CONVENIO DE COOPERACION EN ACTIVIDADES ANTARTICAS ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Aprobado/a por: Ley Nº 18.898 de 26/04/2012 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominados las "Partes".
RECONOCIENDO la importancia de la alianza estratégica entre los gobiernos
de la República Bolivariana de Venezuela y de la República Oriental de
Uruguay y la necesidad de consolidar y ampliar los mecanismos de trabajo
en búsqueda de nuevas modalidades de cooperación, complementación e
intercambio en materia científica y tecnológica entre los dos países;
DESEOSOS de promover y ampliar la cooperación entre los dos países en el
campo científico y tecnológico, dada su importancia para identificar
oportunidades de creación, difusión, aplicación, transferencia y
apropiación social de nuevos conocimientos con criterios de igualdad y
beneficio mutuo;
MOTIVADOS por la voluntad común de concentrar esfuerzos conjuntos para el
desarrollo de proyectos y actividades de aplicación científica y
tecnológica de interés común con miras a alcanzar las metas sociales y
económicas de sus respectivas sociedades;
TENIENDO PRESENTE la importancia y el impulso que en los respectivos
países se asigna a la presencia en el territorio antártico dentro de los
propósitos de fomento de la paz, la cooperación y la conservación
ambiental de nuestro continente;
RECONOCIENDO la creciente importancia de la Antártida para la
investigación científica, especialmente para la comprensión del cambio
climático, de forma de velar por la protección ambiental y cooperar en la
planificación de las actividades de investigación, procurando que el
impacto en el ambiente antártico y en los ecosistemas dependientes y
asociados sea el mínimo;
CONVENCIDOS de la conveniencia de complementar talento humano técnico y
científico, así como recursos materiales de sus países, y aunar esfuerzos
e iniciativas de investigación en el ámbito del sistema del Tratado
Antártico.
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
El presente Convenio tiene como objeto promover, desarrollar y ejecutar
programas, proyectos y actividades conjuntas relacionadas con la
investigación científica y tecnológica en el continente Antártico, así
como crear mecanismos para el intercambio de información y capacitación de
personal técnico y científico, optimizando la utilización de sus recursos
materiales, instalaciones y equipos existentes, sobre la base de los
principios de igualdad, respecto mutuo de la soberanía y reciprocidad de
ventajas, conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y
con lo previsto en este instrumento.
ARTÍCULO II
La cooperación establecida en el presente Convenio se ejecutara por medio
de las modalidades de colaboración que de manera enunciativa se señalan a
continuación:
1.- Realización de programas de cooperación de valor científico, técnico y
educativo relativos a la protección del ambiente antártico, así como de
sus ecosistemas dependientes y asociados y el establecimiento de equipos
conjuntos para el estudio regional del cambio climático;
2.- Establecimiento de un sistema de intercambio de información sobre
asuntos científicos, tecnológicos y de apoyo logístico, así como en la
planificación y desarrollo de actividades en el área del Tratado
Antártico;
3.- Participación en las respectivas expediciones antárticas, por medio de
proyectos de investigación conjuntos;
4.- Apoyo mutuo logístico en las expediciones antárticas, que incluya
transporte y cuando procediere, el uso compartido de estaciones y demás
instalaciones;
5.- Intercambio de información y experiencias, así como apoyo mutuo en la
presentación de evaluaciones de impacto ambiental y en el debido
cumplimiento de las medidas, decisiones y resoluciones adoptadas por las
reuniones consultivas del Tratado Antártico y demás componentes del
Sistema del Tratado Antártico.
ARTÍCULO III
Los programas, proyectos y actividades en las cuales se promueva la
ejecución de las acciones conjuntas en materia antártica serán
implementados mediante la suscripción de instrumentos específicos, en los
cuales se precisarán, entre otros elementos, los propósitos, modalidades
de colaboración, áreas de ejecución y resultados esperados, así como
también lo relacionado a la contribución y participación de cada una de
las Partes, los gastos e inversiones y el seguimiento técnico.
ARTÍCULO IV
Las Partes designan como órganos de programación, seguimiento y evaluación
de las actividades de cooperación científica previstas en el presente
Convenio, al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e
Industrias Intermedias, por medio del Programa Antártico Venezolano (PAV),
por parte de la República Bolivariana de Venezuela; y al Ministerio de
Defensa Nacional, por medio del Instituto Antártico Uruguayo (IAU), por
parte de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO V
Los órganos ejecutores en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo III
deberán conformar un Comité de Seguimiento, el cual tendrá la
responsabilidad de promover y hacer seguimiento a la instrumentación
técnica de este Convenio.
Este Comité tendrá entre otras, las siguientes responsabilidades:
1.- Definir de mutuo acuerdo, la metodología, mecanismo y procedimientos
para el desarrollo de las actividades aquí definidas;
2.- Coordinar posiciones comunes principalmente orientadas a las reuniones
consultivas u otras de carácter internacional que tengan lugar en el marco
del Sistema Antártico;
3.- Gestionar y promover la obtención de recursos financieros y de
información necesarios para atender los programas y proyectos que se
generen por el presente Convenio, de conformidad con la normativa legal
interna de cada una de las Partes;
4.- Para futuras acciones de coordinación en relación con este
instrumento, se elaborarán documentos complementarios donde se
especificarán los detalles con los compromisos de las Partes.
Las Partes acuerdan que el financiamiento de los programas específicos se
desarrollará en función de las disponibilidades presupuestarias de las
mismas, pudiendo estos programas específicos ser financiados por los
organismos y entes que las Partes designen, de conformidad con las
respectivas legislaciones nacionales.
ARTÍCULO VI
Cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación o
implementación del presente Convenio será resuelta por negociación directa
entre las partes, por la vía diplomática.
ARTÍCULO VII
El presente instrumento entrará en vigor en la fecha de la última
comunicación mediante la cual las Partes se notifiquen, por escrito y por
medio de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrá una vigencia de
cinco (5) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo
que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía
diplomática, su intención de no prorrogarlo por lo menos con seis (6)
meses de anticipación a la fecha de expiración del periodo
correspondiente.
Igualmente cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio,
mediante notificación escrita a la otra Parte, por la vía diplomática. La
denuncia surtirá efectos a los tres (3) meses de recibida la comunicación.
La denuncia del presente Convenio no afectará el cumplimiento de los
proyectos y actividades en ejecución acordados durante su vigencia, los
que llevarán a cabo hasta su termino salvo que las Partes acuerden lo
contrario.
Suscrito en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de
enero de 2011, en dos ejemplares originales, en idioma castellano, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Luis Almagro,
Ministro de Relaciones Exteriores; Por el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela, Ricardo Menéndez Prieto, Ministro del Poder
Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
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