Aprobado/a por: Ley Nº 18.818 de 30/09/2011.
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del
MERCOSUR,

y

La República de Botswana, el Reino de Lesotho, la República de Namibia, la
República de Sudáfrica y el Reino de Swazilandia, Estados Miembros de la
SACU,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Marco para la creación de un Área de Libre Comercio entre
el MERCOSUR y la República de Sudáfrica prevé, en una primera etapa,
acciones con el objetivo de incrementar el comercio, incluyendo el
otorgamiento mutuo de preferencias arancelarias;

Que el Acuerdo SACU del 2002 contempla el establecimiento de un Mecanismo
de Negociación Común para Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica y
Swazilandia con respecto a las relaciones comerciales con terceros;

Que el Artículo 27 del Tratado de Montevideo 1980, del cual los Estados
Parte del MERCOSUR son Partes Signatarias, autoriza la conclusión de
Acuerdos de Alcance Parcial con otros países en desarrollo y áreas de
integración económica con regiones fuera de América Latina.

Que la implementación de un instrumento que contemple el otorgamiento de
preferencias fijas durante dicha etapa facilitará posteriores
negociaciones para la creación de un Área de Libre Comercio;

Que se han realizado las negociaciones necesarias para implementar el
otorgamiento de preferencias y establecer disciplinas comerciales entre
las Partes;

Que las negociaciones han tenido en cuenta el principio de trato especial
y diferenciado para las economías más pequeñas y menos desarrolladas del
MERCOSUR y de la SACU;

Que las Partes tienen presente el Entendimiento entre la SACU y el
MERCOSUR sobre la Conclusión de su Acuerdo Preferencial de Comercio
firmado en Belo Horizonte el 16 de diciembre de 2004;

Que la integración regional y el comercio Sur-Sur, incluso a través de la
formación de un área de libre comercio, son compatibles con el sistema
multilateral de comercio, y contribuyen a la expansión del comercio
mundial, a la integración de sus economías en la economía global, y al
desarrollo económico y social de sus pueblos;

Que el proceso de integración de sus economías incluye la gradual y
recíproca liberalización del comercio y el fortalecimiento de la
cooperación económica entre ellos;

Que las Partes Contratantes reiteran su voluntad de promover el Atlántico
Sur como una zona de paz y cooperación;

CONVIENEN:

                                CAPÍTULO I
                            Objeto del Acuerdo

                                Artículo 1

A los fines del presente Acuerdo, las "Partes Contratantes" (en adelante
denominadas las "Partes"), son el MERCOSUR y los Estados de la SACU,
actuando conjuntamente como SACU. Las "Partes Signatarias" son la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República de Botswana, el
Reino de Lesotho, la República de Namibia, la República de Sudáfrica y el
Reino de Swazilandia.

                                Artículo 2

Las Partes acuerdan establecer márgenes de preferencias fijas como primer
paso para la creación de un Area de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la
SACU.

                               CAPÍTULO II
                       Liberalización del comercio

                                Artículo 3

Los Anexos I y II del presente Acuerdo contienen las preferencias
arancelarias y otras condiciones acordadas para la importación de los
productos negociados desde los respectivos territorios de las Partes
Signatarias.

a)     En el Anexo I se establecen las preferencias otorgadas por el
MERCOSUR a la SACU;

b)     En el Anexo II se establecen las preferencias otorgadas por la SACU
al MERCOSUR.

                                Artículo 4

Los productos comprendidos en los Anexos I y II se clasifican de
conformidad al Sistema Armonizado (SA) 2007.

                                Artículo 5

Las preferencias arancelarias se aplicarán a los derechos aduaneros
vigentes en cada Parte Signataria en el momento de la importación del
producto en cuestión.

                                Artículo 6

El derecho aduanero incluye derechos y cargas de cualquier tipo aplicados
a la importación de un bien, pero no incluye:

a)     impuestos internos u otras cargas internas, aplicadas de
conformidad con el Artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994);

b)     derechos anti-dumping o compensatorios, aplicados de conformidad
con los Artículos VI y XVI del GATT 1994, el Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VI del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Subsidios y
Medidas Compensatorias de la OMC;

c)     derechos o gravámenes de salvaguardia aplicados de conformidad con
el Artículo XIX del GATT 1994, el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y
el Artículo 1 del Anexo IV (Salvaguardias) del presente Acuerdo;

d)     otros derechos o cargas aplicadas de tal forma que no sean
inconsistentes con:

i)     el Artículo VIII del GATT 1994; o

ii)     el Entendimiento Relativo a la Interpretación del Párrafo 1 b) del
Artículo II del GATT 1994;

e)     los derechos impuestos por los Gobiernos de la República de
Botswana, el Reino de Lesotho, la República de Namibia y el Reino de
Swazilandia para el desarrollo de industrias nacientes conforme al
Artículo 26 del Acuerdo SACU 2002. En dichos casos, la Parte Signataria de
la SACU que pretenda aplicar dichos derechos notificará de inmediato al
Comité de Administración Conjunta e iniciará procesos de consulta en caso
de que estos derechos afecten adversamente las exportaciones
preferenciales de la República del Paraguay y/o de la República Oriental
del Uruguay, a fin de lograr una solución mutuamente satisfactoria de la
cuestión, lo que será notificado al Comité de Administración Conjunta.

                                Artículo 7

1. Salvo disposición en contrario contenida en este Acuerdo o en el GATT
1994, las Partes Signatarias no aplicarán restricciones no arancelarias al
intercambio de los productos comprendidos en los Anexos al presente
Acuerdo.

2. Se entenderá por restricción no arancelaria cualquier medida de
carácter administrativo, financiero, cambiario o de otra naturaleza
mediante la cual una Parte Signataria impida o dificulte por decisión
unilateral el comercio recíproco.

                                Artículo 8

A los efectos del presente Acuerdo, los productos usados estarán sujetos a
las normas internas de las Partes Signatarias.

                                Artículo 9

A fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos enunciados en el
Artículo 2, las Partes Signatarias se comprometen a desarrollar la
cooperación aduanera, conforme a lo dispuesto en el Anexo VII del presente
Acuerdo.

                               CAPÍTULO III
                             Reglas de Origen

                               Artículo 10

Para beneficiarse de las preferencias arancelarias, los productos
comprendidos en los Anexos I y II de este Acuerdo deberán cumplir con las
reglas de origen especificadas en el Anexo III.

                               CAPÍTULO IV
                              Trato Nacional

                               Artículo 11

En lo relativo a impuestos, tasas o cualquier otro gravamen interno, los
productos originarios del territorio de cualquiera de las Partes
Signatarias gozarán en el territorio de cualquiera de las otras Partes
Signatarias del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional, de
conformidad con lo establecido en el Artículo III del GATT 1994.

                                CAPÍTULO V
                           Valoración Aduanera

                               Artículo 12

En relación con la valoración aduanera, las Partes Signatarias se regirán
por el Artículo VII del GATT 1994 y por el Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII del GATT 1994.

                               CAPÍTULO VI
                               Excepciones

                               Artículo 13

Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo se interpretará en el
sentido de impedirle a una Parte o Parte Signataria la adopción o
aplicación de medidas de conformidad con los Artículos XX y XXI del GATT
1994.

                               CAPÍTULO VII
                         Medidas de Salvaguardia

                               Artículo 14

La implementación de medidas de salvaguardia con relación a los productos
importados objeto de las preferencias arancelarias establecidas en los
Anexos I y II se regirán por las disposiciones contenidas en el Anexo IV
del presente Acuerdo.

                              CAPÍTULO VIII
                   Antidumping y Medidas Compensatorias

                               Artículo 15

Para la aplicación de antidumping y medidas compensatorias, las Partes
Signatarias se regirán por sus respectivas legislaciones, las que deberán
ajustarse a lo establecido por los Artículos VI y XVI del GATT 1994, el
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT 1994 y el
Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC.

                               Artículo 16

Las Partes Signatarias se comprometen a notificar, dentro de un plazo de
treinta (30) días y a través de sus órganos competentes, el inicio de
investigaciones en relación con prácticas de dumping o de subsidios que
afecten el comercio recíproco, así como las conclusiones preliminares y
definitivas de dicha investigación.

                               CAPÍTULO IX
                      Barreras Técnicas al Comercio

                               Artículo 17

1. Las disposiciones del presente Capítulo tienen como objeto evitar que
la aplicación de normas y estándares técnicos, procedimientos de
evaluación de conformidad y metrología de las Partes Signatarias,
constituyan barreras técnicas innecesarias al comercio recíproco.

2. El presente Capítulo se aplica a todos los estándares, normas técnicas
y procedimientos de evaluación de conformidad con lo definido en el
Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (Acuerdo TBT).

3. El presente Capítulo no se aplica a las medidas sanitarias y
fitosanitarias definidas en el Anexo A del Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la OMC (Acuerdo SPS).

                               Artículo 18

A los fines del presente capítulo, se aplicarán las definiciones incluidas
en el Anexo 1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC
y las decisiones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC
constituido de conformidad con el Artículo 13 del acuerdo mencionado.

                               Artículo 19

Las Partes o las Partes Signatarias afirman sus derechos y obligaciones
existentes en relación con las normas técnicas, estándares y
procedimientos de evaluación de la conformidad que se apliquen entre sí
conforme al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

                               Artículo 20

Las Partes o las Partes Signatarias intensificarán su trabajo conjunto en
el campo de los estándares, normas técnicas y procedimientos de evaluación
de la conformidad a fin de facilitar el acceso al mercado. En este
proceso, las Partes o las Partes Signatarias buscarán identificar
iniciativas que sean las apropiadas para cuestiones o sectores
particulares.

                               Artículo 21

1. Las Partes o las Partes Signatarias fortalecerán su cooperación mutua
en el campo de normas técnicas y estándares, evaluación de la conformidad
y metrología a fin de mejorar el entendimiento mutuo de sus sistemas
respectivos con el objetivo de facilitar el acceso a sus mercados
respectivos.

2. A esos efectos, las Partes o las Partes Signatarias se comprometen a
cooperar mediante:

a)     la promoción de la aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio de la OMC;

b)     el fortalecimiento de sus organismos respectivos que se ocupan de
la estandarización, normas técnicas, evaluación de la conformidad y
metrología, así como de sus sistemas de información y notificación;

c)     el fortalecimiento de la confiabilidad técnica de los organismos de
estandarización, normativa técnica, evaluación de la conformidad y
metrología;

d)     el aumento de la participación y búsqueda de coordinación de
posiciones comunes en las organizaciones internacionales con respecto a
los asuntos relacionados con el presente Capítulo;

e)     el apoyo al desarrollo y aplicación de los estándares
internacionales;

f)     el intercambio de información sobre los distintos mecanismos para
facilitar la aceptación de los resultados de la evaluación de la
conformidad;

g)     el fortalecimiento de la confianza técnica mutua entre los
organismos competentes, tendiente a la realización de negociaciones de
reconocimiento mutuo sobre normas técnicas y estándares, evaluación de la
conformidad y metrología de acuerdo con los criterios establecidos por las
organizaciones internacionales relevantes o el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC.

                                CAPÍTULO X
                   Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

                               Artículo 22

Este Capítulo se aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias de
una Parte o Parte Signataria que puedan, directa o indirectamente, afectar
el comercio entre las Partes. A los efectos del presente Capítulo, se
entiende por medida sanitaria o fitosanitaria las medidas mencionadas en
el Anexo A, párrafo 1, del Acuerdo SPS de la OMC.

                               Artículo 23

Las Partes o las Partes Signatarias reafirman sus derechos y obligaciones
establecidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la OMC.

                               Artículo 24

Las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias estarán sujetas a las condiciones
establecidas en el Anexo VI del presente Acuerdo.

                               CAPÍTULO XI
                        Administración del Acuerdo

                               Artículo 25

Las Partes acuerdan crear un Comité de Administración Conjunta (en
adelante, "el Comité"), que estará compuesto por el Grupo Mercado Común, o
sus representantes, de parte del MERCOSUR, y representantes de la SACU o
del Mecanismo de Negociación Común, de parte de la SACU.

                               Artículo 26

El Comité celebrará su primera reunión a los sesenta (60) días de la
entrada en vigencia del presente Acuerdo, oportunidad en la que
establecerá sus procedimientos de trabajo.

                               Artículo 27

El Comité mantendrá reuniones ordinarias al menos una vez al año, en el
lugar que acuerden las Partes, y extraordinarias, en cualquier momento, a
pedido de una de las Partes.

                               Artículo 28

El Comité adoptará sus decisiones por consenso y tendrá, inter alia, las
siguientes funciones:

a)     Asegurar el adecuado funcionamiento e implementación del presente
Acuerdo, sus Anexos y Protocolos Adicionales y del diálogo entre las
Partes.

b)     Considerar y someter a las Partes cualquier modificación o enmienda
al presente Acuerdo.

c)     Evaluar el proceso de liberalización comercial establecido en este
Acuerdo, estudiar el desarrollo del comercio entre las Partes y recomendar
los pasos futuros para crear un área de libre comercio de conformidad con
el Artículo 2.

d)     Desempeñar otras funciones que surjan de conformidad a lo previsto
en el presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos Adicionales.

e)     Establecer mecanismos para favorecer la activa participación de los
sectores privados en el comercio entre las Partes.

f)     Intercambiar opiniones y realizar sugerencias sobre cualquier tema
de interés mutuo relativo al comercio, incluidas acciones futuras;

g)     Abordar aquellas medidas no arancelarias que restrinjan
innecesariamente el comercio entre las Partes.

                               CAPÍTULO XII
                         Mayor Acceso al Mercado

                               Artículo 29

Las Partes se comprometen a continuar explorando las posibilidades de
mejorar el acceso a sus respectivos mercados.

                               Artículo 30

1. Las Partes reconocen la particular importancia de mejorar el acceso al
mercado para las economías más pequeñas del MERCOSUR y de la SACU.

2. En este sentido, las Partes instruyen al Comité a brindar atención
prioritaria a ese objetivo.

                              CAPÍTULO XIII
                        Solución de Controversias

                               Artículo 31

Las controversias que surjan respecto de la aplicación, interpretación o
incumplimiento del presente Acuerdo serán resueltas conforme al
procedimiento que se establece en el Anexo V del presente Acuerdo.

                               CAPÍTULO XIV
                        Enmiendas y Modificaciones

                               Artículo 32

Cualquier Parte puede iniciar una propuesta para enmendar o modificar lo
previsto en el presente Acuerdo, sometiendo dicha propuesta al Comité. La
decisión de enmendar será tomada por mutuo consentimiento de las Partes.

                               Artículo 33

Las enmiendas o modificaciones al presente Acuerdo serán adoptadas por
medio de Protocolos Adicionales.

                               CAPÍTULO XV
                     Incorporación de Nuevos Miembros

                               Artículo 34

Si una de las Partes incorporara uno o más Estados Miembros, deberá
notificar a la otra y brindará oportunidades adecuadas para la realización
de negociaciones.

                               Artículo 35

La incorporación como Partes Signatarias a este Acuerdo de nuevos miembros
del MERCOSUR o de la SACU se formalizará a través de un Protocolo de
Adhesión que refleje los resultados de las negociaciones llevadas a cabo a
cabo de conformidad con el Artículo 34.

                               CAPÍTULO XVI
                Entrada en Vigor, Notificación y Denuncia

                               Artículo 36

El presente Acuerdo estará sujeto a la firma de todas las Partes
Signatarias y entrará en vigor treinta (30) días después de que todas las
Partes Signatarias sean notificadas formalmente, por vía diplomática, de
la conclusión de sus procedimientos internos correspondientes. Por el
MERCOSUR, la notificación será efectuada por la Presidencia Pro Tempore y,
por la SACU, por su Secretaría.

                               Artículo 37

La vigencia del presente Acuerdo se extenderá hasta la entrada en vigor
del acuerdo para la creación de un Area de Libre Comercio entre el
MERCOSUR y SACU, a menos que cualquier de las Partes proceda a su denuncia
notificando a la otra Parte por escrito con doce (12) meses de antelación
de su intención de denunciar el presente Acuerdo.

                              CAPÍTULO XVII
                                  Retiro

                               Artículo 38

La Parte Signataria que se retire de la SACU o del MERCOSUR dejará de ser
Parte Signataria del presente Acuerdo ipso facto el mismo día en que cese
su carácter de parte de dichos Acuerdos. En ese caso, el aviso de retiro
de la SACU o del MERCOSUR será notificada a todas las Partes Signatarias
dentro de un plazo de sesenta (60) días y será considerada como
notificación de retiro del presente Acuerdo.

                               Artículo 39

Cuando se produzca el retiro de una de las Partes, ya no se aplicarán los
derechos y las obligaciones asumidas por la Parte Signataria en cuestión,
pero ésta deberá cumplir las obligaciones y seguirá gozando de los
derechos relativos a las preferencias arancelarias que surgen de los
Anexos I y II del presente Acuerdo por un período de un año, a menos que
se llegue a otro acuerdo. El Comité evaluará el impacto del retiro de la
parte en cuestión en el equilibrio de los derechos y obligaciones
emergentes del presente Acuerdo y, según corresponda, recomendará ajustes
a las Partes.

                              CAPÍTULO XVII
                               Depositario

                               Artículo 40

El Gobierno de la República del Paraguay será el Depositario del presente
Acuerdo por el MERCOSUR. La Secretaría de la SACU será el Depositario del
presente Acuerdo por la SACU.

                               Artículo 41

En cumplimiento de las funciones de Depositario asignadas en el párrafo
anterior, el Gobierno de la República del Paraguay y la Secretaría de la
SACU notificarán a los otros Estados Parte del MERCOSUR y de la SACU,
respectivamente, la fecha en la cual el presente Acuerdo entrará en vigor.

Hecho en Salvador, Brasil, a los quince días del mes de diciembre del año
2008, y en Maseru, Lesotho, a los tres días del mes de Abril del año 2009,
en dos ejemplares, en los idiomas español, portugués e inglés, siendo
todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda o divergencia en
su interpretación, el texto inglés prevalecerá.

POR LA REPÚBLICA ARGENTINA                 POR LA REPÚBLICA DE
                                                  BOTSWANA
POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA
      DEL BRASIL                           POR EL REINO DE
                                                  LESOTHO
POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY              POR LA REPÚBLICA DE
                                                 NAMIBIA
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL
      DEL URUGUAY                          POR LA REPÚBLICA DE
                                                 SUDÁFRICA
                                            POR EL REINO DE
                                               SWAZILANDIA

                                 ANNEX I

                   OFFER OF MERCOSUR TO SACU IN HS 2007

NCM/HS
code 2007     Description     Margin of preference     Explanatory notes
01011010     Horses                       100
01011090     Others                        50
01031000     Pure-bred breeding animals   100
01041011     Pregnant of lactating        100
01041019     Others                       100
01041090     Others                       100
01042010     pure-bred breeding animals   100
01042090     Others                       100
01051110     Pure-bred or cross-bred,
             for breeding                 100
01051190     Others                       100
01051200     Turkeys                      100
01059400     Fowls of the species
             Gallus domesticus             50           Only for Fowls of
                                                        the species 
                                                        Gallus 
                                                        domesticus, 
                                                        wighing not more
                                                        than 2,000 g
01059900     Others                        50
01061900     Others                        50
01062000     Reptiles (including snakes
             and turtles)                  50
01063910     Ostriches (Struthio
             camelus), for breeding       100
01063990     Others                        50
01069000     Others                        50
02011000     Carcasses and half-carcasses  25
02031100     Carcasses and half-carcasses  25
02031200     Hams, shoulders and cuts
             thereof, with bone in         25
02032100     Carcasses and half-carcasses  25
02032200     Hams, shoulders and cuts
             thereof, with bone in         25
02044300     Boneless                      25
02050000     Meat of horses, asses, mules
             or hinnies, fresh, chilled
             or frozen                     25
02062100     Tongues                       25
02062200     Livers                        25
02069000     Other, frozen                 25
02081000     Of rabbit or hare             25
02101100     Hams, shoulders and cuts
             thereof, with bone in         25
03022300     Sole (Solea spp.)             10
03022900     Others                        10
03026400     Mackerel (Scomber scombrus,
             Scomber australasicus,
             Scomber japonicus)            25 (Br & Py)
03026947     Pirarucu (Arapalmas gigas)   100
03026951     Brachyplatistoma vaillianti  100
03026952     Gilded catfish
             (Brachyplatistoma flavicans) 100
03026954     Black pacum (Colossoma
             macropomum)                  100
03026955     Tambacúes (tambaqui and pacu
             hybrids)                     100
03033900     Others                        25
03037100     Sardines (Sardina pilchardus,
             Sardinops spp.), sadinella
             (Sardinella spp.), brisling
             or sprats (Sprattus
             sprattus);                   100 (Ar, Br
                                          y Uy)/25 Py
03037400     Mackerel (Scomber scombrus,
             Scomber australasicus,
             Scomber japonicus)            25
03037910     Croakers (Micropogonias
             furnieri)                     25
03037920     Weakfish Cynoscion spp.       25
03037934     Blackfin goosefish (Lophius
             gastrophysus)                100
03037948     Channel catfish (Ictalurus
             puntactus)                   100
03037956     Pirarucu (Arapaimas gigas)   100
03037961     Brachyplatistoma vaillianti  100
03037962     Gilded catfish
             (Brachyplatistoma flavicans) 100
03037964     Black pacum (Colossoma
             macropomum)                  100
03037965     Tambacúes (tambaqui and pacu
             hybrids)                     100
03042910     Hake (Merluccius spp.),
             frozen                        25 (Br & Py)
03042960     Catfish (ictalurus
             puntactus), frozen fillets   100
03061110     Whole                         50
03061190     Others                        50
03062100     Rock lobster and other sea
             crawfish (Palinurus spp., 
             Panulirus spp., Jasus spp.)   50
03071000     Oysters                       25
04070011     Hen's eggs                   100
04070019     Others                       100
05010000     Human hair, unworked,
             whether or not washed or
             scoured; waste of human hair  25
05021011     Washed, bleached or
             degreased, whether or not
             dyed                          25
05021019     Others                        25
05021090     Others                        25
05029010     Brush making hair             25
05029020     Waste                         25
05040012     Of sheep or lamb              25
05040019     Others                        25
05051000     Feathers of a kind used for
             stuffing; down                25
05069000     Others                        25
06012000     Bulbs, tubers, tuberous
             roots, corms, crowns and
             rhizomes, in growth or in
             flower; chicory plants and
             roots                        100
06021000     Unrooted cuttings and slips  100
06024000     Roses, grafied or not        100
07011000     Seed                         100
07019000     Others                       100
07031011     Seed                         100
07031021     Seed                         100
07032010     Seed                         100
07039010     Seed                         100
07051100     Cabbage lettuce (head
             lettuce)                     100
07051900     Others                       100
07061000     Carrots and tumips           100
07099011     Seed                         100
07131010     Seed                         100
07132010     Seed                         100
07133110     Seed                         100
07135010     Seed                         100
08030000     Bananas, including
             plantains, fresh or
             dried                         50
08044000     Avocados                      50
08045020     Mangoes                       25
08062000     Dried                         10
08102000     Raspberries, blackberries,
             mulberries and loganberries   25
08104000     Cranberries, bilberries and
             other fruits of the genus 
             Vaccinium                     25
09021000     Green tea (not fermented) in
             immediate packings of a
             content not exceeding 3 kg    50
09022000     Other green tea (not
             fermented)                    50
09030010     Not further prepared than
             roasted                       50
09030090     Others                        50
09042000     Fruits of the genus Capsicum
             or of the genus Pimenta,
             dried or crushed or ground    25
09082000     Mace                          25
09092000     Seeds of coriander            50
09101000     Ginger                        25
09103000     Turmeric (curcuma)            25
09109100     Mixtures referred to in Note
             1 b) to this Chapter          25
09109900     Others                        25         Only for Thyme; bay
                                                      leaves and Curry
10011010     Seed                         100
10051000     Seed                         100
10081010     Seed                         100
10081090     Others                        25
10083010     Seed                         100
10089010     Seed                         100
10089090     Others                        50
11029000     Others                        50          Except for Rice 
                                                       flour
12021000     In shell                      25
12022010     Seed                         100
12040010     Seed                         100
12051010     Seed                         100
12051090     Others                        50
12059010     Seed                         100
12059090     Others                        50
12072010     Seed                         100
12072090     Others                        25
12079110     Seed                         100
12079911     castor seed                  100
12079919     Others                       100
12079992     castor seed                   25
12079999     Others                        25     
             Only for Safflower seeds, except for
planting
12091000     Sugar beet seed     100
12092900     Others     100
12099100     Vegetable seeds     100
12119090     Others               50                   Only for Liquorice 
                                                       roots 25%
12130000     Cereal straw and
             husks, unprepared,
             whether or not
             chopped, ground,
             pressed or in the
             form of pellets      50
12149000     Others               50
13019090     Others               50
13021110     Poppy straw
             concentrate          25
13021190     Others               25
13021930     Of Ginkgo biloba,
             dried               100
13021940     Of valepotriates
             (valerian extracts) 100
13021950     Of ginseng          100
13021960     Silymarin            10
13023910     Carrageenan          50
13023990     Others               50
14042010     Raw                  25
14042090     Others               25
14049090     Others               25                       Only for: 1) 
                                                           Vegetable 
                                                           materials of a 
                                                           kind used
                                                           primarity as 
                                                           stuffing or as 
                                                           padding (for 
                                                           example: kapok, 
                                                           vegetable
                                                           hair and eel-
                                                           grass), whether 
                                                           or not put up 
                                                           as a layer with 
                                                           or without
                                                           supporting 
                                                           material and 2) 
                                                           Raw vegetable 
                                                           materials of a 
                                                           kind used
                                                           primarity in 
                                                           dyeing or 
                                                           tanning.
15030000     Lard stearin, lard
             oil, oleostearin,
             oleo-oil and tallow
             oil, not emulsified
             or mixed or
             otherwise prepared     50
15111000     Crude oil              25
15132120     Babassu                50
15159090     Others                 25                     Except for Tung
                                                           oil in another 
                                                           state that
                                                           is nither crude 
                                                           nor refining
16041390     Others                 75 (Br) & 25 (Py)      Only for 
                                                           "canned 
                                                           pilchard"
                                                           (Sardinaops 
                                                           ocellata/sagax)
17029000     Other, including
             invert sugar and other
             sugar and sugar syrup
             blends containing in
             the dry state 50% by
             weith of fructose      50
19030000     Tapioca and
             substitutes therefor
             prepared from starch,
             in the form of flakes,
             grains, pearls,
             siftings or in
             simillar forms         50
20049000     Other vegetables;
             mixtures of
             vegetables            100
20082010     Preserved in water,
             containing added
             sweeting matter,
             including syrup        10
20084010     Preserved in water,
             containing added
             sweetening matter,
             including syrup       100 (Br); 50 (Py);
                                    10 (Ar & Uy MP
                                   granted only for BLNS)
20087010     Preserved in water,
             containing added
             sweetening matter,
             including syrup        25 (Br & Py); 10
                                    (Ar & Uy MP granted
                                    only for BLNS)
20089210     Preserved in water,
             containing added
             sweetening matter,
             incluidng syrup        50 (Br & Py); 10
                                    (Ar & Uy MP granted
                                    only for BLNS)
20099000     Mixtures of juices     25 (Br); 10 (Ar)
23012010     Of fish                25 (Br & Py)
23012090     Others                 25
23023010     Sharps                 25
23023090     Others                 25
23033000     Brewing or distilling
             dregs and waste        25
23069090     Others                 25
23080000     Vegetable materials
             and vegetable waste,
             vegetable residues and
             by-products, whether
             or not in the form of
             pellets, of a kind
             used in animal feeding,
             no elsewhere specified
             or included            25
23099040     Preparations
             containing diclazuril 100
24012090     Others                 10
25010011     Sea salt              100
25010019     Others                100
25010020     Table salt             50
27011100     Anthracite            100
27011200     Bituminous coal       100
27011900     Other coal            100
27012000     Briquettes, ovoids
             and similar solid
             fuels manufactured
             from coal             100
27071000     Benzol (benzene)      100
27072000     Toluol (toluene)      100
27073000     (Xylol) (xylenes)     100
27074000     Naphthalene           100
27075000     Other aromatic
             hydrocarbon mixtures
             of which 65% or more
             by volumen (including
             losses) distils at
             250 °C by the ASTM D
             86 method             100
27079100     Creosote oils         100
27079910     Cresols               100
27079990     Other                 100
28091000     Diphosphorus
             pentoxide             100
28092020     Metaphosphoric acid   100
28092030     Pyrophosphoric acid   100
28092090     Others                100
28191000     Chromium trioxide      25
28220010     Tricobalt tetraoxide
             (cobalt saline oxide)  25
28341010     Of sodium             100
28341090     Others                100
28342110     Containing not more
             than 98% by weight
             of KNO3               100
28342930     Of aluminium          100
28342940     Of lithium            100
28352990     Others                 25
28415015     Zinc chromate          50
28415016     Lead chromate          50
28520019     Others                100
28520029     Others                100
29011000     Saturated             100
29012100     Ethylene              100
29012200     Propene (propylene)   100
29012300     Butene (butylene) and
             isomers thereof       100
29012410     Buta- 1,3-diene       100
29012420     Isoprene              100
29012900     Others                100
29051210     Propan- 1-ol (propyl
             alcohol)              100
29051430     tert-Butyl alcohol
             (2-methyl-2-propanol) 100
29051710     Lauryl alcohol        100
29051720     Hexadecan-1-ol (cetyl
             alcohol)              100
29051730     Stearyl alcohol       100
29051911     n-Decanol             100
29051919     Others                100
29051921     Magnesium ethylate    100
29051922     Sodium methylate      100
29051929     Others                100
29051994     Tetrahydronlialol
             (3,7-dimethyloctan-
              3-ol)                100
29051995     3,3-Dimethylbutan-2-ol
             (pinacol alcohol)     100
29051999     Others                100
29052210     Linalol               100
29052230     Dihydromyrcenol
             (2,6-dimethyl-7-
             octen-2-ol)           100
29052910     Allyl alcohol         100
29052990     Others                100
29053990     Others                100
29054100     2-Ethyl-2-
             (hydroxymethyl)propane-
             1,3-diol
             (trimethylolpropane)  100
29054900     Others                100
29055100     Ethchlorvynol (INN)   100
29055910     Chloral hydrate       100
29055990     Others                100
29071200     Cresols and their
             salts                 100
29071510     Beta-naphthol and its
             salts                 100
29071590     Others                100
29071910     2,6-Di-tert-Butyl-p-
             cresol and its salts  100
29071920     o-Phenylphenol and
             its salts             100
29071930     p-ter-Butylphenol and
             its salts             100
29071940     Xylenol and their
             salts                 100
29071990     Others                100
29072100     Resorcinol and its
             salts                 100
29072200     Hydroquinone (quinol)
             and its salts         100
29072900     Others                100
29141910     Phorone               100
29141921     Acetylacetone         100
29141922     Acetonylacetone       100
29141930     Methyl hexyl ketone   100
29141940     Pseudoionones         100
29142100     Camphor               100
29142210     Cyclohexanone         100
29142220     Methylcyclohexanones  100
29142310     Ionones               100
29142320     Methylionones         100
29142910     Carvone                10
29142920     I-Menthorie           100
29142990     Others                100
29143100     Phenylacetone 
             (phenylpropan-2-one)  100
29143990     Others                100
29144091     Benzoin               100
29144099     Others                100
29145010     Nabumetone            100
29145020     1,8-Dihydroxy-3-
             methyl-9-anthrone and
             its enol form
             (chyrsarobin)          10
29145090     Others                100
29146100     Anthraquinone         100
29146910     Lapachol              100
29146920     Menadione             100
29147011     1-Chloro-5-hexanone   100
29147019     Others                100
29147021     Menadione sodium
             bisulphite            100
29147022     Sullsobenzone
             (5-benzoyl-4-hydroxy-
             2-methoxybenzenesulphonic
             acid)                  10
29147029     Others                100
29147090     Others                100
29151290     Others                100
29151310     Geranyl                10
29151390     Others                100
29153910     Linalyl acetate       100
29153931     n-Propyl              100
29153941     Decyl                 100
29153942     Hexyl                 100
29153951     Of benzoestrol        100
29153952     Of dienoestrol        100
29153953     Of hexoestrol         100
29153954     Of mestilbol          100
29153955     Of stilboestrol       100
29153961     Trichloro-α-
             phenylethyl acetate   100
29153962     Of 
             trichloromethylphenylcarbinol     100
29153963     Ethylene glicol
             diacetate (ethylene
             diacetate)            100
29153991     2-tert-
             Butylcyclohexyl       100
29153992     Of bomyl              100
29153993     Dimethylbenzylcarbinyl 100
29153994     Bis(p-acetoxyphenyl)
             cyclohexylidenemethane
             (cyclophenyl)         100
29154090     Others                100
29155010     Propionic acid        100
29155020     Salts                  10
29155030     Esters                100
29156011     Butanoic acid and its
             salts                 100
29156012     Ethyl butanoate       100
29156019     Others                100
29156021     Pivalic acid          100
29156029     Others                100
29159010     Chloroacetyl chloride 100
29159031     Myristic acid         100
29159032     Caprilic acid         100
291559039     Others               100
29159041     Lauric acid           100
29159090     Others                100
29171930     Fumaric acid, its
             salts and esters       25
29181320     Esters                100
29181800     Chlorobenzilate (ISO) 100
29181910     Bromopropylate        100
29181921     Ursodiol
             (ursodeoxycholic
             acid)                 100
29181922     Chenodeoxycholic acid 100
29181930     12-Hydroxystearic 
             acid                   10
29181941     Benzylic acid         100
29181942     Salts                 100
29181943     Esters                100
29181990     Others                100
29182219     Others                100
29182220     Esters                100
29182910     Hydroxynaphthoic
             acids                 100
29182921     p-Hydroxybenzoic
             acid                  100
29182929     Others                100
29182930     Gallic acid, its
             salts and esters      100
29182990     Others                100
29183010     Ketoprofen            100
29183020     Methylbutryl acetate  100
29183039     Others                100
29183040     2-Nitromethylbenzylidene
             acetyl acetate        100
29183090     Others                100
29189100     2,4,5-T (ISO) (2,4,5
             trichlorophenoxyacetic
             acid), its salts and
             esters                100
29189919     Others                100
29189929     Others                100
29189930     Sodium Acifluorfen    100
29189940     Naproxen              100
29189950     3-(2-chloro-alfa,
             alfa, alfa-trifluoro-
             p-tolyloxy)benzoyl 
             acid                  100
29189960     Diclofop-methyl       100
29189999     Others                100
29211112     Salts                 100
29211129     Others                100
29211139     Others                100
29211913     Bis(2-chloroethyl)
             ethylamine)           100
29211914     Trichlormethine (INN)
             (tris(beta-
             chlororethyl)amine)   100
29211919     Others                100
29211929     Others                100
29211939     Others                100
29211991     Chlormethine (INN)
             (di(chloroethyl)
             methylamine)          100
29211992     N,N-Dialkyl(C1 to
             C3)-2-chloroethylamines,
             their protonated salts
             and esters            100
29211999     Others                100
29212100     Ethylenediamine and
             its salts             100
29212910     Diethylenetriamine
             and its salts         100
29212920     Triethyltetramine 
             and its salts         100
29212990     Others                100
29213019     Others                100
29213020     Propylhexedrine       100
29213090     Others                100
29214211     Sulphanilic acid and
             its salts             100
29214219     Others                100
29214229     Others                100
29214231     4-Nitroaniline        100
29214239     Others                100
29214241     5-Chloro-2-nitroaniline 100
29214249     Others                100
29214290     Others                100
29214319     Others                100
29214321     3-Nitro-4-toluidine
             and its salts         100
29214323     4-Chloro-2-toluidine  100
29214329     Others                100
29214410     Diphenylamine and its
             salts                 100
29214429     Others                100
29214500     1-Naphthylamine
             (alpha-naphthylamine),
             2-naphthylamine 
             (beta-naphthylamine)
             and their derivatives;
             salts thereof         100
29214610     Amfetamien and its
             salts                 100
29214620     Benzphetamine and its
             salts                 100
29214630     Dexamfetamine and its
             salts                 100
29214640     Etilamfetamine and
             its salts             100
29214650     Fencamfamine and its
             salts                 100
29214660     Phentermine and its
             salts                 100
29214670     Lefetamine and its
             salts                 100
29214680     Levamfetamine and its
             salts                 100
29214690     Mefenorex and its
             salts                 100
29214910     Fenfluramine
             hydrochloride         100
29214921     2,4-Xylidine and its
             salts                 100
29214922     Pendimethalin         100
29214929     Others                100
29214931     Tranylcypromine
             sulphate               10
29214939     Others                100
29214990     Others                100
29215111     m-Phenylenediamine
             and its salts         100
29215119     Others                100
29215120     Sulphonated
             derivatives of
             phenylenediamines and
             their derivatives;
             salts thereof         100
29215135     N-Phenyl-p-
             phenylenediamine
             (4-aminodiphenylamine)
             and its salts         100
29215139     Others                100
29215190     Others                100
29215911     3,3'-
             Dichlorobenzidine     100
29215919     Others                100
29215929     Others                100
29215932     4,4'-
             Diaminodiphenylamino-
             2-sulphonic acid and
             its salts             100
29215939     Others                100
29215990     Others                100
29241100     Meprobamate (INN)     100
29241210     Fluoroacetamide       100
29241220     Phosphamidon          100
29241911     2-Chloro-N-
             methylacetoacetamide  100
29241919     Others                100
29241929     Others                100
29241931     Acrylamide            100
29241932     Methacrylamides       100
29241939     Others                100
29241949     Others                100
29241991     N,N'-Dimethylurea     100
29241992     Carisoprodol          100
29241999     Others                100
29242111     Hexanitrocarbanilides 100
29242119     Others                100
29242190     Others                100
29242300     2-Acetamidobenzoic
             acid 
             (N-acetylanthranilic
             acid) and its salts   100
29242400     Ethinamate (INN)      100
29242912     4-Aminoacetanilide    100
29242915     2,5-
             Dimethoxyacetanilide   10
29242919     Others                100
29242920     Anilides of
             hydroxynaphthoic
             acids and their
             derivatives; salts
             thereof               100
29242931     Carbaryl              100
29242932     Propoxur              100
29242939     Others                100
29242941     Teclozan              100
29242943     Athenolol; 
             metolachlor           100
29242944     Ioxaglic acid         100
29242945     Iodamide              100
29242946     p-Acetamidobenzenesulphonic
             acid chloride          10
29242949     Others                100
29242959     Others                100
29242969     Others                100
29242991     Aspartam              100
29242992     Diflubenzuron         100
29242993     Metalaxyl             100
29242994     Triflumuron           100
29242999     Others                100
29310021     Bis(trimethylsilyl)urea 100
29310029     Others                100
29310031     Ethephon;
             (4,4'-bis[(dimethoxyphosphonyl)methyl]
             diphenyl)diphenylphosphonate 100
29310035     Glufosinate-ammonium  100
29310036     Bis(2-Ethylhexyl)
             hidrogenphosphonate   100
29310041     Triphenyltin acetate  100
29310042     Tetraoclyltin         100
29310043     Cyhexatin              10
29310044     Triphenyltin 
             hydroxide             100
29310049     Others                100
29310051     Methylarsinic acid
             and its salts         100
29310052     2-Chlorovinyldichloroarsine  100
29310053     Bis(2-chlorovinyl)chloroarsine  100
29310054     Tris(2-chlorovinyl)arsine       100
29310059     Others                100
29310069     Others                100
29310090     Others                100
29331111     Dipyrone              100
29331112     Magnopyrol            100
29331119     Others                100
29331120     Methylenebis(4-
             methylamino-1-phenyl-
             2,3-dimethyl)pyrazolone  100
29331190     Others                100
29331911     Phenyfbutazone
             calcium               100
29331919     Others                100
29331990     Others                100
29332110     Iprodione             100
29332129     Others                100
29331290     Others                100
29332911     2-Methyl-5-
             nitroimidazole        100
29332919     Others                100
29332923     Clonidine
             hydrochloride         100
29332924     Isoconazole nitrate   100
29332925     Clotrimazole          100
29332929     Others                100
29332940     4-Methyl-5-
             Hydroxymethylimidazole
             and its salts          10
29332991     Imidazole             100
29332992     Histidine and its
             salts                 100
29332993     Ondansetron and its
             salts                 100
29332994     1-Hydroxyethyl-2-undecanoylimidazoline 10
29332995     1-Hydroxyethyl-2-(8-heptadecanoyl)Imidazoline     10
29332999     Others                100
29333110     Pyridine              100
29333120     Salts                 100
29333200     Piperidine and its
             salts                 100
29333311     Alfentanil            100
29333312     Anileridine           100
29333319     Others                100
29333321     Bezitramide           100
29333329     Others                100
29333330     Ketobemidone and its
             salts                 100
29333341     Diphenoxylate         100
29333342     Diphenoxylate
             hydrochloride          10
29333349     Others                100
29333351     Difenoxin             100
29333352     Dipipanone            100
29333359     Others                100
29333361     Phencyclidine         100
29333362     Phenoperidine         100
29333363     Fentanyl              100
29333369     Others                100
29333371     Methylphenidate       100
29333372     Pentazocine           100
29333379     Others                100
29333381     Pethidine             100
29333382     Pethidine
             intermediate A        100
29333383     Pipradrol             100
29333384     Pethidine
             hydrochloride          10
29333389     Others                100
29333391     Piritramide           100
29333392     Propiram              100
29333393     Trimeperidine         100
29333399     Others                100
29333912     Droperidol             10
29333913     Niflumic acid         100
29333914     Haloxifop
(RS)-2[4-(3-chloro-5-trifluoromethyl-2-pyridoxyl)phenoxylpropionic acid   
                                   100
29333915     Haloperidol           100
29333919     Others                100
29333921     Picloram              100
29333922     Chlorpyrifos          100
29333923     Clebopride malate      10
29333929     Others                100
29333932     Biperiden and its
             salts                 100
29333933     Isonicotinic acid     100
29333934     5-Ethyl-2,3-dicarboxypyridine (5-EPDC)     100
29333936     Quinuclidine-3-ol     100
29333939     Others                100
29333945     Pirilamine maleate     10
29333946     Omeprazole            100
29333947     3-Quinuclidinyl
             benzylate             100
29333949     Others                100
29333989     Others                100
29333991     Phenazopyridine
             hydrochloride         100
29333992     Isoniazid             100
29333993     3-Cyanopryridine      100
29333994     4,4'-Bipiridine       100
29333999     Others                100
29334110     Levorphanol           100
29334120     Salts                 100
29334911     2,3-Quinolinedicarboxylic acid     100
29334912     Rosoxacin             100
29334919     Others                100
29334920     Oxamniquine           100
29334930     Broxyquinoline        100
29334940     Esters of levorphanol 100
29334990     Others                100
29335200     Malonylurea
             (barbituric acid) and
             its salts             100
29335311     Allobarbital an its
             salts                 100
29335312     Amobarbital and its
             salts                 100
29335321     Barbital and its
             salts                 100
29335322     Butalbital and its
             salts                 100
29335323     Butobarbital and its
             salts                 100
29335330     Cyclobarbital and
             its salts             100
29335340     Phenobarbital and
             its salts             100
29335350     Methylphenobarbital
             and its salts         100
29335360     Pentobarbital and
             its salts             100
29335371     Secbutabarbital and
             its salts             100
29335372     Secobarbital and its
             salts                 100
29335380     Vinylbital and its
             salts                 100
29335400     Other derivatives of
             malonylurea
             (barbituric acid);
             salts thereof         100
29335510     Loprazolam and its
             salts                 100
29335520     Mecloqualone          100
29335530     Methaqualone and its
             salts                 100
29335540     Zipeprol and its
             salts                 100
29335911     Oxatomide             100
29335912     Praziquantel           10
29335913     Norfloxacin and
             norfloxacin
             nicotinate            100
29335919     Others                100
29335922     Terbacil              100
29335923     Fluorouracil          100
29335929     Others                100
29335931     Propythiouracil        10
29335932     Diazinon              100
29335933     Pyrazophos            100
29335934     Azathioprine           10
29335939     Others                100
29335942     Acyclovir             100
29335943     Dipiridamol tosylates 100
29335944     Nicarbazine            10
29335949     Others                100
29335999     Others                100
29336100     Melamine              100
29336911     2,4,6-Trichlorotriazine
             (cyanuric chloride)   100
29336912     Mercaptodichlorotriazine     100
29336915     Cyanazine             100
29336916     Anilazine             100
29336919     Others                100
29336922     Hexazinon             100
29336923     Metribuzin            100
29336929     Others                100
29336999     Others                100
29337210     Ciobazam              100
29337220     Methyprylon           100
29337910     Piracetam             100
29337990     Others                100
29339112     Camazepam             100
29339113     Clonazepan            100
29339114     Clorazepate           100
29339115     Chlordiazapoxide       10
29339119     Others                100
29339121     Delorazepan           100
29339123     Estazolam              10
29339129     Others                100
29339131     Fludiazepam           100
29339132     Flunitrazepam         100
29339133     Flurazepam            100
29339134     Halazepam             100
29339139     Others                100
29339141     Ethyl loflazepate     100
29339142     Lorazepam             100
29339143     Lormetazepam          100
29339149     Others                100
29339152     Medazepam             100
29339159     Others                100
29339161     Nimetazepam           100
29339162     Nitrazepam            100
29339263     Nordazepam            100
29339164     Oxazepam               10
29339169     Others                100
29339171     Pinazepam             100
29339172     Pyrovalerone          100
29339173     Prazepam              100
29339179     Others                100
29339181     Temazepam             100
29339182     Tetrazepam            100
29339183     Triazolam              10
29339189     Others                100
29339911     Pyrazinamide           10
29339912     Amiloride
             hydrochloride         100
29339913     Pindolol              100
29339919     Others                100
29339920     Compounds containing
             a diazepine ring
             (whether or not
             hydrogenated) in the
             structure             100
29339931     Iminostilbene         100
29339933     Clomipramine
             hydrochloride         100
29339934     Molinate (S-ethyl
             hexahydroazepin-1-carbothioate)     100
29339935     Hexamethyleneimine    100
29339939     Others                100
29339941     Clemastine and its
             derivatives; salts
             thereof               100
29339945     Buflomedil and its
             derivatives; salts
             thereof               100
29339947     Ketorolac
             tromethamine          100
29339949     Others                100
29339951     Benomyl               100
29339959     Others                100
29339961     Triadimenol           100
29339962     Triadimefon           100
29339963     Triazofos (O,O-diethyl
             O-(1-phenyl-1H-1,2,4-triazol-3-yl)phosphorothioate     100
29339969     Others                100
29339991     Azinfos-ethyl         100
29339992     Nalidixic acid        100
29339999     Others                100
29341010     Fentiazac             100
29341030     Thiabendizole         100
29341090     Others                100
29342090     Others                100
29343010     Methotrimeprazine
             maleate
             (Levomepromazine
             maleate)              100
29343030     Promethazine          100
29343090     Others                100
29349111     Aminorez and its
             salts                 100
29349112     Benzphetamine and
             its salts             100
29349121     Clotiazepan           100
29349122     Cloxazolam             10
29349123     Dextromoramide        100
29349129     Others                100
29349131     Phendimetrazine and
             its salts             100
29349132     Phenmetrazine and its
             salts                 100
29349133     Haloxazolam and its
             salts                 100
29349142     Mesocarb              100
29349149     Others                100
29349150     Oxazolam and its
             salts                 100
29349160     Pemoline and its
             salts                 100
29349170     Sufentanil and its
             salts                 100
29349911     Morpholine and its
             salts                 100
29349912     Pirenoxine sodium
             salt (catalin sodium
             salt)                 100
29349913     Nimorazol             100
29349914     Isatoic anhydride
             (2H-3,1-benzoxazine-2,4-(1H)-dione)     100
29349919     Others                100
29349922     Zidovudine (AZT)       10
29349923     Thymidine             100
29349925     Cylarabine            100
29349926     Oxadiazon             100
29349927     Stavudine              10
29349929     Others                100
29349932     Prazosin
             hydrochloride         100
29349934     Nucleic acids and
             their salts            10
29349939     Others                100
29349941     Thiophene             100
29349942     6-Aminopennicillanic
             acid                   50
29349943     7-Aminocephalsporanic
             acid                  100
29349944     7-Aminodesacetoxycephalosporanic acid     100
29349945     Chlormezanone          10
29349946     9-(N-Methyl-4-piperidinylidene)thioxanthene     10
29349949     Others                100
29349951     Tebuthiuron           100
29349954     Tioconazole           100
29349959     Others                100
29349969     Others                100
29349991     Timolol               100
29349999     Others                100
30032062     Daunorubicin          100
30032063     Pirarubicin;
             idarubicin            100
30032072     Actinomycins          100
30032091     Mitomycins            100
30032093     Bleomycins or their
             salts                 100
30032094     Imipenem              100
30033911     Somatotropin          100
30033916     Somatostatin or its
             salts                 100
30033917     Buserelin or its
             acetate               100
30033918     Triplorelin or its
             salts                 100
30033919     Leuprolide and
             leuprolide acetate    100
30033921     LH-RH (gonadorelin)   100
30033924     Timosins              100
30033925     Octreotide            100
30033926     Goserelin and
             goserelin acetate     100
30033936     Megestrol acetate;
             formestane;
             fulvestrant           100
30033991     2,11,15-Trihydroxy-16-(3-Chlorophenoxy)prosta-5,
             13-dien-1-oic acid
             (prostaglandin F2α)
             sodium salt or methyl
             ester                 100
30034010     Vinblastine, 
             vincristine;
             derivatives thereof;
             lopotecan or its
             hydrochloride         100
30039017     Retinoic acid
             (tretinoin)           100
30039021     Streptokinase         100
30039022     L-Asparaginase        100
30039023     Deoxyribonuclease     100
30039038     Etrtinate; fosfestrol
             or its di- or
             tetrasodium salts;
             miltefosine           100
30039048     Chlorambucit;
             chlormethine (INN)or
             its hydrochloride;
             melfalan; toremifene
             or its citrate        100
30039058     Aminoglutethimide;
             carmustine;
             deferoxamine 
             (desferrioxamine B)
             or its salts,
             derivatives thereof;
             lomustine;
             procarbazine or its
             hydrochloride         100
30039069     Others                100            For Ethopozid
30039078     Altrelamine;
             bortezomib;
             dacarbazine;
             lenofovir; disproxil
             fumarate;
             enfuvirtide;
             fluspirilene;
             letrozole; lopinavir;
             imatinib mesylate;
             nelfinavir or its
             mesylate; nevirapine;
             pemetrexed;
             saquinavir; abacavir
             sulphate; atazanavir
             sulphate; indinavir
             sulp                  100
30039088     Amprenavir;
             aprepitant;
             delavirdine or its
             mesylate; efavirenz;
             amtricitabine;
             etoposide;
             fludarabine 
             phosphate; 
             fosamprenavir calcium;
             gencitabine or its
             hydrochloride;
             raltitrexed; 
             ritonavir; teniposide 100
30039095     Busulfan; 
             dexormaplatin;
             diethylstilbestrol or
             its dipropionate;
             enloplatin;
             filgrastim;
             iproplatin;
             lobaplatin;
             miboplatin; mitotane;
             ormaplatin;
             procarbazine or its
             hydrochloride;
             propofol; 
             serbiplatin;
             zeniplatin            100
30042062     Daunorubicin          100
30042063     Pirarubicin;
             idarubicin            100
30042072     Actinomycins          100
30042091     Mitomycins            100
30042093     Bleomycins or their
             salts                 100
30042094     Imipenem              100
30043911     Somatotropin          100
30043916     Somastostatin or its
             salts                 100
30043917     Buserelin or its
             acetate               100
30043918     Triptorelin or its
             salts                 100
30043919     Leuprolide and
             leuprolide acetate    100
30043921     LH-RH (gonadorelin)   100
30043924     Timosins              100
30043926     Octreotide            100
30043927     Goserelin and
             goserelin acetate     100
30043936     Megestrol acetate;
             formestane;
             fulvestrant           100
30043991     2,11,15-Trihydroxy-16-(3-Chlorophenoxy)prosta-5,13-dien-1-oic
             acid (porstaglandin
             F2α) sodium
             salt or methyl ester  100
30044010     Vinblastine, 
             vincristine;
             derivatives thereof;
             topotecan or its
             hydrochloride         100
30045060     Retinoic acid 
             (tretinoln)           100
30049011     Streptokinase         100
30049012     L-Asparaginase        100
30049013     Deoxyribonuclease     100
30049027     Nitroglycerin, for
             transdermal 
             administration        100
30049028     Etretinate; 
             fosfestrol or its
             di- or tetrasodium
             salts; miltefosine    100
30049038     Chlorambucil; 
             chlormethine (INN)
             or its hydrochloride;
             melfalan; toremifene
             or its citrate        100
30049048     Aminoglutethimide;
             carmustine; 
             deferoxamine
             (desferrioxamine B)
             or its salts,
             derivatives thereof;
             lomustine; 
             procarbazine or its
             hydrochloride         100
30049058     Clodronic acid or
             its disodium salt;
             streptozocin;
             fotemustine           100
30049068     Altretamine; 
             bortezomib; 
             dacarbazine; 
             tenofovir 
             disoproxil fumarate;
             enfuvirtide; 
             fluspirliene; 
             letrozole; 
             lopinavir;
             imatinib mesylate;
             nelfinavir or its
             mesylate; nevirapine;
             pemetrexed;
             saquinavir; abacavir
             sulphate; atazanavir
             sulphate; indinavir
             sulp                  100
30049078     Amprenavir; 
             aprepitant; 
             delavirdine or its
             mesylate; efavirenz;
             emtricitabine;
             etoposide; 
             fludarabine phosphate;
             fosamprenavir
             calcium; gencitabine
             or its hydrochloride;
             raltitrexed; 
             ritonavir; teniposide 100
30049095     Busulfan; 
             dexormaplatin;
             diethylstilbestrol or
             its dipropionate;
             enloplatin; 
             filgrastim; 
             iproplatin; 
             lobaplatin; 
             miboplatin; mitotane;
             ormaplatin; 
             procarbazine or its
             hydrochloride; 
             propofol; sebriplatin;
             zeniplatin            100
32019011     Of gambier            100
32062000     Pigments and
             preparations based
             on chromium
             compounds              25
33011290     Others                 10
33011990     Others                 10          Only for Essential oil
                                                of bergamol
33012520     Of spearmint (Mentha
             viridis L.)           100
33012590     Others                100
33012911     Of citronella          25
33012912     Of cedar              100
33012913     Of guaiacum (Bulnesia
             sarmientol)            10
33012915     Of rosewood            25
33012916     Of palmarosa           25
33012917     Of coriander           25
33012918     Of cabreuva            10
33012919     Of eucaliptus          25
33012990     Others                100
33019040     Extracted oleoresins   50
33061000     Dentifrices           100 (Br&Ar)
34021110     Sodium 
             dibutylnaphthalenesulphonate 100 (Br&Ar)
34021120     Sodium N-methyl-N-oleolyltaurate 100 (Br&Ar)
34022000     Preparations put up for retail sale 100 (Br)
34029011     Containing non-ionic products only  100 (Br)
34029019     Others                100 (Br)
34029021     Hydro-alcoholic
             solutions or
             emulsions of
             (1-perfluoroalkyl-2-acetoxy)propyl betaine     100 (Br)
34029022     Based on sodium nonanoyloxybenzenesulphonate   100 (Br)
34029023     Hydro-alcoholic
             solutions or emulsions
             of perfluoroalkyltrimethylammonium
             sulphonates and
             perfluoroalkylacrylamide 100 (Br)
34029029     Others                   100 (Br)
34029031     Based on ethoxylated
             nonylphenol              100 (Br)
34029039     Others                   100 (Br)
34029090     Others                   100 (Br)
35030011     Derived from ossein, of
             a purity of 99.98% or
             more by weight           100
38029030     Atapulgite               100
38029050     Bauxite                  100
38151220     Of a particle size less
             tan 500 microns           10
38247110     Containing trichlorotrifluoroethanes     100
38247410     Containing chlorodifluoromethane
             and pentafluoroethane    100
38247420     Containing chlorodifluoromethane
             and chlorotetrafluoroethane 100
38247810     Containing tetrafluoromethane
             and pentafluoroethane     100
38249012     Containing not more tan
             55% by weigh of
             cyanocobalamine           100
38249013     From the manufacture of
             primycin ammonium salt    100
38249014     Senduramycin sodium, from
             the manufacture of
             senduramycin              100
38249015     Maduramycin ammonium
             salt, in solution in
             alcohol, from the
             manufacture of 
             maduramycin:              100
38249021     Dimerized fatty acids;
             preparations containing
             dimerized fatty acids     100
38249022     Preparations containing
             stearoylbenzoylmethane
             and palmitoylbenzoylmethane;
             preparations containing
             caprylate and propylene
             glicol caprylate          100
38249024     Esters fatty alcohols of
             C12 the C20 of the
             methacrylic acid and its
             mixtures; esters of
             monocarboxylic acid
             ramified monocarboxylic
             of C10 ramified with 
             glicerol                  100
38249025     Mixtures of adipic acid
             dimethyl ester, glutaric
             acid dimethyl ester,
             succinic acid dimethyl 
             ester; mixtures of C11,
             C12 dibasic acid; 
             naphthenic acid, its
             water-insoluble salts
             and its esters            100
38249033     Containing polyethylene
             amine and 
             diethylenetriamines, 
             for coagulating latex     100
38249036     Cross linking for 
             silicone                  100
38249043     Based on 
             trimethyl-3,9-diethyldecane 100
38249051     Foam inhibitiors
             containing tributyl
             phosphate in solution
             in isopropyl alcohol      100
38249054     Flame-retardants 
             containing mixed
             isopropylated triphenyl
             phosphates               100
38249073     Preparations based on
             tungsten carbide with
             nickel agglomerates;
             hydrogen bromide, in
             solution                 100
38249074     Preparations based on
             nickel or cadmium,
             cadmium oxide or ferrous
             ferric oxide, for the
             manufacture of alkaline
             accumulators             100
38249075     Preparations used in the
             preparations of culture
             media; ion-exchangers
             for treating water;
             preparations based on
             artificial zeolites      100
38249076     Absorbent compound on
             metal base to perfect
             the vacuum in the
             pipes or electric
             valves                   100
38249077     Leaf feeds containing
             zinc and magnaneses      100
38249078     Preparations based on
             aluminium oxide and
             zirconium oxide,
             containing 20% or more
             by weight of zirconium
             oxide                    100
38249082     Halquinol; 
             tetrachlorohydroxyglycine
             of aluminum and zirconium 100
38249083     Phenyl thiophosphate
             triisocyanate or
             triphenylmethane
             thlophosphate
             triisocyanate in
             solution in methylene
             chloride or ethyl acetate;
             preparations based on
             tetracetylethylenediamine
             in powder form           100
39071031     Polidextrose             100
39071041     Polydextrose             100
39071042     Other, in poder form of
             which more tan 80% by
             weight passes through a
             sieve with an aperture
             of 0.85 mm               100
39071049     Others                   100
39072012     Not containing fillers   100
39072020     Poly(tetramethylene
             ether glicol)            100
39079912     Others, as specified in
             note 6 a) to this
             Chapter                  100
39079919     Others                   100
40141000     Sheath contraceptives     10
41012010     Not split                100
41012020     Grain splits             100
41012030     Splits (other tan grain
             splits)                  100
41022100     Pickled                  100
41022900     Others                   100
41032000     Of reptiles              100
41039000     Others                    25
43018000     Other furskins, whole,
             with or without head,
             tail or paws    
25           For Of seal, whole, with
             or without head, tall or
             paws
43019000     Heads, tail, paws and
             other pieces or cuttings,
             suitable for furriers'
             use                       25
44201000     Statuettes and other
             ornaments, of Wood        50
44209000     Others                    50
47031100     Coniferous                50
47031900     Non-coniferous            50
47032100     Coniferous                50
48025491  Made mainly of bleached chemical
          pulp or pulp gotten for a mechanical
          process, of inferior weight 19g/m2     100
48026191  Weighing not more than 57 g/m², of
          a mechanical fibre content of 65% or
          more by weight of the total fibre
          content                                100      Only for
                                                          Carbonising
                                                          base paper made
                                                          mainly from 
                                                          bleache pulp or 
                                                          from pulp
                                                          obtained by a 
                                                          mechanical 
                                                          process, 
                                                          weighing less 
                                                          than 19 g/m²
48026192  Kraft paper and paperboard             100      Only for 
                                                          Carbonising
                                                          base paper made 
                                                          mainly from 
                                                          bleache pulp or 
                                                          from pulp 
                                                          obtained by a
                                                          mechanical 
                                                          process, 
                                                          weighing less 
                                                          than 19 g/m²
48026199  Others                                 100      Only for 
                                                          arbonising base 
                                                          paper made
                                                          mainly from 
                                                          bleache pulp or
                                                          from pulp 
                                                          obtained by a 
                                                          mechanical 
                                                          process,
                                                          weighing less 
                                                          than 19 g/m²
48026291  Weight not more than 57 g/m², of
          a mechanical fibre content of 65%
          or more by weight of the total fibre
          content                                100      Only for
                                                          Carbonising base
                                                          paper made 
                                                          mainly from 
                                                          bleache pulp or 
                                                          from pulp 
                                                          obtained by a 
                                                          mechanical 
                                                          process, 
                                                          weighing less 
                                                          than 19 g/m²
48026292  Kraft paper and paperboard             100      Only for 
                                                          Carbonising
                                                          base paper made 
                                                          mainly from 
                                                          bleache pulp or 
                                                          from pulp 
                                                          obtained by a
                                                          mechanical 
                                                          process, 
                                                          weighing less 
                                                          than 19 g/m²
48026299  Others                                 100      Only for 
                                                          Carbonising base
                                                          paper made
                                                          mainly from 
                                                          bleache pulp or 
                                                          from pulp 
                                                          obtained by a 
                                                          mechanical 
                                                          process,
                                                          weighing less 
                                                          than 19 g/m²
48026991  Weighing not more than 57 g/m², of
          a mechanical fibre content of 65%
          or more by weight of the total fibre
          content                                100      Only for
                                                          Carbonising base
                                                          paper made 
                                                          mainly from 
                                                          bleache pulp or 
                                                          from pulp 
                                                          obtained by a 
                                                          mechanical 
                                                          process, 
                                                          weighing less 
                                                          than 19 g/m²
48026992  Kraft paper and paperboard             100      Only for 
                                                          Carbonising
                                                          base paper made
                                                          mainly from 
                                                          bleache pulp or 
                                                          from pulp 
                                                          obtained by a
                                                          mechanical 
                                                          process, 
                                                          weighing less 
                                                          than 19 g/m²
48026999  Others                                 100      Only for 
                                                          Carbonising base 
                                                          paper made
                                                          mainly from 
                                                          bleache pulp or 
                                                          from pulp 
                                                          obtained by a 
                                                          mechanical 
                                                          process,
                                                          weighing less 
                                                          than 19 g/m²
                   
