ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA E INDUSTRIAS
BASICAS Y MINERIA, ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Aprobado/a por: Ley Nº 19.011 de 23/11/2012 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay, y la República Bolivariana de
Venezuela, en lo sucesivo denominadas las "Partes";
CON EL DESEO de fortalecer y profundizar las relaciones de amistad y de
cooperación que imperan entre ambos países;
CONSIDERANDO la experiencia de la República Oriental del Uruguay en el
desarrollo de la industria del software y equipamiento informático;
CONSIDERANDO los compromisos asumidos por los Gobiernos de ambos Estados,
en fortalecer la integración económica y social, en aras de avanzar hacia
la creación de una comunidad de naciones, que defienda los intereses
económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región, y
que garantice el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus
habitantes,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
El objeto del presente Acuerdo es fomentar la cooperación entre las
Partes, en lo relativo al área del desarrollo e incorporación de
tecnologías de información que faciliten el mejoramiento de los procesos
administrativo-financieros, de logística, comerciales y de
telecomunicaciones, así como fomentar el desarrollo de la industria
nacional de software con la finalidad de satisfacer la demanda del mercado
nacional e internacional.
La cooperación establecida en el presente Acuerdo abarcará, otras áreas
que de común acuerdo establezcan las Partes, con especial énfasis en las
de la industria básica y de minería.
ARTICULO II
Asimismo las Partes establecerán mecanismos de cooperación enmarcados en
las siguientes modalidades:
a. Misiones técnicas y visitas exploratorias en ciencia, tecnología,
innovación, industrias básicas y minería;
b. La realización conjunta y coordinada de programas de investigación
y/o desarrollo;
c. Desarrollo de programas de formación y capacitación de talento
humano;
d. La organización de seminarios, talleres y cursos de formación en
ciencia, tecnología e innovación, industrias básicas y minería;
e. La realización de programas de intercambio en desarrollo
tecnológico y productivo;
f. Cualquier otro mecanismo de intercambio que permita consultas
recíprocas e intercambio de experiencias, de conformidad con sus
respectivas políticas de desarrollo económico y social.
ARTICULO III
A los fines de la ejecución del presente Acuerdo, la República Bolivariana
de Venezuela designa como organismos ejecutores al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, y al Ministerio de Industrias Básicas y Minería, los cuales
podrán a su vez delegar en sus entes adscritos tal condición, dependiendo
de las materias de los proyectos concretos.
La República Oriental del Uruguay designa como organismo ejecutor al
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Para el cumplimiento del objeto de este Acuerdo los organismos ejecutores
de la República Bolivariana de Venezuela contratarán con el organismo
ejecutor de la República Oriental del Uruguay, el diseño, desarrollo e
implementación de los proyectos de interés y beneficio mutuo, previo
cumplimiento de las legislaciones internas de ambas Partes.
ARTICULO IV
Ambas Partes harán sus mejores esfuerzos para otorgar las facilidades
administrativas y fiscales necesarias, de conformidad con sus respectivas
legislaciones internas para la importación y exportación de los equipos y
del material que se requiera para la ejecución del presente Acuerdo y de
los contratos comerciales que a tal efecto se suscriban.
ARTICULO V
La República Bolivariana de Venezuela recibirá, en el marco de la
cooperación establecida en el presente Acuerdo, el equivalente a no menos
de un tres por ciento (3%) del monto total de cada uno de los contratos
que se suscriban, para la ejecución de los proyectos que acuerden ambas
Partes, como aportes constituidos en transferencia tecnológica, asistencia
técnica y formación de personal.
La República Bolivariana de Venezuela se compromete a que los mencionados
aportes, serán afectados al patrimonio de su organismo ejecutor, con
destino exclusivo a la ejecución de los proyectos que se desarrollen.
ARTICULO VI
Ambas Partes, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno,
otorgarán todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del
personal que acredite su participación, en los proyectos que acuerden. El
personal se someterá a las disposiciones vigentes en el país receptor.
Para la entrada, permanencia y salida de la República Bolivariana de
Venezuela, el personal técnico contratado por los organismos ejecutores
uruguayos, deberá contar con la previa autorización escrita por parte del
organismo ejecutor venezolano. Este personal no podrá dedicarse a ninguna
actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración fuera de la
estipulada en los contratos comerciales. Asimismo su permanencia en la
República Bolivariana de Venezuela estará sujeta a la duración de la
actividad que corresponda, de acuerdo con los plazos de ejecución
previstos en los proyectos.
ARTICULO VII
Ambas Partes se asegurarán que los contratos comerciales para el
desarrollo de los proyectos que acuerden, contengan cláusulas relativas a
la transferencia tecnológica, al adiestramiento del personal venezolano
designado por el organismo ejecutor, a la operación y mantenimiento de los
sistemas de información, los sistemas o equipos destinados a la producción
de bienes o la prestación de servicios, así como lo relativo al suministró
de repuestos, garantía y demás condiciones que tengan por finalidad
cumplir el objetivo del presente Acuerdo.
Ambas Partes convienen que la ejecución de los trabajos correspondientes a
los proyectos, se realizará con la máxima participación posible tanto de
entes, empresas, personal técnico y mano de obra venezolana, como de la
oferta nacional de bienes. La participación de entes, empresas y personal
técnico uruguayo se hará de conformidad con la legislación interna
venezolana.
ARTICULO VIII
La República Oriental del Uruguay se compromete a transferir, de acuerdo
con su legislación interna, a los organismos ejecutores venezolanos, sin
costo alguno, los conocimientos y tecnología relativos al área objeto del
presente Acuerdo.
Las Partes, de mutuo acuerdo, establecen que la titularidad y régimen de
explotación de los derechos sobre las creaciones intelectuales que se
desarrollen en virtud de este Acuerdo, será establecido en los programas
específicos que desarrolle el presente instrumento.
Las Partes aceptan que la divulgación de toda aquella información
proveniente de los proyectos, estará condicionada al común acuerdo de
éstos; y reconocerán la autoría a los investigadores que contribuyan con
su talento, esfuerzo y dedicación al desarrollo de los proyectos que se
deriven de la ejecución del presente Acuerdo.
ARTICULO IX
Ambas Partes convienen en que la Comisión de Coordinación y Consulta
constituida entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay, a través del Canje de Notas
Diplomáticas, intercambiadas el 11 de noviembre de 1994, será la encargada
de realizar el seguimiento para la correcta ejecución del presente
Acuerdo.
ARTICULO X
Cualquier duda o controversia surgida entre las Partes con motivo de la
ejecución e interpretación de este Acuerdo, será resuelta a través de
negociaciones por la vía diplomática.
ARTICULO XI
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última
comunicación, por la que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus
respectivas formalidades constitucionales y legales internas. El mismo
tendrá una duración de tres (3) años y se prorrogará automáticamente por
períodos iguales, a menos que una de las Partes notifique a la otra, con
seis (6) meses de antelación a la fecha de su vencimiento, su intención de
denunciarlo.
La denuncia de este Acuerdo por cualquiera de las Partes no afectará las
obligaciones derivadas de los contratos y proyectos que hayan sido
celebrados en el lapso de vigencia del Acuerdo, o que se encuentren en
ejecución, salvo en el caso de que las Partes convengan lo contrario.
Hecho en la ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de marzo de 2006, en
dos ejemplares del mismo tenor redactados en idioma castellano, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Jorge Lepra Yadira Córdova
Ministro de Industrias, Energía Ministra de Ciencia y
Tecnología y Minería
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