Aprobado/a por: Ley Nº 18.950 de 16/08/2012 artículo 1.
Artículo 1° - DEFINICIÓN

La Red de Acuicultura de las Américas (RAA) es un organismo
intergubernamental de cooperación regional, de adhesión voluntaria, basado
en los principios de transparencia, equidad, compromiso y responsabilidad
social y ambiental.

Artículo 2° - DE LAS DIRECTRICES ESTRATÉGICAS

§ 1° - VISIÓN:

Ser la referencia Internacional en cooperación acuícola y catalizadora del
desarrollo sostenible de la acuicultura en los países de América.

§ 2° - MISIÓN:

Contribuir al desarrollo sostenible y equitativo de la acuicultura, a
través de la cooperación regional de los países de América, enfatizando
los aspectos sociales, económicos, científicos, tecnológicos y
ambientales.

§ 3° - PRINCIPIOS RECTORES:

La Red de Acuicultura de las Américas tendrá como principios rectores:

- El desarrollo de la acuicultura se considera sostenible en las
  dimensiones científicas, técnicas, económicas, sociales y ambientales;

-  La Red debe funcionar bajo los principios de transparencia,
   participación, compromiso, cooperación, equidad, responsabilidad social
   y ambiental;

-  La Red debe estar abierta a otras iniciativas pertinentes de
   cooperación;

-  La Red debe funcionar bajo los principios de equidad de género.

§ 4° - OBJETIVOS:

La RAA, tendrá como objetivos:

a) Providenciar y diseminar informaciones respecto a sistemas de
   producción acuícola, con el objetivo de transferir tecnologías;
b) Capacitar personal para planear, ordenar y fomentar la acuicultura;
c) Establecer un sistema de información regional para proveer
   informaciones adecuadas para la gestión acuícola;
d) Promover el intercambio de personal y de tecnologías;
e) Realizar cualesquiera otras actividades relacionadas que estén de
   acuerdo a la misión de la Red, así como de las actividades aprobadas
   por el Consejo de Ministros de la RAA.

§ 5° - ÁREAS PRIORITARIAS:

Se consideran como áreas prioritarias de cooperación de la RAA:

-     Políticas Públicas
-     Inocuidad y Rastreabilidad
-     Sanidad
-     Economía y Mercadeo
-     Aspectos de Investigación y Desarrollo
-     Formación de Recursos Humanos
-     Transferencias y validación Tecnológicas
-     Aspectos ambientales

Artículo 3° - DE LA SEDE

La sede de la RAA será designada por el Consejo de Ministros, de acuerdo
con las recomendaciones del Comité Técnico, por un periodo de cuatro (4)
años.

§ 1° - Infraestructura:

El país sede proporcionará una oficina con toda la infraestructura y apoyo
logístico necesario para el buen funcionamiento de la RAA.

Artículo 4° - DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

La estructura organizacional de la Red, estará constituida por los
siguientes órganos:

a) "Consejo de Ministros":

El Consejo de los Ministros de Estado de los países Miembros, en cuya
cartera esté la actividad de Acuicultura, constituye el órgano máximo de
la RAA. El Consejo de Ministros tendrá carácter deliberativo y será la
estructura de definición, decisión y formalización de los acuerdos a ser
ejecutados por la RAA. Éste Consejo deberá reunirse al menos una vez al
año. Será presidido por el Ministro responsable de la pesca y acuicultura
(o su equivalente) del país que albergue la sede. Las decisiones y
controversias serán definidas en votación, por mayoría simple de los
ministros que asistan o sus representantes debidamente acreditados.

b) "Consejo Directivo":

El Consejo Directivo será elegido por el Comité Técnico para representar
las diferentes regionales de la RAA (América del Norte, América Central,
Caribe, América del Sur - Andina, América del Sur - Cono Sur). Este
Consejo tiene la función de verificar, fiscalizar, evaluar y dar
seguimiento a las acciones recomendadas por el Comité Técnico al Consejo
de Ministros y que deberán ser ejecutadas por la Secretaría Ejecutiva.
Tendrá un mandato de dos (2) años. Este Consejo deberá reunirse, al menos
dos veces al año.

c) "Comité Técnico":

El Comité Técnico será integrado por un representante de cada país
miembro, designado por éstos, entre los responsables por el área técnica
de acuicultura, en la institución rectora de la actividad. El Comité
Técnico tendrá carácter consultivo y será el foro de discusión y
recomendación de las decisiones a ser tomadas por el Consejo de Ministros.
Este Comité deberá reunirse al menos una vez al año. Las decisiones y
controversias serán definidas en votación, por mayoría simple de los
miembros del Comité Técnico asistentes a las reuniones.

d) "Secretaría Ejecutiva":

La Secretaría Ejecutiva tiene la función de operar lo determinado por el
Consejo de Ministros y de representar a la RAA en todos sus actos
jurídicos y administrativos. El responsable de la Secretaría Ejecutiva, de
nacionalidad del país sede de la Red, será seleccionado en proceso
selectivo público, por un período de cuatro (4) años, de acuerdo a los
términos de referencia elaborados por el Consejo Directivo de la RAA.

