Aprobado/a por: Ley Nº 19.449 de 17/11/2016 artículo 1.
             El Gobierno de la República Oriental del Uruguay
                                    y
                   El Gobierno de la República Francesa
                      en lo sucesivo, «las Partes»,

   Conscientes de que les vínculos históricos y Culturales seculares que unen a las Partes dan una dimensión especial a las relaciones bilaterales entre ambos Estados;
   Convencidos de que dichos vínculos son la garantía de una cooperación fructífera en el ámbito de la defensa;
   Considerando que se puede ampliar y reforzar esta cooperación en distintos sectores de la defensa, y en especial en las tecnologías e industrias de defensa, habida cuenta de las distintas actividades e intercambios que ya se llevan a cabo en cuestión de cooperación militar;
   Teniendo en cuenta su interés común por el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y por la resolución pacífica de las controversias internacionales;
   Reafirmando su intención de fomentar y formalizar sus relaciones bilaterales en el ámbito de la defensa, basadas en la amistad y la cooperación qué caracterizan las relaciones entre ambos Estados;

   Han acordado lo siguiente:

                                ARTÍCULO 1

   El presente Acuerdo tiene como objeto la cooperación entre las Partes en el ámbito de la defensa y establece un marco que abarca todas las actividades de cooperación respetando las leyes y la reglamentación de cada una de las Partes.

                                ARTÍCULO 2

   1. La cooperación entre las Partes, basada en principios de igualdad, reciprocidad e interés mutuo, tiene como objetivos:
a) el fomento de los intercambios sobre cuestiones relacionadas con la
   defensa, en especial en los ámbitos de la investigación y el
   desarrollo, de la adquisición de bienes y servicios de defensa y del
   apoyo logístico;
b) el intercambio de los conocimientos y de las experiencias adquiridas
   en el ámbito de las operaciones militares, del uso de equipos
   militares en servicio en las fuerzas de las dos Partes y de la
   ejecución de operaciones internacionales de mantenimiento de la paz.
c) la cooperación en el ámbito de los equipos de defensa y de sistemas
   armamentísticos;
d) la promoción de acciones combinadas de entrenamiento y de instrucción
   militar, de ejercicios militares combinados, así como los intercambios
   de información correspondientes;
e) la cooperación en otros sectores de interés mutuo en el ámbito de la
   defensa.

   2. La aplicación de la cooperación entre las Partes será principalmente competencia de los ministerios de Defensa respectivos.

                                ARTÍCULO 3

   La cooperación entre las Partes en el ámbito de la defensa se organizará de la siguiente forma:
a) visitas recíprocas a instituciones civiles y militares de delegaciones
   compuestas por autoridades y miembros de las fuerzas armadas;
b) reuniones sobre la gestión de los recursos humanos y reuniones
   técnicas entre instituciones militares;
c) actividades de entrenamiento, de instrucción militar y ejercicios
   conjuntos entre las Partes;
d) participación en cursos teóricos y prácticos, cursillos, seminarios,
   conferencias, debates y simposios organizados en unidades militares y
   en organismos civiles que sean de interés para la defensa;
e) Intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares,
   realización de actividades de entrenamiento, instrucción militar y
   ejecución de ejercicios conjuntos entre las Partes;
f) visitas de buques de guerra;
g) acontecimientos culturales y deportivos;
h) intercambio de conocimientos y de experiencias en el ámbito de la
   adquisición y el uso de equipos militares;
i) adquisición de material y equipos, en el respeto de las leyes y de los
   reglamentos nacionales de las Partes.

                                ARTÍCULO 4

   Cada Parte asumirá los gastos ocasionados por la participación de su personal en las actividades de cooperación definidas en el presente Acuerdo.

   Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de éste Acuerdo, estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las Partes.

                                ARTÍCULO 5

   En el marco de actividades de cooperación organizadas en el territorio de una Parte, el personal de la otra Parte tendrá acceso a los servicios médicos militares en las mismas condiciones que el personal militar de la Parte sobre cuyo territorio se desarrollen estas actividades. Las evacuaciones sanitarias llevadas a cabo, en la medida de lo posible, por los medios militares de esta última serán gratuitas.
   Cada Parte asumirá la totalidad de los gastos en los que incurra su personal para los cuidados médicos urgentes y la atención dental proporcionados en centros no militares así como el transporte sanitario efectuado por medios civiles.

                                ARTÍCULO 6

   1. Cada Parte renunciará a cualquier solicitud de indemnización en caso de daños causados por el personal de la otra Parte a su personal o a su material durante la celebración de actividades conjuntas, salvo en caso de falta grave o intencionada.
   Por falta grave se entenderá error grave o negligencia gravé.
   Por falta intencionada se entenderá una falta cometida con la intención deliberada de su autor de causar un perjuicio.
   La determinación de la existencia de una falta grave o intencionada será competencia de las autoridades de la Parte de la cual dependa el autor de la falta.
   Sin embargo, en caso de controversia, se solucionará el asunto mediante negociación entre las Partes.

   2. Cada Parte asumirá la indemnización relativa a cualquier daño causado por su personal a terceros.
   Cuando una de las Partos sea la única responsable del daño, asumirá las consecuencias financieras.

   3. En los casos de responsabilidad compartida de las Fuerzas Armadas de ambas Partes por daño provocado a terceros, aquellas asumirán la indemnización a la víctima. Para determinar la responsabilidad compartida, las Partes se consultarán.

                                ARTÍCULO 7

   Con vistas a permitir el intercambio de información y material clasificados, las Partes reconocen la necesidad de concluir a la mayor brevedad posible un acuerdo sobre protección de información y material clasificados en el ámbito de la defensa.

                                ARTÍCULO 8

   Las modalidades de aplicación de la cooperación se podrán definir mediante acuerdos ministeriales u otros acuerdos complementarios.

                                ARTÍCULO 9

   Cualquier controversia derivada de la interpretación o de la aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas o negociaciones entre las Partes.

                               ARTÍCULO 10

   Se podrá enmendar el presente Acuerdo a solicitud de una de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo.

                               ARTÍCULO 11

   1. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento. Se notificará la denuncia por escrito por vía diplomática; ésta surtirá efecto noventa días después de la recepción de la notificación correspondiente.

   2. La terminación o la denuncia no afectarán a los programas y actividades en curso en el marco del presente Acuerdo, salvo acuerdo contrario de las Partes, ni eximirán a las Partes de las obligaciones surgidas de su aplicación.

                               ARTÍCULO 12

   El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por la vía diplomática, relativa al cumplimiento de los procedimientos internos requeridos por cada una de las Partes.

   El presente Acuerdo tendrá una duración de diez (10) años, prorrogables automáticamente una vez por plazo análogo, salvo que alguna de las Partes comunicase a la otra su voluntad en contrario.

   Hecho en la ciudad de Paris, el 28 de octubre de 2015, en dos ejemplares originales, cada uno en idiomas francés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

   Por el Gobierno de la     Por el Gobierno de la
   República Oriental del Uruguay     República Francesa
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