ACUERDO MARCO DE ASOCIACION ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA
Aprobado/a por: Ley Nº 19.412 de 24/06/2016 artículo 1.
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, como Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y la República Cooperativa de Guyana, en adelante, "las Partes".
CONSIDERANDO que es fundamental el fortalecimiento y la profundización del proceso de integración en América del Sur y que la integración económica regional es uno de los instrumentos del que disponen los países de la región para combatir la pobreza, avanzar en su desarrollo económico y social, asegurar una mejor calidad de vida para sus pueblos y reconociendo la necesidad de tomar en consideración las asimetrías entre las Partes;
TENIENDO PRESENTE la voluntad política del MERCOSUR y de la República Cooperativa de Guyana para establecer, como objetivo final, una asociación basada en la cooperación política, cultural, educacional y técnica y en una liberalización gradual, progresiva y recíproca del comercio e inversiones, como un comienzo para iniciativas futuras entre las Partes en las áreas abarcadas por el presente Acuerdo;
TENIENDO EN CUENTA que el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana consideran a los procesos de integración regional como instrumentos de desarrollo económico y social que facilitan la integración de sus economías a la economía global y, como objetivo final, promueven relaciones más estrechas entre los pueblos y contribuyen a una mayor estabilidad internacional;
CONSIDERANDO que la experiencia específica de Guyana en la integración regional en el Caribe podría ser de beneficio mutuo para forjar relaciones más cercanas entre el MERCOSUR y el CARICOM y una vía para explorar las sinergias entre las economías involucradas;
CONVENCIDOS de la contribución de la integración regional y el comercio Sur-Sur realiza a la expansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en la economía global y al desarrollo económico y social de sus pueblos;
CONSIDERANDO la importancia de facilitar la creciente participación del sector privado, en particular las pequeñas y medianas empresas, para promover el intercambio de bienes, servicios e inversiones entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana;
RECORDANDO el Memorándum de Entendimiento entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana en el área de comercio e inversiones, firmado el 28 de junio de 1999;
TENIENDO EN CUENTA los recientes pasos dados por el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana con el objetivo de fortalecer los vínculos entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana; en particular, la Decisión CMC N° 57/12 referida a la participación de Guyana en el proceso de integración del MERCOSUR.
Las Partes han acordado lo siguiente:
Artículo 1
A los fines del presente Acuerdo:
Las "Partes Contratantes" son el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana.
Las "Partes Signatarias" son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana.
Artículo 2
OBJETIVOS Y ALCANCE
1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre
las Partes Contratantes y crear las condiciones para promover
iniciativas en las áreas abarcadas por el presente instrumento.
2. A tal fin, las Partes Contratantes acuerdan los siguientes ámbitos de
aplicación:
a) Diálogo político;
b) Cooperación; y
c) Comercio e inversiones.
Artículo 3
DIÁLOGO POLÍTICO
1. Las Partes Contratantes establecerán un mecanismo regular de Diálogo
Político para apoyar y consolidar relaciones más estrechas entre el
MERCOSUR y Guyana.
2. Con el fin de fortalecer este Diálogo, las Partes Contratantes,
establecerán una agenda política, cooperarán en áreas de su respectivo
interés y realizarán esfuerzos para coordinar sus posiciones con
vistas a llevar adelante iniciativas conjuntas en los correspondientes
foros internacionales.
3. El Diálogo Político incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas con
el fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechos
humanos; la paz y la seguridad internacional; el desarrollo social; la
erradicación de la pobreza; y todo otro asunto de interés común en el
campo político que pueda ser definido por las Partes Contratantes.
Artículo 4
COOPERACIÓN
Las Partes Contratantes acuerdan el alcance de la cooperación en las siguientes áreas sin excluir otros sectores:
Cooperación en Cultura y Educación
1. Las Partes Contratantes cooperarán para mejorar la educación y la
capacitación en sus respectivos territorios, incluyendo la formación
de jóvenes y la orientación vocacional, así como la cooperación entre
universidades y otras instituciones de enseñanza superior o
empresarial.
2. Las Partes Contratantes acuerdan fortalecer sus vínculos culturales y
facilitar mayores intercambios de información entre ellas en asuntos
de mutuo interés. Tal cooperación podrá incluir la organización y
celebración de actividades culturales.
3. Las Partes Contratantes otorgarán especial atención a las acciones que
podrían promover el establecimiento de vínculos entre sus entidades de
educación especializadas y alentarán el uso de recursos técnicos e
intercambio de conocimientos adquiridos, incluyendo investigaciones
conjuntas e intercambios educativos o visitas.