§ 1° - El Organigrama de la Red es el siguiente:


               Consejo de Ministros



 Secretaría Ejecutiva      Consejo Directivo



                             Comité Técnico


Artículo 5° - MIEMBROS DE LA RED

§ 1° - MIEMBROS EFECTIVOS

Serán miembros efectivos de la RAA todos los Países Americanos que
expresen su pedido de adhesión al Consejo de Ministros de la Red de
Acuicultura de las Américas. Cada país será representado por la
institución gubernamental, Consejo u Órgano máximo que por ley dicte las
políticas en el tema de la acuicultura.

§ 2° - MIEMBROS ASOCIADOS:

Se consideran como miembros Asociados de la RAA todos los organismos y
entidades que contribuyan para el cumplimiento de los objetivos de la Red,
en el marco de los principios rectores de la RAA y así lo soliciten al
Consejo de Ministros.

El Consejo Directivo decidirá, por mayoría simple, autorizar cualquier
entidad anteriormente citada y, que presente un pedido de adhesión, a
formar parte de la Red de Acuicultura de las Américas como miembro
asociado.

Artículo 6° - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
§ 1° - DERECHOS DE LOS MIEMBROS EFECTIVOS:

(a) Asistir y participar, con derecho a voto, en las reuniones del
    Consejo de Ministros, Comité Técnico y otras reuniones para las que
    puedan ser convocados por la RAA;
(b) Elegir y ser elegido para la designación de país responsable por
    la sede;
(c) Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo.
(d) Obtener todos los servicios y beneficios derivados de pertenecer a
    la RAA.

§ 2° - DERECHOS DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS:

(a) Asistir y participar, sin derecho a voto, en las reuniones del
    Comité Técnico y otras reuniones a las que sean convocados por la RAA;
(b) Ser elegido como miembro del Consejo Directivo, siempre y cuando
    sea un organismo intergubernamental;
(c) Obtener todos los servicios y beneficios derivados de pertenecer a
    la RAA, de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo.

§ 3° - DEBERES DE LOS MIEMBROS EFECTIVOS:

(a) Cumplir con las obligaciones financieras establecidas por la RAA;
(b) Proveer, prontamente, las informaciones solicitadas por la RAA,
    siempre que no sea contrario a cualquier disposición legal interna de
    los países miembros;
(c) Colaborar en el cumplimiento de la Visión, Misión y objetivos de
    la RAA.

§ 4° - DEBERES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS:

(a) Cumplir con las obligaciones financieras establecidas por la RAA;
(b) Proveer, prontamente, las informaciones solicitadas por la RAA,
    siempre que no sea contrario a cualquier disposición legal interna de
    los países miembros;
(c) Colaborar en el cumplimiento de la Visión, Misión y objetivos de
    la RAA.

Artículo 7° - DE LAS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS

§ 1° - MIEMBROS EFECTIVOS

En un plazo máximo de tres (3) años después de la constitución de la Red
se realizará la primera cuota anual de los Miembros Efectivos según el
monto del Producto Interno Bruto (PIB) correspondiente al año
inmediatamente anterior de la siguiente manera:

Nivel I:

Países con PIB mayor a 500 mil millones de dólares americanos:
- Contribución: cien mil dólares americanos (US$ 100 000,00).

Nivel II:

Países con PIB entre 100 y 500 mil millones de dólares americanos:
- Contribución: veinticinco mil dólares americanos (US$ 25 000,00).

Nivel III:

Países con PIB entre 50 y 100 mil millones de dólares americanos
- Contribución: diez mil dólares americanos (US$ 10 000,00).

Nivel IV:

Países con PIB menor a 50 mil millones de dólares americanos:
- Contribución: mil dólares americanos (U$ 1000,00).

§ 2° MIEMBROS ASOCIADOS

Los miembros asociados tendrán libertad de aportar cualquier cantidad, sea
en cuotas anuales, semestrales, trimestrales, mensuales o por proyecto.

Artículo 8° - DE LA ADHESIÓN

A partir del 26 de marzo de 2010, estará abierta la adhesión de cualquier
País Americano u organización a la RAA. Los instrumentos de adhesión
deberán ser depositados en la Secretaria Ejecutiva de la Red.

Artículo 9° - DE LA RENUNCIA A LA RED

La RAA regirá indefinidamente pero cualquier Miembro Efectivo o Asociado
podrá separarse de la Red por medio de notificación a la Secretaria
Ejecutiva de la Red, que informará al Consejo de Ministros de tal
notificación.

La separación surtirá efecto ciento ochenta días a partir de la fecha en
que la notificación haya sido recibida por la Secretaria Ejecutiva de la
Red.

El Miembro Efectivo o Asociado cumplirá cualesquiera obligaciones a las
que se hubiera comprometido antes de notificar su retiro.

Artículo 10° - DE LOS REGLAMENTOS

Los reglamentos para la aplicación de las disposiciones del presente
estatuto, serán elaborados por la Secretaria Ejecutiva en coordinación con
el Consejo Directivo y aprobados por el Consejo de Ministros, con previa
recomendación del Comité Técnico.

Artículo 11° - DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

La iniciativa de reforma de los estatutos corresponderá al Comité Técnico
y deberá ser aprobada al menos por dos tercios de los votos del Consejo de
Ministros.

Artículo 12° - DISPOSICIONES FINALES

Todo caso no contemplado en el presente estatuto será considerado por el
Comité Técnico y aprobado por el Consejo de Ministros.

                                                           (SIGUEN FIRMAS)
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