48043110  Of a dielectric strength of 600 V
          or more (ASTM D 202 or equivalent
          standard)                              100
48043910  Of a dielectric strength of 600 V
          or more (ASTM D 202 or equivalent
          standard)                              100
48054010  Weighing more than 15 g/m² but
          less than 25 g/m² containing of a
          vinyl acetate-vinyl chloride
          copolymer fibre content of 20% or
          more by weight of the total fibre
          content                                100
48101382  Baryta paper (paper coated with
          barium oxide or with barium sulphate)  100
48101482  Baryta paper (paper coated with barium
          oxide or with barium sulphate)         100
48101982  Baryta paper (paper coated with barium
          oxide or with barium sulphate)         100
48109910  In strips or rolls of a width not
          exceeding 15 cm or in sheets of which
          no side excedes 360 mm in the
          unfoided state                          10
48109990  Others                                  10
49021000  Appearing at least four times a week   100
49029000  Others                                 100
50030090  Others                                  50
50079000  Other fabrics                           25
51011110  Of a fineness of 22.05 microns or
          more but not more than 32.6 microns     50
51011190  Others                                  50
51011900  Others                                  25
51012100  Shorn wool                              25
51012900  Others                                  25
51013000  Carbonized                              50
51021900  Others                                  25
51022000  Coarse animal hair                      25
51031000  Noils of wool or of fine animal hair    50
51032000  Other waste of wool or of fine animal 
          hair                                    25
51033000  Waste of coarse animal hair             25
52010010  Not ginned                              25
52029100  Gametted stock                          25
52062200  Measuring less than 714.29 decitex
          but not less than 232.56 decitex 
          (exceeding 14 metric number but not
          exceeding 43 metric number)             10
52064200  Measuring per single yarn less than
          714.29 decitex but not less than
          232.56 decitex (exceeding 14 metric
          number but not exceeding 43 metric 
          number per single yarn)                 10
52094210  Of yarns dyed indigo blue (Colour
          Indez 73000)                            10
52094290  Others                                  10
54021100  Of aramids                             100
54021910  Of nylon                                25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54021990  Others                                  25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54022000  High tenacity yarn of polyesters        25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54023111  Dyed                                    25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54023119  Others                                  25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54023190  Others                                  25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54023211  Permanent anti-static multifilament
          measuring more than 110 tex             25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54023219  Others                                  25 (Br & Py); 
                                                  10 (Ar & Uy)
54023290  Others                                  25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54023300  Of polyesters                           25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54023400  Of polypropylene                        25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54023900  Others                                  25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54024400  Elatomeric                              25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)   For Of 
                                                                 aramids
                                                                 100%
54024510  Of aramid                              100
54024520  Of nylon                                25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54024590  Others                                  25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54024600  Other, of polyesters, partially
          oriented                                25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54024700  Other, of polyesters                    25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54024800  Other, of polypropylene                 25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54024990  Others                                  25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54025110  Of aramids                             100
54025190  Others                                  25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54025200  Of polyesters:                          25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54025900  Others                                  25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54026110  Of aramids                             100
54026190  Others                                  25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54026200  Of polyesters:                          25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
54026900  Others                                  25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
56031210  Of high density polyethylene            10
56031290  Others                                  10
56031310  Of high density polyethylene            10
56031390  Others                                  10
59021010  Impregnated, coated or covered with
          rubber                                  25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
59021090  Others                                  25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
59022000  Of polyesters:                          25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
59029000  Others                                  25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
59100000  Transmission or conveyor belts or
          belting, of textile material, whether
          or not impregnated, coated, covered or
          laminated with plastics, or reinforced
          with metal or other material            25 (Br & Py);
                                                  10 (Ar & Uy)
61034200  Of cotton                               25 (Br); 10
                                                     (Ar & Py)
61045200  Of cotton                               25 (Br); 10
                                                     (Ar & Py)
61046200  Of cotton                               25 (Br); 10
                                                     (Ar & Py)
61091000  Of cotton                               25 (Br); 10
                                                     (Ar & Py)
61099000  Of other textile materials              25 (Br); 10
                                                     (Ar & Py)
61142000  Of cotton                               25 (Br); 10 
                                                     (Ar & Py)
62034200  Of cotton                               25 (Br); 10 
                                                     (Ar, Py & Uy)
62046200  Of cotton                               25 (Br); 10 
                                                     (Ar, Py & Uy)
68029100  Marble, travertine and alabaster       100
68029310  Balls for grinding mills               100
68029390  Others                                 100
68030000  Worked slate and articles of slate
          or of agglomerated slate               100
68042211  Agglomerated with resin                 50
68042219  Others                                  50
68069090  Others                                  50
68114000  Containing asbestos                     50     For Corrugated 
                                                         sheets. Other
                                                         sheets, panels, 
                                                         tiles and similar 
                                                         articles and 
                                                         Tubes, pipes and 
                                                         Tube or pipe 
                                                         fittings
68118100  Corrugated sheets                       50
68118200  Other sheets, panels, tiles and 
          similar articles                        50
68118300  Tubes, pipes and tube or pipe
          fittings                                50
69021011  Bricks or plates containing by
          weight more than 90% of dichromium
          trioxide                                25
69091220  Pin guides for printing heads          100
69091920  Pin guides for printing heads          100
69091930  Ceramic tubes and pipes with a basis
          of alumina (Al2O3), silica (SiO2) and
          magnesium oxide (MgO) for purifiers
          for catalytic conversion of vehicle
          exhaust gases                          100
72202010  Of a width not exceeding 23 mm and a
          thickness not exceeding 0.1 mm         100
72224010  Of a height of 80 mm or more           100
73021010  Of a wight per metre of 44.5 kg or 
          more                                   100
82029910  Straight, without teeth, for sawing
          Stone                                   10
82122020  Razor blade blanks in strips            10
84129010  Of reaction engines                     10
84195022  Of graphite                             10
84195029  Others                                  10
84283100  Specially designed for underground use  10
84283930  With side grips, of a kind used for
          news papers                            100
84286000  Teleferics, chair-lifts, ski-draglines;
          traction mechanisms for funiculars      10
84289010  Of a kind used for lowering lifeboats,
          motorized or titted with tilting
          devices                                 10
84289020  Automatic transporter-elevators, with
          horizontal movement on guides          100
842890030 Machines for piling periodicals
          top-to-tail, of an output of 80 000
          units/h                                100
84302000  Snow-ploughs and snow-blowers          100
84303110  Coal or rock cutlers                   100
84303190  Others                                  10
84303910  Coal or rock cutters                   100
84303990  Others                                  10
84304130  Rotary boring machinery                100
84304920  Rotary boring machinery                100
84306911  Of a loading capacity exceeding 4 m³   100
84314310  Of rotary boring machinery             100
84314921  Cabin                                  100
84314929  Others                                 100
84433299  Others                                  25     only for 
                                                         Automatic 
                                                         transmission and
                                                         reception 
                                                         apparatus (telex)
84439912  Printing mechanisms by means of
          termal system or "laser", for
          fac-simile machine                    100
84688010  Friction welding machines             100
84689020  Of friction welding machines          100
84714900  Others, entered in the form of
          systems                                10
84795000  Industrial robots, not elsewhere
          specified or included                  10
84798110  Sheet feed and output lension
          differentiators for galvanization
          plant                                 100
84798992  Steering apparatus                     10
85015320  Of an output exceeding 7 500 kW but
          not exceeding 30 000 kW                10
85043191  Fly-back transformers, with an output
          voltaje exceeding 18 kV and a
          horizontal sweep frequency of 32 kHz
          or greater                            100
85043192  Fl transformers, for detection,
          relays, smoothing and focusing         10
85171222  Fixed, whithout proper source of
          energy                                100
85171232  Fixed, whithout proper source of
          energy                                100
85171241  Digital, operatin in band C, Ku, L
          or S                                  100
85176111  Base stations, of a transmission
          rate not exceeding 112kbits/s         100
85176120  Trunking                              100
85176130  Of cellular telefhony                 100
85176141  Ground master fixed station, without
          antenna-reflector set                 100
85176142  VSAT ("Very Small Terminal Aperture"),
          without set antenna-reflector         100
85176143  Digital, operating in band C, Ku,
          L or S                                100
85176192  Digital, of frequency exceeding 23GHz 100
85176214  Subscriber line concentrator (central
          office terminal or remote terminal)    10
85176219  Others                                100     For Digital (DCME,
                                                        digital circuits
                                                        multiplication 
                                                        equipment)
85176229  Others                                 25     only for Public, 
                                                        electromagnetic, 
                                                        including
                                                        transit exchange
85176231  Automatic switch central offices,
          system of package transmission, with
          a trunk speed exceeding 72kbits/s and
          swithc exceeding 3,600 packages per
          second, without deterministc
          multiplexation                        100
85176233  Automatic central offices of a
          trunking system kind                  100
85176239  Others                                 25     only for Automatic
                                                        telex exchange
85176248  Others, of a speed serial interface
          exceeding 4 Mbits/s, of a kind used
          for local interconnection network
          with distinct protocols               100
85176249  Others                                100     only for Cross 
                                                        connect type with 
                                                        a granularity of 2
                                                        Mbits/s or more
85176252  Terminals of optical fiber lines,
          with a speed transmission exceeding 
          2,5Gbits/s                            100
85176253  Text terminals of a kind that
          operates with Baudot transmission
          code, provided with alphanumeric
          keyboard and a display, whether or
          not incorporating a telephone         100
85176259  Others                                 25     only for Automatic 
                                                        transmission and
                                                        reception 
                                                        apparatus (telex)
85176271  Portable bidirectional system
          terminals of radiomessage, of a rate
          not exceeding 112kbits/s              100
85176277  Others, of ia frequency not
          exceeding 15GHz                       100     For Radio modem
85176278  Of a frequency exceeding 15GHz, but
          not exceeding 23 GHz and a 
          transmission rate not exceeding 8
          Mbits/s                               100     For Radio modem
85176279  Others                                100
85176299  Others                                 25     only for Automatic 
                                                        transmission and
                                                        reception 
                                                        apparatus (telex)
85177021  Antennas, of a kind used for portable
          cellular telephones, other than the
          telescopic                            100
85181010  Piezoelectric of a kind used for
          telephonic devices                    100
85182910  Piezoelectric of a kind used for
          telephonic devices                    100
85255011  In AM, with pulse-code or pulse-width
          modulation, totally from semiconductor
          and power exceeding 10 kw             100
85255012  In FM, with a stage of valvular exit
          and power exceeding 30kW              100
85255021  Of a frequency exceeding 7GHz         100
85255022  In UHF band, operating on frequencies
          from 2,0GHz to 2,7Ghz, with power
          exceeding 10W but not exceeding 100W  100
85255023  In UHF band, with power exceeding
          10kW                                  100
85255024  In VHF band, with power exceeding
          20kW                                  100
85256020  Of television, of a frequency
          exceeding 7GHZ                        100
85258011  Incorporating three image receivers
          or more                               100
85258012  Incorporating a CCD image sensor
          (semiconductor type), exceeding 490
          x 580 active pixels, sensitive to
          ilumination itensity less tan 0,20lux 100
85258013  Of a kind used to capture images
          exclusively in infrared spectrum, of
          a wavelenght exceeding 2 micrometers
          but not exceeding 14 micrometers      100
85258021  With three image receivers or more    100
85258022  Others, of a kind used to ocapture
          images exclusively in infrared
          spectrum, of a wavelength exceeding 2
          micrometers but not exceeding 14
          micrometers                           100
85261000  Radar apparatus                       100
85269100  Radio navigational aid apparatus      100
85299030  Of apparatus of subheading 8526.10    100
85299040  Of apparatus of subheading 8526.91    100
85365030  Digital encoder-switches, for
          mounting in printed circuit           100
85369030  Bases for electronic microstructures   10
85371011  With processor and bus of 32 bits or
          more, incorporating graphics 
          macro-command capabilities, having a
          resolution not exceeding 1 micron and
          a digital connection capacity for
          servo-drives with color monitors      100
85389020  For automatic circuit breakers, for a
          voltage of 72.5 kV or more            100
85411011  Zener diode                           100
85411012  Other, for currents not exceeding 3   100
85411021  Zener diode                           100
85411022  Other, for currents not exceeding 3    25
85411091  Zener diode                           100
85411092  Other, for currents not exceeding 3    25
85412110  Unmounted                             100
85412191  Field effect with heterojunction
          (HJFET or HEMT                        100
85412910  Unmounted                             100
85412920  Mounte                                100
85413011  For currents not exceeding 3          100
85413021  For currents not exceeding 3           25
85414011  Light-emitting diodes (LED) other
          than laser diode                      100
85414013  Photo-diode                           100
85414014  Photo-transistor                      100
85414015  Photo-thyristor                       100
85414021  Surface mounted light-emitting diodes
          (LED) other than laser diode          100
85414022  Other light-emitting diodes (LED)
          other than laser diode                 25
85414023  Laser diodes with a wavelength of 1
          300 nm to 1 500 m                     100
85414025  Photo-diodes, photo transistors and
          photo-thyrister                       100
85414026  Photo-resistor                         25
85414027  Surface mounted optical coupler       100
85415010  Unmounted                              25
85419010  Lead frame                            100
85419020  Capsule                               100
85419090  Othe                                  100
86021000  Diesel-electric locomotives            10
86071110  Bogies                                 10
86071120  Bissel-bogies                          10
86071919  Others                                 10
86079100  Of locomotives                         10
89039100  Saliboats, with or without auxiliary
          motor                                  10
90183111  Of a capacity not exceeding 2 cm³      10
90183119  Others                                 10
90183190  Others                                 10
90183211  Gum needles                            10
90183219  Others                                 10
90229011  Voltage generators                     10
90283021  Digital                                10
90304020  Selective level analysers              10
90318030  Standard metres                        10

