TRATADO PARA LA CREACION DEL CONSEJO SUDAMERICANO DEL DEPORTE "CONSUDE"
Aprobado/a por: Ley Nº 18.946 de 16/08/2012 artículo 1.
Los Estados signatarios del presente Tratado, en adelante denominados "Las
Partes", que se individualizan al final del presente documento, reunidos
en Belém do Pará, Brasil, a cuatro días del mes de mayo del año dos mil
dos:
CONSIDERANDO
a) Que en la primera reunión de organismos estatales de Deportes de
Sudamérica, realizada en Santiago de Chile los días 7 y 8 de julio de
1991, con la participación de delegados de Argentina, Bolivia, Colombia,
Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, se acordó crear el Consejo
Sudamericano del Deporte (CONSUDE) con el objeto de coordinar los
organismos afines que lo integren y elevar el nivel de desarrollo y
rendimiento del deporte y la recreación en los respectivos países;
b) Que en la reunión del CONSUDE celebrada en Asunción, Paraguay, en marzo
de 1998, con la participación de delegados de Argentina, Bolivia,
Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, se aprobó
un proyecto de Estatutos de la organización;
c) Que en la reunión del CONSUDE realizada en San Pablo, Brasil, el 26 de
julio de 2000 se acordó iniciar el proceso de constitución del CONSUDE
como organismo internacional intergubernamental; y
d) Que en la reunión de CONSUDE realizada en Lima, Péru, el 26 de
noviembre de 2002 se aprobaron las bases definitivas para la redacción de
los estatutos de la organización.
Acuerdan lo seguiente:
ARTÍCULO I - Se crea el Consejo Sudamericano del Deporte, en adelante, en
los presentes estatutos, el "CONSUDE", como organización
intergubernamental que tiene por objeto impulsar y facilitar, en
coordinación con los organismos gubernamentales de deportes de los estados
miembros y con los organismos internacionales del deporte, el
perfeccionamiento de la legislación, organización, políticas y programas
de difusión, fomento, desarrollo y protección de la actividad física y el
deporte.
ARTÍCULO II - El CONSUDE tendrá personalidad jurídica propia y capacidad
para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes e
intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus
intereses.
OBJETIVOS
ARTÍCULO III - El CONSUDE tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover los mecanismos de cooperación bilateral, multilateral y
regional entre los países tendientes a la superación de los niveles
deportivos;
b) Fomentar y auspiciar competencias deportivas entre dos o mas
países;
c) Promover el intercambio de recursos humanos, tecnológicos,
documentales y bibliográficos en materia deportiva;
d) Fomentar la cooperación entre las Partes para el desarrollo de la
cultura física, la recreación y el deporte para todos;
e) Propender a la armonización de las legislaciones deportivas de las
Partes;
f) Impulsar la colaboración con el Consejo Iberoamericano del Deporte
(CID) y otras organizaciones deportivas internacionales;
g) Promover la ética y el juego limpio en el deporte sudamericano;
h) Promover el intercambio permanente de información y de experiencias
de cada una de las Partes acerca de estructuras, normas jurídicas y
organización administrativa como una forma de propender al
enriquecimiento recíproco;
i) Promover eventos sudamericanos en todos los niveles estudiantiles y
el deporte para todos con propósitos de integración e intercambio
cultural;
j) Promover en los respectivos Gobiernos el dictado de políticas
nacionales en materia de deporte, educación física y recreación
para que formen parte de las estrategias nacionales de desarrollo
económico y social;
k) Estructurar mecanismos funcionales de intercambio documental en
materia de difusión; de ciencia del deporte; de orientación técnica
y metodológica de actividades y competencias; de desarrollo de
organizaciones deportivas; de infraestructura; de planificación; y
de financiamiento;
l) Generar criterios y mecanismos comunes y medidas prácticas para
prevenir y erradicar el dopaje y la violencia en el deporte; y
m) Impulsar centros de alto rendimiento deportivo, que puedan servir a
varios países en sus objetivos de elevar su nivel competitivo
internacional.
