Aprobado/a por: Ley Nº 19.375 de 18/03/2016 artículo 1.
   El Gobierno de la República Oriental del Uruguay

   y

   El Gobierno del Reino de los Países Bajos

   Deseando facilitar el intercambio de información en materia tributaria;

   Han convenido lo siguiente:

                                Artículo 1
                       Objeto y ámbito del Acuerdo

   Las autoridades competentes de las Partes contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que sea previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha información comprenderá aquella que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o para la investigación o el enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por las leyes o las prácticas administrativas de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o atrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

                                Artículo 2
                               Jurisdicción

   La Parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

                                Artículo 3
                          Impuestos comprendidos

   1.   Los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son
        impuestos de cualquier naturaleza y denominación aplicados en las
        Partes contratantes.

   2.   Este Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza
        idéntica o sustancialmente similares que se establezcan después
        de la fecha de la firma de éste Acuerdo y que se añadan a los
        actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de las
        Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio
        sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar
        información con ellos relacionadas a que se refiere el presente
        Acuerdo.

                                Artículo 4
                               Definiciones

   1.   A los efectos del presente Acuerdo y a menos que se exprese otra
        cosa:

        a)   el término "Parte contratante" significa el Reino de los
             Países Bajos, respecto de los Países Bajos en Europa, o
             Uruguay, según se desprenda del contexto;

        b)   el término "Países Bajos" significa:

        (i)  la parte de los Países Bajos situada en Europa, incluido su
             mar territorial, y cualquier otra área fuera del mar
             territorial en que el Reino de los Países Bajos, de
             conformidad con el derecho internacional, ejerza su
             jurisdicción o derechos soberanos; y

        (ii) la parte de los Países Bajos situada en el Caribe, que se
             compone de los territorios insulares de Bonaire, San
             Eustaquio y Saba, incluido su mar territorial, y cualquier
             otra área fuera del mar territorial en que el Reino de los
             Países Bajos, de conformidad con el derecho internacional,
             ejerza su jurisdicción o derechos soberanos.

        c)   el término "Uruguay", significa el territorio de la
             República Oriental del Uruguay, y cuando sea usado en un
             sentido geográfico significa el territorio, incluidas las
             áreas marítimas y el espacio aéreo sobre los cuales el
             Estado ejerce los derechos de soberanía y jurisdicción de
             acuerdo con el Derecho internacional y la legislación
             nacional.

        d)   el término "autoridad competente" significa:

             (i)  en los Países Bajos, el Ministro de Hacienda o su
                  representante autorizado;

             (ii) en Uruguay, el Ministro de Economía y Finanzas o su
                  representante autorizado;

        e)   el término "persona" comprende las personas físicas, las
             sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

        f)   el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o
             cualquier entidad que se considere persona jurídica a
             efectos impositivos;

        g)   el término "sociedad cotizada en Bolsa" significa toda
             sociedad cuya clase principal de acciones se cotice en un
             mercado de valores reconocido siempre que sus acciones
             cotizadas estén a disposición inmediata del público para su
             venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o
             vendidas "por el público" si la compra o venta de las
             acciones no está restringida implícita o explícitamente a un
             grupo limitado de inversores;

        h)   el término "clase principal de acciones" significa la clase
             o clases de acciones que representen la mayoría de los
             derechos de voto y del valor de la sociedad;

        i)   el término "mercado de valores reconocido" significa
             cualquier mercado de valores convenido entre las autoridades
             competentes de las Partes contratantes;

        j)   el término "fondo o pian de inversión colectiva" significa
             cualquier vehículo de inversión colectiva,
             independientemente de su forma jurídica. La expresión "fondo
             o plan de inversión colectiva público" significa todo fondo
             o plan de inversión colectiva siempre que las unidades,
             acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan
             estén a disposición inmediata del público para su
             adquisición, venta o reembolso. Las unidades, acciones u
             otras participaciones en el fondo o en el plan están a
             disposición inmediata del público para su compra, venta o
             reembolso si la compra, venta o reembolso no están
             restringidas implícita o explícitamente a un grupo limitado
             de inversores;

        k)   el término "impuesto" significa cualquier impuesto al que
             sea aplicable el presente Acuerdo;

        l)   el término "Parte requirente" significa la Parte contratante
             que solicite información;

