CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA, CULTURAL Y DEPORTIVA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Aprobado/a por: Ley Nº 19.270 de 18/09/2014 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República de El Salvador, en adelante denominados "las Partes",
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de entendimiento y de
amistad existentes entre los dos pueblos;
DESEOSOS de reforzar e incrementar la cooperación y el intercambio
educativo, cultural y deportivo;
CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al
fortalecimiento de la cooperación de los campos de interés mutuo y de la
necesidad de ejecutar programas específicos de colaboración e intercambio
educativo, cultural y deportivo, que correspondan a la dinámica del nuevo
entorno internacional;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
El objetivo del presente Convenio es incrementar la cooperación entre las
instituciones competentes de ambas Partes en los campos de la educación,
cultura y deporte, a fin de realizar actividades que contribuyan a
profundizar el conocimiento mutuo entre los dos países. Para el logro de
este objetivo, las Partes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común
acuerdo, programas y proyectos de cooperación en los citados campos.
En la ejecución de estos programas y proyectos las Partes propiciarán la
participación de organismos y entidades de los sectores público y privado,
universidades, instituciones de educación, centros de investigación, de
conservación del patrimonio cultural, archivos, museos, instituciones
competentes en materia de recreación, juventud, educación física y
deportes.
Las Partes tomarán en consideración la importancia de la ejecución de
proyectos nacionales de desarrollo y de actualización educativa,
planeamiento y evaluación de programas, así como sobre metodologías que se
aplican a ellas, y favorecerán la instrumentación de proyectos académicos
conjuntos y acuerdos de colaboración directa.
Las Partes podrán, en base al presente Convenio, celebrar acuerdos
complementarios de cooperación educativa, cultural y deportiva
ARTICULO II
Las Partes darán continuidad al programa recíproco de becas para que sus
nacionales realicen estudios de postgrado, actualización, especialización
e investigación en instituciones públicas de educación superior y técnica
de la otra Parte.
ARTICULO III
Las Partes se esforzarán por mejorar y aumentar el nivel del conocimiento
mutuo y la enseñanza de la cultura en general de ambos países.
ARTICULO IV
Las Partes colaborarán para impedir la importación, exportación y
transferencia ilícitas de los bienes que integran sus respectivos
patrimonios culturales, de conformidad con sus respectivas legislaciones
nacionales y en aplicación de las convenciones internacionales en la
materia de las que son Parte.
Las Partes garantizarán la devolución de dichos bienes exportados o
importados ilícitamente.
ARTICULO V
Las Partes fomentarán la capacitación de recursos humanos, encaminada a
rescatar, restaurar y proteger el patrimonio histórico y cultural de cada
una de las Partes.
ARTICULO VI
Las Partes favorecerán la cooperación recíproca entre universidades y
otras instituciones de educación superior, centros de investigación e
instituciones culturales en las áreas humanísticas y artísticas.
ARTICULO VII
Las Partes propiciarán la colaboración entre instituciones educativas de
ambos países encargadas de la educación en los niveles materno-infantil,
básica, media, media superior, superior, especial y para adultos.
ARTICULO VIII
Las Partes propiciarán el enriquecimiento de sus experiencias en el campo
de las artes plásticas, escénicas y de la música.
ARTICULO IX
Las Partes favorecerán un mayor y mejor conocimiento de la literatura de
cada país y fomentarán los vínculos entre casas editoriales para
enriquecer sus producciones literarias.
ARTICULO X
Las Partes protegerán los derechos de autor de obras literarias,
didácticas, científicas y artísticas creadas por autores originarios de
sus respectivos países, de conformidad con sus respectivas legislaciones
nacionales y de las convenciones internacionales de las que son Parte.
ARTICULO XI
Las Partes incrementarán los vínculos entre sus archivos históricos,
bibliotecas, museos y otras organizaciones e instituciones culturales y
favorecerán el intercambio de experiencias en el campo de la difusión y
conservación del patrimonio cultural.
ARTICULO XII
Las Partes apoyarán la colaboración entre sus instituciones competentes en
las áreas de la radio, la televisión y la cinematografía.
Las Partes fomentarán, impulsarán y fortalecerán los intercambios de
información sobre emprendimientos culturales y la realización de proyectos
conjuntos en cada materia.
ARTICULO XIII
Las Partes fortalecerán la colaboración entre sus instituciones
competentes en materia de juventud, tercera edad, recreación, educación
física y deportes.
ARTICULO XIV
Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente
programas bienales o trienales, de acuerdo con las prioridades de los
países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo
educativo, cultural y deportivo.
Cada programa deberá especificar objetivos, modalidades de cooperación,
recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las
áreas en las que serán ejecutados los proyectos. Debiendo especificar así
mismo las obligaciones, incluyendo las financieras, de cada una de las
Partes.
