CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR
CHINA
Aprobado/a por: Ley Nº 18.808 de 23/09/2011 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Popular China, movidos por el deseo de desarrollar aún más las
relaciones amistosas y la cooperación económica y técnica entre los dos
países, han llegado al siguiente acuerdo a tenor de los artículos
siguientes:
ARTÍCULO I
Atendiendo a la necesidad del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay, el Gobierno de la República Popular China conviene en
proporcionar al Gobierno de la República Oriental del Uruguay una línea de
crédito de diez millones (10,000,000.00) de yuanes de Renminbi, libre de
interés, en un período de cinco (5) años, comprendidos entre el día
primero de mayo del año 2009 y el día 30 de abril del año 2014.
ARTÍCULO II
El crédito antes mencionado será destinado a financiar proyectos que se
acuerden por los dos Gobiernos. Los detalles específicos serán
determinados posteriormente por ambas Partes a través de la suscripción de
otros acuerdos.
ARTÍCULO III
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay amortizará al Gobierno de
la República Popular China el monto del crédito antes mencionado con
moneda libremente convertible o mercancías exportables uruguayas acordadas
por los dos Gobiernos, en un período de diez (10) años, comprendidos entre
el día primero de mayo del año 2019 y el día 30 de abril del año 2029, y
reembolsará cada año una décima parte del monto empleado del crédito. La
tasa de cambio para la amortización de la mencionada línea de crédito será
el promedio matemático de la partida entre el yuan de Renminbi y la moneda
convertible con la que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
reembolsará la línea de crédito, paridad publicada por el Banco Popular de
China o Instituciones autorizadas por éste el último día laborable de cada
año dentro del período de utilización del crédito arriba mencionado.
ARTÍCULO IV
Los Procedimientos Técnicos Bancarios para la ejecución del presente
Convenio serán acordados y firmados posteriormente por el Banco Central
del Uruguay y el Banco de Desarrollo de China.
ARTÍCULO V
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última
notificación por nota verbal de la Parte uruguaya a la Parte china
relativa al cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para su
aprobación y su validez se mantendrá hasta el día en que ambos Gobiernos
hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo.
Hecho y firmado en la Ciudad de Beijing el día 23 de marzo del año 2009,
en dos ejemplares originales, uno para cada parte y cada uno de los cuales
está escrito en idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente
válidos.
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay la República Popular China
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Comercio
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