ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SUDAFRICA PARA LA COORDINACION DE SUS SERVICIOS DE BUSQUEDA y SALVAMENTO MARITIMOS y AERONAUTICOS
Aprobado/a por: Ley Nº 18.911 de 22/06/2012 artículo 1.
PREAMBULO
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República de Sudáfrica (en adelante denominadas en forma conjunta las
"Partes" y en forma separada la "Parte");
RECONOCIENDO la importancia de la cooperación en materia de búsqueda y
salvamento marítimos y aeronáuticos (en adelante "SAR"), así como la
necesidad de garantizar servicios rápidos y eficaces;
TOMANDO NOTA de las disposiciones pertinentes sobre las normas y prácticas
recomendadas que figuran en el Anexo de la Convención Internacional sobre
Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, la Convención Internacional sobre
la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y el Artículo 98 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982;
TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA las disposiciones contenidas en la
Convención de Chicago sobre Aviación Civil Internacional de 1944 y los
Anexos al mismo; y
CONSCIENTES de la necesidad de asegurar la buena cooperación entre las
respectivas organizaciones aeronáuticas y marítimas de Búsqueda y
Salvamento;
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO 1
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
La terminología y abreviaturas utilizadas en el presente Acuerdo
corresponden a aquéllas definidas en los instrumentos relativos a Búsqueda
y Salvamento de la Organización Marítima Internacional y de la
Organización de Aviación Civil Internacional y tienen su mismo
significado.
ARTICULO 2
ALCANCE DEL ACUERDO
Las Partes se comprometen a:
1. Intercambiar en forma rápida y periódica información sobre Búsqueda y
Salvamento en relación con situaciones de riesgo o de riesgo potencial;
2. Prestarse asistencia mutua, en la medida de lo posible, en la
realización de misiones de Búsqueda y Salvamento en sus respectivas
Regiones SAR y a lo largo de las fronteras comunes de dichas regiones;
3. Adoptar las medidas apropiadas para la utilización de instalaciones SAR
en la Región SAR de la otra Parte cuando se estén realizando operaciones
de Búsqueda y Salvamento;
4. Intercambiar información sobre los recursos disponibles de Búsqueda y
Salvamento a fin de asegurar el conocimiento mutuo de las respectivas
capacidades SAR de las Partes;
5. Establecer controles mutuos de comunicación al menos una vez por mes
calendario a fin de garantizar la eficiencia y eficacia de los vínculos de
comunicación de Búsqueda y Salvamento;
6. Llevar a cabo ejercicios periódicos de Búsqueda y Salvamento a fin de
poner en prueba su capacidad de respuesta de Búsqueda y Salvamento a lo
largo de las fronteras comunes de sus Regiones SAR;
7. Intercambiar documentos de operaciones y procedimientos de Búsqueda y
Salvamento que sean de utilidad para el fomento de la comprensión mutua y
los procedimientos comunes, sin perjuicio de los derechos de propiedad
intelectual y de los derechos de autor;
8. Llevar a cabo visitas de enlace o intercambio de personal en Centros
Coordinadores de Salvamento cuando ello resulte posible y conveniente;.
9. Cooperar en la prestación de asistencia a la Organización Aeronáutica
de Búsqueda y Salvamento cuando ello resulte útil y practicable, conforme
a las disposiciones del presente Acuerdo.
ARTICULO 3
ORGANISMOS COMPETENTES
1. Las autoridades competentes responsables por la aplicación del Acuerdo
serán:
a) En representación de la República de Sudáfrica:
i) el Departamento Nacional de Transporte de Sudáfrica,
ii) la Organización de Búsqueda y Salvamento Sudafricana,
b) En representación de la República Oriental del Uruguay:
El Ministerio de Defensa Nacional, Dirección del Servicio Nacional de
Búsqueda y Salvamento
2. Los Centros Coordinadores de Salvamento de ambas Partes en este Acuerdo
serán:
a) En el caso de la República de Sudáfrica:
i) el Centro Coordinador de Salvamento Marítimo de Ciudad del Cabo; y
ii) el Centro Coordinador de Salvamento Aeronáutico de Johannesburgo.
b) En el caso de la República Oriental del Uruguay:
i) CCR CARRASCO-(AERONAUTICA) (Centro Coordinador de Rescate
Aeronáutico);
ii) SPOC Uruguay (Punto de Contacto de Búsqueda y Salvamento);
iii) CCR de la Armada Nacional; y
iv) Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar (M.R.C.C.