                               ANNEX II

                       OFFER OF SACU TO MERCOSUR

HS code 2007   Description           Margin of preference   Explanatory
                                                               notes
02023000        Boneless                         25          Margin of 
                                                             preference is 
                                                             applicable to
                                                             Paraguay and 
                                                             Uruguay only,
                                                             within the 
                                                             confines of 
                                                             Tariff Rate 
                                                             Quotas (TRQ) 
                                                             of 250 tons 
                                                             per annum to 
                                                             Paraguay and 
                                                             250 tons per 
                                                             annum, to 
                                                             Uruguay
02031910       Rib                               25
02032910       Rib                               25
02050000       Meat of horses, asses, mules
               or hinnies, fresh,               100
               chilled or frozen     
02062100       Tongues                           25
02069000       Other, frozen                     25
02081000       Of rabbits or hares               50
02089000       Other                             50
02090000       Pig fat, free of lean meat,
               and poultry fat, not
               rendered or otherwise
               extracted, fresh, chilled,       100
               frozen, salted, in brine,
               dried or smoked     
03019100       Trout (SALMO TRUTTA,
               ONCORHYNCHUS MYKISS,
               ONCORHYNCHUS CLARKI,
               ONCORHYNCHUS AQUABONITA,         100
               ONCORHYNCHUS GILAE,
               ONCORHYNCHUS APACHE
               and ONCORHYNCHUS
               CHRYSOGASTER)     
03026700       Swordfish (Xiphias Gladius)      100
03026800     Toothfish (Dissostichus spp.)      100
03026900     Other                              100
03034100     Albacore or longfinned tunas
             (THUNNUS ALALUNGA)                 100
03034200     Yellowfin tunas (THUNNUS
             ALBACARES)                         100
03034300     Skipjack or stripe-bellied
             bonito                             100
03036100     Swordfish (Xiphias Gladius)        100
03036200     Toothfish (Dissostichus spp.)      100
03037400     Mackerel (SCOMBER SCOMBRUS, 
             SCOMBER AUSTRALASICUS, SCOMBER
             JAPONICUS)                         100
03037500     Dogfish and other sharks           100
03037800     Hake (MERLUCCIUS SPP., UROPHYCIS
             SPP.)                              100
03037900     Other                              100
03038000     Livers and roes                    100
03041910     Anchovies (ENGRAULIS SPP.)
             herrings (CLUPEA HARENGUS, 
             CLUPEA PALLASII)                   100
03042110     Blocks, rectangular, of a mass
             of 7 kg or more but not
             exceeding 8, kg, free of
             interleaving plastics (excluding
             blocks containing bones)           100
03042190     Other                               10
03042210     Blocks, rectangular, of a mass of
             7 kg or more but not exceeding 8
             kg, free of interleaving plastics
             (excluding blocks containing
             bones)                             100
03042290     Other                               10
03042910     Anchovies (ENGRAULIS SPP.);
             herrings (CLUPEA HARENGUS, CLUPEA
             PALLASII); blocks, rectangular,
             of a mass of 7 kg or more but not
             exceeding 8 kg, free of 
             interleaving plastics (excluding
             blocks containing bones)           100
03042990     Other                               10
03049110     Blocks, rectangular, of a mass of
             7 kg or more but not exceeding 8
             kg, free of interleaving plastics
             (excluding blocks containing
             bones)                             100
03049210     Blocks, rectangular, of a mass of
             7 kg or more but not exceeding
             8 kg, free of interleaving
             plastics (excluding blocks 
             containing bonus)                  100
03049910     Anchovies (ENGRAULIS SPP.);
             herrings (CLUPEA HARENGUS,
             CLUPEA PALLASII); block,
             rectangular, of a mass of 7 kg
             or more but not exceeding 8 kg,
             free of interleaving plastics
             (excluding blocks containing
             bones)                             100
03051000     Flours, meals and pellets of
             fish, fit for human consumption    100
03053010     Anchovies (ENGRAULIS SPP.)         100
03054910     Anchovies (ENGRAULIS SPP.)         100
03055915     Anchovies (ENGRAULIS SPP.) Shark
             fins                               100
03056300     Anchovies (ENGRAULIS SPP.)         100
03061100     Frozen rock lobster and other 
             sea crawfish (PALINURUS SPP.,
             PANULIRUS SPP., JASUS SPP.)        100
03061300     Shrimps and prawns, frozen         100
03061400     Crabs, frozen                      100
03062100     Rock lobster and other sea
             crawfish (PALINURUS SPP.,
             PANULIRUS SPP., JASUS SPP.),
             not frozen.                        100
03072900     Other                              100
03074900     Other                              100
03079900     Other                              100
04070010     Of a value for duty purposes
             of less than 150c each              50
04070020     Of a value for duty purposes
             of 150c or more each               100
04089100     Dried                               10
04090000     Natural honey                       10
06011000     Bulbs, tubers, tuberous roots,
             corns, crowns and rhizomes,
             dormant                            100
07019000     Other                              100
07051100     Cabbage lettuce (head lettuce)     100
07051900     Other                              100
07061000     Carrots and turnips                100
07102100     Peas (PISUM SATIVUM)                25
07108010     Truffles                           100
07108090     Other                               25
07109000     Mixtures of vegetables              25
07129015     Culinary herbs                     100
07131090     Other                              100
07132000     Chickpeas (garbanzos)              100
07134000     Lentils                            100
07142010     Frozen                             100
07142090     Other                              100
08013200     Shelled                            100
08030000     Bananas, including plantains,
             fresh or dried                     100
08044000     Avocados                           100
09021000     Green tea (not fermented) in
             immediate packings of a content
             not exceeding 3 kg                 100
09022000     Other green tea (not fermented)    100
09030000     MatIII,                            100
09092000     Seeds of coriander                 100
10011000     Durum wheat                         50           Preference 
                                                              to Paraguay 
                                                              only, 
                                                              without
                                                              quantitative
                                                              restriction.
10089000     Other cereals                             100
11029090     Other                                     100
11052010     Pellets made from pieces of potatoes       25
11062000     Of sago or of roots or tubers of 
             heading 07.14                             100
11071090     Other                                     100
12010000     Soya beans, whether or not broken          25     Margin of
                                                               preference 
                                                               applicable 
                                                               to Paraguay 
                                                               and Uruguay 
                                                               only, 
                                                               within the 
                                                               confines of
                                                               TRQ's of 10 
                                                               000 tons to 
                                                               Paraguay 
                                                               and 6 000 
                                                               tons to 
                                                               Uruguay.
12051000     Low erucic acid rape or colza seeds        25
12059000     Other                                      25
12092100     Lucerne (alfalfa) seed                    100
12119080     Other of a kind used primarily in
             pharmacy                                   25
12129910     Chicory roots                             100
12130000     Cereal straw and husks, unprepared,
             whether or not chopped, ground, pressed
             or in the form of pellets                 100
12149000     Other                                     100
13019000     Other                                     100
13021905     Vanilla oleoresin (vanilla extract)       100
13023920     Modified                                   25
15020000     Fats of bovine animals, sheep or goats
             (excluding those of heading No. 15.03)    100
15030000     Lard stearin, lard oil, oleostearin,
             oleo-oil and tallow oil, not emulsified
             or mixed or otherwise prepared             25
15071000     Soy bean oil                               25     Margin of
                                                               preference 
                                                               to Paraguay
                                                               only, 
                                                               within the 
                                                               confines of
                                                               a TRQ of 
                                                               5000 tons.
15111000     Crude oil                                  25
15119000     Other                                      25
15121100     Sunflower oil                              25     Margin of 
                                                               preference 
                                                               to Paraguay
                                                               only, 
                                                               within the 
                                                               confines of 
                                                               a TRQ of 
                                                               4000 tons.
15131100     Crude oil                                  25
15132100     Crude oil                                  50
15132900     Other                                      50
15141910     In containers holding 250 li or less       25
15141990     Other                                      25
15149910     In containers holding 250 li or less       25
15149990     Other                                      25
15151100     Crude oil                                  25
15151900     Other                                      25
15152100     Crude oil                                  25
15152920     In containers holding 205 li or less       25
15152990     Other                                      25
15155000     Sesame oil and its fractions               25
15159000     Other                                      25
15162090     Other                                      25
15171010     Containing more than 10 per cent but not
             more than 15 per cent by mass of milk fats 25
15171090     Other                                      25
15179010     Containing more than 10 per cent but not
             more than 15 per cent by mass of milk fats 25
15179020     Edible mixtures or preparations of a kind
             used as mould release preparations         25
15179090     Other                                      25
15180010     Linoxyn                                    25
15180090     Other                                      25
15211090     Other                                      25
15219000     Other                                      25
16010010     Paté de foie gras and foie gras (goose
             liver paste)                              100
16022010     Paté de foie gras and foie gras (goose
             liver paste)                               50
16023100     Of turkeys                                 50
16024930     Cooked rib, frozen, not marinated, in
             immediate packings of a content of 10 kg
             or more                                    25
17026000     Other fructose and fructose syrup, 
             containing in the dry state more than 50
             per cent by mass of fructose (excluding
             invert sugar)                              50
17029000     Other, including invert sugar and other
             sugar and sugar syrup blends containing
             in the dry state 50 per cent by mass of
             fructose                                   50
19030000     Tapioca and substitutes therefor prepared
             from starch, in the form of flakes,
             grains, pearls, siftings or in similar
             forms                                     100
20011000     Cucumbers and gherkins                     10
20041010     In the form of flours, meals or flakes     10
20041090     Other                                      10
20049010     Cabbages, cucumbers and gherkins          100
20049020     Peas (PISUM SATIVUM), beans (VIGNA SPP.,
             PHASEOLUS SPP.) and lentils                50
20059922     Lentils, cucumbers and gherkins: Other    100
20059932     Sauerkraut: Other                          50
20082000     Pinneaples                                 10
20086000     Cherries                                   50
20088000     Strawberries                              100
20089200     Mixtures                                  100
20089940     Tamarinds                                 100
20089950     Ginger preserved in syrup, in immediate
             packings of a content of 45 kg or more    100
20089990     Other                                     100
21012000     Extracts, essences and concentrates, of
             tea or maté, and preparations with a
             basis of these extracts, essences or
             concentrates or with a basis of tea or
             maté                                      100
21013010     Roasted chicory and other roasted coffee
             substitutes                               100
21033012     Mustard flour and meal: Other             100
21041090     Other                                     100
21042000     Homogenised composite food preparations   100
21069017     Disaccharide free infants food, in powder
             form                                      100
21069025     Syrups (excluding syrups with a basis of
             fruit juice)                              100
21069035     Sweetening substances (excluding
             sweetening substances with a basis of
             saccharine)                               100
21069050     Mixtures of chemicals and foodstuffs of
             a kind used in the preparation of human
             foodstuffs                                 25
21069067     Compound alcoholic preparations of a
             kind used for the manufacture of
             beverages (excluding those based on
             odoriferous substances)                    25
22011000     Mineral water and aerated waters           50
22021010     In sealed containers holding 2,5 li or
             less (excluding those in collapsible
             plastic tubes)                             50
22021090     Other                                      50
22083010     In containers holding 2 li or less         25
22084010     In containers holding 2 li or less         25
22087020     In containers holding 2 li or less         25
22090000     Vinegar and substitutes for vinegar
             obtained from acetic acid                 100
23011090     Flours, meals and pellets, of meat or
             meat offal; greaves: Other                 50
23021000     Of maize (corn)                            25
23023000     Of wheat                                   25
23025000     Of leguminous plants                       25
23031000     Residues of starch manufacture and
             similar residues                           25
23040000     Oil-cake and other solid residues,
             whether or not ground or in the form of
             pellets, resulting from the extraction
             of soya-bean oil                           25
23050000     Oil-cake and other solid residues,
             whether or not ground or in the form of
             pellets, resulting from the extraction
             of groundnut-oil                           25
23061000     Of cotton seeds                            25
23063000     Of sunflower seeds                         25
23066000     Of palm nuts or kernels                    50
23091090     Dog or cat food, put up for retail sale:
             Other                                      25
23099010     Sweetened forage                          100
23099015     Preparations put up as crustacean food    100
23099020     Feed supplements (excuding milk
             substitutes) containing added antibiotics 100
23099030     Feed suplements containing added
             melengestrol acetate                      100
23099035     Feed supplements, containing, by mass,
             50 per cent or more of choline chloride   100
23099040     Protein concentrates obtained from
             alfalfa juice (lucerne juice)             100
23099070     Single vitamins and their derivatives,
             stabilised with antioxidant or
             anti-caking agents                        100
25010000     Salt (including table salt and denatured
             salt) and pure sodium chloride, whether
             or not in aqueous solution or containing
             added anti-caking or free-flowing agents;
             sea water                                  50
27079910     Phenols                                    10
27132000     Petroleum bitumen                          25
27149010     Bitumen and asphalt, containing lees
             than 60 per cent by mass of mineral
             matter                                     25
27149020     Bitumen and asphalt, containing 60 per
             cent or more by mass of mineral matter     25
27149090     Other                                      25
28012000     Iodine                                     25
28030000     Carbon (carbon blacks and other forms
             of carbon not elsewhere specified or
             included)                                  25
28170000     Zinc oxide; zinc peroxide                  25
28332900     Of chromium                               100
29011000     Saturated                                 100
29034100     Trichlorofluoromethane                    100
29034200     Dichlorodifluoromethane                   100
29034901     Chlorodifluoromethane                     100
29041090     Other                                      25
29051910     3,3-Dimethylbutan-2-ol (pinacolyl
             alcohol)                                  100
29051990     Other                                     100
29053200     Propylene glycol (propane-1,2-diol)       100
29152400     Acetic anhydride                          100
29157000     Palmitic acid, stearic acid, their
             salts and esters                          100
29161500     Oleic, linoleic or linolenic acids,
             their salts and esters                    100
29161900     Other                                     100
29181300     Salts and esters of tartaric acid         100
29181910     Malic acid                                100
29182100     Salicylic acid and its salts              100
29182200     O-Acetalsalicylic acid, its salts
             and esters                                100
29189100     2,4,5-T (ISO)
             (2,4,5-trichloropphenoxyacetic acid),
             its salts and esters                      100
29189900     Other                                     100
29241200     Fluoroacetamide (ISO), monocrotophus
             (ISO) and phosphamidon (ISO)              100
29241900     Other                                     100
29335990     Other                                      25
30031000     Containing penicillins or derivatives
             thereof, with a penicillanic acid
             structure, or streptomycins or their
             derivatives                               100
30041000     Containing penicillins or derivatives
             thereof, with a penicillanic acid
             structure, or streptomycins or their
             derivatives                               100
30045000     Other medicaments containing vitamins
             or other products of heading No. 29.36    100
30049000     Other                                     100
30051000     Adhesive dressings and other articles
             having an adhesive layer                  100
31021000     Urea, whether or not in aqueous solution  100
31022900     Other                                     100
32089030     Solutions as defined in Note 4 to this
             Chapter, of silicones                      50
32100000     Other paints and varnishes (including
             enamels, lacquers and distempers);
             prepared water pigments of a kind used
             for finishing leather                      25
32129090     Other                                     100
32141000     Glaziers putty, grafting putty, resin
             cements, caulking compounds and other
             mastics; painters fillings                100
32151100     Black                                     100
32151900     Other                                     100
32159000     Other                                     100
33011200     Of orange                                  25
33019050     Extracted oleoresins obtained from
             extraction of pyrethrum or of the roots
             of plants containing rotenone              25
33030000     Perfumes and toilet waters                 10
33041000     Lip make-up preparations                   10
33049900     Other                                      10
33051000     Shampoos                                   10
33059000     Other                                      10
33061000     Dentifices                                100   Margin of 
                                                             preference 
                                                             is applicable
                                                             to Argentina 
                                                             and Brazil 
                                                             only
33062010     Of high tenacity aramid yarn              100
33071090     Other                                      10
33072000     Personal deodorants and anti-perspirants   10
33074900     Other                                      25
33079010     Contact lens or artificial eye solutions,
             including soluble tablets                 100
33079090     Other                                      10
34021110     Anionic, in immediate packings of a
             content not exceeding 10 kg               100   Margin of 
                                                             preference is
                                                             applicable to
                                                             Argentina and 
                                                             Brazil only
34021120     Anionic, in immediate packings of a
             content exceeding 10 kg                   100   Margin of 
                                                             preference is 
                                                             applicable to 
                                                             Argentina and 
                                                             Brazil only
34022000     Preparations put up for retail sale       100   Margin of
                                                             preference is 
                                                             applicable to 
                                                             Brazil only
34029000     Other                                     100   Margin of 
                                                             preference is 
                                                             applicable to
                                                             Brazil only
34049010     Of oxidised polyethylenes                 100
35019000     Other                                     100
35021100     Dried                                     100
35022000     Milk albumin, including concentrates of
             two or more whey proteins                 100
35029000     Other                                     100
35030015     Gelatin, in immediate packings of a
             content exceeding 10 kg                   100
35030030     Gelatin derivatives                       100
35061000     Products suitable for use as glues or
             adhesives, put up for retail sale as
             glues or                                  100
35069100     Adhesives based on polymers of headings
             39.01 to 39.13 or on rubber               100
35069900     Other                                     100
37011010     Fluorographic plates and film in the
             flat                                      100
37013090     Other                                     100
37024210     Instant print film                         10
37024290     Other                                      10
37024390     Other                                     100
37024490     Other                                     100
37032000     Other, for colour photography
             (polychrome)                               25
37061000     Of a width of 35 mm or more               100
37079000     Other                                     100
38085003     Fungicides, suftable for the treatment
             of wood, plants, trees or seed
             (excluding those containing compounds
             of copper, chromium and arsenic or
             metallic compounds of dithiocarbamates
             or bis-dithiocarbamates as active
             ingredient)                               100
38085005     Fungicides: Other                          25
38085006     Herbicides, anti-sprouting products and
             plant growth regulators with one of the
             following active ingredients: atrazin;
             alachlor; 2-methyl-4-chlorophenoxyacetic
             acid or its derivatives;
             2,4-dichlorophenoxyacetic acid or its
             derivatives; trifluralin                   25    
                                                            In the case of 
                                                            "With 2,4-
                                                            dichloro-
                                                            phenoxyacetic 
                                                            acid or its 
                                                            derivatives as 
                                                            active 
                                                            ingredient" 
                                                            the margin of
                                                            preference 
                                                            will be 100.
38085008     Other plant-growth regulators and
             anti-sprouting products                     25
38085090     Other (Herbicides)                         100
38089220     Fungicides: Suitable for the treatment
             of wood, plants, trees or seed (excluding
             those containing compounds of copper,
             chromium and arsenic or metallic
             compounds of dithiocarbamates or
             bis-dithiocarbamates as active ingredient) 100
38089230     Fungicides: other, containing bomomethane
             (methyl bromide) or bromochloromethane      25
38089290     Fungicides: Other                           25
38089310     With alachlor as active ingredient          25
38089330     With 2-methyl-4-chlorophenoxyacetic acid
             or its derivatives as active ingredient     25
38089335     With 2,4-dichlorophenoxyacetic acid or its
             derivatives as active ingredient           100
38089340     With trifluralin as active ingredient       25
38089380     Other plant-growth regulators and
             anti-sprouting products                     25
38089390     Other (Herbicides)                         100
38089910     Other                                      100
38089990     Other                                      100
38123090     Other                                       25
38190020     Prepared liquids for hydraulic
             transmission, containing 44 percent or
             more by mass of diethyl glycol and 38
             per cent or more of ethylene or propylene
             copolymers                                 100
38190090     Other                                       25
38200000     Anti-freezing preparations and prepared
             de-icing fluids                             25
38220000     Diagnostic or laboratory reagents on a
             backing, prepared diagnostic or laboratory
             reagents whether or not on a backing
             (excluding those of heading No. 30.02 or
             30.06); certified reference materials      100
38231100     Stearic acid                               100
38244000     Prepared additives for cements, mortars
             or concretes                               100
39019010     Copolymers of ethylene and acrylic or
             methacrylic acid in which the carboxyl
             groups are partially linked or partially
             neutralised by metal ions                  100
39019020     Other ethylene methacrylate                100
39019030     Chlorinated                                100
39022000     Polyisobutylene                            100
39031100     Expansible                                 100
39031900     Other                                      100
39033000     Acrylonitrile-butadiene-styrene (ABS)
             copolymers                                 100
39039000     Other                                      100
39072090     Other                                      100
39073000     Epoxide resins                             100
39074000     Policarbonates                             100
39075000     Alkyd resins                                10
39076010     Liquids and pastes                         100
39077000     Poly(lactic acid)                          100
39079900     Other                                      100
39091000     Urea resins; thio-urea resins              100
39139000     Other                                      100
39159090     Other                                      100
39162020     Plaiting material with a rattan core       100
39169010     Of phenolic resins compounded with
             fibre, fabric or paper                     100
39169020     Of silicones                               100
39169060     Of cellulose nitrates                      100
39169070     Of artificial resins                       100
39171030     Unprinted                                  100
39171090     Other                                       25
39172110     Seamless, with an outside
             cross-sectional dimension of 305 mm
             or more but not                            100
39172910     Seamless, of phenoplasts compounded with
             fibre, fabric or paper, without fittings   100
39172920     Of silicones, seamless, without fittings   100
39172970     Of cellulose nitrate, seamless, without
             fittings                                   100
39172980     Of other artificial resins, seamless,
             without fittings                           100
39172985     Other, seamless, without fittings           25
39173105     Composite tubes consisting of a core tube
             of polyesters and an outer tube of
             polyurethane with a braided textile
             reinforcing material between the core tube
             and outer tube, seamless, without fittings 100
39173110     Of silicones, seamless, without fittings   100
39173170     Of cellulose nitrate, seamless, without
             fittings                                   100
39173185     Other, seamless, without fittings           25
39173203     Artificial guts (sausage casings) seamed
             or with closed ends, unprinted             100
39173205     Artificial guts (sausage casings) seamed
             or with closed ends, printed                25
39173210     Of silicones, seamless                     100
39173270     Of cellulose nitrates, seamless            100
39173285     Other, seamless                             25
39173910     Of silicones, seamless, without fittings   100
39173915     Of phenoplasts compounded with fibre,
             fabric or paper, seamless, without
             fittings                                   100
39173935     Plaiting material, seamless, of polymers
             of vinyl chloride with a rattan core,
             without fittings                           100
39173950     Of cellulose nitrate, seamless, without
             fittings                                   100
39173965     Other, seamless, without fittings           25
39189020     Of polyethylene terephthalates, not
             self-adhesive                              100
39189030     Of silicones                               100
39189090     Other                                       25
39191001     Of alkyds, coated with glass microspheres
             or microprisms                             100
39191005     Of silicones                               100
39191035     Of polymers of vinylidene chloride, of a
             thickness not exceeding 0,05 mm, 
             unprinted                                  100
39191039     Of acrylic polymers, coated with
             microspheres or microprisms                100
39191041     Of biaxially oriented polymers of
             propylene (excluding that which is
             self-adhesive on both sides), of a width
             not exceeding 25 mm and of a value for
             duty purposes exceeding 1 300c/m²          100
39191047     Other, of biaxially oriented polymers
             of propylene                               100
39191057     Of cellulose nitrates                      100
39191063     Of rubber hydrochlorides, of a thickness
             not exceeding 0,05 mm                      100
39191067     Of other artificial resins                 100
39191090     Other                                       25
39199001     Of alkyds or polyurethane, coated with
             glass microspheres                         100
39199005     Of silicones                               100
39199021     Of polymers of vinyl chloride, of a
             thickness not exceeding 0,25 mm, coated
             with glass microspheres                    100
39199033     Of polymers of vinylidene chloride, of
             a thickness not exceeding 0,05 mm,
             unprinted                                  100
39199036     Of acrylic polymers, coated with glass
             microspheres                               100
39199043     Other, of biaxially oriented polymers
             of propylene                               100
39199053     Of cellulose nitrate                       100
39199059     Of rubber hydrochlorides, of a thickness
             exceeding 0,05 mm                          100
39199063     Of other artificial resins                 100
39199090     Other                                       25
39202020     Biaxially oriented (excluding that of a
             thickness exceeding 0,012 mm but not
             exceeding 0,06 mm, not heat shrinkable)    100
39206210     Of a thickness exceeding 0,18 mm but not
             exceeding 6 mm                             100
39206290     Other                                      100
39207100     Of regenerated cellulose                   100
39207300     Of cellulose acetate                        25
39207990     Other                                       25
39209990     Other                                       25
39211400     Of regenerated cellulose                    25
39211910     Of polyethylene terephthalates             100
39211965     Of cellulose nitrate                       100
39211975     Of rubber hydrochlorides, of a thickness
             not exceeding 0,05 mm                      100
39211985     Of other artificial resins                 100
39211990     Other                                       25
39219005     Laminates of phenolic resin with a basis
             of paper or textile fibre, thermosetting    25
39219012     Other laminates of phenolic resin,
             thermosetting                               10
39219020     Of silicones                               100
39219090     Other                                       25
39234010     For use with textile machinery             100
39235010     Cylindrical closures of a lenght not
             exceeding 75 mm and of diameter of 15 mm
             or more but not exceeding 24mm             100
39239010     Textile spinning cans                      100
39239020     Capsules and tubular neckbands, for
             bottles and similar containers              50
39262020     Protective jackets and one-piece
             protective suits, incorporating fittings
             for connection to breathing apparatus      100
39269020     Transmission belts                          50
39269025     Power transmission line equipment           50
39269027     Washers                                    100
39269030     Anti-noise ear protectors                  100
39269043     Face shields                               100
40021920     Styrene-butadiene-styrene                  100
40025900     Other                                      100
40059130     Strip (excluding that of balata, 
             gutta-percha or factice), self-adhesive,
             coated with glass microspheres             100
40059990     Other                                      100
40081130     Strip, self-adhesive, coated with glass
             microspheres                               100
40081900     Other                                      100
40082140     Strip, self-adhesive, coated with glass
             microspheres                               100
40082180     Other, containing 90 per cent or more by
             mass of natural rubber                     100
40141000     Sheath contraceptives                      100
40161010     Identifiable as integral parts of
             industrial machinery                       100
40169310     Identifiable as integral parts of
             industrial machinery                       100
40169910     Parts of raliway and tramway locomotive
             and rolling-stock; parts of railway and
             tramway track fixtures and fittings;
             mechanical equipment, not electrically
             powered, for signalling to or controlling
             road, rail or other vehicles, ships or
             aircraft                                   100
40169915     Parts of air brakes, vacuum brakes,
             hydraulic-air brakes or hydraulic-vacuum
             brakes, suitable for use with heavy motor
             vehicles                                   100
40169930     Parts of aircraft, parachutes, 
             rofochutes, aircraft launching gear,
             deck-arrester or similar gear and ground
             flying trainers                            100
40169960     Calble for launching gliders               100
40169970     Collapsible containers, of a capacity of
             2 m | or more                              100
40169985  Other, identifiable as integral parts
          of industrial machinery                  100
40169987  Profile shapes, reinforced with steel,
          of a length exceeding 175 cm but not
          exceeding 225 cm, with two or more but
          not exceeding six longitudinal grooves   100
41012010  Flesh splits which have undergone a
          tanning process (including a pretanning
          process) which is reversible, of a unit
          surface area exceeding 2,6 m²             25
41012090  Other                                    100
41015010  Which have undregone a tanning process
          (including a pretanning process) which
          is reversible                             25
41015090  Other                                    100
41019010  Which have undergone a tanning process
          (including a pretanning process) which
          is reversible                             25
41019090  Other                                    100
41022110  Which have undergone a tanning process
          (including a pretanning process) which
          is reversible                             25
41022910  Which have undergone a tanning process
          (including a pretanning process) which
          is reversible                             25
41039000  Other                                    100
50030000  Not carder or combed                      50
50079000  Other fabrics:                           100
51011100  Shom wool                                 25
51011900  Other                                     25
51012100  Shom wool                                 25
51012900  Other                                     25
51013010  Not bleached, dyed or otherwise processed 25
51013020  Bleached, dyed or otherwise processed     25
51021910  Not further processed than bleached or
          dyed                                      25
51021990  Other                                     25
51022010  Not further processed than bleached or
          dyed                                      25
51022090  Other                                     25
51031000  Noils of wool or of fine animal hair      25
51032000  Other waste of wool or of fine animal
          hair                                      25
51033000  Waste of coarse animal hair               25
51062000  Cotaining less than 85 per cent by mass
          of wool                                  100
54021100  Of aramids                               100
54021900  Other                                     25
54022000  High tenacity yam of polyesters           25
54023100  Of nylon or other polyamides, measuring
          per single yarn not more than 500 dtex    25
54023200  Of nylon or other polyamides, measuring
          per single yarn more than 500 dtex        25
54023300  Of polyesters                             25
54023400  Of polypropylene                          25
54024410  Of polyurethane elastomers                25
54024490  Other                                     25
54024500  Of nylon or other polyamides              25
54024600  Of polyesters, partially oriented         25
54024700  Other, of polyesters                      25
54024800  Other, of polypropylene                   25
54024900  Other                                     25
54025100  Of nylon or other polyamides              25
54025200  Of polyesters                             25
54025900  Other                                     25
54026100  Of nylon or other polyamides              25
54026200  Of polyesters                             25
54026900  Other                                     25
56031210  Impregnated, coated, covered or
          laminated with plastics                   10
56031290  Other                                     10
56031310  Impregnated, coated, covered or
          laminated with plastics                   10
56031390  Other                                     10
59021000  Of nylon or other polyamides              25
59022000  Of polyesters                             25
59029000  Other                                     25
59100010  Transmission belts or belting             25
59100040  Conveyor belts or belting                 25
61032200  Men's or boy's ensembles, of cotton       10     Margin of
                                                           preference to 
                                                           Paraguay and 
                                                           Uruguay only, 
                                                           to enter into 
                                                           force on 1 
                                                           January
                                                           2011.
61034200  Men's or boys trousers and shorts of
          cotton                                    10     Margin of 
                                                           preference to 
                                                           Paraguay and 
                                                           Uruguay only, 
                                                           to enter into 
                                                           force on 1
                                                           January 2011.
61044200  Woman's or girl's dresses, of cotton      10     Margin of
                                                           preference to 
                                                           Paraguay and 
                                                           Uruguay only, 
                                                           to enter into 
                                                           force on 1 
                                                           January 2011.
61051000  Men's or boy's shirts, knitted or
          chrocetted, of cotton                     10     Margin of 
                                                           preference to 
                                                           Paraguay and 
                                                           Uruguay only, 
                                                           to enter into
                                                           force on 1 
                                                           January 2011.
68029100  Marble, travertine and alabaster         100
68029300  Granite                                  100
68030000  Worked slate and articles of slate or
          of agglomerated slate                    100
68042210  Millstones, of a diameter exceeding
          150 cm (excluding those of emery or
          corundum)                                100
68042290  Other                                     10
68051000  On a base of woven textile fabrics only   10
68052000  On a base of paper or paperboard only     10
68053000  On a base of other materials              10
68069030  Articles of slag wool, rock wool or
          similar wools                             10
68069090  Other                                    100
68071000  In rolls                                  10
68079000  Other                                     10
68099000  Other articles                            10
68114000  Containing asbestos: Corrugated sheets;
          other sheets, panels, tiles and similar
          articles;                                100
68118100  Corregated sheet                         100
68118200  Other sheets, panels, tiles and similar
          articles                                 100
68118300  Tubes, pipes and tube or pipe fittings   100
68118900  Other                                    100

68128010  Of crocidolite: Clothing, clothing
          accessories, footwear and headgear, mill
          board, of a thckness of 1 mm or more,
          not reinforced an dnot containing added
          rubber; filter plates, of a thickness
          exceeding 2,5 mm; compressed asbestos
          fibre jointing, in sheets or rolls
          (excluding those combined with metal
          sheeting); Compressed asbestos fibre
          jointing, in sheets or rolls, other       10
68128020  Of crocidolite: Cords and string, not
          braided or plaited                        10
68128030  Of crocidolite: Woven fabrics (excluding
          fabrics coated, covered or laminated with
          rubber or aluminium)                      10
68129390  Not of crocidolite: Compressed asbestos
          asbestos fibre jointing, in sheets or
          rolls, other (excluding those combined
          with metal sheeting)                      10
68129910  Not of crocidolite: Cords and string,
          not braided or plaited                    10
68129920  Not of crocidolite: Woven fabrics
          (excluding fabrics coated, covered or 
          laminated with rubber or aluminium        10
68132010  Containing asbestos: Brake linings of
          pressure or similar moulded material      10
68132090  Containing asbestos: Other               100
68138110  Not containing asbestos: Brake livings
          of pressure or similar moulded material   10
68138190  Not containing asbestos: Other           100
68141000  Plates, sheets and strips of
          agglomerated or reconstituted mica, 
          whether or not on a support               10
68159900  Other                                    100
69051000  Roofing tiles                            100
69071000  Tiles, cubes and similar articles,
          whether or not rectangular, the largest
          surface area of which is capable of
          being enclosed in a square the side of
          which is less than 7 cm                   10
69079000  Other                                     10
69081000  Tiles, cubes and similar articles,
          whether or not rectangular, the largest
          surface area of which is capable of
          being enclosed in a square the side of
          which is less than 7 cm                   10
69089000  Other                                     10
69101000  Of porcelain or china                     10
69109000  Other                                     10
69111000  Tableware and kitchenware                 10
69119000  Other                                     10
69120000  Ceramic tableware, kitchenware, other
          househoid articles and toilet articles
          (excluding those of porcelain or china)   10
69149000  Other                                     10
71159030  Crucibles of platinum; wire cloth of
          platinum; laboratory equipment of
          platimum                                  50
73071910  For use with down pipes and gutter
          pipes                                     50
73071980  Other, of cast iron                       50
73071990  Other                                     50
73072110  For use with down pipes and gutter pipes  50
73072190  Other                                    100
73072210  For use with down pipes and gutter pipes  50
73072290  Other                                    100
73072310  For use with down pipes and gutter pipes  50
73072390  Other                                    100
73072910  For use with down pipes and gutter pipes  50
73072990  Other                                    100
73079210  For use with down pipes and gutter pipes  50
73079220  For use with electrical wiring conduit    50
73079230  Branch pipe pieces and Y-pieces, for use
          with pipes of an inside diameter not
          exceeding 30 mm (excluding those for use
          with electrical wiring conduit, down
          pipes and gutter pipes)                   50
73079290  Other                                    100
73079310  For use with down pipes and gutter pipes  50
73079320  For use with electrical wiring conduit    50
73079330  Branch pipe pieces and Y-pieces, for use
          with pipes of an inside diameter not
          exceeding 30 mm (excluding those for use
          with electrical wiring conduit, down
          pipes and gutter pipes)                   50 
73079390  Other                                    100
73079910  For use with down pipes and gutter pipes  50
73079920  For use with electrical wiring conduit    50
73079930  Branch pipe pieces and Y-pieces, for use
          with pipes of an inside diameter not
          exceeding 30 mm (excluding those for use
          with electrical wiring conduit, down
          pipes and gutter pipes)                   50
73079990  Other                                    100
73082010  Lattice masts for telegraph lines or
          electric power lines                     100
73082090  Other                                     10
73083010  Doors or gates for lifts                 100
73083090  Other                                     10
73084010  Mining appliances                        100
73084090  Other                                     10
73089030  Spiral chutes; smoke stacks              100
73089090  Other                                     10
73090000  Reservoirs, tanks, vats and similar
          containers for any material (excluding
          compressed or liquefied gas), of iron
          or steel, of a capacity exceeding 300
          li, whether or not lined or 
          heat-insulated, but not fitted with
          mechanical or thermal equipment          100
73102100  Cans which are to be closed by soldering
          or crimping                              100 
73102900  Other                                    100
73110010  Of a welded construction, indelib+D593ly
          stamped that it has a water capacity of
          1,5 litres or more but not exceeding
          150 litres, identifiable for use
          with liquified petroleum gas              25
73110090  Other                                     25
73211100  For gas fuel or for both gas and other
          fuels                                     10
73218100  For gas fuel or for both gas and other
          fuels                                     10
73218200  For liquid fuel                           10
73218900  Other, including appliances for solid
          fuel                                      10
73219000  Parts                                     10
73231000  Iron or steel wool: pot scourers and
          scouring or polishing pads, gloves and
          the like                                  10
73251000  Of non-malleable cast iron               100
73259100  Grinding balls and similar articles for
          mills                                    100
73259900  Other                                    100
73261900  Other                                    100
73262010  Gabions of wire netting                  100
73262030  Calyx supports, commonly used by
          florists with carnations                 100
73262040  Tobacco leaf harvesting and curing
          appliances with spiral clips             100
73269090  Other                                    100
74071000  Of refined copper                         50
74072100  Of copper-zinc base alloys (brass)        50
74072910  Of copper-nicket base alloys (cupro
          nickel) or copper-nickel-zinc base
          alloys (nikel silver) (excluding hollow
          profiles)                                100
74072990  Other                                     50
74091100  In coils                                  50
74091900  Other                                     50
74092100  In coils                                  50
74092900  Other                                     50
74093100  In coils                                  50
74093900  Other                                     50
74094000  Of copper-nickel base alloys
          (cupro-nickel) or copper-nickel-zinc base
          alloys (nickel silver)                    50
74099000  Of other copper alloys                    50
74101100  Of refined copper                         50
74101200  Of copper alloys                          50
74102100  Of refined copper                        100
74111010  With an outside cross-sectional
          dimension not exceeding 115 mm            50
74111040  With an outside cross-sectional dimension
          exceeding 115 mm                         100
74112115  With an outside cross-sectional dimension
          not exceeding 115 mm (excluding those
          with an outside cross-sectional dimension
          not exceeding 10 mm and a wall thickness
          not exceeding 0,3 mm)                     50
74112190  Other                                    100
74112210  With an outside cross-sectional dimension
          not exceeding 115 mm                      50
74112240  With an outside cross-sectional dimension
          exceeding 115 mm                         100
74112910  With an outside cross-sectional dimension
          not exceeding 115 mm                      50
74112940  With an outside cross-sectional dimension
          exceeding 115 mm                         100
74121010  Branch pipe pieces, Y-pieces and
          couplings, for use with piping of an
          inside diameter not exceeding 25,4 mm     50
74121080  Other, for use with piping of an inside
          diameter of less than 12,7 mm             50
74121090  Other                                    100
74130090  Other                                    100
74199990  Other                                     50
76042915  Bars and rods; of a maximum 
          cross-sectional dimension exceeding 7,5
          mm but not exceeding 160 mm              100
76042990  Other                                    100
76051190  Other                                    100
76052100  Of which the maximum cross-sectional
          dimension exceeds 7mm                    100
76052900  Other                                    100
76061290  Other                                    100
76071910  Etched, of a width not exceeding 105 mm  100
76071925  Other, self-adhesive, coated with glass
          microspheres                             100
76072020  Unprinted, of a thickness of 0,1 mm or
          more but not exceeding 0,15 mm and a
          width not exceeding 40 mm, lacquered on
          one side only (excluding that laminated
          to paper or plastics and reinforced with
          glass or sisal fibre)                    100
76072025  Other, self-adhesive, coated with glass
          microspheres                             100
76090010  Of an inside diameter of less than 
          12,7 mm                                   50
76121000  Collapsible tubular containers            50
76129040  Cans of a capacity not exceeding 500 ml   50
76129090  Other                                    100
76161000  Nails, tacks, staples (excluding those
          of heading No. 83.05), screws, bolts,
          nuts, screw hooks, rivets, cotters,
          cotter-pins, washers and similar
          articles                                 100
76169910  Venetian blinds                           50
76169920  Steps and ladders                         10
76169930  Slugs for impact extrusion                50
76169990  Other                                    100
82011010  Of a maximum blade width of more than
          200 mm but not exceeding 320 mm           10
82011090  Other                                    100
82012010  Forks with 8 or more prongs               10
82012030  Other, with a prong length exceeding 
          150 mm                                    10
82013003  Mattocks; picks                           10
82013020  Hoes with a working edge of a width not
          exceeding 320 mm                          10
82013040  Rakes with not more than 8 prongs         10
82014010  Hatchets with steel handles               10
82016000  Hedge shears, two-handed pruning shears
          and similar two-handed shears            100
82022020  Of a width of 13 mm or more but not
          exceeding 40 mm, of high speed bimetal    50
82022030  Other, of a width of 4,5 mm or more but
          not exceeding 32 mm                       10
82032010  Waterpump pliers                          10
82032020  Pliers of a length exceeding 110 mm but
          not exceeding 300 mm, the following: 
          Side-cutting pliers with serrated jaws
          (with or without pipe grips), snipe-nose
          pliers with side cutters and serrated
          jaws, gas pliers and slip-joint pipe-grip
          pliers (including                         10
82032030  Fencing pliers of a length exceeding
          110 mm but not exceeding 320 mm; diagonal
          cutting pliers (not lever assisted) of a
          length exceeding 110 mm but not exceeding
          250 mm; circlip pliers (cotter pliers) of
          a length exceeding 150 mm but not
          exceeding 250 mm                          10
82032040  Adjustable self-locking pliers and grips  10
82032090  Other                                    100
82033000  Metal cutting shears and similar tools   100
82034000  Pipe-cutters, bolt croppers, perforating
          punches and similar tools                100
82041115  Double open end spanners of all sizes up
          to 36 mm; ring spanners of all sizes up
          to 36 mm; combination ring and open end
          spanners of all sizes up to 36 mm         10
82041140  Socket accesories (for example, 
          extensions, ratchet handles, speed 
          braces, sliding T-handles, universal
          joints and swivel handles) with a drive
          of 9 mm or more but not exceeding 21 mm
          (excluding torque wrenches)               10
82041190  Other                                    100
82041210  Pipe wrenches (excluding chain pipe
          wrenches)                                 10
82041220  Wrenches with a length of 140 mm or more
          but not exceeding 310 mm (including
          parts, whether or not worked)             10
82041290  Other                                    100
82042040  With a drive of 9 mm or mote but not
          exceeding 21 mm                           10
82042090  Other                                    100
82051000  Drilling, threading or tapping tools     100
82052010  Steel headed hammers                      10
82054010  Star-point screwdrivers (excluding
          ratchet screwdrivers and screwdrivers
          with screwholding clamps)                 10
82054020  Flat-point screwdrivers with a width at
          the point of 3 mm or more but not
          exceeding 9,5 mm (excluding ratchet
          screwdrivers and screwdrivers with
          screwholding clamps)                      10
82054040  Sets with a variety of screwdrivers
          which contain at least one star-point
          screwdriver or one flat-point
          screwdrivers with a width at the point
          of 3 mm or more but not exceeding 9,5 mm  10
82054090  Other                                    100
82055905  Riveting tools for blind riveting; brick
          bolsters; cold chisels; punches; hacking
          knives; soldering irons                   10
82055990  Other                                    100
82057010  Bench and carpenters vices (excluding
          table, leg, pipe and swivel vices, not
          being bench vices with detachable swivel
          bases)                                    10
82057020  Wood working clamps and cramps            10
82057030  Self-locking welding clamps; self-locking
          "C" clamps                                10
82071325  Bits (excluding those of a diameter
          exceeding 100 mm but not exceeding 385 mm
          incorporating hemispherical shaped
          inserts of                                10
82071390  Other                                    100
82071910  Parts of bits (excluding parts used for
          raise boring and other parts not
          incorporting cermets)                     10
82073000  Tools for pressing, stamping or punching 100
82074010  Screwing taps, of alloy steel or high
          speed steel                               10
82075000  Tools for drilling (excluding rock
          drilling)                                 10
82076015  Reamers, tipped with tungsten carbide or
          of high speed steel                       10
82077015  Milling cutters, tipped with tungsten
          carbide or of high speed steel            10
82079000  Other interchangeable tools              100
82089000  Other                                    100
82090010  Tungsten carbide tips for cutting tools
          for use with machine tools for working
          metal or metal carbides                   10
82090020  Other tungsten carbide tips               10
82090090  Other                                    100
82119490  Other                                     10
82129000  Other parts                              100
82142000  Manicure or pedicure sets and
          instruments (including nail files)        10
83011000  Padlocks                                  10
83012000  Locks of a kind used for motor vehicles   10
83013000  Locks of a kind used for furniture        10
83014000  Other locks                               10
83015000  Clasps and frames with clasps,
          incorporating locks                       10
83016000  Parts                                     10
83017000  Keys presented separately                 10
83022000  Castors                                   10
83023030  Fittings of iron, steel or copper,
          commonly used in the manufacture of
          windows, doors and door frames (excluding
          window opening mechanisms), of base metal 50
83023090  Other                                     10
83024110  Fittings of iron, steel or copper,
          commonly used in the manufacture of
          windows, doors and door frames            50
83024190  Other                                     10
83024210  Fittings of iron, steel or copper,
          commonly used in the manufacture of doors
          and door frames                           50
83024290  Other                                     10
83024900  Other                                     10
83025000  Hat-racks, hat-pegs, brackets and similar
          fixtures                                  10
83026000  Automatic door closers                    10
83030010  Cash or deed boxes and the like           10
83030090  Other                                     10
83052000  Staples in strips                         10
83081000  Hooks, eyes and eyelets                   10
83082010  Blind rivets                              10
83089090  Other                                     10
83091000  Crown corks                               50
83100000  Sign-plates, name-plates, address-plates
          and similar plates; numbers, letters and
          other symbols, of base metal, excluding
          those of heading No. 94.05                10
84089065  Stationary engines, four-stroke, normally
          aspirated, of a cylinder capacity of 300
          cm | or more but less than 4000 cm |      10
84089090  Other                                    100
84091000  For aircraft engines                     100
84122900  Other                                    100
84123100  Linear acting (cylinders)                100
84123900  Other                                    100
84128000  Other                                    100
84129000  Parts                                    100
84131100  Pumps for dispensing fuel or lubricants,
          of the type used in filling-stations or
          in garages                               100
84132000  Hand pumps (excluding those of
          subheading No. 8413.11 or 8413.19)       100
84133000  Fuel, lubricating or cooling medium
          pumps for internal combustion piston
          engines                                  100
84135000  Other reciprocating positive
          displacement pumps                       100
84136000  Other rotary positive displacement
          pumps 100                                100
84137025  Submersible pumps                        100
84137090  Other                                    100
84138100  Pumps                                    100
84139100  Of pumps                                 100
84141000  Vacuum pumps                             100
84146020  Domestic type                             10
84146090  Other                                    100
84148000  Other                                    100
84149070  For ventilating fans (excluding that for
          fans identifiable for use with motor
          vehicle engines)                          50
84149090  Other                                    100
84151040  Compressor operated, having a rated
          cooling capacity not exceeding 8,8 kW     10
84159010  Identifiable for use solely or
          principally with the machines of
          subheading No. 8415 10.40                 10
84185000  Other refrigerating or freezing chests,
          cabinets, display counters, show-cases
          and similar refrigerating or freezing
          furniture                                 10
84186190  Other                                    100
84186990  Other                                    100
84189110  For household refrigerators or freezers   10
84189120  For display counters, cabinets, 
          show-cases or the like                    10
84189190  Other                                    100
84189910  Panels of bonded aluminium sheet,
          incorporating evaporation channels, not
          punched or sheared, without copper or
          aluminium pipes                          100
84189920  Other, for household refrigerators or
          freezers                                  50
84189930  Other, for display counters, cabinets,
          show-cases or the like                    50
84189990  Other                                    100
84191110  Domestic type                            100
84191120  Non-domestic type                        100
84191910  Domestic type                             10
84196000  Machinery for liquefying air or other
          gasses                                   100
84198100  For making hot drinks or for cooking or
          heating food                             100
84198900  Other                                    100
84199010  For domestic instantaneous or storage
          water heaters                             10
84199090  Other                                    100
84211900  Other                                    100
84212100  For filtering or purifying water         100
84212390  Other                                    100
84212900  Other                                    100
84213110  Air filters with 6 or more filter tubes  100
84213120  Air filters of the heavy duty dry type,
          without elements, of a kind fitted with
          a pre-cleaner                            100
84213150  Other, suitable for use with motor
          vehicle engines (including motorcycle
          engines)                                  10
84213990  Other                                    100
84219120  For clothes dryers of a dry mass loading
          capacity not exceeding 7 kg               10
84219190  Other                                    100
84219966  For filters suitable for use with motor
          vehicle (including motorcycle engines)    10
84229000  Parts                                    100
84251100  Powered by electric motor                 50
84251900  Other                                    100
84253110  Whaling or trawling winches               50
84253910  Whaling or trawling winches               50
84254915  Lifting jacks, mechanical; hand-type, of
          a lifting height of 800 mm or more when
          fully extended (excluding trolley mounted
          garage jacks)                             50
84254925  Other mechanical lifting jacks, 
          hand-type, of a lifting capacity not
          exceeding 90,7t                           50
84254990  Other                                     50
84261200  Mobile lifting frames on tyres and
          straddle carriers                        100
84261900  Other                                    100
84263000  Portal or pedestal jib cranes            100
84264110  Works trucks fitted with a crane and      10
84269100  Designed for mounting on road vehicles   100
84269900  Other                                    100
84279020  Manually operated pallet trucks           10
84282000  Pneumatic elevators and conveyors        100
84283200  Other, bucket type                       100
84283300  Other, belt type                         100
84283900  Other                                    100
84289000  Other machinery                          100
84295120  Not tracked, driven by internal 
          combustion piston engines, of a mass of
          3 000 kg or more but not exceeding
          30 000 kg (excluding those specially
          designed for use in mines)                50
84311005  Of triple spur gear chain hoists          50
84311010  Of hydraulic trolley mounted garage
          jacks, of a lifting capacity not
          exceeding 11 t                            50
84311025  Of other hydraulic lifting jacks,
          hand-type, of a lifting capacity not
          exceeding 90,7 t (excluding trolley
          mounted garage jacks)                     50
84311030  Of other mechanical lifting jacks,
          hand-type, of a lifting capacity not
          exceeding 90,7 t (excluding trolley
          mounted garage jacks)                     50
84312010  Radiators                                 50
84314960  Radiators                                 50
84314990  Other                                    100
84331110  Having a cutting width not 
          exceeding 470 mm                          10
84331190  Other                                     50
84331910  Having a cutting width not exceeding
          460 mm                                    50
84331990  Other                                     50
84339000  Parts                                    100
84385000  Machinery for the preparation of meat
          or poultry                               100
84389000  Parts                                    100
84433100  Machines which perform two or more of
          the functions of printing, copying or
          facsimile transmission, capable of
          connecting to an automatic data
          processing machine or to a network        50
84433210  Teleprinters                              50
84433290  Facsimile machines                        50
84439900  Other                                    100
84501100  Fully automatic machines                  10
84501900  Other                                    100
84609020  Double wheel horizontal grinding
          machines, (excluding those in which the
          positioning in any one axis can be set
          up to an accuracy of at least 0.01 mm)
          incorporating an electric motor of an
          output not exceeding 600 W                10
84609090  Other                                    100
84621030  Presses, hydraulic (excluding those with
          3 or more axes, numerically controlled)   10
84621090  Other                                    100
84622110  Press brakes, hydraulic, of a capacity
          of less than 8 900 kN (excluding those
          with 3 or more axes)                      10
84622180  Presses, hydraulic (excluding press
          brakes and those with 3 or more axes)     10
84622190  Other                                    100
84622910  Plate rolling machines with 3 rollers     10
84622920  Pressbrakes, hydraulic, of a capacity of
          less than 8 900 kN                        10
84622970  Presses (excluding pressbrakes), 
          hydraulic                                 10
84622990  Other                                    100
84623110  Of the guillotine type, with a cutting
          length exceeding 1 000 mm but not
          exceeding 4 150 mm (excluding those with
          3 or more axes)                           10
84623190  Other     100
84623910  Of the guillotine type, with a cutting
          length exceeding 1 000 mm but not
          exceeding 4 150 mm                        10
84623990  Other                                    100
84629100  Hydraulic presses                        100
84629900  Other                                    100
84649000  Other                                    100
84671100  Rotary type (including combined
          rotary-percussion)                       100
84678960  Brush cutters and trimmers, petrol
          driven                                   100
84678990  Other                                    100
84679910  For the tools of subheading 8467.29.10    10
84762100  Incorporating heating or refrigerating
          devices                                  100
84798933  Floor polishers and scrubbers,
          electrical, non-domestic                  50
84821000  Ball bearings                            100
84822002  Journal roller bearings of the rotating
          end-cover type, commonly used on the
          axies of railway rolling stock or
          locomotives, of an outside diameter of
          170 mm or more but not exceeding 210 mm   10
84822045  Cone assemblies (excluding single row),
          of an inside diameter of 119 mm or more
          but not exceeding 120 mm, or 131 mm or
          more but not exceeding 132 mm             10
84822090  Other                                    100
84825000  Other cylindrical roller bearings        100
84829100  Balls, needles and rollers               100
84829911  Outer rings of radial deep groove ball
          bearings with grooved ball track in bore,
          finished (excluding those of an outside
          diameter of less than 31 mm or exceeding
          130 mm)                                   10
84829917  Outer rings of journal roller bearings,
          finished, of an outside diameter of 195
          mm or more but not exceeding 196 mm, or
          of 207 mm or more but not exceeding
          209 mm                                    10
84829929  Inner rings of radial deep groove ball
          bearing with grooved ball track on outer
          diameter, finished (excluding those of an
          outside diameter of less than 20 mm or
          exceeding 95 mm)                          10
84829990  Other                                    100
85013100  Of an output not exceeding 750 W         100
85013200  Of an output exceeding 750 W but not
          exceeding 75 kW                          100
85014000  Other AC motors, single-phase             10
85015190  Other                                     10
85015290  Other                                     10
85015390  Other                                     10
85016110  Of an output not exceeding 25 kVA         50
85016190  Other                                     50
85016200  Of an output exceeding 75 kVA but not
          exceeding 375 kVA                         50
85016300  Of an output exceeding 375 kVA but not
          exceeding 750 kVA                        100
85016400  Of an output exceeding 750 kVA           100
85021100  Of an output not exceeding 75 kVA         10
85021200  Of an output exceeding 75 kVA but not
          exceeding 375 kVA                         10
85021300  Of an output exceeding 375 kVA            10
85024000  Electric rotary converters                10
85030010  Rotors or armatures, with an outside
          cross-sectional dimension exceeding 57 mm
          but not exceeding 200 mm                  10
85030020  Stators or stator packs, whether or not
          wound, with an inside cross-sectional
          dimension exceeding 57 mm but not
          exceeding 200 mm                          10
85030030  Radiators                                 50
85030090  Other                                     50
85041000  Ballasts for discharge lamps or tubes     50
85042100  Having a power handling capacity not
          exceeding 650 kVA                         50
85042200  Having a power handling capacity
          exceeding 650 kVA but not exceeding
          10 000 kVA                                50
85042300  Having a power handling capacity 
          exceeding 10 000 kVA                      50
85043100  Having a power handling capacity not
          exceeding 1 kVA                           50
85043300  Having a power handling capacity
          exceeding 16 kVA but not exceeding
          500 kVA                                   50
85043400  Having a power handling capacity
          exceeding 500 kVA                         50
85045000  Other inductors                           50
85049000  Parts                                     50
85059000  Other, including parts                   100
85061005  Cylindrical, of an external volume
          exceeding 300 cm |                        50
85061010  Other, of a height not exceeding 7 mm    100
85061025  Other, cylindrical (excluding those of
          a height not exceeding 7 mm), of a
          diameter exceeding 19 mm                  50
85061090  Other                                     10
85063005  Cylindrical, of an external volume
          exceeding 300 cm |                        50
85063025  Other, cylindrical (excluding those of a
          height not exceeding 7 mm), of a diameter
          exceeding 19 mm                           50
85063090  Other                                     10
85064005  Cylindrical, of an external volume
          exceeding 300 cm |                        50
85064025  Other, cylindrical (excluding those of a
          height not exceeding 7 mm), of a diameter
          exceeding 19 mm                           50
85064090  Other                                     10
85065005  Cylindrical, of an external volume
          exceeding 300 cm |                        50
85065025  Other, cylindrical (excluding those of a
          height not exceeding 7 mm), of a diameter
          exceeding 19 mm                           50
85065090  Other                                     10
85066005  Cylindrical, of an external volume
          exceeding 300 cm |                        50
85066025  Other, cylindrical (excluding those of a
          height not exceeding 7 mm), of a diameter
          exceeding 19 mm                           50
85066090  Other                                     10
85068005  Cylindrical, of an external volume
          exceeding 300 cm |                        50
85068025  Other, cylindrical (excluding those of a
          height not exceeding 7 mm), of a diameter
          exceeding 19 mm                           50
85068090  Other                                     10
85072000  Other lead-acid accumulators             100
85078000  Other accumulators                       100
85081110  Of a value for duty purposes not
          exceeding R650                            10
85081190  Other                                     50
85081910  Of a value for duty purposes not
          exceeding R650, non-domestic              50
85081920  Of a value for duty purposes not
          exceeding R650                            10
85081990  Other vacuum cleaners, electrical         50
85086010  Of a value for duty purposes exceeding
          R650, non-domestic                        50
85086090  Other of a value for duty purposes
          exceeding R650, non domestic              50
85087090  Other                                     10
85098010  Floor polishers                           10
85099000  Parts                                     10
85161010  Immersion heaters identifiable for use
          solely or principally for heating
          industrial liquids                       100
85161090  Other                                     10
85162100  Storage heating radiators                 10
85162910  Electric radiators                        10
85162990  Other                                     10
85163200  Other hair-dressing apparatus             10
85168010  Identifiable for use solely or
          principally with domestic stoves,
          hot-plates and ovens                      10
85168020  Identifiable for use solely or 
          principally with industrial ovens and
          furnaces                                 100
85168090  Other                                     10
85169020  For hand-type hair dryers                 50
85169025  For electric smoothing irons              10
85169030  For other electro-thermic appliances of
          a kind                                    10
85169090  Other                                     10
85171100  Line telephone sets with cordless
          handsets                                  50
85171200  Telephones for cellular networks or for
          other wireless networks                  100
85171810  Card or coin operated telephone sets      50
85171890  Other                                     50
85176100  Base stations                             50
85176210  Videophones                               50
85176290  Machines for the reception, conversion
          and transmission or regeneration of
          voice, images or other data, including
          switching and routing apparatus: Other    50
85176900  Other                                     50
85177010  For telephone sets                        50
85177090  Other                                    100
85211000  Magnetic tape-type                       100
85234000  For reproducing sound only               100
85235290  Other                                    100
85255010  For radio-telephony or radio-telegraphy   10
85255090  Other                                    100
85256000  Transmission apparatus incorporating
          reception apparatus                      100
85287100  Not designed to incorportate a video
          display or screen                        100
85287290  Other colour, other                      100
85291010  Parabolic aerial reflector dishes of a
          diameter not exceeding 120 cm             50
85291090  Other                                    100
85299020  Cabinets for reception apparatus for     100
85299050  Filters or separators, for reception
          apparatus for television                 100
85299060  Tuners (very high frequency or 
          ultra-high frequency) and tuner control
          devices, for reception apparatus for
          television                               100 
85299070  Parts of moulded plastics or base
          metal, not incorporating electronic
          components, for                          100
85299090  Other                                    100
85309090  Other                                     50
85318000  Other apparatus                          100
85351000  Fuses                                     50
85352105  With moulded casings of plastics, with a
          current rating not exceeding 1 250 A, for
          a voltage not exceeding 1,1 kV (AC) or
          125 V per pole (DC) and a breaking
          capacity rating not exceeding 100 000 A   10
85352110  With a current rating not exceeding
          2 000 A, for a voltage exceeding 2 kV 
          (AC) but not exceeding 12 kV (AC) and a
          breaking capacity rating exceeding
          10 000 A but not exceeding 31 500 A
          (excluding those with moulded casings of
          plastics)                                 10
85352120  With a current rating not exceeding
          1 200 A, for a voltage exceeding 12 kV
          (AC) but not exceeding 24 kV (AC) and a
          breaking capacity rating exceeding
          10 000 A but not exceeding 25 000 A
          (excluding those with moulded casings
          of plastics)                              10
85352130  With a current rating not exceeding
          1 600 A, for a voltage exceeding
          24 kV (AC) but not exceeding 36 kV
          (AC) and a breaking capacity rating
          exceeding 10 000 A but not exceeding
          31 500 A (excluding those with moulded
          casings of plastics)                      25
85352140  With a current rating not exceeding
          1 600 A, for a voltage exceeding
          36 kV (AC) but not exceeding 72,5 kV
          (AC) and a breaking capacity rating
          exceeding 10 000 A but not exceeding
          21 900 A (excluding those with moulded
          casings of plastics)                      10
85353005  Isolating switches, with moulded casings
          of plastics, with a current rating not
          exceeding 1 250 A, for a voltage not
          exceeding 1 100 V (AC) or 125 V per pole
          (DC) and a breaking capacity rating not
          exceeding 100 000 A                       10
85359010  Switch cover plates; apparatus
          connectors                                10
85359090  Other                                     50
85361000  Fuses                                    100
65362015  With casings of plastics or other
          insulating material, with a current
          rating not exceeding 800 A                10
85362090  Other                                    100
85363010  Identifiable for use solely or
          principally with radio, radar, 
          television, radio-telegraphic or
          radio-telephonic apparatus                50
85363030  Switch fuses, for a voltage of less
          than 500 V                                50
85363090  Other                                     50
85364910  Earth leakage relays, for a voltage not
          exceeding 660 V with a sensitivity not
          exceeding 1 000 mA                        50
85364920  Electro-magnetic and permanent magnet
          relays                                    50
85364930  Thermo-electric relays incorporating
          bimetal elements                          50
85364980  Other, of a value for duty purposes of
          R250 or more                              50
85364990  Other                                     50
85365010  Identifiable for use solely or
          principally with radio, radar, 
          television, radio-telegraphic or
          radio-telephonic apparatus               100
85365040  Identifiable for use solely or 
          principally with rail locomotives and
          railway rolling-stock                    100
85365050  Other, with moulded casings of plastics
          or other insulating material, with a
          current rating not exceeding 800 A        10
85365090  Other                                     50
85366130  Other, for fluorescent lamps              50
85366140  Other, for a voltage of less than 500 V   50
85366190  Other                                     50
85366910  Identifiable for use solely or
          principally with radio, radar, television,
          radio-telegraphic or radio-telephonic
          apparatus                                 50
85366960  Other sockets, for a voltage of less than
          500 V                                     10
85366965  Other, for a voltage of less than, 500 V  50
85366990  Other                                     50
85367000  Connectors for optical fibres, optical
          fibre bundles or cables                   50
85369010  Identifiable for use solely or 
          principally with radio, radar, 
          television, radio-telegraphic or
          radio-telephonic apparatus               100
85369030  Apparatus connectors; switch cover
          plates                                    50
85369040  Terminals, terminal strips and other
          metal parts for the reception of
          conductors or cables, identifiable for
          use solely or principally with domestic
          stoves and hot-plates                     50
85369090  Other                                     50
85371030  Equipped with apparatus of subheading
          No. 8536.20.15 or 8536.50.50              10
85371090  Other                                     50
85372010  Not flameproof, with a current rating
          not exceeding 2 000 A, for a voltage
          exceeding 2 kV (AC) but not exceeding
          12 kV (AC) and a breaking capacity
          rating exceeding 10 000 A but not
          exceeding 31 500 A (excluding gas
          insulated metal clad switchgear)          10
85372020  Not flameproof, with a current rating
          not exceeding 1 250 A, for a voltage
          exceeding 12 kV (AC) but not exceeding
          24 kV (AC) and a breaking capacity
          rating exceeding 10 000 A but not
          exceeding 25 000 A (excluding gas
          insulated metal clad switchgear)          10
85372040  Not flameproof, with a current rating
          not exceeding 1 600 A, for a voltage
          exceeding 36 kV (AC) but not exceeding
          72,5 kV (AC) and a breaking capacity 
          rating exceeding 21 900 A (excluding gas
          insulated metal clad switchgear)          10
85372090  Other                                     50
85389045  For circuit breakers and isolating
          switches, with moulded casings of
          plastics, with a current rating not
          exceeding 1 250 A, for a voltage not
          exceeding 1 100 V (AC) or 125 V per pole
          (DC) and a breaking capacity rating not
          exceeding 100 000 A                       10
85389048  For other automatic circuit breakers for
          a voltage exceeding 1 kV                  10
85392220  Projector lamps                          100
85392245  Other, of a power of 15 W or more and
          for a voltage not exceeding 260 V         10
85392290  Other                                     10
85392910  Carbon filament lamps                    100
85392915  Projector lamps                          100
85392925  Torch lamps                              100
85392950  Other, vacuum type, of less than 15 W     10
85392957  Other, of a power exceeding 200 W but
          not exceeding 1 000 W and for a voltage
          exceeding 100 V but not exceeding 260 V   10
85392960  Other, not exceeding 100 W, identifiable
          for use solely or principally in
          headlamps for miners                     100
85392990  Other                                     10
85393145  Linear (excluding mercury vapour lamps)
          of a length of 600 mm or more but not
          exceeding 2 500 mm, of a diameter of 25
          mm or more                                10
85394910  Ultra-violet lamps                        10
85394920  Infra-red lamps                           10
85401100  Colour                                    10
85401200  Black and white or other monochrome       10
85409100  Of cathode-ray tubes                      50
85409900  Other                                     50
85432000  Signal generators                        100
85437000  Other machines and apparatus: Electric
          fence energizers                         100
85439000  Parts                                    100
85441100  Of copper                                 10
85441900  Other                                     10
85442015  Cable, single-core, with a centre
          conductor of copper plated with silver
          or gold, of a length exceeding 400 m and
          a cross-sectional dimension not
          exceeding 4,5 mm, not sheathed in
          alumninium                               100 
85442090  Other                                     10
86072990  Other                                     50
87120010  Bicycles                                  25
89031000  Inflatable                                50
89039200  Motorboats (excluding outboard
          motorboats)                               50
90041000  Sunglasses                                50
90183140  Disposable hypodermic syringes of
          plastics                                  10
90183190  Other                                    100
90183220  Hypodermic needles, including dental)
          injection needles, with hubs              10
90183900  Other                                    100
90189000  Other instruments and appliances:        100
90215000  Pacemakers for stimulating heart muscles
          (excluding parts and accessories)        100
90219000  Other                                    100
90259000  Parts and accessories                    100
90261000  For measuring or checking the flow or
          level of liquids                         100
90262000  For measuring or checking pressure       100
90321010  Identifiable for use solely or
          principally with electro-thermic
          domestic appliances (excluding those
          of which the operation depends on an
          electrical phenomenon which varies
          according to the factor to be
          ascertained or automatically controlled)  50
90328900  Other                                    100
90329000  Parts and accessories                    100
93020010  Revolvers                                 10
93020021  Semi-automatic                            10
93020022  Other                                     10
93020030  Pistols, multiple barrel                  10
93032011  Pump-action                               10
93032012  Semi-automatic                            10
93032013  Other                                     10
93032020  Shotguns, multiple barrel, including
          combination guns                          10
93033010  Single-shot                               10
93033020  Semi-automatic                            10
93033090  Other                                     10
93052100  Shotgun barrels                           10
93052910  Firing mechanismes                        10
93052920  Frames and receivers                      10
93052930  Rifle barrels                             10
93052940  Pistons, locking lugs and gas buffers     10
93052950  Magazines and parts thereof               10
93052960  Silencers (sound moderators) and parts
          thereof                                   10
93052970  Flash eliminators and parts thereof       10
93052980  Breeches, bolts (gunlocks) and bolt
          carriers                                  10
93052990  Other                                     10
93062100  Cartridges                                10
93062900  Other                                     10
93063010  For riveting tools with a calibre not
          exceeding 6,35 mm, rimfire type           10
93063020  For captive-bolt humane killers or
          stunners                                  10
93063090  Other                                     10
94013000  Swivel seats with variable height
          adjustment                                10
94014000  Seats (excluding garden seats or
          camping equipment), convertible into
          beds                                      10
94016100  Upholstered                               10
94016900  Other                                     10
94017100  Upholstered                               10
94017900  Other                                     10
94018000  Other seats                               10
94019010  Identifiable for use with aircraft
          seals of subheading 9401.10              100
94019090  Other                                     10
94029000  Other                                    100
94031000  Metal furniture of a kind used in
          offices                                   10
94032000  Other metal furniture                     10
94033000  Wooden furniture of a kind used in
          offices                                   10
94034000  Wooden furniture of a kind used in the    10
94035000  Wooden furniture of a kind used in the
          bedroom                                   10
94036000  Other wooden furniture                    10
94038100  Of bamboo or rattan                       10
94038900  Other                                     10
94039000  Parts                                     10
94042100  Of cellular rubber or plastics, whether
          or not covered                            10
94049000  Other                                     10
94051037  Shadowless, commonly used in operating
          theatres or by dental surgeons           100
94054017  Ships navigation lamps                   100
94054047  Shadowless, commonly used in operating
          theatres or by dental surgeons           100
94054055  Other, with base and diffusers of base
          metal                                    100
94054090  Other                                     10
94056000  Illuminated signs, illuminated
          nameplates and the like                   10
94059290  Other                                     10
94059927  For shadowless lamps and chips
          navigation lamps                         100
94059990  Other                                     10
94060000  Prefabricated buildings                  100
95030010  Tricycles, scooters, pedal cars and
          similar wheeled toys; dolls' carriages    10
95030090  Other                                    100
95043000  Other games, operated by coins,
          banknotes (paper currency), dises or
          other similar articles (excluding bowling
          alley equipment)                         100
95049000  Other                                    100
95051000  Articles for Christmas festivities        10
95059000  Other                                     10
95064000  Articles and equipment for table-tennis  100
95065900  Other                                    100
95069100  Articles and equipment for general
          physical exercise, gymnastics or
          athletics                                100
95069900  Other                                    100
95073000  Fishing reels                            100
96033090  Other                                     10
96034000  Paint, distemper, varnish or similar
          brushes (excluding brushes of
          subheading No. 9603.30); paint pads and
          rollers                                   10
96035010  Machine bottle brushes                    10
96035090  Other                                     10
96039000  Other                                     10
96072090  Other                                     10
96081000  Ball point pens                           10
96082000  Felt tipped and other porous-tipped pens
          and markers                               10
96092000  Pencil leads, black or coloured           10
96099000  Other                                     10
96151100  Of hard rubber or ptastics                10
96151900  Other                                     10
96161000  Scent sprays and similar toilet sprays,
          and mounts and heads therefor            100
96170000  Vacuum flasks and other vacuum vessels,
          complete with cases; parts thereof
          (excluding glass inners)                  10


