Aprobado/a por: Ley Nº 18.886 de 23/03/2012 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay y la República del Perú, en adelante
denominadas "las Partes";

CONSIDERANDO:

1.- Los sólidos y permanentes vínculos políticos, económicos, sociales y
culturales que unen a la República Oriental del Uruguay y la República del
Perú;

2.- El respeto al Derecho Internacional que como normal de conducta rige
entre las Partes;

3.- Los principios de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, de la Carta de las Naciones Unidas, los principios
democráticos de respeto al Estado de Derecho, de promoción y protección de
los Derechos Humanos y libertados fundamentales, establecidos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la
Carta Democrática Interamericana (Lima, 2001), que rigen e inspiran las
políticas de las Partes y constituyen la esencia del presente Acuerdo;

4.- La necesidad de sumar esfuerzos en la lucha contra el cambio climático
tanto a nivel bilateral como en el marco de la Convención de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático.

5.- El deseo mutuo de avanzar hacia la integración del continente
americano, y particularmente sudamericano, reflejado en la participación
de los diversos foros multilaterales;

6.- La promoción del desarrollo económico y social sostenible y la
distribución equitativa de los beneficios para superar la pobreza, la
desigualdad y la exclusión social y elevar las condiciones de vida de los
pueblos de Uruguay y del Perú;

7.- La importancia de la cooperación como instrumento de apoyo al
desarrollo;

8.- La importancia de fomentar el libre comercio internacional exento de
subsidios y prácticas que lo distorsionan y el compromiso de instrumentar
políticas macroeconómicas sólidas destinadas a mantener altos índices de
crecimiento, el pleno empleo, políticas monetarias y fiscales prudentes y
el mejoramiento de la competitividad; y,

9.- El reconocimiento de que el terrorismo y otros desafíos  a la
seguridad deben ser combatidos a través de medidas efectivas y conjuntas,
dentro del marco del Estado de derecho;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

                                SECCIÓN I
                DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES

                                 Título 1
                     Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1 - Objetivo y Ámbito de Aplicación

1.- El presente acuerdo tiene por objetivo fortalecer la relación
bilateral de las Partes mediante el establecimiento de una Asociación
Estratégica en materia política, económica, comercial y de cooperación,
basada en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la
profundización de sus relaciones en todos los ámbitos.

2.- De conformidad con el párrafo anterior, la Partes promoverán:

a) La profundización del diálogo político sobre cuestiones bilaterales
   e internacionales de interés mutuo;
b) La cooperación internacional para el desarrollo que coadyuve la
   mejora de capacidades humanas y el fortalecimiento institucional en
   áreas identificadas como prioritarias para ambas Partes, así como de
   terceros países;
c) La profundización de la relación comercial a través del Acuerdo de
   Complementación Económica (ACE) N° 58;
d) La continuidad y el fortalecimiento de la colaboración bilateral en
   las áreas económicas, de innovación y tecnológicas, entre otras;
e) La promoción y participación de todos los sectores de la sociedad
   de las Partes, en los programas que se desarrollen de conformidad con
   los procedimientos internos de las mismas;
f) La colocación de nuestros productos y servicios y la captación de
   inversiones, a través de las ventajas que ofrecen los Tratados de Libre
   Comercio o similares que las Partes suscriben con terceros países; y
g) La afirmación de la identidad latinoamericana y de la hermandad
   entre los pueblos peruano y uruguayo.

                                 Título 2
                           Marco institucional

Artículo 2 - Marco Institucional

1) Procedimiento Bilateral de Consultas Diplomáticas;
2) Comisión Mixta de Cooperación Técnica Uruguay - Perú;
3) Comisión Mixta de Educación y Cultura Uruguay - Perú;
4) Comisión Mixta de Ciencia, Tecnología e Innovación;
5) Comisión Mixta de Medio Ambiente;
6) Comisión Mixta uruguaya - peruana de lucha contra las drogas;
7) Grupo Ejecutivo de Trabajo (GET).
   Esto, sin perjuicio de las demás instancias sectoriales acordadas
entre las Partes a través de convenios bilaterales.

                                Sección II
                             DIÁLOGO POLÍTICO

Artículo 3 - Objetivos

1.- Se buscará fortalecer el diálogo entre las Partes en todos aquellos
temas propios de la relación bilateral, así como para actuar en forma
conjunta y coordinadamente en el campo regional y multilateral y en la
promoción de la integración sudamericana.

2.- El diálogo político estará inspirado en principios, objetivos y
valores comunes, tales como la defensa y la promoción de la paz y la
democracia, la protección y promoción de los derechos humanos, la igualdad
soberana y jurídica de los Estados, el respeto al Derecho Internacional
como norma de conducta de los Estados en sus relaciones internacionales,
la observancia del principio de no injerencia en los asuntos internos y de
la soberanía territorial de los Estados, el respeto a los tratados
internacionales y el Estado de Derecho.

