a través de la Secretaría su lista de organismos acreditados y los sellos de los organismos acreditados que emiten certificados de origen. Todos los cambios efectuados a dicha lista se deberán proporcionar sin demora de la misma forma. La Secretariado del SGPC informará debidamente a todos los Participantes sobre la lista y los cambios de la misma.

        III - Revisión de los resultados de la Ronda de São Paulo

   5. Los Participantes llevarán a cabo una revisión minuciosa de los resultados de la Ronda de São Paulo en un plazo no superior a dos años después de fecha de entrada en vigor de este Protocolo. Durante el curso de la revisión, los Participantes considerarán, entre otras cosas, el aumento del margen de preferencia y de la cobertura de productos, así como el funcionamiento y la revisión de las normas de origen del SGPC, incluso un examen de los criterios de clasificación arancelaria y de la norma de valor añadido actual.

   6. Durante el período que se extiende desde la entrada en vigor de este Protocolo hasta la revisión de los resultados de la Ronda de San Pablo, los Participantes acuerdan participar, en forma voluntaria, en negociaciones adicionales a realizarse mediante un procedimiento de petición y oferta, cuyos resultados se incorporarán al presente Protocolo mediante protocolos adicionales específicos y se aplicarán a todos los Participantes para los que entre en vigor el presente Protocolo.

           IV - Adhesión al Protocolo de la Ronda de São Paulo

   7. Cualquier Participante del SGPC puede, en cualquier momento después de la entrada en vigor de este Protocolo, presentar al Comité de Participantes su intención de adhesión al presente Protocolo, mediante la entrega de una propuesta de lista de concesiones arancelarias, de conformidad con los siguientes parámetros:

   (a) un reducción lineal general, línea por línea, de 20 por ciento como mínimo sobre el 70 por ciento como mínimo de sus lineas arancelarias sujetas a derechos; o

   (b) en el caso de los Participantes con líneas arancelarias libres de derechos que representen más del 50 por ciento del total de sus líneas arancelarias nacionales, una reducción lineal general, línea por linea, de 20 por ciento como mínimo sobre el 60 por ciento como mínimo de sus líneas arancelarias sujetas a derechos; y

   (c) la propuesta de lista de concesiones arancelarias se deberá presentar en el mismo formato que las listas anexadas este Protocolo.

   8. Para los Participantes del SGPC que se encuentren en proceso de adhesión a la Organización Mundial del Comercio se establecerá un tratamiento diferencial y flexibilidad dentro de las modalidades de acceso al mercado especificadas previamente en el párrafo 7.

   9. Los Participantes que hayan ratificado este Protocolo examinarán la conformidad de la lista de concesiones arancelarias con los parámetros previamente mencionados y sobre esa base, pueden convenir en un protocolo para la adhesión del solicitante al presente Protocolo

                        V - Disposiciones finales

   10. (a) Este Protocolo quedará abierto a la firma de los Participantes que han anexado sus listas de concesiones arancelarias, desde el 15 de diciembre de 2010 hasta el día de su entrada en vigor en conformidad con el párrafo 10(c) a continuación.

   (b) Cualquier Participante puede, en el momento de firmar el presente Protocolo, declarar que mediante dicha firma expresa su consentimiento a obligarse por este Protocolo (firma definitiva), o después de firmar este Protocolo, puede ratificar, aceptar o aprobar el mismo mediante el depósito de un instrumento a esos efectos ante el Secretario General de la UNCTAD.

   (c) Este Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que 4 Participantes como mínimo hayan depositado los instrumentos de firma definitiva, ratificación, aceptación o aprobación.

   (d) Para cualquier Participante que deposite un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación después de la entrada en vigor de este Protocolo, el mismo entrará en vigor para ese Participante el trigésimo día después de dicho depósito.

   11. Este Protocolo quedará depositado ante el Secretario General de la UNCTAD, quien remitirá con prontitud a cada Participante una copia certificada y una notificación de cada aceptación del mismo, de conformidad con el párrafo 10(b) anterior.

   EN FE DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente autorizados a estos efectos por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Protocolo.

   HECHO en Foz do Iguaçú, Brasil el quince de diciembre de dos mil diez, en un solo ejemplar y en los idiomas árabe, español, francés e inglés, siendo cada texto igualmente auténtica. Las listas anexadas al presente Protocolo son auténticas en árabe, español, francés e inglés, conforme a lo especificado en cada lista.   


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 19.450 de 
17/11/2016.
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