ACUERDO MARCO DE COMERCIO E INVERSION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
Aprobado/a por: Ley Nº 19.373 de 18/03/2016 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam (en adelante "las Partes");
Deseando, reforzar los lazos de amistad y el espíritu de cooperación, expandir el comercio y fortalecer las relaciones económicas entre las Partes basándose en la igualdad y el beneficio mutuo;
Reconociendo la importancia de promover un ambiente abierto y previsible para el comercio internacional y la inversión;
Reconociendo los beneficios que las Partes pueden derivar del aumento del comercio y las inversiones internacionales, y que las barreras proteccionistas al comercio y la inversión que distorsionan el comercio pueden reducir estos beneficios;
Reconociendo el papel esencial de la inversión privada, tanto nacional como extranjera, en el desarrollo del crecimiento, la creación de empleos, la expansión del comercio, la mejora de la tecnología, y la promoción del desarrollo económico;
Tomando en cuenta el deseo de reducir las barreras arancelarias a fin de facilitar el acceso a sus mercados;
Teniendo en cuenta el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Socialista de Vietnam para Protección y Promoción de Inversiones, que entró en vigor el 9 de septiembre de 2011;
Deseando asegurar que sus políticas comerciales y ambientales promuevan mutuamente el desarrollo sostenible;
Reconociendo la conveniencia de resolver los problemas comerciales y de inversión entre las Partes a la mayor brevedad posible;
Deseando reforzar el sistema multilateral de comercio, contribuyendo a un resultado exitoso para la Agenda de Desarrollo de Doha que crea nuevas oportunidades comerciales para todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
Tomando nota de que las Partes son miembros de la OMC y afirmando que este Acuerdo Marco de Comercio e Inversión ("este Acuerdo") se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de los acuerdos, entendimientos, y otros instrumentos relacionados con o concluidos en el marco de los auspicios de la OMC;
Con miras a crear un mecanismo de diálogo sobre las iniciativas para ampliar el comercio y la inversión mediante una mayor cooperación y un acuerdo más amplio;
HAN ACORDADO lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO
1. Las Partes promoverán la inversión y la cooperación comercial en diferentes campos para el beneficio mutuo, mediante la creación de un ambiente de negocios favorable; al igual que el fortalecimiento en el intercambio de información económica, comercial y de inversión, fomentando y facilitando el contacto entre las empresas de ambas Partes.
2. Para alcanzar los objetivos enunciados en el párrafo (1) anterior, las Partes deberán fomentar y facilitar actividades, incluyendo pero no limitado a las siguientes actividades:
(a) Realizar diálogos sobre políticas e intercambio regular de
información y opiniones para fortalecer y expandir el comercio y
la inversión entre las Partes;
(b) Fomentar las competencias en las actividades económicas de cada
Parte;
(c) Compartir información de interés relacionada con temas económicos
y comerciales importantes, así como los obstáculos (si hubieran)
para acelerar la colaboración económica entre las Partes;
(d) Apoyar y ayudar a los empresarios y a las misiones comerciales de
cada Parte para visitarse mutualmente;
(e) Apoyar el diálogo y el intercambio de experiencias entre las
comunidades empresariales de las Partes.
(f) Establecer y desarrollar mecanismos para proporcionar información
y para buscar oportunidades de comercio e inversión.
ARTÍCULO SEGUNDO
Las Partes, por este medio, establecen un Comité Conjunto en Cooperación Económica, Comercio e Inversión, entre la República Oriental del Uruguay y la República Socialista de Vietnam ("de aquí en adelante referidos como el Comité"), integrado por representantes de cada Parte. El Comité estará presidido conjuntamente por el señor Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay y el señor Viceministro de Industria y Comercio de Vietnam. Los Miembros del Comité incluyen funcionarios de entidades gubernamentales competentes de cada Parte, cuando las circunstancias lo requieran.
ARTÍCULO TERCERO
El Comité deberá:
1. Dar seguimiento a las relaciones comerciales y de inversión entre
las Partes, identificar oportunidades para expandir el comercio y
la inversión, e identificar los temas relevantes que puedan ser
apropiados para negociación en los foros que correspondan;
2. Considerar asuntos específicos en materia de comercio e inversión
que sean de interés para las Partes, incluyendo aquellos
derivados del presente Acuerdo;
3. Identificar y trabajar para eliminar los obstáculos al comercio y
la inversión entre las Partes;
4. Establecer grupos de trabajo sobre temas específicos, que sean
apropiados y acordados por las Partes, para facilitar su labor;
5. Buscar los comentarios de la comunidad empresarial y la sociedad
civil que sean propios a asuntos relacionados con la labor del
Comité; y
6. Reunirse tantas veces como sea necesario, pero al menos una vez
cada dos años, en los lugares que las Partes acuerden, a fin de
revisar la implementación del presente Acuerdo y buscar medidas
para promover la cooperación económica, comercial y de inversión
entre ambos países.
ARTÍCULO CUARTO
Una Parte podrá remitir un asunto específico de comercio o de inversión al Comité, entregando una solicitud por escrito a la otra Parte, que incluya una descripción de la materia en cuestión. El Comité se ocupará del asunto con prontitud una vez que la solicitud haya sido entregada, a menos que la Parte requirente acuerde otra cosa.
ARTÍCULO QUINTO
El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la legislación de cualquiera de las Partes o de los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes derivadas de cualquier otro tratado o acuerdo internacional de los cuales dicha Parte sea miembro.
ARTÍCULO SEXTO
Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de recibo de la última notificación escrita por vía diplomática notificando que las Partes han cumplido sus correspondientes requisitos legales internos.
Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento mediante notificación a la otra Parte por escrito, a través de la Vía diplomática, sobre su intención de retirarse del Acuerdo.
En tal caso, la terminación surtirá efecto en la fecha que acuerden las Partes, o sesenta (60) días a partir de la fecha en que la notificación de denuncia es entregada.
Esta terminación no tendrá ningún impacto sobre los proyectos y las actividades ya implementados en el marco de este Acuerdo.
Las enmiendas, modificaciones o adiciones a este Acuerdo se harán de común acuerdo entre las Partes. Tales enmiendas, modificaciones formarán parte integrante de este Acuerdo y entrarán en vigor a partir de la fecha acordada por las Partes.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Este Acuerdo será implementado mediante Planes de Trabajo que será acordados por las Partes. El Primer Plan de Trabajo se adjunta como un Anexo a este Acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO
Las controversias entre las Partes relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán solucionadas por vía diplomática.
HECHO en la ciudad de Montevideo, a los días 9 del mes de diciembre de 2013, en dos ejemplares originales, en idioma español, vietnamita e inglés, siendo todos sus textos igualmente auténticos. En caso de divergencia prevalecerá el texto en inglés.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA |
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM |
ORIENTAL DEL URUGUAY |
Ayuda