                                ANEXO III

     RELATIVO A LA DEFINICION DEL CONCEPTO DE "PRODUCTOS ORIGINARIOS"
                 Y METODOS DE COOPERACION ADMINISTRATIVA

                                  Indice

TÍTULO I     DISPOSICIONES GENERALES

- Artículo 1     Definiciones

TÍTULO II     DEFINICION DEL CONCEPTO DE "PRODUCTOS ORIGINARIOS"

- Artículo 2     Requisitos Generales
- Artículo 3     Acumulación Bilateral de Origen
- Artículo 4     Productos Totalmente Obtenidos
- Artículo 5     Productos Suficientemente Elaborados o Procesados
- Artículo 6     Elaboración o Procesamiento Insuficiente
- Artículo 7     Unidad de Calificación
- Artículo 8     Accesorios, Repuestos y Herramientas
- Artículo 9     Conjuntos
- Artículo 10    Contenedores y Materiales de Embalaje para el Transporte
- Artículo 11    Elementos Neutros

TÍTULO III     REQUISITOS TERRITORIALES

- Artículo 12     Principio de Territorialidad
- Artículo 13     Transporte Directo
- Artículo 14     Exposiciones

TÍTULO IV     CERTIFICADO DE ORIGEN

- Artículo 15     Requisitos Generales
- Artículo 16     Procedimientos para la Emisión de un Certificado de
                  Origen
- Artículo 17     Certificado de Origen Emitido a Posteriori
- Artículo 18     Emisión de un Certificado de Origen Duplicado
- Artículo 19     Emisión de Certificado de Origen Basado en un
                  Certificado de Origen Emitido Previamente
- Artículo 20     Validez del Certificado de Origen
- Artículo 21     Presentación de los Certificados de Origen
- Artículo 22     Importaciones Fraccionadas
- Artículo 23     Exenciones al Certificado de Origen
- Artículo 24     Documentos Respaldatorios
- Artículo 25     Conservación del Certificado de Origen y de los
                  Documentos Respaldatorios
- Artículo 26     Discrepancias y Errores Formales

TÍTULO V     PROVISIONES PARA COOPERACION ADMINISTRATIVA

- Artículo 27     Notificaciones
- Artículo 28     Verificación de los Certificados de Origen
- Artículo 29     Solución de Controversias
- Artículo 30     Penalidades
- Artículo 31     Zonas Francas

TÍTULO VI     DISPOSICIONES FINALES

- Artículo 32     Revisión
- Artículo 33     Disposiciones Transitorias para Bienes en Transito o
                  Almacenamiento

APENDICES

- Apéndice I     Notas introductorias al Apéndice II
- Apéndice II    Listado de procesos productivos requeridos para la
                 elaboración de un producto a partir de materiales no 
                 originarios, para ser considerados originarios
- Apéndice III   Formularios - Certificado de Origen MERCOSUR aplicable
                 a la SACU Certificado de Origen MERCOSUR
- Apéndice IV    Entendimiento sobre Zonas Francas

                                 TITULO I
                         Disposiciones Generales

                                Artículo 1
                               Definiciones

A los efectos de este Anexo:

a)     "manufactura" significa cualquier tipo de elaboración o
procesamiento, incluyendo el ensamblaje u operaciones específicas;

b)     "material" significa cualquier ingrediente, materia prima,
componente o parte, etc., utilizado en la manufactura del producto;

c)     "producto" significa producto en proceso de fabricación, aún si es
utilizado posteriormente en otro proceso de producción

d)     "bienes" significa tanto materiales como productos;

e)     "valor de aduana" significa el valor determinado de conformidad con
el Artículo VII del Acuerdo de Implementación del Artículo VII del GATT de
1994 (Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC);

f)     "precio ex-fabrica"     significa el precio pagado por el producto
a la salida de fábrica en la SACU al fabricante responsable por la última
elaboración o procesamiento, teniendo en cuenta que este precio incluye el
valor de todos los materiales utilizados, menos los impuestos internos,
que serán, o podrán ser, reembolsados cuando el producto obtenido sea
exportado;

g)     "Precio CIF" significa el precio pagado al exportador por un
importador en el MERCOSUR por el producto cuando los bienes traspasan la
rampa del buque en el puerto de embarque. El exportador debe pagar los
costos y fletes necesarios para entregar los bienes en el puerto de
destino designado. Para los países mediterráneos, el puerto de destino
significa el primer puerto marítimo o fluvial en cualquiera de las Partes
Signatarias, por medio de los cuales los productos fueron importados;

h)     "Precio FOB" significa el precio pagado al exportador por el
producto cuando los bienes traspasan la rampa del buque en el puerto de
embarque, designado, momento a partir del cual el importador asume todos
los costos, incluyendo los gastos necesarios del embarque;

i)     "valor de los materiales": para la SACU significa el valor de
aduana al momento de la importación de los materiales no-originarios
utilizados, o, si no fuera conocido o no fuera posible de determinar, el
primer precio pagado determinable por los materiales en el MERCOSUR o en
la SACU; para el MERCOSUR significa el precio CIF, tal como está definido
en (g);

j)     "valor de los materiales originarios" significa el valor de los
materiales tal como se encuentra definido en (i);

k)     "precio del producto": para la SACU significa el precio "ex
-fabrica, tal como está definido en (f); para el MERCOSUR significa el
precio "FOB", tal como está definido en (h);

l)     "capítulos", "partida" y "sub-partida" significan capítulos,
posiciones (código de cuatro dígitos) y sub-posiciones (código de seis
dígitos) utilizados en la nomenclatura, que componen el Sistema Armonizado
de Descripción de Commodities y de Codificación, referido en este Anexo
como "Sistema Armonizado" o "SA";

m)     "clasificado" significa la clasificación de un producto o material
bajo un partida o sub-partida específica;

n)     "consignación" significa tanto los productos que son enviados
simultáneamente de un exportador a un consignatario o los cubiertos por
documento de transporte único, relativo al transporte del exportador para
el consignatario o, en ausencia del tal documento, con una factura única;

o)     "territorio" incluye al "mar territorial", la "zona económica
exclusiva" y la "plataforma continental" tal como están definidos en la
Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar;

p)     "alta mar" tiene el mismo significado que el acordado en la
Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar;

q)     "MERCOSUR" significa Mercado Común del Sur;

r)     "un Estado Parte del MERCOSUR" significa alguno de los siguientes
Estados: Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay, dependiendo del caso;

s)     "SACU" significa Unión Aduanera de África Austral;

t)     "un país miembro de la SACU" significa alguno de los siguientes
Estados: Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica o Swazilandia, dependiendo
del caso;

u)     "autoridades aduaneras o autoridades competentes" se refieren a las
autoridades aduaneras en la SACU y, en el MERCOSUR(1), al:
----------
(1) La competencia para emitir certificados de origen es delegada por las
autoridades competentes del MERCOSUR a las agencias públicas o entidades
autorizadas en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
----------

*     "Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa" de la Argentina;

*     "Ministerio do Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior -
Secretaria de Comércio Exterior, e Ministério da Fazenda - Secretaria da
Receita Federal" del Brasil;

*     "Ministerio de Industria y Comercio" del Paraguay; y

*     "Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial"
del Uruguay.


                              
                              
  TÍTULO II
             Definicion del Concepto de "Producto Originario"

                                Artículo 2
                           Requisitos Generales

1. A los efectos de la implementación de este Acuerdo, los siguientes
productos serán considerados originarios del MERCOSUR o de la SACU:

a)     productos totalmente obtenidos en una de las Partes, conforme a lo
       establecido en el Artículo 4;

b)     productos obtenidos en una Parte Signataria incorporando materiales
       no-originarios, siempre que tales materiales hayan sido objeto de
       elaboración o procesamiento suficiente en la Parte Signataria, 
       conforme a lo establecido en el Artículo 5;

2. A los efectos de este Acuerdo, los productos originarios del MERCOSUR
serán considerados como originarios de Argentina, Brasil, Paraguay o
Uruguay, y los productos originarios en la SACU serán considerados como
originarios Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica o Swazilandia.

                                Artículo 3
                     Acumulación Bilateral de Origen

1. No obstante lo dispuesto en el Artículo 2, los materiales y productos
originarios del MERCOSUR, conforme a los términos de este Anexo, serán
considerados como originarios de la SACU, siempre que hayan sido objeto de
elaboración o procesamiento suficiente en la SACU, además de lo
establecido en el Artículo 6.

2. No obstante lo dispuesto en el Artículo 2, los materiales y productos
originarios de la SACU, conforme a los términos de este Anexo, serán
considerados como originarios del MERCOSUR, siempre que hayan sido objeto
de elaboración o procesamiento suficiente en el MERCOSUR, además de lo
establecido en el Artículo 6.

3. No obstante lo dispuesto en el Artículo 2, sólo están excluidos de las
disposiciones de acumulación los productos listados en los Anexos I y II
que estén sujetos a una cuota arancelaria o preferencias ofrecidas a una
Parte Signataria en particular..

                                Artículo 4
                      Productos Totalmente Obtenidos

Los siguientes serán considerados totalmente obtenidos en el MERCOSUR o en
la SACU:

a)     productos minerales extraídos del suelo o subsuelo y del lecho o
       subsuelo marino del territorio de las Partes Signatarias;

b)     productos vegetales obtenidos en ellos;

c)     animales vivos nacidos, capturados y criados allí;

d)     productos obtenidos a partir de animales vivos criados allí;

e)     productos obtenidos de la recolección, caza, pesca o acuicultura
       realizadas allí;

f)     productos de la pesca marítima y otros productos obtenidos del mar
       territorial y de la zona económica exclusiva del MERCOSUR o de la 
       SACU;

g)     productos de la pesca marítima y otros productos obtenidos en alta
       mar solamente por sus buques con bandera y registro de la 
       respectiva Parte Signataria, así como productos de pesca marítima 
       obtenidos bajo una cuota específica asignada a una Parte Signataria 
       por una organización o régimen de gerenciamiento internacional;

h)     productos obtenidos del lecho o del subsuelo marino de las
       respectivas plataformas continentales;

i)     productos extraídos del lecho o del subsuelo marino fuera de las
       respectivas plataformas continentales, siempre que la Parte 
       Signataria en cuestión tenga derechos o esté patrocinando una 
       entidad que tenga los derechos de explotación de aquel lecho o 
       subsuelo, de acuerdo con el derecho internacional;

j)     los artículos usados obtenidos allí, aptos únicamente para la
       recuperación de las materias primas;

k)     los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de 
       manufactura realizadas allí;

l)     bienes producidos allí, exclusivamente a partir de los productos
       indicados en los literales (a) a (k).

                                Artículo 5
            Productos Suficientemente Elaborados o Procesados

1. A los efectos del Artículo 2, los productos cubiertos por este Acuerdo,
listados en los Anexos I y II, que no sean totalmente obtenidos, son
considerados suficientemente elaborados o procesados cuando se cumplan(2)
las condiciones establecidas en la lista contenida en el Apéndice II.
----------
(2) Las condiciones establecidas en el párrafo 1 indican, para todos los
productos cubiertos por el Acuerdo, las elaboraciones o transformaciones
que se han de llevar a cabo sobre los materiales no originarios utilizados
en la fabricación y se aplican únicamente en relación con tales
materiales. En consecuencia, se deduce que si el producto que ha adquirido
estatus originario al reunir las condiciones establecidas en la lista, se
utiliza en la fabricación de otro producto, las condiciones referidas al
producto en el que se incorpora no se aplican al mismo, y no se deberán
tener en cuenta los materiales no originarios que se hayan podido utilizar
en su fabricación.
----------

2. Los bienes que no están cubiertos por este Acuerdo, listados en los
Anexos I y II, pero que están incorporados a un bien que está cubierto por
este Acuerdo, son considerados suficientemente elaborados o procesados
cuando:

a)     esos bienes son elaborados con materiales o productos de cualquier
       partida, excepto de las de ese bien, o

b)     el valor de todos los materiales o productos no originarios
       utilizados no exceda el 40% del precio del bien.

3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, los materiales
no-originarios que, de acuerdo a las condiciones establecidas en la lista,
no deberían ser utilizados en el procesamiento de un producto, pueden ser
utilizados, cuando:

a)     su valor total no exceda el 10% del precio del producto; y

b)     cualquiera de los porcentajes establecidos en el párrafo 2 y en la
       lista del Apéndice II para el valor máximo de los materiales
       no-originarios no sea superado por la aplicación de este párrafo;

Este párrafo no será aplicado a productos clasificados en los Capítulos 50
a 63 del Sistema Armonizado.

4. Los párrafos 1 a 3 serán aplicados sujetos a lo dispuesto en el
Artículo 6.

                                Artículo 6
                 Elaboración o Procesamiento Insuficiente

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, las siguientes
operaciones serán consideradas como insuficientemente elaboradas o
procesadas para otorgar el estatus de productos originarios,
independientemente de que cumplan o no los requerimientos del Artículo 5:

a)     operaciones de conservación para asegurar que los productos se
       mantengan en buenas condiciones durante el transporte y el 
       almacenamiento;

b)     desarmado y armado de embalajes;

c)     lavado, limpieza y remoción de polvo, óxido, aceite, tintas y otras
       coberturas;

d)     planchado de textiles;

e)     operaciones simples(3) de pintura y pulido;
----------
(3) "simple" generalmente describe actividades que no requieren de
habilidades especiales, ni maquinas, aparatos o equipamientos
especialmente producidos o instalados para llevar a cabo la actividad.
----------

f)     descascado, blanqueado total o parcialmente, pulido y glaseado de
       cereales y arroz;

g)     operaciones de coloración de azúcar y formación de terrones;

h)     descascarado y descarozado frutas, nueces y vegetales;

i)     afilado, rallado simple(4) o cortado simple(5);
----------
(4) "simple" generalmente describe actividades que no requieren de
habilidades especiales, ni maquinas, aparatos o equipamientos
especialmente producidos o instalados para llevar a cabo la actividad.
(5) "simple" generalmente describe actividades que no requieren de
habilidades especiales, ni maquinas, aparatos o equipamientos
especialmente producidos o instalados para llevar a cabo la actividad.
----------

j)     tamizado, separación, selección, clasificación, nivelación,
       emparejado (incluyendo el armado de conjuntos de artículos);

k)     simple(6) colocación en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches,
       cajas, fijación en tarjetas o tablas y toda otra operación simple 
       de embalaje;
----------
(6) "simple" generalmente describe actividades que no requieren de
habilidades especiales, ni maquinas, aparatos o equipamientos
especialmente producidos o instalados para llevar a cabo la actividad.
----------

l)     adhesión o impresión de marcas, etiquetas, logotipos u otros signos
       distintivos similares sobre los productos o sus envases;

m)     mezcla simple(7) de productos, independientemente que sean o no de
       tipos diferentes;
----------
(7) "mezcla simple" generalmente describe actividades, incluyendo la
dilución en agua o cualquier otra sustancia que no altere substancialmente
las características del producto, que no requieran habilidades especiales
ni máquinas, aparatos o equipos especialmente producidos o instalados para
llevar a cabo la actividad. Sin embargo, la mezcla simple no incluye
reacción química. La reacción química significa un proceso (incluyendo un
proceso bioquímico) que resulta en una molécula con una nueva estructura,
por la ruptura de los enlaces intramoleculares y por la formación de
nuevos enlaces intramoleculares o por la alteración de la disposición
espacial de los átomos en una molécula.
----------

n)     operaciones simples(8) de ensamblado de partes de artículos para
       constituir un artículo completo o desensamblado de productos en 
       partes;
----------
(8) "simple" generalmente describe actividades que no requieren de
habilidades especiales, ni máquinas, aparatos o equipamientos
especialmente producidos o instalados para llevar a cabo la actividad.
----------

o)     una combinación de dos o más operaciones especificadas en los
       literales (a) a (n); y

p)     sacrificio de animales.

2. Todas las operaciones llevadas a cabo en el MERCOSUR o en la SACU en un
producto dado deberán ser consideradas en conjunto cuando deba
considerarse si la elaboración o procesamiento de ese producto es
insuficiente conforme a lo establecido en el párrafo 1.

                                Artículo 7
                          Unidad de Calificación

1. La unidad de calificación para la aplicación de las disposiciones de
este Anexo debe ser el producto particular que es considerado como la
unidad básica cuando se determina la clasificación utilizando la
Nomenclatura del Sistema Armonizado. Tal como:

a)     cuando un producto compuesto por un grupo o ensamblado de artículos
       se clasifique bajo los términos del Sistema Armonizado en una 
       partida simple, el conjunto constituye la unidad de calificación; y

b)     cuando un envío consiste en número de productos idénticos
       clasificados bajo la misma partida del Sistema Armonizado, cada 
       producto debe ser tomado individualmente cuando se aplican las 
       disposiciones de este Anexo.

2. Los embalajes y los materiales de embalajes para la venta al por menor,
cuando están clasificados conjuntamente con los productos envasados,
conforme a la Regla General 5 b) del Sistema Armonizado, no serán tomados
en cuenta para determinar si todos los materiales no-originarios
utilizados en la elaboración de un producto cumplen con el criterio
correspondiente de cambio de partida arancelaria para el referido
producto.

3. Si el producto se encuentra sujeto a un criterio de porcentaje ad
valorem, el valor de los embalajes y materiales de embalajes para la venta
al por menor, serán considerados para la calificación de origen.

                                Artículo 8
                   Accesorios, Repuestos y Herramientas

Los accesorios, repuestos y herramientas enviadas como parte de un equipo,
máquina, aparato o vehículo, que son parte del equipamiento normal e
incluidos en el precio o que no están facturados separadamente, serán
considerados como una parte del equipo, maquina, aparato o vehículo en
cuestión.

                                Artículo 9
                                Conjuntos

Los conjuntos, tal como están definidos en la Regla General 3 del Sistema
Armonizado, serán considerados como originarios si todos los productos
componentes son originarios. Sin embargo, si un conjunto está compuesto de
productos originarios y no-originarios, el conjunto como un todo será
considerado como originario, cuando el valor de los productos
no-originarios no exceda el 15% del precio del conjunto (precio del
producto).

                               Artículo 10
         Contenedores y Materiales de Embalaje para el Transporte

Los contenedores y los materiales de embalajes utilizados exclusivamente
para el transporte de un producto no serán considerados en la
determinación de origen de ningún bien o producto, conforme a la Regla
General 5 b) del Sistema Armonizado.

                               Artículo 11
                            Elementos Neutros

A fin de determinar si un producto es originario, no será necesario
determinar el origen de los siguientes ítems, que podrían ser utilizados
en su procesamiento:

a)     energía y combustible;

b)     planta y equipamiento;

c)     maquinas y herramientas; y

d)     bienes que no entran en la composición final del producto.

                                TÍTULO III
                         Requisitos Territoriales

                               Artículo 12
                       Principio de Territorialidad

1. Las condiciones para alcanzar el estatus de originario establecido en
el Título II deben ser cumplidas sin interrupción en el MERCOSUR o en la
SACU.

2. Cuando productos originarios exportados desde el MERCOSUR o desde la
SACU a otro país retornan, deben ser considerados como no originarios
cuando se reexporten al MERCOSUR o a la SACU, a menos que pueda ser
demostrado a satisfacción de las autoridades aduaneras que:

a)     los bienes que retornan son los mismos que fueron exportados; y

b)     no hayan sido objeto de ninguna operación más allá de las
       necesarias para conservarlos en buenas condiciones mientras 
       permanezcan en ese país o mientras sean exportados.

                               Artículo 13
                            Transporte Directo

1. El tratamiento preferencial previsto en el Acuerdo se aplica solamente
a los productos que cumplan los requerimientos de este Anexo, que sean
transportados directamente entre el MERCOSUR y la SACU. No obstante, los
productos que constituyan un único envío podrán ser transportados a través
de otros territorios con trasbordo o depósito de almacenamiento temporal
en dichos territorios, si fuera necesario, siempre que los productos hayan
permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de
tránsito o de depósito y que no hayan sido sometidos a operaciones
distintas de las de descarga, carga o cualquier otra destinada a
mantenerlos en buen estado. Los productos originarios pueden ser
transportados por ductos a través de un territorio distinto del de las
Partes Signatarias.

2. Las evidencias de que las condiciones definidas en el párrafo 1 han
sido cumplidas deberán ser suministradas a la autoridad aduanera del país
importador con la presentación de:

a)     un documento único de transporte que cubra el paso desde el país
       exportador a través del país en tránsito; o

b)     un certificado emitido por las autoridades aduaneras o competentes
       del país de tránsito:

       i)     dando una descripción exacta de los productos,

       ii)    estableciendo la fecha de descarga y carga de los productos 
              y, cuando sea posible, los nombres de los buques u otros 
              medios de transporte utilizados, y

       iii)   certificando las condiciones en las que permanecieron los 
              bienes en el país de tránsito; o

c)     A falta de ellos, cualquier documento respaldatorio.

                               Artículo 14
                               Exposiciones

1.     Los productos originarios, enviados para exposiciones en un país
fuera de las Partes Signatarias y vendidos después de la exposición para
su importación en el MERCOSUR o en la SACU, se beneficiarán, para su
importación, de las disposiciones del Acuerdo, siempre que se demuestre a
satisfacción de las autoridades aduaneras o competentes que:

a)     un exportador ha consignado esos productos desde el MERCOSUR o
       desde la SACU al país en el que tiene lugar la exposición y han 
       sido exhibidos en él;

b)     los productos han sido vendidos o cedidos de cualquier otra forma
       por el exportador a un destinatario en el MERCOSUR o en la SACU;

c)     los productos han sido consignados durante la exposición o
       inmediatamente después, en el mismo estado en el que fueron 
       enviados a la exposición; y

d)     desde el momento en que los productos fueron consignados para la
       exposición, no han sido utilizados con fines distintos a la muestra 
       en dicha exposición.

2. Un certificado de origen deberá expedirse o elaborarse, de conformidad
con lo dispuesto en el título IV, y presentarse a las autoridades
aduaneras del país importador de la forma habitual. En él deberá figurar
el nombre y la dirección de la exposición. En caso de ser necesario,
podrán solicitarse otros documentos adicionales relativos a las
condiciones en que han sido expuestos.

3. El párrafo 1 será aplicable a cualquier exposición, feria o muestra
pública similar, de carácter comercial, industrial, agrícola o empresarial
que no se organicen con fines privados en depósitos o almacenes
comerciales para vender productos extranjeros y durante las cuales los
productos permanezcan bajo control aduanero.

                                TÍTULO IV
                          Certificado de Origen

                               Artículo 15
                           Requisitos Generales

1. Los productos originarios de una Parte Signataria se beneficiarán del
presente Acuerdo, en su importación al MERCOSUR o a la SACU, mediante la
presentación de un certificado de origen, cuyo modelo se encuentra en el
Apéndice III.

2. No obstante lo dispuesto en el párralo 1, los productos considerados
originarios a los efectos de este Anexo se beneficiarán del presente
Acuerdo, en los casos especificados en el Artículo 23, sin que sea
necesario presentar el certificado de origen.

                              Artículo 16(9)
                                ----------
  (9) El término "otros requisitos", mencionado en los párrafos 4 y 5 de
     este Artículo no incluye los requisitos de transporte directo y
   exhibición, dado que esos requisitos deberán ser verificados por la
                    autoridad aduanera del importador.
                                ----------
        Procedimiento para la Emisión de un Certificado de Origen

1. El certificado de origen será emitido por la autoridad aduanera o por
la autoridad competente del país exportador sobre la base de la
declaración hecha por escrito por el exportador o, bajo la responsabilidad
del exportador, por su representante autorizado.

2. A este fin, el exportador o su representante autorizado deberá
completar tanto el certificado de origen como el formulario de declaración
del exportador, cuyos modelos se encuentran en el Apéndice III. Esos
formularios deberán ser completados en idioma inglés, de conformidad con
la legislación nacional del país exportador. En el caso de que sean
completados a mano, deberán ser completados con tinta, en letra de molde.
La descripción de los productos deberá ser hecha en el espacio reservado
para ese propósito sin dejar espacios en blanco. Donde el espacio no fuera
completamente utilizado, se deberá trazar una línea horizontal cruzada a
través del espacio vacío debajo de la última línea de descripción.

3. El exportador que requiera la emisión de un certificado de origen
deberá estar en condiciones de presentar, en cualquier momento, a pedido
de las autoridades aduaneras o autoridad competente del país exportador
donde el certificado de origen es emitido, toda la documentación apropiada
que compruebe el carácter originario de los productos en cuestión, así
como el cumplimiento de los demás requisitos de este anexo.

4. Un certificado de origen deberá ser emitido por la autoridad aduanera o
competente del MERCOSUR o de la SACU en el caso de que los productos de
que se trate puedan ser considerados productos originarios del MERCOSUR o
de la SACU y cumplan los otros requerimientos del presente Anexo.

5. La autoridad aduanera o competente que emita certificados de origen
deberá adoptar cualquier medida que sea necesaria para verificar el
carácter originario de los productos y el cumplimento de los demás
requisitos del presente Anexo. A este fin, las mismas tendrán el derecho a
solicitar cualquier evidencia y realizar cualquier inspección en la
contabilidad del exportador o cualquier otra verificación considerada
apropiada. Dichas autoridades deberán también asegurar que los formularios
a los que se refiere el párrafo 2 sean completados debidamente. En
particular, deberán verificar si el espacio reservado para la descripción
de los productos ha sido completado de forma tal que se excluya toda
posibilidad de adiciones fraudulentas.

6. La fecha de emisión del certificado de origen deberá ser indicada en el
espacio Número 11 del certificado.

7. El certificado de origen deberá ser emitido por la autoridad aduanera o
competente y estar disponible para el exportador tan pronto como dicha
exportación haya sido efectuada o confirmada.

                               Artículo 17
                Certificado de Origen Emitido a Posteriori

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16(7), el certificado de origen
podrá ser emitido excepcionalmente después de la exportación de los
productos de que se trate si:

a)     no fue emitido al momento de la exportación por errores u omisiones
       involuntarias o circunstancias especiales; o

b)     fuera demostrado, de forma satisfactoria para la autoridad aduanera
       o competente, que el certificado de origen fue emitido pero no fue
       aceptado al momento de la importación por motivos técnicos.

2. Para la implementación del párrafo 1, el exportador debe indicar en su
solicitud el lugar y la fecha de la exportación de los productos a los
cuales el certificado de origen se refiere, y especificar las razones de
su pedido.

3. La autoridad aduanera o competente puede emitir un certificado de
origen a posteriori, si se lo solicita el exportador dentro de los seis
meses posteriores a la fecha de la exportación y sólo después de verificar
que la información presentada en la solicitud del exportador corresponde a
la que consta en los registros de la autoridad emisora o se haya
verificado la autenticidad de la misma.

4. Los certificados de origen emitidos a posteriori deben ser
identificados con las palabras "ISSUED RETROSPECTIVELY".

5. La identificación a la que se refiere el párrafo 4 deberá ser colocado
en el cuadro "Remarks" del certificado de origen.

                               Artículo 18
              Emisión de un Certificado de Origen Duplicado

1. En el caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de origen,
el exportador podrá requerir a la autoridad aduanera o competente que lo
emitió, un duplicado sobre la base de los documentos de exportación que
posea o de aquellos cuya autenticidad se haya verificado.

2. El duplicado emitido de esta forma debe ser identificado con la palabra
""DUPLICATE".

3. La identificación a que se refiere el párrafo 2 deberá ser completado
en el campo "Remarks" del certificado de origen duplicado.

4. El duplicado, que deberá indicar la fecha de emisión y el número del
certificado original en el campo "Remarks", tendrá efecto a partir de esa
fecha.

                               Artículo 19
             Emisión de un Certificado de Origen Basado en un
                Certificado de Origen Emitido Previamente

1. Cuando los bienes originarios se encuentren bajo el control de una
Repartición Aduanera en un Estado Parte de la SACU o del MERCOSUR, se
permitirá reemplazar el certificado/s de origen original por uno o más
certificados de origen, con el propósito de enviar todos o algunos de
estos bienes a cualquier otro lugar dentro de los Estados Parte de la SACU
o del MERCOSUR. El certificado de origen sustituto deberá ser emitido por
la autoridad gubernamental competente bajo cuyo control se encuentren los
productos.

2. En el caso del MERCOSUR, este artículo sólo se aplicará a las Partes
Signatarias que hayan decidido instrumentarlo y que lo hayan notificado
debidamente al Comité de Administración Conjunta.

                               Artículo 20
                    Validez del Certificado de Origen

1. El certificado de origen será válido por seis meses a partir de la
fecha de emisión en el país exportador y deberá ser presentado, en el
período mencionado, a las autoridades aduaneras del país importador.

2. Los certificados de origen que sean presentados a las autoridades
aduaneras del país importador después de la fecha final para la
presentación señalada en el párrafo 1, podrán ser aceptados para la
aplicación del tratamiento preferencial en el caso de que la no
presentación de esos documentos antes de la fecha final establecida se
haya debido a circunstancias excepcionales.

