PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA
Aprobado/a por: Ley Nº 19.157 de 25/10/2013 artículo 1.
La República de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la
República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de
Colombia, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la
República del Paraguay, la República del Perú, República de Suriname, la
República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO que el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones
Suramericanas establece que la plena vigencia de las instituciones
democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son
condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y
prosperidad económica y social y para el desarrollo de los procesos de
integración entre los Estados Miembros.
SUBRAYANDO la importancia de la Declaración de Buenos Aires de 1 de
octubre de 2010 y de los instrumentos regionales que afirman el compromiso
democrático.
REITERANDO nuestro compromiso con la promoción, defensa y protección del
orden democrático, del Estado de Derecho y sus instituciones, de los
Derechos Humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de
opinión y de expresión, como condiciones esenciales e indispensables para
el desarrollo de su proceso de integración, y requisito esencial para su
participación en la UNASUR.
ACUERDAN:
ARTICULO 1
El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura
del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de
cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y
la vigencia de los valores y principios democráticos.
ARTICULO 2
Cuando se produzca una de las situaciones contempladas en el artículo
anterior el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su
defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores se
reunirá -en sesión extraordinaria- convocado por la Presidencia Pro
Tempore: de oficio, a solicitud del Estado afectado o a petición de otro
Estado miembro de UNASUR.
ARTICULO 3
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o en su defecto el Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en sesión
extraordinaria considerará, de forma consensuada, la naturaleza y el
alcance de las medidas a ser aplicadas, tomando en consideración las
informaciones pertinentes recabadas sobre la base de lo establecido en el
artículo 4° del presente Protocolo y respetando la soberanía e integridad
territorial del Estado afectado.
ARTICULO 4
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores podrá
establecer, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático,
entre otras, las medidas que se detallan más adelante, destinadas a
restablecer el proceso político institucional democrático. Dichas medidas,
entrarán en vigencia en la fecha en que se adopte la respectiva decisión.
a.- Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos, e
instancias de la UNASUR, así como del goce de los derechos y
beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR.
b.- Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la
suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo,
comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros.
c.- Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras
organizaciones regionales e internacionales.
d.- Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la
suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado,
derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte.
e. Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.
ARTICULO 5
Conjuntamente con la adopción de las medidas señaladas en el artículo 4°
el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, o en su defecto, el
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores interpondrán sus buenos
oficios y realizarán gestiones diplomáticas para promover el
restablecimiento de la democracia en el país afectado. Dichas acciones se
llevarán a cabo en coordinación con las que se realicen en aplicación de
otros instrumentos internacionales, sobre la defensa de la democracia.
ARTICULO 6
Cuando el gobierno constitucional de un Estado miembro considere que
exista una amenaza de ruptura o alteración del orden democrático que lo
afecte gravemente, podrá recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y
de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores, a través de la Presidencia Pro Tempore y/o de la Secretaría
General, a fin de dar a conocer la situación y requerir acciones concretas
concertadas de cooperación y el pronunciamiento de UNASUR para la defensa
y preservación de su institucionalidad democrática.
ARTICULO 7
Las medidas a que se refiere el artículo 4° aplicadas al Estado Miembro
afectado, cesarán a partir de la fecha de comunicación a tal Estado del
acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, una vez verificado el
pleno restablecimiento del orden democrático constitucional.
ARTICULO 8
El presente Protocolo forma parte integrante del Tratado Constitutivo de
UNASUR.
El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha de
recepción del noveno instrumento de su ratificación.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la
República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás
Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente
Protocolo.
Para el Estado Miembro que ratifique el presente Protocolo luego de haber
sido depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en
vigencia treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya
depositado su instrumento de ratificación.
ARTICULO 9
El presente Protocolo será registrado ante la Secretaría de la
Organización de las Naciones Unidas.
Suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, a
los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez, en
originales en los idiomas español, inglés, neerlandés y portugués, siendo
los cuatro igualmente auténticos.
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