PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACION DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL
Aprobado/a por: Ley Nº 18.947 de 16/08/2012 artículo 1.
(Protocolo III)
Ginebra, 8 de diciembre de 2005
Preámbulo
Las Altas Partes Contratantes,
(PP1) Reafirmando las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949 (en particular los artículos 26, 38, 42 y 44 del 1 Convenio
de Ginebra) y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales del 8 de
Junio de 1977 (en particular, los artículos 18 y 38 del Protocolo
adicional I y el artículo 12 del Protocolo adicional II), por lo que
respecta al uso de los signos distintivos;
(PP2) Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de
potenciar su valor protector y carácter universal;
(PP3) Observando que el presente Protocolo no menoscaba el derecho
reconocido de las Altas Partes Contratantes a continuar el uso de los
emblemas que emplean de conformidad con las respectivas obligaciones
contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable,
sus Protocolos adicionales;
(PP4) Recordando que la obligación de respetar la vida de las personas y
los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos
adicionales dimana de la protección que se les otorga en el derecho
internacional y no depende del uso de los emblemas, los signos o las
señales distintivos;
(PP5) Poniendo de relieve que se supone que los signos distintivos no
tienen connotación alguna de índole religiosa, étnico, racial, regional o
política;
(PP6) Poniendo énfasis en la importancia de asegurar el pleno respeto de
las obligaciones relativas a los signos distintivos reconocidos en los
Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales;
(PP7) Recordando que en el artículo 44 del I Convenio de Ginebra se hace
la distinción entre el uso protector y el uso indicativo de los signos
distintivos;
(PP8) Recordando además que las Sociedades Nacionales que emprenden
actividades en el territorio de otro Estado deben cerciorarse de que los
emblemas que tienen la intención de utilizar en el marco de dichas
actividades pueden emplearse en el país donde se realice la actividad y en
el país o los países de tránsito,
(PP9) Reconociendo las dificultades que pueden tener ciertos Estados y
Sociedades Nacionales con el uso de los signos distintivos existentes,
(PP10) Observando la determinación del Comité Internacional de la Cruz
Roja, de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja de mantener sus denominaciones y emblemas actuales;
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1 - Respeto y ámbito de aplicación del presente Protocolo
1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer
respetar el presente Protocolo en todas las circunstancias.
2. El presente Protocolo, en el que se reafirman y completan las
disposiciones de los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949 ("Convenios de Ginebra") y, cuando sea aplicable, de sus dos
Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 ("Protocolos adicionales
de 1977") relativas a los signos distintivos, a saber la cruz roja, la
media luna roja y el león y sol rojos, se aplicará en las mismas
situaciones que esas disposiciones.
Artículo 2 - Signos distintivos
1. En el presente Protocolo se reconoce un signo distintivo adicional,
además de los signos distintivos de los Convenios de Ginebra y para los
mismos usos. Todos los signos distintivos tienen el mismo estatus.
2. Este signo distintivo adicional, conformado por un marco rojo
cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices, se
avendrá con la ilustración que figura en el Anexo al presente
Protocolo. En el presente Protocolo se denomina este signo distintivo
como el "emblema del tercer Protocolo".
3. Las condiciones para el empleo y el respeto del emblema del tercer
Protocolo son idénticas a las que son estipuladas para los signos
distintivos en los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, en los
Protocolos adicionales de 1977.
4. Los servicios sanitarios y el personal religioso de las fuerzas
armadas de las Altas Partes Contratantes pueden emplear temporalmente
cualquier signo distintivo mencionado en el párrafo 1 del presente
artículo, sin perjuicio de sus emblemas usuales, si este empleo puede
potenciar su protección.
Artículo 3 - Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo
1. Las Sociedades Nacionales de aquellas Altas Partes Contratantes que
decidan emplear el emblema del tercer Protocolo, empleando el emblema
de conformidad con la respectiva legislación nacional, podrán
incorporar al mismo, con fines indicativos:
a) uno de los signos distintivos reconocidos en los Convenios de
Ginebra o una combinación de esos emblemas, o
b) otro emblema que una Alta Parte Contratante haya empleado
efectivamente y que haya sido objeto de una comunicación a las otras
Altas Partes Contratantes y al Comité Internacional de la Cruz Roja a
través del depositario antes de la aprobación del presente Protocolo.
La incorporación deberá avenirse con la ilustración contenida en el Anexo
al presente Protocolo.