Uruguay).
3. Los Centros Coordinadores de Salvamento podrán realizar los acuerdos
operacionales que consideren necesarios para implementar el presente
Acuerdo.
ARTICULO 4
REGIONES DE BUSQUEDA y SALVAMENTO
1. La zona de contacto entre las Regiones SAR marítimo está delimitada
por los siguientes puntos:
a) extremo norte: 34°00'S, 10° 00' W
b) extremo sur: 37° 56S, 10° 00'W
2. La zona de contacto entre las Regiones SAR aeronáutico, conforme a
los Planes de Navegación Aérea de la Organización de Aviación Civil
Internacional, para la Región África-Océano Índico (DOC 7474) y para las
Regiones del Caribe y de Sudamérica (DOC 8733), está delimitada por los
siguientes puntos:
a) extremo norte: 34° 00'S, 10° 00' W,
b) extremo sur: 39° 00'S, 10° 00' W
ARTICULO 5
PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE OPERACION DE LOS CENTROS DE COORDINACION DE
SALVAMENTO
Determinación del Centro Coordinador de Salvamento responsable.
1. El Centro Coordinador de Salvamento responsable de la iniciación de
la actividad de Búsqueda y Salvamento se determinará del siguiente modo:
a) Si se conoce la posición de la nave en situación de riesgo que
requiere asistencia, la acción será iniciada por el Centro Coordinador de
Salvamento en cuya Región SAR esté localizada la nave;
b) Si se desconoce la posición de la nave, la acción de Búsqueda y
Salvamento será iniciada pro el Centro Coordinador de Salvamento que haya
sido alertado primero. El Centro Coordinador de Salvamento que dé inicio a
una operación SAR permanecerá a cargo de la operación hasta tanto el
Centro Coordinador de Salvamento responsable asuma su dirección, en caso
de que ello sea aplicable;
2. El Centro Coordinador de Salvamento responsable de la misión prevista
en el párrafo anterior será uno de los siguientes:
a) el Centro Coordinador de Salvamento en cuya Región SAR estaba
operando la nave cuando se efectuó el último contacto; o
b) el Centro Coordinador de Salvamento a cuya Región SAR se dirigía
la nave, si el último contacto se efectuó en la frontera común de la
Región SAR;
Transferencia de la responsabilidad de la coordinación general de una
operación SAR.
3. La transferencia de la responsabilidad de la coordinación general de
operación SAR podrá realizarse en las siguientes circunstancias:
a) cuando la determinación posterior de la posición o el movimiento de
la nave así lo aconseje, o
b) cuando un Centro Coordinador de Salvamento se encuentre en posición
favorable para hacerse cargo de la operación en razón de:
i) mejores comunicaciones;
ii) la proximidad a la zona de búsqueda;
iii) unidades o instalaciones SAR más fácilmente disponibles;
iv) cualquier otra razón convenida de común acuerdo.
4. En caso de decidirse una transferencia de la responsabilidad sobre la
coordinación general de una operación de Búsqueda y Salvamento en virtud
del párrafo 3) del presente artículo, deberán adoptarse los siguientes
procedimientos:
a) se llevarán a cabo contactos directos y comunicaciones entre los
coordinadores de la misión SAR de que se trate, a fin de determinar el
mejor curso de acción.
b) si se decide que corresponde efectuar una transferencia de
responsabilidad para la totalidad de la operación o parte de ella, se
intercambiarán los detalles de la actividad anterior;
c) el Centro Coordinador de Salvamento que inicie la operación
mantendrá la responsabilidad hasta que el Centro Coordinador de Salvamento
que acepte asumir dicha responsabilidad comunique formalmente al Centro
Coordinador de Salvamento iniciador que ha asumido la responsabilidad de
toda la operación o de una parte de ella.
Operaciones o misiones de Búsqueda y Salvamento en regiones SAR
adyacentes.