3. En otros casos de presentación tardía, las autoridades aduaneras del
país importador podrán aceptar certificados de origen en los casos en los
cuales los productos hayan sido presentados antes de la fecha final en
cuestión.

                               Artículo 21
                Presentación de los Certificados de Origen

Los certificados de origen serán presentados a las autoridades aduaneras
del país importador de acuerdo con los procedimientos aplicables en ese
país. Las autoridades mencionadas podrán requerir una traducción del
certificado de origen y también la declaración de importación acompañada
por una declaración, por parte del importador, de que los productos
cumplen con las condiciones requeridas para la implementación del Acuerdo.

                               Artículo 22
                        Importaciones Fraccionadas

En los casos en los que, por solicitud del importador y de acuerdo con las
condiciones definidas por la autoridad aduanera del país importador, los
productos desmontados o no ensamblados, en el sentido de la Regla General
2 (a) del Sistema Armonizado, clasificados entre las Secciones XVI y XVII,
en el Capítulo 90 o en las partidas 7308 y 9406 del Sistema Armonizado,
sean importados fraccionadamente, un único certificado de origen para esos
productos será presentado a las autoridades aduaneras en el momento en que
se importe la primera fracción.
 
Artículo 23
                   Exenciones al Certificado de Origen

1. Los productos que se envíen como pequeños paquetes por personas
privadas a personas privadas, o que sean parte del equipaje personal de
viajeros serán admitidos como productos originarios sin la necesidad de
presentación de un certificado de origen, siempre que tales productos no
sean importados por la vía comercial y siempre que se haya declarado que
cumplen los requisitos del presente Anexo y en la medida que no existan
dudas en cuanto a la veracidad de esa declaración. En el caso de productos
enviados por correo, dicha declaración podrá ser realizada en la
declaración de aduanas CN 22/CN 23 o en un folio anexo a dicho documento.

2. Para los fines del párrafo 1:

a)     las importaciones de carácter ocasional y que consistan únicamente
       en productos de uso personal de los destinatarios o de viajeros o 
       de sus familias, no serán consideradas importaciones realizadas por 
       la vía comercial si fuera evidente, teniendo en cuenta la 
       naturaleza y cantidad de productos en cuestión, que no existe un 
       propósito comercial.

b)     en el caso de los pequeños paquetes o productos que sean parte del
       equipaje de los viajeros, el valor total de esos productos no podrá
       exceder el valor estipulado en la legislación nacional de la Parte
       Signataria correspondiente.

                             Artículo 24(10)
                                ----------
 (10) El término "otros requisitos" mencionado en este Artículo no incluye
  los requisitos de transporte directo y la presentación, dado que esos
 requisitos deberán ser analizados por las autoridades aduaneras del país
                               importador.
                                ----------
                        Documentos Respaldatorios

Los documentos mencionados en el Artículo 16 (3) usados con el propósito
de probar que los productos cubiertos por un certificado de origen pueden
ser considerados como originarios del MERCOSUR o de la SACU y que cumplen
con los otros requisitos de este Anexo podrán ser, inter alia, los
siguientes:

a)     evidencia directa de los procesos realizados por el exportador o
       proveedor para obtener los bienes en cuestión, incluida, por 
       ejemplo, en sus registros o en su contabilidad interna;

b)     documentos que comprueben el carácter originario de materiales
       utilizados, emitidos en el MERCOSUR o en la SACU, en los casos en 
       los cuales esos documentos sean usados de acuerdo con la 
       legislación nacional;

c)     documentos que comprueben la producción o el procesamiento de
       materiales en el MERCOSUR o en la SACU, emitidos en el MERCOSUR o 
       en la SACU, cuando esos documentos sean usados de acuerdo con la 
       legislación nacional; o

d)     certificados de origen que comprueben el carácter originario de los
       materiales usados, emitidos en el MERCOSUR o en la SACU de acuerdo 
       con este Anexo.

                               Artículo 25
 Conservación del Certificado de Origen y de los Documentos Respaldatorios

1. El exportador que solicita la emisión de un certificado de origen
deberá mantener, por al menos tres años, los documentos mencionados en el
artículo 16 (3).

2. La autoridad competente del país exportador responsable de la emisión
de certificados de origen mantendrá por lo menos tres años el formulario
de solicitud mencionado en el Artículo 16 (2).

3. La autoridad aduanera del país importador garantizará la
disponibilidad, por lo menos por tres años, de los certificados de origen
entregados para el tratamiento preferencial.

                               Artículo 26
                     Discrepancias y Errores Formales

1. La detección de discrepancias menores entre lo declarado en el
certificado de origen y lo declarado en los documentos presentados ante la
autoridad aduanera con el propósito de cumplir con las formalidades de la
importación de los productos no anulará, ipso facto, el certificado de
origen, si se establece debidamente que ese documento corresponde a los
productos presentados.

2. Los errores formales obvios en un certificado de origen no ocasionarán
el rechazo de este documento si dichos errores no son de naturaleza tal
como para generar dudas sobre la exactitud de lo declarado en el
documento.(11)
----------
(11) Los errores formales obvios incluyen pero no se limitan, a los
errores de tipeo, y excluyen errores deliberados.
----------

                                 TÍTULO V
               Provisiones para Cooperación Administrativa

                               Artículo 27
                              Notificaciones

Las autoridades aduaneras o competentes de la SACU y del MERCOSUR se
entregarán mutuamente, por medio de las Secretarías de la SACU y del
MERCOSUR, respectivamente, modelos de sellos oficiales y firmas (usados en
sus reparticiones) para la emisión de certificados de origen, y
direcciones de las autoridades aduaneras o competentes responsables de la
verificación de la autenticidad de los certificados de origen y la
exactitud de la información allí contenida.

                               Artículo 28
                Verificación del Certificado de Origen(12)
                                ----------
  (12) El término "otros requisitos" mencionado en los párrafos 2 y 6 de
     este Artículo no incluye los requisitos de transporte directo y
  presentación, dado que esos requisitos deberán ser analizados por las
                autoridades aduaneras del país importador.
                                ----------

1. A fin de garantizar la aplicación adecuada de este Anexo, el MERCOSUR y
la SACU se prestarán asistencia mutua, por medio de las autoridades
aduaneras o competentes, para la verificación de la autenticidad de los
certificados de origen y la exactitud de las informaciones brindadas por
esos documentos.

2. Las verificaciones subsecuentes de los certificados de origen serán
realizadas al azar o siempre que la autoridad aduanera o competente del
país importador tenga dudas razonables sobre la autenticidad de esos
documentos, sobre el carácter originario de los productos en cuestión o el
cumplimiento de otros requisitos de este Anexo.

3. Con el fin de implementar las disposiciones del párrafo 1, la autoridad
aduanera o competente del país importador devolverá el certificado de
origen, si el mismo ha sido presentado, o una copia de esos documentos, a
la autoridad aduanera o competente del país exportador, dando, en caso de
ser necesario, las razones para la investigación. Todo documento e
información obtenidos que sugiera que los datos brindados en el
certificado son incorrectos, deberá enviarse como elemento de respaldo de
la solicitud de verificación.

4. La verificación será realizada por la autoridad aduanera o competente
del país exportador. Estas tendrán, con ese objetivo, el derecho de
requerir cualquier prueba y realizar cualquier inspección de la
contabilidad del exportador o cualquier otra verificación considerada
necesaria.

5. Si la autoridad aduanera del país importador decidiera suspender la
concesión del tratamiento preferencial a los productos en cuestión
mientras espera los resultados de la verificación, se ofrecerá al
importador la liberación de los productos, la cual estará sujeta a
aquellas medidas de garantía que se consideren necesarias.

6. La autoridad aduanera o competente demandante que solicite la
verificación será informada del resultado de la misma tan pronto como sea
posible. Estos resultados deben indicar claramente si los documentos son
auténticos y si los productos en cuestión pueden ser considerados
originarios del MERCOSUR o de la SACU, y cumplen otros requerimientos de
este Anexo.

7. Si, en casos de duda razonable, no haya respuesta dentro de los diez
meses de la fecha de solicitud de la verificación o si la respuesta no
contiene información suficiente para determinar la autenticidad del
documento en cuestión o el origen real de los productos, la autoridad
aduanera solicitante deberá, excepto en circunstancias excepcionales,
denegar la concesión de las preferencias.

8. La autoridad aduanera o competente solicitante informará de su decisión
a la autoridad aduanera o competente del país exportador sobre la base de
la verificación en cuestión.

                               Artículo 29
                        Solución de Controversias

1. En caso de discrepancias sobre los procedimientos de verificación del
Artículo 27 que no puedan ser resueltas entre la autoridad aduanera o
competente que solicite una verificación y la autoridad aduanera o
competente responsable de la realización de la verificación o, en caso de
que las mismas deriven en un planteo sobre la interpretación de este
Anexo, éstas serán presentadas al Comité de Administración Conjunto, sin
perjuicio del derecho de las Partes de recurrir al Procedimiento de
Solución de Controversias de este Acuerdo.

2. En todos los casos, la solución de controversias entre el importador y
la autoridad aduanera o competente del país importador, deberá regirse por
la legislación de dicho país.

                               Artículo 30
                               Penalidades

Las penalidades serán aplicadas a cualquier persona que elabore o mande
elaborar un documento que contenga información incorrecta con el propósito
de obtener un tratamiento preferencial para sus productos.

                               Artículo 31
                              Zonas Francas

1. El tratamiento aplicable a los bienes provenientes de Zonas Francas
estará sujeto a la decisión que se adopte conforme el "Entendimiento
Relativo a las Zonas Francas" adjunto a este Anexo como Apéndice IV.

2. Hasta entonces, el MERCOSUR y la SACU deberán adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar que los productos comercializados bajo un
certificado de origen, cuando en el curso de dicho transporte se utilice
una Zona Franca situada en sus territorios, no sean sustituidos por otros
bienes y no reciban otra manipulación excepto las operaciones normalmente
desarrolladas a los fines de prevenir su deterioro.

                                TÍTULO VI
                          Disposiciones Finales

                               Artículo 32
                                 Revisión

El Comité de Administración Conjunto revisará este Anexo, a mas tardar a
los tres años de la entrada en vigor del Acuerdo, o en oportunidad de una
nueva Ronda de Negociaciones, con el objeto de profundizar o ampliar el
alcance del Acuerdo Preferencial de Comercio, y, en caso de considerarlo
necesario, propondrá a las Partes las enmiendas a los criterios para la
determinación, aplicación y administración de origen.

                               Artículo 33
   Disposiciones Transitorias para Bienes en Tránsito o Almacenamiento

Las disposiciones del Acuerdo podrán ser aplicadas a aquellos bienes que
cumplan con las disposiciones del presente Anexo y que, a la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo, se encuentren en tránsito o almacenamiento
temporal en depósitos aduaneros o Zonas Francas del MERCOSUR o de la SACU,
sujeto a la presentación a la autoridad aduanera o competente del país
importador, dentro de los seis meses de la fecha en cuestión, de un
certificado de origen emitido a posteriori por la autoridad aduanera o
competente del país exportador, junto con los documentos que comprueben
que los bienes hayan sido transportados directamente de acuerdo con las
disposiciones del Articulo 11.

                                APENDICES

Los Apéndices I, II, III y IV son parte de este Anexo.

                                ANEXO III

                                APÉNDICE I

             Notas introductorias a la lista del Apéndice II

Nota 1:

La lista define las condiciones requeridas para todos los productos para
ser considerados suficientes procesados en el sentido del Artículo 5 del
Anexo III

Nota 2:

2.1     Las primeras dos columnas de la lista describen el producto
obtenido. La primera columna contiene el número de capítulo, partida y
subpartida utilizada en el Sistema Armonizado, y la segunda columna
contiene la descripción del bien utilizado en ese sistema para la partida
o capítulo. Para cada entrada en las primeras dos columnas, una regla es
especificada en las columnas 3 o 4. Cuando, en algunos casos, la entrada
en la primera columna está precedida por una "equis", eso significa que
las reglas en la columna 3 o 4 se aplican solamente a parte de dicha
partida, como se describe en la columna 2.

2.2     Cuando se agrupen diversos números de partida en la columna 1 o se
da un número de capítulo y la descripción de los productos en la columna 2
está dada en términos generales, las reglas adyacentes en la columna 3 y 4
se aplican a todos los productos que, en el Sistema Armonizado, se
clasifican en las partidas del capitulo o en cualquiera de las partidas
agrupadas en la columna 1.

2.3     Cuando existan diferentes reglas en la lista que se apliquen a
diferentes productos dentro de una partida, cada párrafo contiene la
descripción de la parte de la partida cubierta por las reglas adyacentes
en la columna 3 o 4.

2.4     Cuando, para una entrada en las primeras dos columnas, se
especifique una regla tanto en la columna 3 y 4, el exportador puede
optar, como alternativa, por aplicar la regla establecida en la columna 3
o la establecida en la columna 4. Si no se establece ninguna regla de
origen en la columna 4, se aplicará la regla establecida en la columna 3.

Nota 3:

3.1     Lo indicado en el Artículo 5 del Anexo III, relativa a productos
que hayan adquirido estatus originario que son usados en la manufactura de
otros productos, se aplicará, sin tener en cuenta si el estatus ha sido
adquirido dentro de la fábrica donde esos productos son usados o en
cualquier otra fábrica del territorio de una Parte Signataria.

3.2     La regla en la lista representa la cantidad mínima de trabajo o
procesamiento requerido, y si se aplica más trabajo o procesamiento,
también se confiere estatus originario. Por lo tanto, si una regla
establece que un material no originario, a un cierto nivel de la
producción, puede usarse, se permite el uso de dicho material en una etapa
posterior, y el uso de dicho material en una etapa posterior no está
permitido.

3.3     Sin perjuicio de la Nota 3.2, cuando una regla usa la expresión
"Manufactura de materiales de cualquier partida", los materiales de
cualquier partida(s) (incluso materiales de la misma descripción y partida
del producto) pueden ser usados, sujeto, no obstante, a cualquier
limitación específica que pueda estar también contenida en la regla.

3.4     Cuando, en una regla de la lista, se dan dos porcentajes para el
valor máximo de materiales no originarios que pueden ser usados, dichos
porcentajes no pueden agregarse. En otras palabras, el valor máximo de
todos los materiales no originarios usados nunca pueden exceder el máximo
de los porcentajes datos. Además, los porcentajes individuales no pueden
ser superados, en relación a los materiales particulares a los que se
aplican.

Nota 4:

4.1     Para los fines de las partidas ex 2707, 2713 a 2715, ex 2901, ex
2902 y ex 3403, los "procesos específicos" son los siguientes:

a)     destilación en vacío;

b)     redestilación por un proceso fraccionador completo;

c)     rompimiento;

d)     reforma;

e)     extracción por medio de solventes selectivos;

f)     el proceso comprende todas las operaciones siguientes:
       procesamiento con ácido sulfúrico concentrado, óleo o anhídrido 
       sulfúrico; neutralización con agentes alcalinos; decoloración y 
       purificación con tierra activa natural, tierra activada, carbón o
       bauxita activada;

g)     polimerización;

h)     alquilación y/o

i)     isomerización.

4.2     Para los fines de las partidas 2710, 2711 y 2712, los "procesos
específicos" son los siguientes:

a)     destilación en vacío;

b)     redestilación por un proceso fraccionador completo;

c)     rompimiento;

d)     reforma;

e)     extracción por medio de solventes selectivos;

f)     el proceso comprende todas las operaciones siguientes:
       procesamiento con ácido sulfúrico concentrado, óleo o anhídrido 
       sulfúrico; neutralización con agentes alcalinos; decoloración y 
       purificación con tierra activa natural, tierra activada, carbón o 
       bauxita activada;

g)     polimerización;

h)     alquilación;

i)     isomerización;

j)     con relación a aceites pesados solamente de la partida ex 2710,
       desulfurización con hidrógeno, resultante en una reducción de al 
       menos 85 por ciento del contenido sulfúrico de los productos 
       procesados (método ASTM D 1266-59 T);

k)     con relación a productos solamente de la partida 2710,
       deparafinización por un proceso distinto del filtrado;

l)     con relación a aceites pesados solamente de la partida 2710,
       tratamiento con hidrógeno, a presión de más de 20 bar y temperatura 
       de más de 250 grados C, con el uso de un catalizador, excepto para 
       lograr desulfurización, cuando el hidrógeno constituye un elemento 
       activo en una reacción química. El siguiente tratamiento, con 
       hidrógeno, de aceites lubricantes de la partida ex 2710 (por 
       ejemplo hidro-terminado o decoloración), a fin de, más 
       especialmente, mejorar el color o la estabilidad, no deberá, sin 
       embargo, considerarse un proceso específico;

m)     con relación a aceites de petróleo solamente de la partida ex 2710,
       destilación atmosférica, a condición que menos del 30 por ciento de 
       dichos productos destilen, por volumen, incluyendo pérdidas, a 300 
       grados C por el método ASTM D 86;

n)     con relación a otros aceites pesados excepto los aceites de 
       petróleo solamente de la partida ex 2710, tratamiento por medio de
       descarga eléctrica de acumulador de alta potencia, y/o

o)     con respecto a productos crudos (excepto gelatina de petróleo,
       ozoquirita, cera de lignito o cera de peltre, contenido de cera de
       parafina por peso menor al 0.75 por ciento de aceite) solamente de 
       la posición ex 2712, de-aceitado por cristalización fraccional.

4.3     Con respecto a las partidas ex 2707, 2713 a 2715, ex 2901, ex 2902
y ex 3403, operaciones simples, tales como limpieza, decantación,
desalinización, separación de agua, filtrado, coloración, marcado,
obtención de un contenido sulfúrico como resultado de mezcla de productos
con diferentes contenidos de sulfuro, y combinaciones de dichas
operaciones, no confieren origen.

4.4     Reglas de procesamiento químico que confieren estatus originario

Sección VI de la clasificación tarifaria del Sistema Armonizado. Productos
de las industrias químicas o relacionadas (Capítulo 28-38)

Regla 1: Origen de la Reacción Química

Un bien de los Capítulos 28 a 38, sujeto a una reacción química, deberá
ser tratado como un bien originario si la reacción química ocurre en el
territorio de una o más de las Partes Signatarias

Nota: Para los fines de esta sección, una "reacción química" es un proceso
(incluyendo procesos bioquímicos) que resultan en una molécula con una
nueva estructura por ruptura de los vínculos intramoleculares, y por la
formación de nuevos vínculos intramoleculares, o por la alteración de la
disposición espacial de los átomos en una molécula.

Los siguientes no son consideradas reacciones químicas para los fines de
la determinación de si un producto es un bien originario:

a)     disolución en agua o en otros solventes;

b)     la eliminación de solventes, incluyendo agua, o

c)     la adición o eliminación de agua por cristalización

Regla 2: Origen por Purificación

Un bien de los capítulos 28 a 38, un bien que esté sujeto a la
purificación será considerado como originario si ocurre alguna de las
siguientes condiciones en el territorio de uno o más Estados Signatarios:

a)     la purificación de un bien elimina el 80 porciento del contenido de
       impurezas existentes, o

b)     la reducción o eliminación de las impurezas resultan en un bien
       adecuado para una o más de las siguientes aplicaciones:

    i)     sustancias de grado farmacéutico, medicinal, cosmético, 
           veterinario o de alimentación;

    ii)    productos químicos y rcagentes para uso analítico, de 
           diagnóstico o de laboratorio;

    iii)   elementos y componentes para uso en micro-elementos.

    iv)    usos ópticos especializados;

    v)     usos no-tóxicos para salud y seguridad;

    vi)    uso biotécnico;

    vii)   vectores usados en procesos de separación, o

    viii)  usos de grado nuclear.

                                ANEXO III

                               APENDICE II

   Listado de procesos productivos requeridos para la elaboración de un
  producto a partir de materiales no originarios, para ser considerados
                               originarios

Nota: Los productos mencionados en el presente listado pueden no estar
todos cubiertos por el Acuerdo. Será necesario consultar los demás Anexos
del Acuerdo General. Respecto a los procesos productivos mencionados a
continuación, solo serán aplicables a los productos especificados en el
Anexo I y Anexo II del Acuerdo General
Capítulo,
Partida o       Descripción del producto       Proceso productivo requerido                                      para conferir carácter
Sub-partida                                    originario a los productos
del Sistema                                    no originarios. 
Armonizado
2007    
                                              
   (1)                  (2)                      (3)            (4)
Capítulo 1       Animales vivos            Todos los animales 
                                           del Capítulo 1
                                           deberán ser 
                                           totalmente obtenidos
Capítulo 2       Carne y despojos
                 comestibles.              Manufactura en la
                                           cual los materiales
                                           utilizados de los
                                           Capitulos 1 and 2
                                           sean totalmente
                                           obtenidos
Capítulo 3       Pascados y crustáceos,
                 moluscos y demás
                 invertebrados acuáticos.  Manufactura en la
                                           cual todos los
                                           materiales
                                           utilizados del
                                           Capítulo 3 sean
                                           totalmente
                                           obtenidos (1)
Capítulo 4     Leche y productos lácteos:
               huevos de ave; miel natural;
               productos comestibles de
               origen animal, no expresados
               ni comprendidos en otra
               parte.                      Manufactura en la
                                           cual todos los
                                           materiales 
                                           utilizados del
                                           Capítulo 4 sean
                                           totalmente
                                           obtenidos
ex Capítulo 5  Los demás productos de
               origen animal no expresados
               ni comprendidos en otra
               parte.                      Manufactura en la
                                           cual todos los
                                           materiales 
                                           utilizados del
                                           Capítulo 5 sean
                                           totalmente 
                                           obtenidos
ex 0502.10     Cerdas de cerdo o jabalí y
               sus desperdicios.           Limpieza, 
                                           desinfección, 
                                           clasificación y 
                                           enderezamiento
                                           de cerdas o de
                                           pelo
Capítulo 6     Plantas vivas y productos
               de la floricultura.         Manufactura en la
                                           cual todos los
                                           materiales
                                           utilizados del
                                           Capítulo 5 sean
                                           totalmente 
                                           obtenidos, y en la
                                           que el valor de
                                           todos los 
                                           materiales
                                           utilizados no
                                           exceda el 50% 
                                           del precio del
                                           producto final.
Capítulo 7     Hortalizas, plantas, raíces
               y tubérculos alimenticios.  Manufactura en la
                                           cual todos los
                                           materiales
                                           utilizados del 
                                           Capítulo 7 sean
                                           totalmente 
                                           obtenidos
Capítulo 8     Frutas y frutos comestibles;
               cortezas de cítricos, 
               melones o sandías.          Manufactura en la
                                           cual todos los
                                           materiales
                                           utilizados del
                                           Capítulo 8 sean
                                           totalmente
                                           obtenidos
ex Capítulo 9  Café, té, yerba mate y
               especias.                   Manufactura en la
                                           cual todos los
                                           materiales
                                           utilizados del
                                           Capítulo 9 sean
                                           totalmente 
                                           obtenidos
0904.20     Frutos de los géneros Capsicum
            o Pimenta secos, triturados o
            pulverizados.                  Manufactura a partir
                                           de materiales de
                                           cualquier partida.
ex 0910     Jenjibre, azafrán, cúrcuma,
            tomillo, hojas de laurel,
            curry y demás especias.        Manufactura a partir
                                           de materiales de
                                           cualquier partida.
Capítulo 10 Cereales                       Manufactura en la
                                           cual todos los
                                           materiales
                                           utilizados del
                                           Capítulo 10 sean
                                           totalmente obtenidos
1102.90     Las demás harinas de cereales,
            excepto de trigo morcajo.      Manufactura en la
                                           cual todos los
                                           materiales utilizados
                                           del Capítulo 10 sean
                                           totalmente obtenidos
1105.20     Copos, gránulos y "pellets" de
            papa.                          Manufactura en la
                                           cual todos los
                                           materiales utilizados
                                           del Capítulo 7 sean
                                           totalmente obtenidos
1106.20     Harina sémola y polvo de sagú,
            o de las raíces o tubérculos
            de la partida 07.14            Manufactura en la cual
                                           todos los materiales
                                           utilizados del
                                           Capítulo 7 sean
                                           totalmente obtenidos
1107.10     Malta (de cebada u otros
            cereales), sin tostar.         Manufactura en la cual
                                           todos los materiales
                                           utilizados del
                                           Capítulo 10 sean
                                           totalmente obtenidos
Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos;
            semillas y frutos diversos;
            plantas industriales o
            medicinales; paja y forraje.   Manufactura en la cual
                                           todos los materiales
                                           utilizados del Capítulo
                                           12 sean totalmente
                                           obtenidos
1301        Goma laca; gomas, resinas,
            gomoresinas y oleoresinas (por
            ejemplo: bálsamos), naturales. Manufactura en la cual
                                           el valor de todos los
                                           materiales utilizados
                                           de la partida 1301 no
                                           exceda el 50% del
                                           precio del producto
                                           final.
1302        Jugos y extratos vegetales;
            materias pécticas, pectinatos
            y pectatos; agar-agar y demás
            mucilagos y espesativos
            derivativos de los vegetales,
            incluso modificados.           Manufactura a partir de 
                                           materiales de cualquier
                                           partida excepto de la
                                           del producto.
Capítulo 14 Materiales trenzables y demás
            productos de origen vegetal,
            no expresados ni comprendidos
            en otra parte.                 Manufactura en la cual
                                           todos los materiales
                                           utilizados del Capítulo
                                           14 sean totalmente
                                           obtenidos.
1502        Grasa de animales de las
            especies bovina, ovina o
            caprina, excepto de la partida
            15.03                          Manufactura a partir de
                                           materiales de cualquier
                                           partida excepto de la
                                           del producto.
1503        Estearina solar, aceite de
            manteca de cerdo, oleoestearina,
            oleomargarina y aceite de sebo,
            sin emulsionar, mezclar ni
            preparar de otro modo.         Manufactura a partir de 
                                           materiales de cualquier
                                           partida excepto de la
                                           del producto.
1507.10     Aceite de soja y sus fracciones,
            incluso refinado, pero sin
            modificar químicamente: - 
            Aceite en bruto, incluso
            desgomado.                      Manufactura en la cual
                                            todos los materiales 
                                            utilizados de los
                                            Capítulos 12 y 15
                                            sean totalmente
                                            obtenidos.
1511        Aceite de palma y sus
            fracciones, incluso refinado,
            pero sin modificar
            químicamente.                   Manufactura en la cual
                                            todos los materiales
                                            utilizados de los
                                            Capítulos 12 y 15 sean
                                            totalmente obtenidos.
1512.11     Aceite de girasol o cártamo y
            sus fracciones, incluso 
            refinado, pero sin modificar
            químicamente: -Aceite en
            bruto.                          Manufactura en la cual
                                            todos los materiales
                                            utilizados de los
                                            Capítulos 12 y 15
                                            sean totalmente
                                            obtenidos.
ex 1513     Aceites de coco (copra),
            almendra de palma o babasú, y
            sus fracciones, incluso
            refinados, pero sin modificar
            químicamente.                   Manufactura en la cual
                                            todos los materiales 
                                            utilizados de los
                                            Capítulos 12 y 15
                                            sean totalmente
                                            obtenidos.
1513.21     Aceites de almendra de palma o
            babasú y sus fracciones: aceite
            en bruto.                       Manufactura en la cual
                                            todos los materiales 
                                            utilizados del Capítulo
                                            12 sean totalmente
                                            obtenidos.
1514        Aceites de nabo, colza o
            mostaza, y sus fracciones,
            incluso refinados, pero sin
            modificar químicamente.         Manufactura en la cual
                                            todos los materiales 
                                            utilizados de los
                                            capítulos 7, 12 y 15
                                            sean totalmente
                                            obtenidos.
1515.11 y 
1515.19     Aceite de lino y sus fracciones:
            Aceite en bruto y Los demás.    Manufactura en la cual
                                            todos los materiales 
                                            utilizados de los
                                            Capítulos 12 y 15 sean 
                                            totalmente obtenidos.
1515.21 y
1515.29     Aceite de maíz y sus fracciones:
            Aceite en bruto y Los demás.    Manufactura en la cual
                                            todos los materiales
                                            utilizados de los
                                            Capítulos 10 y 15 sean 
                                            totalmente obtenidos.
1515.50     Aceite de sésamo y sus 
            fracciones                      Manufactura en la cual
                                            todos los materiales 
                                            utilizados del Capítulo
                                            15 sean totalmente
                                            obtenidos, y todos los
                                            materiales utilizados
                                            de la subpartida
                                            1207.40 sean 
                                            totalmente obtenidos.
1515.90     Las demás grasas y aceites
            vegetales fijos.                Manufactura en la cual
                                            todos los materiales 
                                            utilizados de los
                                            Capítulos 12 y 15 sean
                                            totalmente obtenidos.
1516.20     Grasas y aceites vegetales y
            sus fracciones.                 Manufactura en la cual
                                            todos los materiales
                                            vegetales utilizados
                                            sean totalmente
                                            obtenidos.
1517.10     Margarina                       Manufactura en la
                                            cual todos los materiales
                                            vegetales utilizados sean 
                                            totalmente obtenidos.
1517.90     Las demás- ezclas o
            preparaciones alimenticias de
            aceites o grasas animales o
            vegetales, o de fracciones de
            diferentes grasas o aceites de
            este capítulo (excepto las
            grasas y aceites alimenticios y
            sus fracciones, de la partida
            15.16).                          Manufactura en la cual
                                             todos los materiales 
                                             utilizados de los
                                             Capítulos 2 y 4 sean 
                                             totalmente obtenidos y
                                             todos los materiales 
                                             vegetales sean
                                             totalmente
                                             obtenidos.
1518        Grasas y aceites vegetales y sus
            fracciones, cocidos, oxidados,
            deshidratados, sulfurados,
            soplados, polimerizados por calor
            en vacío o atmósfera inerte, o
            modificados químicamente de otra
            forma, excepto los de la partida
            15.16; mezclas o preparaciones no
            alimenticias de grasas o de
            aceites, animales o vegetales, o
            de fracciones de diferentes
            gracias o aceites de este
            capítulo, no expresadas ni
            comprendidas en otra parte.    
                                              Manufactura en
                                              la cual todos
                                              los materiales 
                                              utilizados de 
                                              los Capítulos
                                              2, 12 y 15
                                              sean totalmente
                                              obtenidos.
1521     Ceras vegetales (excepto los
         triglicéridos), cera de abejas o de
         otros insectos, y esperma de ballena
         o de otros cetáceos (spermaceti),
         incluso refinadas o coloreadas.      Manufactura a
                                              partir de 
                                              materiales de
                                              cualquier 
                                              capítulo, 
                                              excepto el
                                              del producto.
1601     Embutidos y productos similares de
         carne, ddespojos o sangre;
         preparaciones alimenticias a base de
         estos productos.                     Manufactura en
                                              la cual todos
                                              los materiales 
                                              utilizados del
                                              Capítulo 2 sean
                                              totalmente obtenidos.
1602     Las demás preparaciones y conservas
         de carne, despojos o sangre.         Manufactura en
                                              la cual todos
                                              los materiales 
                                              utilizados del
                                              Capítulo 2 sean
                                              totalmente
                                              obtenidos.
1604.13  Sardinas, sardinelas y espadines.    Manufactura en
                                              la cual todos
                                              los materiales 
                                              utilizados del
                                              Capítulo 3 sean
                                              totalmente
                                              obtenidos(1).
1702     Los demás azúcares, incluidas la
         lactosa, maltosa, glucosa y fructosa
         (levulosa) químicamente puras, en
         estado sólido: jarabe de azúcar
         sin adición de aromatizante ni
         colorante; sucedáneos de la miel,
         incluso mezclados con miel natural;
         azúcar y melaza caramelizados.       Manufactura en
                                              la cual todos
                                              los materiales 
                                              utilizados del
                                              Capítulo 17 sean
                                              totalmente
                                              obtenidos.
1903     Tapioca y sus sucedáneos preparados
         con fécula, en copos, grumos, granos
         perlados, cerniduras o formas
         similares.                           Manufactura a
                                              partir de
                                              materiales de
                                              cualquier 
                                              partida excepto
                                              de la del
                                              producto.
2001.10  Pepinos y pepinillos                 Manufactura en
                                              la cual todos 
                                              los materiales
                                              utilizados de 
                                              los Capítulos 7
                                              y 8 sean 
                                              totalmente
                                              obtenidos.
2004.10  Papas                                Manufactura en
                                              la cual todos 
                                              los materiales
                                              utilizados de 
                                              los Capítulos 7
                                              y 8 sean 
                                              totalmente
                                              obtenidos.
2004.90  Las demás hortalizas y mezclas de
         hortalizas (incluso "silvestres")    Manufactura en
                                              la cual todos 
                                              los materiales
                                              utilizados
                                              de los Capítulos
                                              7 y 8 sean 
                                              totalmente obtenidos.
2005.99  Las demás hortalizas y mezclas de
         hortalizas preparadas o conservadas
         (excepto en vinagre o en ácido
         acético), sin congelar, excepto
         los productos de la partida 20.06:
         -Las demás.                           Manufactura en 
                                               la cual todos
                                               los materiales 
                                               utilizados de
                                               los Capítulos 
                                               7 y 8 sean
                                               totalmente
                                               obtenidos.
2008     Frutas u otros frutos y demás partes
         comestibles de plantas, preparados o
         conservadods de otro modooo, incluso
         con adición de azúcar u otro
         edulcorante o alcohol, no expresados
         ni comprendidos en otra parte.         Manufactura en
                                                la cual todos
                                                los materiales
                                                de los
                                                capítulos 7
                                                y 8 sean
                                                totalmente
                                                obtenidos y en 
                                                la cual el
                                                valor de los 
                                                materiales
                                                utilizados del 
                                                Capítulo 17 no
                                                excedan el 30%
                                                del precio del 
                                                producto final.
2009.90  Mezclas de jugos                       Manufactura a
                                                partir de 
                                                materiales de
                                                cualquier 
                                                partida excepto
                                                de la del 
                                                producto.
2101.20  Extractos, esencias y concentrados,
         de te o yerba mate, y and 
         preparaciones a base de estos
         extractos, esencias o concentrados o
         a bases de te o yerba mate.            Manufactura a
                                                partir de 
                                                materiales de
                                                cualquier
                                                partida excepto
                                                de la del 
                                                producto.
2101.30  Achicoria tostada y otros sucedáneos
         del café, tostados, y sus extractos,
         esencias y concentrados.               Manufactura a
                                                partir de 
                                                materiales de
                                                cualquier 
                                                partida excepto
                                                de la del 
                                                producto y en
                                                la cual toda 
                                                la achicoria
                                                utilizada sea 
                                                totalmente
                                                obtenida.
2103.30  Harina de mostaza y mostaza preparada  Manufactura a
                                                partir de 
                                                materiales de
                                                cualquier 
                                                partida.
2104.10  Preparados para sopas, potajes y
         caldos; sopas, potajes y caldos.       Manufactura a
                                                partir de 
                                                materiales de
                                                cualquier 
                                                partida, 
                                                excepto los 
                                                vegetales 
                                                preparados o 
                                                envasados de
                                                las partidas 
                                                2002, 2003,
                                                2004 y 2005
2104.20  Homogenised composite food
         preparations                           Manufactura a
                                                partir de 
                                                materiales de
                                                cualquier 
                                                partida excepto
                                                de la del 
                                                producto.
2106.90  Las demás -Preparaciones alimenticias
         no expresadas ni comprendidas en otra
         parte.                                 Manufactura a
                                                partir de 
                                                materiales de
                                                cualquier 
                                                partida, 
                                                excepto de la
                                                del producto,
                                                en la cual
                                                todos 
                                                los materiales
                                                utilizados 
                                                del Capítulo 4
                                                sean totalmente
                                                obtenidos y el 
                                                valor de todos
                                                los materiales
                                                del Capítulo 17 
                                                utilizados no
                                                exceda el 30%
                                                del precio del 
                                                producto final.
2201.10  Agua Mineral y agua gaseada.           Manufactura a
                                                partir de
                                                materiales de
                                                cualquier 
                                                partida excepto
                                                de la del 
                                                producto.
2202.10  Agua, incluyendo agua mineral y
         gasificada, con adición de azúcar u
         otro edulcorante o aromatizada.        Manufactura a
                                                partir de
                                                materiales de
                                                cualquier 
                                                partida, 
                                                excepto de la
                                                del producto,
                                                en la cual
                                                todo el jugo
                                                de fruta
                                                utilizado 
                                                sea originario,
                                                y el valor 
                                                de todos los
                                                materiales 
                                                del Capítulo
                                                17 utilizados
                                                no exceda el
                                                30% del precio
                                                del producto
                                                final.
2208.30  Whisky                                 Manufactura
                                                apartir de 
                                                materiales de
                                                cualquier
                                                partida excepto
                                                de las partidas
                                                2207 ó 2208.
ex 2208.40 Ron y demás aguardientes procedentes
         de la destilación, previa fermentación
         de productos de la caña de azúcar.     Manufactura
                                                apartir de 
                                                materiales de
                                                cualquier 
                                                partida excepto
                                                de las partidas
                                                2207 ó 2206.
2208.70  Licores                                Manufactura a
                                                partir de 
                                                materiales de
                                                cualquier
                                                partida excepto
                                                de las 
                                                partidas 2207
                                                ó 2208, en la
                                                cual todas las
                                                uvas o los
                                                materiales
                                                derivados 
                                                de las uvas
                                                utilizados, 
                                                sean totalmente
                                                obtenidos ó;
                                                cuando todos
                                                los demás 
                                                materiales 
                                                utilizados
                                                sean originarios,
                                                podrá utilizarse
                                                arac (raque) 
                                                hasta un límite
                                                de 5% en 
                                                volumen.
2209     Vinagre y sucedáneos del vinagre
         obtenidos a partir del ácido acético,
         para usis alimenticios.                Manufactura a
                                                partir de 
                                                materiales de
                                                cualquier 
                                                partida, 
                                                excepto de la
                                                del producto,
                                                en la cual
                                                todas las uvas
                                                o los materiales 
                                                derivados de
                                                las uvas 
                                                utilizados 
                                                sean totalmente 
                                                obtenidos.
2301     Harina, polvo y "pellets", de carne,
         despojos, pescado o de crustáceos,
         moluscos o demás invertebrados
         acuáticos, impropios para la
         alimentación humana: chicharrones.     Manufactura a
                                                partir de 
                                                materiales de
                                                cualquier 
                                                partida, 
                                                excepto de la
                                                del producto,
                                                en la cual
                                                todos los
                                                materiales de
                                                los Capítulos
                                                2 y 3 
                                                utilizados 
                                                sean
                                                totalmente
                                                obtenidos.
2302     Salvados, molluelos y demás residuos
         del cernido, de la molienda o de otros
         tratamientos de los cereales o de las
         leguminosas, incluso en "pellets".     Manufactura a
                                                partir de  
                                                materiales de
                                                cualquier 
                                                partida, 
                                                excepto de la
                                                del producto,
                                                en la cual
                                                todos los
                                                materiales de
                                                los Capítulos
                                                7 y 10 
                                                utilizados
                                                sean totalmente 
                                                obtenidos.
2303.10  Residuos de la industria del almidón y
         residuos similares.                    Manufactura a
                                                partir de 
                                                materiales de
                                                cualquier 
                                                partida, excepto
                                                de la del
                                                producto, en
                                                la cual todos 
                                                los materiales
                                                de los Capítulos
                                                7, 10 y 11
                                                utilizados sean
                                                totalmente 
                                                obtenidos.
2303.30  Heces y desperdicios de cervecería o de
         destilería.                            Manufactura a
                                                partir de 
                                                materiales de
                                                cualquier 
                                                partida excepto
                                                de la del
                                                producto.
2304     Tortas y demás residuos sólidos de la
         extracción del aceite de soja, incluso
         molidos o en "pellets".                Manufactura a
                                                partir de
                                                materiales de
                                                cualquier 
                                                partida excepto
                                                de la del 
                                                producto, en
                                                la que todos
                                                los materiales 
                                                utilizados de
                                                los Capítulos
                                                12 y 15 sean 
                                                totalmente
                                                obtenidos.
2305     Tortas y demás residuos sólidos de la
         extracción del aceite de maní, incluso
         molidos o en "pellets".                Manufactura a
                                                partir de
                                                materiales de
                                                cualquier 
                                                partida 
                                                excepto de
                                                la del 
                                                producto, en
                                                la que todos
                                                los materiales
                                                utilizados de
                                                los Capítulos
                                                12 y 15 sean
                                                totalmente
                                                obtenidos.
ex 2306  Tortas y demás residuos sólidos de la
         extracción de grasas o aceites
         vegetales, incluso molidos o en
         "pellets" (excepto de las partidas
         2304 ó 2305).                           Manufactura a
                                                 partir de 
                                                 materiales de
                                                 cualquier 
                                                 partida excepto
                                                 de la del 
                                                 producto, en
                                                 la que todos 
                                                 los materiales 
                                                 utilizados 
                                                 del Capítulo
                                                 12 sean 
                                                 totalmente
                                                 obtenidos.
2306.90  Los demás: - Tortas y demás residuos
         sólidos de la extracción de grasas o
         aceites vegetales, incluso molidos o
         en "pellets" (excepto de las partidas
         2304 ó 2305).                           Manufactura a
                                                 partir de 
                                                 materiales de
                                                 cualquier 
                                                 partida 
                                                 excepto de la 
                                                 del producto,
                                                 en la que 
                                                 los materiales 
                                                 utilizados de
                                                 los Capítulos
                                                 7, 10 y 12 
                                                 sean totalmente 
                                                 obtenidos.
2308     Materias y desperdicios vegetales,
         residuos y subproductos vegetales, 
         incluso en "pellets", de los tipos
         utilizados para la alimentación de los
         animales, no expresados ni comprendidos
         en otra parte.                          Manufactura a
                                                 partir de 
                                                 materiales de
                                                 cualquier 
                                                 partida 
                                                 excepto de la
                                                 del producto.
2309.10  Preparaciones del tipo utilizado para 
         la alimentación de los animales; 
         alimentos para perros o gatos
         acondicionados para la venta al por
         menor.                                  Manufactura a
                                                 partir de
                                                 materiales de
                                                 cualquier 
                                                 partida, 
                                                 excepto de la 
                                                 del producto,
                                                 en la cual 
                                                 los materiales 
                                                 utilizados de
                                                 los Capítulos
                                                 2, 3, 7, 10, 
                                                 12 y 15 sean
                                                 totalmente 
                                                 obtenidos; y
                                                 el valor de
                                                 todos los
                                                 materiales 
                                                 utilizados 
                                                 del Capítulo 
                                                 17 no exceda
                                                 el 30% del
                                                 precio del
                                                 producto final.
2309.90  Preparaciones del tipo utilizado para 
         la alimentación de los animales; Las
         demás.                                  Manufactura a
                                                 partir de 
                                                 materiales de
                                                 cualquier
                                                 partida,
                                                 excepto de la 
                                                 del producto,
                                                 en la cual 
                                                 los materiales
                                                 de los
                                                 Capítulos 2, 3,
                                                 4, 7, 10, 12
                                                 y 15
                                                 utilizados 
                                                 sean totalmente 
                                                 obtenidos; y el
                                                 valor de 
                                                 todos los
                                                 materiales 
                                                 utilizados del
                                                 Capítulo 17
                                                 utilizados no
                                                 exceda el 30%
                                                 del precio del 
                                                 producto final.
2401.20  Tabaco total o parcialmente desvenado o
         desnervado.                             Manufactura en
                                                 la cual todos
                                                 los materiales
                                                 del Capítulo 24
                                                 utilizados sean 
                                                 totalmente 
                                                 obtenidos.
2501     Sal (incluidas las de mesa y la
         desnaturalizada) y cloruro de sodio
         puro, incluso en disolución acuosa o con
         adición de antiaglomerantes o de agentes
         que garanticen una buena fluidez; agua
         de mar.                                 Manufactura a
                                                 partir de 
                                                 materiales de
                                                 cualquier 
                                                 partida 
                                                 excepto de
                                                 la del producto.
2701     Hullas; briquetas, ovoides y
         combustibles sólidos similares, 
         obtenidos de la hulla.                  Manufactura a
                                                 partir de 
                                                 materiales de
                                                 cualquier
                                                 partida 
                                                 excepto de la 
                                                 del producto.
2707     Aceites y demás productos de la
         destilación de los alquitranes de hulla
         de alta temperatura; productos análogos
         en los que los constituyentes aromáticos
         predominen en peso sobre los no
         aromáticos.                             Operaciones de
                                                 refinado 
                                                 y/o uno o más 
                                                 procedimiento(s) 
                                                 específico(s) (2)
                                                 ó; las demás
                                                 operaciones en
                                                 las cuales todos
                                                 los materiales
                                                 utilizados se
                                                 clasifican en una 
                                                 partida diferente
                                                 a la del producto.
                                                 No obstante, los 
                                                 materiales de la
                                                 misma partida que 
                                                 la del producto
                                                 podrán utilizarse, 
                                                 siempre que su
                                                 valor no exceda
                                                 el 50% del precio
                                                 del producto
                                                 final.
        Los demás.                               Manufactura a
                                                 partir de 
                                                 materiales de
                                                 cualquier
                                                 partida excepto
                                                 de la del
                                                 producto.
2713.20 Betun de Petroleo.                       Operaciones de
                                                 refinado y/o
                                                 uno o más 
                                                 procedimiento(s) 
                                                 específico(s)
                                                 (2) ó; las 
                                                 demás operaciones
                                                 en las cuales
                                                 todos los 
                                                 materiales
                                                 utilizados se 
                                                 clasifican en
                                                 una partida
                                                 diferente a
                                                 la del producto.
                                                 No obstante,
                                                 los materiales 
                                                 de la misma 
                                                 partida que 
                                                 la del producto
                                                 podrán utilizarse,
                                                 siempre que su
                                                 valor no exceda
                                                 del 50% del 
                                                 precio del 
                                                 producto final.
2714.90 Los demás residuos de los aceites de
        petróleo de mineral bituminoso.          Operaciones de
                                                 refinado y/o
                                                 uno o más 
                                                 procedimiento(s)
                                                 específico(s)
                                                 (2) ó; las 
                                                 demás operaciones
                                                 en las cuales
                                                 todos los 
                                                 materiales 
                                                 utilizados se 
                                                 clasifican en una 
                                                 partida diferente
                                                 a la del 
                                                 producto. No 
                                                 obstante, los
                                                 materiales 
                                                 de la misma
                                                 partida que 
                                                 la del producto
                                                 podrán 
                                                 utilizarse,
                                                 siempre que 
                                                 su valor no
                                                 exceda del 
                                                 50% del precio
                                                 del producto
                                                 final.
ex Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos;
       compuestos inorgánicos u orgánicos de
       metal precioso, de elementos radiactivos,
       de metales de las tierras raras o de
       isótopos.                                 Manufactura a
                                                 partir de 
                                                 materiales de
                                                 cualquier 
                                                 partida excepto
                                                 de la del
                                                 producto. No 
                                                 obstante, 
                                                 podrán ser
                                                 utilizados
                                                 materiales de 
                                                 la misma partida
                                                 que la del
                                                 producto, siempre 
                                                 que el valor
                                                 total de los
                                                 mismos no exceda
                                                 el 20% del precio
                                                 del producto
                                                 final.        Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
2809.20 Ácido fosfórico y acido polifosfórico.   Reacción
                                                 química,
                                                 Regla 1 ó
                                                 Purificación,
                                                 Regla 2.      Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto
                                                               final.
ex 2901 Hidrocarburos Acíclicos.                 Operaciones de
                                                 refinado y/o
                                                 uno o más
                                                 procedimiento(s) 
                                                 específico(s)
                                                 (2) ó; las 
                                                 demás
                                                 operaciones en
                                                 las cuales todos
                                                 los materiales
                                                 utilizados se
                                                 clasifican en
                                                 una partida
                                                 diferente a la
                                                 del producto.
                                                 No obstante, los
                                                 materiales de
                                                 la misma
                                                 partida que la
                                                 del producto
                                                 podrán
                                                 utilizarse,
                                                 siempre que su
                                                 valor no exceda
                                                 del 50% del
                                                 precio del
                                                 producto final.
2901.29 Los demás. -Hidrocarburos Acíclicos.     Manufactura a 
                                                 partir de 
                                                 materiales de
                                                 cualquier 
                                                 partida 
                                                 excepto de la
                                                 del producto.
                                                 No obstante,
                                                 podrán ser 
                                                 utilizados
                                                 materiales de
                                                 la misma 
                                                 partida que la
                                                 del producto,
                                                 siempre que el
                                                 valor total de
                                                 los mismos no
                                                 exceda el 20%
                                                 del precio del
                                                 producto 
                                                 final.        Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
2903 Derivados Halogenados de los Hidrocarburos  Manufactura a
                                                 partir de 
                                                 materiales de
                                                 cualquier 
                                                 partida excepto
                                                 de la del
                                                 producto. No
                                                 obstante, 
                                                 podrán ser
                                                 utilizados
                                                 materiales de
                                                 la misma
                                                 partida que
                                                 la del
                                                 producto,
                                                 siempre que
                                                 el valor total
                                                 de los mismos
                                                 no exceda el
                                                 20% del precio
                                                 del producto
                                                 final.        Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
2904.10 Derivados solamente sulfonado, sus
        sales y sus ésteres etílicos.             Manufactura
                                                  a partir de
                                                  materiales
                                                  de cualquier
                                                  partida
                                                  excepto de
                                                  la del 
                                                  producto. No
                                                  obstante,
                                                  podrán ser 
                                                  utilizados
                                                  materiales
                                                  de la misma
                                                  partida que
                                                  la del 
                                                  producto, 
                                                  siempre que
                                                  el valor
                                                  total de los
                                                  mismos no
                                                  exceda el
                                                  20% del 
                                                  precio del
                                                  producto 
                                                  final.      Manufactura 
                                                              en la cual 
                                                              el valor de 
                                                              todos los 
                                                              materiales 
                                                              utilizados 
                                                              no exceda el 
                                                              50% del
                                                              precio del 
                                                              producto 
                                                              final.
ex 2905 Alcoholes Acíclicos y sus derivados
        halogenados, sulfonados, nitrados o
        nitrosados.                               Manufactura
                                                  a partir de
                                                  materiales
                                                  de cualquier
                                                  partida
                                                  excepto de
                                                  la del 
                                                  producto. No
                                                  obstante, 
                                                  podrán ser
                                                  utilizados
                                                  materiales
                                                  de la misma
                                                  partida que
                                                  la del 
                                                  producto, 
                                                  siempre que
                                                  el valor total
                                                  de los mismos
                                                  no exceda el
                                                  20% del precio 
                                                  del producto
                                                  final.       Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
2905.19 Monoalcoholes Saturados; Los demás.       Manufactura
                                                  a partir de
                                                  materiales 
                                                  de cualquier
                                                  subpartida,
                                                  excepto de
                                                  la del
                                                  producto.    Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
2905.29 Monoalcoholes no saturados; Los demás.    Manufactura
                                                  a partir de
                                                  materiales
                                                  de cualquier
                                                  subpartida,
                                                  excepto de
                                                  la del
                                                  producto.    Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
2907 Fenoles; fenoles-alcoholes                   Manufactura
                                                  a partir de
                                                  materiales
                                                  de cualquier
                                                  partida
                                                  excepto de
                                                  la del
                                                  producto. 
                                                  No obstante,
                                                  podrán ser
                                                  utilizados
                                                  materiales 
                                                  de la misma
                                                  partida que 
                                                  la del 
                                                  producto, 
                                                  siempre que
                                                  el valor
                                                  total de los
                                                  mismos no
                                                  exceda el 20%
                                                  del precio
                                                  del producto
                                                  final.       Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
ex 2914 Cetonas y quinonas, incluso con otras
        funciones oxigenadas, y sus derivados
        halogenados, sulfonados, nitrados o
        nitrosados.                               Manufactura
                                                  a partir de
                                                  materiales 
                                                  de cualquier
                                                  partida
                                                  excepto de
                                                  la del
                                                  producto. 
                                                  No obstante,
                                                  podrán ser
                                                  utilizados
                                                  materiales
                                                  de la misma
                                                  partida que
                                                  la del 
                                                  producto,
                                                  siempre que
                                                  el valor 
                                                  total de los
                                                  mismos no
                                                  exceda el 
                                                  20% del 
                                                  precio del
                                                  producto
                                                  final.       Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del
                                                               producto 
                                                               final.
2914.50 Cetonas-fenoles y Cetonas con otras
        funciones oxigenadas.                     Manufactura
                                                  a partir de
                                                  materiales
                                                  de cualquier
                                                  subpartida,
                                                  excepto de
                                                  la del
                                                  producto.    Manufactura 
                                                               en la cual             
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
2914.69 Quinonas: Las demás.                      Manufactura
                                                  a partir de
                                                  materiales
                                                  de cualquier
                                                  subpartida,
                                                  excepto de 
                                                  la del 
                                                  producto.    Manufactura 
                                                               en la cual
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.

