Aprobado/a por: Ley Nº 19.423 de 24/07/2016 artículo 1.
   La República Oriental del Uruguay y la República Cooperativa de Guyana, en adelante denominados "las Partes";

   Deseosos de estrechar los lazos de amistad y entendimiento entre ambos países;

   Conscientes de la existencia de intereses mutuos y la necesidad de coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes;

   Convencidos de la importancia de desarrollar efectiva cooperación recíproca en áreas de interés para ambos países, con miras al desarrollo de sus pueblos;

   Expresando su firme deseo de consolidar e intensificar la relación de cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la soberanía nacional, igualdad y beneficio mutuo, conforme a las leyes internacionales y las legislaciones y regulaciones de cada país.

   Han acordado lo siguiente: 

                                Artículo I

   Las Partes se comprometen a promover, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, la cooperación entre ambos paises en áreas de interés común de acuerdo a lo previsto en el presente Acuerdo.

                               Artículo II

   La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo abarcará los sectores de interés común en particular en las áreas de cooperación económica, comercial, financiera, industrial, agrícola, científica, técnica, cultural y demás áreas que sean acordadas por las Partes.

                               Artículo III

   Las Partes convienen que el presente Acuerdo se constituya en adelante en el marco institucional que norma la cooperación, por lo que podrán suscribir Acuerdos Complementarios en cada área de interés.

   Dichos Acuerdos Complementarios deberán especificar los programas y proyectos de cooperación, los objetivos y metas, los recursos financieros y técnicos, los cronogramas de trabajo así como las áreas donde serán ejecutados los proyectos.
    
   Igualmente las dependencias y organismos de la República Oriental del Uruguay y de la República Cooperativa de Guyana; podrán celebrar los instrumentos de cooperación sectoriales que consideren necesarios para fortalecer la relación bilateral previa consulta y coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes.

                               Artículo IV

   El presente Acuerdo, así como las medidas adoptadas en su ámbito, no perjudicarán las obligaciones internacionales que derivan de los convenios internacionales de los cuales ambas Partes forman parte.

                                Artículo V

   Cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante negociaciones directas efectuadas por la vía diplomática.

                               Artículo VI

   El presente Acuerdo podrá ser modificado y enmendado con el consentimiento por escrito de ambas Partes. Las modificaciones y enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII de este Acuerdo.

                               Artículo VII

   El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de las formalidades legales internas para tal fin.

                              Artículo VIII

   El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales salvo que una de las Partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo mediante comunicación escrita por vía diplomática por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del período correspondiente.

   Igualmente, cualquiera de las Partes podrá informar por escrito a la otra la intención de terminar la vigencia del presente Acuerdo en cualquier momento, y dicha terminación de vigencia surtirá efectos tres (3) meses después de haber sido comunicada a la otra Parte.

   La terminación de la vigencia del Acuerdo no afectará el cumplimiento de los programas y proyectos de cooperación que se adopten dentro del marco del presente Acuerdo o de los Acuerdos Complementarios.

   Hecho en la ciudad de Nassau, Bahamas, a los 26 días del mes de febrero de 2015, en dos ejemplares en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos auténticos.

POR LA REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
POR LA REPUBLICA
COOPERATIVA DE GUYANA
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