ACUERDO-MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIONES Y COOPERACION EN SEGURIDAD PUBLICA
Aprobado/a por: Ley Nº 18.903 de 04/05/2012 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil
En adelante denominados "Partes",
Considerando que la seguridad pública es elemento inherente al
fortalecimiento de los regímenes democráticos que están en vigor en los
dos países;
Considerando que la seguridad pública es también tema de interés
permanente de los habitantes de Brasil y de Uruguay;
Teniendo presente que Brasil y Uruguay son partes contratantes de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Crimen Organizado
Transnacional, del año 2000;
Determinados a estrechar el intercambio de informaciones y la cooperación
bilateral para contribuir a la promoción de la seguridad pública en los
dos países,
Firman el presente Acuerdo.
Artículo I
Las PARTES acuerdan desarrollar la cooperación bilateral en seguridad
pública, de forma prioritaria, sobre las siguientes áreas:
a) seguridad preventiva;
b) modernización y capacitación de las instituciones policiales;
c) sistema penitenciario; y
d) combate a los crímenes transnacionales y control de fronteras.
Artículo II
En el plano de la seguridad preventiva, y mediante el intercambio de
experiencias, las Partes actuarán en la formación de policías
comunitarias, en la recuperación de jóvenes infractores, en la
implantación de políticas públicas transversales en áreas de riesgo, con
la creación de "territorios de paz", entre otras iniciativas de
cooperación que llegaran a decidirse conjuntamente.
Artículo III
Las Partes intensificarán los esfuerzos conjuntos para la modernización de
los sistemas y mayor capacitación de las fuerzas policiales, apoyando el
trabajo de las escuelas y academias nacionales de policía por medio de la
oferta recíproca de acciones de capacitación y buscando una mayor
sofisticación tecnológica de los equipamientos usados por las
instituciones policiales, con el perfeccionamiento del sector de
inteligencia policial y el suministro de bienes y servicios por empresas
de los dos países.
Artículo IV
Las Partes estimularán, en relación al sistema penitenciario, el
intercambio de experiencias tendientes a su modernización operacional, a
los programas de tratamiento dirigidos a mejorar la eficacia en la
recuperación y reinserción social de los detenidos, y a los modelos de
prevención y tratamiento de detenidos enfermos, incluyendo los portadores
de tuberculosis y de HIV-SIDA y otras enfermedades sexualmente
transmisibles.
Artículo V
Las Partes, en lo concerniente al control de fronteras y al combate a los
crímenes transnacionales, planearán e implementarán acciones policiales de
interés común, tales como el intercambio de informaciones y datos de
inteligencia policial, intercambio de experiencias, intercambio de
oficiales de enlace, realización de investigaciones policiales y
operaciones evidentes conjuntas. Para ello, establecerán una instancia
conjunta de coordinación y de inteligencia policial, a ser integrada, por
Brasil, por representantes de la Policía Federal, y, por Uruguay, por
representantes de la Policía Nacional del Uruguay.
Artículo VI
Para la consecución de los objetivos de cooperación que se proponen en el
presente Acuerdo, las Partes harán uso de herramientas e instrumentos
legales de que dispongan, incrementarán el mejor intercambio de
informaciones y experiencias en el área de inteligencia, intensificarán el
uso del Mandato MERCOSUR de Captura, cuando el respectivo acuerdo entre en
vigor, y propiciarán la regularización y registro de la situación
migratoria de las poblaciones fronterizas, teniendo en cuenta la Decisión
64/10 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, por la cual quedó
establecido el objetivo de conformar progresivamente el Estatuto de la
Ciudadanía del MERCOSUR.
Artículo VII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la segunda
notificación de que fueron cumplidos los requisitos internos para su
vigencia y tendrá vigencia de dos (2) años, siendo renovado
automáticamente, salvo manifestación contraria de cualquiera de las
PARTES.
Artículo VIII
El presente Acuerdo podrá ser modificado o enmendado, en cualquier
momento, por consentimiento mutuo de las Partes, por vía diplomática.
Artículo IX
Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, notificar a la otra,
por escrito o por vía diplomática, sobre su decisión de denunciar el
presente Acuerdo. La denuncia entrará en efecto 6 (seis) meses después de
la fecha de la notificación, siendo las PARTES responsables por decidir la
continuidad de las actividades que se encontraran en ejecución.
Hecho en Montevideo, el 30 de mayo de 2011, en dos ejemplares originales,
en los idiomas español y portugués, siendo los dos textos igualmente
auténticos.
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