ex 2915 Ácidos monocarboxílicos acíclicos
        saturados y sus anhidridos, halogenuros,
        peróxidos y perioxiácidos; sus derivados
        halogenados, sufonados, nitrados o
        nitrosados.                              Manufactura a
                                                 partir de
                                                 materiales de
                                                 cualquier
                                                 partida. No
                                                 obstante, el
                                                 valor de los
                                                 materiales
                                                 utilizados de
                                                 las partidas
                                                 2915 y 2916
                                                 no podrá 
                                                 exceder el 20%
                                                 del precio del
                                                 producto final.
                                                               Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los
                                                               materiales
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
2915.24 Anhídrido acelico.                       Manufactura a
                                                 partir de
                                                 materiales de
                                                 cualquier
                                                 partida 
                                                 excepto de la
                                                 del producto.
2915.39 Esteres del ácido acético.               Manufactura a
                                                 partir de
                                                 materiales de
                                                 cualquier
                                                 partida excepto
                                                 de la del
                                                 producto.
        Los demás: -                             Manufactura a
                                                 partir de
                                                 materiales de
                                                 cualquier
                                                 subpartida,
                                                 excepto de la
                                                 del producto.
2915.40 Ácidos Mono-, di- o tricloroaceticos,
        sus sales y ésteres.                     Reacción química,
                                                 Regla 1       Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
2916.15 Ácidos Oleico, linoleico o linolenico,
        sus sales y ésteres.                     Manufactura a
                                                 partir de
                                                 materiales de
                                                 cualquier
                                                 partida
                                                 excepto de la
                                                 del producto.
                                                 No obstante,
                                                 podrán ser
                                                 utilizados
                                                 materiales de
                                                 la misma
                                                 partida que
                                                 la del
                                                 producto, 
                                                 siempre que
                                                 el valor total
                                                 de los mismos
                                                 no exceda el
                                                 20% del precio
                                                 del producto
                                                 final.        Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los  
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del
                                                               producto 
                                                               final.
2916.19 Ácidos monocarboxílicos acíclicos no
        saturados, sus ahidridos, halogenorus,
        peroxidos, peroxiacidos y sus derivados;
        Los demás.                                Manufactura a
                                                  partir de
                                                  materiales de
                                                  cualquier
                                                  partida
                                                  excepto de la
                                                  del producto.
                                                  No obstante,
                                                  podrán ser
                                                  utilizados
                                                  materiales de
                                                  la misma 
                                                  partida que
                                                  la del 
                                                  producto, 
                                                  siempre que
                                                  el valor total
                                                  de los mismos
                                                  no exceda el
                                                  20% del precio
                                                  del producto
                                                  final.       Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del
                                                               precio del
                                                               producto 
                                                               final.
ex 2917.19 acido fumarico                         Reacción
                                                  química, Regla 1    
                                                               Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda
                                                               el 50% del
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
ex 2918 Ácido Carboxílico con funciones
        oxigenadas suplementarias y sus
        anhídridos, halogenuros, peroxidos
        y peroxiacidos; sus derivados halogenados,
        sulfonados, nitrados o nitrosados.        Manufactura a
                                                  partir de
                                                  materiales de
                                                  cualquier 
                                                  partida excepto
                                                  de la del
                                                  producto. No
                                                  obstante,
                                                  podrán ser
                                                  utilizados
                                                  materiales de
                                                  la misma
                                                  partida que
                                                  la del producto,
                                                  siempre que el
                                                  valor total de
                                                  los mismos no
                                                  exceda el 20%
                                                  del precio del
                                                  producto final.     
                                                               Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los
                                                               materiales 
                                                               utilizados
                                                               no exceda
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
2918.13   Sales y ésteres del ácido tartárico.   Manufactura a
                                                 partir de
                                                 materiales de
                                                 cualquier
                                                 partida excepto
                                                 de la del
                                                 producto.
2918.22   Ácido O-Acetilsalicílico, sus sales
          y ésteres.                             Reacción
                                                 química, Regla 1
                                                               Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los
                                                               materiales 
                                                               utilizados
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
2918.29   Ácidos Carboxílicos con función fenol,
          pero sin otra función oxigenada, sus
          anhidridos, halogenuros, peróxidos,
          peroxiácidos y sus derivados;
          Los demás.                              Reacción
                                                  química, Regla 1
                                                               Manufactura
                                                               en la cual
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados
                                                               no exceda
                                                               el 50% del
                                                               precio del
                                                               producto 
                                                               final.
2918.91 y
2918.99   Ácido Carboxílico con funciones oxigenadas
          suplementarias y sus anhídridos,
          halogenuros, peroxidos y peroxiacidos;
          sus derivados halogenados, sulfonados,
          nitrados o nitrosados. -Los demás: - 2,
          4, 5- T (ISO) (Ácido 2, 4, 5-
          Triclorofenoxiacético, sus sales y
          ésteres;                                 Manufactura a
                                                   partir de
                                                   materiales de
                                                   cualquier
                                                   partida excepto
                                                   de la del
                                                   producto.
          Los demás                                Reacción
                                                   química, Regla 1
                                                               Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales
                                                               utilizados 
                                                               no exceda
                                                               el 50% del
                                                               precio del
                                                               producto 
                                                               final.
ex 2921   Compuestos con función amina              Manufactura a
                                                    partir de
                                                    materiales de
                                                    cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de la
                                                    del producto.
                                                    No obstante,
                                                    podrán ser
                                                    utilizados
                                                    materiales de
                                                    la misma
                                                    partida que la
                                                    del producto,
                                                    siempre que el
                                                    valor total de
                                                    los mismos no
                                                    exceda el 20%
                                                    del precio del
                                                    producto final.   
                                                               Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.

ex 2921.11     Mono-, di-, o trimetilamina y
               sus sales.                       Manufactura a
                                                partir de
                                                materiales de
                                                cualquier
                                                subpartida,
                                                excepto de la
                                                del producto.
2921.19   Monoaminas Aciclicas y sus derivados;
          sales de estos productos; Las demás.  Reacción química,
                                                Regla 1        Manufactura 
                                                               en la cual
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
ex 2921.43  Toluidinas y sus derivados; sales de
            esos productos: Trifluralina         Manufactura a
                                                 partir de
                                                 materiales de
                                                 cualquier
                                                 subpartida,
                                                 excepto de la
                                                 del producto.
2921.49     monoaminas Aromáticas y sus derivados,
            sales de esos productos; -Los demás  Reacción química,
                                                 Regla 1       Manufactura
                                                               en la cual
                                                               el valor de
                                                               todos los
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
ex 2924     Compuestos con función carboxiamida;
            Compuestos con función amida del
            ácido carbonico.                      Manufactura a
                                                  partir de
                                                  materiales de
                                                  cualquier
                                                  partida excepto
                                                  de la del
                                                  producto.
                                                  No obstante,
                                                  podrán ser
                                                  utilizados
                                                  materiales de
                                                  la misma partida
                                                  que la del
                                                  producto,
                                                  siempre que el
                                                  valor total de
                                                  los mismos no
                                                  exceda el 20%
                                                  del precio del
                                                  producto final.
                                                               Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
2924.29     Las demás amidas ciclicas (incluidos
            los carbamatos cíclicos) y sus
            derivados; sales de estos productos.-
            Las demás                              Reacción
                                                   química,
                                                   Regla 1     Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
2931     Los demás compuestos órgano-inorgánicos.
         - Glifosato y su sal de monoisopropilamina
         y Ácido fosfonometiliminodiacético; ácido
         trimetilfosfórico
 
         Otros compuestos órgano-inorgánicos       Manufactura a
                                                   partir de
                                                   materiales de
                                                   cualquier
                                                   partida
                                                   excepto de la
                                                   del producto.
                    
                                                   Reacción
                                                   química,
                                                   Regla 1
                                                               Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda
                                                               el 50% del
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
ex 2933     Compuestos heterocíclicos con
            heteroátomos de nitrógeno 
            exclusivamente.                         Reacción
                                                    química,
                                                    Regla 1    Manufactura 
                                                               en la cual
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del
                                                               producto 
                                                               final.
2933.61     Melamina                              Manufactura a
                                                  partir de
                                                  cualquier
                                                  posición.
                                                  No obstante,
                                                  el valor de
                                                  los materiales
                                                  utilizados de
                                                  las partidas
                                                  2932 y 2933
                                                  no podrán
                                                  exceder el 20%
                                                  del precio del
                                                  producto final.
                                                  Manufactura en
                                                  la cual el valor
                                                  de todos los
                                                  materiales
                                                  utilizados no
                                                  exceda el 50%
                                                  del precio del
                                                  producto final.
2933.72     Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI)    Manufactura a
                                                  partir de 
                                                  materiales de
                                                  cualquier
                                                  partida.
                                                  No obstante, el
                                                  valor de los
                                                  materiales
                                                  utilizados de
                                                  las partidas 2932
                                                  y 2933 no podrán
                                                  exceder el 20%
                                                  del precio del
                                                  producto final.     
                                                               Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.

ex 2934   Ácidos Nucleicos y sus sales, aunque
          no sean de constitución química
          definida; los demás compuestos
          heterocíclicos.                         Reacción
                                                  química,
                                                  Regla 1      Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los
                                                               materiales
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
2934.20   Compuestos cuya estructura contenga
          ciclos de benzotiazol (incluso
          hidrogenados), sin otras
          condensaciones.                         Manufactura a
                                                  partir de
                                                  materiales de
                                                  cualquier
                                                  subpartida,
                                                  excepto de la
                                                  del producto.
2934.30   Compuestos cuya estructura contenga
          ciclos fenoliazina (incluso
          hidrogenados), sin otras
          condensaciones.                         Manufactura a
                                                  partir de
                                                  materiales de
                                                  cualquier
                                                  subpartida,
                                                  excepto de la
                                                  del producto.

3003 and
3004     Medicamentos (excepto los productos de
         las partidas 3002, 3005 or 3006): 
         - Obtenidos de antibióticos de la
         partida 2941.                            Manufactura a
                                                  partir de
                                                  materiales de
                                                  cualquier
                                                  partida excepto
                                                  de la del
                                                  producto. No
                                                  obstante,
                                                  podrán ser
                                                  utilizados
                                                  materiales de
                                                  las partidas
                                                  3003 y 3004,
                                                  siempre que el
                                                  valor total de
                                                  los mismos no
                                                  exceda el 20%
                                                  del precio del
                                                  producto final.
 
          - Las demás                             Manufactura a
                                                  partir de
                                                  materiales de
                                                  cualquier
                                                  partida excepto
                                                  de la del
                                                  producto. No
                                                  obstante,
                                                  podrán ser
                                                  utilizados
                                                  materiales de
                                                  las partidas
                                                  3003 y 3004,
                                                  siempre que el
                                                  valor total de
                                                  los mismos no
                                                  exceda el 20%
                                                  del precio del
                                                  producto final,
                                                  y que el valor
                                                  de todos los
                                                  materiales
                                                  utilizados no
                                                  exceda el 50%
                                                  del precio del
                                                  producto final.
3005.10     Apósitos y demás artículos, con una
            capa adhesiva.                        Manufactura a
                                                  partir de
                                                  materiales de
                                                  cualquier partida
                                                  excepto de la del
                                                  producto. No
                                                  obstante, podrán
                                                  ser utilizados 
                                                  materiales de la
                                                  misma partida que
                                                  la del producto,
                                                  siempre que el
                                                  valor total de
                                                  los mismos no
                                                  exceda el 20% del
                                                  precio del
                                                  producto final.     
                                                               Manufactura 
                                                               en la cual
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto
                                                               final.
3102.10     Urea, incluso en disolución acuosa     Manufactura en
                                                   la cual el
                                                   valor de todos
                                                   los materiales 
                                                   utilizados no
                                                   exceda el 50%
                                                   del precio del
                                                   producto final.
3102.29     Sulfato de amonio; sales dobles y
            mezclas entre sí de sulfato de
            amonio y nitrato de amonio. -Los
            demás                                   Manufactura a
                                                    partir de
                                                    materiales de
                                                    cualquier
                                                    partida excepto
                                                    de la del
                                                    producto.    
                                                               Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
3201.90     Los demás. - Extractos curtientes de
            origen vegetal: Taninos y sus sales,
            éteres, ésters y demás derivados        Manufactura
                                                    de extractos
                                                    curtientes
                                                    de origen
                                                    vegetal.   Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
             Los demás                               Manufactura a
                                                     partir de
                                                     materiales de
                                                     cualquier
                                                     partida
                                                     excepto de la
                                                     del producto.
                                                     No obstante,
                                                     podrán ser
                                                     utilizados
                                                     materiales de
                                                     la misma
                                                     partida que
                                                     la del
                                                     producto,
                                                     siempre que
                                                     el valor total
                                                     de los mismos
                                                     no exceda el
                                                     20% del precio
                                                     del producto
                                                     final.    Manufactura
                                                               en la cual
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
3206     Las demás materias colorantes;
         preparaciones a que se refiere la nota
         3 de este capítulo, excepto las de la
         partida 3203, 3204 ó 3205; productos
         inorgánicos de los tipos utilizados como
         luminóforos, aunque sean de constitución
         química definida.                          Manufactura 
                                                    a partir de
                                                    materiales
                                                    de cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de
                                                    la del
                                                    producto. No
                                                    obstante, 
                                                    podrán ser
                                                    utilizados
                                                    materiales de
                                                    la misma
                                                    partida que
                                                    la del
                                                    producto,
                                                    siempre que
                                                    el valor total
                                                    de los mismos
                                                    no exceda el
                                                    20% del precio
                                                    del producto
                                                    final.     Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
3208     Pinturas y barnices a base de polieros
         sintéticos o naturales modificados,
         dispersos o disueltos en un medio no
         acuoso; disoluciones definidas en la
         nota 4 de este capítulo.                    Manufactura
                                                     a partir de
                                                     materiales
                                                     de cualquier
                                                     partida
                                                     excepto de
                                                     la del
                                                     producto. No
                                                     obstante,
                                                     podrán ser
                                                     utilizados
                                                     materiales de
                                                     la misma
                                                     partida que
                                                     la del
                                                     producto,
                                                     siempre que
                                                     el valor total
                                                     de los mismos
                                                     no exceda el
                                                     20% del precio
                                                     del producto
                                                     final.    Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.

3210     Las demás pinturas y barnices; pigmentos
         al agua preparados de los tipos utilizados
         para el acabado del cuero.                  Manufactura
                                                     a partir de
                                                     materiales de 
                                                     cualquier
                                                     partida
                                                     excepto de
                                                     la del
                                                     producto.
                                                     No obstante,
                                                     podrán ser
                                                     utilizados
                                                     materiales
                                                     de la misma
                                                     partida que
                                                     la del
                                                     producto,
                                                     siempre que
                                                     el valor
                                                     total de los
                                                     mismos no
                                                     exceda el
                                                     20% del precio
                                                     del producto
                                                     final.    Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.

3212     Pigmentos (incluidos el polvo o
         escamillas metalicos) dispersos
         en medios no-acuosos, líquidos o
         en pasta, de los tipos utilizados
         para la fabricación de pinturas;
         hojas para el marcado a fuego;
         tintes y demás materias colorantes
         presentados en formas o envases
         para la venta al por menor.               Manufactura a
                                                   partir de
                                                   materiales de
                                                   cualquier
                                                   partida
                                                   excepto de la
                                                   del producto.
                                                   No obstante,
                                                   podrán ser
                                                   utilizados
                                                   materiales de
                                                   la misma
                                                   partida que la
                                                   del producto,
                                                   siempre que el
                                                   valor total de
                                                   los mismos no
                                                   exceda el 20%
                                                   del precio del
                                                   producto final.     
                                                               Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
3214     Masilla, cementos de resina y demás
         mástiques; plastes (enduidos)
         utilizados en la pintura; plastes
         (enduidos) no refractarios de los
         tipos utilizados en albañilería.         Manufactura a
                                                  partir de
                                                  materiales de
                                                  cualquier
                                                  partida excepto
                                                  de la del
                                                  producto.
                                                  No obstante,
                                                  podrán ser
                                                  utilizados
                                                  materiales de
                                                  la misma
                                                  partida que la
                                                  del producto,
                                                  siempre que
                                                  el valor total
                                                  de los mismos
                                                  no exceda el
                                                  20% del precio
                                                  del producto
                                                  final.       Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
3215     Tintas de imprimir, tintas de
         dibujar y demás tintas, incluso
         concentradas o sólidas.                  Manufactura a
                                                  partir de
                                                  materiales de
                                                  cualquier
                                                  partida excepto
                                                  de la del
                                                  producto. No
                                                  obstante,
                                                  podrán ser
                                                  utilizados
                                                  materiales de
                                                  la misma
                                                  partida que la
                                                  del producto,
                                                  siempre que el
                                                  valor total de
                                                  los mismos no
                                                  exceda el 20%
                                                  del precio del
                                                  producto final.
                                                               Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
ex Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides;
               preparaciones de perfumería,
               tocador o cosmética. Excepto para:  Manufactura a
                                                   partir de
                                                   materiales de
                                                   cualquier
                                                   partida
                                                   excepto de la
                                                   del producto.    
                                                               Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
3301   Aceites esenciales (desterpenados o no),
       incluidos los "concretos" ó "absolutos";
       resinoides; oleorresinas de extracción;
       disoluciones concentradas de aceites
       esenciales en grasas, aceites fijos,
       ceras o materias análogas, obtenidas
       por enflorado o maceración; subproductos
       terpénicos residuales de la desterpenación
       de los aceites esenciales; destilados
       acuosos aromáticos y disoluciones acuosas
       de aceites esenciales:                       Manufactura
                                                    a partir de
                                                    materiales
                                                    de cualquier
                                                    subpartida,
                                                    excepto de
                                                    la del
                                                    producto.
3402   Agentes de superficie orgánicos (excepto
       el jabón): preparaciones tensoactivas,
       preparaciones de lavar (incluidas las
       preparaciones auxiliares para lavado)
       y preparaciones para limpieza, aunque
       contengan jabón, excepto las de la
       partida 3401.                                Manufactura
                                                    a partir de
                                                    materiales
                                                    de cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de
                                                    la del
                                                    producto. No
                                                    obstante, 
                                                    podrán ser
                                                    utilizados
                                                    materiales de
                                                    la misma
                                                    partida que
                                                    la del
                                                    producto,
                                                    siempre que
                                                    el valor total
                                                    de los mismos
                                                    no exceda el
                                                    20% del precio
                                                    del producto
                                                    final.     Manufactura 
                                                               en la cual
                                                               el valor de 
                                                               todos los
                                                               materiales
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
3404  Ceras artificiales y ceras preparadas     Manufactura a
                                                partir de
                                                materiales de
                                                cualquier
                                                partida excepto
                                                de la del
                                                producto. No
                                                obstante, podrán
                                                ser utilizados
                                                materiales de
                                                la misma partida
                                                que el producto,
                                                siempre que el
                                                valor total de
                                                los mismos no
                                                exceda el 50%
                                                del precio del
                                                producto final.
      Las demás                                 Fabricación a
                                                partir de
                                                materiales de
                                                cualquier
                                                partida, con
                                                excepción de:
                                                aceites
                                                hidrogenados
                                                que tengan el
                                                carácter de
                                                ceras de la
                                                partida 1516,
                                                ácidos grasos
                                                no definidos
                                                químicamente
                                                o alcoholes
                                                grasos
                                                industriales
                                                que tengan el
                                                carácter de
                                                ceras de la
                                                partida 3823,
                                                y materiales
                                                de la partida
                                                3404. Sin
                                                embargo, estos
                                                materiales
                                                pueden ser
                                                utilizados
                                                siempre que
                                                su valor total
                                                no exceda del
                                                20% del precio
                                                del producto
                                                final.         Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto
                                                               final.
Capítulo 35  Materias albuminoideas: productos
             a base de almidón o fécula
             modificados; cotas; enzimas         Manufactura
                                                 a partir de
                                                 materiales
                                                 de cualquier
                                                 partida excepto
                                                 de la del
                                                 producto. No
                                                 obstante,
                                                 podrán ser
                                                 utilizados
                                                 materiales de
                                                 la misma partida
                                                 que la del
                                                 producto, siempre
                                                 que el valor
                                                 total de los
                                                 mismos no exceda
                                                 el 20% del precio
                                                 del producto
                                                 final.        Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
3701.10 and
3701.30      Placas y peliculas planas, fotográficas,
             sensibilizadas, sin impresionar, excepto
             las de papel, cartón o textiles;
             peliculas fotográficas planas
             autorevelables, sensibilizadas sin
             impresionar, incluso en cargadores.
             - Para rayos X y las demás placas y
             películas planas en las que por lo menos
             un lado sea superior a 255 mm         Manufactura
                                                   a partir de
                                                   materiales
                                                   de cualquier
                                                   partida,
                                                   excepto de
                                                   las partidas
                                                   3701 y 3702.
                                                   No obstante,
                                                   los materiales
                                                   de las partidas
                                                   3701 y 3702
                                                   podrán ser
                                                   utilizados
                                                   siempre que
                                                   su valor total
                                                   no exceda el
                                                   20% del precio
                                                   del producto
                                                   final.      Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
3702  Peliculas fotográficas en rollos,
      sinsibilizadas, sin impresionar,
      excepto las de papel, cartón o
      textiles; películas fotográficas
      autorevelables en rollos, sensibilizadas,
      sin impresionar.                             Manufactura 
                                                   a partir de
                                                   materiales
                                                   de cualquier
                                                   partida,
                                                   excepto de
                                                   las partidas
                                                   3701 and
                                                   3702        Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
3703.20  Papel, cartón y textiles fotográficos,
         sensibilizados, sin impresionar. -Los
         demás, para fotografía en colores
         (policroma)                               Manufactura
                                                   a partir de
                                                   materiales
                                                   de cualquier
                                                   partida
                                                   excepto de la
                                                   del producto.
                                                   No obstante,
                                                   podrán ser
                                                   utilizados
                                                   materiales de
                                                   la misma
                                                   partida que
                                                   la del
                                                   producto,
                                                   siempre que
                                                   el valor
                                                   total de los
                                                   mismos no
                                                   exceda el 20%
                                                   del precio
                                                   del producto
                                                   final.      Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del
                                                               producto 
                                                               final.
3705.10  Películas cinematográficas (filmes),
         impresionadas y reveladas, con
         registro de sonido o sin él, o con
         registro de sonido solamente: - De
         anchura superior o igual a 35mm.          Manufactura
                                                   a partir de
                                                   materiales
                                                   de cualquier
                                                   partida
                                                   excepto de
                                                   la del
                                                   producto. No
                                                   obstante,
                                                   podrán ser
                                                   utilizados
                                                   materiales de
                                                   la misma
                                                   partida que
                                                   la del producto,
                                                   siempre que
                                                   el valor total
                                                   de los mismos
                                                   no exceda el
                                                   20% del precio
                                                   del producto
                                                   final.      Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
3707.90  Preparaciones químicas para uso
         fotográfico, excepto los barnices,
         colas, adhesivos y preparaciones
         similares; productos sin mezclar para
         uso fotográfico dosificados o
         acondicionados para la venta al por
         menor listos para su empleo. - Los demás:  Manufactura
                                                    a partir de
                                                    materiales
                                                    de cualquier 
                                                    partida
                                                    excepto de
                                                    la del
                                                    producto. No
                                                    obstante,
                                                    podrán ser
                                                    utilizados
                                                    materiales
                                                    de la misma
                                                    partida que
                                                    la del
                                                    producto,
                                                    siempre que
                                                    el valor
                                                    total de los
                                                    mismos no
                                                    exceda el
                                                    20% del
                                                    precio del
                                                    producto
                                                    final.     Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
3802.90  Carbón activado; materias minerales
         naturales activadas; negro de origen
         animal, incluido el agotado. Los demás:    Manufactura
                                                    a partir de
                                                    materiales
                                                    de cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de
                                                    la del
                                                    producto.
                                                    No obstante,
                                                    podrán ser
                                                    utilizados
                                                    materiales
                                                    de la misma
                                                    partida que
                                                    la del
                                                    producto,
                                                    siempre que
                                                    el valor
                                                    total de los
                                                    mismos no
                                                    exceda el
                                                    20% del 
                                                    precio del
                                                    producto
                                                    final.     Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
3808   Insecticidas, raticidas y demás
       antirroedores, fungicidas, herbicidas,
       inhibidores de germinación y reguladores
       del crecimiento de las plantas,
       desinfectantes y productos similares,
       presentados en formas o envases para la
       venta al por menor, o como preparaciones
       o artículos tales como cintas, mechas y
       velas, azufradas, y papeles matamoscas.      Manufactura
                                                    en la cual
                                                    el valor de
                                                    todos los
                                                    materiales
                                                    utilizados
                                                    no exceda el
                                                    50% del
                                                    precio del
                                                    producto
                                                    final.
3812.30  Preparaciones antioxidantes y demás
         estabilizantes compuestos para caucho
         o plástico                                 Manufactura
                                                    de los
                                                    materiales
                                                    de cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de
                                                    la del
                                                    producto.  Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto
                                                               final.
3815.12  Iniciadores y aceleradores de reacción
         y preparaciones catalíticas,
         no expresados ni comprendidos en otra
         parte - Catalizadores sobre soporte:
         - Con metal precioso o sus compuestos
         como sustancia activa                       Manufactura
                                                     a partir de
                                                     materiales
                                                     de cualquier
                                                     partida
                                                     excepto de
                                                     la del
                                                     producto.
                                                     No obstante,
                                                     podrán ser
                                                     utilizados
                                                     materiales 
                                                     de la misma
                                                     partida que
                                                     la del
                                                     producto,
                                                     siempre que
                                                     el valor
                                                     total de los
                                                     mismos no
                                                     exceda el 20%
                                                     del precio
                                                     del producto
                                                     final.    Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del
                                                               producto 
                                                               final.
3819  Líquidos para frenos hidráulicos y demás
      líquidos preparados para transmisiones
      hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de
      mineral bituminoso o con un contenido
      inferior al 70% en peso de dichos aceites      Manufactura
                                                     a partir de
                                                     materiales
                                                     de cualquier
                                                     partida
                                                     excepto de la
                                                     del producto.
                                                     No obstante,
                                                     podrán ser
                                                     utilizados
                                                     materiales de
                                                     la misma
                                                     partida que
                                                     la del
                                                     producto,
                                                     siempre que
                                                     el valor total
                                                     de los mismos
                                                     no exceda el
                                                     20% del precio
                                                     del producto
                                                     final.    Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda
                                                               el 50% del 
                                                               precio del
                                                               producto 
                                                               final.

3820  Preparaciones anticongelantes y líquidos
      preparados para descongelar                    Manufactura
                                                     en la cual
                                                     el valor de
                                                     todos los
                                                     materiales
                                                     utilizados
                                                     no exceda el
                                                     50% del
                                                     precio del
                                                     producto
                                                     final.

3822  Reactivos para diagnóstico o laboratorio
      sobre cualquier soporte y reactivos para
      diagnóstico o laboratorio preparados, incluso
      sobre soporte, excepto los de las partidas
      3002 ó 3006; materiales de referencia
      certificados                                    Manufactura
                                                      en la cual
                                                      el valor de
                                                      todos los
                                                      materiales
                                                      utilizados
                                                      no exceda el
                                                      50% del
                                                      precio del
                                                      producto
                                                      final.
3823.11   Acido esteárico                             Manufactura
                                                      a partir de
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.
                                                               Manufactura 
                                                               en la cual
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio
                                                               del 
                                                               producto 
                                                               final.
ex 3824   Preparaciones aglutinantes para moldes
          o núcleos de fundición; productos
          químicos y preparaciones de la industria
          química o de las industrias conexas
          (incluidas las mezclas de productos
          naturales), no expresados ni comprendidos
          en otra parte, Excepto para:                 Manufactura
                                                       a partir de 
                                                       materiales
                                                       de cualquier 
                                                       subpartida,
                                                       excepto de
                                                       la del
                                                       producto.
ex 3824.90 Acidos nafténicos, sus sales insolubles en
           agua y sus ésteres                          Reacción
                                                       química, 
                                                       Regla 1 
                                                               Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor
                                                               de todos 
                                                               los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del
                                                               producto 
                                                               final.

ex 3901
to 3913   Plásticos en formas primarias, excepto
          para:                                       Manufactura
                                                      a partir de
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto y
                                                      de la partida
                                                      3915. y en la
                                                      cual el valor
                                                      de todos los
                                                      materiales 
                                                      utilizados no
                                                      exceda el 50%
                                                      del precio del
                                                      bien final.
3907.40 
and 3907.50  Policarbonatos y resinas alcídicas       Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales de
                                                      cualquier 
                                                      partida
                                                      excepto de la
                                                      del producto
                                                      y de la
                                                      partida 3915
3907.00  Poli(tereftalato de etileno)                 Manufactura
                                                      a partir de
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      capítulo
                                                      excepto el
                                                      del producto
                                                      y de los
                                                      materiales de
                                                      la partida
                                                      3915.
3907.70   Poli(ácido táetico)                         Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto y
                                                      de la 
                                                      partida
                                                      3915     Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final. No
                                                               obstante 
                                                               los 
                                                               materiales 
                                                               de la 
                                                               partida 
                                                               3915 no 
                                                               podrán ser 
                                                               utilizados.
3907.99  Los demás políesteres: Poli(tereftalato
         de butileno) con carga de fibra de vidrio:  Manufactura
                                                     a partir de 
                                                     materiales
                                                     de cualquier
                                                     partida
                                                     excepto de
                                                     la del
                                                     producto y de
                                                     la partida
                                                     3915      Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del
                                                               precio del 
                                                               producto
                                                               final. No 
                                                               obstante 
                                                               los 
                                                               materiales 
                                                               de la 
                                                               partida 
                                                               3915 no 
                                                               podrán ser 
                                                               utilizados.
               Los demás                           Manufactura
                                                   a partir de
                                                   materiales
                                                   de cualquier
                                                   partida
                                                   excepto de
                                                   la del
                                                   producto y de
                                                   la partida
                                                   3915.

3909.10  Resinas ureicas; resinas de tiourea       Manufactura
                                                   de los
                                                   materiales
                                                   de cualquier
                                                   capítulo
                                                   excepto el
                                                   del producto
                                                   y de los
                                                   materiales
                                                   de la partida
                                                   3915
3913.90  Polimeros naturales (por ejemplo,
         ácido algínico) y polímeros naturales
         modificados (por ejemplo proteínas
         endurecidas, derivados químicos del
         caucho natural), no expresados ni
         comprendidos en otra parte, en formas
         primarias: - Los demás                    Reacción
                                                   química, Regla 1
                                                               Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final. No 
                                                               obstante 
                                                               los 
                                                               materiales 
                                                               de la 
                                                               partida 
                                                               3915 no 
                                                               podrán ser 
                                                               utilizados.
3915     Desechos, desperdicios y recortes de
         plástico                                   Manufactura
                                                    en la cual
                                                    todos los
                                                    materiales
                                                    utilizados
                                                    deberán ser
                                                    totalmente
                                                    obtenidos.
3915 to
3926     Semi-manufacturas y artículos de
         plástico                                   Manufactura
                                                    a partir de
                                                    materiales
                                                    de cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de
                                                    la del
                                                    producto.
                                                               Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.

4002     Caucho sintético y caucho facticio
         derivado de los aceites, en formas
         primarias o en placas, hojas o tiras;
         mezclas de productos de la partida 4001
         con los de esta partida, en formas
         primarias o en placas, hojas o tiras       Manufactura
                                                    a partir de
                                                    materiales
                                                    de cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de
                                                    la del
                                                    producto.
4005     Caucho mezclado sin vulcanizar, en
         formas primarias o en placas, hojas o
         tiras                                      Manufactura
                                                    en la cual
                                                    todos los
                                                    materiales
                                                    utilizados
                                                    no exceda el
                                                    50% del
                                                    precio del
                                                    producto
                                                    final.
4008     Placas, hojas, tiras, varillas y
         perfiles, de caucho vulcanizado sin
         endurecer                                  Manufactura a
                                                    partir de
                                                    materiales de
                                                    cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de la
                                                    del producto.
4014.10  Preservativos                              Manufactura
                                                    a partir de
                                                    materiales de
                                                    cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de
                                                    la del
                                                    producto.
4016     Las demás manufacturas de caucho
         vulcanizado sin endurecer                  Manufactura
                                                    a partir de
                                                    materiales
                                                    de cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de
                                                    la del
                                                    producto.
4101; 
4102 
and 4103 Cueros y pieles en bruto, de bovino
         (incluido el búfalo) o de equino
         (frescos o salados, secos, encalados,
         piquelados o conservantes de otro modo,
         pero sin curtir, apergaminar ni preparar
         de de otra forma), incluso depilados o
         divididos                                  Manufactura
                                                    a partir de
                                                    materiales
                                                    de cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de
                                                    la del
                                                    producto.
4301    Peletería en bruto (incluidas las cabezas,
        colas, patas y demás trozos utilizables en
        peletería), excepto las pieles en bruto de
        las partidas 4101, 4102 ó 4103              Manufactura
                                                    a partir de
                                                    materiales
                                                    de cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de
                                                    la del
                                                    producto.

4420    Marquetería y taracea; cofrecillos y
        estuches para joyería u orfebrería y
        manufacturas similares, de madera;
        estatuillas y demás objetos de adorno,
        de madera; artículos de mobiliario, de
        madera, no comprendidos en el capítulo
        94                                          Manufactura
                                                    a partir de
                                                    materiales
                                                    de cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de
                                                    la del
                                                    producto.
4703     Pasta química de madera a la sosa (soda)
         o el sulfato, excepto la pasta para
         disolver                                   Manufactura
                                                    a partir de
                                                    materiales
                                                    de cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de
                                                    la del
                                                    producto.
4802     Papel y cartón, sin estucar ni recubrir,
         de los tipos utilizados para escribir,
         imprimir u otros fines gráficos y papel
         y cartón para tarjetas o cintas para
         perforar (sin perforar), en bobinas
         (rollos) o en hojas de forma cuadrada o
         rectangular, de cualquier tamaño, excepto
         el papel de las partidas 4801 ó 4803;
         papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) Manufactura
                                                    a partir de
                                                    materiales
                                                    de cualquier
                                                    capítulo
                                                    excepto el
                                                    del producto.
4804.31  Papel y cartón Kraft, sin estucar ni
         recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas,
         excepto de las partidas 4801 ó 4803:
         - Crudos:                                  Manufactura
                                                    a partir de
                                                    materiales
                                                    de cualquier
                                                    capítulo
                                                    excepto el
                                                    del producto.
4804.39  Papel y cartón Kraft, sin estucar ni
         recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas,
         excepto de las partidas 4801 ó 4803: 
         - Los demás:                               Manufactura
                                                    a partir de
                                                    materiales
                                                    de cualquier
                                                    capítulo
                                                    excepto el
                                                    del producto.

