Aprobado/a por: Ley Nº 19.395 de 20/05/2016 artículo 1.
   El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Armenia (en adelante "las Partes"),

   con el deseo de continuar ampliando los contactos en el área de la Educación Física y del Deporte como forma de fortalecer la amistad existente entre los dos Estados,

   han acordado lo siguiente:

                                ARTICULO 1
   Por el presente las Partes acuerdan implementar la cooperación en materia de deporte de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, sus respectivas legislaciones nacionales y los principios y normas del derecho internacional.

                                ARTICULO 2
   Las Partes alentarán a sus federaciones, uniones, asociaciones e instituciones deportivas nacionales a establecer y desarrollar vinculos directos, así como a promover el intercambio de técnicos y delegaciones deportivas.

                                ARTICULO 3
   Las Partes contribuirán a reforzar la cooperación en materia de cultura física y deporte:
1. Promoviendo la organización de seminarios de capacitación conjuntos
   para entrenadores de ambos Estados y procurando el intercambio de
   técnicos y visitas a los centros e instalaciones deportivas.
2. Invitando a árbitros a participar de seminarios sobre arbitraje y
   juegos deportivos organizados por Organizaciones No Gubernamentales en
   materia de deporte de sus respectivos Estados.
3. Cooperando en áreas de deporte para discapacitados y formas de vida
   saludables.

                                ARTICULO 4
   Las Partes promoverán el intercambio de experiencias en la organización de competencias de deportes de masas, donde participen personas que realizan ejercicios físicos de forma regular.

                                ARTICULO 5
   Las Partes promoverán el intercambio de materiales relacionadas con la educación física, ciencia del deporte, medicina deportiva e información de interés mutuo.

                                ARTICULO 6
   Las Partes apoyarán la participación mutua en eventos deportivos que tengan lugar en ambos Estados y procurarán garantizar la participación de las delegaciones de sus respectivos Estados en los campos de entrenamiento y campeonatos abiertos.

                                ARTICULO 7
   La cooperación prevista en el presente Acuerdo se implementará conforme a la capacidad financiera de las Partes.
   La financiación de los diferentes proyectos que surjan del presente Acuerdo será convenida entre las Partes mediante acuerdos separados.

                                ARTICULO 8
   Las enmiendas y agregados que puedan realizarse al presente Acuerdo se efectuarán por iniciativa de cualquiera de las Partes y con el mutuo consentimiento de ambas. Se formalizarán en protocolos independientes, que formarán parte integral de este instrumento, y entrarán en vigor conforme a los procedimientos pertinentes aquí estipulados.

                                ARTICULO 9
   Las controversias o disputas que surjan durante la ejecución o interpretación del presente Acuerdo se resolverán mediante negociaciones y consultas entre las Partes.

                               ARTICULO 10
   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se reciba la última notificación de cualquiera de las Partes, a través de la vía diplomática, mediante la cual se comunique que se ha dado cumplimiento a todos los procedimientos internos previstos por la legislación nacional de su respectivo Estado para la entrada en vigor de tratados internacionales.

   El presente Acuerdo permanecerá vigente por un período ilimitado a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra por escrito a través de la vía diplomática su intención de denunciarlo con por lo menos seis (6) meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

   Hecho en Montevideo, el 9 de julio de 2014, en dos originales del mismo tenor en idiomas español, armenio e inglés siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este Acuerdo durante su implementación, prevalecerá la versión en idioma inglés.

POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA
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