ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR
SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA DEFENSA
Aprobado/a por: Ley Nº 18.943 de 16/08/2012 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay y la República del Ecuador, (en adelante
denominadas las "Partes");
Inspiradas por el deseo de que la cooperación mutua en el ámbito de la
Defensa contribuya al desarrollo de las relaciones entre ambos países;
Buscando contribuir a la paz y prosperidad internacional; y,
Aspirando a fomentar y fortalecer la colaboración mutua en este sentido,
teniendo como base el estudio recíproco de asuntos de interés común.
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Objeto
La cooperación entre las Partes, que se regirá por el presente Acuerdo,
siguiendo los principios de la igualdad, reciprocidad e interés mutuo, y
respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones
internacionales asumidas, tiene como objetivos:
a) Promover la cooperación entre las Partes en asuntos relativos a la
Defensa;
b) Compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de
operaciones, utilización de equipamiento militar de origen nacional y
extranjero y en el cumplimiento de operaciones internacionales de
mantenimiento de paz;
c) Compartir conocimientos en las áreas de ciencia y tecnología;
d) Promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción militar,
ejercicios militares combinados y el correspondiente intercambio de
información; y,
e) Cooperar en otras áreas en el ámbito de la Defensa que puedan ser
de interés común.
Artículo II
Formas de Cooperación
La cooperación entre las Partes, en el ámbito de la defensa, se
desarrollará de las siguientes formas:
a) Visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y
militares;
b) Reuniones entre las instituciones de Defensa equivalentes;
c) Intercambio de instructores y estudiantes de instituciones
militares;
d) Participación en cursos teóricos y prácticos, cursillos,
seminarios, conferencias, debates y simposios en entidades militares y
civiles de interés de la Defensa y otras de común acuerdo entre las
Partes;
e) Visitas de aeronaves y buques militares;
f) Eventos culturales y deportivos; y,
g) Facilitar iniciativas de intercambio relacionadas a materiales y
servicios referidos al área de la Defensa.
Artículo III
Garantías
Durante la ejecución de las actividades de cooperación en virtud del
presente Acuerdo, las Partes se comprometen a repetar los principios y
propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, entre ellos, la igualdad soberana
de los Estados, la integridad territorial y la inviolabilidad y la no
intervención en los asuntos internos de otros Estados.
Artículo IV
Responsabilidad financiera
A menos que se acuerde en forma contraria, cada parte será responsable de
todos los gastos efectuados por su personal para el desempeño de
actividades oficiales en virtud del presente Acuerdo.
Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo estarán
sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las Partes.
Artículo V
Responsabilidad civil
Una parte no iniciará ninguna acción civil contra la otra Parte o contra
un miembro de las Fuerzas Armadas de la otra Parte por daños causados en
el ejercicio de las actividades que se encuadran en el ámbito del presente
Acuerdo.
Cuando miembros de las Fuerzas Armadas de una de las Partes causen
pérdidas o daños a terceros, por imprudencia, impericia, negligencia o
intencionalmente, esa Parte será responsable por la pérdida o daño, en los
términos de la legislación vigente del Estado anfitrión.
En los términos de la legislación nacional del Estado anfitrión, las
Partes indemnizarán cualquier daño causado a terceros por miembros de sus
Fuerzas Armadas, en ocasión de la ejecución de sus deberes oficiales en
términos de este Acuerdo.
Si las Fuerzas Armadas de ambas Partes fueran responsables por las
pérdidas o daños causados a terceros, éstas asumirán, solidariamente, la
responsabilidad.
Artículo VI
Seguridad en las Materias reservadas
La protección de información reservada que se intercambie o genere en el
ámbito de este Acuerdo, se regulará entre las Partes por intermedio de un
Acuerdo para la protección de información reservada.
Mientras dicho Acuerdo, en lo referente a los establecido en el numeral I,
no entre en vigencia, toda la información reservada que se obtenga o
intercambie directamente entre las Partes, así como la información de
interés común y que se obtenga de otras formas por cada una de las Partes,
serán protegidas de acuerdo a los siguientes principios:
a) La Parte destinataria no proveerá o difundirá, a terceros países,
información reservada obtenida bajo este Acuerdo, sin la previa aprobación
de la Parte remitente;
b) La Parte destinataria procederá a la clasificación de igual grado
de reserva al atribuido por la Parte remitente y consecuentemente tomará
las medidas necesarias de protección;
c) La información reservada será usada solamente para la finalidad que
fue autorizada;
d) El acceso a la información reservada será limitada a las personas
que tengan "necesidad de conocer" y que, en el caso de información
reservada clasificada como CONFIDENCIAL o superior, estén con la adecuada
"Credencial de Seguridad Personal" otorgada por las respectivas
autoridades competentes;
e) Las Partes se informarán mutuamente sobre los cambios de grados de
clasificación de la información reservada;
f) La Parte destinataria no podrá disminuir el grado de clasificación
de seguridad o desclasificar la información reservada recibida, sin
autorización escrita de la Parte remitente.
Las respectivas responsabilidades y obligaciones de las Partes en cuanto a
medidas de seguridad y protección de materia reservada, continuarán
aplicándose sin perjuicio de los temas de este Acuerdo.
Protocolos Complementarios / Enmiendas / Revisión / Programas
Se podrán suscribir Protocolos Complementarios en áreas específicas de
cooperación de Defensa, involucrando entidades civiles y militares, en los
términos de este Acuerdo, con el consentimiento de las Partes.
El presente Acuerdo podrá ser enmendado o revisado por mutuo
consentimiento de las Partes, por vía diplomática.
Los programas específicos de cooperación derivados de este Acuerdo o de
los referidos Protocolos Complementarios serán elaborados, desarrollados e
implementados por personal autorizado del Ministerio de Defensa Nacional
de la República Oriental del Uruguay y del Ministerio de Defensa de la
República del Ecuador, según los intereses que se compartan entre las
Partes, limitados a los temas del presente Acuerdo, no produciendo
injerencia en las respectivas legislaciones nacionales.
Artículo VIII
Solución de controversias
Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación de este
Acuerdo será resuelta por la vía diplomática, por los medios pacíficos de
solución de controversias admitidos y aceptados por el Derecho
Internacional.
Artículo IX
Disposiciones finales
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después que cada
Parte notifique a la otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los
requisitos internos necesarios para su aprobación.
Cualquier Parte podrá notificar a la otra, en cualquier momento, por la
vía diplomática, su decisión de denunciar este Acuerdo. La denuncia
surtirá efecto a partir de los 90 (noventa) días a contar del día de la
fecha de la Nota, pero no afectará los programas y/o actividades en curso
al amparo del presente Acuerdo, a menos que las Partes lo decidan de otro
modo.
Celebrado en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, el día
dieciséis de noviembre de dos mil diez, se expiden y firman dos ejemplares
originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA POR LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY DEL ECUADOR
Luis Almagro Lemes Javier Ponde Cevallos
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE DEFENSA
EXTERIORES NACIONAL
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