Aprobado/a por: Ley Nº 18.892 de 20/04/2012 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay y la República de Chile, en adelante
denominadas "las Partes";

CONSIDERANDO:

La necesidad de fortalecer los vínculos de amistad y cooperación que unen
a los pueblos uruguayo y chileno, y con el compromiso de promover y
defender los derechos humanos, en especial de las personas migrantes;

Que las migraciones internacionales forman parte de la agenda global y de
los procesos de integración regional;

La oportunidad de diseñar e implementar políticas públicas para la
vinculación y el desarrollo de sus nacionales residentes en el exterior,

La utilidad de compartir experiencias y de brindarse
apoyo en aspectos de interés común;

Las actividades que la Dirección General para Asuntos Consulares y
Vinculación, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay, y la Dirección General de Asuntos Consulares y de
Inmigración, a través de la Dirección para la Comunidad Chilena en el
Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
Chile, desempeñan a favor de sus respectivas comunidades en el extranjero
y las iniciativas de ambos Gobiernos a favor de sus connacionales en su
país de origen y en el exterior;

Han acordado lo siguiente:

                          ARTÍCULO I: Objetivos

El presente Acuerdo, tiene como objetivo el establecimiento de mecanismos
de cooperación entre las Partes, en las políticas públicas de vinculación
con los nacionales residentes en el exterior.
Para la consecución del objetivo a que se refiere el Articulo I°, las
Partes mantendrán un intercambio fluido y permanente de información en las
áreas identificadas de interés común.

                         ARTÍCULO II: Cooperación

La cooperación conjunta y/o coordinada entre las Partes se podrá llevar a
cabo a través de las modalidades siguientes:.

a) Capacitación y Formación de Funcionarios Públicos;

b) Intercambio de información, experiencias y documentación;

c) Acciones coordinadas y/o conjuntas a favor de las comunidades uruguaya
y chilena en terceros Estados;

d) Desarrollo de Estudios e Investigación Aplicada;

e) Diseño y desarrollo de proyectos conjuntos.

Las Partes, según su legislación y sus respectivos planes presupuestarios,
asignarán el aporte que se realizará para el desarrollo de las actividades
contempladas en este Acuerdo, y lo mismo, con respecto a la participación
de los funcionarios y profesionales de las instituciones públicas
involucradas.

                 ARTICULO III: Implementación del Acuerdo

La coordinación e implementacíón del presente Acuerdo quedará a cargo del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay,
y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile. Se
conformará una Comisión Binacional de Trabajo, para la formulación,
coordinación e implementación del presente Acuerdo.

Las Partes se reunirán de manera anual o bienal, según estimen
conveniente, a fin de evaluar los avances de su cooperación al amparo del
presente Acuerdo y formular recomendaciones para su óptimo desarrollo.

                  ARTÍCULO IV: Proyectos de Cooperación

Los proyectos de cooperación que ambas Partes convengan, formaran parte de
un Programa de Actividades, anual o bienal, según se estime conveniente,
que podrá incluir:

a) modalidades de cooperación y asistencia técnica;

b) fase de ejecución de las actividades de cooperación;

c) modalidades de financiamiento.

                  ARTÍCULO V: Iniciativas de Vinculación

Las Partes, procurarán que las actividades de cooperación que emprendan
conjuntamente, incorporen de modo explícito las iniciativas de vinculación
con los nacionales residentes en el exterior.

                 ARTÍCULO VI: Intercambio de Información

Las Partes intercambiarán información sobre iniciativas de colaboración
que están realizando en materia de políticas de vinculación, incluyendo
aquéllas que se realizan conjuntamente con otros actores y que alguna de
las Partes estuviera interesada en sumarse a este esfuerzo, si ello fuera
viable.

          ARTICULO VII: Entrada en Vigor, Vigencia y Terminación

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación
por la cual las Partes se comuniquen, por vía diplomática, que se han
cumplido los correspondientes requisitos internos para su aprobación.

La denuncia del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones
de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia.

Firmado en la ciudad de Santiago de Chile el 13 de mayo de dos mil once,
en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay; Por el Gobierno de
la República de Chile.
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