Aprobado/a por: Ley Nº 19.100 de 21/06/2013 artículo 1.
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay, en lo adelante denominadas "las Partes",

Considerando los vínculos de solidaridad y amistad que existen entre ambas
naciones;

Deseosos de promover la cooperación entre ambos Estados en las áreas de
mejoramiento y desarrollo de la producción genética;

Considerando que la lucha contra la pobreza y la exclusión social es
prioridad fundamental que requiere de acciones orientadas hacia programas
y áreas específicas de atención;

Reafirmando la voluntad de las partes de propender a la realización de
proyectos de cooperación que permitan promover su desarrollo  interno,
basados en los principios de complementariedad, cooperación, solidaridad,
respeto a la soberanía y autodeterminación de los pueblos, sustentabilidad
económica, social y ambiental conforme a las leyes y regulaciones de cada
país;

Han acordado lo siguiente:

                                ARTÍCULO 1

El presente Acuerdo tiene por objeto crear una alianza estratégica para el
fortalecimiento de las actividades que permitan la ejecución de proyectos
e investigaciones para el mejoramiento de la ganadería lechera, desarrollo
de Biotecnología, producción Genética, suministros de materiales y equipos
para la construcción y mejoramiento de obras para la producción
agropecuaria, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo
de la soberanía y reciprocidad de ventajas, de conformidad con sus
respectivos ordenamientos jurídicos y lo previsto en el presente Acuerdo.

                                ARTÍCULO 2

La Cooperación prevista en el presente Acuerdo, podrá desarrollarse
mediante la realización de las siguientes actividades:

1.     La elaboración de programas de pasantías para entrenamiento,
       profesional y capacitación de los técnicos, científicos y expertos
       en materia Genética y Biotecnología aplicada a la reproducción;
2.     Intercambio de materiales genéticos nacionales entre las Partes;
3.     El diseño y ejecución de proyectos de cooperación para el refuerzo
       institucional de ambas partes;
4.     La realización de actividades científicas y académicas compartidas
       a través de seminarios, reuniones, cursos y conferencias en
       Venezuela y en Uruguay, con el objeto de adiestrar técnicos de
       ambos países;
5.     El intercambio de información científica en materia de Genética y
       Biotecnología Reproductiva de intereses para la transferencia de
       tecnología;
6.     Intercambio de técnicos, científicos y de expertos en materia
       Genética y de Biotecnología, quienes prestarán servicios de
       consultas y asesoramiento en el estudio, preparación y ejecución de
       programas y/o proyectos específicos, en materia relacionada con el
       sector agrícola;
7.     Intercambio y suministro de materiales y equipos de laboratorios de
       Biotecnología Reproductiva Bovina;
8.     El diseño de proyectos de cooperación en materia de infraestructura
       de apoyo a la producción en materia Genética y de Biotecnología;
9.     Cualquier modalidad de Intercambio acordada por las Partes.

                                ARTÍCULO 3

A los fines de la ejecución del presente Acuerdo las Partes designan como
órganos ejecutores, por la República Bolivariana de Venezuela, al
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; y por la
República Oriental del Uruguay, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
Dichos organismos podrán delegar la ejecución de este Acuerdo en otras
instituciones, organismos u organizaciones públicas adscritas a los
Ministerios antes señalados los cuales podrán determinar, por medio de
acuerdos y/o contratos específicos, las condiciones requeridas para la
cooperación. En tal sentido, los mencionados instrumentos deberán
especificar el plan de trabajo, los procedimientos, la asignación de
recursos para el financiamiento y otras cuestiones complementarias que de
común acuerdo decidan las Partes.

                                ARTÍCULO 4

Con el objetivo de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las
actividades de colaboración dentro del presente Acuerdo y alcanzar
condiciones más favorables, se creará un Grupo de Trabajo, presidido por
representantes de los respectivos órganos ejecutores de ambas Partes, que
tendrá las siguientes funciones:

     1.- Establecer áreas prioritarias y evaluar la posibilidad fáctica de
     la realización de proyectos específicos de cooperación agrícola en
     las materias objeto de este Acuerdo.
     2.- Estudiar y recomendar los programas y/o proyectos a ejecutarse en
     el marco de este instrumento.
     3.- Efectuar el análisis y coordinación del cumplimiento de los
     programas de cooperación y asistencia técnica.
     4.- Realizar el control de la adecuada observancia y cumplimiento del
     presente Acuerdo, para lo cual deberá formular las observaciones que
     considere importantes y pertinentes.