4805.40  Los demás papeles y cartones sin estucar
         ni recubrir, en bobinas (rollos) o en
         hojas, que no hallan sido sometidos a
         trabajos complementarios o tratamientos
         distintos de los especificados en la
         nota 3 de este capítulo: - Papel y cartón
         filtro                                      Manufactura
                                                     a partir de
                                                     materiales
                                                     de cualquier
                                                     capítulo
                                                     excepto el
                                                     del producto.
4810     Papel y cartón estucados por una o las dos
         caras con caolín u otras sustancias
         inorgánicas, con aglutinante o sin el, con
         exclusión de cualquier otro estucado o
         recubrimiento, incluso coloreados o
         decorados en la superficie o impresos, en
         bobinas (rollos) o en hojas de forma
         cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño  Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      del papel
                                                      del Capítulo
                                                      47


4902     Diarios y publicaciones periódicas,
         impresos, incluso ilustrados ó con
         publicidad                                   Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      capítulo
                                                      excepto el
                                                      del producto.
5003     Los demás desperdicios de seda (incluidos
         los capullos no aptos para el devanado,
         desperdicios de hilados e hilachas)          Manufactura
                                                      a partir de
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.
5007.90  Los demás tejidos de seda o desperdicios de
         seda                                         Manufactura
                                                      a parir de
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida excepto
                                                      de la del
                                                      producto.
5101     Lana sin cardar ni peinar                    Manufactura a
                                                      partir de
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida excepto
                                                      de la del
                                                      producto.
5102     Pelo fino u ordinario, sin cardar ni
         peinar                                       Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.
5103     desperdicios de lana o de pelo fino u
         ordinario, incluidos los desperdicios de
         hilados excepto las hilachas                 Manufactura
                                                      a partir de
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.

5106.20  Hilados de lana cardana sin acondicionar
         para la venta al por menor: Con un
         contenido de lana inferior al 85% en peso    Manufactura
                                                      a partir de
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.    
                                                               Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 40% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
5201     Algodón sin cardar ni peinar                 Manufactura
                                                      a partir de
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto y
                                                      en la cual
                                                      el valor de
                                                      todos los
                                                      materiales 
                                                      utilizados
                                                      no exceda el
                                                      40% del
                                                      precio del
                                                      producto
                                                      final.
5202.91  Desperdicios de algodón (incluidos los
         desperdicios de hilados y las hilachas):
         - Hilachas                                   Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto y
                                                      en la cual
                                                      el valor de
                                                      todos los
                                                      materiales 
                                                      utilizados
                                                      no exceda
                                                      el 40% del
                                                      precio del
                                                      bien final.
5206    Hilados de algodón (excepto el hilo de
        coser) con un contenido de lana inferior
        al 85% en peso, sin acondicionar para la
        venta al por menor                            Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.
5209    Tejidos de algodón con un contenido de
        algodón superior o igual al 85% en peso,
        de peso superior a g/m2: - Crudos             Manufactura
                                                      a partir de
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.
5402    Hilados de filamentos sintéticos (excepto
        el hilo de coser) sin acondicionar para la
        venta al por menor, incluidos los
        monofilamentos sintéticos de título
        inferior a 67 Decitex: - Hilados de alta
        tenacidad de nailon o demás poliamidas:       Manufactura
                                                      a partir de
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.
                                                               Manufactura 
                                                               en la cual
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 40% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
5603   Tela sin tejer, incluso impregnada,
       recubierta, revestida o estratificada: - De
       filamentos sintéticos o artificiales:          Manufactura
                                                      a partir de
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.
5902   Napas tramadas para neumáticas fabricadas
       con hilados de alta tenasidad de nailon o
       demás poliamidas, de poliésteres o de rayón
       viscosa                                        Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto;
                                                      siempre que
                                                      dicha
                                                      manufactura
                                                      implique los
                                                      procesos de
                                                      cableado de
                                                      la fibra, el
                                                      tejido de la
                                                      trama y la
                                                      inmersión
                                                      del producto
                                                      final.
5910   Correas transportadas o de transmisión, de
       materia textil, incluso impregnadas,
       recubiertas, revestidas o estratificadas
       con plástico o reforzadas con metal u otra
       materia                                        Manufactura
                                                      a partir de
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto;
                                                      siempre que
                                                      dicha
                                                      manufactura
                                                      implique los
                                                      procesos de
                                                      cableado de
                                                      la fibra, el
                                                      tejido de la
                                                      trama y la
                                                      inmersión del
                                                      producto final.
Capítulo 61  Prendas y complementos accesorios) de
             vestir, de punto                         Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto. 
                                                               Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 40% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
6203   Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas
       (sacos), pantalones largos, pantalones con
       pelo, pantalones cortos (calzones) y shorts
       (excepto de baño), para hombres o niños: -
       Trajes (ambos o ternos)                        Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.  
                                                               Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 40% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
6204  Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos),
      vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones
      largos, pantalones con pelo, pantalones
      cortos (calzones) y shorts (excepto de baño),
      para mujeres o niñas                            Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del 
                                                      producto.     
                                                              Manufactura 
                                                              a partir de 
                                                              materiales 
                                                              de cualquier
                                                              partida
                                                              excepto de 
                                                              la del 
                                                              producto.
Capítulo 68  Manufacturas de piedra, yeso fraguable,
             cemento, amianto (asbesto), mica o
             materias análogas                        Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.
Capítulo 69  Productos cerámicos                      Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.
7115.90     Las demás manufacturas de metal precioso
            o de chapado de metal precioso (plaqué)   Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.
7220.20     Productos laminados planos de acero
            inoxidable, de anchura inferior a
            600mm. De anchura inferior o igual a
            23 mm y espesor inferior o igual a
            0,1 mm                                     Manufactura
                                                       a partir de
                                                       lingotes y
                                                       otras formas
                                                       primarias de
                                                       la posición
                                                       7218
7222.40     Barras y perfiles de acero inoxidable:
            Perfiles                                   Manufactura
                                                       a partir de
                                                       lingotes u
                                                       otras formas
                                                       primarias de
                                                       la posición
                                                       7218
7302.10     Carriles, rieles                           Manufactura
                                                       a partir de 
                                                       materiales
                                                       de la 
                                                       partida 7206.

7307   Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes
       (racores), codos, manguitos), de fundición,
       hierro o acero                                  Torneado,
                                                       perforación,
                                                       escariado,
                                                       roscado,
                                                       desbarbado
                                                       y arenado de
                                                       piezas en
                                                       bruto
                                                       forjadas,
                                                       siempre que
                                                       el valor
                                                       total de
                                                       las piezas
                                                       en bruto
                                                       forjadas 
                                                       utilizadas
                                                       no exceda
                                                       del 35% del
                                                       precio del
                                                       producto
                                                       final.
       Los demás:                                      Manufactura
                                                       a partir de 
                                                       materiales
                                                       de cualquier
                                                       partida
                                                       excepto de
                                                       la del
                                                       producto.
7307.19     Moldeados:- los demás                      Manufactura
                                                       a partir de 
                                                       materiales
                                                       de cualquier
                                                       partida
                                                       excepto de
                                                       la del
                                                       producto y
                                                       de las
                                                       partidas
                                                       7201, 7206,
                                                       7218 y 7224.
7307.03    Los demás: Accesorios para soldar a tope    Manufactura
                                                       a partir de 
                                                       materiales
                                                       de cualquier
                                                       partida
                                                       excepto de
                                                       la del
                                                       producto y
                                                       de las
                                                       partidas
                                                       7201, 7206,
                                                       7218 y 7224.
ex 7308    Construcciones y sus partes (por ejemplo:
           puentes y sus partes, compuertas de
           esclusas, torres, castilletes, pilares,
           columnas, armazones para techumbre,
           techados, puertas y ventanas y sus marcos,
           contramarcos y umbrales, cortinas de
           cierre, barandillas), de fundición, hierro
           o acero, excepto las construcciones
           prefabricadas de la partida 9406; chapas,
           barras, perfiles, tubos y similares, de
           fundición, hierro o acero, preparados para
           la construcción. Excepto para:               Manufactura
                                                        a partir de
                                                        materiales
                                                        de cualquier 
                                                        partida,
                                                        excepto de
                                                        la del
                                                        producto. No
                                                        obstante, no
                                                        podrán ser 
                                                        utilizados 
                                                        perfiles
                                                        obtenidos
                                                        por soldadura,
                                                        perfiles ni 
                                                        secciones de
                                                        la partida
                                                        7301.
7308.20   Torres y castilletes                          Manufactura
                                                        a partir de 
                                                        materiales
                                                        de cualquier
                                                        partida,
                                                        excepto de
                                                        la del
                                                        producto, en
                                                        la cual el
                                                        valor de
                                                        todos los 
                                                        materiales 
                                                        utilizados
                                                        no exceda el
                                                        40% del
                                                        precio del 
                                                        producto
                                                        final.
7309     Depósitos, cisternas, cubas y recipientes
         similares para cualquier materia (excepto
         gas comprimido o licuado), de fundición,
         hierro o acero, de capacidad superior a
         300 L, sin dispositivos mecanicos ni 
         térmicos, incluso con revestimientos
         interior o calorífugo                          Manufactura
                                                        a partir de
                                                        materiales
                                                        de cualquier 
                                                        partida,
                                                        excepto de
                                                        la del
                                                        producto, en
                                                        la cual el
                                                        valor de
                                                        todos los 
                                                        materiales 
                                                        utilizados
                                                        no exceda el
                                                        40% del
                                                        precio del 
                                                        producto
                                                        final.
7310.21
and 7310.29  Depósitos, barriles, tambores, bidones,
             latas o botes, cajas y recipientes
             similares, para cualquier materia
             (excepto gas comprimido o licuado), de
             fundición, hierro o acero, de capacidad
             inferior o igual a 300 L, sin
             dispositivos mecánicos ni térmicos,
             incluso con revestimiento interior o
             calorífugo -Latas o botes para ser
             cerrados por soldadura o rebordeado, 
             -los demás                                  Manufactura
                                                         a partir de 
                                                         materiales
                                                         de cualquier 
                                                         partida,
                                                         excepto de
                                                         la del
                                                         producto, en
                                                         la cual el
                                                         valor de
                                                         todos los 
                                                         materiales 
                                                         utilizados
                                                         no exceda
                                                         el 40% del
                                                         precio del 
                                                         producto
                                                         final.
7311   Recipientes para gas comprimido o licuado, de
       fundición, hierro o acero                         Manufactura
                                                         a partir de 
                                                         materiales
                                                         de cualquier
                                                         partida,
                                                         excepto de
                                                         la del
                                                         producto,
                                                         en la cual
                                                         el valor de
                                                         todos los 
                                                         materiales 
                                                         utilizados
                                                         no exceda
                                                         el 40% del
                                                         precio del
                                                         producto
                                                         final.
7321  Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas
      las que puedas utilizarse accesoriamente para
      calefacción central), barbacoas (parrillas),
      braseros, hornillos de gas, calientaplatos y
      aparatos no eléctricos similares, de uso
      doméstico, y sus partes, de fundición, hierro
      o acero                                            Manufactura
                                                         a partir de 
                                                         materiales
                                                         de cualquier 
                                                         partida
                                                         excepto de
                                                         la del
                                                         producto,
                                                         en la cual
                                                         el valor de
                                                         todos los 
                                                         materiales
                                                         utilizados
                                                         no exceda
                                                         el 50% del
                                                         precio del 
                                                         producto
                                                         final.
7323.10  Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos,
         guantes y artículos similares para fregar,
         lustrar o usos análogos                         Manufactura
                                                         a partir de
                                                         materiales
                                                         de cualquier
                                                         partida
                                                         excepto de
                                                         la del
                                                         producto.    
                                                               Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
7325    Las demás manufacturas moldeadas, de
        fundición, hierro o acero                      Manufactura
                                                       a partir de 
                                                       materiales
                                                       de cualquier
                                                       partida
                                                       excepto de
                                                       la del
                                                       producto.
                                                               Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
7326     Las demás manufacturas de hierro o acero     Manufactura
                                                      a partir de
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.    
                                                               Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
7407 to
7419    Artículos de cobre                            Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto. 
                                                               Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
7604.29  Las demás barras y perfiles de aluminio      Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.    
                                                               Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
7605     Alambre de aluminio                          Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto y
                                                      de la
                                                      partida
                                                      7604
7606.12  Chapas y tiras, de aluminio, de espesor
         superior a 0.2mm. Cuadradas o
         rectangulares: - De aleaciones de
         aluminio                                     Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida,
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto, 
                                                      en la cual
                                                      el valor de
                                                      todos los
                                                      materiales 
                                                      utilizados
                                                      no exceda 
                                                      el 50% del
                                                      precio del
                                                      producto
                                                      final.
7607.19
and 7607.20  Las demás hojas y tiras de aluminio
             (incluso impresas o fijadas sobre
             papel, cartón, plástico o soportes
             similares), de espesor inferior o
             igual a 0.2 mm (sin incluir el
             soporte): -Las demás, con soporte:       Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida,
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto,
                                                      en la cual
                                                      el valor de
                                                      todos los
                                                      materiales
                                                      utilizados
                                                      no exceda el
                                                      50% del
                                                      precio del
                                                      producto
                                                      final.
7609  Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes
      (racores), codos, manguitos) de aluminio        Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.     
                                                               Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto
                                                               final.
7612  Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes,
      cajas y recipientes similares, de aluminio
      (incluidos los envases tubulares rígidos y
      flexibles), para cualquier materia (excepto
      gas comprimido o licuado), de capacidad
      inferior o igual a 300 L, sin dispositivos
      mecánicos ni térmicos, incluso con
      revestimiento interior o calorífugo             Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del 
                                                      producto.
7616  Las demás manufacturas de aluminio              Manufactura
                                                      a partir de
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.
Capítulo 82  Herramientas y útiles, artículos de
             cuchillería y cubiertos de mesa, de
             metal común; partes de estos artículos
             de metal común                           Manufactura
                                                      a partir de 
                                                      materiales
                                                      de cualquier
                                                      partida
                                                      excepto de
                                                      la del
                                                      producto.
8301  Candados, cerraduras y cerrojos (de llave,
      combinación o eléctricos), de metal común;
      cierres y monturas cierre, con cerradura
      incorporada, de metal común; llaves de metal
      común para estos artículos                       Manufactura
                                                       a partir de 
                                                       materiales
                                                       de cualquier
                                                       partida
                                                       excepto de
                                                       la del
                                                       producto.      
                                                               Manufactura 
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
ex 8302  Guarniciones, herrajes y artículos similares,
         de metal común, para muebles, puertas,
         puertas, escaleras, ventanas, persianas,
         carrocerías, artículos de guarnicionería,
         baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de
         esta clase; colgadores, perchas, soportes y
         artículos similares, de metal común: ruedas
         con montura de metal común; cierrapuertas
         automáticos de metal común, excepto para:     Manufactura
                                                       a partir de
                                                       materiales
                                                       de cualquier
                                                       partida
                                                       excepto de
                                                       la del
                                                       producto.
8302.41  Otras guarniciones, herrajes y artículos
         similares: Para edificios                     Manufactura
                                                       de los
                                                       materiales
                                                       de cualquier 
                                                       partida
                                                       excepto de
                                                       la del
                                                       producto.
                                                       No obstante,
                                                       los materiales
                                                       de la partida
                                                       8302 podrán
                                                       ser utilizados,
                                                       siempre que
                                                       su valor total
                                                       no exceda el
                                                       20% del precio
                                                       del producto
                                                       final.

8302.60     Cierrapuertas automáticos                  Manufactura
                                                       de los
                                                       materiales
                                                       de cualquier
                                                       partida
                                                       excepto de
                                                       la del
                                                       producto.
                                                       No obstante,
                                                       los
                                                       materiales
                                                       de la
                                                       partida
                                                       8302 podrán
                                                       ser
                                                       utilizados,
                                                       siempre que
                                                       su valor
                                                       total no
                                                       exceda el
                                                       20% del
                                                       precio del
                                                       producto
                                                       final.
8303  Cajas de caudales, puertas blindadas y
      compartimentos para cámaras acorazadas,
      cofres y cajas de seguridad y artículos
      similares, de metal común                        Manufactura
                                                       a partir de 
                                                       materiales
                                                       de cualquier
                                                       partida
                                                       excepto de
                                                       la del
                                                       producto.
8305.20 Mecanismos para encuadernación de hojas
        intercambiables o para clasificadores,
        sujetadores, cantoneras, clips, índices
        de señal y artículos similares de oficina,
        de metal común; grampas en tiras (por
        ejemplo: de oficina, tapicería, tapicería
        o envase), de metal común: - Grampas en tiras  Manufactura
                                                       a partir de 
                                                       materiales
                                                       de cualquier
                                                       partida
                                                       excepto de
                                                       la del
                                                       producto.
8308   Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas
       cierre, corchetes, ganchos, anillos para
       ojetes y artículos similares, de metal común,
       para prendas de vestir, calzado, toldos,
       marroquinería o demás artículos
       confeccionados; remaches tubulares o con
       espiga hendida de metal común; cuentas y
       lentejuelas, de metal común                     Manufactura
                                                       a partir de
                                                       materiales
                                                       de cualquier
                                                       partida
                                                       excepto de
                                                       la del
                                                       producto.
8309.10  Tapones y tapas (incluidas las tapas corona,
         las tapas roscadas y los tapones vertedores),
         cápsulas para botellas, tapones roscados,
         sobretapas, precintos y demás accesorios
         para envases, de metal común: Tapas corona    Manufactura
                                                       a partir de 
                                                       materiales
                                                       de cualquier
                                                       partida
                                                       excepto de
                                                       la del
                                                       producto.
8310     Placas indicadoras, placas rótulo, placas de
         direcciones y placas similares, cifras,
         letras y signos diversos, de metal común,
         excepto los de la partida 94.05               Manufactura
                                                       a partir de 
                                                       materiales
                                                       de cualquier
                                                       partida
                                                       excepto de
                                                       la del
                                                       producto.
Capítulo 84  Reactores nucleares, calderas, máquinas,
             aparatos y artefactos mecánicos; partes
             de estas máquinas y aparatos              Manufactura
                                                       en la cual
                                                       el valor de
                                                       todos los
                                                       materiales 
                                                       utilizados
                                                       no exceda
                                                       el 50% del
                                                       precio del
                                                       producto
                                                       final.
Capítulo 85  Máquinas, aparatos y material eléctrico,
             y sus partes; Aparatos de grabación o
             reproducción de sonido. Aparatos de
             grabación o reproducción de imagen y
             sonido en televisión, y las partes y
             accesorios de estos aparatos              Manufactura
                                                       en la cual
                                                       el valor de
                                                       todos los
                                                       materiales 
                                                       utilizados
                                                       no exceda
                                                       el 50% del
                                                       precio del
                                                       producto
                                                       final.
                              
8602.10     Locomotoras Diesel-eléctricas              Manufactura
                                                       en la cual
                                                       el valor de
                                                       todos los 
                                                       materiales 
                                                       utilizados
                                                       no exceda
                                                       el 50% del
                                                       precio del
                                                       producto
                                                       final.
8607     Partes de vehículos para vias férreas o
         similares                                     Manufactura
                                                       en la cual
                                                       el valor de
                                                       todos los 
                                                       materiales 
                                                       utilizados
                                                       no exceda
                                                       el 50% del
                                                       precio del
                                                       producto
                                                       final.
8712    Bicicletas y demás velocípedos (incluidos
        los triciclos para reparto) sin motor          Manufactura
                                                       en la cual
                                                       el valor de
                                                       todos los
                                                       materiales
                                                       utilizados
                                                       no exceda
                                                       el 40% del
                                                       precio del
                                                       producto
                                                       final.
8903    Yates y demás barcos y embarcaciones para
        recreo o deporte; barcas (botes) de remo y
        canoas                                         Manufactura
                                                       en la cual
                                                       el valor de
                                                       todos los 
                                                       materiales 
                                                       utilizados
                                                       no exceda
                                                       el 50% del
                                                       precio del
                                                       producto
                                                       final.

Capítulo 90  Instrumentos y aparatos de óptica,
             fotografía o cinematografía, de medida,
             control o precisión; instrumentos y
             aparatos medicoquirúrgicos; partes y
             accesorios de estos instrumentos o
             aparatos                                  Manufactura
                                                       en la cual
                                                       el valor de
                                                       todos los 
                                                       materiales 
                                                       utilizados
                                                       no exceda
                                                       el 50% del
                                                       precio del
                                                       producto
                                                       final.
9302   Revolveres y pistolas (excepto los de las
       partidas 9303 o 9304)                           Manufactura
                                                       en la cual
                                                       el valor de
                                                       todos los 
                                                       materiales 
                                                       utilizados
                                                       no exceda
                                                       el 50% del
                                                       precio del
                                                       producto
                                                       final.
9303.20  Las demás armas de fuego y artefactos
         similares que utilicen la deflagración de
         pólvora (por ejemplo: armas de casa, armas
         de avancarga, pistolas lanzacohete y demás
         artefactos concebidos únicamente para lanzar
         cohetes de señal, pistolas y revólveres de
         fogueo, pistolas de matarife, cañones
         lanzacabo): Las demás armas largas de caza o
         tiro deportivo que tengan, por lo menos, un
         cañón de ánima lisa 20                        Manufactura
                                                       en la cual
                                                       el valor de
                                                       todos los 
                                                       materiales 
                                                       utilizados
                                                       no exceda
                                                       el 50% del
                                                       precio del
                                                       producto
                                                       final.
9303.30  Las demás armas de fuego y artefactos
         similares que utilicen la deflagración de
         pólvora (por ejemplo: armas de casa, armas
         de avancarga, pistolas lanzacohete y demás
         artefactos concebidos únicamente para lanzar
         cohetes de señal, pistolas y revólveres de
         fogueo, pistolas de matarife, cañones
         lanzacabo): Las demás armas largas de caza
         o tiro deportivo 20                           Manufactura
                                                       en la cual
                                                       el valor de
                                                       todos los 
                                                       materiales
                                                       utilizados
                                                       no exceda
                                                       el 50% del
                                                       precio del
                                                       producto
                                                       final.
9305.21
and
9305.29  Partes y accesorios de armas o rifles de la
         partida 9303                                  Manufactura
                                                       en la cual
                                                       el valor de
                                                       todos los 
                                                       materiales
                                                       utilizados
                                                       no exceda el
                                                       50% del
                                                       precio del
                                                       producto
                                                       final.
9306.21  Cartuchos para armas largas con cañón de
         ánima lisa y sus partes; balines para armas
         de aire comprimido: Cartuchos                 Manufactura
                                                       en la cual el
                                                       valor de todos
                                                       los materiales
                                                       utilizados no
                                                       exceda el 50%
                                                       del precio del 
                                                       producto final.
9306.29  Cartuchos para armas largas con cañón de
         ánima lisa y sus partes; balines para armas
         de aire comprimido. Los demás                 Manufactura
                                                       en la cual
                                                       el valor de
                                                       todos los 
                                                       materiales 
                                                       utilizados no
                                                       exceda el 50%
                                                       del precio
                                                       del producto
                                                       final.
9306.30  Cartuchos para armas largas con cañón de
         ánima lisa y sus partes; balines para armas
         de aire comprimido: Cartuchos y sus partes
                                                       Manufactura
                                                       en la cual el
                                                       valor de todos
                                                       los materiales
                                                       utilizados no
                                                       exceda el 50%
                                                       del precio del 
                                                       producto final.
ex Capítulo 94  Muebles; mobiliario medicoquirúrgico;
          artículos de cama y similares; aparatos de
          alumbrado no expresados ni comprendidos en
          otra parte; anuncios, letreros y placas
          indicadores, luminosos y artículos
          similares; construcciones prefabricadas              Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 40% del 
                                                               precio del
                                                               producto 
                                                               final.
ex 9401 and
ex 9403     Asientos (excepto de la partida 9402),
            incluso los transformables en cama, y
            sus partes                            Manufactura a
                                                  partir de
                                                  materiales de
                                                  cualquier
                                                  partida excepto
                                                  de la del
                                                  producto ó
                                                  manufactura a
                                                  partir de tejidos
                                                  de algodón
                                                  obtenidos de
                                                  forma ya lista
                                                  para su uso a
                                                  partir de
                                                  materiales de
                                                  las partidas 9401
                                                  o 9403, siempre
                                                  que: el valor de
                                                  los tejidos de
                                                  algodón no exceda
                                                  del 25% del precio
                                                  del producto final,
                                                  y todos los demás
                                                  materiales 
                                                  utilizados sean 
                                                  originarios y 
                                                  clasifiquen en una
                                                  partida diferente
                                                  de las partidas
                                                  9401 o 9403.    
                                                               Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de 
                                                               todos los 
                                                               materiales 
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 40% del
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
9405 Aparatos de alumbrado (incluidos los
     proyectos) y sus partes, no expresados
     ni comprendidos en otra parte; anuncios,
     letreros y placas indicadoras, luminosos,
     y artículos similares, con puente de luz
     inseparable, y sus partes no expresadas
     ni comprendidas en otra parte               Manufactura a
                                                 partir de
                                                 materiales de
                                                 cualquier
                                                 partida excepto
                                                 de la del
                                                 producto.    Manufactura
                                                              a partir de 
                                                              materiales 
                                                              de cualquier
                                                              partida
                                                              excepto de 
                                                              la del 
                                                              producto
9406 Construcciones prefabricadas                Manufactura en
                                                 la cual el valor
                                                 de todos los
                                                 materiales
                                                 utilizados no
                                                 exceda el 50%
                                                 del precio del
                                                 producto final.
9503 Triciclos, patinetes, coches de pedal
     y juguetes similares con ruedas; coches
     y sillas de ruedas para muñecas o muñecos;
     muñecas o munecos; los demás juguetes;
     modelos reducidos y modelos similares,
     para entretenimiento, incluso animados;
     rompecabezas de cualquier clase              Manufactura a
                                                  partir de
                                                  materiales de
                                                  cualquier
                                                  partida excepto
                                                  de la del
                                                  producto.
                                                               Manufactura
                                                               en la cual 
                                                               el valor de
                                                               todos los 
                                                               materiales
                                                               utilizados 
                                                               no exceda 
                                                               el 50% del 
                                                               precio del 
                                                               producto 
                                                               final.
9504.30 Artículos para juegos de sociedad,
        incluidos los juegos de motor o mecanismo,
        billares, mesas especiales para juegos de
        casino y juegos de bolos automáticos
        (Bowlings): -Los demás juegos activados
        con monedas, billetes, tarjetas, fichas o
        cualquier otro medio de pago, excepto los
        juegos de bolos automáticos ("bowlings")   Manufactura a
                                                   partir de
                                                   materiales de
                                                   cualquier
                                                   partida excepto
                                                   de la del
                                                   producto.
9504.90 Artículos para juegos de sociedad, 
        incluidos los juegos de motor o mecanismo,
        billares, mesas especiales para juegos de
        casino y juegos de bolos automáticos
        (Bowlings): - Los demás                     Manufactura a
                                                    partir de
                                                    materiales de 
                                                    cualquier
                                                    partida excepto
                                                    de la del
                                                    producto.
9505    Artículos para fiestas, carnaval u otras
        diversiones, incluidos los de magia y 
        artículos sorpresa.                         Manufactura a
                                                    partir de
                                                    materiales de
                                                    cualquier
                                                    partida excepto
                                                    de la del
                                                    producto.
9506    Artículos y material para cultura física,
        gimnasia, atletismo, demás deportes
        (incluso el tenis de mesa) o para juegos
        al aire libre, no expresados ni comprendidos
        en otra parte de este capítulo; piscinas,
        incluso infantiles. -Esquis para nieve y
        demás artículos para la práctica del esquí
        de nieve:                                   Manufactura a
                                                    partir de
                                                    materiales de
                                                    cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de
                                                    la del
                                                    producto.
9507.30 Carretas de pesca                           Manufactura a
                                                    partir de
                                                    materiales de
                                                    cualquier
                                                    partida 
                                                    excepto de la
                                                    del producto.
9603    Escobas y escobillas, cepillos, brochas y
        pinceles (incluso si son partes de
        máquinas, aparatos o vehículos), escobas
        mecánicas, sin motor, de uso manual,
        fregonas o mopas y plumeros, cabezas
        preparadas para artículos de cepillería;
        almohadillas o muñequillas y rodillos,
        para pintar; rasquetas de caucho o materia
        flexible análoga                            Manufactura en
                                                    la cual el valor
                                                    de todos los
                                                    materiales
                                                    utilizados no
                                                    exceda el 50%
                                                    del precio del
                                                    producto final.
9607.20 Cierres de cremallera y sus partes: Partes  Manufactura a
                                                    partir de
                                                    materiales de
                                                    cualquier
                                                    partida excepto
                                                    de la del
                                                    producto.
9608.10 Bolígrafos;                                 Manufactura a
                                                    partir de
                                                    materiales de
                                                    cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de la
                                                    del producto.
9608.20 Rotuladores y marcadores con punta de 
        fieltro u otra punta porosa                 Manufactura a
                                                    partir de
                                                    materiales de 
                                                    cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de la
                                                    del producto.
9609    Lápices (otros que no son de la partida
        9608), minas, pasteles, carboncillos,
        tizas para escribir o dibujar y
        jaboncillos (tizas) de sastre               Manufactura a
                                                    partir de
                                                    materiales de 
                                                    cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de la
                                                    del producto.
9615    Peines, peinetas, pasadores y artículos
        similares; horquillas; rizadores, bigudíes
        y artículos similares para el peinado,
        excepto los de la partida 85.16, y sus
        partes.                                     Manufactura a
                                                    partir de
                                                    materiales de
                                                    cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de la
                                                    del producto.
9616.10 Pulverizadores de tocador, sus monturas y
        cabezas de monturas                         Manufactura a
                                                    partir de
                                                    materiales de 
                                                    cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de la
                                                    del producto.
9617    Termos y demás recipientes isotérmicos,
        montados y aislados por vacío, así como
        sus partes (excepto las ampollas de
        vidrio)                                     Manufactura a
                                                    partir de
                                                    materiales de 
                                                    cualquier
                                                    partida
                                                    excepto de la
                                                    del producto.

Lista de notas al pie

(1) Los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos serán
considerados Originarios, aunque fueran criados de larvas y pecesillos no
originarias. ("Pecesillo" significa pez inmaduro, en una etapa
post-larvaria, incluyendo los alevines, salmoncillos, murgones y anguilas
(anguilas jóvenes)).

(2) Para las condiciones especiales a las que se refiere la expresión
"procesos específicos", ver Notas introductorias 4.1 y 4.2. 

                                ANEXO III

                               APÉNDICE III

 Modelos de certificado de origen de la SACU y del MERCOSUR y solicitud de
             certificado de origen de la SACU y del MERCOSUR

                        Instrucciones de impresión

1. Cada formulario deberá medir 210 x 297 mm; permitiéndose una tolerancia
de menos de 5 mm o no más de 8 mm en el largo. El papel a usar debe ser
blanco, con tamaño para escritura, que no contenga pulpa mecánica y que
pese no menos de 25 g/m2. Deberá tener un patrón Guilloché verde impreso
en el fondo, que permita que las falsificaciones por medios mecánicos o
químicos se distingan a la vista.

2. Las autoridades competentes del MERCOSUR y las autoridades aduaneras de
la ASCU pueden reservarse el derecho a imprimir por sí mismos los
formularios, o pueden hacer que se impriman en imprentas aprobadas. En
este último caso, cada formulario debe incluir una referencia a dicha
aprobación. Cada formulario debe indicar el nombre y dirección de la
imprenta o una marca que identifique a la imprenta. También deberá incluir
un número de serie, impreso o no, por el cual se lo pueda identificar.

 

                                  Notas

1. Los certificados no deben haber sido borrados o contener palabras
escritas una encima de la otra. Toda alteración debe ser hecha borrando la
parte incorrecta y agregando las correcciones necesarias. Toda alteración
de esta clase debe ser inicialada por la persona que completó el
certificado y endosada por las autoridades aduaneras o competentes del
país emisor.

2. No se debe dejar espacios entre los ítems ingresados en el certificado
y cada ítem debe ser precedido por un número de ítem. Se debe colorar una
línea horizontal inmediatamente abajo del último ítem. Todo espacio no
usado debe ser cruzado de manera tal que no permita adiciones posteriores.

3. Los bienes deben describirse de acuerdo con la práctica comercial y con
suficiente detalle como para permitir ser identificados.

4. En caso de bienes comercializados con una factura de un tercer
operador, deberá incluirse en el espacio 7 (reproducido de la factura
comercial) el nombre, dirección y país del proveedor de los bienes y el
número y fecha de la factura correspondiente. Si no se conoce este número
al momento en que se emite el certificado, el importador deberá presentar
a las autoridades aduaneras o autoridad competente correspondiente una
declaración jurada que indique las razones para ello.

 

DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR

Yo, el que suscribo, exportador de los bienes descriptos al dorso,

DECLARO que los bienes cumplen las condiciones requeridas para la emisión
del certificado de origen adjunto y que no son originarios de zonas
francas;

ESPECIFICO las siguientes circunstancias que han permitido que esos bienes
cumplan las condiciones indicadas más arriba
..........................................................................
..........................................................................
..........................................................................
..........................................................................
..........................................................................
..........................................................................
..........................................................................
..........................................

PRESENTO los siguientes documentos conprobatorios((13)):
----------
(13) ) Por ejemplo: documentos de importación, certificados de origen,
facturas, declaraciones del fabricante, etc., referidos a los productos
usados en la fabricación.
----------

..........................................................................
..........................................................................
..........................................................................
..........................................................................
..........................................................................
..........................................................................
..........................................................................
......................................

ME COMPROMETO a presentar, a requisito de las autoridades competentes,
cualquier evidencia comprobatoria que dichas autoridades me requieran con
el objetivo de emitir el certificado adjunto, y me comprometo, si me es
solicitado, a aceptar cualquier inspección de mi contabilidad y cualquier
inspección de los procesos de elaboración de los bienes indicados
precedentemente, que lleven a cabo las mencionadas autoridades; y

SOLICITO la emisión del certificado adjunto, para esos bienes

(Lugar y fecha)
..........................................................................
.................

(Firma)...................................................................

                              

  ANEXO III

                               APÉNDICE IV

                    Entendimiento sobre Zonas Francas

La Unión Aduanera de África del Sur (SACU) y el MERCOSUR se comprometen a
continuar su trabajo para desarrollar un enfoque común al tratamiento de
los productos fabricados o producidos en Zonas Francas. De esta forma,
garantizarán un equilibrio en el Acuerdo Preferencial de Comercio (APC) y
considerarán el papel específico y el impacto de las Zonas Francas en el
desarrollo económico de las Partes Signatarias. A esos efectos:

1. Dentro de los noventa (90) días posteriores a la firma del Acuerdo
Preferencial de Comercio (APC) entre el MERCOSUR y SACU, las Partes
Signatarias designarán puntos focales (nombres, cargos, jerarquías,
contactos) para llevar a cabo los compromisos establecidos en el presente
Entendimiento.

2. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la designación de los
puntos focales, el MERCOSUR y SACU crearán un Grupo de Trabajo Conjunto
para:

a)     analizar las normas, las operaciones y los procedimientos generales
       de las Zonas Francas en el MERCOSUR y SACU,

b)     facilitar misiones, que pueden incluir funcionarios de las
       Embajadas, para que visiten las Zonas Francas en los territorios
       respectivos de las Partes a fin de verificar in situ las 
       condiciones en las que operan (incluidos los controles aduaneros) y

c)     efectuar recomendaciones sobre el tratamiento de mercancías de las
       Zonas Francas en el APC, teniendo en cuenta la importancia de los
       controles aduaneros efectivos y el cumplimiento de las normas de 
       origen del APC.

3. Dentro del Grupo de Trabajo Conjunto, el MERCOSUR y SACU intercambiarán
las solicitudes de los documentos y de la información que consideren
necesarios para la evaluación de sus Zonas Francas. Ambas Partes
responderán a las preguntas y solicitudes dentro de un período de tiempo
razonable a partir de su recepción.

4. El Grupo de Trabajo Conjunto presentará sus conclusiones y propuestas
al Comité de Administración Conjunta para que adopte una decisión al
respecto.

                                 ANEXO IV

                         MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

                                 Parte I
                           Salvaguardia Global

                                Artículo 1

Las Partes Signatarias mantendrán sus derechos y obligaciones de aplicar
medidas de salvaguardia compatibles con el Artículo XIX del GATT de 1994 y
con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
     
                           Parte II:
                        Salvaguardia Preferencial

                                Artículo 2
                               Definiciones

A los efectos de la Parte II del presente Anexo:

1.     se entenderá por "industria doméstica" a los productores, en su
       conjunto, de productos similares o directamente competidores que 
       operen en el territorio de la Parte o de la Parte Signataria, según 
       corresponda o, cuando esto no sea posible, aquellos cuya producción 
       conjunta de productos similares o directamente competidores 
       constituyan una proporción importante de la producción total de 
       tales productos;

2.     se entenderá por "importaciones preferenciales" a los productos
       respecto de los cuales se hayan negociado preferencias arancelarias 
       en virtud del presente Acuerdo;

3.     se entenderá por "daño grave" a un menoscabo general significativo
       de la situación de una industria doméstica;

4.     se entenderá por "amenaza de daño grave" a un daño grave que es
       claramente inminente sobre la base de hechos y no fundados sólo en
       presunciones, conjeturas o posibilidades remotas.

                                Artículo 3
 Condiciones para la Aplicación de Medidas de Salvaguardia Preferenciales

1. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones mencionados en el Artículo
1, las Partes o las Partes Signatarias podrán aplicar medidas de
salvaguardia preferencial, de conformidad con las condiciones establecidas
en este Anexo, cuando las importaciones preferenciales se hayan
incrementado en cantidades y condiciones tales que, en términos absolutos
o relativos respecto de la producción doméstica de la Parte importadora,
causen o amenacen causar daño grave a la producción nacional de la Parte
importadora o de la Parte Signataria importadora, según corresponda.

2. Las medidas de salvaguardia preferencial sólo podrán aplicarse con
posterioridad a la investigación realizada por las autoridades competentes
de la Parte importadora, conforme a los procedimientos establecidos en
este Anexo.

3. La medida de salvaguardia preferencial sólo se aplicarán en la medida
en que se considere necesaria para evitar o remediar un perjuicio grave.              

                               Artículo 4

Las medidas de salvaguardia preferencial no podrán aplicarse durante el
primer año posterior a la entrada en vigor de los aranceles preferenciales
negociados bajo el Acuerdo.

                                Artículo 5

1. La SACU podrá aplicar medidas de salvaguardia preferencial que abarquen
la unión aduanera en su totalidad, en cuyo caso los requisitos para
determinar la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se basarán
en las condiciones que prevalezcan en la SACU en su conjunto, o cualquiera
de las Partes Signatarias de la SACU podrá aplicar medidas de salvaguardia
preferencial individualmente, si se lo establece en los términos del
Acuerdo de la SACU, en cuyo caso los requisitos para determinar la
existencia de daño grave o amenaza de daño grave se basarán en las
condiciones que prevalezcan en esa Parte Signataria y la medida se
limitará a dicha Parte Signataria.

2. El MERCOSUR podrá aplicar medidas de salvaguardia preferencial que
abarquen la unión aduanera en su totalidad, en cuyo caso los requisitos
para determinar la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se
basarán en las condiciones que prevalezcan en el MERCOSUR en su conjunto,
o cualquiera de las Partes Signatarias del MERCOSUR podrá aplicar medidas
de salvaguardia preferencial individualmente, en cuyo caso los requisitos
para determinar la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se
basarán en las condiciones que prevalezcan en esa Parte Signataria y la
medida se limitará a dicha Parte Signataria.

3. Cualquier Parte o Parte Signataria podrá aplicar medidas de
salvaguardia preferencial solamente a las importaciones de una o más
Partes Signatarias cuando dichas importaciones ocasionen un daño grave o
amenaza de daño grave.

                                Artículo 6

1. Las medidas de salvaguardia preferencial adoptadas de conformidad con
el presente Anexo, consistirán en una cuota, una suspensión o una
reducción de las preferencias arancelarias establecidas en este Acuerdo
para el producto que esté sujeto a la medida.

a)     Cuando una parte aplique la medida de salvaguardia preferencial
       consistente en una cuota, dicha medida no deberá reducir la 
       cantidad anual de importaciones preferenciales por debajo del nivel 
       del promedio de las importaciones anualizadas del producto en 
       cuestión dentro del período de treinta y seis (36) meses previo al 
       período respecto del cual se determinó el daño grave. En este caso, 
       las importaciones que excedan la cuota recibirán preferencias 
       reducidas o el arancel aplicado de Nación Más Favorecida. Se podrá 
       aplicar un nivel de cuota distinto en aquellos casos debidamente 
       justificados.

b)     Cuando una parte aplique una medida de salvaguardia preferencial
       consistente en una suspensión o reducción de las preferencias
       arancelarias, dicha medida mantendrá las condiciones preferenciales 
       para una parte de las importaciones de los productos en cuestión en 
       forma de cuota. En este caso, la cuota fija anual no podrá ser 
       inferior que el promedio de las importaciones anualizadas del 
       producto en cuestión en el período de treinta y seis (36) meses 
       anterior al período para el que se determinó el daño grave. Se 
       podrá aplicar un nivel de cuota distinto en aquellos casos 
       debidamente justificados.
       
                         Artículo 7

El período total de aplicación de una medida de salvaguardia preferencial,
incluyendo el período de aplicación de cualquier medida provisoria, no
deberá superar los dos (2) años.

                                Artículo 8

No se aplicará nuevamente una salvaguardia preferencial a la importación
de un producto con trato preferencial que ya hubiese sido objeto de dicha
medida, a menos que el período durante el cual no se aplique sea de al
menos un (1) año contado a partir de la finalización de la medida
anterior.

                                Artículo 9

1. La investigación para determinar la existencia de un daño grave o
amenaza de daño grave resultante del aumento de las importaciones
preferenciales de cierto producto deberá tener en cuenta todos los
factores pertinentes de naturaleza objetiva y cuantificable teniendo en
cuenta la situación de la industria doméstica afectada, en particular, la
cuantía y porcentaje del aumento de las importaciones preferenciales del
producto en cuestión en términos absolutos y relativos; la relación entre
las importaciones preferenciales y no preferenciales, así como la relación
entre el aumento de una y de las otras; la participación en el mercado
interno de estas importaciones; los cambios en el nivel de las ventas; los
precios; la producción; la productividad; la utilización de capacidad; las
ganancias y las pérdidas; el empleo; y otros factores que, aunque no estén
vinculados con la evolución de las importaciones preferenciales, guarden
un nexo causal con el daño o amenaza de daño a la industria doméstica en
cuestión.

2. Cuando factores ajenos al aumento de las importaciones preferenciales
ocasionen simultáneamente un daño a la industria doméstica, dicho daño no
será atribuido al aumento de las importaciones preferenciales.

                               Artículo 10
             Procedimientos de Investigación y Transparencia

Una Parte o Parte Signataria podrá iniciar una investigación de
salvaguardia a solicitud de los productores nacionales en la Parte o Parte
Signataria importadora de productos similares o directamente competitivos.

                               Artículo 11

El propósito de la investigación será:

a)     evaluar las cantidades y condiciones bajo las cuales el producto
       está siendo importado;

b)     determinar la existencia de daño grave o amenaza de daño grave para
       la industria doméstica; y

c)     determinar la relación de causalidad entre el aumento de las
       importaciones preferenciales del producto en cuestión y el daño 
       grave o amenaza de daño grave para la industria doméstica, de 
       conformidad con el Artículo 9 de este Anexo.

                               Artículo 12

El período comprendido entre la fecha de publicación de la decisión de
inicio de la investigación y la publicación de la decisión definitiva no
deberá exceder de un (1) año.

                               Artículo 13

Cada Parte o Parte Signataria establecerá o mantendrá procedimientos
transparentes, efectivos y equitativos para la aplicación imparcial y
razonable de las medidas de salvaguardia, de conformidad con las
disposiciones establecidas en este Anexo.

                               Artículo 14
                       Salvaguardias Provisionales

En circunstancias críticas, en las que cualquier demora causaría un
perjuicio difícilmente reparable, cualquiera de las Partes o Partes
Signatarias, después de realizar la debida notificación, podrá adoptar una
medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinación
preliminar de la existencia de evidencias claras de que el aumento de las
importaciones preferenciales ha causado o amenaza causar un daño grave. La
duración de la medida provisional no excederá los doscientos (200) días,
período durante el cual se deberá cumplir con los requisitos de este
Anexo. En caso de que la decisión final determine que no hubo daño grave
ni amenaza de daño grave para la industria doméstica resultante de las
importaciones preferenciales, el aumento del arancel será reembolsado de
inmediato, en caso de que hubiera sido cobrado como consecuencia de la
aplicación de las medidas provisionales.
                            
