ACUERDO MARCO DE COMERCIO Y COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA ORGANIZACION PARA LA LIBERACION DE PALESTINA, EN NOMBRE DE LA AUTORIDAD NACIONAL PALESTINA
Aprobado/a por: Ley Nº 19.216 de 23/05/2014 artículo 1.
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR, y la Organización para la Liberación de Palestina, en nombre de
la Autoridad Nacional Palestina (en adelante, la "ANP");
Deseando establecer reglas claras, predecibles y duraderas para promover
el desarrollo del comercio y las inversiones recíprocas;
Reafirmando su compromiso para fortalecer aún más las reglas del comercio
internacional, de acuerdo con las reglas de la Organización Mundial del
Comercio;
Reconociendo que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la expansión
del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en
particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos;
Considerando que el proceso de integración económica incluye el
establecimiento de una cooperación económica amplia;
ACUERDAN:
SECCIÓN I
OBJETIVOS
Artículo 1
Para los fines de este Acuerdo, las "Partes Contratantes" son el MERCOSUR
y la ANP. Las "Partes Signatarias" son la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República
Oriental del Uruguay y la ANP.
Artículo 2
El objetivo de este Acuerdo Marco es fortalecer las relaciones entre las
Partes Contratantes mediante la promoción de la expansión del comercio y
proveer el marco y los mecanismos necesarios para negociar un Área de
Libre Comercio, de conformidad con las reglas y disciplinas de la
Organización Mundial del Comercio.
SECCIÓN II
SECTORES DE COOPERACIÓN
Artículo 3
A fin de ampliar el conocimiento recíproco sobre las oportunidades de
comercio e inversión entre las Partes, las Partes Contratantes estimularán
las actividades de promoción del comercio y de inversiones tales como
seminarios, misiones comerciales, ferias, exhibiciones y conferencias.
Artículo 4
Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de actividades conjuntas
con el objetivo de implementar los proyectos de cooperación en las áreas
agrícola, de inversiones, de turismo e industrial, entre otras, por medio
del intercambio de información, programas de capacitación y misiones
técnicas.
Artículo 5
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en la promoción de relaciones
más estrechas entre sus organizaciones relevantes en las áreas de sanidad
vegetal y animal, estandarización, sanidad de alimentos y reconocimiento
mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, incluso mediante acuerdos de
equivalencia conforme a criterios internacionales relevantes.
SECCIÓN III
MECANISMO DE NEGOCIACIÓN
Artículo 6
1. Las Partes Contratantes acuerdan crear un Comité de Negociación. Los
miembros del Comité serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común o sus
representantes; por la ANP: el Ministerio de Economía Nacional. A fin de
alcanzar los objetivos establecidos en el Artículo 2, el Comité de
Negociación establecerá un programa de trabajo para las negociaciones.
2. El Comité de Negociación se reunirá con la frecuencia que las Partes
Contratantes acuerden.
Artículo 7
El Comité de Negociación servirá como foro para:
a) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada
Parte Contratante, con respecto al comercio bilateral y al
comercio con terceras partes, así como sus respectivas políticas
comerciales;
b) Intercambiar información sobre el acceso a mercados, medidas
arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y
fitosanitarias, estándares y reglamentos técnicos, reglas de
origen, salvaguardias, antidumping y medidas compensatorias,
regímenes aduaneros especiales y solución de controversias, entre
otros temas;
c) Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos
establecidos en el Artículo 2, incluyendo aquellas relacionadas
con la facilitación del comercio;
d) Establecer criterios para la negociación de un Área de Libre
Comercio entre el MERCOSUR y la ANP;
e) Negociar el establecimiento de un Área de Libre Comercio entre el
MERCOSUR y la ANP, en base a los criterios acordados;
f) Llevar a cabo otras tareas que sean determinadas por las Partes
Contratantes.
Artículo 8
Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del
comercio de servicios entre ellas, de acuerdo con lo que pueda ser
decidido por el Comité de Negociación y de conformidad con el Acuerdo
General sobre Comercio de Servicios (GATS) de la Organización Mundial del
Comercio.
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9
1. Este Acuerdo entrará en vigor treinta días después que las Partes
Contratantes hayan notificado formalmente, por escrito y a través de los
canales diplomáticos, que se han completado los procedimientos internos
necesarios a tal efecto.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de tres años y
posteriormente será considerado automáticamente extendido, a menos que una
de las Partes Contratantes decida, por notificación escrita y mediante los
canales diplomáticos, no renovarlo. Esta decisión deberá ser tomada por lo
menos treinta días antes de la finalización del período de tres años. La
denuncia entrará en vigor seis meses después de la fecha de notificación.
3. A los fines del Artículo 9.1, el Gobierno de la República del Paraguay
será el Depositario de este Acuerdo por el MERCOSUR.
4. En cumplimiento de las funciones de Depositario asignadas en el
Artículo 9.3, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los
otros Estados Partes del MERCOSUR la fecha en la cual este Acuerdo entrará
en vigor.
Artículo 10
Este Acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento mutuo entre las Partes
Contratantes por un intercambio de notas a través de canales diplomáticos.
Hecho en la ciudad de Foz do Iguazú, República Federativa del Brasil, el
16 de diciembre de 2010, en dos copias en los idiomas español, portugués,
inglés y árabe, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de
duda o divergencia en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá la
versión en inglés.
POR LA REPÚBLICA ARGENTINA POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA
LIBERACIÓN DE PALESTINA, EN
NOMBRE DE LA AUTORIDAD
NACIONAL PALESTINA
POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL
POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
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