Artículo 4.- Mecanismos de Diálogo Político

Los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y los Ministerios
sectoriales trabajarán en conjunto para avanzar en las iniciativas
contenidas en este Acuerdo de Asociación, las cuales serán revisadas en
las reuniones del Mecanismo de Consultas Diplomáticas a nivel de
Vicecancilleres.

                               SECCIÓN III
                               COOPERACIÓN

Artículo 5 - Objetivos Generales

1.- Las Partes expresan su interés en ampliar y profundizar la cooperación
bilateral, con el objetivo de que sea mutuamente beneficiosa y
diversificada para que contribuya al desarrollo económico y social de
ambos países.

2.- La cooperación entre las Partes tendrá como fundamento aumentar su
eficiencia, y adaptarla a las nuevas realidades, así como el impulso a la
complementariedad entre ambos países, el intercambio de experiencias,
tecnologías y conocimientos, así como el uso intensivo de las mejores
prácticas desarrolladas, favoreciendo el desarrollo social y económico en
áreas de interés común.

3.- Ambas partes acuerdan definir y ejecutar proyectos de cooperación Sur
-Sur en áreas de interés bilateral, con especial énfasis en los sectores
agrícola, científico, biotecnológico, programas de educación, turismo,
artesanías, pequeñas y medianas empresas y software.

4.- Asimismo, señalan su disposición e interés en trabajar conjuntamente
para definir y ejecutar proyectos horizontales de interés mutuo y hacia
terceros países, aprovechando las fortalezas y capacidades que cada uno ha
alcanzado en sectores prioritarios para el desarrollo.

5.- Por otro lado, reiteran su más firme voluntad para fomentar la
participación en los programas de cooperación de sus instituciones
públicas, privadas, de la asociación civil, de las universidades y centros
de investigación; y concuerdan la posibilidad de gestionar financiamiento
al respecto.

                                SECCION IV
                            RELACIÓN COMERCIAL

Artículo 6 - Acuerdo de Complementación Económica N° 58, MERCOSUR- Perú

La relación comercial entre Uruguay y el Perú, se rige por lo dispuesto en
el Acuerdo de Complementación Económica N° 58, MERCOSUR - Perú, en el
marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Artículo 7 - Misiones comerciales y empresariales

Las Partes promoverán la organización y envío de misiones comerciales y
empresariales de manera que se incremente, de forma equilibrada, el
comercio bilateral.

Artículo 8 - Convenios de cooperación interinstitucional

Las Partes acuerdan promover la suscripción de convenios de cooperación
interinstitucionales entre agencias gubernamentales encargadas de la
promoción del comercio, el turismo y las inversiones.

                                SECCIÓN V
                          DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9 - Entrada en Vigor

El presente Acuerdo, entrará en vigor treinta (30) días después de que las
Partes hayan comunicado por vía diplomática, el cumplimiento de los
requisitos exigidos por su legislación local y el cual tendrá una duración
indefinida.

Artículo 10 - Modificaciones y Adiciones

1 - El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de
las Partes, formalizado a través de la vía diplomática;

2 - Las modificaciones o adiciones, entrarán en vigor de conformidad con
el procedimiento establecido en el Artículo 8, de la presente sección.

Artículo 11 - Solución de Controversias

1 - Cualquier controversia entre las Partes, derivada de la aplicación o
interpretación del presente instrumento será solucionada de conformidad
con las normas del Derecho Internacional Público.

2 - Las controversias que pudieran surgir de la aplicación o
interpretación de otros instrumentos jurídicos que vinculen a las Partes,
que preven respectivos procedimientos de solución de controversias, se
solucionarán por los mecanismos en ellos establecidos.

Artículo 12 - Finalización del Acuerdo

1 - El presente Acuerdo, podrá ser denunciado por cualquiera de las
Partes, en cualquier momento, a través de la notificación escrita por vía
diplomática y con noventa (90) días de anticipación.

2 - La finalización del presente Acuerdo, no afectará la conclusión de los
proyectos y/o actividades en ejecución que hubieran sido formalizados
durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Hecho en la ciudad de Montevideo, el 1 de diciembre de dos mil ocho, en
dos ejemplares originales e igualmente idénticos.

Por la                                     Por la
República Oriental del Uruguay             República del Perú
Gonzalo Fernández                          José Antonio García Belaunde
Ministro de Relaciones                     Ministro de Relaciones
Exteriores                                 Exteriores

La Embajada del Perú saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay - Dirección
General de Asuntos Políticos. Dirección Regional América- y tiene a honra
referirse a su Nota Nro. 249/08 del 16 de diciembre de 2008, mediante la
cual señala el error material contenido en el articulo 10°, numeral 2 del
"Acuerdo Marco de Asociación Estratégica entre la República del Perú y la
República Oriental del Uruguay", suscrito el 01 de diciembre de 2008, en
la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Sobre el particular, esta Embajada concuerda con la apreciación de ese
Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores que la redacción del
referido dispositivo convencional ha incurrido en un error material,
citando equivocadamente al articulo 8°, cuando se debió precisar que toda
modificación o adición entrará en vigor de conformidad con lo prescrito en
el articulo 9° del referido acuerdo.

