Aprobado/a por: Ley Nº 19.320 de 13/05/2015 artículo 1.
                    Ministerio de Relaciones Exteriores
                         PARLAMENTO DEL MERCOSUR
                         Secretaría Parlamentaria

   MERCOSUR/PM/REC. 03/2013

     Prórroga del Período de Transición establecido en la DEC. 18/11

   Fundamentación

   El presente proyecto tiene corno objeto prorrogar el período de transición establecido en la DEC. 18/2011.

   Esto hace referencia a los plazos previstos en las etapas de transición para la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR que sirven como referencia para su gradual implementación.

   Con esta prórroga se haría posible llevar a la práctica las metas propuestas en el PCPM que tienen por finalidad el afianzamiento e institucionalidad del Parlamento del MERCOSUR como órgano de representación de los pueblos en concordancia con el espíritu del PCPM.

   VISTO:

   El Tratado de Asunción, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y el Reglamento Interno del Parlamento del MERCOSUR.

   CONSIDERANDO:

   Que el Art. 4, Inciso 11, del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, confiere al mismo Parlamento la competencia de emitir recomendaciones sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración del MERCOSUR.

   Que los arts. 90, inciso e y 99 del Reglamento Interno del Parlamento del MERCOSUR, regulan sobre la presentación de las recomendaciones como actos del Parlamento para su posterior consideración por el Consejo Mercado Común.

   Que el principio sustentado en el PCPM referente a la elección de los parlamentarios es que esta se rija por la legislación especial vigente sobre la materia en cada Estado Parte, tal como lo establece el artículo 6°, inc. 2) del citado cuerpo legal, pues durante esta etapa de transición se haría impracticable la elección simultanea en todos los Estados Parte de Parlamentarios del MERCOSUR además del enorme gasto que representaría para los estados afrontar elecciones solamente para estos.

   Que existen antecedentes en el Consejo Mercado Común de la elaboración de normas que reglamentan y complementan el cuerpo principal de un plexo normativo.

   Que a la fecha, la representación paraguaya es la única que resultó electa de acuerdo al número de bancas asignadas en el citado Acuerdo Político.

   EL PARLAMENTO EL MERCOSUR RECOMIENDA AL CONSEJO MERCADO COMÚN (CMC):

   Artículo 1°: Prorrogar el Art 1° de la DEC. 18/11 hasta el 31 de diciembre de 2020.

   Artículo 2°: Lo previsto en el artículo 11, incisos 2 y 3, del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, es aplicable a partir de la primera elección directa realizada en cada Estado Parte.

                                       Montevideo, 02 de diciembre de 2013

   Parlamentario Ruben Martinez Huelmo, Presidente
   Edgar Lugo, Secretario Parlamentario.
 
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 11/14

                FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones N° 28/10 y 18/11 del Consejo del Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que el Parlamento del MERCOSUR implica un avance en el proceso de integración, a través de la representación adecuada de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes.

   Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece que dicho órgano se integrará de conformidad a un criterio de representación ciudadana, con parlamentarios que serán elegidos por los ciudadanos de los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y secreto.

   Que la Decisión CMC N° 28/10 aprobó el Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones Correspondientes, por el cual quedó definido el criterio de representación ciudadana para la composición del Parlamento del MERCOSUR.

   Que la Decisión CMC N° 18/11 aprobó la Recomendación N° 16/10 del Parlamento del MERCOSUR, en la cual se prevén los pasos conducentes a la implementación gradual del mismo, al tiempo que se garantiza la continuidad de sus actividades.

   Que la Recomendación N° 03/13 sugiere se modifiquen los plazos para la implementación completa del Parlamento del MERCOSUR.

   Que es indispensable que se continúe con el desempeño de sus actividades hasta la implementación definitiva de dicho criterio de representación ciudadana y que para ello se hace necesario adecuar los plazos indicados en las Disposiciones Transitorias del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y en la Recomendación N° 16/10.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

                                 DECIDE:

   Art. 1 - Aprobar la Recomendación N° 03/13 del Parlamento del MERCOSUR Prorroga del Periodo de Transición establecido en la Dec. 18/11" y prorrogar la etapa de transición única hasta el 31 de diciembre de 2020.

   Art. 2 - El Consejo del Mercado Común podrá modificar la fecha indicada en el Art. 1. a propuesta del Parlamento del MERCOSUR.

   Art. 3 - Lo previsto en el artículo 11, incisos 2 y 3, del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, es aplicable en cada Estado Parte a partir de la primera elección directa que el mismo realice.

                       CMC (Dec. N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/VI/14.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/11/2015.
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