        m)   el término "Parte requerida" significa la Parte contratante
             a la que se solicita que proporcione la información;

        n)   el término "medidas para recabar información" significa las
             leyes y procedimientos administrativos o judiciales que
             permitan a una Parte contratante obtener y proporcionar la
             información solicitada;

        o)   el término "información" comprende todo dato, declaración o
             documento con independencia de su naturaleza;

        p)   el término "asuntos penales fiscales" significa los asuntos
             fiscales que entrañen una conducta intencionada susceptible
             de enjuiciamiento conforme al derecho penal de la Parte
             requirente;

        q)   el término "derecho penal" significa todas las disposiciones
             legales penales designadas como tales según el Derecho
             interno, independientemente de que se encuentren
             comprendidas en la legislación fiscal, en el código penal o
             en otros cuerpos de leyes.

   2.   Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo en
        cualquier momento por una Parte contratante, todo término o
        expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que del
        contexto se infiera una interpretación diferente, el significado
        que tenga en ese momento conforme al Derecho de esa Parte,
        prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal
        sobre el que resultaría de otras ramas del derecho de esa Parte.

                                Artículo 5
             Intercambio de información previo requerimiento

   1.   La autoridad competente de la Parte requerida proporcionará,
        previo requerimiento, la información para los fines previstos en
        el artículo 1. Dicha información se intercambiará
        independientemente de que la conducta objeto de investigación
        pudiera constituir un delito penal según las leyes de la Parte
        requerida si dicha conducta hubiera ocurrido en la Parte
        requerida.

   2.   Si la información en posesión de la autoridad competente de la
        Parte requerida no fuera suficiente para poder dar cumplimiento
        al requerimiento de información, esa Parte recurrirá a todas las
        medidas pertinentes para recabar la información con el fin de
        proporcionar a la Parte requirente la información solicitada, con
        independencia de que la Parte requerida pueda no necesitar dicha
        información para sus propios fines tributarios.

   3.   Si así lo solicita expresamente la autoridad competente de la
        Parte requirente, la autoridad competente de la Parte requerida
        proporcionará información en virtud del presente artículo, en la
        medida permitida por su Derecho interno, en forma de
        declaraciones de testigos y copias autenticadas de documentos
        originales.

   4.   Cada Parte contratante garantizará que sus autoridades
        competentes, a los efectos expresados en el artículo 1 del
        Acuerdo, estarán facultadas para obtener y proporcionar, previo
        requerimiento:

        a)   información que obre en poder de bancos, otras instituciones
             financieras, y de cualquier persona que actúe en calidad
             representativa o fiduciaria, incluidos los agentes
             designados y fiduciarios;

        b)   información relativa a la propiedad de sociedades,
             sociedades personales, fideicomisos, fundaciones,
             "Anstalten" y otras personas, incluida, con las limitaciones
             establecidas en el artículo 2, la información sobre
             propiedad respecto de todas las personas que componen una
             cadena de propiedad; en el caso de fideicomisos, información
             sobre los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios; y en
             el caso de fundaciones, información sobre los fundadores,
             los miembros del consejo de la fundación y los
             beneficiarios. Además, este Acuerdo no impone a las Partes
             contratantes la obligación de obtener o proporcionar
             información sobre la propiedad con respecto a sociedades
             cotizadas en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva
             públicos, a menos que dicha información pueda obtenerse sin
             ocasionar dificultades desproporcionadas.

   5.   Al formular un requerimiento de información en virtud del
        presente Acuerdo, la autoridad competente de la Parte requirente
        proporcionará la siguiente información a la autoridad competente
        de la Parte requerida con el fin de demostrar el interés
        previsible de la información solicitada:

        a)   la identidad de la persona sometida a inspección o
             investigación;

        b)   una declaración sobre la información solicitada en la que
             conste su naturaleza y la forma en que la Parte requirente
             desee recibir la información de la Parte requerida;

        c)   la finalidad fiscal para la que se solicita la información;

        d)   los motivos que abonen la creencia de que la información
             solicitada se encuentra en la Parte requerida u obra en
             poder o bajo el control de una persona que se encuentre en
             la jurisdicción de la Parte requerida;

        e)   en la medida en que se conozcan, el nombre y dirección de
             toda persona en cuyo poder se crea que obra la información
             solicitada;

        f)   una declaración en el sentido de que el requerimiento es
             conforme con el derecho y las prácticas administrativas de
             la Parte requirente; de que si la información solicitada se
             encontrase en la jurisdicción de la Parte requirente la
             autoridad competente de esta última estaría en condiciones
             de obtener la información según el derecho de la Parte
             requirente o en el curso normal de la práctica
             administrativa; y de que es conforme con el presente
             Acuerdo;

        g)   una declaración en el sentido de que la Parte requirente ha
             utilizado todos los medios disponibles en su propio
             territorio para obtener la información, salvo aquellos que
             dieran lugar a dificultades desproporcionadas.