IDIOMAS
ARTÍCULO IV - Los idiomas oficiales del CONSUDE serán el castellano y el
portugués.
MIEMBROS
ARTÍCULO V - Serán miembros del CONSUDE, los Estados sudamericanos que
ratifiquen o se adhieran al presente Tratado, de conformidad con sus
respectivos ordenamientos jurídicos y con el procedimiento establecido en
estos estatutos. Los Estados miembros estarán representados en el CONSUDE
por las autoridades superiores de sus respectivos organismos
gubernamentales del deporte.
ORGANOS
ARTÍCULO VI - Son órganos del CONSUDE:
a) La Asamblea General;
b) El Presidente, Vicepresidentes y Secretario Ejecutivo;
c) El Comité Ejecutivo; y
d) Las Comisiones de Trabajo.
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO VII - La Asamblea General es la autoridad máxima del CONSUDE y
estará integrada por todos los Estados miembros. Las delegaciones de los
Estados miembros del CONSUDE ante la Asamblea General estarán compuestas
por un máximo de tres delegados, de los que uno de ellos ostentará el
derecho al voto.
ARTÍCULO VIII - La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:
a) Elegir al Presidente y a los Vicepresidentes;
b) Adoptar resoluciones y recomendaciones y conocer su cumplimiento;
c) Aprobar el plan estratégico, el plan de gestión anual y el
presupuesto;
d) Redactar, aprobar y modificar la "Carta Sudamericana del Deporte";
e) Aprobar los reglamentos de funcionamiento; y
f) Designar delegados a otros organismos deportivos internacionales.
ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
ARTÍCULO IX - La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año.
Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por acuerdo del Comité
Ejecutivo o a petición de la mayoría de sus miembros. El quórum para
sesionar será la mayoría simple de los Estados miembros.
PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y SECRETARIO EJECUTIVO
ARTÍCULO X - El Presidente y los Vicepresidentes del CONSUDE serán
elegidos por la Asamblea General. La elección se hará sobre la base de las
autoridades superiores de los organismos gubernamentales del deporte de
los respectivos Estados miembros que sean postulados para estos efectos.
Los cargos del Presidente y de Vicepresidentes del CONSUDE podrán recaer
en la autoridad superior de un mismo organismo gubernamental del deporte
por una sola vez consecutiva.
El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial del
CONSUDE.
El primer Vicepresidente tendrá a su cargo las materias relacionadas con
la gestión institucional (legislación, políticas, organización, etc.).
El segundo Vicepresidente tendrá a su cargo las materias relacionadas con
la actividad física y el deporte.
Un reglamento aprobado por la Asamblea establecerá las demás funciones del
Presidente y de los Vicepresidentes.
ARTÍCULO XI - La duración de los mandatos del Presidente y de los
Vicepresidentes será de dos años, y se iniciará en la clausura de la
Asamblea General Ordinaria en que resulten elegidos.
La calidad de Presidente o de Vicepresidente del CONSUDE se perderá por:
a) Renuncia voluntaria; o
b) Dejar de ejercer la autoridad superior del respectivo organismo
gubernamental del deporte de su país.
En caso de vacancia del cargo a la Presidencia, la asumirá el primer
Vicepresidente.
ARTÍCULO XII - El Secretario Ejecutivo será designado por el Presidente
del CONSUDE, será de su exclusiva confianza, y desempeñará las siguientes
funciones:
a) Apoyar a la Presidencia para la celebración de las reuniones de la
Asamblea;
b) Custodiar la documentación del CONSUDE;
c) Mantener el contacto ejecutivo y la comunicación con los organismos
gubernamentales del deporte de los estados miembros y otras
organizaciones afines;
d) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que se le asigne para
el cumplimiento de sus funciones;
e) Percibir los ingresos del CONSUDE y mantener cuentas bancarias en
conjunto con el Presidente;
f) Dirigir el secretariado de las reuniones de asambleas y comité
ejecutivo del CONSUDE y confeccionar y distribuir las actas
correspondientes;
g) Coordinar y apoyar la labor de las comisiones de trabajo;
h) Recopilar y difundir documentación o información relevantes;
i) Rendir un informe anual de su gestión en la Asamblea General;
j) Celebrar los actos y contratos que resulten precisos para el
funcionamiento del CONSUDE; y
k) Aquellas otras que la Asamblea o el Presidente le recomienden
expresamente.
COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO XIII - El Comité Ejecutivo del CONSUDE estará formado por el
Presidente y los Vicepresidentes. El Secretario Ejecutivo lo integrará con
derecho a voz. Serán funciones del Comité Ejecutivo:
a) Elaborar y proponer a la asamblea un plan estratégico para un
período de cuatro años, un plan de gestión anual y un presupuesto.
b) Programar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea.
c) Determinar la convocatoria a asambleas ordinarias y
extraordinarias.
COMISIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO XIV - El CONSUDE tendrá Comisiones permanentes y temporales.
Habrá dos comisiones permanentes: una de Gestión Institucional y otra de
Actividad Física y Deportes, cada una presidida por un Vicepresidente.
Las comisiones temporales serán creadas por el Comité Ejecutivo. Las
funciones y programas de las comisiones de trabajo serán aprobadas por el
Comité Ejecutivo.
PRESUPUESTO
ARTÍCULO XV - El Presupuesto del CONSUDE tendrá carácter anual y será
aprobado por la Asamblea General en sesión ordinaria.
PATRIMONIO
ARTÍCULO XVI - El patrimonio del CONSUDE estará formado por:
a) Las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y jurídicas,
sean estas públicas o privadas.
b) Cualquier otro ingreso que en forma de donaciones, subvenciones, ayudas
o de cualquier otro modo, pueda producirse.
SEDE DEL CONSUDE
ARTÍCULO XVII - La sede del CONSUDE será la del organismo gubernamental a
que pertenezca el Presidente.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO XVIII - La Asamblea General podrá modificar los presentes
Estatutos por una mayoría de dos tercios de los votos de los Estados
miembros.
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO XIX - El CONSUDE se disolverá cuando por cualquier causa exista
una imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue
creado. El acuerdo de disolución se adoptará por el voto favorable de las
tres cuartas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo se
nombrará una comisión liquidadora, cuyo funcionamiento será establecido
por el Reglamento correspondiente.
VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO XX - Los estatutos entrarán en vigor treinta días después de que
tres Estados signatarios hayan ratificado o adherido mediante el depósito
del instrumento correspondiente.
Los estatutos del CONSUDE serán depositados en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay informará a todas las
Partes acerca de las firmas, ratificaciones, adhesiones o denuncias
recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de los Estatutos.
RENUNCIA AL CONSUDE
ARTÍCULO XXI - Cualquier Estado miembro podrá retirarse del CONSUDE
mediante notificación al depositario, por la vía diplomática, con un (1)
año de antelación.
FEITO EM BELÉM DO PARÁ, BRASIL, EM 04 DE MAIO DE 2002, EM ESPANHOL E
PORTUGUÊS.
Victor Sergio Groupierre Juan Antonio Terán Barrenechea
Pela REPÚBLICA DA ARGENTINA Pela REPÚBLICA DA BOLÍVIA
Lars Schmidt Grael Isabel Teresa Villamizar
Pela REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL Pela REPÚBLICA DA COLOMBIA
Arturo Salah Cassani Eduardo Encalada Zamora
Pela REPÚBLICA DO CHILE Pela REPÚBLICA DO EQUADOR
Jaime Mario Trobo Carlos Enrique Flores
Pela REPÚBLICA ORIENTAL DO URUGUAI Pela REPÚBLICA BOLIVARIANA DA
VENEZUELA
Eduardo Schiantarelli Sormani
Pela REPÚBLICA DO PERU
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