Aprobado/a por: Ley Nº 19.396 de 20/05/2016 artículo 1.
   El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Armenia en adelante denominados las "Partes";

   En vista de los vínculos de amistad existentes entre ambos países;

   Considerando el rol relevante que la cooperación económica tiene para ambos países; y

   Orientados por el deseo de extender y promover la cooperación y las relaciones entre la República Oriental del Uruguay y la República de Armenia, basados en el principio de mutuo beneficio, respeto absoluto de la soberanía y normas de Derecho Internacional.

   Han acordado lo siguiente:

                                ARTICULO 1

   Las Partes convienen promover y fortalecer la cooperación económica entre ambos países de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas.

                                ARTICULO 2

   La cooperación económica en el marco del presente Acuerdo se realizará a través de contactos celebrados entre entidades comerciales de las Partes, de conformidad con la legislación existente de ambos países y las disposiciones del presente Acuerdo. Ninguna de las Partes Contratantes será responsable por el incumplimiento de dichos contratos ya sea por parte de personas físicas y/o jurídicas.

                                ARTICULO 3

   Los pagos en el período de vigencia del presente Acuerdo se efectuarán en moneda libremente convertible, conforme al orden jurídico vigente en cada Parte, a menos que se convenga lo contrario mediante transacciones comerciales, concertadas entre entidades comerciales de ambos países.

                                ARTICULO 4

   Cada una de las Partes Contratantes promoverá y contribuirá a la celebración de actividades de apoyo tales como exposiciones, ferias, seminarios y conferencias realizadas en sus territorios de acuerdo con la respectiva legislación vigente.

   A tales efectos, cada Parte tomará las medidas necesarias para promover y crear condiciones favorables tendientes a posibilitar la participación de entidades empresariales de sus países en dichas actividades.

                                ARTICULO 5

1. Las Partes promoverán la cooperación económica a efectos de:

a) intensificar aún más y ampliar sus relaciones económicas;

b) operar y desarrollar nuevos mercados;

c) promover la transferencia de tecnología;

d) promover la cooperación dentro de los sectores productivos de interés
   mutuo;

e) desarrollar la cooperación entre cámaras, asociaciones y corporaciones
   comerciales y sectoriales.

2. A efectos de lograr una eficaz aplicación al presente Acuerdo, las
   Partes podrán elaborar programas de ejecución en materia económica.

                                ARTICULO 6

   1. A fin de facilitar la ejecución del presente Acuerdo y de realizar recomendaciones tendientes a ampliar y fortalecer la cooperación económica, las Partes crean una Comisión Conjunta que se reunirá a solicitud y por acuerdo de cualquiera de las Partes.

   2. La Comisión Conjunta controlará la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo y estudiará las posibilidades de un futuro desarrollo y expansión de la cooperación económica entre ambos países.

   3. La Comisión Conjunta se reunirá en forma alternada en la República de Armenia y en la República Oriental del Uruguay.

                                ARTICULO 7

   Con el fin de promover y facilitar la cooperación económica durante el período de vigencia del presente Acuerdo, las Partes acuerdan intercambiar información mutua y necesaria con relación al posible suministro de bienes de sus respectivos países.

                                ARTICULO 8

   Las Partes promoverán el intercambio de delegaciones, grupos y agentes comerciales, fomentarán el intercambio tecnológico y el suministro de equipos y servicios a las organizaciones de la otra Parte para la realización de exhibiciones y otras actividades destinadas a incrementar el comercio en cada una de ellas, de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales vigentes y las prácticas habituales.

                                ARTICULO 9

   Si surgieran controversias sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes solucionarán tales diferencias a través de negociaciones directas por vía diplomática, teniendo en cuenta las normas del Derecho Internacional.

                               ARTICULO 10

   Las disposiciones del presente Acuerdo no impedirán a ninguna de las Partes aplicar las medidas restrictivas tendientes a preservar la seguridad nacional así como la salud de las personas, animales, plantas y a proteger el medio ambiente y los recursos naturales agotables y a preservar los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico.

                               ARTICULO 11

   Las Partes, de común acuerdo, podrán realizar enmiendas o modificaciones a este Acuerdo, las cuales serán establecidas mediante un Protocolo.

   El Protocolo pasará a formar parte indivisible del presente Acuerdo y entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

                               ARTICULO 12

   El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación, a través de canales diplomáticos, de que las Partes han concluido sus respectivos procedimientos internos exigidos para su vigencia.

   Este Acuerdo tendrá validez por un período de cinco (5) años, automáticamente renovable por períodos de igual duración. Este Acuerdo podrá darse por terminado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, debiendo notificarse con seis (6) meses de anticipación y por escrito, a través de los canales diplomáticos.

   En fe de lo cual, los plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.

   Hecho en duplicado, en Montevideo a los 9 días del mes de julio del año 2014 en tres idiomas, español, armenio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia relacionada con la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, prevalecerá la versión en inglés.

Por el Gobierno de la
Por el Gobierno de la
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