Aprobado/a por: Ley Nº 19.374 de 18/03/2016 artículo 1.
  La República Oriental del Uruguay, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y la República del Perú, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante "las Partes";

   CONSIDERANDO: 

   Los principios acordados en la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (CSM), como espacio de diálogo, intercambio y construcción colectiva, que los países sudamericanos han generado sobre el proceso migratorio;

   Lo establecido en el Foro Especializado Migratorio (FEM) del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que tiene como finalidad elaborar acciones regionales para el mejoramiento de la gobernabilidad migratoria;

   Que las migraciones internacionales forman parte de la agenda global y de los procesos de integración regional;

   La necesidad de fortalecer los vínculos de amistad y cooperación que unen a los pueblos uruguayo y peruano y con el compromiso de promover y defender los derechos humanos, en especial de las personas migrantes;

   La oportunidad de compartir experiencias e intercambiar apoyo sobre las políticas públicas de vinculación nacional con sus connacionales residentes en el exterior;

   La necesidad de potenciar programas de co-desarrollo con impacto en la migración laboral de ambos países;

   Las actividades que la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay; y la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, desempeñan a favor de sus respectivas comunidades en el extranjero y las iniciativas de ambos gobiernos a favor de sus connacionales en su país de origen y en el exterior;

   Han acordado lo siguiente:

   ARTÍCULO I: de los objetivos 

   El presente Acuerdo tiene como objetivo el establecimiento de mecanismos de cooperación entre las Partes que permitan diseñar programas en las diversas áreas de migración, como es el caso de la migración laboral, programas de interculturalidad, el combate a la trata de personas y los mecanismos expeditos para la regularización de los migrantes.

   A tales efectos, las Partes mantendrán un intercambio fluido y permanente de información en las áreas identificadas de interés común, pudiendo a tales efectos establecer nuevos acuerdos o protocolos respecto a programas de intercambio en las diversas áreas mencionadas.

   ARTÍCULO II: de la Cooperación 

   La cooperación conjunta y/o coordinada entre las Partes en las diversas áreas migratorias se podrá llevar a cabo a través de las modalidades siguientes:

   a) Capacitación y formación de agentes públicos;
   b) Intercambio de información, experiencias y documentación;
   c) Desarrollo de estudios e investigación aplicada;
   d) Diseño y desarrollo de proyectos conjuntos;
   e) Esfuerzos conjuntos para implementar programas, considerando, en la medida de sus posibilidades, financiamiento propio y/o de la cooperación internacional.

   Las Partes, de acuerdo a sus respectivos planes presupuestarios, asignarán el aporte que se realizará para el desarrollo de las actividades contempladas en este Acuerdo, y lo mismo, con respecto a la participación de los funcionarios y profesionales de las Instituciones Públicas involucradas.

   ARTÍCULO III: de la implementación del Acuerdo

   La coordinación e implementación del presente Acuerdo quedará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. Se conformará una Comisión Binacional de Trabajo, para la formulación, coordinación e implementación del presente Acuerdo.

   Las Partes se reunirán de manera anual o bienal, según estimen conveniente, a fin de evaluar los avances de su cooperación al amparo del presente Acuerdo y formular recomendaciones para su óptimo desarrollo.

   ARTÍCULO IV: de los proyectos de Cooperación 

   Los proyectos de cooperación que ambas Partes convengan, formarán parte de un Programa de Actividades, anual o bienal, según se estime conveniente, que podrá incluir:

   a) modalidades de cooperación y asistencia técnica;
   b) fases y cronograma de ejecución de las actividades de cooperación;
   c) modalidades de financiamiento.

   ARTÍCULO V: de las iniciativas de vinculación

   Las Partes procurarán que las actividades de cooperación que emprendan conjuntamente tengan beneficios directos para las comunidades de sus respectivos connacionales residentes, sea cual fuere su condición migratoria.

   ARTÍCULO VI: del intercambio de información 

   Las Partes intercambiarán información sobre iniciativas de colaboración que estén realizando en materia de políticas de vinculación, incluyendo aquellas que se realicen conjuntamente con otros actores y en las cuales alguna de las Partes estuviera interesada en participar, si ello fuera viable.

   ARTÍCULO VII: de la entrada en vigor, vigencia y terminación

   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, por vía diplomática, que se han cumplido los correspondientes requisitos internos para su aprobación.

   La denuncia del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia.

   Firmado en la ciudad de Lima el 25 de enero de dos mil once, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
POR EL GOBIERNO DE LA 
ORIENTAL DEL URUGUAY
REPÚBLICA DEL PERÚ
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