                               Artículo 15
                           Notificación Pública

1. La Parte o Parte Signataria importadora notificará a la Parte
Signataria exportadora:

a)     la decisión de iniciar la investigación en virtud de este Anexo;

b)     la decisión de aplicar una medida de salvaguardia provisional;

c)     la decisión de aplicar o no una medida de salvaguardia definitiva.

2. La decisión será notificada por la Parte o Parte Signataria dentro de
un período de siete (7) días a partir de la publicación y estará
acompañada por la notificación pública pertinente.

                               Artículo 16

La notificación pública del inicio de una  investigación de salvaguardia
incluirá la siguiente información:

a)     nombre del peticionante;

b)     la descripción del producto objeto de la medida de salvaguardia,
       incluyendo su clasificación arancelaria en el Sistema Armonizado;

c)     el vencimiento del plazo para solicitar las audiencias y el lugar
       donde ellas se llevarán a cabo;

d)     el vencimiento del plazo para la presentación de información,
       declaraciones y otros documentos;

e)     la dirección donde puedan examinarse la solicitud y otros
       documentos relacionados con la investigación;

f)     el nombre, dirección y número de teléfono de la institución que
       pueda proporcionar información adicional; y

g)     un resumen de los hechos en los cuales se basó el inicio de la
       investigación, incluyendo datos sobre importaciones que 
       supuestamente hayan aumentado en términos absolutos o relativos 
       respecto del total de la producción o consumo interno y un análisis 
       de la situación de la industria doméstica en base a todos los 
       elementos que consten en la solicitud.

                               Artículo 17

1. La notificación pública o informe de la decisión de aplicar una medida
de salvaguardia provisional o definitiva incluirá la siguiente
información:

a)     descripción del producto objeto de la medida, incluyendo su
       clasificación arancelaria en el Sistema Armonizado;

b)     información y evidencias que conduzcan a la decisión, tales como:

       i)     las importaciones preferenciales que estén aumentando o 
              hayan aumentado;

       ii)    La situación de la industria doméstica;

       iii)   el hecho de que las importaciones preferenciales en aumento 
              están causando o amenazan causar un daño grave a la 
              industria doméstica; y

       iv)    en el caso de una determinación preliminar, la existencia de
              circunstancias críticas;

c)     otras comprobaciones y conclusiones sustanciales sobre todas las
       cuestiones relevantes de hecho y de derecho;

d)     descripción de la medida a ser adoptada;

e)     la fecha de entrada en vigor de la medida y su duración.

2.     La notificación pública incluirá, por lo menos, los elementos
descriptos en los incisos (a), (d) y (e), que serán presentados junto con
el informe a todas las Partes Signatarias.

                               Artículo 18

1. Cualquiera de las Partes o Partes Signatarias que proponga la
aplicación de una medida de salvaguardia definitiva brindará la
correspondiente oportunidad de mantener consultas previas con la Parte
Signataria exportadora. Con este propósito, la Parte o Parte Signataria
notificará a la Parte Signataria exportadora su decisión de aplicar una
medida de salvaguardia definitiva. La notificación se efectuará a más
tardar treinta (30) días antes de que la medida entre en vigor.

2. Las notificaciones incluirán:

i)   pruebas de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave a la
     industria doméstica resultante del aumento de las importaciones;

ii)  una descripción del producto objeto de la medida, incluyendo su
     clasificación en el Sistema Armonizado;

iii) descripción de la medida propuesta;

iv)  fecha de entrada en vigor de la medida y su duración;

v)   el plazo para las consultas; y

vi)  los criterios empleados o cualquier información objetiva que pruebe
que se ha cumplido con las condiciones establecidas en este Anexo para la
aplicación de una medida.

                               Artículo 19

En cualquier etapa de la investigación, la Parte Signataria notificada
podrá solicitar consultas con la Parte o Parte Signataria importadora o
cualquier información adicional que considere necesaria.

                               Artículo 20

Dentro de los cinco (5) años posteriores a la entrada en vigencia del
presente Acuerdo, el Comité de Administración Conjunto revisará el
funcionamiento del presente Anexo y, cuando corresponda, propondrá a las
Partes enmiendas a su texto. En el marco de esta revisión, el Comité de
Administración Conjunto considerará, en especial, la experiencia en la
aplicación del mecanismo de salvaguardia preferencial.

                                 ANEXO V

                PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

                                CAPÍTULO I

                                Artículo 1
                                  Ámbito

1.     A los efectos del presente Procedimiento de Solución de
Controversias, las Partes o una o más de las Partes Signatarias del
MERCOSUR o de la SACU podrán ser partes de una controversia.

2. A los efectos del presente Procedimiento de Solución de Controversias,
las siguientes podrán ser partes de una controversia:

-     ambas Partes;

-     uno o más Estados Parte del MERCOSUR o uno o más Estados Miembros de
      la SACU;

-     uno o más Estados Parte del MERCOSUR o de la SACU y una Parte.

                                Artículo 2
                             Elección de foro

1. Cualquier controversia que pudiera surgir respecto de la
interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones del
presente Acuerdo entre las Partes, así como de sus Protocolos Adicionales
y sus instrumentos relacionados, será sometida al presente Procedimiento
de Solución de Controversias.

2. Cualquier controversia relativa a cuestiones que surjan en virtud del
presente Acuerdo que también estén reglamentadas en los acuerdos
negociados en la Organización Mundial de Comercio (en adelante denominada
la "OMC") podrá ser solucionada de conformidad con el presente Anexo o con
el Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos que rigen la
Solución de Diferencias de la OMC (en adelante denominado "DSU").

3. Las partes procurarán llegar a un acuerdo sobre el foro aplicable a la
solución de la controversia, luego de cumplido el plazo para las consultas
establecido en el Capítulo II del presente Anexo. En caso de que no se
haya alcanzado un acuerdo en esa instancia, la parte reclamante elegirá el
foro para la solución de la controversia.

4. Cuando se seleccione el foro, la parte reclamante o las partes
reclamantes procurarán solucionar todas las controversias en el marco del
Procedimiento de Solución de Controversias establecido en el presente
Anexo.

5. Una vez que el procedimiento de solución de controversias haya sido
iniciado de conformidad con el presente Acuerdo o bajo el DSU, el foro
seleccionado será el definitivo y las partes de la controversia no podrán
someter el mismo objeto de la controversia al otro foro.

6. A este propósito, se tendrá por iniciado un procedimiento de solución
de controversias conforme a las disposiciones de la OMC cuando la parte
reclamante solicite consultas conforme al Artículo 4 del DSU. De la misma
forma, se tendrá por iniciado un procedimiento de solución de
controversias conforme al presente Acuerdo toda vez que se solicite una
reunión del Comité de Administración Conjunto de conformidad con el
Artículo 6.1 del presente Anexo.

7. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, las controversias que
surjan en relación con el Capítulo VII de este Acuerdo así como con el
Artículo 1 del Anexo IV del presente Acuerdo serán sometidas
exclusivamente al DSU.


                             CAPÍTULO II

                                Artículo 3
                                Consultas

1. Las partes realizarán todos los esfuerzos razonables para resolver las
controversias a que se refiere el Artículo 2, mediante consultas con
vistas a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.

2. Las consultas estarán a cargo, en el caso del MERCOSUR, de la
Presidencia Pro Témpore ó de los Coordinadores Nacionales del Grupo del
Mercado Común, según sea el caso, y, en el caso de la SACU, de una Parte
Signataria o de la Presidencia del Consejo de Ministros de la SACU, según
sea el caso.

                                Artículo 4
                          Solicitud de Consultas

La solicitud de consultas será sometida a la otra parte por escrito y
señalará los motivos de la solicitud. La solicitud de consultas será
notificada a las otras Partes Signatarias, a la Presidencia Pro Témpore
del MERCOSUR y a la Presidencia del Consejo de Ministros de la SACU.

                                Artículo 5
                    Procedimientos para las Consultas

1. La parte a la cual se le formule la solicitud deberá responder en un
plazo de 20 días contados a partir de su recepción.

2. Las partes intercambiarán información para facilitar las consultas.
Esas consultas serán de carácter confidencial.

3. Las consultas no durarán más de 60 días contados a partir de la fecha
de recepción de la solicitud, salvo que las partes involucradas, a fin de
resolver la controversia, decidan prorrogar las consultas por un período
mutuamente acordado.


                               CAPÍTULO III

                                Artículo 6
            Intervención del Comité de Administración Conjunto

1. En caso de que no se pudiera resolver la controversia dentro del plazo
establecido en el Artículo 5, ambas partes, de mutuo acuerdo, o la parte
reclamante, podrán solicitar por escrito la convocatoria del Comité de
Administración Conjunta, definido en el Capítulo X del Acuerdo (en
adelante, el "Comité"), con el propósito exclusivo de tratar la
controversia.

2. La solicitud contendrá los hechos y fundamentos legales de la
controversia, indicando las normas aplicables del presente Acuerdo, de los
Protocolos Adicionales y de los instrumentos conexos.

3. El Comité notificará de inmediato la solicitud mencionada en el párrafo
1 a todas las Partes o Partes Signatarias que no sean parte de la
controversia.

                                Artículo 7
                            Reunión del Comité

1. El Comité se reunirá dentro de los treinta (30) días contados a partir
de la fecha de recepción por parte de las Partes o Partes Signatarias de
la solicitud a la que se refiere el Artículo 6.

2. La solicitud se considerará recibida por las Partes o las Partes
Signatarias a los cinco (5) días posteriores a la fecha de emisión por
parte del Comité.

                                Artículo 8
                             Examen Conjunto

El Comité podrá, por consenso, examinar conjuntamente dos o más reclamos
sólo cuando éstos, por su naturaleza o por cualquier causa relevante, se
consideren relacionados.

                                Artículo 9
                        Procedimientos del Comité

1. El Comité examinará la controversia y le brindará a las partes la
oportunidad de presentar sus posiciones y, de ser necesario, de
proporcionar información adicional para llegar a una solución mutuamente
satisfactoria.

2. El Comité emitirá sus recomendaciones dentro de los treinta (30) días
contados a partir de la fecha de su primera reunión.

3. Cuando el Comité no pueda resolver una controversia dentro del período
mencionado en el párrafo 2, someterá la cuestión al Grupo de Expertos (en
adelante  "Grupo"), según se establece en el Artículo 11 y notificará de
inmediato esta decisión a las partes.

                               Artículo 10
                            Lista de Expertos

1. A los fines de establecer el Grupo, cada Parte Signataria, dentro de
los treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigor del
Acuerdo, proporcionará al Comité una lista de cuatro (4) expertos, de los
cuales uno (1) no deberá ser nacional de los países que revistan el
carácter de Partes Signatarias.

2. La lista estará compuesta por expertos con experiencia reconocida en
los asuntos relacionados con el presente Acuerdo.

3. El Comité establecerá una lista de expertos sobre la base de los
nombres propuestos por las Partes Signatarias.

                               Artículo 11
                  Establecimiento del Grupo de Expertos

El Grupo estará compuesto por tres (3) miembros y se lo constituirá de la
siguiente manera:

a)     Dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación
mencionada en el numeral 3 del Artículo 9, cada parte de la controversia
elegirá un experto de la lista a la que se refiere el numeral 3 del
Artículo 10.

b)     Dentro del mismo plazo, las partes de la controversia indicarán,
por consenso, entre los que figuren en la lista, a un tercer experto, que
no será nacional de ninguna de las Partes Signatarias y que será el
encargado de presidir el Grupo.

c)     En caso de que las designaciones mencionadas en los incisos a) o b)
no se realicen dentro del plazo especificado, éstas serán efectuadas por
sorteo, por el Comité, dentro de los diez (10) días posteriores a la
elaboración de la lista de expertos previamente designados.

d)     Las designaciones a las que se refieren los incisos a) a c) serán
notificadas a todas las Partes Signatarias.

                               Artículo 12
                      Imparcialidad de los Expertos

1. Una persona que haya actuado en cualquier carácter en las etapas
previas de la controversia o que no tenga la independencia necesaria con
respecto a las posiciones de las Partes no podrá desempeñarse como
experto.

2. En el desempeño de sus funciones, los expertos actuarán con
independencia e imparcialidad.

                               Artículo 13
                                 Pruebas

A fin de profundizar la investigación del asunto, el Grupo podrá solicitar
la presentación en forma oral o escrita de pruebas.

                               Artículo 14
                             Gastos del Grupo

1. Los gastos resultantes del trabajo del Grupo serán sufragados en partes
iguales por las partes de la controversia.

2. Tales gastos incluirán los honorarios de los expertos, gastos de viajes
y todo otro costo en el que se haya incurrido en conexión con su trabajo.

3. El Comité fijará la remuneración, los honorarios y los viáticos para
los expertos, así como también aprobará los gastos conexos.

                               Artículo 15
                        Informe y Recomendaciones

1. Dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción de la
notificación de designación del tercer experto, el Grupo entregará al
Comité su informe conjunto. El informe constará de dos partes. La primera,
de naturaleza descriptiva, contendrá un resumen del caso, los argumentos
presentados por las partes y podrá reflejar las opiniones de los expertos
en forma individual, las que serán anónimas. La segunda contendrá las
conclusiones del Grupo.

2. Si el Grupo concluyera que la cuestión sometida a su consideración
conforme al Artículo 9.3 es incompatible con una disposición del presente
Acuerdo, el Grupo recomendará al Comité que la parte o las partes se
ajusten a dicha disposición.

3. A menos que haya consenso en el Comité en el sentido de no aceptar las
recomendaciones del Grupo, el Comité recomendará, dentro de los treinta
(30) días posteriores a la recepción del informe, que la parte o las
partes en cuestión se ajusten a las disposiciones del Acuerdo.

                               Artículo 16
                               Cumplimiento

La parte en cuestión cumplirá con las recomendaciones del Comité dentro de
un plazo de noventa (90) días, a menos que el Comité determine otro plazo.

                               Artículo 17
                      Suspensión de las concesiones

1. Si la parte en cuestión no implementa las recomendaciones de
conformidad con el Artículo 15, el Comité podrá autorizar a la parte
reclamante a retirar próximamente las concesiones que tengan efectos
comerciales equivalentes a los beneficios disminuidos por la falta de
cumplimiento.

2. La parte reclamante deberá en primer lugar buscar suspender, siempre
que sea posible, concesiones relativas a los mismos sectores afectados por
el acto de incumplimiento. En el caso de que ello no fuera viable o
efectivo, la parte reclamante podrá suspender concesiones en otros
sectores, indicando los motivos de la suspensión.

 
CAPÍTULO IV

                               Artículo 18
                              Comunicaciones

1. Todas las comunicaciones entre el MERCOSUR o sus Estados Partes y la
SACU o sus Estados Miembros serán transmitidas, en el caso del MERCOSUR, a
la Presidencia Pro Témpore y, en el caso de la SACU, a la Presidencia del
Consejo de Ministros de la SACU.

2. Todas las comunicaciones a las que se hace referencia en el presente
Procedimiento de Solución de Controversias serán transmitidas a todas las
Partes Signatarias.

                               Artículo 19
                       Determinación de los Plazos

Los plazos mencionados en este Procedimiento de Solución de Controversias
están expresados en días consecutivos, incluyendo los días no laborables,
y serán calculados a partir del día inmediatamente posterior al acto o
hecho relevante. En caso de que el plazo comience o termine en un día no
laborable (sábado o domingo), se considerará que el plazo comienza o
expira el día hábil siguiente de la parte en cuestión.

                               Artículo 20
                             Confidencialidad

Los documentos y actos relacionados con los procedimientos establecidos en
el presente Procedimiento de Solución de Controversias serán de carácter
confidencial.

                               Artículo 21
                         Desistimiento o Acuerdo

En cualquier momento del procedimiento, la parte reclamante podrá desistir
de su reclamo o las partes podrán llegar a un acuerdo. En ambos casos, la
controversia se dará por concluida. El Comité será notificado de tal
circunstancia para que tome las medidas necesarias.

                                 ANEXO VI

                   MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

                                Artículo 1
                                 Objetivo

El objetivo del presente Anexo es el de facilitar el comercio, entre las
Partes Signatarias, de animales y productos animales, vegetales y
productos vegetales y cualquier otro artículo regulado u producto para el
que se requiera medidas sanitarias y fitosanitarias, incluido en el
Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la SACU, protegiendo
la salud humana, animal y vegetal.

                                Artículo 2
                       Obligaciones multilaterales

Las Partes Signatarias confirman sus derechos y obligaciones establecidos
en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
de la Organización Mundial del Comercio, en virtud del artículo 23 del
Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la SACU.

                                Artículo 3
                              Transparencia

Las Partes Signatarias acuerdan intercambiar la información siguiente:

a)     Cualquier cambio en el estado sanitario y fitosanitario, incluyendo
descubrimientos epidemiológicos importantes que podrían afectar el
comercio de las Partes Signatarias;

b)     Resultado de inspecciones y verificaciones dentro de un plazo de 60
días, el cual podrá ser extendido por un período similar en casos
debidamente justificados.

c)     Resultado de los controles de importación en caso de que las
mercaderías fueran rechazadas o se considerara que no cumplen con las
exigencias oficiales, dentro de las 48 horas.

                                Artículo 4
            Consultas sobre cuestiones comerciales específicas

1. Las Partes signatarias acuerdan crear un mecanismo de consulta para
facilitar el arreglo de problemas que surjan de la adopción y aplicación
de medidas sanitarias y fitosanitarias, a fin de prevenir que estas
medidas se conviertan en barreras injustificables para el comercio.

2. Las autoridades oficiales competentes, según lo definido en el Artículo
5 de este Anexo, implementarán los mecanismos establecidos en el párrafo
1, de la siguiente manera:

a)     La Parte Signataria exportadora afectada por una medida sanitaria o
fitosanitaria informará a la Parte Signataria importadora acerca de este
asunto en la forma establecida en el Anexo I y lo comunicará al Comité de
Administración Conjunto.

b)     La Parte Signataria importadora responderá a este requerimiento,
por escrito, antes de los 30 días, especificando si la medida:

-     se ajusta a un patrón, guía o recomendación internacional, en cuyo
caso debería ser identificada por la Parte importadora; o

-     se basa en un patrón, guía o recomendación internacional. En este
caso, la Parte importadora suministrará la justificación científica y
demás información para sustentar los aspectos que difieren de los
patrones, guías o recomendaciones internacionales; o

-     resultara en un nivel de protección superior para la Parte
importadora con respecto al patrón, guía o recomendación internacional. En
este caso, la Parte importadora suministrará la justificación científica
de dicha medida, incluyendo la descripción del riesgo/riesgos a ser
evitados y, si fuera pertinente, la evaluación del riesgo; o

-     en ausencia de un patrón, guía o recomendación internacional, la
Parte importadora suministrará una justificación científica de dicha
medida, incluyendo la descripción del riesgo/riesgos que deberán evitarse
y si fuera pertinente, la evaluación del riesgo.

c)      Podrán efectuarse consultas técnicas adicionales, siempre que sea
necesario, para analizar y sugerir cualquier procedimiento a fin de
solucionar dificultades, dentro de un término de 60 días.

d)     En el caso de que la Parte Signataria Exportadora estime que las
mencionadas consultas son satisfactorias, se presentará un informe
conjunto ante el Comité de Administración Conjunta. Si no se llegara a una
solución satisfactoria, cada una de las Partes Signatarias pasará su
informe al Comité de Administración Conjunta. 
Artículo 5
                    Autoridades oficiales competentes

A los efectos de implementar las disposiciones precedentes, las
autoridades oficiales competentes son las siguientes:

Por el MERCOSUR

Argentina

     Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA
     Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
     Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología
Médica - ANMAT
     Instituto Nacional de Alimentos - INAL

Brasil

     Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento.
     Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria.

Paraguay

     Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
     Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
     Subsecretaría de Estado de Ganadería - SSEG
     Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA

Uruguay

     Dirección General de Servicios Agrícolas/MGAP DSSA
     Dirección General de Recursos Acuáticos/MGAP-DINARA
     Dirección General de Servicios Ganaderos/MGAP - DSSG
     Dirección Nacional de Salud/MSP
Por SACU

Botswana

Medida:       Sanitaria / sanidad animal
Contacto:     Director
              Departamento de Servicios Veterinarios
              Ministerio de Agricultura
              Private Bag 0032
              GABORONE
País:         Botswana.
Idioma:       Inglés
Teléfono:     (+267) 395 0500
Fax:          (+267) 390 3744

Medida:       Fitosanitaria / sanidad vegetal
Contacto:     Director
              Departamento de Sanidad Vegetal
              Ministerio de Agricultura
              Private Bag 0091
              GABORONE
              Botswana
Idioma:       Inglés
Teléfono:     (+267) 392 8745/6
Fax:          (+267) 392 8762

Lesotho

Medida:       Fitosanitaria / sanidad vegetal
Contacto:     Dr. Matía Ranthamane
              Director de Investigación Agrícola
              Departamento de Investigación Agrícola
              P.O Box 829
              MASERU, 100
              Lesotho
Idioma:       Inglés
Teléfono:     (+266) 22320786 / Celular: (+266) 5888 3572
Fax:          (+266) 22310362
E-Mail:       mmranthamane@yahoo.co.uk

Medida:       Sanitario / sanidad animal
Contacto:     Dr. Marosi Molomo
              Director de Sevicios Veterinários
              Departamento de Servicios Veterinários
              Private Bag A 82
              MASERU, 100
              Lesotho
Idioma:       Inglés
Teléfono:     (+266) 22317282 / (+266) 22324843 (Direct) / Celular: (+266)
              62000922
Fax:          (+266) 22311500
E-Mail:       marosimolomo@yahoo.com

Namibia

Medida:       Fitosanitaria / Sanidad vegetal
Contacto:     Director de Aplicación de la Ley
Dirección:    Ministerio de Agricultura, Agua y Forestación
              Private Bag 13184
              WINDHOEK
              Namibia
Idioma:       Inglés
Teléfono:     (264 61) 208 7461
Fax:          (264 61) 208 7786
E-mail:       burgerr@mawrd.gov.na

Medida:       Sanidad Animal
Contacto:     Director de Servicios Veterinarios
Dirección:    Ministerio de Agricultura, Agua y Forestación Private Bag
              13184
              WINDHOEK
              Namibia
Idioma:       Inglés
Teléfono:     (264 61) 208 7513
Fax:          (264 61) 208 7779
E-mail:       huebschleo@mawrd.gov.na

Sudáfrica

Medida:       Fitosanitaria / sanidad vegetal
Cargo/Posición: Dirección de Sanidad Vegetal
Dirección:    Departamento de Agricultura
              Private Bag 14
              PRETORIA 0031
              Sudáfrica
Idioma:       Inglés
Teléfono:     (+27 12) 319 6114
Fax:          (+27 12) 319 6580
E-mail:       DPH@nda.agric.za

Medida:       Sanitaria / sanidad animal
Cargo/Posición: Director de Servicios Veterinarios
Dirección:    Departamento de Agricultura
              Private Bag X138
              PRETORIA 0001
              Sudáfrica
Idioma:       Inglés
Teléfono:     (+27 12) 379 7456
Fax:          (+27 12) 329 7218
E-mail:       DVS@nda.agric.za

Medida:       Protección de Alimentos
Cargo/Posición: Director: Protección de Alimentos y Garantía de
Calidad
Dirección:    Departamento de Agricultura
              Private Bag X343
              PRETORIA 000
              Sudáfrica
Idioma:       Inglés
Teléfono:     (+27 12) 319 7304
Fax:          (+27 12) 319 6764
E-mail:       DFSQA@nda.agric.za

Medida:       Autoridad Nacional Competente a los efectos del Protocolo de
              Cartagena sobre Bioseguridad, & Registrador de la Ley de 
              Organismos Modificados Genéticamente.
Cargo/Posición:     Director: Administración de Recursos Genéticos
Dirección:     Departamento de Agricultura
               Private Bag X973
               PRETORIA 0001
Idioma:        Inglés
Teléfono:     (+27 12)319 6024
Fax:          (+27 12)319 6385
E-mail:       DGRM@nda.agric.za

Medida:       Ley de Derechos de Obtentor (de Variedades Vegetales)
Cargo/Posición: Registrador de la Ley de Derechos de Obtentor
Dirección:    Departamento de Agricultura
              Private Bag X973
              PRETORIA 0001
              Sudáfrica
Idioma:       Inglés
Teléfono:     (+27 12) 319 6253
Fax:          (+27 12) 319 6385
Email:        DGRM@nda.agric.za

Swazilandia

Medida:        Fitosanitaria / sanidad vegetal
Contacto:      Funcionario de Investigación
Dirección:     División de Investigación de Agricultura (ARD)
               Ministerio de Agricultura y Cooperativas
               Estación de Investigación Malkernes
               P.O. Box 4
               MALKERNS
País:          Swazilandia
Idioma:        Inglés
Teléfono:      (+268) 527 4071
Fax:           (+268) 527 4070
E-mail:        mrs@realnet.co.sz

Medida:        Sanitaria / Sanidad Animal
Contacto:      Director
Dirección:     Dirección de Servicios Veterinarios
               Ministerio de Agricultura y Cooperativas
               P.O. Box 162
               MBABANE
País:          Swazilandia
Idioma:        Inglés
Teléfono:      (+268) 404 2731/9
Fax:           (+268) 404 9802

Medida:        Sanitaria / Sanidad Animal
Contacto:      Funcionario Senior de Salud Pública
Dirección:     Director de Servicios Veterinarios
               Industria de la Carne de Swazilandia
               P.O. Box 446
               MANZINI
País:          Swazilandia
Idioma:        Inglés
Teléfono:      (+268) 518 4033
Fax:           (+268) 519 0069
E-mail:        simunyemeats@smi.co.sz

Medida:        Sanitary / Animal health
Contacto:      Funcionario Senior de Servicios
Dirección:     Director de Servicios Veterinarios
               Ministerio de Agricultura y Cooperativas
               P.O. Box 162
               MBABANE
País:          Swazilandia
Idioma:        Inglés
Teléfono:      (+268) 404 2731/9
Fax:           (+268) 404 9802

                                 ANEXO VI

                                APÉNDICE I

      Formulario para consultas sobre temas específicos de comercio
            con respecto a medidas sanitarias y fitosanitarias
       ___________________________________________________________


Medida bajo consulta que genera inquietud: ______________________

País que aplica la medida: ____________________________________

Institución responsable de la aplicación de la medida: _____________

Número de Notificación OMC, en caso de corresponder: __________

País que hace la consulta: ____________________________________

Fecha de la consulta: ________________________________________

Institución responsable de la consulta: ___________________________

Nombre de la división: ______________________________________

Nombre del funcionario responsable: ___________________________

Cargo del Funcionario Responsable _____________________________

Teléfono, Fax, e-mail y dirección postal: __________________________

Producto/s afectado/s por la medida: ____________________________

Subpartida arancelaria: ______________________________________

Descripción del producto(s) (especificar): ________________________

¿Existe alguna norma relevante? Si __________ No ________________

En caso afirmativo, dar el nombre y título de la norma, directiva o

recomendación internacional específica: ________________________

Objetivo o motivo de la consulta: _______________________________


ANEXO VII

  ANEXO SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE COOPERACION
  ADUANERA ENTRE LA ADMINISTRACIONES ADUANERAS DEL MERCADO COMUN DEL SUR
            (MERCOSUR) Y LA UNION ADUANERA DE SUDAFRICA (SACU)

                                Artículo 1
                               Definiciones

A los efectos del presente Anexo, salvo que el contexto requiera lo
contrario:

a)     "Administración aduanera" se refiere, para:

    i)     el Gobierno de la República Argentina, la Administración 
           Federal de Ingresos Públicos;
    ii)    el Gobierno de la República Federativa del Brasil, la 
           Secretaría de Ingresos Federales del Brasil del Ministerio de 
           Finanzas (Ministerio de Fazenda - Receita Federal);
    iii)   el Gobierno de la República de Paraguay, la Administración de
           Aduanas;
    iv)    el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, la
           Administración de Aduanas;
    v)     el Gobierno de la República de Botswana, al Servicio Unificado 
           de Ingresos de Botswana;
    vi)    el Gobierno del Reino de Lesotho, la Autoridad de Ingresos de
           Lesotho;
    vii)   el Gobierno de la República de Namibia, la Dirección de Aduanas 
           e Impuestos del Ministerio de Finanzas;
    viií)  el Gobierno de la República de Sudáfrica, el Servicio de
           Ingresos de Sudáfrica; y
    ix)    el Gobierno del Reino de Swazilandia, el Departamento de 
           Aduanas e Impuestos Impuestos;

b)     "Legislación aduanera" significa todas las disposiciones legales y
       administrativas que las administraciones aduaneras aplican o 
       implementan con respecto a la importación, exportación, trasbordo, 
       tránsito, almacenaje y movimiento de bienes, incluidos;

    ii)     el cobro, la garantía o el reintegro de aranceles, impuestos y
            otras cargas; y
    iií)    actividades relacionadas a las medidas de prohibición,
            restricción o control;

c)     "Delitos aduaneros" significa a cualquier violación o intento de
       violación de las normas aduaneras;

d)     "funcionario" significa cualquier funcionario de aduanas, u otro
       funcionario gubernamental designado por la administración aduanera 
       de las Partes.

e)     "persona" significa las personas físicas y jurídicas;

f)     "información" significa cualquier dato, sea o no procesado o
       analizado, cualquier documento, informe y otra comunicación en 
       cualquier formato, incluido el electrónico, o copia certificada o 
       autenticada de los mismos;

g)     "estupefacientes y psicotrópicos" significa los productos incluidos
       en la lista de la Convención Unica de las Naciones Unidas sobre
       Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, la Convención de las 
       Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 
       1971, así como las sustancias químicas incluidas en la lista de los 
       Anexos I y II de la Convención de las Naciones Unidas contra el 
       Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 
       20 de diciembre de 1988;

h)     "administración requerida" significa la administración aduanera a
       la que se le solicita asistencia;

i)     "Parte Signataria requerida" significa la Parte Signataria a cuya
       administración aduanera se le solicita que brinde asistencia;

j)     "administración requirente" significa la administración aduanera
       que solicita asistencia;

k)     "Parte Signataria requirente" significa la Parte Signataria cuya
       administración aduanera solicita asistencia.

                                Artículo 2
                                 Objetivo

El objetivo principal del presente Anexo es promover la cooperación en
materia de Aduanas entre las administraciones aduaneras de las Partes
Signatarias.

                                Artículo 3
                                 Alcance

1. La asistencia proporcionada de conformidad con el presente Anexo se
aplicará a los territorios aduaneros de la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República de Paraguay, la República
Oriental del Uruguay, la República de Botswana, el Reino de Lesotho, la
República de Namibia, la República de Sudáfrica y el Reino de Swazilandia,
en adelante denominadas las Partes Signatarias.

2. Las Partes Signatarias se asistirán mutuamente, en las áreas de su
competencia, de manera y bajo las condiciones establecidas en el presente
Anexo, para asegurar la correcta aplicación de las normas aduaneras,
especialmente previniendo, investigando y combatiendo los delitos
aduaneros.

3. La asistencia proporcionada de conformidad con el presente Anexo
cumplirá con las disposiciones legales y administrativas vigentes en el
territorio de la Parte Signataria requerida y se llevará a cabo en el
marco de la competencia y de los recursos disponibles de sus
administraciones aduaneras.

4. El presente Anexo se limitará a la asistencia administrativa mutua
entre las Partes Signatarias y no modifica el contenido de los acuerdos de
asistencia legal mutuos ya celebrados. En el caso de que otras autoridades
de la Parte Signataria requerida brindaran asistencia, la administración
requerida determinará los nombres de dichas autoridades y, cuando fuera
conocido, el instrumento aplicable o acuerdo pertinente.

5. La asistencia brindada en el presente Anexo no incluye procedimientos
para el cobro por parte de la administración requerida de derechos e
impuestos aduaneros o cualquier otro monto adeudado a la administración
requirente.

                                Artículo 4
                      Comunicación de la Información

1. Las administraciones aduaneras suministrarán, a solicitud o por propia
iniciativa, cualquier información que pueda contribuir a asegurar la
aplicación apropiada de la legislación aduanera y a prevenir, investigar y
combatir los delitos aduaneros.

2. Cada una de las administraciones aduaneras, a solicitud o por propia
iniciativa, suministrará toda la información, registro de prueba o copia
certificada de documentos disponibles así como cualquier otra información
disponible relacionada con actividades concluidas, planificadas o en
curso, que constituyan o aparenten constituir un delito aduanero en los
territorios de las otras Partes Signatarias, junto con la información
necesaria para su interpretación o utilización.

3. Los documentos antes mencionados podrán ser sustituidos, a los mismos
efectos, por información electrónica.

                                Artículo 5
                          Asistencia Espontánea

1. Las administraciones aduaneras, por propia iniciativa, suministrarán
información relacionada con transacciones concluidas, planeadas o en
ejecución, que constituyan o aparenten constituir delitos aduaneros.

2. En los casos que pudieran involucrar un daño sustancial a la economía,
a la salud pública, a la seguridad pública o a otros intereses vitales de
las demás Partes Signatarias, las administraciones aduaneras, por propia
iniciativa y sin demora, en la medida de lo posible, brindarán
información.

                                Artículo 6
        Información para la Aplicación de la Legislación Aduanera

1. Las administraciones aduaneras se transmitirán mutuamente, a solicitud
o por propia iniciativa, toda información disponible que pueda contribuir
a la aplicación apropiada de la legislación aduanera o a prevenir un
fraude aduanero. Esta información podrá incluir:

a)     nuevas técnicas para obtener el cumplimiento de las leyes;

b)     nuevas tendencias, medios y métodos utilizados para cometer delitos
       aduaneros;

c)     bienes que sean objeto de delitos aduaneros, medios de transporte y
       métodos de almacenaje utilizados con respecto a esos bienes; y

d)     toda información relevante que las administraciones aduaneras
       puedan utilizar para evaluar riesgos a los efectos del control y 
       para facilitar el comercio.

2. Las administraciones aduaneras podrán compartir información sobre sus
procedimientos de trabajo dirigidos a mejorar su conocimiento sobre
procedimientos y técnicas utilizados por las otras administraciones
aduaneras.

3. Dentro de los límites de su competencia y recursos disponibles, las
administraciones aduaneras se proporcionarán mutuamente asistencia
técnica, servicios de consultoría y capacitación, y realizarán
intercambios y misiones de servicios de funcionarios.

4. A solicitud, la administración requerida proporcionará a la
administración requirente información relacionada con los siguientes
temas:

a)     si los bienes que se importan al territorio de la Parte Signataria
       requirente han sido exportados legalmente desde el territorio de la 
       Parte Signataria requerida;

b)     si los bienes que se exportan desde el territorio de la Parte
       Signataria requirente han sido importados legalmente al territorio 
       de la Parte Signataria requerida, y la naturaleza del procedimiento 
       o régimen aduanero, si existiera, bajo el se hayan sometido los 
       bienes.

5. Si correspondiera, la información tendrá que determinar los
procedimientos aduaneros aplicados a los bienes y, en particular, al
despacho aduanero.

                                Artículo 7
 Asistencia en la Determinación de los Derechos e Impuestos de Importación
                              o Exportación

1. A solicitud, la administración requerida suministrará información para
asistir a la administración requirente en la aplicación apropiada de la
legislación aduanera, incluidas en las áreas de valoración aduanero,
clasificación arancelaria y origen de los bienes, cuando la administración
requirente tenga razones para dudar de la verdad o exactitud de una
declaración.

2. La información suministrada deberá incluir:

a)     con respecto al valor de los bienes a los efectos aduaneros, la
       información necesaria para verificar el valor declarado;

b)     con respecto a la clasificación arancelaria de los bienes, la
       información necesaria para determinar la exactitud de la 
       clasificación arancelaria declarada; y

c)     con respecto al origen de los bienes, la información necesaria para
       determinar la exactitud del origen declarado de las mercaderías.

                                Artículo 8
      Vigilancia de Personas, Bienes, Lugares y Medios de Transporte

Cada una de las administraciones aduaneras, por propia iniciativa o
mediante solicitud escrita, de acuerdo a su legislación interna y a sus
prácticas administrativas, mantendrá una vigilancia especial y
suministrará información a la administración requirente sobre:

a)     personas que se sepa que han cometido o que se sospeche que están
       por cometer un delito aduanero en el territorio de la Parte 
       Signataria requirente, especialmente aquellas que estén ingresando 
       o saliendo del territorio de la Parte Signataria requerida;

b)     movimiento sospechoso de bienes notificado por la administración
       requirente como constitutivo de delito aduanero en el territorio de 
       esa Parte Signataria;

c)     lugares utilizados para depósito de bienes que se puedan utilizar
       para cometer delitos aduaneros sustanciales en el territorio de la 
       Parte Signataria requirente; y

d)     medios de transporte que se sepa que se utilizaron o se sospeche
       que se están utilizando para cometer delitos aduaneros en el 
       territorio de la Parte Signataria requirente.

                                Artículo 9
                         Visitas de Funcionarios

1. Cuando medie solicitud escrita, los funcionarios designados por la
administración requirente con el fin de investigar delitos aduaneros, con
la autorización de la administración requerida y sujeto a las condiciones
que ésta última pueda imponer, podrán:

a)     examinar en las oficinas de la administración requirente,
       documentos, registros y cualquier otra información pertinente con 
       respecto a los delitos aduaneros;

b)     realizar copias de los documentos, registros y demás información 
       pertinente con respecto a ese delito aduanero; y

c)     estar presentes durante una investigación llevada a cabo por la
       administración requerida, que sea relevante para la administración
       requirente.

2. Cuando la administración requerida considere apropiado que un
funcionario de la administración requirente esté presente cuando se
ejecuten medidas de asistencia en virtud de una solicitud, la
administración requerida podrá invitar a dicho funcionario a participar,
sujeto a los términos y condiciones que pueda establecer.

3. Cuando en las circunstancias dispuestas en este Anexo, funcionarios de
la administración de Aduanas de la Parte Signataria, estén presentes en el
territorio de otra Parte Signataria, deberán estar en condiciones de
acreditar su carácter de funcionarios en todo momento.

4. Mientras estén allí, tendrán la misma protección que la acordada a los
funcionarios de la Aduana de la otra Parte Signataria, conforme con la
legislación interna de esa Parte Signataria, y serán responsables por
cualquier delito que pudieran cometer. No podrán usar uniforme ni llevar
armas.

                               Artículo 10
                       Comunicación de Solicitudes

1. Las solicitudes de asistencia realizadas en virtud de este Anexo serán
intercambiadas directamente entre las administraciones aduaneras de las
Partes Signatarias. A este fin, cada administración aduanera designará a
un punto de contacto y comunicará sus datos a las otras administraciones
aduaneras.

2. Las solicitudes de asistencia serán realizadas por escrito o por via
electrónica y deberán ir acompañadas de toda información que se considere
de utilidad para cumplir con lo solicitado. La administración requerida
podrá solicitar una confirmación escrita de las solicitudes efectuadas por
vía electrónica. Cuando las circunstancias así lo requieran, las
solicitudes podrán hacerse en forma verbal. Tales solicitudes serán
confirmadas lo antes posible, ya sea por escrito o, si ello fuera aceptado
por ambas administraciones aduaneras, por medios electrónicos. Las
solicitudes serán realizadas en portugués o español al MERCOSUR y en
inglés a la SACU.

3. Las solicitudes realizadas de conformidad con el párrafo 2, incluirán
los siguientes datos:

a)     el nombre de la administración requirente y el nombre del punto de
       contacto nacional;

b)     el asunto de que se trata, el tipo de asistencia solicitada y las
       razones para dicha solicitud;

c)     una breve descripción del asunto del que se trate y de las
       disposiciones legales y administrativas aplicables;

d)     los nombres y direcciones de las personas relacionadas con la
       solicitud, si se conocieran; y

e)     cualquier otra información disponible que permita a la 
       administración solicitada cumplir de manera efectiva con la 
       solicitud.

                               Artículo 11
                          Uso de la Información

1. Toda información recibida de conformidad con este Anexo será utilizada
solamente por las administraciones aduaneras y exclusivamente a los fines
de este Anexo.

2. A solicitud, la Parte Signataria que haya suministrado la información
podrá, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 1, autorizar su uso
por otras autoridades o para otros fines, de acuerdo con los términos y
condiciones que pudiera especificar. Dicho uso estará en concordancia con
las disposiciones legales y administrativas de la Parte Signataria que
desee utilizar la información. El uso de la información para otros fines
incluye su utilización en investigaciones, procesos o procedimientos
penales.

                               Artículo 12
             Confidencialidad y Protección de la Información

1. Toda información recibida de conformidad con este Anexo será
confidencial y estará sujeta, como mínimo, a la misma confidencialidad y
protección a la que esté sujeta la misma clase de información de
conformidad con las disposiciones legales y administrativas de la Parte
Signataria requirente. Cuando la administración requerida solicite un
mayor nivel de protección para la información provista, dicho
requerimiento será obligatorio cuando sea especificado por la
administración requerida.

2. La administración requirente será responsable, de acuerdo con sus
propias disposiciones legales y administrativas, por cualquier daño
sufrido por una persona como consecuencia de la información suministrada
por la administración requerida, con arreglo a las disposiciones de este
Anexo.

                               Artículo 13
             Excepción a la Obligación de Prestar Asistencia

1. Si la administración requerida considera que la asistencia solicitada
pudiera ser perjudicial para el orden público, la soberanía, la seguridad
o para otros intereses esenciales de la Parte Signataria, o si pudiera
acarrear la violación del secreto industrial, comercial o profesional,
podrá negarse a proporcionar asistencia, o bien podrá suministrar la
asistencia solamente si se cumplen ciertas condiciones o suministrar una
asistencia reducida.

2. Cuando la administración requirente no fuera capaz de cumplir con una
solicitud similar formulada por parte de la administración requerida, hará
referencia a esta circunstancia en su solicitud. El cumplimiento de dicha
solicitud quedará a discreción de la administración requerida.

3. Si se denegara la asistencia o se pudiera suministrar solamente un
nivel reducido de asistencia, la decisión y sus razones se notificarán por
escrito a la administración requirente sin demora.

                               Artículo 14
                                  Costos

1. Las administraciones aduaneras renunciarán a todos los reclamos de
reembolsos por costos incurridos en la ejecución de este Anexo, con la
excepción de gastos y pagos efectuados a expertos y a testigos, así como
también los gastos de traductores o interpretes que no fuesen
funcionarios, los cuales serán solventados por la administración
requirente.

2. Si los gastos requeridos para realizar una solicitud son significativos
o extraordinarios, las Partes Signatarias involucradas consultarán entre
ellas para determinar los términos y condiciones bajo los cuales se
ejecutará la solicitud, como así también la manera en que se sufragarán
los costos.

                               Artículo 15
                              Implementación

Las administraciones aduaneras de las Partes Signatarias determinarán
conjuntamente las modalidades detalladas para la implementación de este
Anexo.

                               Artículo 16
                          Disposiciones Finales

1. El presente Anexo complementará y no impedirá la aplicación de
cualquier Acuerdo sobre Asistencia Administrativa Mutua, que haya sido o
pueda ser firmado entre las Partes Signatarias. Tampoco impedirá una
asistencia mutua más amplia garantizada de conformidad con tales Acuerdos.

2. Las disposiciones de este Anexo no afectarán las obligaciones de las
Partes Signatarias con arreglo a cualquier otro Acuerdo o Convención
Internacional.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 1, las disposiciones de este
Anexo prevalecerán sobre las disposiciones de cualquier acuerdo bilateral
de asistencia mutua que haya sido o pueda ser firmado por algún Estado
Parte del MERCOSUR y cualquier Miembro de las SACU en tanto las
disposiciones de este último fuesen incompatibles con las de este Anexo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.818 de 
30/09/2011.
Fe de erratas publicada/s: 12/05/2016.
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