2. La Sociedad Nacional que decida incorporar al emblema del tercer
Protocolo otro emblema, de conformidad con el primer párrafo del
presente artículo, podrá emplear, de conformidad con la respectiva
legislación nacional, la denominación de ese emblema y ostentarlo en el
territorio nacional.
3. Excepcionalmente, de conformidad con la respectiva legislación
nacional y para facilitar su labor, las Sociedades Nacionales podrán
hacer uso provisionalmente del signo distintivo mencionado en el
artículo 2 del presente Protocolo.
4. El presente artículo no afecta al estatus jurídico de los signos
distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y en el presente
Protocolo ni tampoco al estatus jurídico de cualquier signo particular
cuando se incorpore con fines indicativos, de conformidad con el primer
párrafo del presente artículo.
Artículo 4 - El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación
Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de
Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como su personal
debidamente autorizado, podrán emplear, en circunstancias excepcionales y
para facilitar su labor, el signo distintivo mencionado en el artículo 2
del presente Protocolo.
Artículo 5 - Misiones efectuadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas
Los servicios sanitarios y el personal religioso que participan en
operaciones auspiciadas por las Naciones Unidas podrán emplear, con el
consentimiento de los Estados participantes, uno de los signos distintivos
mencionados en los artículos 1 y 2.
Artículo 6 - Prevención y represión de empleos abusivos
1. Las disposiciones de los Convenios de Ginebra y, cuando sea
aplicable, de los Protocolos adicionales de 1977 que rigen la
prevención y la represión de los empleos abusivos de los signos
distintivos se aplicarán de manera idéntica al emblema del tercer
Protocolo. En particular, las Altas Partes Contratantes tomarán las
medidas necesarias para prevenir y reprimir, en todas las
circunstancias, todo empleo abusivo de los signos distintivos
mencionados en los artículos 1 y 2 y de sus denominaciones, incluidos
el uso pérfido y el empleo de cualquier signo o denominación que
constituya una imitación de los mismos.
2. No obstante el párrafo primero del presente artículo, las Altas
Partes Contratantes podrán permitir a anteriores usuarios del emblema
del tercer Protocolo -o de todo signo que constituya una imitación de
éste- a que prosigan tal uso, debiendo entenderse que tal uso no se
considerará, en tiempo de guerra, como tendente a conferir la
protección de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, de los
Protocolos adicionales de 1977 y debiendo entenderse que los derechos a
tal uso hayan sido adquiridos antes de la aprobación del presente
Protocolo.
Artículo 7 - Difusión
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente
posible en el respectivo país, tanto en tiempo de paz como en tiempo de
conflicto armado, las disposiciones del presente Protocolo, y en
particular a incorporar su enseñanza en los respectivos programas de
instrucción militar y a alentar su enseñanza entre la población civil,
para que los miembros de las fuerzas armadas y la población civil conozcan
este instrumento.
Artículo 8 - Firma
El presente Protocolo quedará abierto a la firma de las Partes en los
Convenios de Ginebra el mismo día de su aprobación y seguirá abierto
durante un período de doce meses.
Artículo 9 - Ratificación
El presente Protocolo será ratificado lo antes posible. Los instrumentos
de ratificación serán depositados ante el Consejo Federal Suizo,
depositario de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales de
1977.
Artículo 10 - Adhesión
El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de toda Parte en los
Convenios de Ginebra no signataria de este Protocolo. Los instrumentos de
adhesión se depositarán en poder del depositario.
Artículo 11 - Entrada en vigor
1. El presente Protocolo entrará en vigor seis meses después de que se
hayan depositado dos instrumentos de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Parte en los Convenios de Ginebra que lo ratifique o que
se adhiera a él ulteriormente, el presente Protocolo entrará en vigor
seis meses después de que dicha Parte haya depositado su instrumento de
ratificación o de adhesión.
Artículo 12 - Relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor
del presente Protocolo
1. Cuando las Partes en los Convenios de Ginebra sean también Partes
en el presente Protocolo, los Convenios se aplicarán tal como quedan
completados por éste.
2. Si una de las Partes en conflicto no está obligada por el presente
Protocolo, las Partes en el presente Protocolo seguirán, no obstante,
obligadas por él en sus relaciones recíprocas. También quedarán
obligadas por el presente Protocolo en sus relaciones con dicha Parte
si ésta acepta y aplica sus disposiciones.
