ACUERDO PARA FACILITAR LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA TECNICA DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Aprobado/a por: Ley Nº 19.408 de 24/06/2016 artículo 1.
No. 105
The Embassy of the United States of America presents its compliments to the Ministry of Foreign Affairs of the Oriental Republic of Uruguay and, with reference to discussions between representatives of the two Governments, has the honor to propose on behalf of the Government of the United States of America (the "United States Government") the following agreement in order to facilitate the provision of technical assistance that may be provided by the United States Government, through the United States Department of Energy, to the Government of the Oriental Republic of Uruguay (the "Government of Uruguay"):
1. Such technical assistance may include assistance to identify,
secure, remove and/or facilitate the disposition of Uruguay's
nuclear and other radioactive materials that are used in civilian
applications, that are at-risk of theft or sabotage, and that
could potentially be used in nuclear weapons or radiological
dispersal devices.
2. The Government of Uruguay agrees that:
a. The terms of paragraphs one through eight of Article 8 of
the Convention on Assistance in the Case of a Nuclear
Accident or Radiological Emergency of September 26, 1986,
and paragraphs one through four of Article 10 of that
Convention, shall apply to all technical assistance provided
by the United States Government, including that set forth in
paragraph 1.
b. Ministries and agencies of the two Governments may enter
into implementing agreements or other arrangements to
implement technical assistance provided by the United States
Government pursuant to this agreement.
c. Provision of technical assistance by the United States
Government pursuant to this agreement is subject to the
availability of appropriated funds.
d. In the event that either Government awards contracts for the
acquisition of articles and services, including
construction, to implement this agreement, such contracts
shall be awarded in accordance with the laws and regulations
of that Government.
e. Upon written notice provided thirty days in advance,
representatives of the United States Government shall have
the right to examine the use of any equipment, supplies,
materials, technology, training, or services provided in
accordance with this agreement at sites of their location or
use in Uruguay and shall have the right to audit and examine
all records or documentation related to the use of the
materials or services provided in accordance with this
agreement.
If these proposals are acceptable to the Government of Uruguay, it is further proposed that the present Note and the Ministry's affirmative Note in reply shall constitute an agreement between the two Governments, which shall enter into force on the date of the last notification by the Governments to each other that they have fulfilled their domestic requirements for entry into force of the agreement.
The Embassy avails itself of this occasion to renew to the Ministry of Foreign Affairs the assurances of its highest consideration.
Embassy of the United States of America,
Montevideo, April 13, 2011
No. 105
La Embajada de los Estados Unidos de América presenta sus más atentos saludos al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y, con referencia a las conversaciones entre representantes de ambos Gobiernos, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América (el "Gobierno de Estados Unidos") el siguiente acuerdo a fin de facilitar la prestación de asistencia técnica que pueda ser proporcionada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través del Departamento de Energía de los Estados Unidos de América, al Gobierno de la República Oriental del Uruguay ("Uruguay"):
1. Dicha asistencia técnica podrá incluir asistencia para
identificar, proteger, eliminar y/o facilitar la disposición de
materiales nucleares y otros materiales radiactivos de Uruguay
que se utilizan en aplicaciones civiles, que están en riesgo de
robo o sabotaje, y que potencialmente podrían ser utilizados en
armas nucleares o dispositivos de dispersión radiológica.
2. El Gobierno del Uruguay convenien en que:
a. Los términos de los párrafos primero a octavo del Artículo 8
de la Convención sobre Asistencia en caso de Accidente
Nuclear o Emergencia Radiológica del 26 de setiembre de 1986
y los párrafos primero a cuarto del artículo 10 de dicha
Convención se aplicarán a toda la asistencia técnica
prestada por el Gobierno de los Estados Unidos, incluso la
que se establece en el párrafo 1.
b. Los Ministerios y organismos de los dos Gobiernos podrán
celebrar acuerdos de implementación u otros arreglos para
implementar la asistencia técnica prestada por el Gobierno
de los Estados Unidos de conformidad con el presente
acuerdo.