   6.   La autoridad competente de la Parte requerida enviará la
        información solicitada tan pronto como sea posible a la Parte
        requirente. Para garantizar la rapidez en la respuesta, la
        autoridad competente de la Parte requerida:

        a)   acusará recibo por escrito del requerimiento a la autoridad
             competente de la Parte requirente y le comunicará, en su
             caso, los defectos que hubiera en el requerimiento dentro de
             un plazo de 60 días a partir de la recepción del mismo;

        b)   si la autoridad competente de la Parte requerida no hubiera
             podido obtener y proporcionar la información en el plazo de
             90 días a partir de la recepción del requerimiento, incluido
             el supuesto de que tropiece con obstáculos para proporcionar
             la información o se niegue a proporcionarla, informará
             inmediatamente a la Parte requirente, explicando las razones
             de esa imposibilidad, la índole de los obstáculos o los
             motivos de su negativa.

                                Artículo 6
                  Inspecciones fiscales en el extranjero

   1.   Una Parte contratante permitirá a los representantes de la
        autoridad competente de la otra Parte contratante entrar en el
        territorio de la Parte mencionada en primer lugar con el fin de
        entrevistarse con personas y de inspeccionar documentos con el
        consentimiento por escrito de los interesados. La autoridad
        competente de la otra Parte contratante notificará a la autoridad
        competente de la Parte contratante mencionada en primer lugar el
        momento y el lugar de la reunión con las personas implicadas.

   2.   A petición de la autoridad competente de una Parte contratante,
        la autoridad competente de la otra Parte contratante podrá
        permitir que representantes de la autoridad competente de la
        Parte contratante mencionada en primer lugar estén presentes en
        el momento que proceda durante una inspección fiscal en la Parte
        contratante mencionada en segundo lugar.

   3.   Si se accede a la petición a que se refiere el apartado 2, la
        autoridad competente de la Parte contratante que realice la
        inspección notificará, tan pronto como sea posible, a la
        autoridad competente de la otra Parte contratante el momento y el
        lugar de la inspección, la autoridad o el funcionario designado
        para llevarla a cabo y los procedimientos y condiciones exigidos
        por la Parte contratante mencionada en primer lugar para la
        realización de la misma. La Parte contratante que realice la
        inspección tomará todas las decisiones con respecto a la misma.

                                Artículo 7
                 Posibilidad de denegar un requerimiento

   1.   No se exigirá a la Parte requerida que obtenga o proporcione
        información que la Parte requirente no pudiera obtener en virtud
        de su propia legislación a los efectos de la administración o
        aplicación de su legislación tributaria. La autoridad competente
        de la Parte requerida podrá denegar su asistencia cuando el
        requerimiento no se formule de conformidad con este Acuerdo.

   2.   Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte
        contratante la obligación de proporcionar información que revele
        secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales
        o un proceso comercial. No obstante lo anterior, la información a
        la que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 5 no se
        tratará como tal secreto o proceso comercial únicamente por
        ajustarse a los criterios de dicho apartado.

   3.   Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte
        contratante la obligación de obtener o proporcionar información
        que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un
        cliente y un abogado u otro representante legal reconocido,
        cuando dichas comunicaciones:

        a)   se produzcan con el fin de recabar o prestar asesoramiento
             jurídico, o

        b)   se produzcan a efectos de su utilización en un procedimiento
             jurídico en curso o previsto.

   4.   La Parte requerida podrá denegar un requerimiento de información
        si la comunicación de la misma es contraria al orden público
        (ordre public).

   5.   No se denegará un requerimiento de información por existir
        controversia en cuanto a la reclamación tributaria que origine el
        requerimiento.