Artículo 13 - Enmiendas
1. Toda Alta Parte Contratante podrá proponer una o varias enmiendas
al presente Protocolo. El texto de cualquier enmienda propuesta se
comunicará al depositario, el cual, tras celebrar consultas con todas
las Altas Partes Contratantes, con el Comité Internacional de la Cruz
Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja, decidirá si conviene convocar una conferencia para
examinar la enmienda propuesta.
2. El depositario invitará a esa conferencia a las Altas Partes
Contratantes y a las Partes en los Convenios de Ginebra, sean o no
signatarias del presente Protocolo.
Artículo 14 - Denuncia
1. En el caso de que una Alta Parte Contratante denuncie, el presente
Protocolo, la denuncia sólo surtirá efecto un año después de haberse
recibido el instrumento de denuncia. No obstante, si al expirar ese año
la Parte denunciante se halla en una situación de conflicto armado o de
ocupación, los efectos de la denuncia quedarán suspendidos hasta el
final del conflicto armado o de la ocupación.
2. La denuncia se notificará por escrito al depositario. Este último
la comunicará a todas las Altas Partes Contratantes.
3. La denuncia sólo surtirá efecto respecto de la Parte denunciante.
4. Ninguna denuncia presentada de conformidad con el párrafo 1
afectará a las obligaciones ya contraídas como consecuencia del
conflicto armado o de la ocupación en virtud del presente Protocolo por
tal Parte denunciante, en relación con cualquier acto cometido antes de
que dicha denuncia resulte efectiva.
Artículo 15 - Notificaciones
El depositario informará a las Alta Partes Contratantes y a las Partes en
los Convenios de Ginebra, sean o no signatarias del presente Protocolo,
sobre:
a) las firmas que consten en el presente Protocolo y el depósito de
los instrumentos de ratificación y de adhesión, de conformidad con los
artículos 8, 9 y 10;
b) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor, de
conformidad con el artículo 11 en un plazo de 10 días a partir de esa
fecha;
c) las comunicaciones notificadas de conformidad con el artículo 13;
d) las denuncias notificadas de conformidad can el artículo 14.
Artículo 16 - Registro
1. Una vez haya entrado en vigor el presente Protocolo, el depositario
lo transmitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas con objeto de que
se proceda a su registro y publicación, de conformidad con el artículo
102 de la Carta de las Naciones Unidas.
2. El depositario informará igualmente a la Secretaría de las Naciones
Unidas de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba
en relación con el presente Protocolo.
Artículo 17 - Textos auténticos
El original del presente Protocolo, cuyos textos árabe, chino, español,
francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder
del depositario, el cual enviará copias certificadas conformes a todas las
Partes en los Convenios de Ginebra.
ANEXO
EMBLEMA DEL TERCER PROTOCOLO
(Artículo 2, párrafo 2, y artículo 3, párrafo 1, del Protocolo)
Artículo 1 - Signo distintivo
Artículo 2 - Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo
Je certifie que le texte qui précède est une copie conforme des textes
originaux franaçais, anglais et espagnol du Protocole additionnel aux
Conventions de Genève du 12 août 1949 relatif à l'adoption d'un signe
distinctif additionnel (Protocole III), qui a eté adopté à Genève le 8
décembre 2005 et sera déposé dans les Archives de la Confédération suisse.
Berne, le 4 janvier 2006
DEPARTEMENT FEDERAL
DES AFFAIRES ESTRANGERES
p.o.
Stephan Michel
Chef de la Section
des traités internationaux
ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE LA ADOPCIÓN DEL TERCER
PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949,
RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN
SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL
(PROTOCOLO III)
1. La Conferencia Diplomática convocada por el Consejo Federal Suizo, en
su calidad de depositario de las Convenciones de Ginebra de 1949 y de sus
Protocolos Adicionales de 1977, con miras a adoptar el Tercer Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la aprobación de un signo
distintivo adicional (Protocolo III), se celebró en Ginebra, Suiza, del 5
al 8 de diciembre de 2005.
2. Las delegaciones de 144 Altas Partes Contratantes de los Convenios de
Ginebra participaron en la Conferencia. La lista de las Altas Partes
Contratantes que participaron se adjunta en el Anexo I.
3. La lista de observadores presentes en la Conferencia se adjunta en el
Anexo 2.
4. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Federación
Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
(FICR), y la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
participaron en los trabajos de la Conferencia como expertos
5. La Conferencia tuvo a la vista un proyecto del Protocolo III preparado
por el CICR en consultación con la FICR, luego de discusiones en el marco
de un grupo de trabajo formado por la Comisión Permanente de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja conforme al mandato que le fue asignado por la
Resolución 3 de la 27ª Conferencia internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja y las consultaciones subsiguientes, y puesto en
circulación el 12 de octubre de 2000 por el depositario.
6. Bajo el punto 1 del orden del día, el Secretario General de la
Conferencia, el Embajador Didier Pfirter (Suiza) abrió la Conferencia el 5
de diciembre de 2005.
7. Bajo el punto 2 del orden del día, la Consejera Federal Micheline
Calmy-Rey, Jefa del Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza, y
el Sr. Jakob Kellenberger, Presidente del Comité Internacional de la Cruz
Roja, pronunciaron declaraciones de apertura.
8. Bajo el punto 3 del orden del día, la Conferencia procedió luego a la
elección de su Presidente, el Embajador Blaise Godet, Representante
Permanente de Suiza ante la Oficina de las Naciones Unidas.
9. Bajo el punto 4 del orden del día, la Conferencia adoptó sus reglas de
procedimiento basándose en el proyecto de reglamento trasmitido el 30 de
mayo de 2005 por el depositario a las Altas Partes Contratantes de los
Convenios de Ginebra de 1949
10. Bajo el punto 5 del orden del día, la Conferencia aprobó el proyecto
de orden del día presentado por el depositario (Anexo 3).
11. Bajo el punto 6 del orden del día, la Conferencia eligió a los
representantes de las siguientes Altas Partes Contratantes como
Vicepresidentes: Afganistán, Austria, Chile, República Popular China,
República Democrática del Congo, Croacia, Ecuador, Ghana, Honduras,
República de Corea, Libia, Mauritania, Mexico, Nepal, Noruega, Federación
de Rusia, Pakistán, Eslovaquia, España, Tanzania, Timor-Leste, Uganda,
Estados Unidos de América.
12. Bajo los puntos 7 y 8 del orden del día, la Conferencia constituyó los
siguientes órganos, de conformidad con sus reglas de procedimiento:
Comité Plenario: El Presidente de la Conferencia, los
Vicepresidentes de la Conferencia, los
Presidentes del Comité de Redacción y del Comité
de Verificación y el Secretario General.
Comité de Redacción: Sudáfrica (presidencia), Brasil, Costa Rica,
Etiopía, Reino Hachemita de Jordania, Japón,
Nueva Zelandia, Nigeria, Pakistán Rumania,
Senegal, Eslovenia, República Árabe Siria, Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Estados Unidos de América
Comité de Verificación: Chile (presidencia), Australia, Canadá,
República del Congo, Guatemala, República de
Corea, Madagascar, República Árabe Siria,
Ucrania.
13. Bajo el punto 9 del orden del día, la Conferencia mantuvo un debate
general durante el cual hicieron declaraciones representantes de 57 Altas
Partes Contratantes, algunos de los cuales hablaron en nombre de grupos de
Estados. La Conferencia escuchó igualmente declaraciones de observadores y
de participantes invitados en calidad de expertos.
14. La Conferencia escuchó declaraciones del CICR y de la FICR relativas a
la denominación del signo distintivo adicional. A pesar de que el
Protocolo III se refiere a dicho signo distintivo adicional como el
"emblema del Tercer Protocolo", el CICR y la FICR informaron a la
Conferencia que la designación "cristal rojo", ha adquirido notoriedad y
será presentada formalmente en la próxima Conferencia Internacional de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
15. El Presidente informó a la Conferencia que, a continuación de las
Discusiones Informales de los días 12 y 13 de septiembre de 2005 entre las
Altas Partes Contratantes, Suiza, como país depositario de las
Convenciones de Ginebra, dirigió consultas intensivas. Estas últimas
llevaron a la firma de un Memorando de entendimiento (MA; Memorandum of
Understanding (MoU)) y de un Acuerdo de disposiciones operativas
(Agreement on Operational Arrangements (AoA)) entre el Magen David Adom de
Israel (MDA) y la Sociedad de la Media Luna Roja Palestina (MLRP) el 28 de
noviembre de 2005 en Ginebra, concluidos en un esfuerzo por facilitar la
adopción del Protocolo III y para preparar el terreno para la admisión de
ambas sociedades al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja en la próxima Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja.