c. La prestación de asistencia técnica por parte del Gobierno
de los Estados Unidos en virtud del presente acuerdo está
sujeta a la disponibilidad de los fondos asignados.
d. En el caso de que cualquiera de los Gobiernos adjudique
contratos para la adquisición de artículos y servicios,
incluso construcción, para implementar este acuerdo, dichos
contratos se adjudicarán con arreglo a las leyes y
reglamentos de ese Gobierno.
e. Mediante notificación escrita cursada con treinta días de
anticipación, los representantes del Gobierno de los Estados
Unidos tendrán el derecho de examinar el uso de cualquier
equipo, suministros, materiales, tecnología, capacitación o
servicios prestados de conformidad con el presente acuerdo,
en los lugares de su emplazamiento o su uso en Uruguay, y
tendrán el derecho de auditar y examinar todos los registros
o documentación relacionada con el uso de los materiales o
servicios prestados de conformidad con el presente acuerdo.
Si esta propuesta merece la aceptación del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, se propone asimismo que esta nota y la nota de contestación afirmativa del Ministerio constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos que entrará en vigencia en la fecha de la última notificación que cada Gobierno curse a la otra parte de que han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigencia del acuerdo.
La Embajada de los Estados Unidos de América se vale de esta oportunidad para reiterar el Ministerio de Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta consideración.
Embajada de los Estados Unidos de América,
Montevideo, 13 de abril de 2011.
Montevideo, 12 de agosto de 2011
Sr. Embajador
Tengo el honor de dirigirme a Ud. en relación a su Nota del día 13 de abril de 2011 la que textualmente dice:
"No. 105
La Embajada de los Estados Unidos de América presenta sus más atentos saludos al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y, con referencia a las conversaciones entre representantes de ambos Gobiernos, tiene el honor de Proponer, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América (el "Gobierno de Estados Unidos") el siguiente acuerdo a fin de facilitar la prestación de asistencia técnica que pueda ser proporcionada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través del Departamento de Energía de los Estados Unidos de América, al Gobierno de la República Oriental del Uruguay (el "Gobierno de Uruguay"):
1. Dicha asistencia técnica podrá incluir asistencia para
identificar, proteger, eliminar y/o ratificar la disposición de
materiales nucleares y otros materiales radiactivos de Uruguay
que se utilizan en aplicaciones civiles, que están en riesgo de
robo o sabotaje, y que potencialmente podrían ser utilizados en
armas nucleares o dispositivos de dispersión radiológica.
2. El Gobierno del Uruguay conviene en que:
a. Los términos de los párrafos primero a octavo del Artículo 8
de la Convención sobre Asistencia en caso de Accidente
Nuclear o Emergencia Radiológica del 26 de setiembre de 1986
y los párrafos primero a cuarto del Artículo 10 de dicha
Convención se aplicarán a toda la asistencia técnica
prestada por el Gobierno de los Estados Unidos, incluso la
que se establece en el párrafo 1.
b. Los Ministerios y organismos de los dos Gobiernos podrán
celebrar acuerdos de implementación u otros arreglos para
implementar la asistencia técnica prestada por el Gobierno
de los Estados Unidos de conformidad con el presente
acuerdo.
c. La prestación de asistencia técnica por parte del Gobierno
de los Estados Unidos en virtud del presente acuerdo está
sujeta a la disponibilidad de los fondos asignados.
d. En el caso de que cualquiera de los Gobiernos adjudique
contratos para la adquisición de artículos y servicios,
incluso construcción, para implementar este acuerdo, dichos
contratos se adjudicarán con arreglo a las leyes y
reglamentos de ese Gobierno.
e. Mediante notificación escrita cursada con treinta días de
anticipación, los representantes del Gobierno de los Estados
Unidos tendrán el derecho de examinar el uso de cualquier
equipo, suministros, materiales, tecnología, capacitación o
servicios prestados de conformidad con el presente acuerdo,
en los lugares de su emplazamiento o su uso en Uruguay, y
tendrán el derecho de auditar y examinar todos los registros
o documentación relacionada con el uso de los materiales o
servicios prestados de conformidad con el presente acuerdo.
