Aprobado/a por: Ley Nº 19.416 de 30/06/2016 artículo 1.
                                
   El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Hungría (en adelante las Partes Contratantes).

   Reconociendo que la cooperación económica y técnica es un componente esencial e indispensable en el desarrollo de las relaciones bilaterales firmes y de largo plazo y de la confianza mutua entre las Partes Contratantes y sus respectivos pueblos;

   Convencidos de que el presente Acuerdo contribuirá al desarrollo de las relaciones económicas entre ellas en el marco de la nueva realidad y, en particular, al fortalecimiento de la cooperación económica, técnica y tecnológica para el beneficio mutuo;

   Deseando promover y fortalecer la cooperación bilateral económica y técnica entre las partes, para el interés de sus pueblos;

   Han acordado lo siguiente:

                                Artículo 1

   Las Partes Contratantes promoverán, dentro del marco de sus respectivas legislaciones vigentes y mediante la adopción de medidas adecuadas, el futuro desarrollo de la cooperación económica y técnica ventajosa para ambas Partes.

                                Artículo 2

   Las áreas de cooperación mencionadas en el presente Acuerdo incluyen el estímulo de impulsar la cooperación y los proyectos conjuntos entre los dos países en los siguientes campos:

*  desarrollo ferroviario y portuario,
*  agricultura y procesamiento de alimentos,
*  medio ambiente
*  industria,
*  salud,
*  energía,
*  transporte,
*  ciencia y tecnología,
*  industria petrolera y de gas natural,
*  manejo del agua,
*  servicios,
*  industria química y petroquímica,
*  educación,
*  telecomunicaciones y sociedad de la información,
*  construcción y otros campos acordados entre las Partes Contratantes.

                                Artículo 3

   Las Partes Contratantes procurarán ampliar e intensificar su cooperación mediante las siguientes acciones:

1) promoción de vínculos y fortalecimiento de la cooperación entre las
   asociaciones empresariales, instituciones gubernamentales, entidades
   regionales y lácales, cámaras, y visitas de sus representantes, y
   demás cooperación económica y técnica;
2) intercambio de información de negocios relacionada con la
   implementación del presente Acuerdo, estimulando la participación en
   ferias y exposiciones, organizando eventos empresariales, seminarios,
   simposios y conferencias;
3) promoción de una mayor participación de pequeñas y medianas empresas
   del sector privado en relaciones económicas bilaterales;
4) fomento de la cooperación en cuanto al suministro de servicios de
   consultoría,  marketing, asesoría y de expertos en áreas de mutuo
   interés;
5) fomento de actividades de inversión, creación de joint-ventures,
   establecimiento de representaciones y sucursales de compañías en los
   países de las Partes Contratantes;
6) promoción de cooperación interregional y cooperación a nivel
   internacional en temas de mutuo interés;
7) intercambio de información sobre proyectos y programas de desarrollo
   nacional mediante la participación de empresarios en su
   implementación.
8) cualquier otra acción acordada por las Partes Contratantes en fecha
   posterior, con el fin de ampliar y fortalecer su cooperación.

                                Artículo 4

   Si fuera necesario, las Partes Contratantes celebrarán acuerdos específicos que se basarán en el presente Acuerdo con relación a las áreas de cooperación antes mencionadas y otros proyectos especiales que puedan ser acordados por las Partes.

                                Artículo 5

   Con el fin de asegurar la implementación del presente Acuerdo, se creará una Comisión Conjunta integrada por representantes de las Partes Contratantes. La Comisión se reunirá alternadamente en los países de las Partes Contratantes de acuerdo a lo convenido por ellas. Los representantes designados del Ministerio de Hungría responsable de los asuntos económicos internacionales y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay presidirán la Comisión Conjunta.
   La Comisión Conjunta estará facultada, entre otras cosas, para considerar lo siguiente:

a) Estimular y coordinar la cooperación económica y técnica entre las
   Partes Contratantes;
b) Promover y considerar propuestas tendientes a la implementación del
   presente Acuerdo y acuerdos específicos que resulten del mismo;
c) Proponer recomendaciones a los efectos de eliminar obstáculos que
   puedan surgir durante la ejecución de cualquier acuerdo y proyecto
   establecidos de conformidad con el presente Acuerdo.
d) Identificar nuevas oportunidades de desarrollo para las relaciones
   económicas bilaterales.

                                Artículo 6

   Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación implementación del presente Acuerdo se resolverá en forma amistosa mediante consultas y negociaciones o a través de la vía diplomática entre las Partes Contratantes.

                                Artículo 7

   El presente Acuerdo en forma alguna afectará las obligaciones de Hungría como Estado miembro de la Unión Europea, y las obligaciones de la República Oriental del Uruguay como Estado parte del MERCOSUR. Por tanto, no se invocarán ni interpretarán las disposiciones del presente Acuerdo, ni total ni parcialmente, de manera que invaliden, modifiquen o de otra forma afecten las obligaciones de Hungría resultantes de los Tratados en los cuales se basa la Unión Europea, así como de las leyes primarias y secundarias de la Unión Europea y las obligaciones de la República Oriental del Uruguay como Estado parte del MERCOSUR.

   Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretará de manera que obligue a alguna de las Partes Contratantes a otorgar a la otra beneficios presentes o futuros con relación a cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de cualquier acuerdo existente o futuro en materia de mercado común, área de libre comercio, unión aduanera, o convenio internacional similar respecto del cual cualquiera de las Partes Contratantes sea miembro o pueda convertirse en miembro.

                                Artículo 8

   Las disposiciones del presente pueden ser modificadas mediante el acuerdo escrito entre las Partes Contratantes sobre la base del consentimiento mutuo. Cualquier enmienda al presente Acuerdo entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el siguiente Artículo (9).

                                Artículo 9

   El presente Acuerdo entrará en vigor a los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la última comunicación mediante la cual una Parte Contratante notifica a la otra, por escrito y a través de la vía diplomática, que se han cumplido todos los requisitos constitucionales necesarios para su implementación.

   El presente Acuerdo permanecerá vigente por un período de cinco (5) años y será prorrogado automáticamente por uno o más períodos similares, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito su intención de denunciarlo con por lo menos seis (6) meses de antelación a su vencimiento.

                               Artículo 10

   La denuncia del presente Acuerdo no afectará la validez o la duración de ninguno de los convenios específicos o proyectos o actividades realizadas conforme al presente Acuerdo hasta la conclusión de tales convenios específicos, proyectos o actividades, a menos que las Partes Contratantes convengan lo contrario.

   Hecho en Montevideo a los 28 días del mes de noviembre del año 2013, en dos copias originales, en los idiomas español, húngaro e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación del presente Acuerdo prevalecerá la versión en idioma inglés.

POR
EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
POR
EL GOBIERNO DE HUNGRIA
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