   6.   La Parte requerida podrá denegar un requerimiento de información
        si la Parte requirente la solicita para administrar o hacer
        cumplir una disposición de su derecho tributario, o cualquier
        requisito relacionado con ella, que resulte discriminatoria
        contra un nacional de la Parte requerida en comparación con un
        nacional de la Parte requirente en las mismas circunstancias.

                                Artículo 8
                             Confidencialidad

   Toda información recibida por una Parte contratante al amparo del presente Acuerdo se tratará como confidencial y solo podrá comunicarse a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) bajo la jurisdicción de la Parte contratante encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esa información para dichos fines. Podrán revelar la información en procedimientos judiciales públicos o en las sentencias judiciales. La información no podrá comunicarse a ninguna otra persona, entidad, autoridad o a cualquier otra jurisdicción sin el expreso consentimiento por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida.

                                Artículo 9
                                  Costos

   La incidencia de los costos en los que se incurra por razón de la prestación de la asistencia será acordada por las Partes contratantes.

                               Artículo 10
               Legislación para el cumplimiento del Acuerdo

   Las Partes contratantes deberán promulgar toda la legislación necesaria para cumplir y hacer efectivos los términos del Acuerdo.

                               Artículo 11
                      Procedimiento de mutuo acuerdo

   1.   Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes contratantes
        en relación con la aplicación o la interpretación de este
        Acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por
        resolverlas mediante el mutuo acuerdo.

   2.   Además del acuerdo a que se refiere el apartado 1, las
        autoridades competentes de las Partes contratantes podrán
        convenir los procedimientos que deban seguirse en virtud de los
        artículos 5 y 6.

   3.   Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán
        comunicarse directamente entre sí para los efectos de este
        Artículo.

   4.   Las Partes contratantes podrán acordar también otras formas de
        resolver las disputas.

                               Artículo 12
                             Entrada en vigor

   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción del último aviso por el cual cada Parte contratante haya notificado a la otra por escrito de la finalización de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo. Sus disposiciones surtirán efecto de la siguiente manera:

        (a) en asuntos penales fiscales, desde la fecha de entrada en
        vigor, y
        (b) en todos los demás aspectos contemplados en el artículo 1,
        desde esa fecha, pero solo con relación a períodos impositivos
        que comiencen en o con posterioridad a esa fecha o, cuando no
        exista período impositivo, todas las obligaciones tributarias que
        surjan en o con posterioridad a esa fecha.

                               Artículo 13
                               Terminación

   1. Cualquiera de las Partes contratantes podrá terminar el presente Acuerdo mediante notificación al efecto enviada por canales diplomáticos o por carta a la autoridad competente de la otra Parte contratante.

   2. Dicha terminación surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses desde la fecha de recepción de la notificación de terminación por la otra Parte contratante.

   3. Después de la terminación del presente Acuerdo las Partes contratantes permanecerán obligadas por las disposiciones del artículo 8 con respecto a cualquier información obtenida en virtud de este Acuerdo.

   EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo.

   HECHO en La Haya el 24 de Octubre de 2012, en duplicado en los idiomas español, neerlandés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

