CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA
DE VIETNAM
Aprobado/a por: Ley Nº 19.218 de 13/06/2014 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Socialista de Vietnam, en adelante denominados "las Partes";
Conscientes que la cooperación científica y tecnológica afianzará los
lazos de amistad y entendimiento mutuo entre sus pueblos y contribuir al
progreso económico y social en beneficio de los pueblos de ambos países;
Convencidos de que tal cooperación constituye un componente importante en
las relaciones bilaterales y un elemento de estabilidad;
Convienen lo siguiente:
ARTÍCULO 1
1. El presente Convenio tiene como objetivo contribuir a ampliar y
profundizar los vínculos entre las comunidades científicas y tecnológicas
de ambos países, mediante la creación de condiciones favorables para el
desarrollo de la cooperación científica y tecnológica sobre bases
mutuamente beneficiosas y equilibradas.
2. A tal efecto, las Partes promoverán la elaboración y ejecución, en los
campos de interés mutuo, de programas, proyectos u otras formas de
cooperación científica y tecnológica, las cuales serán objeto de Acuerdos
Específicos que serán concertados por la vía diplomática. Cada Acuerdo
Específico determinará el plan de trabajo, los procedimientos, la
asignación de recursos para el financiamiento y otras cuestiones
complementarias.
ARTÍCULO 2
Las Partes designan como instituciones competentes para la aplicación del
presente Convenio, a las siguientes:
- por la República Oriental del Uruguay: Ministerio de Educación y
Cultura;
- por la República Socialista de Vietnam: Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
ARTÍCULO 3
1. Ambas Partes podrán promover, de conformidad con sus respectivas
legislaciones, la participación de organismos gubernamentales o entidades
privadas de sus respectivos países en la ejecución de los programas,
proyectos y otras formas de cooperación que sean implementados en virtud
de los Acuerdos Específicos a que se hace referencia en el Artículo 1,
inciso 2 del Presente Convenio.
2. La forma y condiciones de la participación de los organismos
gubernamentales y/o de las entidades privadas en ejecución de proyectos,
programas u otras actividades de cooperación serán determinadas en cada
Acuerdo Específico.
3. Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán incluir en la ejecución de los
programas la participación de organismos multilaterales y regionales de
cooperación técnica, así como de instituciones de terceros países.
4. Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por mutuo
acuerdo, solicitar el financiamiento y la participación de organismos
internacionales y de otros países en la ejecución de programas y proyectos
que estén de conformidad con el presente Convenio.
ARTÍCULO 4
Para los fines del presente Convenio, la cooperación científica y
tecnológica entre las Partes, podrá asumir las siguientes modalidades:
a) Intercambio de delegaciones de especialistas y de científicos;
b) Organización de seminarios, conferencias y encuentros científicos
conjuntos;
c) Formación y perfeccionamiento de científicos y especialistas;
d) Intercambio de información científica y tecnológica;
e) Realización conjunta de proyectos, investigaciones y otras formas de
cooperación científica y tecnológica mutuamente acordadas;
f) Cualquier otra forma de cooperación que ambas Partes puedan convenir.
ARTÍCULO 5
1. Con miras a contribuir al logro de los objetivos del presente Convenio
y a coordinar acciones para su cumplimiento, las Partes crean la "Comisión
Mixta de Cooperación Científica y Tecnológica", en adelante denominada "la
Comisión Mixta".
2. la Comisión Mixta estará integrada por representantes de las
instituciones competentes mencionadas en el Artículo 2.
3. la Comisión Mixta se reunirá en forma alternada en cada país, en fechas
que serán acordadas por vía diplomática.
4. Serán funciones de la Comisión Mixta:
a) Formular recomendaciones acerca de la creación de las condiciones más
favorables para llevar a cabo la cooperación científica y tecnológica;
b) Determinar y evaluar áreas prioritarias para la implementación de
programas y proyectos de cooperación tecnológica y científica;
c) Recomendar la implementación de programas de cooperación científica y
tecnológica.
5. De considerarlo necesario, la Comisión Mixta podrá crear grupos de
trabajo sobre temas específicos de cooperación científica y tecnológica e
invitar a expertos para el estudio de cuestiones concretas y elaboración
de recomendaciones.
ARTÍCULO 6
Las Partes sufragarán los gastos en que se incurra con motivo de la
implementación de los programas, proyectos y otras acciones de cooperación
desarrollados en virtud del presente Convenio. Los Acuerdos Específicos
que se celebren establecerán la proporción en que contribuirá
financieramente cada Parte.
ARTÍCULO 7
Cualquier diferencia relacionada con la interpretación o aplicación del
presente Convenio será solucionada por las Partes mediante negociaciones
directas, que serán llevadas a cabo por la vía diplomática.
ARTÍCULO 8
El presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo y las
modificaciones acordadas entrarán en vigor desde la fecha en que las
Partes se comuniquen por notas diplomáticas sobre el cumplimiento de los
requisitos exigidos por su legislación nacional. Las modificaciones
acordadas entrarán en vigor desde la fecha de recepción de la última
notificación.
ARTÍCULO 9
1. Las Partes se comunicarán por notas diplomáticas sobre el cumplimiento
de sus respectivos requisitos internos para la entrada en vigor de este
Convenio. Este Convenio entrará en vigor una vez recibida la última
notificación.
2. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años y se
renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo
que una de las Partes notifique por escrito por vía diplomática, su
intención de terminar este Convenio con una antelación de seis meses.
3. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los
programas, proyectos u otras acciones en ejecución, que hubiesen sido
formalizados durante su vigencia, salvo que las Partes acuerden otra
solución.
Hecho en Hanoi, a 15 días del mes de junio de 2010, en dos ejemplares
originales, en los idiomas español, vietnamita e inglés, siendo los textos
igualmente auténticos. En caso de existir alguna diferencia de
interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ORIENTAL REPUBLICA SOCIALISTA DE
DEL URUGUAY VIETNAM
Embajador Dr. Luis Almagro Lemes Prof. Dr. Hoang Van Phong
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Ciencia y Tecnología
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