Aprobado/a por: Ley Nº 19.202 de 11/04/2014 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
Mancomunidad de Dominica, en adelante denominados "las Partes";

Deseosos de estrechar los lazos de amistad y entendimiento entre ambos
países;

Conscientes de la existencia de intereses mutuos y la necesidad de
coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes;

Convencidos de la importancia de desarrollar una efectiva cooperación
recíproca en áreas de interés para ambos países, con miras al desarrollo
de sus pueblos;

Expresando su firme deseo de consolidar e intensificar la relación de
cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la soberanía
nacional, igualdad y beneficio mutuo, conforme a las leyes internacionales
y las legislaciones y regulaciones de cada país.

Han acordado lo siguiente:

                               Artículo I

Las Partes se comprometen a promover, de conformidad con sus respectivas
legislaciones internas, la cooperación en las áreas de interés común de
acuerdo a lo previsto en el Presente Acuerdo.

                               Artículo II

La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo abarcará los sectores
de interés común en particular en las áreas de cooperación económica,
comercial, financiera, industrial, agrícola, científica, técnica, cultural
y demás áreas acordadas por las Partes.

                               Artículo III

Las Partes convienen que el presente Acuerdo se constituya en adelante en
el marco institucional que norma la cooperación, por lo que podrán
suscribir Acuerdos Complementarios en cada área de interés.

Dichos Acuerdos Complementarios deberán especificar los programas y
proyectos de cooperación los objetivos y metas, recursos financieros y
técnicos cronogramas de trabajo así como las áreas donde serán ejecutados
los proyectos.

Igualmente las dependencias y organismos de los Gobiernos de Uruguay y de
Dominica; podrán celebrar los instrumentos de cooperación sectoriales que
consideren necesarios para fortalecer la relación bilateral previa
consulta y coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores de
ambas Partes.

                               Artículo IV

El presente Acuerdo, así como las medidas adoptadas en su ámbito, no
perjudicarán las obligaciones internacionales que derivan de los convenios
internacionales de los cuales ambas Partes forman parte.

                                Artículo V

Cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la
interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante
negociaciones directas efectuadas por la vía diplomática.

                               Artículo VI

El presente Acuerdo podrá ser modificado y enmendado por el consentimiento
por escrito de ambas Partes. Las modificaciones y enmiendas entrarán en
vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII de este Acuerdo,

                               Artículo VII

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen
por la vía diplomática el cumplimiento de las formalidades legales
internas para tal fin.

                              Artículo VIII

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se entenderá
tácitamente prorrogado por períodos iguales salvo que una de las Partes
comunique a la otra su intención de no prorrogarlo mediante comunicación
escrita por vía diplomática por lo menos con tres (3) meses de
anticipación a la fecha de expiración del período correspondiente.

Igualmente, cualquiera de las Partes podrá informar por escrito a la otra
la intención de terminar la vigencia del presente Acuerdo en cualquier
momento, y dicha terminación de vigencia surtirá efectos tres (3) meses
después de haber sido comunicada a la otra Parte.

La terminación de la vigencia del Acuerdo no afectará el Cumplimiento de
los programas y proyectos de cooperación que se adopten dentro del marco
del presente Acuerdo o de los Acuerdo Complementarios.

Hecho en la ciudad de Nueva York, a los cuatro días del mes Octubre de
2012, en dos ejemplares en los idiomas español e inglés siendo ambos
textos auténticos.

      POR EL GOBIERNO                       POR EL GOBIERNO
 DE LA REPUBLICA ORIENTAL                 DE LA MANCOMUNIDAD
       DEL URUGUAY                            DE DOMINICA
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