ACUERDO DE COOPERACION AGRICOLA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Aprobado/a por: Ley Nº 18.929 de 13/07/2012 artículo 1.
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "las Partes";
Considerando los vínculos de solidaridad y amistad que existen entre ambas
naciones;
Deseosos de promover la cooperación entre ambos Estados en las áreas de
agricultura, ganadería, forestación y pesca;
Considerando que la lucha contra la pobreza y la exclusión social es
prioridad fundamental que requiere de acciones orientadas hacia programas
y áreas específicas de atención;
Convencidos de las ventajas recíprocas se la consolidación de la
cooperación agrícola entre ambas naciones;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco institucional
para el desarrollo de la cooperación agrícola entre las Partes, mediante
la formulación y ejecución conjunta de programas y proyectos en materia
agrícola, pecuaria, forestal, de desarrollo rural, infraestructura
agrícola y productiva, protección del medio ambiente, ganadería lechera,
desarrollo de la biotecnología, producción genética, y cualquier otra que
de mutuo acuerdo convengan las Partes, sobre la base de los principios de
igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, de
conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos y lo previsto en
el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2
La Cooperación prevista en el presente Acuerdo, podrá desarrollarse
mediante la realización de las siguientes actividades:
1. Intercambio de técnicos, científicos y de expertos en materia
agrícola, pecuaria y forestal, de tenencia de tierras y de gestión de
recursos hídricos, quienes prestarán servicios de consultas y
asesoramiento en el estudio, preparación y ejecución de programas y/o
proyectos específicos, en materia relacionada con el sector agrícola y
de desarrollo rural;
2. Intercambio de productos agrícolas nacionales entre las Partes;
3. El diseño de proyectos de cooperación en materia de infraestructura
y producción agrícola;
4. La elaboración de programas de pasantías para entrenamiento
profesional y capacitación de los técnicos, científicos y expertos en
materia agrícola, pecuaria, forestal, de tenencia de tierras y de
sistemas de riego;
5. El diseño y ejecución de proyectos de cooperación para el refuerzo
institucional de ambas partes;
6. La realización de actividades científicas y académicas compartidas
a través de seminarios, reuniones, cursos y conferencias en Venezuela y
en Uruguay, con el objeto de adiestrar técnicos de ambos países;
7. El intercambio de información científica agropecuaria y desarrollo
rural y tecnológica en el desarrollo de técnicas materia en renglones
agrícolas de intereses para la transferencia de tecnología;
8. La realización, en forma conjunta de las partes de proyectos de
investigación y/o desarrollo tecnológico en particular programas con el
sector agropecuario y desarrollo rural;
9. Desarrollo de Programas integrados de cooperación agrícola en
sectores de interés mutuo que sean susceptibles de cooperación
económica y social;
10. Suscribir Protocolos Sanitarios de importación y exportación de
animales, vegetales, productos y subproductos.
11. Cualquier modalidad de intercambió acordada por las Partes.
ARTÍCULO 3
A los fines de la ejecución del presente Acuerdo las Partes designan como
órganos ejecutores, por la República Bolivariana de Venezuela, al
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; y por la
República Oriental del Uruguay, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
Dichos organismos podrán delegar la ejecución de este Acuerdo en otras
instituciones, organismos u organizaciones públicas adscritas a los
Ministerios antes señalados los cuales podrán determinar, por medio de
acuerdos y/o contratos específicos, las condiciones requeridas para la
cooperación. En tal sentido, los mencionados instrumentos deberán
especificar el plan de trabajo, los procedimientos, la asignación de
recursos para el financiamiento y otras cuestiones complementarias que de
común acuerdo decidan las Partes.
ARTÍCULO 4
Con el objetivo de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las
actividades de colaboración dentro del presente Acuerdo y alcanzar
condiciones más favorables, se creará un Grupo de Trabajo, presidido por
representantes de los respectivos órganos ejecutores de ambas Partes, que
tendrá las siguientes funciones:
1.- Establecer áreas prioritarias y evaluar la posibilidad fáctica de
la realización de proyectos específicos de cooperación agrícola en
las materias objeto de este Acuerdo.
2.- Estudiar y recomendar los programas y/o proyectos a ejecutarse en
el marco de este instrumento.
3.- Efectuar el análisis y coordinación del cumplimiento de los
programas de cooperación y asistencia técnica.
4.- Realizar el control de la adecuada observancia y cumplimiento del
presente Acuerdo, para lo cual deberá formular las observaciones que
considere importantes y pertinentes.
ARTÍCULO 5
El Grupo de Trabajo se reunirá alternativamente en la República
Bolivariana de Venezuela y en la República Oriental del Uruguay, en las
fechas acordadas previamente por las Partes, a través de la vía
diplomática. Dichas reuniones serán conducidas por el representante de la
Parte en cuyo país se celebren las sesiones.
Asimismo, cada una de las Partes podrá, en cualquier momento, someter a
consideración de la otra, proyectos específicos de cooperación agrícola
para su debida evaluación y aprobación, de ser el caso; así como también
convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones del
Grupo de Trabajo.
ARTÍCULO 6
El personal asignado por los órganos ejecutores para la implementación del
presente Acuerdo continuará bajo su dirección y dependencia, manteniendo
su relación laboral con el mismo, por lo que no se crearán de ninguna
forma relaciones laborales con su contraparte.
ARTÍCULO 7
El financiamiento de las actividades derivadas de la ejecución del
presente Acuerdo se decidirá de mutuo acuerdo entre las Partes, con
sujeción a sus respectivas disponibilidades presupuestarias.
ARTÍCULO 8
Cualquier duda o controversia que pueda surgir de la interpretación o la
ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante negociaciones
directas entre las Partes, por escrito y por la vía diplomática.
ARTÍCULO 9
El presente Acuerdo podrá ser modificado y/o enmendado de común acuerdo
entre las Partes. Las modificaciones y/o enmiendas entrarán en vigencia
conforme a lo previsto en el artículo relativo a la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
ARTÍCULO 10
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación
mediante la cual las Partes se comuniquen por escrito y a través de la vía
diplomática el cumplimiento de sus respectivos requisitos institucionales
y legales internos para tal fin. Este Acuerdo tendrá una duración de cinco
(05) años y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales,
salvo que alguna de las Partes, comunique a la otra por escrito y por la
vía diplomática, su intención de no prorrogarlo, por lo menos, con seis
(06) meses de anticipación, a la fecha de expiración del período
correspondiente.
Las Partes podrán denunciar este Acuerdo en cualquier momento, mediante
notificación por escrito y por la vía diplomática. La denuncia surtirá
efectos seis (06) meses después de recibida dicha notificación.
Hecho en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de
enero de 2011, en dos ejemplares originales, redactados en idioma
castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Por el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela Oriental del Uruguay
Nicolás Maduro Moros Luis Almagro
Ministro del Poder Popular para Ministro de Relaciones Exteriores
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