POR LA REPÚBLICA ORIENTAL
POR EL GOBIERNO DE LOS
DEL URUGUAY
PAÍSES BAJOS
PROTOCOLO AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y El Gobierno del Reino de los Países Bajos Deseando facilitar el intercambio de información en materia tributaria; Han convenido lo siguiente: Artículo 1 (Artículo 5) En la medida que en virtud del presente Acuerdo se transmitan datos personales serán de aplicación los preceptos adicionales que a continuación se detallan: a) La utilización de datos por parte de la autoridad recepta estará restringida a la finalidad indicada y habrá de cumplir las condiciones prescritas por la autoridad trasmisora; dicho uso también está permitido, sujeto a la autorización por escrito conforme al artículo 8, para la prevención y persecución de delitos graves y con el fin de hacer frente a graves amenazas a la seguridad pública; b) Previa petición, la autoridad recepta informará a la autoridad transmisora de la utilización de los datos transmitidos y de los resultados conseguidos; c) Los datos personales solo podrán transmitirse a las agencias responsables. La transmisión a otras agencias requerirá en todo caso el previo consentimiento de la autoridad transmisora; d) La autoridad transmisora estará obligada a tomar todas las precauciones razonables para asegurarse de que los datos que deben ser proporcionados son exactos y necesarios para la finalidad por la que son suministrados. A tales efectos, habrán de observarse las prohibiciones de suministro de datos vigentes en las respectivas legislaciones internas. De comprobarse que fueron transmitidos datos inexactos o datos que no debieron haber sido suministrados, dicho extremo habrá de comunicarse sin dilación a la autoridad receptora. Esta estará obligada a rectificar o cancelar dichos datos sin dilación; e) Previa petición, el interesado deberá ser informado de los datos transmitidos sobre su persona y de la finalidad para la que van a emplearse dichos datos. No existirá obligación de informar en el supuesto de que, debidamente ponderado el caso, el interés público de no facilitar la información en cuestión prevalezca sobre el interés del interesado en recibirla. Por lo demás, el derecho del interesado a recibir información sobre los datos que consten en relación con su persona se regirá por la legislación interna de la Parte contratante en cuyo territorio soberano se haya solicitado la información; f) Cuando alguien sufra un perjuicio contrario a derecho como consecuencia de una transmisión de datos conforme a este Acuerdo, responderá ante él la autoridad receptora, de conformidad con lo establecido en su legislación interna. Frente al perjudicado, la autoridad receptora no podrá argüir en su descargo que el daño fue causado por la agencia transmisora; g) En la medida en que la legislación interna de la autoridad transmisora existan normas de cancelación dentro de un cierto período de tiempo en relación con los datos personales transmitidos, dicha autoridad pondrá este extremo en conocimiento de la autoridad receptora. Independientemente de estos períodos, los datos personales transmitidos habrán de cancelarse tan pronto como dejen de ser necesarios para la finalidad con que fueron transmitidos; h) La autoridad transmisora y la autoridad receptora estarán obligadas a consignar en documentos oficiales la transmisión y la recepción de datos personales; i) La autoridad transmisora y la autoridad receptora estarán obligadas a tomar medidas eficaces para proteger los datos personales transmitidos frente a cualquier tipo de acceso no autorizado, modificación no autorizada y comunicación no autorizada. Artículo 2 Este Protocolo formará parte integral del Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y Uruguay para el intercambio de información en materia tributaria, y entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo. HECHO en La Haya el 24 de Octubre de 2012, en duplicado en los idiomas español, neerlandés e inglés, siendo todos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, el texto en inglés prevalecerá.
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL 
DEL URUGUAY
POR EL REINO DE 
LOS PAÍSES BAJOS
TEXTO DE LAS NOTAS REVERSALES His Excellency Dr. Alvaro Moerzinger Ambassador of the Oriental Republic of Uruguay THE HAGUE Postbus 20061 25 EB The Hague The Netherlands www.government.nl Contactpersnon Willemijn Kallenberg T 070 348 7446 F 070 348 6000 wp.kallenberg@minbuza.nl Onze Referentie MINBUZA-2013.14008 Date 16 February 2013 Re Agreement on the exchange of information relating to tax matters Excellency, The Ministry of Foreign Affairs of the Kingdom of the Netherlands, Legal Department, Treatles Division, presents its compliments to the Embassy of the Oriental Republic of Uruguay and has the honour to refer to the Agreement between the Kingdom of the Netherlands and the Oriental Republic of Uruguay on the Exchange of Information relating to Tax Matters, done in The Hague on 24 October 2012 (hereinafter referred to as 'the Agreement'). With respect to that the Ministry would like to inform the Embassy that in the original English, Spanish and Dutch texts of the Agreement some errors have been detected that could be corrected applying Article 79, paragraph 1, under b, of the Vienna Convention on the Law of Treaties. The modifications