Aprobado/a por: Ley Nº 18.993 de 26/10/2012 artículo 1.
1. PROPÓSITO Y ÁMBITO DEL ACUERDO
1.1 El propósito de este Acuerdo es alentar la cooperación entre el SOHMA
y la UKHO, representados por los firmantes, en la gestión de un Centro
Regional de Coordinación de Cartas Náuticas Electrónicas (RENC) denominado
Centro Internacional para ENC (IC-ENC). Formaliza los términos para la
gestión del IC-ENC por la UKHO y la inclusión de las ENC producidas por
SOHMA en la base de datos de ENC mantenida por el IC-ENC.-
2. PRINCIPIOS
2.1 La UKHO gestionará el IC-ENC de manera no lucrativa para procesar ENC
oficiales de varios servicios hidrográficos nacionales (HO) y convertirlas
en una sola base de datos integrada de ENC que será distribuida a
Revendedores de Valor Agregado bajo la autoridad de esos HO. A su vez, los
Revendedores de Valor Agregado desarrollarán y comercializarán una serie
de servicios con marca basados en ENC.
2.2 El SOHMA suministrará sus ENC oficiales al IC-ENC. Si el SOHMA
suministra también sus ENC a Productores de Productos Derivados (DPP) bajo
una licencia para producir Productos Derivados y servicios, se asegurará
de que no se permite a los DPP proporcionar servicios que se pudieran
hacer pasar por servicios de los HO participantes o del IC-ENC. Sólo para
uso interno del país, el SOHMA tendrá libre acceso a las ENC que haya
suministrado al IC-ENC. Las ENC de otras naciones serán cobradas a los
precios mayoristas de IC-ENC, y solo se suministrarán si el IC-ENC tiene
el consentimiento de la otra nación.
2.3 Las Partes cooperarán en el establecimiento y mantenimiento de
procedimientos para el suministro y actualización de ENC que cumplan con
las normas aprobadas por la Organización Hidrográfica Internacional (OHI)
y la Organización Marítima Internacional (OMI).
2.4 Un Comité Directivo formado por representantes de las naciones
participantes ayudará a determinar la estrategia para la gestión futura
del IC-ENC pero no participará en la gestión día a día del IC-ENC. Los
Grupos de Trabajo establecidos por el Comité Directivo también asesorarán
sobre aspectos técnicos y comerciales.
3. SERVICIO PROPORCIONADO POR IC-ENC
3.1 IC-ENC validará las ENC y actualizaciones recibidas del SOHMA haciendo
uso de una base de datos de errores que mantendrá y pondrá a disposición
del SOHMA. El IC-ENC suministrará informes al SOHMA con los resultados de
su validación. En el caso que IC-ENC reciba una ENC o actualización del
SOHMA que no pase la validación ("datos cuestionados") y IC-ENC considere
que la ENC o actualización necesita corregirse para que cumpla con las
normas de OHI, IC-ENC se lo notificará al SOHMA inmediatamente. Si a pesar
de las reservas del IC-ENC, el SOHMA insiste en que se deben distribuir
los "datos cuestionados" sin correcciones, entonces el IC-ENC tendrá
absoluta libertad para distribuir los datos cuestionados" con las
advertencias que considere apropiadas a las circunstancias del caso y
tendrá el derecho de llamar la atención de los Revendedores de Valor
Agregado y de los usuarios finales sobre dichas advertencias.
3.2 IC-ENC incluirá todas las celdas ENC disponibles en una base de datos
que actualizará semanalmente. A partir de esta base de datos el IC-ENC
producirá conjuntos de intercambio de datos que distribuirá en formato S57
a los Revendedores de Valor Agregado, a los HO participantes y a sus
proveedores de Defensa designados, mediante un método acordado, incluyendo
en CD o por transferencia de archivos. Cuando se haya recibido la
aprobación del SOHMA, IC-ENC también permitirá a los Revendedores de Valor
Agregado suministrar ENC en formato SENC.
3.3 IC-ENC no suministrará datos directamente a los usuarios finales, sino
que distribuirá todas las ENC mediante Revendedores de Valor Agregado
designados. IC-ENC gestionará y dará apoyo a los Revendedores de Valor
Agregado y los designará de acuerdo con los criterios publicados.
3.4 Se espera que los Revendedores de Valor Agregado maximicen la venta de
ENC mediante una red de distribución. También definirán los servicios que
se ofrecerán a los clientes finales y se les exigirá agregar valor a las
ENC, por ejemplo mediante agrupación de productos y uso de modelos
flexibles de licencia.
3.5 Los Revendedores de Valor Agregado recibirán ENC de IC-ENC de una
manera segura, incluyendo el uso de firma digital. Se les exigirá aplicar
medidas de seguridad de datos aprobadas por el IC-ENC antes de distribuir
los datos a sus Distribuidores o usuarios finales.
3.6 IC-ENC gestionará un sistema financiero para facturar a los
Revendedores de Valor Agregado, auditar sus informes de ventas y gestionar