En tal sentido, se propone a ese Honorable Ministerio de Relaciones
Exteriores efectuar la siguiente corrección:

- En el articulo 10.2 del Acuerdo, en la segunda línea, la expresión "de
conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 8, de la
presente sección, quedará modificada por "de conformidad con el
procedimiento establecido en el Articulo 9, de la presente sección".

En el caso que ese Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores,
encuentre conforme esta corrección, la presente Nota y su Nota de
respuesta, constituirán parte integral del texto del Acuerdo Marco de
Asociación Estratégica, en virtud de lo que dispone el artículo 79 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

La Embajada del Perú al agradecer la atención que se brinde a la presente
hace propicia la oportunidad para reitera: al Honorable Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay -Dirección
General de Asuntos Políticos, Dirección Regional América -, las
seguridades de su más alta y distinguida consideración.

                                        Montevideo, 05 de febrero de 2009.

Al Honorable
Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay
Dirección General de Asuntos Politicos, Dirección Regional América
Presente.
Domingo Schipani, Embajador, Director de Tratados.

D. TRATADOS
N.V. N° 75/09

El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Tratados-presenta
sus más atentos saludos a la Honorable Embajada de la República del Perú,
en ocasión de hacer referencia a su Nota 5-23-M/16 de 5 de febrero de 2009
en la que propone efectuar la siguiente corrección, -que se transcribe, al
"Acuerdo Marco de Asociación Estratégica entre la República Oriental del
Uruguay y la República del Perú, suscrito el 1° de diciembre de 2008, en
la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

"En el artículo 10.2 del Acuerdo, en la segunda línea, la expresión "de
conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 8, de la
presente sección, quedará modificada por "de conformidad con el
procedimiento establecido en el Artículo 9, de la presente sección".

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 79 de la Convención de
Viena sobre Derecho de los Tratados, su Nota 5-23-M/16 de 5 de febrero de
2009 y la presente Nota de fecha 10 de setiembre de 2009 constituyen parte
integral del texto del "Acuerdo Marco de Asociación Estratégica entre la
República Oriental del Uruguay y la República del Perú".

El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Tratados - hace
propicia la ocasión para reiterar a la Honorable Embajada de la República
del Perú, las seguridades de su más alta consideración.

                                       Montevideo, 10 de setiembre de 2009

A LA HONORABLE EMBAJADA
DE LA REPUBLICA DEL PERÚ
MONTEVIDEO

                 ACUERDO MARCO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA
     ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

La República Oriental del Uruguay y la República del Perú, en adelante
denominadas "las Partes";

CONSIDERANDO:

1.- Los sólidos y permanentes vínculos políticos, económicos, sociales y
culturales que unen a la República Oriental del Uruguay y la República del
Perú;

2.- El respeto al Derecho Internacional que como norma de conducta rige
entre las Partes;

3.-  Los principios de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, de la Carta de las Naciones Unidas, los principios
democráticos de respeto al Estado de Derecho, de promoción y protección de
los Derechos Humanos y libertados fundamentales, establecidos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la
Carta Democrática Interamericana (Lima, 2001), que rigen e inspiran las
políticas de las Partes y constituyen la esencia del presente Acuerdo;

4.- La necesidad de sumar esfuerzos en la lucha contra el cambio climático
tanto a nivel bilateral como en el marco de la Convención de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático".

5.- El deseo mutuo de avanzar hacia la integración del continente
americano, y particularmente sudamericano, reflejado en la participación
de los diversos foros multilaterales;

6.- La promoción del desarrollo económico y social sostenible y la
distribución equitativa de los beneficios para superar la pobreza, la
desigualdad y la exclusión social y elevar las condiciones de vida de los
pueblos de Uruguay y del Perú;

7.- La importancia de la cooperación como instrumento de apoyo al
desarrollo;

8.- La importancia de fomentar el libre comercio internacional exento de
subsidios y prácticas que lo distorsionen y el compromiso de instrumentar
políticas macroeconómicas sólidas destinadas a mantener altos índices de
crecimiento, el pleno empleo, políticas monetarias y fiscales prudentes y
el mejoramiento de la competitividad; y,

9.- El reconocimiento de que el terrorismo y otros desafíos a la seguridad
deben ser combatidos a través de medidas efectivas y conjuntas, dentro del
marco del Estado de derecho;
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