Aprobado/a por: Ley Nº 18.871 de 23/12/2011 artículo 1.
La República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay,
en adelante denominadas las "Partes".

TOMANDO EN CUENTA la crisis energética mundial y vista la base de recursos
energéticos de combustibles fósiles y las asimetrías en la disposición de
reservas y consumo en la región, con sus consecuencias sobre la generación
de dependencia en el suministro de hidrocarburos y competencia por el
acceso a los mismos;

REAFIRMANDO los principios de solidaridad, complementariedad y soberanía
en el manejo de los recursos naturales con una visión suramericana,
integral del problema energético, vinculado estrechamente al desarrollo e
independencia de nuestra región y a la superación de los profundos
problemas económicos y sociales de nuestros pueblos;

REITERANDO la voluntad política y el interés de ambas Repúblicas en
impulsar la integración energética regional, fundada en los principios de
PETROAMÉRICA y PETROSUR;

CONSIDERANDO el Convenio de Cooperación Energética suscrito entre la
República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay el
2 de marzo de 2005 con el fin de establecer y fomentar la cooperación en
las áreas de exploración, extracción, producción, transporte, refinación,
almacenamiento, procesamiento, distribución y comercialización de
hidrocarburos;

RECONOCIENDO el grado de avance logrado a la fecha en las relaciones
energéticas entre ambos países y la necesidad de favorecer y fortalecer el
desarrollo acelerado de los proyectos existentes y futuros;

CONSIDERANDO la "Declaración de Margarita Construyendo la Integración
Energética del Sur" suscrita por los Presidentes de los países miembros de
la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) el 17 de abril de 2007,
mediante la cual se acuerda trabajar con el fin de proyectar una matriz
energética regional, identificar opciones de integración energética, y
fomentar proyectos de integración entre los países miembros de la UNASUR;

ACUERDAN poner en ejecución el siguiente ''Tratado de Seguridad
Energética":

ARTÍCULO I

OBJETO

El presente Tratado tiene por objeto desarrollar entre las Partes un
proceso amplio y sostenido de integración y cooperación en el sector
energético que contribuya con la seguridad energética, complementando las
fuentes de energías primarias disponibles; promoviendo el intercambio
tecnológico para la búsqueda que nuevas fuentes y recursos energéticos;
desarrollando la cadena de energía en procura de su industrialización y
fomentando el uso racional de la energía, en búsqueda del máximo ahorro y
la eficiencia energética.

La cooperación prevista en este Tratado se ejecutará de conformidad con
las respectivas legislaciones internas.

Las Partes se comprometen a implementar los mecanismos legales disponibles
en sus respectivas legislaciones, para potenciar sus capacidades técnicas,
financieras y sus recursos endógenos, de tal manera que permita
desarrollar en cada país los proyectos requeridos para la utilización de
sus recursos energéticos disponibles, así como también el desarrollo de la
infraestructura, capacidad de generación, transporte y comercialización de
estos recursos.

Con el fin de lograr los objetivos de este Tratado las Partes se
comprometen a desarrollar sus esfuerzos para diseñar los mecanismos que
resulten apropiados para disponer de una estructura binacional que abarque
las áreas de petróleo, gas, refinación, petroquímica, desarrollo de
infraestructura de transporte, de almacenamiento, de distribución,
electricidad, energía alternativas y transporte marítimo, de acuerdo a la
soberanía y el marco legal vigente en cada país.

Las Partes se comprometen a poner a disposición de la referida estructura
binacional las ventajas que cada Estado pueda brindar a fin de desarrollar
proyectos basados en la armonización de los principios de solidaridad y
complementariedad con un equilibrado funcionamiento del mercado.

Con el fin de minimizar los costos transaccionales las Partes se
comprometen a que las negociaciones sean entre Estados de tal manera de
que priven los criterios de complementariedad y solidaridad en toda la
cadena de valor.


ARTÍCULO II

EJES DE ACCIÓN

Tomando como base los recursos de hidrocarburos existentes en la República
Bolivariana de Venezuela y sus potencialidades, las Partes se comprometen
a desarrollar el objeto de este Tratado, a través, de los siguientes ejes
de acción:

1. Petróleo:

La República Oriental del Uruguay tendrá una participación en el "Bloque
Suramericano" de la Faja Petrolífera del Orinoco de la República
Bolivariana de Venezuela, garantizándose así un suministro seguro y
estable, con la racionalización de los propios recursos existentes y del
patrón de consumo del país.

El crudo producido en el "Bloque Suramericano", se utilizará tanto para
abastecer el sistema de refinación existente en la región, como la nueva
capacidad que se instale en Suramérica, a través de la conformación de
empresas mixtas entre empresas estatales de cada país, creando así los
Polos de Refinación en la región.

En este sentido, en el caso que se requiera se creará y ampliará la
capacidad de refinación de la República Oriental del Uruguay de tal manera
que disponga de una capacidad de procesamiento suficiente como para poder
procesar el crudo del Bloque Suramericano de la Faja Petrolífera y
manufacturar los productos requeridos para satisfacer las necesidades
internas de las Partes.

Las capacidades de refinación que se ejecuten bajo este Tratado se
realizarán de manera tal que permitan el desarrollo de la petroquímica
basada en las corrientes de refinación, la constitución de patrones de
valor que obedezcan a los intereses de las Partes y de la región; y de ser
el caso, la explotación de los productos excedentarios al mercado
internacional.