are the following: * In the English, Spanish and Dutch language version in Article 4, paragraph 1, under a, where it says "the term "Contracting Party" means the Kingdom of the Netherlands, in respect of the Netherlands in Europe, or Uruguay as the context requires" it should say "the term "Contracting Party" means the Kingdom of the Netherlands, in respect of the Netherlands, or Uruguay as the context requires". * In the Dutch language version Article 4, paragraph 1, under b, ii, a space should be added between the words "recht" and "rechtsmacht". If the foregoing proposed modifications are acceptable to the authorities of the Oriental Republic of Uruguay the Ministry has the honour to propose that the present Note and Your reply to that effect will constitute an understanding between the Kingdom of the Netherlands and the Oriental Republic of Uruguay and will come into effect on the date of the entry into force of the Agreement between the Kingdom of the Netherlands and the Oriental Republic of Uruguay on the Exchange of Information relating to Tax Matters, done in The Hague on 24 October 2012. Please accept, Excellency, the assurances of my highest consideration. For the Minister of Foreign Affairs of the Kingdom of the Netherlands, The Head of Treaties, (J.F.M.A. Damoiseaux) Date 16 February 2013 Our reference MINBUZA-2013.14008 EMBAJADA DEL URUGUAY LA HAYA The Hague, 16 February 2013 His Excellency Mr. Frans Timmermans Minister of Foreign Affairs of the Kingdom of the Netherlands Excellency, I have the honour to refer to the Agreement between the Kingdom of the Netherlands and the Oriental Republic of Uruguay on the Exchange of Information relating to Tax Matters, done in The Hague on 24 October 2012 (hereinafter referred to as 'the Agreement'). The Embassy has the honour to acknowledge the receipt of the Ministry's Note of today's date which reads as follows: " Excellency The Ministry of Foreign Affairs of the Kingdom of the Netherlands, Legal Department, Treaties Division, presents its compliments to the Embassy of the Oriental Republic of Uruguay and has the honour to refer to the Agreement between the Kingdom of the Netherlands and the Oriental Republic of Uruguay on the Exchange of Information relating to Tax Matters, done in The Hague on 24 October 2012 (hereinafter referred to as 'the Agreement'). With respect to that the Ministry would like to inform the Embassy that in the original English, Spanish and Dutch texts of the Agreement some errors have been detected that could be corrected applying Article 79, paragraph 1, under b, of the Vienna Convention on the Law of Treaties. The modifications are the following: * In the English, Spanish and Dutch language version in Article 4, paragraph 1, under a, where it says "the term "Contracting Party" means the Kingdom of the Netherlands, in respect of the Netherlands in Europe, or Uruguay as the context requires" it should say "the term "Contracting Party" means the Kingdom of the Netherlands, in respect of the Netherlands, or Uruguay as the context requires". * In the Dutch language version Article 4, paragraph 1, under b, ii, a space should be added between the words "recht" and "rechtsmacht". If the foregoing proposed modifications are acceptable to the authorities of the Oriental Republic of Uruguay the Ministry has the honour to propose that the present Note and Your reply to that effect will constitute an understanding between the Kingdom of the Netherlands and the Oriental Republic of Uruguay and will come into effect on the date of the entry into force of the Agreement between the Kingdom of the Netherlands and the Oriental Republic of Uruguay on the Exchange of information relating to Tax Matters, done in The Hague on 24 October 2012. Please accept, Excellency, the assurances of my highest consideration. For the Minister of Foreign Affairs of the Kingdom of the Netherlands, The Head of Treaties, Signed J.F.M.A. Damoiseaux " The Embassy has further the honour to confirm that the foregoing corrections are acceptable to the Government of Uruguay and that Your Note and the present reply constitute an understanding between Kingdom of the Netherlands and the Oriental Republic of Uruguay and will come into effect on the date of the entry into force of the Agreement. Please accept, Excellency, the assurances of my highest consideration. Embajador Dr. Alvaro Moerzinger Embajada de la República Oriental del Uruguay en el Reino de los Países Bajos CC: Mr. J.F.M.A. Damoiseaux The Head of Treaties, Legal Department, Treaties Division Ministry of Foreign Affairs of the Kingdom of the Netherlands TRADUCCIÓN N° 66/2013 -NOTAS [Carta expedida en papel membretado del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos] Su Excelencia Dr. Alvaro Moerzinger Embajador de la República Oriental del Uruguay LA HAYA Fecha: 16 de febrero de 2013 Ref.: Acuerdo sobre el intercambio de información en materia tributaria "Excelencia El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos, Departamento Jurídico, División Tratados, presenta sus saludos a la Embajada de la República Oriental del Uruguay y tiene el honor de hacer referencia al Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República Oriental del Uruguay sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, celebrado