Aprobado/a por: Ley Nº 18.951 de 16/08/2012 artículo 1.
                        SEPTUAGÉSMA SEXTA REUNIÓN

                       RESOLUCIÓN Núm. 997 (LXXVI)

  (Aprobada por el Consejo en su 421ª sesión el 24 de noviembre de 1998)

                       ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN

El Consejo,

Recordando que la Constitución de la Organización fue aprobada el 19 de
octubre de 1953, entró en vigor el 30 de noviembre de 1954 y que las
enmiendas a la Constitución fueron aprobadas por el Consejo el 20 de mayo
de 1987 y entraron en vigor el 14 de noviembre de 1989,

Consciente de la necesidad de revisar la Constitución con miras a
consolidar la estructura y racionalizar el proceso de toma de decisiones
en la Organización,

Recordando asimismo su Resolución N° 973 (LXXIV) del 26 de noviembre de
1997 en virtud de la cual resolvió establecer un Grupo de Trabajo
integrado por los representantes de los Estados Miembros interesados, bajo
la presidencia del Presidente del Consejo o del representante que designe
el Grupo de Trabajo, con el propósito de examinar posibles enmiendas a la
Constitución de la Organización,

Habiendo recibido y examinado las enmiendas propuestas contenidas en el
informe del Grupo de Trabajo sobre posibles enmiendas a la Constitución
(MC/1944), presentado por el Director General por recomendación del Grupo
de Trabajo,

Observando que se ha cumplido debidamente con lo dispuesto en el Artículo
30, párrafo 1, de la Constitución que requiere que el texto de las
enmiendas propuestas a la Constitución sea comunicado por el Director
General a los Gobiernos de los Estados Miembros tres meses, por lo menos,
antes de que sea examinado por el Consejo,

Considerando que las enmiendas propuestas no originan nuevas obligaciones
para los Miembros,

Actuando conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 30 de la
Constitución,

Adopta las enmiendas a la Constitución que figuran en el Anexo a la
presente resolución,(*) cuyos textos en español, francés e inglés son
igualmente auténticos;
----------
(*) Para efectos prácticos, las enmiendas subrayadas en el Anexo.
----------

Invita a los Estados Miembros a aceptar estas enmiendas cuanto antes de
conformidad con sus reglas constitucionales respectivas y a notificar su
aceptación al Director General,

                                  Anexo

             LISTA DE ENMIENDAS PROPUESTAS A LA CONSTITUCIÓN

Artículo 2

"Serán miembros de la Organización:

a) ...

b) los otros Estados que hayan probado el interés que conceden al
   principio de la libre circulación de las personas y que se comprometan
   por lo menos a aportar a los gastos de administración de la
   Organización una contribución financiera cuyo porcentaje será convenido
   entre el Consejo y el Estado interesado, a reserva de una decisión del
   Consejo tomada por mayoría de dos tercios y de la aceptación por dicho
   Estado de la presente Constitución, de conformidad con sus
   disposiciones constitucionales."

Artículo 4

1. "Si un Estado Miembro incurre en mora en el pago de sus cuotas
financieras a la Organización no tendrá derecho a voto cuando la suma
adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos
años anteriores completos. No obstante, la pérdida del derecho a voto será
efectiva un año después de la fecha en que el Consejo sea notificado de
que el Miembro en cuestión ha incurrido en una mora que implique la
pérdida del derecho a voto, si entonces el Estado Miembro sigue adeudando
el total antes mencionado. El Consejo podrá, sin  embargo, mediante
votación por mayoría simple, mantener o restablecer tal derecho a voto si
llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a
la voluntad de dicho Estado Miembro."

2. ....

Artículo 18

1. El Director General y el Director General Adjunto serán elegidos por el
Consejo, mediante votación por mayoría de dos tercios y podrán ser
reelegidos para un mandato adicional. La duración ordinaria de su mandato
será de cinco años, aunque excepcionalmente podrá ser menor si así lo
decidiera el Consejo mediante votación por mayoría de dos tercios.
Cumplirán sus funciones de conformidad con el contenido de contratos
aprobados por el Consejo y firmados, en nombre de la Organización, por el
Presidente del Consejo.

2. ....

Artículo 30

1. ....

2. Las enmiendas que impliquen modificaciones fundamentales en la
Constitución de la Organización o que originen nuevas obligaciones para
los Estados Miembros entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas por dos
tercios de los Miembros del Consejo y aceptadas por dos tercios de los
Estados Miembros, de conformidad con sus disposiciones constitucionales.
El Consejo, decidirá, mediante votación por mayoría de dos tercios, si una
enmienda implica una modificación fundamental de la Constitución. Las
demás categorías de enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido
adoptadas mediante votación del Consejo por mayoría de dos tercios.

Artículos que se refieren al Comité Ejecutivo

Artículo 5: se suprime el actual inciso b); el actual inciso c) se
            transforma en el nuevo inciso b).

Artículo 6: para que rece lo siguiente: "Las funciones del Consejo,
            además de las que se indican en otras disposiciones de la
            presente Constitución, consistirán en:
            a) determinar, examinar y revisar la política, los
               programas y las actividades de la Organización;
            b) estudiar los informes, aprobar y dirigir la gestión
               de cualquier órgano subsidiario;
            c) a e): se mantienen tal cual

Artículo 9, párrafo 2:  se suprime el actual inciso b); el actual
                        inciso c) se transforma en el nuevo inciso b);

Artículo 10:            para que rece lo siguiente: "El Consejo podrá
                        crear cuantos órganos subsidiarios sean necesarios
                        para el cumplimiento de sus funciones."

Capítulo V
(incluidos todos sus
artículos, 12 a 16):    se suprime. Se modifica la numeración de los
                        capítulos y artículos subsiguientes.
Artículo 18, párrafo 2: se suprime las referencias al Comité
                        Ejecutivo.

Artículo 21:            se suprime la referencia al Comité Ejecutivo. Se
                        reemplaza "subcomités" por "órganos subsidiarios".

Artículo 22:            se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.

Artículo 23, párrafo 2: se suprime las referencias al Comité
Ejecutivo.

Artículo 24:            se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.

Artículo 29,
párrafos 1, 2 y 3:      se suprime las referencias al Comité Ejecutivo. En
                        los párrafos 1 y 3 se reemplaza "subcomité(s)" por
                        "órgano(s) subsidiario(s)".
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