el crédito. Se mantendrá una contabilidad financiera que permita al IC-ENC
calcular los ingresos debidos a los HO participantes.
3.7 IC-ENC proporcionará apoyo a los Fabricantes de Equipos Originales
(OEM) pero sólo en relación con datos ENC.
3.8 IC-ENC producirá, mantendrá y distribuirá un catálogo de las celdas
ENC dentro de su base de datos ENC.
4. PROCEDIMIENTOS
4.1 El SOHMA notificará al IC-ENC de los planes de producción de ENC por
medio de actualizaciones regulares a las previsiones de producción con el
formato y la frecuencia que determinen conjuntamente las Partes.
4.2 El SOHMA validará todos sus datos y actualizaciones ENC antes de
remitirlas a IC-ENC. Todos los datos y actualizaciones ENC suministrados a
IC-ENC por el SOHMA cumplirán con los perfiles de aplicación S52, S57-EN y
ER de la OHI, y con la Especificación de Producto ENC. Se usarán las
últimas ediciones de las normas OHI pertinentes a menos que las Partes
decidan conjuntamente lo contrario.
4.3 La transferencia de datos ENC entre el SOHMA e IC-ENC se realizará de
manera segura de acuerdo con los procedimientos decididos conjuntamente
por las Partes.
4.4 El SOHMA e IC-ENC establecerán puntos de contacto en cada organización
para todas las comunicaciones.
5. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
5.1 IC-ENC reconocerá y respetará los derechos de propiedad intelectual
sobre las ENC, actualizaciones e información asociada que suministre el
SOHMA a IC-ENC y hará todo lo posible para proteger estos derechos en sus
tratos con Terceros.
5.2 Cada ENC contendrá una declaración reconociendo las fuentes de los
datos y que están protegidos por derechos de autor y que no se pueden
reproducir sin la autorización previa de los titulares de los derechos de
autor. Una declaración similar podrá aparecer también en la documentación
asociada con la ENC.
5.3 IC-ENC tiene el derecho a copiar y distribuir las ENC, actualizaciones
y demás información asociada que suministre el SOHMA, que sea necesario
para el suministro de ENC a los Revendedores de Valor Agregado y otras
naciones que participan en el IC-ENC.
5.4 El SOHMA tomará todas las medidas razonables para asegurarse que
cualquier dato suministrado al IC-ENC (incluyendo las ENC, actualizaciones
e información asociada pero sin limitarse a las mismas) esté libre de
derechos de propiedad intelectual de Terceros. En caso que se identifiquen
esos derechos, el SOHMA obtendrá el(los) consentimiento(s) necesario(s)
del Tercero antes de suministrar los datos al IC-ENC. Si los datos se
suministran al IC-ENC y, posteriormente una de las Partes recibe una
reclamación de un Tercero en sentido que el uso de esos datos por el
IC-ENC violan los derechos de propiedad intelectual de ese Tercero,
entonces esa Parte informará inmediatamente a la otra el hecho. Ninguna de
las Partes admitirá una reclamación sin el consentimiento de la otra Parte
(la que no se podrá denegar o retrasar indebidamente). La Parte a la cual
se le haya presentado esa reclamación consultará siempre a la otra y cada
una prestará a la otra toda la ayuda razonable que necesite para resolver
la disputa, mediante el sometimiento a la jurisdicción de un juzgado o
tribunal competente o mediante el sometimiento a un metodo apropiado de
solución alternativa de disputas reconocido en el territorio en el cual se
ha interpuesto la demanda.
6. RESPONSABILIDAD LEGAL
6.1 En caso de reclamo por parte de un Tercero, la responsabilidad legal
recae principalmente en el proveedor del producto usado por el Tercero.
6.2 Sin embargo, las Partes de este Acuerdo determinan conjuntamente que:
6.2.1 La responsabilidad legal por las ENC, actualizaciones y otras
informaciones asociadas suministradas por el SOHMA al IC-ENC y por los
datos ENC en la base de datos ENC del IC-ENC que el SOHMA haya validado,
recae en el SOHMA, siempre que el IC-ENC no haya realizado modificaciones
materiales a los mismos.
6.2.2 La responsabilidad legal por cualquier modificación material
realizada por el IC-ENC y por fallas causadas por los sistemas de
procesamiento de IC-ENC recaerá en la UKHO como operador del IC-ENC.
6.2.3 La responsabilidad legal que surja del uso por un Tercero de "datos
cuestionados" (según se definen en el punto 3.1 de este Acuerdo) recaerá
en el SOHMA.
6.3 En caso que un Tercero presente una reclamación, las Partes asumirán
la responsabilidad de acuerdo a lo definido en los párrafos 6.2.1 y 6.2.2,
incluyendo derechos de indemnización según lo estipulado en el inciso 6.2
de este Acuerdo. Cualquier compensación por daños a pagar al Tercero por
una de las Partes será pagada enteramente por esa Parte. La otra Parte
luego reembolsará lo que le correspondiere de los daños según lo
