Aprobado/a por: Ley Nº 18.958 de 24/08/2012 artículo 1.
Excelencia
Embajador de Suiza
Sr. Hans Ruedi Bortis

Tengo el honor de referirme a su Nota del 26 de diciembre de 2011, cuyo
texto es el siguiente:

"Montevideo, 26 de diciembre de 2011

Excelencia,

Tengo el honor de hacer referencia al Convenio celebrado entre Suiza y
Uruguay para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre a la
Renta y el Patrimonio, suscrito el 18 de octubre de 2010 (en adelante "el
Convenio") y efectuar, en nombre del Consejo federal suizo, las siguientes
propuestas:

1.     Con respecto a las solicitudes de información conforme al Artículo
26 del Convenio, se aplicará y observará la siguiente regla (en adelante
"Regla de Interpretación"): La referencia a "previsiblemente pertinente"
se incluye con el fin de intercambiar información en materia tributaria en
la medida más amplia posible y al mismo tiempo, aclarar que los Estados
Contratantes no están en libertad de adoptar medidas dirigidas únicamente
a la simple recolección de evidencias ("fishing expeditions"), ni de
requerir información de dudosa relevancia con respecto a los asuntos
fiscales de un determinado contribuyente. No obstante, mientras los
detalles a ser proporcionados al efectuar la solicitud de información sean
requisitos de procedimiento importantes que pretendan asegurar que los
Estados no adoptarán medidas dirigidas únicamente a la simple recolección
de evidencias ("fishing expeditions") los mismos deben ser interpretados
de manera que el efectivo intercambio de información no resulte frustrado.
2.     De conformidad con la Regla de Interpretación, se dará cumplimiento
a un pedido de asistencia administrativa en los casos en que el Estado
solicitante
a)     identifique a la persona que está siendo examinada o investigada;
       dicha identificación puede ser suministrada por otros medios sin
       que se identifique el nombre y la dirección de la persona en
       cuestión, e
b)     indique, en la medida que se conozca, el nombre y la dirección de
       cualquier persona que se considere que está en posesión de la
       información solicitada,
       en el entendido de que no se trata de un procedimiento que implique
       la adopción de medidas dirigidas únicamente a la simple recolección
       de evidencias ("fishing expeditions").

Si lo antes expuesto es aceptable para el Gobierno de Uruguay, tengo el
honor de sugerir que la presente carta y la respuesta de Su Excelencia que
refleja tal aceptación, sean consideradas constitutivas de un acuerdo
entre los dos Gobiernos en este tema, el cual tendrá vigencia en la fecha
de recepción de la última notificación por la cual una de las Partes
informa a la otra que se han dado cumplimiento a las formalidades para su
entrada en vigor.

Hago propicia la oportunidad para presentar a su Excelencia las
seguridades de mi más alta consideración.

                                                         Hans Ruedi Bortis
                                                      Embajador de Suiza."

En tal sentido, tengo el placer de informar a Su Excelencia la aceptación
por parte de la República Oriental del Uruguay de las disposiciones que
han sido expuestas, en virtud de lo cual la presente carta y la carta de
Su Excelencia constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos. Este acuerdo
tendrá vigencia en la fecha de recepción de la última notificación por la
cual una de las Partes informa a la otra que se han dado cumplimiento a
las formalidades para su entrada en vigor.

Reitero a Su Excelencia las seguridades de mi más alta consideración

                              Luis Almagro,
                    Ministro de Relaciones Exteriores
                      República Oriental del Uruguay
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