2. Gas:

Las Partes acuerdan el desarrollo de iniciativas que permitan el
suministro de gas a la República Oriental del Uruguay, de manera tal que
puedan disponer de esta fuente de energía con el fin de desarrollar
patrones de consumo más eficientes y limpios para balancear su matriz
energética.

A través de empresas mixtas estatales se financiarán proyectos para la
exploración conjunta de este recurso y para el desarrollo de la
infraestructura de transporte y procesamiento necesario para su
aprovechamiento.

Las Partes acuerdan desarrollar los sistemas requeridos para la expansión
del uso del gas en sus territorios y los requeridos para interconectarlos
con la región.

Las Partes podrán asociarse para la construcción de plantas de
licuefacción y regasificación de gas natural, de tal manera de poder
disponer de la infraestructura necesaria para la utilización de esta
fuente de energía, como parte de la matriz energética de las Partes.

Las Partes harán sus mejores esfuerzos para que, con base en gas,
desarrollen los Polos Petroquímicos en sus respectivos territorios con el
fin de producir fertilizantes e insumos para la industria de
transformación de la cadena de plástico y otros insumos industriales.

3. La Energía Eléctrica.

Con el fin de optimizar el uso de las fuentes primarias para la generación
de energía eléctrica, así como también disminuir las pérdidas asociadas a
los sistemas de transmisión y distribución las Partes harán sus mejores
esfuerzos para incrementar el respaldo de sus sistemas eléctricos
nacionales y la disponibilidad del servicio en áreas hoy no atendidas.

4. Energía Alternativas

Las Partes desarrollarán proyectos conjuntos, líneas de investigación y
programas piloto, para el impulso del uso de todas las energías
alternativas disponibles en sus respectivos territorios, tales como: la
geotérmica, minicentrales hidroeléctricas, energía eólica, energía solar,
entre otras.

El desarrollo de este tipo de energía requiere de una importante
cooperación tecnológica entre los países de la región, sobre todo
orientada a reducir los costos que en términos generales son mayores que
los de las energías tradicionales.

De igual forma las Partes procurarán que el uso de esta energía se oriente
hacia la satisfacción de los requerimientos de las zonas más alejadas de
las redes de suministro de energía tradicionales bien por razones
económicas o geográficas.

5. Ahorro de Energía

Las Partes acuerdan propiciar el desarrollo de políticas públicas
orientadas a estimular el ahorro y evitar el despilfarro de los recursos
naturales y energéticos, en especial los de origen fósil no renovable.

ARTÍCULO III

PROYECTOS

Con el fin de poner en práctica lo previsto en el artículo 11 de este
Tratado, las Partes han visualizado participar conjuntamente en los
siguientes proyectos:

Eje de acción Petróleo:

-     Cuantificación, certificación y explotación de reservas de los
yacimientos existentes en el Bloque Ayacucho 6 del área Ayacucho, estado
Anzoátegui, de la Faja Petrolífera del Orinoco

-     Expansión y adaptación de la Refinería La Teja mediante la
construcción de un módulo de conversión profunda de 60MBD

-     Suministro de crudo, productos refinados y GLP hasta por 43,8 MBD o
sus equivalentes energéticos en el marco del Acuerdo de Cooperación
Energética de Caracas.

-     Suministro de Coque para la industria cementera por PDVSA y
suministro de Clinker a Venezuela por parte de ANCAP mediante la
construcción de dos (02) nuevas plantas clinkerizadoras cada una de 500
MTn/año ubicadas en el Departamento de Paysandú y el Departamento de
Lavalleja de la República del Uruguay y el suministro de 100MTn/año de
Coque por parte de PDVSA.

-     Conformación de una Empresa Mixta entre ANCAP y PDVSA para el
suministro de Coque a las plantas de producción de Clinker en el Uruguay y
la comercialización de Coque en la región suramericana.

-     Participación de PDVSA en el complejo sucroalcoholero de Bella Unión
para la fabricación de azúcar, electricidad y alcohol como modelo
sustentable y balanceado de obtener volúmenes de Etanol.

Eje de acción Gas:

-     Conformación de un Empresa para el diseño y construcción de una
Planta de Regasificación en la Republica del Uruguay.

Eje de acción Electricidad:

-     Proyecto de Mejora de la Gestión de CADAFE y prestación de servicios
por parte de la UTE de asesoramiento técnico, colaboración profesional y
suministro de herramientas tecnológicas de soporte de gestión.

ARTÍCULO IV

MODIFICACIONES

El presente Tratado podrá ser enmendado por voluntad común de las Partes,
las enmiendas o modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que las
Partes los determinen.

ARTÍCULO V

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las dudas y controversias que puedan surgir de la interpretación del
presente Tratado, serán resueltas por negociación directa entre las
Partes, por la vía diplomática.

ARTÍCULO VI

ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA

El presente Tratado entrará en vigor a partir de la fecha en la cual las
Partes comuniquen el cumplimiento de sus formalidades constitucionales y
legales internas para tal fin, y permanecerá vigente por un período de
diez (10) años, pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos
consecutivos de cinco (5) años, a menos que una de las Partes, notifique
por escrito y por la vía diplomática a la otra Parte, su intención de no
prorrogarlo, por lo menos con seis (6) meses de anticipación al
vencimiento del Tratado.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente
Tratado, mediante notificación escrita, por la vía diplomática. La
denuncia se hará efectiva a los seis (6} meses de recibida dicha
notificación.

La denuncia del presente Tratado no afectará bs proyectos acordados que se
encuentran en ejecución, los cuales continuarán realizándose hasta su
culminación, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los
seis (06) días del mes de agosto de 2007, en dos (02) ejemplares, en
idioma castellano, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
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