Cada programa será evaluado periódicamente a solicitud de las entidades
coordinadoras mencionadas en el Artículo XVII.
ARTICULO XV
En la ejecución de los programas se incluirá, cuando se considere
necesario, la participación de organismos internacionales y de
concertación relacionados con la educación, la cultura y el deporte.
ARTICULO XVI
Para los fines del presente Convenio, la cooperación educativa, cultural y
deportiva entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a. realización conjunta o coordinada de programas de investigación;
b. envío de expertos, profesores, investigadores, escritores,
creadores y grupos artísticos;
c. envío de equipos y material necesarios para la ejecución de
proyectos específicos;
d. organización de cursos para formación de recursos humanos y
capacitación;
e. organización de congresos, seminarios, conferencias y otras
actividades académicas en donde participen especialistas de los dos
países, a fin de contribuir a enriquecer la experiencia en todos
los campos del conocimiento;
f. participación en actividades culturales y festivas internacionales,
así como en ferias del libro y encuentros literarios que se
realicen en sus respectivos países;
g. organización y presentación de exposiciones representativas del
arte y la cultura de cada país;
h. coedición de producciones literarias de cada país;
i. intercambio de material informativo, documental y audiovisual en
materia educativa, artística y cultural;
j. intercambio de materiales audiovisuales y programas de televisión
con fines educativos y culturales; y
k. cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
ARTICULO XVII
Para el seguimiento y coordinación de las acciones de cooperación
previstas en el presente Convenio, se establece una Comisión Mixta de
Cooperación Educativa, Cultural y Deportiva, coordinada por las
respectivas Cancillerías, la cual estará integrada por representantes de
ambas Partes y se reunirá alternadamente en San Salvador y en Montevideo,
en la fecha acordada previamente a través de la vía diplomática
La Comisión Mixta de Cooperación Educativa, Cultural y Deportiva, tendrá
las siguientes funciones:
a. evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la
realización de proyectos específicos de colaboración en los campos
de la educación, las artes, la cultura, la juventud y el deporte,
así como definir los recursos necesarios para su cumplimiento;
b. analizar, revisar, aprobar, dar seguimiento y evaluar los programas
de cooperación educativa, cultural y deportiva;
c. supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como
la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios
para su conclusión en los plazos previstos; y
d. formular a las Partes las recomendaciones que considere
convenientes.
Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este Artículo, cada
una de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos
específicos de cooperación educativa cultural y deportiva para su debido
estudio, y posterior aprobación en el marco de la Comisión Mixta.
A efectos de generar un adecuado apoyo y asesoría en cuanto a las acciones
de Cooperación para el Desarrollo que ambas Partes podrían recibir y/o
ofertar, se mantendrá una comunicación con los entes rectores de la
cooperación internacional de ambos países, para el caso de El Salvador
corresponderá al Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo y para
el caso de Uruguay corresponderá a la Agencia Uruguaya de Cooperación
Internacional.
ARTICULO XVIII
Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario, solicitar apoyo
financiero y la participación de fuentes externas, como organismos
internacionales y terceros países, en la ejecución de programas y
proyectos realizados en el marco del presente Convenio.
ARTICULO XIX
Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada,
permanencia y salida de los participantes que en forma oficial integren
proyectos de cooperación. Estos participantes se someterán a las
disposiciones migratorias, sanitarias y de seguridad nacional vigente en
el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus
funciones sin la previa autorización de las autoridades competente.
ARTICULO XX
Las Partes propenderán a otorgar todas las facilidades administrativas y
fiscales necesarias para la entrada y salida de equipos y materiales que
se utilicen en la realización de los proyectos, de conformidad con sus
respectivas legislaciones nacionales.
ARTICULO XXI
Las controversias que surjan con ocasión de la interpretación del presente
Convenio serán resueltas por la vía diplomática, las que se susciten con
ocasión de su ejecución serán resueltas mediante consultas entre las
instituciones encargadas de la ejecución.
El presente Convenio entrará en vigor una vez que las Partes se notifiquen
haber cumplido con sus requisitos legales internos y tendrá una vigencia
de tres años, renovable por períodos de igual duración.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las
modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes,
mediante Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de sus
respectivos requisitos legales internos.
Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el
presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a
través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.
La denuncia del presente Convenio no afectará la conclusión de los planes
y programas acordados durante su vigencia, a menos que ambas Partes
contratantes convengan lo contrario.
Hecho en Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador a los dieciocho días
del mes de marzo de dos mil trece, en dos ejemplares originales de
idéntico tenor, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY REPÚBLICA DE
EL SALVADOR
LUIS LEONARDO ALMAGRO
LEMES HUGO ROGER MARTÍNEZ
BONILLA
MINISTRO DE RELACONES MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES EXTERIORES
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