5. Cada Parte reconocerá el legítimo interés de la otra cuando una nave de
su matricula sea objeto de una operación o misión SAR, o participe en
ella;
6. Cada Parte notificará a la otra sin demora cualquier misión de Búsqueda
y Salvamento en la que se prestará asistencia, mediante una de sus propias
unidades SAR, en la región SAR de la otra Parte;
7. Si un Centro Coordinador de Salvamento considerare necesario el
despliegue de unidades de Búsqueda y Salvamento en la región SAR de la
otra Parte, el coordinador de la misión SAR desplegará inmediatamente
dichas unidades para la misión;
8. El Centro Coordinador de Salvamento adyacente será informado
simultáneamente mediante un mensaje escrito en el que se consignarán los
siguientes datos:
a) identificación de la misión SAR;
b) identificación y tipo de unidades SAR;
c) indicativos de llamada y nombres;
d) punto de partida, ruta y destino,
e) tareas de búsqueda asignadas,
f) número de personas a bordo;
g) frecuencias de comunicaciones en uso;
h) equipo relevante transportado;
i) alcance, autonomía total y autonomía en la zona de búsqueda;
j) planes para el regreso a la base al finalizar las tareas de
Búsqueda y Salvamento.
9. Al recibir el mensaje, el coordinador de la misión SAR del Centro
Coordinador ele Salvamento adyacente deberá acusar recibo de dicho mensaje
al Centro Coordinador de Salvamento iniciador, en el que indique las
condiciones, en caso de que las hubiere, en las que se emprenderá la
misión proyectada. Se prestará toda la asistencia posible a fin de que la
misión del SAR se ejecute satisfactoriamente;
Operaciones o misiones de Búsqueda y Salvamento, en regiones SAR propias,
utilizando puertos o aeropuertos de la otra Parte.
10. Si para aumentar la eficiencia de las operaciones de Búsqueda y
Salvamento que se llevan a cabo en una Región SAR propia, resultara
necesario operar desde puertos o aeropuertos de la otra Parte, el Centro
Coordinador de Salvamento a cargo de la operación comunicará tal
circunstancia al organismo competente de la otra Parte. El Centro
Coordinador de Salvamento de la Parte solicitante brindará al organismo
competente de la otra Parte, todos los detalles pertinentes a efectos de
que esta última pueda adoptar las medidas que estime necesarias. El
organismo competente de la Parte otorgante dispondrá que se lleven a cabo
los arreglos necesarios a fin de facilitar esa modalidad de operación;
Promulgación de Áreas de Búsqueda.
11. Cuando de conformidad con los párrafos 1), 2), 3) y 4) de este
artículo se haya determinado el Centro Coordinador de Salvamento
responsable, este determinará la zona de probabilidad y establecerá el
área o áreas de búsqueda. El Centro Coordinador de Salvamento responsable
y el Centro Coordinador de Salvamento adyacente deberán, en el caso que
corresponda, disponer la promulgación de un Aviso a los Aviadores en el
que se definirá el área o áreas de búsqueda y cualquier otra área o áreas
asociadas restringida o peligrosa dentro de su respectiva región SAR y
emitirá la información sobre Seguridad Marítima necesaria para la
navegación;
Enlace durante las operaciones de Búsqueda y Salvamento
12. Durante el curso de una operación de Búsqueda y Salvamento, los
Centros Coordinadores de Salvamento responsables mantendrán un estrecho
enlace, a fin de garantizar la ejecución ininterrumpida y satisfactoria de
dicha operación;
13. El Centro Coordinador de Salvamento responsable de la coordinación
general de Búsqueda y Salvamento mantendrá informado al otro Centro
Coordinador de Salvamento a intervalos periódicos acerca de:
a) el número de unidades SAR que participan en la operación;
b) las zonas donde se realizará la búsqueda;
c) las actividades realizadas hasta el momento; y
d) la decisión de suspender o dar por concluida la operación de
Búsqueda y Salvamento.
14. La notificación prevista en el párrafo 13) del presente Artículo se
expedirá bajo la forma de informes de situación a ser presentados al menos
diariamente, o en cualquier oportunidad en que se produzca un cambio
significativo de la situación;
15. Toda vez que corresponda, los coordinadores de misión SAR de ambos
Centros Coordinadores de Salvamento entablarán un diálogo directo.