Si esta propuesta merece la aceptación del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, se propone asimismo que esta nota y la nota de contestación afirmativa del Ministerio constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos que entrará en vigencia en la fecha de la última notificación que cada Gobierno curse a la otra parte de que han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigencia del acuerdo.
La Embajada de los Estados Unidos de América se vale de esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta consideración.
Embajada de los Estados Unidos de América
Montevideo, 13 de abril de 2011"
Sobre este particular me es grato expresar, en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, la conformidad a lo antes transcripto, constituyendo esta Nota y vuestra Nota, un Acuerdo sobre la materia, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación que cada Gobierno curse a la otra Parte de que han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigencia del Acuerdo.
Hago propicia la oportunidad para saludar a Ud. con mi más alta y distinguida consideración.
LUIS ALMAGRO LEMES
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República Oriental del Uruguay
No. 465
The Embassy of the United States of America presents its compliments to the Ministry of Foreign Affairs of the Oriental Republic of Uruguay and has the honor to refer to the Agreement between the Government of the United States of America and the Government of the Oriental Republic of Uruguay to facilitate the provision of technical assistance that may be provided by the United States Government, through the Department of Energy, to the Government of the Oriental Republic of Uruguay, which was effected by an Exchange of Notes at Montevideo April 13 and August 12, 2011 (the Agreement).
The Embassy notes the discovery of an error in numbered paragraph 1 of the text of the Ministry's Spanish language Note of August 12, 2011. Where the Embassy's Note No. 105 of April 13, 2011, and the Ministry's English language Note of August 12, 2011, read as follows: "Such technical assistance may include assistance to identify, secure, remove and/or facilitate...", the Ministry's Spanish language Note of August 12, 2011, reads: "Dicha asistencia técnica podrá incluir asistencia para identificar, proteger, eliminar y/o ratificar."
In order to correct the Agreement, the Embassy has the honor to propose, on behalf of the Government of the United States of America, that the word "ratificar" be replaced with "facilitar" in numbered paragraph 1 of the Spanish language Note. This correction would conform the Spanish text to the English text, which reads: "Such technical assistance may include assistance to identify, secure, remove and/or facilitate..."
Paragraph 1 of the Spanish language Note would thus read as follows:
"Dicha asistencia técnica podrá incluir asistencia para
identificar, proteger, eliminar y/o facilitar la disposición de
materiales nucleares y otros materiales radiactivos de Uruguay
que se utilizan en aplicaciones civiles, que están en riesgo de
robo o sabotaje, y que potencialmente podrían ser utilizados en
armas nucleares o dispositivos de dispersión radiológica."
If this propasal is acceptable to the Government of the Oriental Republic of Uruguay, the Embassy has the further honor to propose that this note and the Ministry's affirmative note in reply shall constitute the consent of the two Governments to the correction of the text of the Ministry's Spanish language Note of August 12, 2011, and shall become part of the original thereof.
The Embassy of the United States of America avails itself of this occasion to renew to the Ministry of Foreign Affairs the assurances of its highest consideration.
Embassy of the United States of America,
Montevideo, December 28, 2011.
TRADUCCIÓN NO OFICIAL
Nota No. 465
La Embajada de los Estados Unidos de América presenta sus más atentos saludos al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y tiene el honor de hacer referencia al acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para facilitar la prestación de asistencia técnica que pueda ser proporcionada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Departamento de Energía, al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el cual fue efectuado por un Canje de Notas en Montevideo el 13 de abril y 12 de agosto de 2011 (el Acuerdo).