16. La Conferencia fue además informada que Suiza acepta supervisar la
instrumentacion del MA (MoU) y del AoA, cooperando estrechamente con el
CICR y con la FICR y en conformidad con sus mandatos, así que también
presentar un informe ante próxima Conferencia Internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja.
17. El Presidente del Comité de Verificación presento su informe: El
Comité recomendó aceptar las credenciales de 144 delegaciones,
acordándoles así el derecho de participar a la votación. La Conferencia
aprobó el informe del Comité, clausurando así el debate bajo el punto 9
del orden del día.
18. En conformidad con el punto 10 del orden del día, la Conferencia
procedió a la adopción del Protocolo III. Previamente, las delegaciones de
Pakistán y de Yemen habían propuesto trece enmiendas, que gozaban del
apoyo de los estados miembros de la Organización de la Conferencia
Islámica (OCI). Por petición del Pakistán, se celebró una votación nominal
sobre dichas enmiendas al Protocolo III en su totalidad con los resultados
siguientes:
Votos emitidos: 107
Votos a favor de las enmiendas: 35
Votos en contra de las enmiendas: 72
Abstenciones: 29
Requerida una mayoría de 2/3 para aceptar las
enmiendas en conformidad con el art. 37 pár 2
de las reglas de procedimiento 72
19. Las delegaciones de India, Chile, Colombia, la Federación de Rusia,
Brasil y Venezuela presentaron explicaciones de voto.
20. No habiendo obtenido la mayoría necesaria de dos tercios, las
enmiendas, en conformidad con el artículo 37 pár. 2 de las reglas de
procedimiento, fueron desestimadas por la Conferencia.
21. Por petición de la República Árabe Siria, el Protocolo III fue
sometido a una votación nominal con los siguientes resultados:
Votos emitidos: 125
Votos a favor de la adopción del Protocolo III: 98
Votos en contra de la adopción del Protocolo III: 27
Abstenciones: 10
Requerida una mayoría de 2/3 para aceptar el
Protocolo III en conformidad con el art 37
pár. 1 de las reglas de procedimiento 84
22. Presentaron explicaciones de voto las delegaciones de la República
Popular China, el Reino Hachemita de Jordania, la República Democrática
del Congo, Líbano, Singapur, la Federación de Rusia, Kenia, Turquía, la
Santa Sede, Pakistán, la República Árabe de Egipto e Israel.
23. Habiendo así obtenido la mayoría de dos tercios necesaria, en
conformidad con el art. 37 pár. 1 de las reglas de procedimiento, la
Conferencia adoptó el 8 de diciembre de 2005 el Tercer Protocolo Adicional
a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la
aprobación de un signo distintivo adicional; los ejemplares certificados
auténticos del mismo, en los idiomas inglés, francés y español, están
adjuntos a esta Acta Final (Anexo 4)(1)
----------
(1) Debido a las verificaciones lingüísticas necesarias, los ejemplares
certificados auténticos de los textos en los idiomas árabe, chino y ruso
serán transmitidos posteriormente a las Altas Partes Contratantes.
----------
24 Sobre propuesta de su Presidente, la Conferencia dió el mandato al
depositario de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos
Adicionales de establecer el Acta Final de la Conferencia. A continuación,
el Presidente dió por clausurada la Conferencia, el 8 de diciembre de
2005.
25. El Protocolo III fue abierto a la firma y sujeto a la ratificación el
mismo día, en conformidad con lo dispuesto en su artículo 8. Permanecerá
abierto a la firma y sujeto a la ratificación en el Departamento Federal
de Asuntos Exteriores de Suiza, en Berna, hasta el 7 de diciembre de 2006,
con lo cual quedará abierto a la adhesión en conformidad con lo dispuesto
en su artículo 10.
26. Después de su entrada en vigor, el Protocolo III será transmitido por
el depositario al Secretario General de las Naciones Unidas para su
registro y publicación.
27. Esta Acta Final ha sido establecida por el depositario de los
Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos Adicionales, en
conformidad con el mandato que le fue dado por la Conferencia el 8 de
diciembre de 2005.
HECHO en Berna el 31 de enero de 2006 en los idiomas árabe, chino, inglés,
francés, ruso y español, debiéndose depositar en los archivos de la
Confederación Suiza el original y los documentos que lo acompañan.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.947 de
16/08/2012.
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