ARTICULO 6
UTILIZACION DE LAS UNIDADES E INSTALACIONES DE LA OTRA PARTE
1. Las unidades de Búsqueda y Salvamento asignadas por una Parte al Centro
Coordinador de Salvamento de la otra Parte, responsables de la
coordinación general de la misión de Búsqueda y Salvamento, serán puestas
bajo la dirección de los coordinadores de misión correspondientes durante
todo el período de su asignación. En la medida en que resulte posible
establecer comunicaciones directas, el Centro Coordinador de Salvamento
enviará directamente a la unidad de Búsqueda y Salvamento todas las
instrucciones y los datos necesarios para la operación y la misión
solicitadas. La unidad de Búsqueda y Salvamento informará directamente al
Centro Coordinador de Salvamento responsable;
2. Los buques, aeronaves y personal pertenecientes a las Fuerzas Armadas
permanecerán bajo el comando de las autoridades militares del Estado
respectivo;
3. El Centro Coordinador de Salvamento de la Parte que solicite la
asistencia de las unidades de Búsqueda y Salvamento o de las instalaciones
de la otra Partes suministrará todos los detalles pertinentes relativos al
tipo y alcance de la asistencia o las instalaciones requerida;
4. La unidad marítima de Búsqueda y Salvamento de la Parte que participe
en la operación SAR coordinada por el Centro Coordinador de Salvamento de
la otra Parte, será autorizada, sin que medie una solicitud especial, a
ingresar en el mar territorial de esta última Parte. A menos que el Centro
Coordinador de Salvamento encargado de la coordinación ya tenga
información exacta acerca de la posición de esta unidad, la unidad SAR
requerida notificará a este Centro Coordinador de Salvamento la hora y la
posición de su ingreso en el mar territorial;
5. De la misma manera, la unidad aérea SAR de la Parte que participe en la
operación de Búsqueda y Salvamento coordinada por el Centro Coordinador de
Salvamento de la otra Parte, será autorizada, sin que medie una solicitud
especial, a ingresar en la región SAR en la que la Parte coordinadora
tiene la responsabilidad de prestar los servicios de Búsqueda y
Salvamento;
6. La unidad SAR de la Parte participante en una a operación de Búsqueda y
Salvamento coordinada por el Centro Coordinador de Salvamento de la otra
Parte, estará autorizada para hacer escala en los correspondientes puertos
o aeropuertos de la otra Parte. El Centro Coordinador de Salvamento de esa
Parte concertará los arreglos necesarios a fin de facilitar dicho ingreso,
y transmitirán cualquier información que sea de utilidad a la unidad de
que se trate.
ARTICULO 7
GASTOS OPERACIONALES
Cada Parte será responsable de los gastos efectuados por sus propias
unidades SAR desplegadas durante una misión de Búsqueda y Salvamento.
ARTICULO 8
RECUPERACION DE SUMINISTROS Y EQUIPO
Los respectivos Centros Coordinadores de Salvamento dispondrán los
arreglos relativos a la recuperación de los suministros reutilizables y
del equipo de supervivencia. De ser posible, los artículos recuperados
serán devueltos a sus propietarios, a menos que se establezcan otros
arreglos para su disposición en casos determinados.
ARTICULO 9
ENMIENDAS
El presente Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo de las
Partes mediante acuerdo por canje de notas por la vía diplomática.
ARTICULO 10
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Toda controversia entre las Partes que surja de la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo será resuelta amigablemente mediante
consultas o negociaciones entre las Partes.
ARTICULO 11
ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACION
1. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes se hayan
notificado respectivos recíprocamente, a través de la vía diplomática, el
cumplimento de sus respectivos requisitos constitucionales para la
implementación del presente Acuerdo. La entrada en vigor será en la fecha
de la última notificación por escrito
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente pero podrá ser
denunciado por cualquiera de las Partes, mediante un preaviso por escrito
presentado por la vía diplomática con 90 días de anticipación, en el que
se indique la intención de terminar el Acuerdo.
3. Conforme a lo dispuesto en la Convención Internacional sobre Búsqueda y
Rescate Marítimos, 1979, el Secretario General de la Organización Marítima
Internacional será notificado del presente Acuerdo.
4. De la misma manera, el presente Acuerdo será registrado ante el Consejo
de la Organización de Aviación Civil Internacional, de acuerdo con el
artículo 83 de la Convención de Chicago de 1944.
En fe de lo cual, los infrascriptos debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo en dos originales en
español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Hecho en Pretoria, el 19 de noviembre de 2010.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay República de Sudáfrica
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 22 de Junio de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el
Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República de Sudáfrica para la Coordinación de sus
Servicios de Búsqueda y Salvamento Marítimos y Aeronáuticos, firmado en
Pretoria, el 19 de noviembre de 2010.
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