en La Haya el 24 de octubre de 2012 (en adelante "el Acuerdo"). En tal sentido, el Ministerio quisiera informar a la Embajada que en los textos originales en inglés, español y holandés se detectaron algunos errores que se podrían corregir aplicando el Artículo 79, párrafo 1, literal b, de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Las modificaciones son las siguientes: * En la versión en inglés, español y holandés en el Artículo 4, párrafo 1, literal a, donde dice "la expresión "Parte Contratante" significa el Reino de los Países Bajos, con respecto a los Países Bajos en Europa, o Uruguay según lo requiera el contexto" debería decir "la expresión "Parte Contratante" significa el Reino de los Países Bajos, con respecto a los Países Bajos, o Uruguay según lo requiera el contexto." * En la versión en holandés Artículo 4, párrafo 1, literal b, ii, se debería agregar un espacio entre las palabras "recht" y rechtsmacht". * Si las modificaciones propuestas precedentemente fueran aceptables para las autoridades de la República Oriental del Uruguay el Ministerio tiene el honor de proponer que la presente Nota y Vuestra respuesta a esos efectos constituya un entendimiento entre el Reino de los Países Bajos y la República Oriental del Uruguay y tendrá vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo del Reino de los Países Bajos y la República Oriental del Uruguay sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, celebrado en La Haya el 24 de octubre de 2012. Reciba, Excelencia, las seguridades de mi más alta consideración. Por el Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos, el Jefe de Tratados. [sigue firma ilegible] (J.F.M.A. Damoiseaux) _______________________________________________ [Escudo de Uruguay] Embajada del Uruguay. La Haya. La Haya, 16 de febrero de 2013. Su Excelencia, Sr. Frans Timmermans. Ministro de Relaciones Exteriores de los Países Bajos. Excelencia, Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República Oriental del Uruguay sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, celebrado en La Haya el 24 de octubre de 2012 (en adelante "el Acuerdo"). La Embajada tiene el honor de acusar recibo de la Nota del Ministro del día de la fecha que dice: "Excelencia El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos, Departamento Jurídico, División Tratados, presenta sus saludos a la Embajada de la República Oriental del Uruguay y tiene el honor de hacer referencia al Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República Oriental del Uruguay sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, celebrado en La Haya el 24 de octubre de 2012 (en adelante "el Acuerdo"). En tal sentido, el Ministerio quisiera informar a la Embajada que en los textos originales en inglés, español y holandés se detectaron algunos errores que se podrían corregir aplicando el Artículo 79, párrafo 1, literal b, de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Las modificaciones son las siguientes: * En la versión en inglés, español y holandés en el Artículo 4, párrafo 1, literal a, donde dice "la expresión "Parte Contratante" significa el Reino de los Países Bajos, con respecto a los Países Bajos en Europa, o Uruguay según lo requiera el contexto" debería decir "la expresión "Parte Contratante" significa el Reino de los Países Bajos, con respecto a los Países Bajos, o Uruguay según lo requiera el contexto." * En la versión en holandés Artículo 4, párrafo 1, literal b, ii, se debería agregar un espacio entre las palabras "recht" y rechtsmacht". * Si las modificaciones propuestas precedentemente fueran aceptables para las autoridades de la República Oriental del Uruguay el Ministerio tiene el honor de proponer que la presente Nota y Vuestra respuesta a esos efectos constituya un entendimiento entre el Reino de los Países Bajos y la República Oriental del Uruguay y tendrá vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo del Reino de los Países Bajos y la República Oriental del Uruguay sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, celebrado en La Haya el 24 de octubre de 2012. Reciba, Excelencia, las seguridades de mi más alta consideración. Por el Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos, el Jefe de Tratados. Firmado. J.F.M.A. Damoiseaux" La Embajada tiene el honor de confirmar que las correcciones precedentes son aceptables para el Gobierno del Uruguay y que Vuestra Nota y la presente respuesta constituyen un entendimiento entre el Reino de los Países Bajos y la República Oriental del Uruguay y tendrán vigencia a partir de la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo. Reciba, Excelencia, las seguridades de mi más alta consideración. [sigue firma ilegible] Embajador Dr. Alvaro Moerzinger. Embajada de la República Oriental del Uruguay en el Reino de los Países Bajos. CC: Sr. J.F.M.A. Damoiseaux. Jefe de Tratados, Departamento Jurídico, División Tratados. Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos. La Traductora Pública que suscribe declara que lo que antecede es traducción fiel y completa de la Nota adjunta, escrita en idioma inglés y de cuya versión al español deja copia en su registro con el número 66/2013, en Montevideo, el día 19 de marzo de 2013. MONICA DIAZ, TADUCTORA PUBLICA
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