                                ARTÍCULO 5

El Grupo de Trabajo se reunirá alternativamente en la República
Bolivariana de Venezuela y en la República Oriental del Uruguay, en las
fechas acordadas previamente por las Partes, a través de la vía
diplomática. Dichas reuniones serán conducidas por el representante de la
Parte en cuyo país se celebren las sesiones.

Asimismo, cada una de las Partes podrá, en cualquier momento, someter a
consideración de la otra, proyectos específicos de cooperación agrícola
para su debida evaluación y aprobación, de ser el caso; así como también
convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones del
Grupo de Trabajo.

                                ARTÍCULO 6

El personal asignado por los órganos ejecutores para la implementación del
presente Acuerdo continuará bajo su dirección y dependencia, manteniendo
su relación laboral con el mismo, por lo que no se crearán de ninguna
forma relaciones laborales con su contraparte.

                                ARTÍCULO 7

Las Partes en el presente Acuerdo se comprometen a las siguientes
responsabilidades:

     1.- Ambas Partes se comprometen a desarrollar el Proyecto en forma
     conjunta;
     2.- La República Oriental del Uruguay realizará las transferencias
     tecnológicas y conocimientos aplicados en cada una de las Fases,
     áreas, etapas y/o desarrollos Agroproductivos y sociales
     involucrados;
     3.- El Gobierno de la República Bolivariana llevará a cabo la
     inversión financiera necesaria para la ejecución del proyecto en
     Venezuela a través del FONDO BOLÍVAR - ARTIGAS y cualquier otra
     fuente de financiamiento que acuerden las Partes.
     4.- Las Partes se comprometen a presentar el presupuesto de forma
     detallada y producto del trabajo conjunto en un plazo de común
     acuerdo;

                                ARTÍCULO 8

Las partes garantizarán q cualquier derecho de propiedad intelectual
surgido de la implementación de las actividades de la cooperación
recogidas en este acuerdo debe ser protegido de conformidad con las leyes
y regulaciones vigentes en los respectivos países y considerando los
acuerdos internacionales.

Las partes convienen que en los contratos que se establezcan para los
programas y proyectos que se deriven de este acuerdo, se establecerán las
disposiciones contractuales dirigidas a regular los derechos y
obligaciones relativas a la propiedad intelectual.

                                ARTÍCULO 9

El financiamiento de las actividades derivadas de la ejecución del
presente Acuerdo se decidirá de mutuo acuerdo entre las Partes, con
sujeción a sus respectivas disponibilidades presupuestarias.

                               ARTÍCULO 10

Cualquier duda o controversia que pueda surgir de la interpretación o la
ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante negociaciones
directas entre las Partes, por escrito y por la vía diplomática.

                               ARTÍCULO 11

El presente Acuerdo podrá ser modificado y/o enmendado de común acuerdo
entre las Partes. Las modificaciones y/o enmiendas entrarán en vigencia
conforme a lo previsto en el artículo relativo a la entrada en vigor del
presente Acuerdo.

                               ARTÍCULO 12

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación
mediante la cual las Partes se comuniquen por escrito y a través de la vía
diplomática el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales
y legales internos para tal fin. Este Acuerdo tendrá una duración de cinco
(05) años y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales,
salvo que alguna de las Partes, comunique a la otra por escrito y por la
vía diplomática, su intención de no prorrogarlo, por lo menos, con seis
(06) meses de anticipación, a la fecha de expiración del período
correspondiente.

Las Partes podrán denunciar este Acuerdo en cualquier momento, mediante
notificación por escrito y por la vía diplomática. La denuncia surtirá
efectos seis (06) meses después de recibida dicha notificación.

Hecho en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de
enero de 2011, en dos ejemplares originales, redactados en Idioma
castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República                 Por el Gobierno de la                    
Boliviarana de Venezuela                   República Oriental del Uruguay    

    Nicolás Maduro                                   Luis Almagro
 Ministro del Poder Popular para                Ministro de Relaciones 
 Relaciones Exteriores                             Exteriores
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