Cooperación en Ciencia y Tecnología
4. Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en estos campos con el
objetivo de promover una relación duradera de trabajo entre sus
comunidades científicas, e intercambio de información y conocimientos
adquiridos en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
5. Las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo el alcance, la
naturaleza y las prioridades de esta cooperación mediante
Declaraciones Conjuntas.
Cooperación Económica
6. Las Partes Contratantes, guiadas por el interés mutuo y sus objetivos
económicos de medio y largo plazo, promoverán la cooperación económica
de manera que contribuya a expandir y desarrollar sus economías,
incrementar su competitividad internacional, fomentar el desarrollo
tecnológico, científico, e industrial, mejorar los niveles de vida,
establecer las condiciones para fomentar la creación y calidad de
empleo, y diversificar y fortalecer los vínculos económicos entre
ellas.
7. A tal fin, las Partes Contratantes promoverán, entre otras
iniciativas, las siguientes:
a) Desarrollo del sector privado, incluyendo encuentros de empresarios y
otras actividades complementarias para aumentar las relaciones
comerciales e inversiones, tales como iniciativas de promoción
comercial, seminarios, misiones comerciales, simposios, exhibiciones
comerciales e industriales;
b) Actividades de facilitación del comercio e intercambio de información,
tales como estadísticas, políticas comerciales, estructuras
arancelarias, requisitos técnicos para el comercio, inteligencia
comercial, y legislación comercial;
c) Promoción de acciones integradas para la creación de capacidades
productivas.
Cooperación en Agricultura
8. Las Partes Contratantes acuerdan:
a) Cooperar en el área de agricultura mediante la capacitación y el
intercambio de información, teniendo en cuenta el desarrollo
sustentable de las Partes Contratantes;
b) Promover una relación más estrecha entre sus organizaciones en las
áreas de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al
comercio;
c) Plasmar, mediante Declaraciones Conjuntas los acuerdos en alcance,
naturaleza y prioridades de la cooperación en esta área.
Artículo 5
COMERCIO E INVERSIONES
Las Partes Contratantes fortalecerán sus actuales relaciones comerciales y de inversiones y promoverán la expansión y diversificación del comercio por medio de un acuerdo de complementación económica que puede incluir apéndices bilaterales negociados por las Partes Signatarias.
Artículo 6
ADMINISTRACION DEL ACUERDO
1. El presente Acuerdo será administrado por una Comisión Administradora
integrada, por una parte, por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR o
sus representantes, y por otra, por los representantes del Gobierno de
la República Cooperativa de Guyana, coordinados por su Ministerio de
Asuntos Exteriores.
2. La Comisión Administradora adoptará sus propias reglas de
procedimiento y se reunirá al menos una vez por año.
3. La Comisión adoptará sus decisiones por consenso.
Artículo 7
ADHESION
El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de las Partes Signatarias del Tratado de Asunción.
Artículo 8
ENTRADA EN VIGOR
1. Hasta tanto todas las Partes Signatarias completen sus procesos de
ratificación, el presente Acuerdo entrará en vigor, bilateralmente, a
los treinta (30) días después que el Depositario haya informado de la
recepción de los dos (2) primeros instrumentos de ratificación,
siempre y cuando la República Cooperativa de Guyana se encuentre entre
las Partes que hubieran depositado los instrumentos de ratificación.
2. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.
Artículo 9
DENUNCIA
1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo
notificando su decisión a la otra Parte, treinta (30) días antes de
depositar la notificación de denuncia a la Secretaría del MERCOSUR.
Tal denuncia tendrá efecto a los doce (12) meses desde la fecha de
depósito de la notificación de denuncia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y antes de transcurridos seis (6) meses
desde el depósito de la notificación de denuncia, las Partes
Contratantes pueden establecer qué derechos y obligaciones se
mantendrán en vigor entre ellos por el tiempo acordado después que el
presente Acuerdo haya dejado de estar en vigor.
Artículo 10
ENMIENDAS Y ADICIONES
Las Partes Contratantes, por consenso, pueden acordar cualquier enmienda o adición al presente Acuerdo. Tales enmiendas o adiciones serán formalizadas por medio de la adopción de Protocolos adicionales o de revisiones.
Artículo 11
DEPOSITARIO
La Secretaría del MERCOSUR actuará como Depositario provisional del presente Acuerdo y notificará a las Partes Signatarias que han suscripto o adherido al Acuerdo: las notificaciones referidas en el Artículo 7; el depósito de cualquier instrumento de adhesión; y la entrada en vigor de este Acuerdo conforme lo previsto en el Artículo 8.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en Montevideo, el 11 de julio de 2013, en dos (2) ejemplares en los idiomas español, portugués e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación, prevalecerá la versión en inglés.
POR LA REPUBLICA ARGENTINA POR LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA
POR REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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