estipulado en el numeral 6.2 de este Acuerdo.
7. DISPOSICIONES FINANCIERAS
7.1 El SOHMA podrá establecer el precio al por mayor al cual el IC-ENC
venderá sus unidades ENC a los Revendedores de Valor Agregado. Una unidad
ENC será aproximadamente de una equivalencia correspondiente a una carta
de papel en su área de cobertura y la determinará el IC-ENC. El precio al
por mayor incluirá la célula base y las actualizaciones durante doce meses
civiles. El SOHMA podrá cambiar el precio al por mayor el 1 (uno) de Enero
de cada año avisando al IC-ENC por escrito del cambio antes del 15
(quince) de Octubre del año anterior.
7.2 IC-ENC cobrará una tarifa fija por cada unidad ENC vendida para
contribuir a la recuperación de sus costos de establecimiento y operación.
IC-ENC revisará esta tarifa anualmente y notificará cualquier cambio al
SOHMA antes del 15 (quince) de Setiembre. Cualquier modificación entrará
en vigor el 1 (uno) de Enero del siguiente año.
7.3 Dentro del mes siguiente al final del año civil IC-ENC informará al
SOHMA el volumen de ventas de sus ENC y cualquier exceso de ingresos a
pagar después de deducir las tarifas fijas de los ingresos cobrados.
8. PUNTOS DE CONTACTO
8.1 El equipo de Acuerdos Bilaterales será el custodio de este Acuerdo en
nombre de UKHO.
8.2 El Jefe del SOHMA será el custodio de este Acuerdo en nombre del
SOHMA.
9. DEFINICIONES
9.1 Algunos términos de este Acuerdo se usan con las definiciones
siguientes. Cuando estas definiciones se aplican a dichos términos, la
primera letra irá en mayúscula.
Fuerza Mayor: Incluye huelgas, cierres patronales, disturbios, sabotajes,
actos de guerra o piratería, destrucción de equipo esencial mediante
fuego, explosión, tormenta, inundación, terremoto y los retrasos causados
por fallas en el suministro eléctrico o en los medios de transporte, pero
sin estar limitado a los mismos.
Parte: La Oficina Hidrográfica del Reino Unido como operador de IC-ENC o
SOHMA.
Tercero: Cualquier persona, organización o institución, incluyendo otros
Servicios Hidrográficos, que no sean las Partes de este Acuerdo.
Revendedor de Valor Agregado: Una organización designada por IC-ENC para
distribuir ENC y que sea capaz de agregar valor a las ENC, por ejemplo,
agrupándolas con otros productos.
Distribuidor: Un distribuidor designado por un Revendedor de Valor
Agregado y aprovisionado por el mismo para aumentar la disponibilidad de
ENC para el usuario final.
Producto Derivado: Un producto o servicio obtenido por un Tercero a partir
del material de las Partes de acuerdo con los derechos concedidos al
Tercero para su uso o venta por el Tercero, sus distribuidores y
sub-concesionarios.
Productor de Producto Derivado: Un productor de un Producto Derivado.
10. ENTRADA EN VIGENCIA, REVISIÓN Y DENUNCIA
10.1 Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la recepción de la
última notificación que cada Parte dirigirá a la otra por escrito y a
través de la vía diplomática, relativa al cumplimiento de los
procedimientos internos requeridos por cada una de ellas o en la fecha de
la última firma, la que suceda más tarde.
10.2 Este Acuerdo permanecerá vigente hasta que sea sustituido por una
versión revisada o terminará de acuerdo con los principios del párrafo
10.4. Las responsabilidades de ambas Partes bajo este Acuerdo se
suspenderán en caso de Fuerza Mayor. En caso que el Acuerdo se suspenda
por ese motivo, la Parte que diera el aviso de suspensión informará al
otro en el momento en el que sea posible reanudar el Acuerdo.
10.3 Este Acuerdo podrá ser revisado en cualquier momento por acuerdo
mutuo y por escrito de ambas Partes.
10.4 Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las  Partes
siempre que se notifique por escrito y por vía diplomática a la otra con
un preaviso de al menos doce meses.
La terminación entrará en vigor al final del año civil. La denuncia irá
seguida, en cuanto sea posible, por negociaciones para resolver asuntos
pendientes entre las Partes.
11. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
11.1 Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación de este
Acuerdo se resolverá mediante consultas entre las Partes.

Firmado en London a los 11 días del mes de Agosto del año 2010, en dos
ejemplares, cada uno en idioma castellano e inglés, siendo ambos textos
igualmente auténticos.

POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL - SERVICIO DE
OCEANOGRAFÍA, HIDROGRAFÍA Y METEOROLOGÍA DE LA ARMADA DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY (SOHMA)

..............................

POR LA OFICINA HIDROGRÁFICA DEL REINO UNIDO (UKHO)

..............................
Ayuda