La Embajada hace notar el descubrimiento de un error en el párrafo número 1 de la versión en español de la Nota de ese Ministerio del 12 de agosto de 2011. En la Nota No. 105 de la Embajada del 13 de abril de 2011 y en la versión en inglés de la Nota del Ministerio del 12 de agosto de 2011, dice lo siguiente: "Such technical assistance may include assistance to identify, secure, remove and/or facilitate...", mientras que en la versión en español de la Nota de ese Ministerio del 12 de agosto de 2011, dice: "Dicha asistencia técnica podrá incluir asistencia para identificar, proteger, eliminar y/o ratificar."
A fin de corregir el Acuerdo, la Embajada tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América, que en el párrafo número 1 de la versión en español de dicha Nota, la palabra "ratificar" sea reemplazada por "facilitar". Esta corrección haría concordar el texto en español con el texto en inglés que dice: "Such technical assistance may include assistance to identify, secure, remove and/or facilitate..."
El párrafo número 1 de la versión en español de la Nota quedaría entonces de la siguiente manera:
"Dicha asistencia técnica podrá incluir asistencia para
identificar, proteger, eliminar y/o facilitar la disposición de
materiales nucleares y otros materiales radiactivos de Uruguay
que se utilizan en aplicaciones civiles, que están en riesgo de
robo o sabotaje, y que potencialmente podrían ser utilizados en
armas nucleares o dispositivos de dispersión radiológica."
Si esta propuesta es aceptable para el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, la Embajada tiene entonces el honor de proponer que esta Nota y la Nota afirmativa en respuesta del Ministerio constituyan el consentimiento de ambos Gobiernos para la corrección de la versión en español de la Nota del Ministerio del 12 de agosto de 2011, y pasen a formar parte de dicho original.
La Embajada de los Estados Unidos de América se vale de esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta consideración.
Embajada de los Estados Unidos de América,
Montevideo, 28 de diciembre de 2011.
DIRECCIÓN DE TRATADOS
N.V. 21 / 12
El Ministerio de Relaciones Exteriores presenta sus más atentos saludos a la Embajada de los Estados Unidos de América y tiene el honor de hacer referencia a su Nota del día 28 de diciembre de 2011, la que textualmente dice:
"Nota No. 465
La Embajada de los Estados Unidos de América presenta sus más atentos saludos al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y tiene el honor de hacer referencia al acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para facilitar la prestación de asistencia técnica que pueda ser proporcionada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Departamento de Energía, al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el cual fue efectuado por el Canje de Notas en Montevideo el 13 de abril y 12 de agosto de 2011 (el Acuerdo).
La Embajada hace notar el descubrimiento de un error en el párrafo número 1 de la versión en español de la Nota de ese Ministerio del 12 de agosto de 2011. En la Nota No. 105 de la Embajada del 13 de abril de 2011 y en la versión en inglés de la Nota del Ministerio del 12 de agosto de 2011, dice lo siguiente "Such technical assistance may include assistance to identify, secure, remove and/or facilitate...", mientras que en la versión en español de la Nota de ese Ministerio del 12 de agosto de 2011, dice: "Dicha asistencia técnica podrá incluir asistencia para identificar, proteger, eliminar y/o ratificar."
A fin de corregir el Acuerdo, la Embajada tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América, que en el párrafo número 1 de la versión en español de dicha Nota, la palabra "ratificar" sea reemplazada por "facilitar". Esta corrección haría concordar el texto en español con el texto en inglés que dice: "Such technical assistance may include assistance to identify, secure, remove and/or facilitate..."
El párrafo número 1 de la versión en español de la Nota quedaría entonces de la siguiente manera:
"Dicha asistencia técnica podrá incluir asistencia para identificar, proteger, eliminar y/o facilitar la disposición de materiales nucleares y otros materiales radiactivos de Uruguay que se utilizan en aplicaciones civiles, que están en riesgo de robo o sabotaje, y que potencialmente podrían ser utilizados en armas nucleares o dispositivos de dispersión radiológica."
