Aprobado/a por: Ley Nº 19.411 de 24/06/2016 artículo 1.
   La República Oriental del Uruguay y la República de Surinam, en adelante denominados "las Partes"; 

   Inspirados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y entendimiento entre los dos países;

   Conscientes de la existencia de intereses mutuos y la necesidad de coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes;

   Convencidos de la importancia de desarrollar una efectiva cooperación recíproca en áreas de interés para ambos países, con miras al desarrollo de sus pueblos;

   Expresando su firme deseo de consolidar e intensificar la relación de cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la soberanía nacional, igualdad y beneficio mutuo, conforme a las leyes internacionales y las legislaciones y regulaciones de cada país.

   Han acordado lo siguiente:

                                Artículo I
   Las Partes se comprometen a promover, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, la cooperación en las áreas de interés común de acuerdo a lo previsto en el Presente Acuerdo.

                               Artículo II
   La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo abarcará los sectores de interés común en particular en las áreas de cooperación económica, comercial, financiera, industrial, agrícola, científica, técnica, cultural y demás áreas acordadas por las Partes.

                               Artículo III
   Las Partes convienen que el presente Acuerdo se constituya en adelante en el marco institucional que norma la cooperación, por lo que podrán suscribir Acuerdos Complementarios en cada área de interés.

   Dichos Acuerdos Complementarios deberán especificar los programas y proyectos de cooperación, los objetivos y metas, recursos financieros y técnicos cronogramas de trabajo, así como las áreas donde serán ejecutados los proyectos.

   Igualmente las dependencias y organismos de la República Oriental del Uruguay y de la República de Surinam, podrán celebrar los instrumentos de cooperación sectoriales que consideren necesarios para fortalecer la relación bilateral previa consulta y coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes.

                               Artículo IV
   Las Partes convienen el establecimiento de una comisión conjunta que se reunirá en forma alterna en cada uno de los países cuando sea necesario dar seguimiento a la implementación de este Acuerdo.

                                Artículo V
   El presente Acuerdo, así como las medidas adoptadas en su ámbito, no perjudicarán las obligaciones internacionales que derivan de los convenios internacionales de los cuales ambas Partes forman parte.

                               Artículo VI
   Cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante negociaciones directas efectuadas por la vía diplomática.

                               Artículo VII
   El presente Acuerdo podrá ser modificado y enmendado por el consentimiento por escrito de ambas Partes. Las modificaciones y enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII de este Acuerdo.

                              Artículo VIII
   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del último aviso por el cual cada Parte Contratante haya notificado a la otra de la finalización de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor.

                               Artículo IX
   El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales salvo que una de las Partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo mediante comunicación escrita por vía diplomática por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del período correspondiente.

   Igualmente, cualquiera de las Partes podrá informar por escrito a la otra la intención de terminar la vigencia del presente Acuerdo en cualquier momento, y dicha terminación de vigencia surtirá efectos tres (3) meses después de haber sido comunicada a la otra Parte.

   La terminación de la vigencia del Acuerdo no afectará el cumplimiento de los programas y proyectos de cooperación que se adopten dentro del marco del presente Acuerdo o de los Acuerdos Complementarios.

   Hecho en la ciudad de New York, a los veintiseis días del mes de setiembre de 2014, en dos ejemplares en los idiomas español, neerlandés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación del Acuerdo, la versión en inglés prevalecerá.

POR LA
POR LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
REPÚBLICA DE SURINAM
LUIS ALMAGRO LEMES
WINSTON GUNO LACKIN
MINISTRO DE RELACIONES 
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
EXTERIORES
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