Si esta propuesta es aceptable para el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, la Embajada tiene entonces el honor de proponer que esta Nota y la Nota afirmativa en respuesta del Ministerio constituyan el consentimiento de ambos Gobiernos para la corrección de la versión en español de la Nota del Ministerio del 12 de agosto de 2011, y pasen a formar parte de dicho original.
La Embajada de los Estados Unidos de América se vale de esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta consideración.
Embajada de los Estados Unidos de América.
Montevideo, 28 de diciembre de 2011."
Sobre el particular el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el honor de expresar, en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, la conformidad a lo antes transcripto, constituyendo esta Nota y su Nota, un Acuerdo para la corrección de la versión en español de la Nota del Ministerio del 12 de agosto de 2011, y pasando a formar parte de dicho original.
El Ministerio de Relaciones Exteriores hace propicia la oportunidad para reiterar a la Embajada de los Estados Unidos de América las seguridades de su más alta consideración.
Montevideo, 29 de febrero de 2012
A LA EMBAJADA DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
MONTEVIDEO
NON OFFICIAL TRANSLATION
TREATIES DEPARTMENT
V.N. 21 / 12
The Ministry of Foreign Affairs presents its compliments to the Embassy of the United States of America and has the honor to refer to Note dated December 28, 2011, which reads as follows:
"No. 465
The Embassy of the United States of America presents its compliments to the Ministry of Foreign Affairs of the Oriental Republic of Uruguay and has the honor to refer to the Agreement between the Government of the United States of America and the Government of the Oriental Republic of Uruguay to facilitate the provision of technical assistance that may be provided by the United States Government, through the Department of Energy, to the Government of the Oriental Republic of Uruguay, which was effected by an Exchange of Notes at Montevideo April 13 and August 12, 2011 (the Agreement).
The Embassy notes the discovery of an error in numbered paragraph 1 of the text of the Ministry's Spanish language Note of August 12, 2011. Where the Embassy's Note No. 105 of April 13, 2011, and the Ministry's English language Note of August 12, 2011, read as follows: "Such technical assistance may include assistance to identify, secure, remove and/or facilitate...", the Ministry's Spanish language Note of August 12, 2011, reads: "Dicha asistencia técnica podrá incluir asistencia para identificar, proteger o eliminar y/o ratificar."
In order to correct the Agreement, the Embassy has the honor to propose, on behalf of the Government of the United States of America, that the word "ratificar" be replaced with "facilitar" in numbered paragraph 1 of the Spanish language Note. This correction would conform the Spanish text to the Engfish text, which reads: "Such technical assistance may include assistance to identify, secure, remove and/or facilitate..."
Paragraph 1 of the Spanish language Note would thus read as follows:
"Dicha asistencia técnica podrá incluir asistencia para identificar, proteger, eliminar y/o facilitar la disposición de materiales nucleares y otros materiales radiactivos de Uruguay que se utilizan aplicaciones civiles, que están en riesgo de robo o sabotaje, y que potencialmente ser utilizados en armas nucleares o dispositivos de dispersión radiológica."
If this proposal is acceptable to the Government of the Oriental Republic of Uruguay, the Embassy has the further honor to propose that this note and the Ministry's affirmative note in reply shall constitute the consent of the two Governments to the correction of the text of the Ministry's Spanish Language Note of August 12, 2011, and shall become part of the original thereof.
The Embassy of the United States of America avails itself of this occasion to renew to the Ministry of Foreign Affairs the assurances of its highest consideration.
Embassy of the United States of America,
Montevideo, December 28, 2011."
In this regard the Ministry of Foreign Affairs has the honor to express, on behalf of the Government of the Oriental Republic of Uruguay, the conformity with the foregoing transcription, constituting this Note and your Note an Agreement to the correction of the text of the Ministry's Spanish language Note of August 12, 2011, and shall become part of the original thereof.
The Ministry of Foreign Affairs avails itself of this opportunity to renew to the Embassy of the United States of America the assurances of its highest consideration.
Montevideo, February 29, 2012
TO THE EMBASSY OF THE
UNITED STATES OF AMERICA
MONTEVIDEO
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